Criminalistica Tarea 2 Jonas

UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Participante: Jonás Bonilla Santana Ma

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Participante: Jonás Bonilla Santana

Matrícula: 13-6257

Facilitador: Lic. Pantaleón Mieses

Asignatura: Criminalística

Domingo 8 de Marzo del 2017, Santiago, Rep. Dom.

1-Un cuadro comparativo de tres columnas en el que se destaque: a)

Principios de la Criminalística.

b)

Fundamento teórico de cada principio

c)

Característica de cada principio

La criminalística es una ciencia que aplica fundamentalmente conocimientos, métodos y técnicas para el desarrollo de una investigación sobre el esclarecimiento de un hecho delictivo. La criminalística aplica principios fundamentales los cuales son de vital importancia para el desarrollo de la investigación del hecho. Principio e intercambio. Durante la comisión de un hecho ilícito siempre va a existir un intercambio de indicios de diferente variedad morfológica entre la víctima, el victimario o el lugar de los hechos. Principio de uso. Se caracteriza porque al cometerse un hecho delictuoso el o los causantes de dicha conducta siempre implementaran el uso de agentes vulnerarte para perpetrar sus delitos

Principio de probabilidad. Consiste en la reconstrucción de los

Características Es que se puede utilizar en alguna ciencia, ya que este le ha permitido al hombre descubrir los hechos pasados.

Ejemplo es que podemos intercambiar informaciones de ambas ciencias para determinar algún rastro que haya dejado la víctima o el agresor sobre un presunto hecho.

Característica Es que este principio, cuando impactan la víctima con el victimario deja una señal que con estudio científico es posible identificar a quien pertenece la responsabilidad de este hecho.

Ejemplo: Cuando hay varias víctimas muertas, el criminalista determina a través de algún contacto o de algunos indicios que van a determinar, que corresponde a cada cuerpo, y también determinar el victimario de cada uno. Ejemplo : Cuando se anda detrás

hechos, puede presentar un grado de probabilidad, que aumenta a medida, que se relaciona mas evidencia. es un principio que descansa en la estadística de acuerdo al número de evidencia encontrada en la escena de los hechos y se individualiza el sospechoso.

Su característica. Este principio tiene como su característica especial porque relaciona un hecho con otro, de una forma de reconstruir pruebas.

de un criminar que a cometido un delito con un alma, se busca la prueba balística, el estudio de huellas digitales, fotografías, etc.

Principio de reconstrucción. Este permite deducir a partir de los indicios encontrados, la manera de cómo ocurrieron los hechos. Aquí se trabaja partiendo de los indicios, relacionándolos, con los hechos, para establecer explicaciones particulares. Principio de rareza de jones. Aquí los objetos materiales tienen cierta individualidad y presentan normalmente unas condiciones de forma anormal.

Principio de igualdad. La justicia es igual en el trato a todos los hombres porque todos son iguales como sujetos de derecho. Principio de libertad.

Se caracteriza por buscar algo que no concuerde entre la víctima y el agresor, lugares o forma inhabitual, así como herramientas que por lo general no utiliza a menudo.

En este caso se tiene un caso particular lo que luego hay varios hechos, se van uniendo de forma constructiva cada hecho para tener un resultado de los sucesos.

Ejemplo. Su característica, principal es que la ley sea igual para uno que para otros, manteniendo un equilibrio, para que las leyes tengan una armonía jurídica.

Un individuo que por lo general tiene miedo, y comete un delito que no deja rastro de como lo ha cometido y al parecer ese delito presenta otra forma como lo han cometido. Un ejemplo

El sometimiento a la justicia de un rico y un No se puede someter una pobre por el mismo delito, persona a la justicia si no debe de tratarse iguales a se tiene un elemento de cada uno porque son dos Su característica

La liberta es la facultad que tiene una persona para obrar de una u otra manera o no obrar y hacerse responsable de sus actos.

Principio de imparcialidad. Para que exista justicia el conjunto de la sociedad debe la sensación clara y diáfana de que la actuaciones de las autoridades judiciales son imparciales objetivas y ceñida a la ley.

Principio de defensa. Cada ciudadano tiene derecho a ser oído por las autoridades judiciales, a que sea tomada en cuenta su declaración y a las pruebas que pueda demostrar para demostrar su inocencia.

prueba.

Tiene como característica, que la justicia o los llamados a servirla deben tener un comportamiento ético profesional apegado al deber no al interés personal. Característica Se orienta a la defensa que como ser humano puedes hacer valer por sí mismo o por tu apoderado acerca de tu inocencia respecto a la acusación, que haya en tu contra.

Característica Se fundamenta en que las pruebas y todo cuanto haya de ti puede cambiarlo con tu versión del hecho, característica se encarga de aclarar lo que esta turbio.

Principio de contradicción. Le permite a cada ciudadano controvertir las pruebas que se esgriman en su contra, por lo general las pruebas forenses son escrupulosamente estudiadas y rara vez dan campo a la controversia.

humanos que tienen derechos iguales. Un ejemplo de libertad, puede ser que no se puede condenar a alguien sin haber cometido lo que la ley no manda.

Ejemplo Si un individuo esta señalado como culpable de un delito el juez debe ser imparcial, justicia igual para todos, no importando la raza, edad, sexo, etc.

Ejemplo Cada ser sobre la tierra tiene derecho a ser atendido de una forma especial para que este pueda expresar sus alegatos con relación a lo que se le imputa o se le atribuye.

Ejemplo Tiene como característica que primero este la ley en materia de derecho y luego cualquier interpretación que se le pueda dar.

Este último principio, se utiliza mucho en los juicios, es por ellos que son orales, públicos y contradictorios.

b) Un análisis de dichos principios, tomando en base al bloque de constitucionalidad y la legalidad de los medios de pruebas.

Dentro del abordaje de estos principios utilizados en la criminalística durante una investigación, se debe de tomar en cuenta que los principios antes mencionados son utilizados primordialmente en el lugar del suceso ya que es la fuente indiciaria primaria nos dará las primeras manifestaciones de que en realidad ahí sucedió algo, en cuanto a los dos principios restantes estos serán analizados dentro de los diferentes laboratorios a los cuales sean remitidos los indicios para posteriormente convertirse en una evidencia irrefutable durante las diferentes etapas del proceso. El “Art. 166. Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este código.” La prueba tendrá significación distinta, según la fase del procedimiento en que se presente, lo que se pretenda acreditar y la autoridad que hará su valoración. En los inicios de la aplicación del CPP, algunas audiencias en la etapa preparatoria y aun la preliminar devenían verdaderos juicios de fondo, sin que se fijaran los límites precisos

de cada fase procesal. Es importante fijar, Cuales son las pruebas que se corresponde con cada una de estas etapas.

Y enfatizar en que los jueces pueden, conforme al artículo 171, restringir la prueba sobreabundante y prescindir de la que no se refiera directo o indirectamente al objeto del hecho investigado, carezca de utilidad para descubrir la verdad, o pretenda acreditar un hecho notorio. Veamos que significa el término prueba según la fase procesal de que se trate. Un medio es una razón jurídica o de hecho que una parte incoa en apoyo a una pretensión. Un medio de prueba es un instrumento a través del cual se incorpora en el proceso la realidad objetiva, es la vía por la cual el juez llega a forjarse una convicción. Ej. Un peritaje o una prueba testimonial. Es un concepto diferente a elemento de prueba, a objeto de la prueba y a órgano de prueba, aunque algunos los utilizan de manera indistinta un elemento de prueba es un dato concreto, especifico que resulta de n medio probatorio, y cuyo propósito es demostrar una verdad en el proceso. Ej. El arma que el fiscal se incautó durante una inspección del lugar del hecho. En caso de que se trate de un objeto material, el elemento de prueba se llama entonces pieza de convicción. Objeto de la prueba se refiere al propósito de la prueba, mientras que un órgano de prueba es una fuente de la cual se puede obtener un elemento de prueba. Veamos los medios probatorios que contempla en código procesal penal.