Correspondencia Oficial

CORRESPONDENCIA OFICIAL OFICIO Redacción: Al redactar estos documentos, en lo que se refiere a tratamiento, debe tenerse

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CORRESPONDENCIA OFICIAL OFICIO Redacción: Al redactar estos documentos, en lo que se refiere a tratamiento, debe tenerse en cuenta la jerarquía de los funcionarios: a) Entre funcionarios de alta jerarquía es muy respetuosa. b) De superior a inferior, tiene cierto don de mando. c) De inferior a superior, debe ser atenta y respetuosa. ESTETICA Y PUNTUACION: Se seguirán las mismas normas que en la correspondencia comercial. REFERENCIAS: Se coloca después de la fecha e indica el número del mismo, al ser registrado en el archivo de acuerdo con el asunto de que se trate y según el sistema de archivo que se use. Al responder el oficio en cuestión, se hará mención a la referencia. DESTINATARIO: Se escribe después de la firma y cargo. IDENTIFICACIÓN MECANOGRAFICA: Va al lado derecho para balancear la estética de lo escrito. SALUTACION Y DESPEDIDA: Emplea terminología de respeto. Cortesía empleada es más acentuada. No debe exagerarse en ello. ANTEFIRMA: Se pondrá el nombre de la oficina de donde emana la correspondencia y como nombre mecanográfico, el nombre de la persona y el cargo que desempeña. FIRMA: La firma puede ir en dos formas: a) De puño y letra de la persona que firma, y b) Con facsímile, esto es con un sello que imite la firma de la persona firmante, este caso es usado únicamente para correspondencia poco importante. El facsímile, especialmente, se utiliza para las copias cuyo original fue firmado. MINISTERIO DE AGRICULTURA Palacio Nacional Guatemala, C.A. Oficio No. 101.2 Abril 20 de 2016 Señor Ministro: Tengo el agrado de elevar a su consideración, el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio fiscal, del Despacho a mi cargo. Posterior al estudio de las diferentes partidas, le solicito aprobar el incremento previsto para varias de ellas. La finalidad esencial es cumplir con lo programado en las actividades de este Ministerio. Respetuosamente del Señor Ministro,

Fernando Pellecer Ministro Señor Ministro de Finanzas Públicas Palacio Nacional Ciudad de Guatemala

Ericka B. NOTA OFICIAL Redacción: Al redactar estos documentos, en lo que se refiere a tratamiento, debe tenerse en cuenta la jerarquía de los funcionarios: a) Entre funcionarios de alta jerarquía es muy respetuosa. b) De superior a inferior, tiene cierto don de mando. c) De inferior a superior, debe ser atenta y respetuosa. ESTETICA Y PUNTUACION: Se seguirán las mismas normas que en la correspondencia comercial. REFERENCIAS: no siempre llevan referencia. DESTINATARIO: se escribe después de la fecha, como en la carta comercial. IDENTIFICACIÓN MECANOGRAFICA: como en la carta comercial, al final, lado izquierdo. SALUTACION Y DESPEDIDA: cortas y sencillas. ANTEFIRMA: Se pondrá el nombre de la oficina de donde emana la correspondencia y como nombre mecanográfico, el nombre de la persona y el cargo que desempeña. FIRMA: La firma puede ir en dos formas: c) De puño y letra de la persona que firma, y d) Con facsímile, esto es con un sello que imite la firma de la persona firmante, este caso es usado únicamente para correspondencia poco importante. El facsímile, especialmente, se utiliza para las copias cuyo original fue firmado. Guatemala, 27 de abril de 2016. Señor Ministro de Educación Su Despacho Palacio Nacional Señor Ministro: Con todo respeto solicitamos su valiosa intervención ante la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que se atienda la petición que recientemente hiciera esta Asociación ante aquella dependencia, sobre a prioridad que debe dar a la reconstrucción del edificio que alberga a estudiantes de la Escuela Nacional de Ciencias Comerciales. Es de su conocimiento que este edificio fue inspeccionado por varios expertos en la materia, quienes opinaron que no estaba en condiciones de ser habilitado para el reinicio de clases, hasta que no fuera debidamente reparado. Para que esta reconstrucción se realice con prontitud, le manifestamos nuestro deseo de colaborar con mano de obra, en el entendido que la Dirección General de Obras Públicas nos proporcione material de construcción y desde luego el asesoramiento técnico necesario. Agradeceremos todo el apoyo que nos brinden en favor de la educación. ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE COMERCIO Gerardo García Ponce Presidente Estuardo González Vicepresidente Roberto Méndez Secretario

Ericka B. PROVIDENCIA Es la comunicación sucesiva a la recepción de un documento en un trámite oficial. Se resume el asunto expuesto y al mismo tiempo se usa para pedir que se ejecuten operaciones indispensables para resolver la parte fundamental del asunto a tramitarse, pero sin resolver el asunto. La providencia puede: 1. Mandar a ratificar. 2. Pedir antecedentes. 3. Mandar reunir antecedentes.

4. Mandar escuchar u oír, el criterio de otra oficina o persona. 5. Pedir presentación de pruebas. 6. Mandar archivar.

7. 8. Una providencia debe tener su origen en disposiciones legales o en razones de orden lógico para evitar que pueda invalidarse. 9. 10. 11. 12. 13. 14. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS. Guatemala, doce de marzo de dos mil dieciséis. 15. 16. 17. 18. 19. ASUNTO: SOLICITUD FABRICA DE CALZADO ADOC. 20. EXONERACION DE CUARENTA Y CINCO MIL 21. (Q.45,000.00) PARA IMPORTACIÓN DE 22. MIL QUINTALES EN PIELES Y CUEROS. 23. 24. 25. 26. Providencia No. 437 27. 28. Pase a la Dirección General de Impuestos, para estudio y dictamen a la vez. 29. 30. 31. 32. 33. Roberto González Paz 34. Viceministro 35. 36. 37. Rolando Rodríguez 38. Oficial Mayor 39. 40. 41. 42. 43. 44. Anexo: documentos, once hojas. 45. 46.

47. 48. Ericka B. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. DICTAMEN 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS. Guatemala dieciocho de abril de dos mil dieciséis. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. ASUNTO: SOLICITUD FABRICA DE CALZADO ADOC. 76. EXONERACION DE IMPUESTO POR CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES, PARA IMPORTACIÓN DE MIL QUINTALES EN PIELES Y CUEROS.- - - - - - - - - - - - - - - ---77. 78. 79. 80. 81. 82. Dictamen No. 768 83. 84. Basados en el informe de la Sección de Importación, donde se señala que de conformidad al Decreto número 444 del Congreso de la

República, de fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, puede concederse exoneración hasta por VEINTE MIL QUETZALES en materia prima de calzado y cuya transcripción de lo conducente se anexa. 85. 86.

Por el excedente debe pagarse el impuesto respectivo; en el presente caso Q. 25,000.00 (veinticinco mil quetzales exactos).

87. 88. Vuelva al Ministerio de Finanzas Públicas aprobando la solicitud de exoneración. 89. 90. 91. 92. 93. 94. Rolando Pineda Fuentes 95. Director 96. 97. 98. Rodrigo Gónzalez 99. Sub-Director 100. 101. 102. Anexo: informe Sección de Importación –expediente de catorce hojas-. 103. 104. Ericka B. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 111. 112. 113. 114. 115. 116. RESOLUCIÓN 117. La Resolución comprende: 118. a) Los CONSIDERANDOS: son la exposición de los motivos que conducen obligatoriamente a tomar la decisión. b) El POR TANTO: es la citación que expresa las leyes en que se basa la resolución, y éstas se citan brevemente. c) La RESOLUCIÓN: es la decisión que se toma en el asunto. 119.

120. En algunas oficinas cuando la Resolución no comprende todos los puntos anteriormente expuesto se llama PROVIDENCIA RESOLUTIVA. 121. 122. 123. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS: Guatemala, veintiocho de abril de dos mil dieciséis. 124. 125. 126. ASUNTO: SOLICITUD FABRICA DE CALZADO “ADOC”. 127. EXONERACION DE CUARENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS; IMPORTACIÓN DE MIL QUINTALES EN PIELES Y CUEROS.- - - - 128. 129. 130. Resolución No. 876 131. Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por FABRICA DE CALZADO “ADOC” y representada por el Gerente General Jorge Mario Figueroa, que se sintetiza en el asunto; y, - - - 132. 133. CONSIDERANDO 134. 135. El análisis realizado por la Sección de Importación de la Dirección General de Rentas, donde en base a Decreto número 444 del Congreso de la República, SI es posible conceder exoneración por Importación de materia prima en la elaboración de calzado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----136. 137. CONSIDERANDO 138. 139. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en dictamen número seiscientos ochenta y nueve guión dos mil dieciséis, se pronuncia en sentido favorable y manifiesta que se proceda afirmativamente a lo solicitado, por cuanto, sí le son aplicables los beneficios que otorga el Decreto 444 del Congreso de la República.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------------140. 141. POR TANTO: 142. 143. Este Despacho con base en lo considerado, Ley citado y lo preceptuado en su Ley Orgánica, Decreto dos mil catorce, del Poder Ejecutivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 144. 145. RESUELVE:

146. 147. Autorizar la exoneración de impuesto requerida, por la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), única y exclusivamente para esta adquisición y en base a documentos presentados. El excedente: VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 25,000.00) –por la compra de materia prima por Q.45,000.00 (cuarenta y cinco mil quetzales exactos)-, deberá cubrirse el impuesto respectivo por el interesado.- - - - - - - - - - - - - -------------------------------------148. 149. Notifíquese, repóngase el papel; remítase copia de la presente resolución a la Dirección General de Rentas Internas y vuelvan las actuaciones a la dependencia antes citada para que la Sección de Importación, enterada de lo resuelto, proceda de conformidad.- - - - - - - - - ----------------150. 151. 152. Roberto Gónzalez Paz 153. Viceministro de Finanzas 154. 155. 156. Gerardo Pellecer 157. Secretario 158. 159. NOTIFICACIÓN (aquí hay 3 ejemplos) 160. 161. 1. 162.

En la ciudad de Guatemala, a las ocho horas del día veintinueve de

abril del año dos mil dieciséis, en la casa ubicada en la 7ª. Calle 1-13, zona 3, de esta ciudad, NOTIFIQUE, la resolución número 876 de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, emitida por el MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS, al señor CARLOS PINTO PALMA, Representante Legal de la entidad denominada CALZADO ADOC, a quien se le entrega copia. 163. 164.

f.

Doy fe

165.

Notificado Notificador

166.

2.

167.

El treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, a las

diez de la mañana, en la octava avenida cero guión veintisiete, zona dos, notifiqué la resolución que antecede, a la señora Leticia María González de Martínez, a quien entregué copia de ella, y de enterada firma abajo.- - - - - --168. 169. Notificado 170. 171.

Notificador

172.

3.

173.

En la ciudad de Guatemala, a las 11 horas del día lunes 31 de enero

de mil novecientos ochenta y seis en la casa ubicada en 8ª. Avenida 0-27, zona 2 notifiqué la resolución No. 005890, de fecha 28 de enero de mil novecientos ochenta y seis emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, al señor (a) Leticia María González de Martínez, a quien se le entregan ____________ copia (s). De enterado (a) firma abajo. DOY FE 174. 175. 176. 177.

178. 179. 180. 181. 182. 183. 184. 185. 186. CORRESPONDENCIA OFICIAL 187. Se ha caracterizado por el trámite y recorrido que sigue a través de varios departamentos gubernamentales desde que se recibe en una oficina estatal. Además, porque su redacción involucra relaciones humanas y es diferente a la redacción comercial. 188. Correspondencia oficial es la comunicación escrita por los organismos oficiales para su relación con: otros organismos oficiales, con empresas privadas y con personas particulares y en actividades de beneficio para el bien común. 189. Presentación: todos los escritos dirigidos a instancias públicas deben regirse a normas comunes, tanto formales como de contenido, que facilitan el manejo, la lectura y la conservación de los documentos. 190. Características en la redacción de la Correspondencia Oficial:  Toda nota expedida por las oficinas públicas, lleva en la parte superior, el número de registro de Secretaría y/o del Archivo.  Si existiesen antecedentes del asunto tratado, es preciso hacer alusión al número de referencia o expediente, para que se facilite insertar la propuesta a los antecedentes o expediente. 191. La redacción de estos documentos se realiza en pasos que son: 192. El Oficio, La Nota Oficial, La Providencia, El dictamen, La Resolución y La Notificación. 193. Asimismo encontramos:  Escrito, solicitud, instancia y carta –si no existe norma específica de procedimiento-.  Certificación, en algunos casos.  Conocimiento. 194. Los diversos trámites, a partir del escrito, solicitud o instancia forman el “expediente”. 195. EXPEDIENTE: 196. Es un conjunto de papeles ordenados y relacionados, que unen un mismo asunto administrativo o privado, durante el paso de los distintos departamentos gubernamentales, en el cual constan las gestiones hechas por él o los interesados y las decisiones de las autoridades competentes. 197. Precaución en el manejo de expedientes:

198. Cuando le corresponda recibir un expediente, antes de firmar la copia de constancia de recepción o cuaderno de conocimiento:  Cuente las hojas que forman el expediente.  Revise si está anotada la cantidad de hojas del expediente en la nota de recepción –original-.  Si no está anotado, escriba en forma manuscrita el número –en letrasde hojas que recibe. 199. Numere también las hojas que se generen en la oficina donde labore; y, cuando traslade el expediente a otra dependencia, anote al pie de la carta las hojas que se acompañan. 200. DIVISIÓN DE LA CORRESPONDENCIA OFICIAL: 201. La correspondencia oficial, según el destinatario o la relación, se divide en dos ramas. 202. INTERNA 203. EXTERNA 204. a) Gubernativa a particular: a) Entre funcionarios o empleados 206. Es la notificación de lo de igual jerarquía. Ejemplo: resuelto afirmativo o 205. negativamente; o, es una  Ministro a Ministro. disposición emanada por alguna entidad gubernativa.  Director a Director. 207. En otros casos, es una resolución, respuesta al planteamiento de la persona particular. 208. b) Particular a gubernativa: b) De superior a inferior jerarquía. 210. Es cuando una persona Ejemplo: solicita algún servicio a  Director a Jefe de cualquier dependencia del gobierno. Sección. 211. Su presentación será 209. acorde a las disposiciones de 212. cada entidad, por ejemplo: c) De inferior a superior jerarquía.  Nota simple. Ejemplo:  Nota simple y con un  Jefe de Unidad a Sección. timbre de impuesto  Director a Viceministro. adherido, según el valor  Viceministro a Ministro. del impuesto.  Formato con un timbre de impuesto adherido.  En papel rayado o español, más el timbre – impuesto-. 214. 215. 216. 217. 218. 219. 220. 221.

222. 223. LA SOLICITUD 224. Es la forma en que una persona o dependencia, utiliza como medio de petición para algo que quiere en forma personal o colectiva. 225. 226. Ejemplo: 227. 07 de agosto de 2015. 228. 229. 230. Señora Ministra de Educación 231. MINISTERIO DE EDUCACIÓN 232. 1ª. Calle 9-15, zona 1, Cobán, Alta Verapaz 233. 234. Señora Ministra: 235. Por este medio me dirijo a usted, para informarle lo siguiente: 236. Desde hace cuatro años he venido sufriendo quebrantos de salud y me he sometido a dos operaciones por una enfermedad coronaria. Debido a que los tratamientos son muy frecuentes, me es imposible laborar en forma normal y sin ausentarme de mi trabajo como docente en la escuela Salvador de Oliva, ubicada en la zona 3 de esta ciudad. 237. Por lo tanto, solicito que me sea autorizada mi jubilación por tener 20 años de servicio como docente en varios establecimientos públicos. 238. Para confirmar todo lo respecto a mi enfermedad, los tratamientos y operaciones que me han realizado, han sido por medio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, específicamente en la Policlínica ubicada en la zona 3 y en el Hospital General de Enfermedad Común, zona 2 de esta ciudad. 239. Le agradezco la atención a la presente, y estaré en espera de una resolución favorable a mi solicitud. 240. Atentamente, 241. 242. Blanca rosa gil Rodríguez 243. Afiliación No. 2-69-03378-2 244. 245. 246. 247. EL OFICIO 248. Las instituciones oficiales se comunican por medio de oficios; sirven para dirigirse a una autoridad, dependencia o persona con el objeto de exponer un problema, asunto personal o gestión colectiva, del cual se tiene respuesta por escrito en su solución, trámite o negación. Consta de fecha, número de oficio, persona o funcionario a quien se dirige, contenido y despedida; firma, dirección o teléfono y sello. 249. Oficio No. 223-15 250. Reg. T/n 251. Ref. MACH/Lucía 252. 253. Guatemala, 15 de agosto de 2015. 254. 255. Señores (as)

256. Supervisores (as) Educativos (as) 257. Departamento de Guatemala 258. Presente 259. 260. 261. 262. 263. 264. 265. 266. 267. 268. 269. 270. 271. 272. 273. 274. 275. 276. 277. 278. 279. 280. 281. 282. LA NOTA OFICIAL 283. Esta se usa cuando el asunto a tratar es uno solo y menos formal. La extensión, estilo y concepto varía según a quien va dirigida. 284. 285. 286. 287. 288. 289. 290. 291. 292. 293. 294. 295. 296. 297. 298. 299. 300. 301. 302. 303. 304.

305. 306. 307. 308. LA PROVIDENCIA 309. Es la respuesta al recibo de una petición para que siga un determinado trámite. 310. Este documento se inicia con un encabezado fraccionado de la dependencia donde se origina, la fecha, descripción del asunto y contenido de lo que se desea expresar. Se dirige en forma atenta sin despedida y con copia. 311. Ejemplo: (hoja tamaño carta) 312. (10 espacios del borde) 313. Prov. 0-065-2015 314. (3 espacios) 315. Clasificación 1372-37-G-92015 316. (3 espacios) 317. 318. GERENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN. Guatemala, 14 de agosto del dos mil 319. (1 espacio) 320. quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---321. (5 espacios) 322. Interesado-o-os: Compañía Ingenieros Civiles Asociados. 323. 324. (2 espacios) 325. ASUNTO: Solicitud reajuste de precios al contrato número trece 326. guión dos mil catorce 113-2015. 327. Construcción de la fase Cinco (5) del Proyecto hidroeléctrico Pueblo Viejo Quixal. -------------328. 329. (5 espacios) 330. Trasládese expediente a la Dirección Legal para que examine el expediente completo y 331. (1 espacio) 332. dictamine si procede autorizar el reajuste. 333. (1 espacio) 334. Los interesados acompañan fotocopias legalizadas de los documentos que amparan la 335. (1 espacio) 336. petición.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----337. 338. (5 espacios) 339.

340. Leal 341. 342. 343.

Ingeniero Francisco Belarde Gerente General

344. (4 espacios) 345. 346. Anexo: expediente de trece hojas. 347. (1 espacio) 348. Copia: Secretaría General I.N.D.E. 349. (1 espacio) 350. Lucrecia Godínez, Secretaria. 351. 352. EL DICTAMEN: Se origina de una providencia y es el resultado que se hace con el análisis de un documento y que da por finalizada la exposición de los motivos, y que al final puede ser positivo o negativo. Ejemplo: 353. INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN: DEPARTAMENTO LEGAL. Guatemala, cinco de abril del año dos mil quince. 354. 355. Interesados: Compañía Ingenieros Civiles Asociados. 356. 357. ASUNTO: Solicitud reajuste de precios al contrato trece guión dos 358. mil catorce. 113-2015. Construcción de la fase cinco (5) del 359. Proyecto Hidroeléctrico Pueblo Viejo Quixal. 360. Dictamen No. 105-2015: 361. 362. Posterior a la revisión analítica del expediente y solicitud planteada, los resultados son los siguientes: 363. 364. Primero: en relación al reajuste de precios, el Artículo once (11) del Decreto treinta y cinco guión dos mil doce, es de aplicación general por cuanto en el no hace referencia a un sistema de cálculo de sobrecostos en particular. De consiguiente, la disposición en el contenida, es igualmente aplicable al sistema de fórmulas de escalamiento. 365. 366. Segundo: el Artículo citado no hace alusión a un límite máximo de sobrecostos (techo) superior al diez por ciento (10%); pero, tampoco lo prohíbe. Por lo tanto es factible que el I.N.D.E. incorpore el límite mencionado en los contratos que suscriba. 367. 368. De presentarse el caso descrito, se tendrá una franja, limitada superiormente por el “límite máximo de sobrecostos” e inferiormente por el diez por ciento (10%). Cualquier sobrecosto ubicado dentro de dicha franja, deberá reconocerse y, en el caso contrario, no.

369. 370. Tercero: en el caso de la Compañía Ingenieros Civiles Asociados, en el rubro material de construcción, únicamente debe pagarse la diferencia entre el sobrecosto total y el diez por ciento (10%) regulado por la Ley, ya que dicho costo excede el porcentaje del diez por ciento (10%) citado. 371. 372. Cuarto: en lo referente a mano de obra, no deberá pagarse ningún sobrecosto, porque éste es menor al diez por ciento (10%) citado. 373. 374. Quinto; para futuras solicitudes, de afrontar similar problema de sobre-costo abajo del diez por ciento (10%), los interesados, previamente, tendrían que renegociar el contrato por medio de una ampliación de éste. 375. 376. Con el presente dictamen, trasládese el expediente a Gerencia General, para su aprobación final. 377. 378. 379. Lic. César Alberto Batres Klee 380. Director Legal 381. 382. Anexo: expediente de veinte hojas. 383. Copia: archivo y correlativo de dictámenes del Departamento Legal. 384. 385. Raúl Fuentes Milla, Oficial Primero. 386. LA RESOLUCIÓN 387. Es el documento por el cual un funcionario de alto nivel resume y resuelve la aprobación de un expediente que tuvo por origen una solicitud, después de agotar los informes, opiniones y dictámenes de diferentes dependencias afines al caso planteado. 388. LA NOTIFICACIÓN 389. Es un documento legal, por medio del cual se hace del conocimiento a una persona del contenido de una resolución que le afecta o le beneficia. 390. 391. ACUERDO 392. Es una ley emitida por el Gobierno de la República. Tiene por objeto reglamentar algún acto administrativo con el fin de amparar los actos de una o varias personas. Comparada con el Decreto, ésta se considera una ley de menor grado. 393. El Acuerdo puede ser emitido por: a) Los Ministerios, en cuyo caso se llama ACUERDO MINISTERIAL. b) El Poder Ejecutivo; se le denomina ACUERDO GUBERNATIVO. 394. Los Acuerdos constan de las siguientes partes: a) Nombre de la oficina. b) Fecha de su emisión. c) El o los Considerandos. d) Los Por Tantos y

e) Lo acordado. 395. El o los Considerandos y los Por Tantos, a veces pueden ser omitidos, menos lo acordado. 396. 397. Referencia P-680-2015 398. ACUERDO No. 90-2015 399. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA CONSTRUCCIÓN 400. CONSIDERANDO: 401. Que se tuvo a la vista el informe relativo a la Auditoría Externa de las operaciones realizadas por la Institución durante el año dos mil catorce. 402. CONSIDERANDO: 403. Que el mismo llena todos los requisitos exigidos por la Junta Evaluadora y que se ajusta a las normas descritas en las bases de licitaciones; 404. CONSIDERANDO: 405. Que el informe fue entregado en el tiempo estipulado y en el número correcto de ejemplares; 406. ACUERDA: 407. Que se liquide el precio que por el mismo fue fijado al adjudicatario del trabajo; consistente en Q.85,000.00 (ochenta y cinco mil quetzales exactos). 408. Guatemala, 7 de agosto de 2015. 409. Lic. Alejandro Lorca Pellecer 410. Presidente. 411. Hecho por: Marisol Estrada. 412. Confrontado por: Carlos Pinto Zelaya. 413. 414. ACUERDO GERENCIAL PRIVADO: 415. Sirve para emitir o respaldar alguna acción de cualquier índole y de carácter interno; lo imite el Gerente o Presidente de la Entidad para cuyo efecto lo faculta la Ley Orgánica de la misma. 416. DECRETO 417. Se le llama Decreto a todo acto administrativo de autoridad ejecutiva, dictado ya sea en carácter de ejecutor de la ley, ejerciendo la potestad reglamentaria autónoma, o bien por delegación legislativa – Congreso de la República-. 418. Es el conjunto de Consideraciones con sus respectivos artículos para formar el cuerpo de una ley, la cual redundará en beneficio del pueblo. 419. Un Decreto puede ser Legislativo o Ejecutivo, según el poder que lo emita. 420. Los Decretos, tiene generalmente tres partes: a) Enunciativa. b) Considerativa. c) Resolutiva. 421. PARTE ENUNCIATIVA: se menciona el carácter y se relacionan los antecedentes del asunto de que trata, con indicación del número del

expediente, nombre del interesado o recurrente, etc., si la emisión del mismo es con base a solicitud previa. 422. Cuando el Decreto es producto de una situación nacional se explica en esta parte las razones de emitirlo. 423. PARTE CONSIDERATIVA: se explican los fundamentos, antecedentes legales o necesidad, etcétera, del Decreto. 424. PARTE RESOLUTIVA: es en la que se expone lo Decretado, o sea lo que se ordena hacer y va redactando en forma de artículos, cada uno para las respectivas disposiciones. 425. DECRETO NUMERO 1,707 426. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA 427. CONSIDERANDO: 428. Que por medio del Decreto-Ley número 317, Ley Orgánica de Educación Nacional, fue instituida la Dirección de Servicios Básicos, a efecto de que se proporcionaran los servicios fundamentales para el desarrollo de las actividades y programas de trabajo del Ministerio de Educación Pública, pero en la práctica se ha establecido su inoperancia, obstaculizando las labores nacionales para el impulso de la educación en que está empeñado el Gobierno de la República; 429. CONSIDERANDO: 430. Que para suprimir la Dirección de Servicios básicos es necesario introducirle las reformas correspondientes a la Ley Orgánica de Educación Nacional, pues no existe otra forma de superar la situación creada con la ineficacia de dicha dependencia del Ministerio de Educación Pública. 431. POR TANTO 432. En uso de las facultades que le confiere el inciso 1º. Del artículo 170 de la constitución de la Repñublica, 433. DECRETA: 434. Las siguientes reformas al Decreto-Ley número 317, Ley Orgánica de Educación Nacional: 435. ARTICULO 1o. Se reforma el artículo 45, para que quede así: 436. “Artículo 45. Son dependencia de administración y servicios: 1) Dirección de Personal; 2) Departamento de almacenes generales y distribución; 3) Departamento de transportes y mantenimiento de vehículos; 4) Departamento de mantenimiento y reparación de edificios escolares; y, 5) Departamento editorial y de producción de material didáctico”. 437. ARTICULO 2º. Se reforma el artículo 46, se leerá: 438. “Artículo 46. La Dirección de Personal tiene a su cargo la clasificación, control y movimiento de personal del ramo de Educación. Está integrada por un Directos y el personal de secretaría que sea necesario. 439. La Dirección de Personal procederá inmediatamente a elaborar el reglamento respectivo para normar las relaciones de trabajo entre el Estado y sus Servidores en el ramo de la educación, acatando los preceptos aplicables al Capítulo IV de la Constitución de la República, especialmente desarrollando el artículo 122 de dicha ley fundamental”. 440. ARTICULO 3º. Se derogan los artículos 52 y 53.

441. ARTICULO 4º. Los fondos que se economicen, por motivo de la supresión de la Dirección de Servicios Básicos, serán destinados en las partidas presupuestales correspondientes, para la creación de nuevas plazas para maestros. 442. ARTICULO 5º. Se deroga el Decreto número 1,700 del Congreso. 443. Artículo 6º. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de dos mil dieciséis. 444. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. 445. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN GUATEMALA: A LOS ONCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 446. 447. J. GREGORIO BETETA 448. Presidente 449. 450. FRANCISCO GIARTE GERMAN CASTAÑEDA 451. Tercer Secretario Cuarto Secretario 452. 453. RESOLUCIÓN 454. Es un documento en donde se analiza el fondo del asunto y se toma una decisión, la cual le pone fin al procedimiento, por ejemplo: derogación de algún impuesto; y se basa en los datos que la ley y la lógica requieren para resolverlo. 455. También se realizan para expresar reconocimiento, honrar, felicitar, expresar pena, indicar acción, conmemorar o introducir una línea de acción. 456. La Resolución comprende: a) Considerando, b) Por Tanto y c) Resolución. 457. En la Resolución pueden omitirse los Considerando y Por Tanto, menos la Resolución. 458. RESOLUCIÓN 459. LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL BANCO GRANAI & TOWNSON, en vista de la solicitud de crédito presentada por la señora ROXANA BARRIENTOS, y con base a la opinión emitida por el Departamento de Créditos, según Dictamen No. 2125-97 de fecha 2 de agosto de dos mil quince. 460. RESUELVE: 461. APROBAR un préstamo Fiduciario a la señora ROXANA BARRIENTOS, según Resolución No. 1199 del Acta No. 138 de fecha 2 de agosto de 2015, en las siguientes condiciones: 1. FIADOR: ROBERTO GONZALEZ MENDEZ. 2. MONTO: Q.90,000.00 (NOVENTA MIL QUETZALES EXACTOS). 3. PLAZO: 5 años, contados a partir de la fecha de entregados los fondos. 4. DESTINO: Mejoras de negocio ubicado en la 7ª. Avenida 33-85, zona 6, Guatemala. 5. FORMA DE

462. ENTREGA: una sola entrega directamente a la deudora. 6. RECUPERACIÓN: A partir del último día hábil del mes siguiente de entregados los fondos, 463. 60, cuotas mensuales, niveladas, vencidas y consecutivas de Q.1,800.00 464. (un mil ochocientos quetzales exactos) cada una; incluyen capital e 465. intereses de la obligación. 7. INTERESES: 20% anual, incluido en la cuota nivelada. 8. GARANTIA: Fiduciaria, solidaria y mancomunada de los señores ROXANA 466. BARRIENTOS y ROBERTO GONZALES MENDEZ, quienes participan en la 467. operación como deudora y fiador respectivamente, que deberá constar 468. en Escritura Pública. 9. OTRAS 469. CONDICIONES: a. Cualquier diferencia financiera que resulte como consecuencia de la 470. presente operación, deberá ser cubierta por la deudora. 471. b. Cualquier variación en la tasa de interés, no se aplicará a este crédito. 472. c. Esta operación deberá formalizarse en un plazo máximo de quince 473. días, contados a partir de la fecha de notificada en la presente 474. resolución; en caso contrario, quedará sin efecto. 475. 476. 477.