Convenio de Practicas Pre Profesionales

CONTRATO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALRES Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES ,

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CONTRATO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALRES Conste por el presente documento, el CONTRATO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES , que celebran de una parte CIA. MINERA YAULIYACU , identificada con RUC Nº 302587202, inscrita en el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros , con Resolución Directorial 020-2002-EM/DGM, Nº de Registro 0155002002, representada por su Gerente General el Sr. ROMERO CASINA, CARLOS con D.N.I. Nº 08713846 y con domicilio en Jr. Tarapacá 543, Distrito y Provincia de Lima, Departamento de La Lima, a quien en lo sucesivo se le denominará CIA. MINERA YAULIYACU y de la otra parte el Sr. OBERROCAL ARGUMEDO, KELVIS, identificado con DNI. Nº 40831524, Estudiante de la universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga con código No015001004 y con domicilio en Jr. Santos Chocano 402 Urb. Magdalena, Distrito, Provincia y Departamento Ayacucho, a quién en lo sucesivo se le denominará EL PRACTICANTE bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- CIA. MINERA YAULIYACU es una persona Jurídica de Derecho Privado, dedicada la actividad minera, que requiere el concurso de una persona para que ejecute labores de INGENIERO RESIDENTE y sirva de apoyo en trabajos propios de su especialidad. SEGUNDA.- EL PRACTICANTE es una persona natural, con amplia experiencia en prestar labores de INGENIERO RESIDENTE, en el Área de Mina , específicamente como lo que CIA. MINERA YAULIYACU requiere. TERCERA.- Por el presente Contrato, al amparo de lo establecido por el Art. 63 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 – S D. Nº 003-97-TR, CIA. MINERA YAULIYACU y según convenio de la empresa con la Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga mediante convenio 0325-CIA. YA / UNSCH. DC-20-15-AYA. Contrata a el PRACTICANTE a fin que preste su apoyo en el Área de Mina que se refiere la cláusula primera. CUARTA.- EL PRACTICANTE , se obliga a desarrollar las labores que se le asigne a tiempo completo, con empeño, eficiencia y lealtad, sometiéndose a las directivas que sus superiores le impartan. Así mismo EL PRACTICANTE , se obliga a guardar total y absoluta reserva, aún después de concluido el presente contrato, respecto de toda la información correspondiente a CIA. MINERA YAULIYACU , sobre la cual haya tomado conocimiento con ocasión de la prestación de sus servicios. Tal información no deberá ser utilizada ni para sí, ni para terceros.

QUINTA.- El sueldo que EL PRACTICANTE , percibirá mensual es la suma de S/. 4,000.00 ( Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles). SEXTA.- El Plazo del presente contrato será de seis ( 06 ) meses iniciándose el 01 de Agosto del Año 2,003 y Concluirá el 31 de Enero del Año 2,004. considerándose los tres ( 3 ) primeros meses como periodo de prueba de acuerdo a la normatividad vigente. SETIMA.- Son obligaciones del PRACTICANTE : 1 Dedicar todos sus conocimientos a las labores contratadas 2 Prestar servicios exclusivamente a CIA. MINERA YAULIYACU 3 Prestar sus servicios dentro del horario habitual establecido Por CIA. MINERA YAULIYACU y durante las horas extraordinarias que el cumplimiento de su labor demande. 4 Las demás contenidas en el presente contrato y en la Ley. OCTAVA.- Son obligaciones de CIA. MINERA YAULIYACU : 1.- Abonar a EL PRACTICANTE, las remuneraciones y beneficios legales contractuales que le correspondan NOVENA.- Queda entendido que CIA. MINERA YAULIYACU no esta obligada a dar aviso alguno adicional referente al término del presente contrato, operando su vencimiento en la fecha señalada en la cláusula sexta, oportunidad en la cual abonará a EL PRACTICANTE los beneficios sociales que pudiera corresponderle. DECIMA.- Se deja constancia que el presente contrato se celebra al amparo de lo establecido por el Titulo II de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - D.S. Nº 003-97-TR, y específicamente por el Art. 63 de dicho dispositivo. Así mismo el presente documento se extiende por triplicado y será presentado en copia a la Autoridad de Trabajo, para su conocimiento y registro. En señal de conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente documento en tres ejemplares del mismo tenor, en el anexo de Chozas Dist., y Prov. de Arequipa, a los 01 días del mes de A del año 2,004.

-----------------------------------------------ROMERO CASINA, CARLOS D.N.I. Nº 08713846

--------------------------------EL PRACTICANTE D.N.I. Nº 40831524