Covid19 Definitivo (2) Cadaveres

Protocolo en el Manejo de Cadáveres de casos positivos y sospechosos de COVID19 SENAMECF Avenida Neverí con Montesacro,

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Protocolo en el Manejo de Cadáveres de casos positivos y sospechosos de COVID19 SENAMECF

Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

CONTENIDO A. PASOS EN EL TRATAMIENTO DEL CADÁVER 1. Traslado desde la sala o espacio de aislamiento. ……………….. 2. Autopsia........................................................................................... 3. Limpieza de la sala de autopsia 4. Transporte al tanatorio B. REFERENCIAS

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PROTOCOLO EN EL MANEJO DE CADÁVERES DE CASOS POSITIVOS Y SOSPECHOSOS DE COVID19 SENAMECF. La neumonía por el nuevo coronavirus, o SARS-CoV-2, surgió a fínales de 2019 en la ciudad de Wuhan, en la Provincia China de Hubei, siendo declarada por la OMS Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional el 30 de enero de 2020 y declarada Pandemia el 11 de Marzo 2020.

Por similitud con otros coronavirus se piensa que se transmite

fundamentalmente a través de las secreciones respiratorias, bien por contacto directo, por la emisión de gotas de más de 5 micras o, en procedimientos específicos que los generan, a través de aerosoles de dichas secreciones. Además, se ha demostrado la presencia del virus en orina y heces, aunque no está clara la transmisibilidad a través de los mismos. La tasa de mortalidad, según los datos actualizados de la OMS, se encuentra entre el 2.7%-3%, afecta principalmente a mayores de 65 años. Por el principio de precaución, se considera que estos cadáveres podrían suponer un riesgo de infección para las personas que entren en contacto directo con ellos. Los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19 deben ser considerados como cadáveres del Grupo II, entendiendo como grupo II gérmenes que tienen capacidad de sobrevivencia y sobreinfección bajo ciertas condiciones. Sin embargo, dado que el cadáver puede constituir un riesgo biológico se proponen algunas medidas adicionales a las contempladas, para los cadáveres de Grupo III para su tratamiento, en base a la información existente y las recomendaciones aplicables a nivel internacional. No existe por el momento una guía específica para el manejo de cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, pero puede ser de aplicación lo contemplado en las Directrices de la Organización Mundial de la Salud publicadas en 2014 sobre Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria, Que incluye un apartado de Recomendaciones sobre el cuidado de los difuntos y un Anexo F de Servicios funerarios y autopsia. Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

PASOS EN EL TRATAMIENTO DEL CADÁVER 1. Traslado desde la sala o espacio de aislamiento El cadáver debe ser transferido lo antes posible al depósito después del fallecimiento. Antes de proceder al traslado del cadáver, debe permitirse el acceso de los familiares y amigos para una despedida sin establecer contacto físico con el cadáver ni con las superficies u otros enseres de su entorno o cualquier otro material que pudiera estar contaminado. Las personas que entren deben tomar las precauciones de transmisión por contacto y gotas, siendo suficiente una bata desechable, unos guantes y una mascarilla quirúrgica. Todas las personas que participen en el traslado del cadáver desde la sala o espacio de aislamiento deberán tener el conocimiento de las medidas de bioseguridad necesarias y deberán estar en número mínimo para realizar esta operación disminuir los riesgos (03 personas). Todas las personas deberán estar provistas con los equipos de protección individual adecuados similares a los establecidos para el personal sanitario que atienda acasos en investigación, probables o confirmados para infección por SARS-CoV-2 en el Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV2) Además, si se van a realizar tareas pesadas se recomiendan medidas adicionales como guantes de caucho, delantal de caucho y zapatos cerrados resistentes, además del equipo de protección habitual.

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LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014 . Dotación y equipamiento Artículo 53. El Estado está obligado a dotar, a todos los centros hospitalarios en el cual funcionen morgues, así como a las infraestructuras de las instituciones públicas que funcionen como tales, de todo el recurso humano especializado requerido para cumplir con las labores inherentes a esos servicios; de igual modo serán dotados de los implementos, insumos, unidades de

refrigeración,

materiales

y

equipos

necesarios

para

su

óptimo

funcionamiento. La planta física donde funcione la morgue tendrá la capacidad proporcional al índice poblacional de la localidad, según los registros estadísticos. De igual forma para garantizar el cumplimiento del artículo 83 de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 83 La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

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El cadáver debe introducirse en una bolsa sanitaria estándar biodegradable, debiendo ser roseado con hipoclorito, sellando la bolsa y trasladado con ataúd cerrado, o en capsula de traslado cerradas, que reúna las características técnicas sanitarias de resistencia a la presión de los gases en su interior, estanqueidad e impermeabilidad. La introducción en la bolsa se debe realizar dentro de la propia habitación de aislamiento. Esta bolsa se deberá pulverizar con Desinfectante de uso hospitalario o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 5.000 ppm de cloro activo (dilución 1:10 de una lejía con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente). Una vez que el cadáver esté adecuadamente empacado en la bolsa, se puede sacar sin riesgo para conservarlo en el depósito mortuorio, enviarlo al crematorio o colocarlo en un ataúd para realizar el entierro, en sitios individualizados y de manera ordenada, que permita luego del periodo de contagio realizar las exhumaciones correspondientes, bien sea para entrega a sus familiares o para la realización de las autopsia de los casos violentos. LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014 Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios, la protección de los derechos de los usuarios y usuarias, así como la aplicación de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con estos servicios. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, dedicadas a la prestación de los servicios funerarios y cementerios. Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

Principios Artículo 3. La presente Ley se rige por los principios de solidaridad, justicia social, dignidad, progresividad, igualdad, eficiencia, calidad, seguridad, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, proporcionalidad, justa competencia, confidencialidad y los demás consagrados en la Constitución de la República y leyes que le sean aplicables. Interés público Artículo 4. La presente Ley, en el marco de la garantía constitucional que ofrece el Estado de preservar la salubridad y la salud pública, es dictada para que todo lo concerniente a la manipulación, conservación y disposición final de los cadáveres, se realice con estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes en el país, así como las derivadas de los tratados que en la materia han sido suscritos legalmente por la República en el ámbito internacional. Asimismo, se asegura normativamente el trato digno que merece el ser humano, una vez que se ha producido su defunción. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomara las medidas pertinentes de interés público que permiten garantizar a las personas acceder a los servicios funerarios, inhumación, exhumación, cremación y cementerios, en condiciones de calidad y precios justos. Definiciones Artículo 5. A los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: en sus numerales: 2. Ataúd: es la caja de madera, metal u otro material, autorizado y aprobado por las autoridades competentes donde se coloca el cadáver o restos humanos para su inhumación o cremación. 3. Bóveda: es la construcción de concreto, bloque, fibra de vidrio, plástico, ladrillo o material distinto, autorizado y aprobado por las autoridades competentes, de uno o más espacios, ubicadas en las parcelas de los cementerios donde se depositan los cadáveres o restos humanos. 5. Caja o bolsa de restos: recipiente destinado a los restos humanos o restos cadavéricos, que será metálica o de un material impermeable o impermeabilizado. Duración de la velación Artículo 11. La duración de la velación será de un máximo de treinta y seis horas, salvo solicitud en contrario por parte del contratante, para cuyo efecto es de obligatorio cumplimiento el embalsamamiento del cadáver u otro tipo de preservación, que garantice su conservación por el tiempo requerido.

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En caso de riesgo de descomposición, peligro de infección, contagio por la naturaleza de la enfermedad que originó el fallecimiento o por otra circunstancia relacionada con la salubridad pública, el tiempo establecido se estimara cumplido, procediéndose a la inhumación o cremación inmediata, según corresponda. Capítulo III Clasificación, tratamiento y traslado de cadáveres, restos humanos y cadavéricos Clasificación Artículo 12. A los efectos de esta Ley, los cadáveres se clasifican según la causa de defunción en dos grupos: 1. Grupo I: comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo para la salud pública, derivada de una enfermedad infectocontagiosa determinada según las normas y criterios fijados por las autoridades sanitarias y la Organización Mundial de la Salud; o represente riesgo por la contaminación de sustancias o productos radioactivos. 2. Grupo II: comprende los cadáveres de las personas fallecidas por cualquier otra causa que no implique un riesgo sanitario. Tratamiento de Tratamiento de los cadáveres Artículo 13. La manipulación de los cadáveres en los locales funerarios, se realizará con la dignidad del caso y será efectuada por personal formado para tal fin, respetando sus creencias; debiendo ser tratados en condiciones sanitarias permitidas y con los implementos adecuados. En la manipulación del cadáver, se permitirá la presencia de familiares que así lo soliciten. Los cadáveres pertenecientes a los clasificados del grupo I, no podrán ser objeto de métodos de preparación, preservación o de prácticas de tanatopraxia, estando en la obligación de ser inhumados de manera inmediata según las indicaciones sanitarias impartidas.

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Ataúd Artículo 15. El ataúd contendrá exclusivamente el cadáver o restos humanos para el cual se haya autorizado la inhumación. No podrán depositarse dos o más cadáveres o restos humanos en un mismo ataúd, salvo los siguientes casos: 1. Madre en estado de gravidez fallecida con su feto. 2. Cadáveres o restos humanos de personas fallecidas como consecuencia de catástrofes o desastres. 3. Cadáveres producto de epidemias. Estas circunstancias deben ser certificadas por la autoridad competente. Los cadáveres serán conducidos al cementerio en ataúdes de madera, metal u otro material que reúna las condiciones sanitarias y ambientales; tendrán una compuerta que pueda abrirse para que en caso de ser necesario, se compruebe la identidad del cadáver; sólo en casos debidamente certificados, la compuerta y ataúd serán sellados. En los casos de cremación el ataúd no será incinerado; excepto aquellos ataúdes que estén diseñados especialmente para la cremación, los restos humanos serán colocados en una bolsa con su precinto de seguridad, el cual contendrá las cenizas de un solo cuerpo, los datos de identificación del cadáver, fecha y lugar de cremación.

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2. Autopsia Antes de la realización de Autopsias Clínicas o Violentas se debe de llenar una ficha, sencilla de anamnesis o interrogatorio para tener el aporte de todos los datos clínicos que permiten ejercer las medidas de protección correspondientes. ( Anexo1 ) Los riesgos habituales del trabajo en la sala de autopsia surgen del contacto con materiales infectivos, especialmente por salpicaduras, más que por inhalación de material infeccioso. Sin embargo, en casos de pacientes fallecidos por COVID-19, los pulmones y otros órganos todavía pueden contener virus vivos y es preciso tomar medidas de protección respiratoria complementarias durante los procedimientos que generan aerosoles de partículas pequeñas (por ejemplo, el uso de motosierras y el lavado de los intestinos). Por ello, en general se recomienda No realizar autopsia a los cadáveres de personas fallecidas por COVID-19, ya fuesen casos clasificados como caso en

investigación,

probable

o

confirmado,

salvo

indicaciones

clínicas

fundamentadas. Si la autopsia se considera realmente necesaria y se puede garantizar que ésta se realiza en un ambiente seguro se podrá llevar a cabo, cumpliendo las recomendaciones respecto al equipo de protección individual y la minimización de la producción de aerosoles. En caso de aceptar la realización de la autopsia se debe comunicar inmediatamente a las autoridades sanitarias

responsables, de dar la

información sobre el caso para poder tomar las respectivas medidas de protección.

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En el caso de los cadáveres no identificados, se les realizara fotografías forenses de la cavidad bucal, general y de particularidades con la finalidad de poder realizar los estudios de odontología y antropología forense, de igual forma en los casos de muerte violentas serán realizadas las fijaciones fotográficas forenses para ensamblar las trayectorias y lesiono logia sin la realización de las autopsias, todo esto en concordancia con el ministerio público y Tribunal Supremo de Justicia, se realizara el control judicial y todo esto basado en el artículo 83, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana De Venezuela. Se habilitaran sedes pilotos a nivel nacional donde se realizaran los estudios correspondientes de los cadáveres positivos y sospechosos en casos puntuales que por razones de peso mayor se amerite. (Anexo N .2) Se debe reducir al mínimo imprescindible el número de personas que van a realizar la autopsia, sin que haya ninguna persona adicional en la sala salvo aquellos que la están realizando. De igual forma en los casos violentos y de resistencia a la autoridad ingresaran a la sala los fiscales del Ministerio Publico, para presenciar la autopsia. Se debe elaborar un listado de todo el personal, quien debe auto vigilar cualquier síntoma respiratorio en los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado para realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento. Para asegurar un sistema seguro de trabajo se deben seguir los protocolos de descontaminación, mantenimiento y eliminación de residuos utilizados habitualmente para otro tipo de microorganismos con el riesgo de propagación y mecanismo de transmisión similar. Los residuos se consideran residuos de Clase II

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Equipo De Protección Individual Para Las Autopsias Todo el personal deberá utilizar un equipo de protección individual que consistirá en: - Atuendo de quirófano, con camisa y pantalón o indumentaria equivalente; - Bata de uso único, impermeable, de manga larga y delantal (obligatorio si la bata no es impermeable); - Durante los procedimientos de la autopsia, mascarilla con filtro de partículas, protección ocular ajustada de montura integral o protector facial completo (preferentemente) - Doble guante; - Gorro; - Botas altas hasta la rodilla Puesta del equipo de protección individual (EPI): - El EPI debe colocarse en el vestidor antes de ingresar a la sala de autopsia donde se halla el cuerpo; - En el vestidor, reemplazar la ropa y zapatos exteriores de calle por el atuendo completo de protección o su equivalente, además de las botas; - Entrar a la sala de autopsia donde se halla el cuerpo. Retirada del equipo de protección individual: - Salir de la sala de autopsia al vestidor de salida como se indica en el (Anexo3) - Retirarse el equipo de protección personal en el vestidor de salida, y eliminarlo conforme las recomendaciones - Realizar higiene de manos

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Se debe minimizar la producción de aerosoles durante la autopsia, tomando las siguientes precauciones: - La sala debe contar con ventilación por extracción para contener los aerosoles y disminuir el volumen de los aerosoles liberados en el aire ambiental, y si es posible, se recomienda disponer de presión negativa en el área y filtros HEPA, nunca recircular el aire a otros espacios, y mínimo ventilación de 6-12 renovaciones por hora. Los sistemas de extracción alrededor de la mesa de autopsia deben dirigir el aire y los aerosoles en la dirección contraria al personal que realiza el procedimiento (por ejemplo, extracción hacia abajo). - Con el objetivo de minimizar los riesgos de contaminación del personal que realiza la autopsia, cuando se dé la necesidad de realizar autopsias secuenciales, se intentará realizar primero la de mayor riesgo infeccioso. - Durante la autopsia, un asistente limpio será el encargado de realizar los registros, Observaciones y los suministros. - Evitar siempre que sea posible la utilización de motosierras. - Cuando se usan sierras oscilantes, utilizar sistemas de aspiración al vacío. - Evitar las salpicaduras al extraer, manipular o lavar los órganos, sobre todo el tejido pulmonar y los intestinos. - Evitar la aerosolización previa a la toma de muestra para cultivo (al esterilizar mediante el uso de metal caliente una superficie de tejido fresco se pueden producir salpicaduras o plumas de humo). Se aconseja otro método alternativo de esterilización, solución yodada, uso de recipientes de tapa de rosca. - Utilizar dispositivos de contención siempre que sea posible (por ejemplo, gabinetes de bioseguridad durante la manipulación y el examen de las muestras más pequeñas)

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No se deben usar sistemas de rociado de agua a alta presión - si se ha de abrir los intestinos, se debe hacer bajo el agua - fijación inmediata de los órganos / muestras obtenidas para estudio histológico en formol al 10% (3,7% formaldehído) y volumen adecuado (10 veces el volumen del tejido) inactiva los agentes infecciosos más importantes, excepto priones y mico bacterias (se aconseja la combinación de formol 10% con alcohol etílico 50%). Limpieza en la sala de autopsias Tras la finalización de la autopsia, se deben limpiar y desinfectar las superficies que se han contaminado con tejidos o líquidos y secreciones corporales. Esta limpieza la deben realizar las mismas personas que han realizado la autopsia, para minimizar el número de personas expuestas al posible riesgo. Se recomienda: - eliminar en primer lugar la mayor parte de los tejidos o las sustancias corporales con materiales absorbentes - limpiar las superficies con abundante agua caliente y detergente - los desinfectantes que tienen eficacia comprobada contra los virus dotados de cubierta son el cloro, el alcohol, el peróxido de hidrógeno, los compuestos de amonio cuaternario y los productos fenólicos. - enjuagar bien. - eliminar los residuos de la forma habitual. Las actuaciones extra hospitalarias sobre el cadáver se limitarán al mínimo imprescindible (por ejemplo, la extracción de marcapasos). Éstas deben ser realizadas por personal de la funeraria, que debe ser informado de que se trata de un cadáver de una persona fallecida por COVID-19. Las personas que realicen estas actuaciones deberán aplicar medidas de protección similares a las recomendadas para el personal sanitario que atiende a pacientes de COVID-19, contempladas en el “Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

No se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia (Preparaciones Artificiales de los cadáveres por parte del personal funerario) sobre el cadáver. Transporte al tanatorio Tras la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa impermeable, la manipulación exterior de ésta o del ataúd que la contenga no comporta riesgos. El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. El destino final puede ser entierro o incineración, en las condiciones habituales. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo. En el supuesto de casos en investigación por COVID-19 que finalmente resulten descartados, de acuerdo a lo contemplado en el Procedimiento de Actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARSCoV-2), con posterioridad se procedería a la realización del protocolo normalizado de autopsia. Se deben tomar muestras complementarias para estudio microbiológico. Por tratarse de una muerte con sospecha de infección aguda respiratoria. Además de los hisopos nasofaríngeos mencionados se debería tomar una cuña de parénquima pulmonar así como el resto de muestras incluidas para el estudio de este tipo de muertes inesperada Finalmente cabe destacar la importancia de lavarnos las manos, así como lavar el cadáver y las vísceras durante el procedimiento de autopsia con jabón para el COVID19, el jabón es una nano partícula auto ensamblada, en la que el eslabón más débil es la bicapa lipídica (grasa).

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El jabón disuelve la membrana grasa y el virus se desmorona como un castillo de naipes y muere o más bien deberíamos decir que se vuelve inactivo, ya que los virus no están realmente vivos. Los virus pueden estar activos fuera del cuerpo durante horas, incluso días. Los desinfectantes, líquidos, toallitas, geles y cremas que contienen alcohol y jabón, tienen efectos similares, pero en realidad no son tan buenos como el jabón normal. Además del alcohol y el jabón, los agentes antibacterianos en estos productos, no afectan en absoluto la estructura del virus; en consecuencia muchos productos antibacterianos, son básicamente una versión costosa de jabón en termino de cómo actúan sobre los virus. El jabón es lo mejor, pero las toallitas con alcohol son buenas cuando el jabón no es practico (Recepciones de oficinas). Es necesario disponer de forma inmediata la inhumación del cadáver sin dilaciones y siempre cumpliendo los mandatos de ley, por lo que se hace necesario coordinar enlaces con las alcaldías y Ministerio Publico a nivel Nacional, para agilizar este procedimiento y así disminuir la posibilidad de contagio post-mortem. Se debe de garantizar con las autoridades de Salud el equipamiento del Material de protección de bioseguridad para el personal del SENAMECF y del CICPC que realice el traslado e inhumación de los cadáveres. Debe participar activamente un representante del Ministerio de Salud (epidermiología), alcaldías, funerarias y cementerios a nivel Nacional, para garantizar el control estricto y la buena información, por permanencia excesiva en la sede de salud, garantizar los puestos de inhumación en los terrenos de los cementerios y por mala manipulación de los cadáveres, en funerarias y cementerios, así evitar la extensión de los casos positivos.

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LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO Y CEMENTERIOS, Gaceta Oficial No. 40.358 de fecha 18 de febrero de 2014 Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y controlar las actividades y condiciones de funcionamiento de funerarias y cementerios, la protección de los derechos de los usuarios y usuarias, así como la aplicación de las normas sanitarias, ambientales y civiles relacionadas con estos servicios. Ámbito de aplicación Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son aplicables en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, dedicadas a la prestación de los servicios funerarios y cementerios. Principios Artículo 3. La presente Ley se rige por los principios de solidaridad, justicia social, dignidad, progresividad, igualdad, eficiencia, calidad, seguridad, transparencia, confiabilidad, corresponsabilidad, proporcionalidad, justa competencia, confidencialidad y los demás consagrados en la Constitución de la República y leyes que le sean aplicables. Interés público Artículo 4. La presente Ley, en el marco de la garantía constitucional que ofrece el Estado de preservar la salubridad y la salud pública, es dictada para que todo lo concerniente a la manipulación, conservación y disposición final de los cadáveres, se realice con estricto cumplimiento de las normas sanitarias vigentes en el país, así como las derivadas de los tratados que en la materia han sido suscritos legalmente por la República en el ámbito internacional. Asimismo, se asegura normativamente el trato digno que merece el ser humano, una vez que se ha producido su defunción. A tal efecto, el Ejecutivo Nacional tomara las medidas pertinentes de interés público que permiten garantizar a las personas acceder a los servicios funerarios, inhumación, exhumación, cremación y cementerios, en condiciones de calidad y precios justos. Tal como lo establece el artículo el Art.

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Capítulo VI Servicio funerario municipal Responsabilidad de los municipios Artículo 39. Es responsabilidad de los municipios, garantizar que los servicios funerarios y de cementerios sean prestados con la mayor prontitud, transparencia y solidaridad a la población, evitando su especulación en la prestación de los mismos. Las alcaldías están obligadas a construir o adquirir, y mantener, según corresponda, al menos un local funerario, así como prestar gratuitamente el servicio funerario y de cementerios, a aquellas personas en estado de pobreza extrema o indigencia que así lo requieran. Es obligatoria la existencia o creación de una partida presupuestaria para tales fines, en el ejercicio fiscal de cada año. El monto de esta partida será suficiente para que las personas beneficiarias a que se refiere este artículo, estén cubiertas en su totalidad. El incumplimiento de esta disposición acarrea responsabilidad civil y administrativa de funerarias y cementerios En los casos sospechosos de COVID-19, la muestra deberá ser tomada por representantes de epidermiología y ser trasladadas al Instituto Nacional de Higiene, donde se realizara la prueba respectiva (reacción en cadena de la polimerasa PCR) Todos los SENAMECF a nivel Nacional, deben mantener comunicación constante, con el servicio de epidermiología y funerarios, para tener conocimiento del número de casos positivos y sospechosos de COVID-19. De igual forma los jefes de estados y municipios del SENAMECF, deberán mantener contacto, no solos con epidermiología de los estados, sino también con los jefes de los redis y los codis a nivel nacional, para garantizar, en unión con el ministerio del poder popular para la salud y el ministerio del poder popular para la defensa, el buen funcionamiento del protocolo del manejo de cadáver.

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TRASLADOS -En caso del Dtto. Capital el traslado de los cadáveres de muerte natural deberá realizarse por el SENAMECF, o el personal de funeraria, bajo la supervisión de SENAMECF -En el caso de muertes violentas el traslado deberá hacerse en conjunto SENAMECF y CICPC. - En el interior del país los traslados de los cadáveres por muerte natural deberán hacerse en conjunto SENAMECF y CICPC y en caso de muertes violentas los traslados los deberá realizar el CICPC. Previa notificación al los servicios de epidermiología del ministerio del poder popular para la salud y contando con toda la información clínica correspondiente, que permita al personal, la protección adecuada -Una vez realizados los traslados de los cadáveres se procederá de manera inmediata a la limpieza y desinfección con agua abundante, jabón e hipoclorito. DETENIDOS -En cuanto a los detenidos que presenten sintomatología respiratoria, se recomienda la asignación de un centro hospitalario para su debida atención Centro de Diagnóstico Integral. (CDI) y posteriormente la realización del examen Médico Forense. LESIONADOS En caso de los pacientes con sintomatología respiratoria se evaluaran a una distancia prudencial y con medidas de bioseguridad, y se fijaran fotográficamente las lesiones. -En el caso de la toma de muestras de los detenidos y lesionados (sangre, orina) para estudios toxicológicos se extremaran las medidas de bioseguridad (uso de mascarillas y dobles guantes) al momento de la toma y manipulación de las muestras

Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

RECOMENDACIONES En caso de cadáveres por muerte natural, positivos o sospechosos para covid19 se traslada el mismo debidamente embolsado previo rociamiento tanto del cadáver como de la bolsa con hipoclorito, y con la urna debidamente sellada y se lleva a inhumar al cementerio respectivo En los casos de muertes violentas positivos o sospechosos para covid-19, se realizará solamente fijación fotográfica externa del cadáver, se embolsará y sellará respectivamente y se trasladará de inmediato al cementerio respectivo. No se realizará autopsia Si se localiza el cadáver positivo o sospechoso para covid-19 en un sitio cerrado del suceso, se procederá a realizar la fijación fotográfica externa del cadáver en el mismo sitio y posteriormente se traslada el cadáver para inhumación. No se realizará autopsia Si se trata de un sitio abierto del suceso, se traslada el cadáver a la sede piloto del SENAMECF establecida para tal fin, se realiza la fijación fotográfica y se traslada para inhumación debidamente embolsado y sellado. En caso de tener que realizarse la autopsia de un caso sospechoso o positivo para covid-19, se extremaran las medidas de bioseguridad ( kit de protección) en todo el personal que manipule dicho cadáver , y se procederá al lavado tanto del cadáver como de todos sus órganos con Hipoclorito, posteriormente se embolsará y sellará respectivamente y se trasladará al cementerio para inhumar. Colocar envases de jabón líquido en todas las instalaciones de higiene y aseo para uso del personal de la institución No saludar afectivamente (besos, abrazos, ni palmadas). Finalmente como recomendación general minimizar el personal de trabajo. Se debe elaborar un listado de todo el personal, quien debe auto vigilar cualquier síntoma respiratorio en los 14 días posteriores a la última exposición a un caso confirmado para realizar el diagnóstico oportuno y proceder a su aislamiento B. REFERENCIAS Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

1. Organización Mundial de la Salud. Directrices de la OMS: Prevención y control de las infecciones respiratorias agudas con tendencia epidémica y pandémica durante la atención sanitaria. 2014. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2014/2014-cha-prevencion-controlatencion-sanitaria.pdf 2. Prieto Cuadra, JD; Sánchez Sánchez, R; Carnicero Cáceres, S; Hierro Martín, MI. Protocolos de bioseguridad en autopsias. Libro Blanco de la Anatomía Patológica en España. SEAP-IAP. 2019: 17-41. Disponible en: https://www.seap.es/documents/10157/1760706/Libro_Blanco_Anatomia_Patol ogica_2019.pdf/87fe0625-9dc9-4170-a0ea-353d1cf06a66. 3. CDC: Pandemia H1N1 del 2009 (virus H1N1pdm09). Disponible en: https://espanol.cdc.gov/enes/flu/pandemic-resources/2009-h1n1pandemic.html. 4. Amparo Larrauri Cámara, Silvia Jiménez-Jorge, Lorena Simón Méndez, Salvador de Mateo Ontañón, en representación del Sistema de Vigilancia de Gripe en España (SVGE). Vigilancia de la pandemia de gripe (H1N1) 2009 en España. Rev. Esp. Salud Publica vol.84 no.5 Madrid sep./oct. 2010. Disponible en:http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S113557272010000500009 5. WHO. Global Surveillance for human infection with novel coronavirus (2019nCoV).

Interim

guidance

31

January

2020.

Disponible

en:

https://www.who.int/publications-detail/global-surveillance-for-human-infectionwith-novel-coronavirus-(2019-ncov)

Avenida Neverí con Montesacro, Edificio SENAMECF, piso 2, oficina 2, Urb. Colinas de Bello Monte, Frente a la plaza Auyantepuy. Municipio Baruta. Teléfonos: 0212 751.75.68 / 73.57.

Elaborado por:

Com. Lisette Moreno Directora General Del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forense Dra. Yanuacelis Cruz Directora Adjunta Del Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forense Dra. Leny Rojas Directora Nacional De Anatomía Patológica Forense.

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