Marcelo Solimine Tema: Comparación entre sistema inquisitivo y acusatorio. SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO - C
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Marcelo Solimine
Tema: Comparación entre sistema inquisitivo y acusatorio. SISTEMA INQUISITIVO
SISTEMA ACUSATORIO
- Concentración funcional: acumulación de funciones en un mismo sujeto (juez de instrucción). - Crisis del principio de imparcialidad.
- Desconcentración funcional: separación de las funciones jurisdiccional y requirente en distintos sujetos (juez de garantías/fiscal/defensa). - Se garantiza la imparcialidad.
- El órgano jurisdiccional actúa de oficio en la persecución penal.
- Ne procedat iudex ex officio. - Ne procedat iudex sine actore.
- Relación diádica vertical entre inquisidor-inquirido.
- Relación triangular: contienda entre imputado y acusación como pares, resuelta por un juez superpartes.
- Desigualdad de poder entre defensa y acusación.
- Igualdad de armas entre defensa y acusación.
- Confianza en el poder y saber del inquisidor.
- Desconfianza en el poder concentrado.
- La verdad bajo el método de la indagación, llevada a cabo por el inquisidor. - Dictum auto-reflexivo de un solo sujeto.
- La verdad, como proceso de conocimiento, surge de la contradicción entre las partes. - Producto de la adversarialidad.
- Escrituralismo.
- Oralidad. Sistema de audiencias.
- Formalismo y sacramentalismo. - Culto al expediente. - Se falla en base al expediente.
- Simplicidad y desformalización. - No existe el expediente. - Se resuelve en base a lo que se produce en la audiencia oral.. - Principio de inmediación.
- No hay inmediación del juez con las partes y la prueba. - Posibilidad de delegar funciones.
- No se pueden delegar funciones.
- Secreto.
- Público y transparente.
- Imputado como objeto de prueba.
- Imputado como sujeto de prueba.
- La declaración del imputado como prueba.
- La declaración del imputado como acto de defensa.
- Escasamente contradictorio.
- Principio de contradicción. La acusación y el imputado confrontan sus hipótesis y las pruebas en audiencia pública, con la presencia del juez.
- Centralidad de la instrucción: el juicio se limita a reproducir la prueba reunida en la etapa preparatoria.
- Centralidad del juicio: se falla exclusivamente sobre la prueba producida en la audiencia de juicio.
- Discontinuidad. No hay concentración de actos procesales. - Prima el conflicto del imputado con el Estado (conflicto secundario: desobediencia).
- Concentración. La audiencia oral concentra la actividad necesaria como para dictar resolución, tras celebrarla. - Prima el conflicto del imputado con la víctima (conflicto primario).
- La víctima no es protagonista central.
- La víctima es protagonista central.
- Rige el principio de legalidad en la persecución penal: todo delito debe ser perseguido y sancionado.
- Rige el principio de oportunidad en la persecución penal: posibilidad de no iniciar o de suspender la persecución penal 1.
- El objeto del proceso es imponer una pena a quien sea declarado culpable.
- El objeto es solucionar de la mejor forma el conflicto generado por la violación de la ley. Admite salidas alternativas a la pena, menos violentas y de mejor calidad para imputado y víctima. - Paradigma de gestión de la conflictividad.
- Paradigma del orden.
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- Vale aclarar que Ferrajoli niega el nexo entre principio de oportunidad y sistema acusatorio y, por el contrario, afirma que el modelo teórico acusatorio comporta, lógica y funcionalmente, el principio opuesto, de obligatoriedad e irrevocabilidad de la acción penal (Derecho y razón, ps. 567 y 569).