CONVENIO divoricio

CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES LEITHON PEREZ HERNANDEZ Y GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI, EL CUAL SEJETAN AL TENOR DE LO S

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CONVENIO QUE CELEBRAN LOS SEÑORES LEITHON PEREZ HERNANDEZ Y GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI, EL CUAL SEJETAN AL TENOR DE LO SIGUIENTES CLAUSULAS: DECLARAN. PRIMERA.- Manifestamos los suscritos LOS SEÑORES LEITHON PEREZ HERNANDEZ Y GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI que respecto a nuestros hijo EVAN PEREZ AVENDAÑO ambos ejerceremos la patria potestad, pero quedando bajo la guarda y custodia, de su señora madre la señora Gisela Mabel Avendaño Rubí. SEGUNDO.- Los suscritos LOS SEÑORES LEITHON PEREZ HERNANDEZ Y GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI manifestamos, que el primero de los antes mencionados podrá visitar al menor los los Jueves, en horario de las 17:00 horas a las 21:00 horas, y el día Domingo de las 17:00 horas a las 21:00 horas, los cuales podrá llevárselos del domicilio siempre y cuando acuda en buenas condiciones y regresarlos al mismo domicilio a la hora convenida. TERCERO.- Manifestamos los suscritos LOS SEÑORES LEITHON PEREZ HERNANDEZ Y GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI, que el primero de los ya mencionados dará pensión alimenticia, según las necesidades de los hijos y que será entregada a la señora GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI, dicha pensión no será inferior al equivalente a $ 13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 MN), pagaderos el día primero de cada mes, en el domicilio en que resida, con independencia de lo dispuesto en la siguiente cláusula. CUARTA.- El Sr. LEITHON PEREZ HERNANDEZ cubrirá todos los gastos que se originen por concepto de estudios realizados por el menor. De acuerdo con el Código Civil Vigente en el Estado. QUINTA.- Manifestamos ambos comparecientes que el domicilio donde vivirán durante el procedimiento será. El del Sr. LEITHON PÉREZ HERNANDEZ el ubicado en la Avenida Juárez, lote 5, manzana 30, entre la calle Primera Sur y 2 norte de esta ciudad. El de la Sra. GISELA MABEL AVENDAÑO RUBÍ el ubicado en calle Guacamayas, número 9, lote 03, manzana 92 de esta Ciudad. SEXTA.- Manifestamos los comparecientes LOS SEÑORES LEITHON PEREZ HERNANDEZ Y GISELA MABEL AVENDAÑO RUBI que renunciamos recíprocamente a Pensión Alimenticia Alguna, lo anterior durante el procedimiento, así como después de que haya causado ejecutoria la sentencia. SEPTIMA.- Manifiestan ambos comparecientes que no adquirieron bienes muebles o inmuebles de importancia, por lo que no existe sociedad que liquidar, sin embargo, ésta se da por LIQUIDADA a partir de éste momento.-

OCTAVA.- Ambos Cónyuges, se comprometen a no intervenir en su vida Personal y familiar a partir de ésta fecha, por lo que en igual de circunstancias cada uno podrá realizar su vida como mejor le convenga y en los términos que sean necesarios, desde luego, siempre procurando el bienestar de los mismos como personas y sobre todo atendiendo lo que mejor se pueda otorgar como vida ejemplar hacia su hijo.

PROTESTAMOS LO NECESARIO. PLAYA DEL CARMEN, QUINTANA ROO A 7 DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.