Costumbre Mercantil en Venezuela

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Análisis de La Costumbre, Costumbre Mercantil en Venezuela La Costumbre es una institución que es considerada por la doctrina como fuente directa de la ciencia del Derecho y también conocida como la más antigua fuente formal, siendo de transcendental importancia en nuestro estudio y suficientemente amplia, por lo cual en haremos solo una pequeña referencia e ella con el fin de entender su importancia como fuente de nuestra ciencia jurídica, no sin antes hacer la salvedad que su solo estudio es digno de la realización de una monografía particular. 1. Concepto de la costumbre La costumbre es cualquier uso o práctica sostenida en el tiempo dentro de una colectividad, como por ejemplo desde el punto de vista social, lo es la forma de comportarse de los individuos, también conocida como "la vida social" donde se observan caracteres de continuidad y de permanencia, siendo estos elementos definitorios de la conducta representados en hábitos, automatismo psicológico imitación y experiencia. Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad, de que responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse a la conducta humana bajo el mando coercitivo del Derecho. 2. Elementos de la Costumbre Un Elemento Material u Objetivo; el cual nos refiere que la conducta de los individuos tiene que revestir determinadas características de uniformidad y repetición y su uso debe ser general en forma pública. Un Elemento Formal u Subjetivo; que consiste en la convicción por parte del individuo en su yo interno de sumarse con su conducta al de la mayoría, en primer término, para su aceptación social y como necesidad jurídica, en segundo término, para garantizar la armonía con la sociedad a la que pertenece. 3. Breve referencia de la costumbre como fuente del derecho venezolano En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de la costumbre como fuente del derecho. En el Código Civil dictamina en su artículo 7° que: "Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean" Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente del derecho en nuestro país. Encontramos como ejemplo excepcional lo dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde establece: "Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser de cargo del inquilino" La costumbre constituye la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la Ley. Veamos como ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° del Código de Comercio: "Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República y en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que aprecian prudencialmente los jueces de Comercio".2. Fuentes en el Derecho Mercantil En sentido general, las fuentes del Derecho Mercantil venezolano son la ley y la costumbre mercantil. La jurisprudencia no debe ser considerada como fuente principal sino medio de interpretación de la norma En relación con las fuentes formales del Derecho Mercantil, están representadas en primer lugar por el Código de Comercio, en virtud del ámbito de la materia que abarca, por las diversas relaciones que regula, por los instrumentos de que está dotada y también por que ofrece suficientes criterios para determinar la naturaleza comercial de otras leyes. En segundo plano encontramos las disposiciones de carácter mercantil contenidas en el Código Civil y las demás normas mercantiles insertas en las demás leyes especiales. Emilia Salas C.I 12.500.953 Derecho Mercantil.