Critica Al Derecho Positivo

Concepciones sobre el derecho El Derecho positivo Es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca tod

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Concepciones sobre el derecho El Derecho positivo Es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley. El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo. En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el teórico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas. Desde el punto de vista de otros pensamientos jurídicos, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino el Derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. El Derecho Positivo es la expresión de quien gobierna, de aquel que detenta transitoriamente el poder. Este derecho es sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía brusca y radicalmente en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos.

Es derecho positivo toda la creación jurídica que se ha elaborado tanto en el pasado como en el presente, o sea, todo la normativa que efectivamente comporta o ha comportado efectos en el comportamiento humano por aplicación de una efectiva voluntad coercitiva. La locuciones derecho vigente y derecho positivo suelen ser empleadas como sinónimos, pero no todo derecho vigente es positivo, ni todo derecho positivo es vigente. Es decir, pueden existir normas vigentes cuyo cumplimiento no se vigile y, por otro lado, pueden existir normas no escritas, que no resulten de un acto legislativo.

Caracterización Origen de la norma según el derecho positivo Aparecieron con la división de la sociedad en clases y no espontáneamente sino de forma impuesta ya que las clases dominantes tratan de imponer su dominio sobre las demás por lo que tienen un carácter clasista. Están estrechamente relacionadas porque hay muchas normas morales que se concretan en una norma jurídica ( Ej. no matar, no robar ). Históricamente, el derecho nace de la vida misma, como regla que sirve de orientación en las relaciones sociales, esas reglas son representaciones de conductas que la comunidad reconoce como socialmente obligatorias. con el correr del tiempo esas reglas de conducta, pudieron haber comenzado como usos sociales, convertidas en autenticas normas jurídicas se han ido perfilando a través del lenguaje oral o escrito, y así, mediante las palabras se le ha conferido a las representaciones jurídicas la fijeza y la seguridad que la certeza exige. En este sentido, el Derecho positivo descansa en la teoría del normativismo, elaborada por el teórico del Derecho Hans Kelsen en el siglo XX, y que estructura al Derecho según una jerarquía de normas. Universalidad y unidimensionalidad Universalidad: Cualidad de universal. El derecho positivo es el derecho escrito, oral o consuetudinario; producto del ser humano a través de un proceso legislativo ordenado y codificado, por ejemplo el derecho México, el derecho Francés, etc. Unidimensional: De una sola dimensión Derecho Positivo Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Concepciones sobre la justicia. ¿Qué es la justicia?: Arte de hacer lo justo, y de Dar a cada uno lo suyo (Ars Iuris), esto nos dice que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho, es el exigir sus derechos, el otorgar los derechos a un individuo. La justicia viene a ser una aplicación de la moral al campo del derecho. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones. El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la justicia como el sentimiento y actitud humana que tiene como fin supremo lograr el respeto de los derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los miembros que integran una determinada sociedad, induciéndonos a decidir acciones como instrumentos específicos de premiar o sancionar la conducta humana, en proporción igual al bien o al daño causado por dicha conducta.

a) Características: Equidad y honradez. b) Fundamentos. La Ética, la moral y la ley. Los fundamentos de la justicia son, en palabras de Cicerón, dos: que no se haga daño a nadie y que se mire por la común utilidad. En ella están los fundamentos de la justicia humana, estableciendo que nuestros derechos terminan donde comienzan los derechos ajenos, y que sólo nos es lícito hacer lo que no implique perjuicio para nuestros semejantes.