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> El Contador Público como Perito Liquidador de Averías Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autó

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El Contador Público como Perito Liquidador de Averías

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires El contador público como perito liquidador de averías. - 1a ed . - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : EDICON-Fondo Editorial Consejo, 2016. 56 p. ; 28 x 20 cm. - (Cuadernos profesionales / Bertazza, Humberto; 91) ISBN 978-987-741-069-3 1. Perito Contador. 2. Liquidación. CDD 657.7

ISBN 978-987-741-069-3 1ra. Edición Hecho el depósito que marca la Ley 11.723. Prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio sin autorización previa del autor o del CPCECABA.

EDICON Fondo Editorial Consejo Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Viamonte 1549 - CABA Tel. 5382-9200 www.consejo.org.ar www.edicon.org.ar

> Cuadernos Profesionales Agradecimiento

Ha redactado esta publicación el Dr. Francisco Lauletta, docente de la Dirección Académica y del Conocimiento de este Consejo Profesional. Agradecemos a él su colaboración con la Institución.

Dr. Humberto Á. Gussoni Coordinador del Comité de Dirección del Fondo Editorial del CPCECABA Noviembre de 2016

> Cuadernos Profesionales



Últimos números:

Nº 67 Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales. Personas jurídicas Nº 68 Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Régimen General y Simplificado CABA. Nº 69 Nuevo Régimen del Trabajador Agrario. Nº 70 Entidades sin fines de lucro. Nº 71 Modalidades contractuales. Nº 72 Seguridad Social. Nº 73 Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Personas físicas y sucesiones indivisas Nº 74 Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales. Personas jurídicas Nº 75 Herramientas de Marketing. Nº 76 Regulación y cobro de honorarios judiciales. Guía práctica para el perito. Nº 77 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo. Nº 78 Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Personas físicas y sucesiones indivisas. Nº 79 Proceso de Informatización Judicial. Herramientas para auxiliares de la justicia sobre Notificaciones Electrónicas e Ingreso de Documentos Digitales. Nº 80 Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales. Personas jurídicas Nº 81 Impuesto al Valor Agregado (IVA). Nº 82 Guía práctica sobre procedimientos de Auditoría Interna Relacionados con la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Nº 83 Clusters. Sistemas productivos locales. Relacionados con la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo Nº 84 Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Personas físicas y sucesiones indivisas. Nº 85 Informe final y distribución de fondos. Nº 86 Nuevo Código Civil y Comercial. Ley General de Sociedades. Ley 26.994. Nº 87 Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto sobre los Bienes Personales. Personas jurídicas. Nº 88 Sueldos y Jornales. Nº 89 “MAPEARSE”. Relevamiento de la normativa referente a RSE en la Argentina. Nº 90 Entidades sin fines de lucro - 2da. parte.

El Contador Público como Perito Liquidador de Averías

Índice 1.

Introducción

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Ley 20.488. Ámbito de actuación del Contador Público 9 Deberes y obligaciones profesionales. Incumbencias profesionales 9 Principales funciones del Perito Liquidador de Siniestros y Averías 9 Campo de actuación del Perito Liquidador de Siniestros y Averías 10 El informe del Perito Liquidador de Siniestros y Averías 10 Operaciones de comercio internacional. Intervención de la justicia argentina. Actuación del Perito Liquidador de Averías inscripto en la Justicia Federal 10 Generalidades sobre la liquidación de averías marítimas: concepto 10 Tipos de averías comunes en el transporte de mercaderías 11 Avería gruesa 11 Avería simple o particular 11 Antecedentes históricos de la avería gruesa 11 La liquidación de las averías gruesas 12 Características de la avería gruesa 13 Disposiciones de las reglas internacionales de York-Amberes aplicables a las averías gruesas 14 Características de las averías simples o particulares 16

2.

Labor del Perito Liquidador de Averías

19

Cuestiones fundamentales en materia de comercio internacional 19 Contrato de compraventa internacional 19 Elementos principales del Contrato 19 Sujetos que intervienen 20 Documentos de uso habitual 20 Unidades de transporte marítimo 20 Unidades de transporte aéreo 20 Contratos de fletamento 21 Facturas 21 Certificados 21 Incoterms 21 Normas aplicables en el comercio internacional de mercaderías 22

3.

Liquidación de averías en transporte marítimo

23

Obligaciones del cargador Obligaciones del buque

23 23

> Director Responsable: Dr. Humberto J. Bertazza

Culpas 23 Causas de exoneración de la responsabilidad del buque 23 Riesgos del transporte marítimo 24 Averías particulares 24 El abandono 24 Terminal portuaria 25 La entrega en destino 25 Los procedimientos en los casos de entrega observada 25 Discrepancias 25 Pericias previas 26 Caducidad de las medidas cautelares 26 Honorarios de peritos 26 De la verificación de la mercadería al tiempo de la descarga 26 Publicidad de la revisación 26 Pericia judicial 26 Pedido de explicaciones 27 Presunción de entrega conforme al conocimiento 27 Incomparecencia de las partes 27

4.

Transporte aéreo

29

Ventajas 29 Bienes aptos para este transporte 29 Bienes con restricciones 29

5.

6.

Liquidación de averías en transporte aéreo

31

Obligación del transportista aéreo Entrega observada - Procedimiento ante el daño Causales de exoneración de la responsabilidad del transportista aéreo Condiciones para limitar la responsabilidad

31 31 31 31

Transporte terrestre

33

Régimen legal Quién realiza el transporte Requisitos a cumplir por el transportista terrestre Categorias de transportistas Código NFPA Código NFPA: significado Peligro de inflamabilidad Peligro de reactividad Peligro para la salud Información especial Prevención en transporte propio Prevención en transporte contratado

33 33 33 33 33 33 33 34 34 34 34 34

7.

8.

Liquidación de averías en transporte terrestre

37

Obligaciones del transportista Acciones ante el daño

37 37

El contrato de seguro

39

Condiciones indispensables para que exista contrato de seguro 39 La reticencia: clases 39 La póliza de seguros 40 Datos que debe contener la póliza 40 Condiciones particulares 40 Plazo de vigencia 41 Condiciones generales 41 Agravación del riesgo: tipos 42 Efectos en el caso de siniestro 42 Agravación excusada 42 Interés asegurable 42 Desaparición del interés asegurable 42 Cambio del titular del interés 43 Valuación del interés asegurable 43 Prima 43 Mora en el pago 43 Pago de la prima 44 Franquicia 44 Coaseguro 44 Pluralidad de seguros 45 Seguros plurales celebrados en ignorancia 45 Seguros plurales celebrados simultáneamente 45 Principales obligaciones del asegurado 45

9.

El siniestro según la Ley de Contrato de Seguro

47

Denuncia del siniestro 47 Informaciones 47 Documentos. Exigencias prohibidas 47 Facultad del asegurador 47 Determinación de la indemnización. Juicio pericial 47 Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio 47 Juicio arbitral. Juicio de perito 47 Valor tasado 47 Sobreseguro 48 Infraseguro 48 Determinación pericial. Impugnación 48 Valuación judicial 48 Efectos sobre las causales anteriores de caducidad 48 Medidas de la prestación en el caso de indemnización 48

10.

Seguros de transportes

49

Transporte terrestre de mercaderías 49 Medida de la prestación 49 Cobertura 49 Extensión de la cobertura 49 Formas de contratar la cobertura 49 Transporte marítimo de mercaderías 49 Cobertura básica 49 Libre de averías particulares 49 Exclusiones de cobertura 50 Tipos de póliza 50 Transporte aéreo de mercaderías 50 Tipos de cobertura 50

11.

12.

Casos prácticos de liquidaciones de averías más comunes

51

Caso práctico - Liquidación Transporte Marítimo Liquidación de faltante parcial Liquidación de avería Situaciones que se pueden presentar sobre la liquidación practicada Caso práctico - Liquidación Transporte Terrestre Liquidación de faltante parcial Liquidación de las cajas averiadas Situaciones que se pueden presentar sobre la liquidación practicada Caso práctico - Liquidación Transporte Aéreo Internacional Liquidación de faltante parcial Liquidación de avería Situaciones que se puedan presentar sobre la liquidación practicada

51 51 51 52 52 52 52 53 53 53 54 54

Bibliografía

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1. Introducción El presente trabajo tiene como propósito esclarecer y actualizar esta añeja incumbencia profesional de los contadores públicos que ha tomado renovado estímulo en los últimos tiempos, en especial por la apertura del Registro Especial de Contadores Liquidadores de Averías en la Justicia Federal Civil y Comercial, y de proyectos de ley que vuelven a reconocer al Contador Público como el único y auténtico experto para realizar esta labor, que puede ser desarrollada tanto en la esfera judicial como en la extrajudicial. Para ello se explicará en primer lugar en qué consiste “liquidar averías” para luego tratar en forma específica la liquidación de averías del transporte de mercaderías en los ámbitos marítimo, terrestre y aéreo, atento a que la mayoría de las pericias que se ventilan en la justicia tienen relación con este campo específico de actuación.

Ley 20.488 - Ámbito de actuación del Contador Público La ley 20.488 establece que el Contador Público es el profesional que tiene competencia específica para ejercer la labor de liquidador de averías; en particular, el artículo 13 de dicha norma legal establece:

Deberes y obligaciones profesionales. Incumbencias profesionales Funciones correspondientes al Contador Público. La tarea profesional del Contador Público puede dividirse en dos grandes áreas: 1) En materia económica y contable. 2) En materia judicial. En materia económica y contable: Le compete la función de Liquidador de Averías. En materia judicial: Le corresponde actuar en las liquidaciones de averías y siniestros, y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general para realizar los cálculos y distribuciones correspondientes.

Principales funciones del Perito Liquidador de Siniestros y Averías 1. Verificar el origen de la avería: Consiste en determinar cuál fue la causa que motivó la avería y determinar su legitimidad, vale decir, si se trata de un hecho fortuito o casual ajeno a la voluntad del damnificado o si, por el contrario, fue provocada adrede por éste; en ese caso no debiera proceder la liquidación. 2. Determinar y valuar el monto de los daños, para lo que se debe tener en cuenta los daños habidos y el valor de mercado de los bienes involucrados.

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3. Determinar si el hecho se halla asegurado; en ese caso, verificar si está cubierto por la póliza de seguros correspondiente y el monto por el cual responderá el asegurador. 4. Confeccionar el informe respectivo.

Campo de actuación del Perito Liquidador de Siniestros y Averías El Perito Liquidador de Averías puede actuar tanto en forma judicial como extrajudicial. Cuando lo hace en el primero de estos ámbitos, su labor debe ceñirse a lo pedido por las partes en los puntos de pericia. La Justicia en lo Civil y Comercial Federal ha abierto un Registro Especial de Peritos Liquidadores de Averías que opera en octubre de cada año, y quienes deseen inscribirse pueden hacerlo a través del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuando el perito actúa en forma extrajudicial, debe seguir los pasos descriptos en el acápite anterior.

El informe del Perito Liquidador de Siniestros y Averías El informe del Perito Liquidador, en el caso de emitirse en forma extrajudicial, no es vinculante; puede ser aceptado o no por las partes. Cuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo con lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si se aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje, se valuarán judicialmente los daños, previa pericia que se practicará de acuerdo con el Código Procesal de la jurisdicción.

Operaciones de comercio internacional. Intervención de la justicia argentina. Actuación del Perito Liquidador de Averías inscripto en la Justicia Federal Las obligaciones inherentes al contrato de fletamento total o parcial para el transporte de mercaderías, o al de transporte de carga general, o al de bultos aislados en cualquier buque y, en general, a todo contrato en que el transportador asume la obligación de entregar la carga en destino, se rigen por la ley del lugar donde ha de ejecutarse la entrega de la mercadería. En consecuencia, toda controversia, siniestro o avería ocurridos sobre un transporte de mercadería con destino final en la República Argentina deberán dirimirse en la justicia argentina con la consecuente participación de los peritos liquidadores de averías de nuestro país.

Generalidades sobre la liquidación de averías marítimas: concepto Este tipo de averías es el más usual en la intervención del Contador Público como perito liquidador de averías en el ámbito judicial. El conjunto de bienes expuesto en la aventura marítima, esto es, el buque y las mercancías que este transporta pueden sufrir ciertos daños o soportar determinados gastos originados por las eventualidades de la navegación. Dichos daños y gastos, cuando son extraordinarios, se reconocen con el nombre de averías. En el lenguaje corriente y en el derecho comercial, la palabra “avería” significa los daños materiales que sufre una cosa. Esta acepción corresponde al origen etimológico del vocablo “avería”, que se atri10

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buye a la palabra árabe avvar (vicio o daño). Pero, en el derecho marítimo, la voz “avería” tiene un sentido más amplio y cierta correspondencia con las expresiones latinas avere, aver, habere, usadas por las ciudades comerciales del Mare Nostrum en el siglo XII, con las que se indicaban las mercancías que componían el cargamento de una nave. En el derecho marítimo, la palabra “avería” no solamente abarca los daños, sino también los gastos extraordinarios en relación con las necesidades de esa universalidad mancomunada que constituye la carga del buque.

Tipos de averías comunes en el transporte de mercaderías Avería gruesa Características fundamentales: - Acción deliberada. - Adoptada por la autoridad del buque. - Situación de peligro presente. - Riesgo para la comunidad de intereses. - Resultado útil. Son los daños producidos intencionadamente en un buque o en las mercancías que éste transporta para evitar otros mayores en el propio buque o en su carga. Es cuando la mercadería se echa al mar por orden del capitán o responsable máximo del buque ante un peligro inminente con el objeto de salvar la estabilidad del buque y las vidas humanas que viajan en él. Su cuantía se distribuye proporcionadamente entre las partes involucradas en esa conducta intencionada (dueño del buque, propietario de las mercancías, asegurador, fletador, etc.). Avería simple o particular Características: - Origen accidental. - Referida a un solo interés. - Naturaleza externa. Son los daños producidos accidentalmente en un buque o en su carga. Su cuantía, al contrario de lo que sucede en la avería gruesa, solo afecta al propietario (asegurador) de los bienes dañados.

Antecedentes históricos de la avería gruesa Los fenicios fueron famosos como grandes navegantes y mercaderes, y, aunque de ellos no han perdurado leyes escritas, es posible citar las famosas Leyes Rodias sobre las averías marítimas (avería común o gruesa), que son seguramente de origen fenicio, ya que este pueblo colonizó la isla de Rodas. La parte fundamental de la legislación sobre averías fue recogida por el Digesto Romano con el nombre de

Introducción

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“Lex Rhodia de Jactu” o “Ley Rodia de Echazón” (es el sacrificio voluntario del cargamento o de parte de él para salvar el barco y la vida de los que viajan en él aligerándolo). Los egipcios y los griegos realizaban un intenso comercio interno e internacional, y había entre ellos comerciantes especializados en la banca, como eran los trapezitas (desarrollaban sus negocios bancarios en una trapeza o mesa), de quienes hablan Sócrates y Demóstenes. Los griegos inventaron el préstamo a la gruesa, llamado “Foenus Nauticum” (contrato a la gruesa o préstamo a riesgo marítimo), que fue utilizado por los romanos y consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador. Si el viaje concluía en un arribo feliz, el prestamista recibía un interés elevado, pero, si el viaje fracasaba, no tenía el mutuante derecho a cobrar el importe del mutuo. En el préstamo a la gruesa, radica uno de los antecedentes de nuestro moderno contrato de seguro. Los hindúes, en su Código de Manú, del siglo II a. C, destacan la profesión del comerciante como honrosa y reglamentan algunas instituciones comerciales, como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar, operación que se consideraba válida aunque las cosas vendidas no hubieren sido propiedad del vendedor. En el Derecho Mercantil Romano, las primeras disposiciones eran internacionales; pertenecían al jus gentium (conjunto de reglas jurídicas que regían las relaciones entre los pueblos, algo así como el derecho internacional público moderno), porque el ejercicio del comercio no se consideraba actividad exclusiva de los ciudadanos, sino que era permitido a los extranjeros que llegaban a Roma o estaban domiciliados en ella. No había un cuerpo separado de leyes comerciales, sino que aun las procedentes de ordenamientos exclusivamente mercantiles, como la citada “Ley Rodia de Echazón”, formaron parte del corpus juris (cuerpo del derecho) general. Se pueden señalar en el ordenamiento romano tres clases de Instituciones comerciales: I. Las que no se limitaban a una profesión determinada, como la Actio Institoria (la acción que podía ejercitar el que hubiere contratado con quien estaba al frente de un comercio o una industria para demandar a aquel de quien dependiera), que, contrariamente al derecho civil general, que desconocía la representación, permitía a los terceros que habían realizado un negocio comercial con un esclavo o un hijo de familia, exigir el pago directamente al dueño del esclavo o al padre de familia. II. Las instituciones especiales del comercio marítimo formaban el segundo grupo. Entre ellas, se puede señalar las importadas de los pueblos orientales, como la ya citada Lex Rhodia de Jactu, o “Ley Rodia de Echazón”, que concedió acción reparatoria a quienes habían sufrido la pérdida de su mercancía cuando ésta había sido arrojada al mar para salvar al buque, a su cargamento o a ambos. III. La institución del préstamo a la gruesa o Foenus Nauticum era originario del derecho griego y algunas instituciones romanas como la Actio Exercitoria (acción que se concedía de modo perpetuo a favor del tercero que hubiera contratado con el armador), por medio de la cual quien había contratado con el capitán de la nave podía ejercitar su acción directamente contra el armador.

La liquidación de las averías gruesas El objeto del ajuste o liquidación de la avería gruesa consiste en la determinación de la contribución de cada uno de los elementos integrantes de la aventura marítima.

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En términos generales, toda liquidación consta de varias partes y etapas. Habitualmente se empieza haciendo una exposición resumida de los hechos que provocaron la avería gruesa y de su calificación para proceder luego a formar la masa acreedora, que es la suma de los valores que deben ser resarcidos, y la masa deudora, que es la suma de los valores contribuyentes. A continuación, al relacionar ambas masas, se obtiene un cociente, que, aplicado sobre cada uno de los valores de la masa deudora, da por resultado el monto de contribución del buque, del flete y de la carga.

Características de la avería gruesa A efectos de ampliar los puntos anteriores, a continuación se describen las principales características de la avería gruesa: 1. El peligro: el buque que navega debe encontrarse en presencia de un peligro. Este peligro debe ser: Real, es decir, debe existir, pues, por razones varias, el capitán puede creer que hay peligro y en realidad no lo hay. La existencia de este peligro debe ser juzgada por el juez con un criterio subjetivo, es decir, el juez debe ponerse en la situación del capitán en ese momento. Actual: el peligro no debe ser muy remoto de modo que no produzca sus efectos, ni muy cercano, porque entonces carece de todo objeto el sacrificio. Por eso es muy criticable la definición que da algún código cuando exige “inminencia” del peligro. Común: este peligro debe amenazar al buque, al flete o carga, porque, si amenaza a uno solo, será una avería particular o simple, y la indemnización se haría en beneficio de uno solo. En cuanto al origen del peligro, hay dos teorías en el caso de avería gruesa: a) La antigua teoría francesa sostiene que, cuando el daño se ha producido por vicio propio del buque o por culpa del capitán (negligencia), no hay avería. b) La teoría inglesa, la alemana y la de los códigos modernos establecen el principio contrario: aunque haya culpa en el origen, hay avería gruesa. Se consagró este principio en la Regla de Amberes de 1913 y pasó a la de York-Amberes de 1924, quedando plasmado en dicho texto. ¿Cómo juega la acción de avería cuando el peligro ha sido ocasionado por la culpa? Por ejemplo, si se cargan clandestinamente mercaderías, se fermentan y se hace necesario tirar otra mercadería al agua, ¿hay avería gruesa? La respuesta es sí, y se debe indemnizar al dueño de la mercadería. Claro, que una vez que todos han sido indemnizados, el que abonó la indemnización tiene acción por esa parte contra el autor de la culpa. De modo que, en cuanto al origen, haya o no culpa o dolo, existe avería. Frente al planteo de la presencia de un peligro, el capitán realiza un sacrificio, generalmente una echazón (acción y efecto de arrojar al agua la carga o parte de ella). ¿Cómo debe ser ese sacrificio? Surgen así los otros elementos que caracterizan a la avería gruesa. 2. La voluntad: la voluntad del capitán es indispensable. 3. El sacrificio: debe ser extraordinario, porque, si es ordinario de la navegación, no hay avería gruesa. El ejemplo de un gasto ordinario es el pago de sueldos a la tripulación, pero, cuando los pagos deben hacerse extraordinariamente, por ejemplo, por una arribada forzosa, se convierten en avería gruesa. 4. Interés o beneficio común: que tenga un resultado útil. Si ese sacrificio, voluntario y extraordinario, realizado en presencia de un peligro real, actual y común, no tiene resultado útil, no hay avería.

Introducción

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Son averías gruesas o comunes, por regla general, todos los daños y gastos que se causen deliberadamente para salvar el buque, su cargamento, o ambas cosas a la vez, de un riesgo conocido y efectivo; y en particular las siguientes: 1. Los efectos o metálicos invertidos en el rescate del buque, que permanezcan al cargamento, apresado por enemigos, corsarios o piratas, y los alimentos, salarios y gastos del buque detenido mientras se hiciere el arreglo del rescate. 2. Los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, pertenezcan al cargamento, al buque o a la tripulación, y el daño que por tal acto resulte a las cosas que queden a bordo. 3. Los cables y palos que se corten o inutilicen, las anclas y las cadenas que se abandonen para salvar el cargamento, el buque o ambas cosas. 4. Los gastos de alijo o trasbordo de una parte del cargamento para aligerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto o rada, y el perjuicio que de ellos resulte a los efectos alijados o trasbordados. 5. El daño causado a los efectos del cargamento por la abertura hecha en el buque para desaguarlo e impedir que zozobre. 6. Los gastos hechos para poner a flote un buque encallado de propósito con el objeto de salvarlo. 7. El daño causado en el buque cuando fuera necesario abrirlo, agujerearlo o romperlo para salvar el cargamento. 8. Los gastos de curación y alimento de los tripulantes que hubieran sido heridos defendiendo o salvando el buque. 9. Los salarios de cualquier individuo de la tripulación tomado como rehén por enemigos, corsarios o piratas, y los gastos que cause en su prisión, hasta restituirse al buque o a su domicilio, si lo prefiriese. 10. El salario y alimento de la tripulación del buque fletado por meses, durante el tiempo que estuviera embargado, detenido por fuerza mayor u orden del gobierno, o para reparar los daños causados en beneficio común. 11. El menoscabo que resultare en el valor de los géneros vendidos en arribada forzosa para reparar el buque por causa de avería gruesa. 12. Los gastos de liquidación de la avería. Para su determinación debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Reglas de York-Amberes de 1950, las que tienen raigambre internacional y fueron recogidas por el Derecho Marítimo Argentino. Fijan como aspectos más importantes lo siguiente:

Disposiciones de las reglas internacionales de York-Amberes aplicables a las averías gruesas En la liquidación de avería gruesa, se aplicarán las siguientes reglas con exclusión de cualquier ley y práctica incompatibles con ellas. A continuación se describen las reglas alfabéticas, que son complementadas por 22 reglas numéricas que se enuncian posteriormente.

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Regla A: Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima. Regla B: Los sacrificios y gastos de avería gruesa serán soportados por los diferentes intereses contribuyentes en las condiciones establecidas en las reglas siguientes. Regla C: Solamente serán admitidos en avería gruesa aquellos daños, pérdidas o gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, ya sea en el viaje o posteriormente, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado, no serán admitidas en avería gruesa. Regla D: Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la falta de una de las partes en la aventura. Esta situación no perjudicará a las acciones o defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta. Regla E: Corresponde a la parte reclamante en avería gruesa el aporte de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente admisibles. Regla F: Cualquier gasto extraordinario, incurrido en sustitución de otro que hubiera sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el importe del gasto de avería gruesa así evitado. Regla G: La avería gruesa será liquidada, tanto en lo que concierne a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores en la fecha y lugar donde termine la aventura. Esta regla no afecta la determinación del lugar en el cual se practicará la liquidación de la avería gruesa. Las reglas numéricas que complementan a las antes citadas son: Regla I - Echazón de mercancías. Regla II - Daño causado por echazón y sacrificio para la seguridad común.

Introducción

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Regla III - Extinción de fuego a bordo. Regla IV - Corte de restos (despojos). Regla V - Encallamiento voluntario. Regla VI - Remuneración por asistencia o salvamento. Regla VII - Daños causados a las máquinas y calderas. Regla VIII - Gastos de alijo en un buque encallado y daños consiguientes. Regla IX - Objetos de buque y provisiones quemados como combustible. Regla X - Gastos en puerto de arribada. Regla XI - Salarios y manutención de la tripulación y otros gastos ocasionados para ganar un puerto de arribada, etc. Regla XII - Daño causado al cargamento en la descarga, etc. Regla XIII - Deducciones del costo de las reparaciones. Regla XIV - Reparaciones provisorias. Regla XV - Pérdida de flete. Regla XVI - Valor a admitir por la carga perdida o averiada por sacrificio. Regla XVII - Valores contribuyentes. Regla XVIII - Averías al buque. Regla XIX - Mercancías no declaradas o falsamente declaradas. Regla XX - Adelanto de fondos. Regla XXI - Intereses sobre las pérdidas abonadas en avería gruesa. Regla XXII - Inversión de los depósitos en dinero efectivo.

Características de las averías simples o particulares Se encuentran fundadas en el principio del Derecho Común, el cual afirma que “las cosas perecen o se deterioran para su dueño” (res perit domino). (Arts. 584 y 586 del Código Civil). Aplicado este principio al Derecho Marítimo, se deduce que el cargador (dueño de la mercadería o su representante) soportará sin repetición el deterioro o pérdida de su mercadería; así como el armador (dueño del buque) soportará las averías que menoscaben su embarcación. En estos casos, cuando el importe de la avería es soportado por el dueño de la cosa que ocasionó el gasto o recibió el daño, la avería se llama “simple o particular”.

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Introducción

Serán averías simples o particulares, por regla general, todos los gastos y perjuicios causados en el buque o en su cargamento que no hayan redundado en beneficio y utilidad común de todos los interesados en el buque y su carga, y especialmente los siguientes: 1. Los daños que sobrevinieren al cargamento desde su embarque hasta su descarga, así por vicio propio de la cosa como por accidente de mar o por fuerza mayor, y los gastos hechos para evitarlos y repararlos. 2. Los daños y gastos que sobrevinieren al buque en su casco, aparejos, armas y pertrechos, por las mismas causas y motivos, desde que se hizo a la mar en el puerto de salida hasta que ancló y fondeó en el de su destino. 3. Los daños sufridos por las mercaderías cargadas sobre cubierta, excepto en la navegación de cabotaje, si las ordenanzas marítimas lo permiten. 4. Los sueldos y alimentos de la tripulación, cuando el buque fuere detenido o embargado por orden legítima o fuerza mayor, si el fletamento (el flete propiamente dicho) estuviere contratado por un determinado porcentaje por viaje. 5. Los gastos necesarios de llegada a un puerto para repararse y/o aprovisionarse. 6. El menor valor de los géneros vendidos por el capitán en arribo forzoso a puerto para pagos de alimentos y salvar a la tripulación, o para cubrir cualquier otra necesidad del buque, a cuyo cargo vendrá el abono correspondiente. 7. Los alimentos y salarios de la tripulación mientras estuviere el buque en cuarentena. 8. El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. Si el accidente ocurriere por culpa o descuido del capitán, éste responderá de todo el daño causado. 9. Cualquier daño que resultare al cargamento por faltas, descuidos o baraterías (acto u omisión de los que mandan o tripulan un buque en perjuicio del armador, del cargador o de los aseguradores) del capitán o de la tripulación sin perjuicio del derecho del propietario a la indemnización correspondiente contra el capitán, el buque y el flete.

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2. Labor del Perito Liquidador de Averías La tarea fundamental a llevar a cabo por el Perito Liquidador de Averías se da en el terreno de las averías por transporte de mercaderías tanto a nivel internacional como nacional, y tanto sobre medios de transportes marítimos, aéreos o terrestres. En consecuencia, para desarrollar en forma eficiente su cometido debe tener claros conocimientos de las normas que rigen el comercio y el transporte de mercaderías en todos esos niveles, e incluso las normas aplicables para la liquidación de las averías propiamente dichas. A su vez, como la mayoría de las operaciones se hallan aseguradas y por ende en estos casos es el asegurador en primer lugar quien se hace cargo del resultado de la liquidación, por eso también el perito debe conocer las normas elementales del seguro para determinar en consecuencia en qué tiempo, en qué forma y hasta qué límite la entidad aseguradora responderá por los riesgos asumidos.

Cuestiones fundamentales en materia de comercio internacional Contrato de compraventa internacional El contrato de compraventa internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, que fue aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980. Este convenio entró en vigencia el 10 de enero de 1988. Existe cuando se dan estos supuestos:  El domicilio de los contratantes -con independencia de su nacionalidad- está en países diferentes.  La cosa objeto del contrato debe ser entregada en un país distinto de aquel donde se encuentra. No obstante, para que exista importación o exportación, debe haber un paso efectivo de la mercadería por una aduana de salida o de entrada. En un mercado común, si bien la circulación entre los distintos países que lo integran es libre, la venta entre ellos sigue siendo internacional, ya que se formaliza entre personas de distintos países, y los bienes deben pasar por una aduana aunque no se paguen derechos o aranceles. Elementos principales del Contrato •

Las partes.



Descripción del producto.



El precio.



La forma y los plazos de pago.



Las condiciones de entrega.

Labor del Perito Liquidador de Averías

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• Calidad y revisión final del producto. • Cláusulas de jurisdicción y competencia. • Cláusulas de arbitraje. Sujetos que intervienen • El comprador (importador). • El vendedor (exportador). • El agente de cargas (revendedor de espacios en los barcos). • En su caso, el banco (cuando este otorga una carta de crédito). Documentos de uso habitual • Carta de crédito (documento que avala el crédito otorgado por un banco al importador). • Conocimiento de embarque (documento que acredita el flete y la propiedad de la mercadería en el transporte marítimo). • Guía aérea (documento que acredita el flete y la propiedad de la mercadería en el transporte aéreo). • Carta de porte (documento que acredita el flete y la propiedad de la mercadería en el transporte terrestre). • Certificado de origen (documento que acredita el origen de la mercadería). • Factura comercial (se denomina así a la factura de uso habitual en operaciones de comercio exterior). • Nota de empaque (documento que avala el empaque de la mercadería). Unidades de transporte marítimo • Contenedores: son una especie de grandes cajas donde se alojan los bultos y las mercaderías a ser transportadas. Existen de diversos tipos adaptados a las características propias de la mercadería a ser transportada, las cuales deben hallarse debidamente identificadas en el exterior del contenedor para adecuar su transporte y las acciones de carga y descarga. Unidades de transporte aéreo • Pallets: es una plataforma de superficie plana diseñada para cumplir con los requerimientos de las aeronaves; sobre ella se coloca la mercadería para su transporte, facilitando las operaciones de carga y descarga. Los más comunes son de 2,24 m. x 3,18 m. Van asegurados al piso mediante un sistema de anclaje. • Contenedores: los hay para la cubierta principal y de cubierta inferior generalmente para los aviones de fuselaje ancho.

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Contratos de fletamento • Conocimiento de embarque (transporte marítimo). • Guía aérea (transporte aéreo). • Carta de porte o conocimiento terrestre. Son instrumentos probatorios del contrato de transporte; constituyen prueba de la carga de la mercadería, de la titularidad y/o propiedad de la mercadería; son un título de crédito y por ende transmisibles por endoso. También son títulos de crédito sobre mercaderías no transportadas el certificado de depósito y el warrant. Facturas • Factura comercial: es la emitida por el exportador-vendedor y es usada normalmente para determinar el exacto valor de las mercaderías y para preparar la documentación consular. • Factura consular: es aquella realizada en un formulario ad hoc y en la que la entidad consular autentica su contenido. Certificados • Certificado de origen: determina el origen de la mercadería y si, en consecuencia, tendrá o no un tratamiento preferencial. • Certificado sanitario: es de aplicación en mercaderías para consumo humano. • Certificado de depósitos -warrant-: es el emitido por administradores de depósitos privados o fiscales, por el cual se deja constancia de que un titular les ha dejado en depósito determinada mercadería. En ocasiones es utilizado como medio de pago ya que es transmisible por endoso. Incoterms Son los términos fijados por la Cámara de Comercio Internacional, que se emplean usualmente en las operaciones de comercio exterior. Términos más frecuentes:  FAS - Free alongside ship - Puerto de embarque.  FOB - Free on board - Puerto de embarque.  FOT- Free on truck - Puerto de embarque.  C & F - Cost and freight - Puerto de destino.  CIF - Cost, insurance and freight - Puerto de destino.

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Normas aplicables en el comercio internacional de mercaderías  Ley de Navegación 20.094.  Código Aeronáutico (Ley 17.285).  Código de Comercio/Ley de Transporte Automotor de Cargas.  Acuerdos Internacionales:

- Convención de Bruselas.



- Convenio de Varsovia.  Convenio de La Haya.  Protocolo de Montreal.

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3. Liquidación de averías en transporte marítimo Obligaciones del cargador ÖÖ Entrega de los efectos identificados y precintados. ÖÖ Bultos con marcas visibles e indelebles. ÖÖ Información sobre peso, naturaleza y característica. ÖÖ Aporte de documentación que permita la descarga. ÖÖ Asunción de responsabilidad por daños a terceros.

Obligaciones del buque ÖÖ Buque navegable (que brinde protección a la carga y vidas humanas que viajan en el buque). ÖÖ Cuidado de la mercadería desde la carga hasta la descarga. ÖÖ Traslado de la mercadería. ÖÖ Otorgamiento de documentación de embarque. ÖÖ Obligación objetiva de entrega conforme.

Culpas Son circunstancias que no exoneran la responsabilidad del buque: ÖÖ Culpas náuticas (propias de la aventura marítima). ÖÖ Culpas comerciales (propias de la actividad comercial del exportador y del buque).

Causas de exoneración de la responsabilidad del buque ÖÖ Culpa del cargador. ÖÖ Vicio propio de la cosa. ÖÖ Caso fortuito. ÖÖ Fuerza mayor. ÖÖ Incendio. ÖÖ Riesgos del mar.

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ÖÖ Hechos de guerra. ÖÖ Actos de autoridad pública.

Riesgos del transporte marítimo ÖÖ Hundimiento. ÖÖ Varadura. ÖÖ Incendio. ÖÖ Colisión. ÖÖ Averías particulares/Avería gruesa. ÖÖ Gastos de salvamento. Averías particulares Son aquellas ajenas a la voluntad del capitán. Entre las más usuales figuran: ÖÖ Rolido y cabeceo (movimientos que hace el barco por el hecho de navegar). ÖÖ Impacto y barrido por las olas. ÖÖ Variaciones de temperatura. ÖÖ Mojadura. ÖÖ Condensación y transpiración. ÖÖ Contacto con otras cargas. ÖÖ Contaminación. El abandono Es un derecho que puede ejercer el comprador de la mercadería en la medida en que esté asegurado. Esta situación está prevista en el art. 455 de la Ley de Navegación. Los requisitos para que exista abandono son:  Falta de noticias.  Imposibilidad de seguir viaje a destino.  Deterioro de las 3/4 partes de su valor.  Venta dispuesta antes de la llegada a destino.  El abandono debe ser total. 24

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Terminal portuaria Definición: es donde se recibe la carga del buque; es la depositante de la carga. Es quien realiza la verificación de la mercadería al tiempo de la descarga de acuerdo con lo establecido por los arts. 519 al 530 de la Ley de Navegación y quien establece si la entrega se hizo conforme o está observada. La entrega en destino La entrega en destino puede producirse de dos formas: 1. Entrega conforme. 2. Entrega observada. Cuando la entrega está observada por la terminal portuaria, constituye presunción de algún tipo de avería. En consecuencia, en esas circunstancias es cuando el Perito Liquidador de Averías va a tomar intervención, citado por el asegurador o por las partes para que realice la verificación de la mercadería presuntamente averiada y para que, en el caso de confirmarse tal situación, delimite responsabilidades y practique la liquidación. Los procedimientos en los casos de entrega observada Los procedimientos que se llevan a cabo en los casos de entrega observada son: •

Aviso en medio del lugar de destino.



Verificación conjunta.



Constancia del resultado.



Consecuencias ante inobservancia de procedimientos.

La verificación conjunta se realiza entre el representante del comprador y el capitán del buque. De acuerdo con la Ley de Navegación debe iniciarse en la terminal portuaria obligatoriamente aunque luego puede finalizarse en otro lugar más apropiado. Se debe establecer el tipo de problema, determinando si se trata de faltantes o de reales averías. Para establecer las pérdidas ocasionadas por las averías, las partes y, en su caso, el perito pueden recurrir al Método de la Diferencia del Valor, que consiste en vender públicamente los elementos averiados. Las pérdidas resultarán de la diferencia entre el valor de mercado del bien y lo que se recuperó por dicha venta. Si las partes están de acuerdo, librarán y firmarán el Acta de Verificación. Discrepancias Si discrepan entre las partes acerca del resultado de la verificación conjunta, se llamará al perito extrajudicial para que entienda en el asunto o, si no, se recurrirá a la justicia, donde actuará de oficio un Perito Contador Liquidador de Averías designado por el juez.

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Pericias previas Aun antes de promovida la demanda, cualquier persona interesada puede solicitar judicialmente dictamen pericial para hacer constar los daños causados o sufridos por buques, muelles o artefactos navales, o por las personas o la carga que se encuentran a bordo de ellos. La prueba se practicará con citación de aquella a quien se pretenda oponer, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial (art. 519 ley 20.094). Caducidad de las medidas cautelares Toda medida cautelar que se hubiera ordenado y hecho efectiva antes del proceso, de conformidad con la ley común, caducará tratándose de obligación exigible si dentro de diez (10) días contados desde la intimación judicial practicada a pedido de gente interesada no se promoviere la demanda correspondiente (art. 519 ley 20.094). Honorarios de los peritos Los honorarios de los peritos que intervengan en las causas emergentes de la navegación se fijarán teniendo en cuenta primordialmente la naturaleza, complejidad y extensión del trabajo realizado, sin perjuicio de considerar la importancia del asunto para disminuir o elevar razonablemente la retribución (art. 519 ley 20.094). De la verificación de la mercadería al tiempo de la descarga De acuerdo con lo dispuesto por el art. 520 de la ley 20.094, a los fines de la revisación prevista, cuando se descargan los efectos en depósito fiscal, a plazoleta o a depósito abierto, la autoridad aduanera debe dejar constancia, en un registro especial, con respecto a cada unidad de carga y en la forma más detallada posible, de lo siguiente: a) La diferencia de peso que tenga con respecto al marcado en la misma. b) Las señales que presente, individualizándolas si hay posibilidad de sustracción en su contenido. c) Las manchas o señales externas que hagan presumir la posibilidad de avería. Publicidad de la revisación De acuerdo con el art. 521 de la ley 20.094, dentro de los dos (2) días de terminada la descarga total del buque, el transportador debe publicar un aviso en un diario de los de mayor circulación, que también se fijará en un local público de la aduana habilitado a ese fin, indicando la fecha y hora para la revisación de los efectos que se descargaron en las condiciones indicadas en el acápite precedente. El aviso puede hacerse por cualquier otro medio fehaciente. La revisación debe iniciarse en jurisdicción fiscal después de transcurridos dos (2) días de la publicación y dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Del resultado de la revisación se debe dejar constancia escrita en doble ejemplar, con todos los detalles que las partes consideren convenientes. Pericia judicial En función de lo dispuesto por el art. 522 de la ley 20.094, si las partes no se ponen de acuerdo en la

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redacción de la constancia escrita, o se niegan a firmarla, cualquiera de ellas puede pedir una pericia judicial, dentro de los diez (10) días de la fecha de revisación si la mercadería se encuentra en jurisdicción fiscal y dentro de los dos (2) días si aquélla ha sido retirada de dicha jurisdicción. El perito designado debe citar a ambas partes para llevar a cabo su cometido, que consistirá en establecer la naturaleza de la avería, su origen y monto, con los fundamentos pertinentes. Sin embargo, si las partes firman la constancia escrita y dejan establecidos los puntos de disidencia, el perito se limitará a informar sobre éstos. Pedido de explicaciones Cualquiera de las partes puede pedir explicaciones al perito en el juicio donde fue designado y, de ser ello posible, ampliación de la pericia, siempre que no impliquen nuevos puntos de pericia (art. 522 ley 20.094). Presunción de entrega conforme al conocimiento No habiéndose firmado constancia escrita, ni pedido la pericia, se presume, salvo prueba fehaciente en contrario, que la mercadería fue entregada conforme a los datos del conocimiento (art. 522 ley 20.094). Incomparecencia de las partes Si, publicado el aviso o practicada la notificación fehaciente, no se presenta a la revisación una de las partes, la que concurrió puede efectuarla con intervención de un representante de la aduana, dejando constancia escrita en los ejemplares necesarios, uno de los cuales quedará en poder de esa repartición. El mismo procedimiento se observará si el transportador no ha avisado la revisación en la forma indicada y siempre que el titular de la mercadería hubiese citado al transportador o al agente a ese efecto (art. 523 ley 20.094).

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4. Transporte aéreo

Ventajas 1. Plazos de entrega más rápidos. 2. Mejor protección de los bienes contra la intemperie. 3. Menor riesgo de robo. 4. Mayor puntualidad en las fechas de entrega. 5. Menor costo de embalaje (en general, embalajes livianos).

Bienes aptos para este transporte 1. Mercadería perecedera. 2. Cierto tipo de animales. 3. Productos químicos y farmacéuticos. 4. Productos pequeños de alto valor. 5. Productos delicados que requieren cuidados extremos durante su transporte.

Bienes con restricciones 1. Explosivos. 2. Gases de todo tipo. 3. Líquidos y sólidos inflamables. 4. Sustancias tóxicas y corrosivas. 5. Todo tipo de mercaderías peligrosas.

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5. Liquidación de averías en transporte aéreo Obligación del transportista aéreo Emitir Guía Aérea con: ÖÖ Lugar y fecha. ÖÖ Puntos de salida y de llegada. ÖÖ Paradas previstas. ÖÖ Nombre del expedidor. ÖÖ Detalle de la carga. ÖÖ Entrega conforme (entregar en destino en tiempo y forma la mercadería transportada).

Entrega observada - Procedimiento ante el daño La protesta y verificación debe hacerse en un plazo perentorio. En el caso de inobservancia, el reclamante perderá sus derechos como tal. El plazo perentorio se contará a partir del momento de la efectiva entrega y dependerá de la normativa aplicable. Para determinar la normativa aplicable debe determinarse el convenio del cual es signatario el país donde se emitió la Guía Aérea. En el caso de duda se aplicará el plazo dispuesto en el Código Aeronáutico Argentino.

Causales de exoneración de la responsabilidad del transportista aéreo • Fuerza mayor. • Responsabilidad de terceros. Condiciones para limitar la responsabilidad Requisitos: ÖÖ Carta de porte completa. ÖÖ Paradas previstas.

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6. Transporte terrestre Régimen legal • Ley 24.653 - Transporte automotor de cargas. • Decreto reglamentario 105/98.

Quién realiza el transporte El transporte puede efectuarse a través de transporte propio o transporte contratado.

Requisitos a cumplir por el transportista terrestre • Inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor (R.U.T.A.) • Tener sede legal en el país. • Habilitar los vehículos. • Capacitar profesionalmente a los choferes.

Categorías de transportistas • De carga masiva o a granel. • De carga peligrosa. • De carga fraccionada. • De carga propia. • De tráficos especiales. • De carga internacional.

Código NFPA Deben utilizarlo obligatoriamente los camiones que transportan cargas peligrosas.

Código NFPA: significado Peligro de inflamabilidad 4. Gases muy inflamables o líquidos inflamables muy volátiles. Puede ser necesario aislar el lugar. 3. Materiales que pueden inflamarse en casi todas las condiciones de temperatura normal.

Transporte terrestre

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2. Materiales que deben calentarse moderadamente. 1. Materiales que deben recalentarse antes de que tenga lugar la ignición. 0. Materiales no combustibles. Peligro de reactividad 4. Materiales susceptibles de detonar. 3. Materiales que, calentados y encerrados, son capaces de detonar. 2. Materiales que pueden sufrir un violento cambio químico a temperaturas y presiones elevadas. 1. Materiales estables que se pueden tornar inestables al combinarse con otros o a temperaturas y presiones elevadas. 0. Materiales normalmente estables que no ofrecen ningún peligro de reactividad. Peligro para la salud 4. Materiales demasiado peligrosos para que puedan exponerse a ellos los bomberos. 3. Materiales extremadamente peligrosos. Puede penetrarse observando la máxima cautela. 2. Materiales peligrosos. Puede penetrarse con aparatos de respiración autónomos. 1. Materiales que sólo presentan riesgos leves. 0. No ofrecen más peligro que la exposición a los materiales combustibles ordinarios. Información especial El espacio inferior está reservado para información adicional -cuando dicha información puede ser de interés para las brigadas de emergencias-; por ejemplo: W: indica evitar el uso de agua debido a que puede ocasionar la reacción violenta de estos materiales. OXY: indica la existencia de materiales con presencia de sustancias radiactivas.

Prevención en transporte propio  Seleccionar debidamente al personal.  Supervisión y auditoría.  Metodizar los circuitos de:

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- la documentación;



- la carga.

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Prevención en transporte contratado  Selección de la empresa.  Verificar resultados.  Constatar solvencia.  Identificación del camión y del chofer.  Restringir subcontrataciones.

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7. Liquidación de averías en transporte terrestre Obligaciones del transportista • Estar habilitado por la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte). • Disponer de medios adecuados. • Contratar choferes idóneos. • Adoptar medidas de seguridad. • Proveer a la carga de los cuidados inherentes.

Acciones ante el daño • Observación en el acto de entrega. • Requerir constatación conjunta del alcance del daño. • Expresar decisión de reclamo. • Adoptar medidas precautorias del recobro.

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8. El contrato de seguro Es esencial que el Perito Liquidador de Averías posea conocimientos elementales en materia de seguros habida cuenta de que la mayoría de los riesgos por averías son asegurados previamente con el objeto de prevenir las consecuencias patrimoniales y económicas que ellos conllevan.

Condiciones indispensables para que exista contrato de seguro Para que haya contrato de seguro deben coexistir dos condiciones indispensables: 1. Riesgo asegurable Contingencia o posibilidad de daño que pueda ocurrir sobre el bien de una persona o sobre la persona en sí. SI OCURRE EL DAÑO, SE PRODUCE LA AVERÍA. 2. Interés asegurable Relación de hecho o de derecho que liga a una persona física o jurídica con un bien susceptible de valorización patrimonial objetiva o estimada. Cuando este bien se halla afectado por un riesgo que puede perjudicarlo, se dice que el interés es asegurable y el monto por el cual se lo puede asegurar es el valor real de ese interés.

La reticencia: clases Es toda declaración falsa u ocultamiento de datos que, a juicio de peritos (El PERITO LIQUIDADOR DE AVERIAS), hace nulo el contrato de seguro, o bien, si hubiese conocido el asegurador esa situación de antemano, éste no hubiera aceptado el riesgo o bien cambiado las condiciones contractuales del mismo. Los peritos son profesionales idóneos (Contadores Públicos), designados por el juez o por las partes en un proceso extrajudicial, que actúan con independencia de criterio, capacidad técnica y cuidado profesional. De comprobarse la RETICENCIA, el contrato se declara NULO, es decir, vuelve a fojas cero como si nunca hubiera existido. Se aplica así la regla propia de los vicios de la voluntad que nulifican el contrato al observarse que el consentimiento de las partes se hallaba desvirtuado por circunstancias de naturaleza intelectual que les impedían ver el real estado de las cuestiones que oportunamente habían sido merituadas. CULPOSA: es producto de una conducta negligente por parte del asegurado o su actuar con falta de atención. Este accionar configura un cuasi delito. Por ejemplo: olvido u omisión de aportar datos esenciales para la cobertura. DOLOSA: es cuando se ha comprobado que el asegurado ha actuado con ánimo o intención de dañar al otro -la compañía de seguros-, vale decir, con dolo o culpa grave, lo que configura un delito. Por ejemplo: soslayar datos adrede o falsearlos premeditadamente.

El contrato de seguro

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La póliza de seguros Es el contrato de seguro propiamente dicho. La póliza de seguros se puede extender: 1. Al portador o por Cuenta de Quien corresponda: se extiende sin mencionar expresamente el nombre o denominación del asegurado. En consecuencia, tendrá derecho a cobrarle la indemnización quien al momento de la avería o evento dañoso se halle en poder de la póliza. 2. A la orden: se extiende a favor de determinada persona física o jurídica, que en principio es el asegurado; no obstante, puede ser transferida por medio de un endoso, como si fuere un cheque. 3. Nominada: se indica expresamente el nombre del asegurado y no se puede transmitir por endoso. En los seguros de vida y de personas, en general es obligatorio que la póliza sea nominada o nominativa.

Datos que debe contener la póliza 1. Condiciones particulares. 2. Anexo l de exclusiones de cobertura. 3. Condiciones generales. 4. Condiciones específicas o especiales -en algunas oportunidades-.

Condiciones particulares Son las que particularizan el contrato de seguros y contienen los siguientes datos mínimos: 1. Formulario numerado y con membrete del asegurador. 2. Nombre y domicilio de ambas partes. 3. La cosa o persona objeto del seguro. 4. Interés asegurable. 5. Cuáles son los riesgos que se aseguran. 6. Fecha de emisión de la póliza. 7. Período de vigencia de la póliza. 8. Prima o cotización. 9. Suma asegurada. 10. Discriminación del premio entre:

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Prima Pura + Gastos de Adquisición + Gastos de Explotación 11. Advertencias al asegurado. 12. Mención de la norma por la cual fue autorizada esa póliza por la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.). 13. Firma de autoridad responsable de la compañía de seguros.

Plazo de vigencia Se presume que el período del seguro es de un año, salvo pacto en contrario. La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.

Condiciones generales Son aquellas comunes a los distintos riesgos que comprenden un mismo ramo de seguros. Poseen, entre otros, artículos referentes a distintas circunstancias -algunas de ellas ya previstas por la Ley de Contrato de Seguro- que por lo general se establecen en el siguiente orden: 1. El primer artículo fija la ley que va a comprometer a las partes. Dicha ley está constituida por las cláusulas establecidas en el propio contrato de seguro y, complementaria y subsidiariamente, por la misma Ley de Contrato de Seguros y los Códigos Civil y Comercial. 2. El segundo artículo declara que el asegurado queda sujeto a las condiciones contractuales del seguro que declara conocer. 3. El tercer artículo establece el objeto principal del seguro. 4. El cuarto artículo ilustra las exclusiones de cobertura o riesgos no cubiertos. Éstas, a su vez, deben ser transcriptas en un documento aparte, llamado Anexo I de Exclusiones de Cobertura, que debe figurar seguidamente a las Condiciones Particulares de la póliza y antes de las Condiciones Generales. 5. El quinto artículo dispone cómo debe ser la comunicación entre las partes y la jurisdicción aplicable en caso de dilucidarse las cuestiones judicialmente. Resulta importante destacar que, de existir diferencias entre las condiciones particulares y generales, tienen prioridad las CONDICIONES PARTICULARES. La póliza puede tener también agregados, denominados SUPLEMENTOS, ENDOSOS o APÉNDICES, los que tienen por objeto modificar las condiciones o plazos establecidos en el contrato de seguros; por ejemplo, la prórroga de vigencia o cambio de titular del interés asegurable, modificaciones en el alcance de la cobertura, etc. Este instrumento, para tener validez, debe ser emitido en papel membrete de la entidad aseguradora, con firma de responsable de la entidad, y debe hacer referencia a la póliza de la cual pasa a formar parte.

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De modificar una cuestión contractual de fondo, debe decir y estar aprobada tal modificación por la Superintendencia de Seguros de la Nación y entonces se lo denomina EXTENSIÓN DE PÓLIZA.

Agravación del riesgo: tipos Se produce siempre durante la vigencia de la póliza. Es el aumento de la posibilidad o intensidad de un riesgo, y puede ser provocado por el mismo asegurado o por un tercero. Los diferentes tipos son: 1. Agravación de riesgo realizada por el mismo asegurado: el asegurado debe declarar al asegurador la agravación ANTES de producirla. Al cumplir con este requisito, el asegurador tiene un plazo de 7 días para expedirse sobre si rescinde o no el contrato de seguro. Durante estos 7 días la cobertura queda suspendida. 2. Agravación de riesgo por hecho de un tercero: el asegurado debe denunciar la agravación apenas la conozca. A partir de allí, el asegurador tiene un plazo de 30 días para expedirse sobre si se rescinde o no el contrato, con un preaviso de 7 días. Durante ese tiempo continúa vigente la cobertura.

Efectos en el caso de siniestro Si el tomador no denuncia en tiempo y forma el siniestro, la aseguradora no está obligada a realizar prestación alguna (Indemnización) si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación, excepto que la omisión se produzca sin culpa del asegurado, o bien cuando ya la compañía de seguros conozca la agravación al momento de hacerse la denuncia.

Agravación excusada Es aquella donde no se aplican las disposiciones descriptas habida cuenta de que la agravación se produjo con el objeto de precaver un siniestro o con ánimo de disminuir los efectos del mismo.

Interés asegurable El interés asegurable es la relación de hecho o derecho que vincula a una persona con un determinado bien u otra persona susceptible de ser valorada económica o patrimonialmente. Este interés debe ser lícito. El valor del interés representa el valor real de la cosa o bien calculado sobre bases objetivas. Suma asegurada es la proporción en que el valor del interés queda asegurado en el contrato de seguro.

Desaparición del interés asegurable 1. Antes del inicio de vigencia: el asegurado queda liberado de pagar la prima. El asegurador, sin embargo, puede exigir el reintegro de los gastos incurridos más un adicional de

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El contrato de seguro

hasta un 5% de la prima. 2. Durante la vigencia de la póliza: el asegurador tiene derecho a cobrar la prima por el tiempo transcurrido.

Cambio del titular del interés Debe ser notificado a la compañía en un plazo estricto de 7 días, y ésta tiene un plazo de 20 días, con un preaviso de 15 días, para decidir si acepta o no el cambio de titular. Si el asegurado omite avisar el cambio al asegurador, éste queda liberado de pagar cualquier prestación que correspondiere.

Valuación del interés asegurable 1. Suma asegurada simple: es aquella que sugiere el asegurado con el asesoramiento del productor de seguros. 2. Valor tasado: es un valor fijado por un idóneo en la materia. En consecuencia, ese valor se va a mantener durante la vigencia de la póliza, excepto que se acredite al momento del siniestro y en forma fehaciente que el bien tiene otro valor. 3. Valor definitivamente convenido: es el que se acuerda entre el asegurado y el asegurador, y en principio no puede ser discutido, salvo que se compruebe fehacientemente que el asegurado actuó con dolo para su determinación.

Prima Es el costo del seguro y representa la contraprestación del riesgo asumido por el asegurador. Técnicamente se alude a la prima de riesgo para los seguros de daños y a la prima de ahorro respecto de los seguros de vida. El tomador es el obligado al pago de la prima. Sin embargo, el asegurador no puede rechazar a un tercero el pago del seguro de daños cuando de tal acto pudiere derivar un perjuicio para un tercero. En el seguro por cuenta ajena, el asegurador tiene derecho a exigir el pago de la prima al asegurado si el tomador ha caído en insolvencia. En el seguro de personas, el beneficiario a título oneroso es el único tercero autorizado a pagar la prima La prima tiene que ser pagada en dinero; puede ser admitida cualquier obligación de dar. De esto da cuenta la Ley cuando admite expresamente la compensación. Si se abonó con cheque, sólo tendrá efecto cancelatorio al efectivizarse los fondos. Salvo oposición del asegurado, el asegurador no puede rehusar el pago de la prima ofrecido por un tercero. El asegurador tiene derecho a compensar sus créditos contra el tomador en razón del contrato, con la indemnización debida al asegurado o la prestación debida al beneficiario.

Mora en el pago

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Según la ley 17.418, “Si el pago de la primera prima o de la prima única no se efectuara oportunamente, el asegurador no será responsable por el siniestro ocurrido antes del pago”. (Art. 31 LS) La cobertura queda en suspenso mientras no se verifique el pago de la prima; la suspensión no produce la extinción del contrato, ya que la cobertura se rehabilita desde el momento en que se paga la prima adeudada. La Ley establece: “Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única o a la prima del periodo en curso”. (Art.32 LS)

Pago de la prima La prueba del pago de la prima corresponde al asegurado. La prima se pagará en el domicilio del asegurador o en el lugar convenido por las partes. La prima es debida por el asegurado desde el mismo momento en que se celebra el contrato de seguro, pero sólo es exigible contra entrega de la póliza o certificado de cobertura. (Art. 30 LS) Sin embargo, la Ley establece que, si el asegurador contra entrega de la póliza no exige el pago de la prima, se presume que ha otorgado un crédito tácito. (Art. 30 LS) Ante la falta de pago, la cobertura queda automáticamente suspendida a partir de las 0 horas del día siguiente al del vencimiento y se reanuda a partir de las 0 horas del día siguiente al del pago.

Franquicia Es el monto que se encuentra a cargo del asegurado en el caso de producirse el siniestro. Es la limitación que la Ley o el pacto ponen, bien a la cuantía de las indemnizaciones debidas por el asegurador o bien a los supuestos de su responsabilidad. Y también la limitación que excluye la reclamación del asegurado cuando el siniestro no alcanza un determinado porcentaje del valor asegurado. Diferencia entre franquicias y descubiertos obligatorios La franquicia es una parte del riesgo que debe asumir el asegurado, pero, si la tarifa del ramo lo permite, puede ser eliminada mediante el pago de una extraprima. El descubierto obligatorio es una parte del riesgo que siempre en forma invariable estará a cargo del asegurado, ya que no es posible ampararlo o cubrirlo por otro seguro.

Coaseguro Es la división del capital asegurado de un riesgo entre dos o más compañías de seguros. Cada uno de los aseguradores es responsable en forma independiente ante el asegurado. No existe entonces vinculación jurídica alguna entre las aseguradoras que participan y no son solidarias entre sí. La entidad que emite y administra la póliza se denomina “Compañía Piloto”. En las pólizas emitidas en coaseguro se adiciona un endoso donde se consignan las aseguradoras que intervienen en el mismo y los porcentajes en que participa cada una. En el caso de siniestro, cada compañía responderá pura y exclusivamente por la parte que le corresponde.

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El contrato de seguro

Pluralidad de seguros Es cuando el mismo interés o riesgo asegurable se asegura con más de una aseguradora. En este caso, el asegurado debe notificar el hecho sin dilación a las compañías involucradas, habida cuenta de que, si no lo hiciere, se produce la caducidad automática de los contratos celebrados en tales circunstancias. En el caso de siniestro y, si se comunicó la pluralidad, cada asegurador contribuirá hasta la concurrencia de la indemnización debida. Si alguna de las compañías -por desconocimiento- pagó alguna suma mayor de la que le correspondía, podrá reclamar contra el asegurado, y eventualmente contra las otras compañías el reintegro del pago realizado en exceso (art. 67 LS). Si este seguro plural fuese realizado por el asegurado con ánimo de enriquecimiento indebido, son nulos todos los contratos que se hayan celebrado con esa intención. Sin perjuicio de ello, el asegurador tiene derecho al cobro de la prima devengada entre el momento en que el seguro fue celebrado hasta el momento en que se enteró de la intención del asegurado (art. 68 LS).

Seguros plurales celebrados en ignorancia Si el asegurado celebra el contrato sin conocer la existencia de otro anterior, cuando lo conozca puede solicitar la rescisión del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato (art. 69 LS).

Seguros plurales celebrados simultáneamente Si se celebran simultáneamente dos contratos de seguros, solo se puede exigir la reducción a prorrata de la suma asegurada (art. 69 LS).

Principales obligaciones del asegurado 1. Pagar el seguro en tiempo y forma. 2. No alterar el estado del riesgo sin comunicarlo a la aseguradora. 3. Denunciar el siniestro en tiempo y forma. 4. Proveer toda la documentación e información en el caso de producirse el siniestro. 5. En el caso de siniestro, no efectuar cambios en las cosas dañadas. 6. Cumplir con la obligación de salvamento. 7. Nunca reconocer culpabilidad ante terceros. La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones produce la caducidad del seguro y, en el caso de agravamiento, es motivo de rescisión de contrato. En consecuencia, dicha situación debe ser tenida en cuenta por el Perito Liquidador de Averías en el momento de su intervención.

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9. El siniestro según la Ley de Contrato de Seguro

Denuncia del siniestro El tomador, o derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo. El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño (art. 46 LS).

Informaciones Además, el asegurado está obligado a suministrar al asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin (art. 46 LS).

Documentos. Exigencias prohibidas El asegurador puede requerir prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre el asegurado. No es válido convenir la limitación de los medios de prueba, ni supeditar la prestación del asegurador a un reconocimiento, transacción o sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones legales sobre cuestiones prejudiciales (art. 46 LS).

Facultad del asegurador El asegurador puede examinar las actuaciones administrativas o judiciales motivadas o relacionadas con la investigación del siniestro, o constituirse en parte civil en la causa criminal (art. 46 LS).

Determinación de la indemnización. Juicio pericial Reconocimiento del derecho. Plazo. Silencio El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46 de la ley 17.418. La omisión de pronunciarse importa aceptación (art.56 LS).

Juicio arbitral. Juicio de perito Son nulas las cláusulas compromisorias incluidas en la póliza. La valuación del daño puede someterse a juicio de peritos (art.57 LS).

Valor tasado El valor del bien a que se refiere el seguro se puede fijar en un importe determinado, que expresamente se indicará como tasación. La estimación será el valor del bien al momento del siniestro, excepto

El siniestro según la Ley de Contrato de Seguro

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que el asegurador acredite que supera notablemente este valor (art. 63 LS).

Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima (art.65 LS).

Infraseguro Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (art.65 LS).

Determinación pericial. Impugnación Cuando el monto de los daños se determina por peritos de acuerdo con lo convenido por las partes, el peritaje es anulable si se aparta evidentemente del real estado de las cosas o del procedimiento pactado. Anulado el peritaje, se valuarán judicialmente los daños, previa pericia que se practicará de acuerdo con la ley procesal (art.78 LS).

Valuación judicial La valuación judicial reemplazará el peritaje convencional siempre que los peritos no puedan expedirse o no se expidan en término (art.78 LS).

Efectos sobre las causales anteriores de caducidad La participación del asegurador en el procedimiento pericial de la valuación de los daños importa su renuncia a invocar las causales de liberación conocidas con anterioridad que sean incompatibles con esa participación (art.79 LS).

Medidas de la prestación en el caso de indemnización A primer riesgo absoluto. En este caso, el asegurador indemnizará el daño efectivamente sufrido por el asegurado hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable, siempre y cuando la suma asegurada no supere el valor de mercado. A prorrata. En este caso, se establecerá una relación entre el valor asegurado y el valor asegurable (valor real de los bienes al momento del siniestro); siendo este último mayor que el anterior, significará que el asegurado participará en el riesgo en tal proporción. Para su determinación se emplea esta fórmula: Valor del daño x Suma asegurada Valor asegurable

x 100

A primer riesgo relativo. En este caso, el asegurador va a indemnizar a primer riesgo absoluto siempre y cuando al momento del siniestro la suma asegurada coincida con la suma asegurable; en el caso de

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El siniestro según la Ley de Contrato de Seguro

10. Seguros de transportes ser menor aplicará la prorrata.

Transporte terrestre de mercaderías Medida de la prestación: siempre es a prorrata. Cobertura: la puede contratar el transportista de los bienes o mercaderías, o, en su caso, el dueño de las mercaderías o bienes. Si la contrata el transportista, la cobertura va a tener inicio en el momento en que el transportista reciba los bienes y continúa hasta el momento en que los bienes son entregados en el destino final. Si la contrata el dueño de la mercadería, la cobertura tendrá inicio en el momento en que el vehículo se pone en movimiento hacia su destino y termina cuando los bienes sean entregados en destino final. Extensión de la cobertura: cubre todos los bienes que se transportan por vehículos automotores o ferrocarriles dentro de la República Argentina y desde la República Argentina hacia países limítrofes, o viceversa. Cubre todo tipo de mercaderías con excepción de dinero, joyas, metales preciosos, cuadros, objetos de arte, valores. Las mercaderías se dividen en dos grupos: 1. Mercaderías comunes, que son la mayoría. 2. Mercaderías frágiles y/o perecederas. Formas de contratar la cobertura: 1. Por viaje determinado. 2. Por un determinado número de viajes. 3. Asegurar el vehículo que hace viajes con frecuencia o está determinado para un radio de transporte. Se debe declarar los riesgos a cubrir, el tipo de mercadería a transportar, el vehículo que se va a utilizar.

Transporte marítimo de mercaderías Cobertura básica Libre de averías particulares

Seguro de transportes

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Libre Avería Particular. Si se contrata con esta cláusula, se cubren todos los daños que sufra la mercadería a causa de accidentes sufridos por el buque en su travesía, incluyendo: 1. Avería gruesa. 2. Gastos de salvamento. 3. Gastos por choque. 4. Incendio, naufragio o varadura del barco. Exclusiones de cobertura 1. Robo. 2. Oxidación de la mercadería. 3. Acción de roedores. Tipos de póliza 1. Por viaje determinado. 2. Póliza flotante: cuando se hacen varios o constantes viajes, el asegurado se compromete a declarar las mercaderías a transportar al momento del conocimiento de embarque.

Transporte aéreo de mercaderías Tipos de cobertura: 1. Accidentes a la aeronave: cubre los daños que sufran las mercaderías causados directamente por los accidentes que sufra el avión. 2. Accidentes al avión + Falta de entrega. 3. Contra todo riesgo: incluye las dos primeras coberturas + la reparación y/o reemplazo por otro medio de transporte.

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Seguro de transportes

11. Casos prácticos de liquidaciones de averías más comunes Caso práctico - Liquidación Transporte Marítimo La póliza de seguro incluye como suma asegurada: Costo FOB + Gastos de despacho + Fletes + Costo del seguro + % de beneficio presunto Ejemplo: Costo FOB de la mercadería = U$S Gastos de despacho = U$S Fletes = U$S Seguro = U$S Subtotal: = U$S % de beneficio esperado (30%) = U$S Total asegurado: U$S Valor de venta en plaza de la mercadería: U$S % asegurado:



12.000.500. 1.800. 1.700. 16.000. 4.800. 20.800. 25.600.81,25%

Liquidación de faltante parcial Faltante de 50 unidades de art. A a U$S 20.- c/u Faltante de 100 unidades de art. B a U$S 40.- c/u Total:

= =

U$S U$S U$S

1.000.4.000.5.000.-

Cálculo de la indemnización: Monto del daño x Suma asegurada Valor a riesgo

U$S 5.000.- x U$S 20.800.U$S 25.600.-

Liquidación de avería Se comprobaron mercaderías averiadas que corresponden a 100 unidades del art. B a un valor de U$S 40.- c/u = U$S 4.000.Cálculo de la indemnización: Monto del daño x Suma asegurada Valor a riesgo

U$S 4.000.- x U$S 20.800.U$S 25.600.-

Se procedió a la venta de las mercaderías en plaza y se obtuvo el 60% de su valor: 60% de U$S 4.000.- = U$S 2.400.En consecuencia, la indemnización neta es: U$S: U$S: U$S:

3.250.- (2.400.-) 850.-

Indemnización calculada Recupero Neto a pagar Casos prácticos de liquidaciones de averías más comunes

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Situaciones que se pueden presentar sobre la liquidación practicada 1) ¿Qué ocurre si las unidades B corresponden a elementos peligrosos para la salud y fueron declaradas como comunes al momento del embarque? RESPUESTA: En este caso no corresponde indemnización alguna habida cuenta de que el tomador del seguro incurrió en reticencia. 2) ¿Qué ocurre si las mercaderías por inundación de las bodegas del barco tuvieron que viajar en cubierta desde mitad del viaje, hecho que fue comunicado en forma fehaciente al comprador? RESPUESTA: Lo expuesto constituye una agravación del riesgo por hecho ajeno. En consecuencia, el perito liquidador debe cerciorarse de que el asegurado haya denunciado tal situación en tiempo y forma ante el asegurador, ya que en caso contrario pierde el derecho a ser indemnizado. 3) ¿Qué ocurre si tanto el transportista como el comprador aseguraron simultáneamente la mercadería? ¿Qué debe hacer el perito? RESPUESTA: Se habría incurrido en pluralidad de seguros. En consecuencia, el perito debe verificar que haya sido informada, como prevé la ley, a los aseguradores participantes y, en dicho caso, proceder a la liquidación en forma proporcional a los montos asegurados por cada entidad. 4) ¿Si la compañía de seguros paga el siniestro, puede repetir contra el dueño del buque? RESPUESTA: Sí, puede hacerlo.

Caso práctico - Liquidación Transporte Terrestre La póliza de seguro incluye como suma asegurada: Un porcentaje del valor de la mercadería transportada Mercaderías transportadas Valor de cada caja Valor total Valor asegurado

= 500 cajas de vino torrontés; cada caja contiene 6 botellas. = $ 200.= $ 100.000.= $ 79.800.-

Se trata de vino salteño de Cafayate. Al llegar a Buenos Aires, en el momento de la entrega se comprueban 80 cajas faltantes y 25 cajas averiadas. Liquidación de faltante parcial Monto del daño x Suma asegurada Valor a riesgo

$ 16.000.- x $ 79.800.$ 100.000.-

Liquidación de las cajas averiadas Por las averías resultaron destruidas 50 botellas y las restantes pudieron ser rescatadas y venderse sueltas y con las etiquetas manchadas a un 70% de su valor. En total se recuperaron $ 2.770.-

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Casos prácticos de liquidaciones de averías más comunes

Cálculo de la indemnización: Monto del daño x Suma asegurada Valor a riesgo

$ 5.000.- x $ 79.800.$ 100.000.-

En consecuencia, la indemnización neta es: $: $: $:

3.990.- (2.770.-) 1.220.-

Indemnización calculada Recupero Neto a pagar

Situaciones que se pueden presentar sobre la liquidación practicada 1) ¿Qué ocurre si el camionero hizo una parada en la ciudad de Salta? RESPUESTA: El Perito debe verificar que ello estuviere previsto en la hoja de ruta, ya que en principio llama la atención, puesto que la ciudad de Salta se halla situada varios kilómetros al norte de Cafayate y, de tratarse de una parada no prevista, no habría lugar a indemnización. 2) ¿Qué ocurre si el camión se encontró en el camino con la hinchada de un club de fútbol que arrasó el camión y ello fue motivo de los faltantes? RESPUESTA: Por lo general, los hechos de vandalismo no se encuentran cubiertos. En consecuencia, no responde por ella el asegurador.

Caso práctico - Liquidación Transporte Aéreo Internacional La póliza de seguro incluye como suma asegurada: Costo FOB + Gastos de despacho + Fletes + Costo del seguro + % de beneficio presunto Ejemplo: Costo FOB de la mercadería = U$S Gastos de despacho = U$S Fletes = U$S Seguro = U$S Subtotal: = U$S % de beneficio esperado (20%) = U$S Total asegurado: U$S Valor de venta en plaza de la mercadería: U$S % asegurado:

10.000.200. 1.500. 1.500.13.200. 2.640.15.840.17.000.93,17%

Liquidación de faltante parcial Faltante de 200 unidades de art. A a U$S 40.- c/u Total:

=

U$S U$S

8.000.8.000.-

Cálculo de la indemnización: Monto del daño x Suma asegurada Valor a riesgo

U$S 8.000.- x U$S 15.840.U$S 17.000.Casos prácticos de liquidaciones de averías más comunes

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Liquidación de avería Se comprobaron mercaderías averiadas que corresponden a 5 unidades del art. A a un valor de U$S 40.- c/u= U$S 200.Cálculo de la indemnización: Monto del daño x Suma asegurada Valor a riesgo

U$S 200.- x U$S 15.840.U$S 17.000.-

Se procedió a la venta de las mercaderías en plaza y se obtuvo el 20 % de su valor: 20% de U$S 200.- = U$S 40.En consecuencia, la indemnización neta es: U$S: 186,35 Indemnización calculada U$S: (40.-) Recupero U$S: 146,35 Neto a pagar

Situaciones que se pueden presentar sobre la liquidación practicada 1) ¿Qué ocurre si las unidades se averiaron cuando el avión despegaba? RESPUESTA: Están cubiertas por el seguro, ya que la cobertura por lo común se extiende en todo momento en que la aeronave se encuentra en movimiento. 2) ¿Qué ocurre si el contratante debía pagar la póliza el día anterior al siniestro y lo hizo el mismo día en que este se produjo? RESPUESTA: No habría lugar a la indemnización por parte del asegurador habida cuenta de que la cobertura se hallaría suspendida por falta de pago.

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Casos prácticos de liquidaciones de averías más comunes

12. Bibliografía Argentina, Código Aeronáutico y normas complementarias. 4ed., Buenos Aires, AZ, 1994, 347 p. Argentina, Ley 14.111. Aprueba la Convención de Varsovia de 1929, sobre navegación aérea. Argentina, Ley 17.418. Seguros. Argentina, Ley 17.386. Transporte Aéreo Internacional; adhesión al Protocolo de La Haya del 28/IX/55 sobre unificación de reglas. Argentina, Ley 20.094. Navegación. Argentina, Ley 20.411. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil. Aprobación del suscripto el 23/IX/1971 en Montreal, Canadá. Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires, Heliasta, 1997, 8 v. García Valiñas, Mariana S.; Adler, Martín Germán, Averías Gruesas. [en línea], Buenos Aires, Legislaw, http://www.legislaw.com.ar/doctri/averiasgruesas.htm> [Consulta: 07 sept. 2006] Gratton, Julio, Esquema de una historia del seguro, Buenos Aires, Arayú, 1955, 182 p. Lauletta, Francisco, Tratado para el productor asesor de seguros, Buenos Aires, 2003, 209 p. Reglas de York-Amberes, 1924-1950.

Bibliografía

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