Convenios SOLAS

Convenios SOLAS. ¿Qué es el SOLAS? Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el Mar ¿Qué pretende o

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Convenios SOLAS. ¿Qué es el SOLAS? Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el Mar ¿Qué pretende o para que sirve? Evitar que los peligros o siniestros puedan ocurrir en las embarcaciones que comprometan la seguridad de los tripulantes. ¿En qué consiste? Consiste en que toda embarcación debe de cumplir con las medidas de seguridad necesaria tanto en su estructura, equipos como en su funcionalidad de acuerdo al Estado de abanderamiento. Objetivo: Determinar las normas necesarias acerca de su estructura, equipos como la utilización de los buques con la finalidad de brindar la seguridad de las personas a bordo. Sin embargo, los estados de cada país tienen la obligación de garantizar de que sus medios de transporte marítimos (embarcaciones) cumplan con los reglamentos que dispone el Covenio SOLAS por medio de la adquisición de certificados que aseguran el cumplimiento de dichas normas. Capítulos: Capítulo I – Dispoción General. Consiste en la identificación de los diferentes tipos de buques con su respectiva vereficación de los certificados o documentación que afirmen que cumple con los estandares exigidos por el Convenio. Además de la disposición para la inspección y control de los buques en otros Gobiernos Contratantes. Capítulo II - Construcción – Compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas En las subdivisiones de los compartimientos de los buques que en caso de ocurrir una averia en su casco, este pueda mantenerse a flote y estable. No obstante, las instalaciones tanto de la maquinaria como de las eléctricas puedan mantenerse seguras en distintas situaciones de emergencia, que es indispensable dentro de la seguridad del buque, como tambien de los pasajeros y tripulantes. Capítulo III – Dispositivos y medios de salvamento Todo aquel dispositivo, equipo y medio de salvamento como botes salvavidas, botes de rescate, chalecos salvavidas, entre otros que dependiendo del tipo de buque, deben de cumplir con las especificaciones técnicas prescritas en el Codigo IDS (Código Internacional de dispositivos de salvamento) que es de carácter obligatorio para todas las embarcaciones.

Capítulo IV – Radiocomunicaciones Toda embarcación sea de pasaje o de carga por tonelaje destinados a viajes internacionales deben de contar con el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos con la finalidad de aumentar las posibilidades de salvamento tras un siniestro, incluyendo el RLS y RESAR que son utilizados para la localización de buques o embarcaciones de supervivencia. Capítulo V - Seguridad en la navegación Todo aquel buque destinado a toda clase de viaje deben de contar de manera obligatoria con un registro de navegación metereologicos con instrumentos de alta presición y que faciliten su comprensión cuando se soliciten, además de prestar su asistencia o apoyo a quien se encuentre en peligro. Capítulo VI - Transporte de cargas Todo buque debe de indicar qque tipo de carga transporta a bordo con sus respectivo tonelage Capítulo VII - Transporte de mercancías peligrosas Dentro del reglamento se divide en 3 partes: Parte A: Toda mercancia peligrosa en bultos.- debera de ser clasificada, embalada,marcada y etiquetada con su respectiva documentación. Parte A-1: Transporte de mercancías peligrosas sólidas a granel.- debe de poseer su respectiva documentación en relación a la mercancía y se dispone la obligación de notificar sucesos en que intervengan mercancías peligrosas. Parte B se establecen prescripciones sobre la construcción y equipo de buques que transporten productos químicos líquidos peligrosos a granel y se dispone que los buques tanque quimiqueros cumplirán lo dispuesto en el Código internacional de quimiqueros Parte C se establecen prescripciones sobre la construcción y equipo de buques que transporten gases licuados a granel y se establece que los buques gaseros cumplirán lo establecido en el Código internacional de gaseros Capítulo VIII - Buques nucleares Toda buque con propulsión nuclear debe de tener su prescripción detallada de acuerdo Código de seguridad para buques mercantes nucleares (doptado por la Asamblea de la OMI en 1981) Capítulo IX - Gestión de la seguridad operacional de los buques EL propietario del buque o la persona que esté a cargo de la embarcación debe de gestionar de manera obligarotía un sistema de seguridad en la compañía con la finalidad de evitar algún tipo de riesgo en la seguridad de las personas a bordo.

Capítulo X - Medidas de seguridad aplicadas a las naves de gran velocidad Todo buque debe de regirse al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código NGV). Capítulo XI Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima Y Medidas especiales para incrementar la protección marítima XI-1 - Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima.- Los buques deberan de contar con una identificación asignado por la OMI, las respectivas prescripciones con la autorización de Organizaciones reconocidas y supervisión por el Estado rector del puerto con respecto a los requisitos operacionales. XI-2 - Medidas especiales para incrementar la protección marítima.- Aplica Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) Capítulo XII - Medidas de seguridad aplicables a los graneleros Se establecen los requerimientos estructurales que aplican a los graneleros de eslora igual o superior a 150 m