Control 7 Impacto Ambiental

Describir y explicar los tipos de sanciones contemplados en la LBGMA. La Ley 19300 establece una serie de sanciones desd

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Describir y explicar los tipos de sanciones contemplados en la LBGMA. La Ley 19300 establece una serie de sanciones desde el punto de vista de la preservación del medio ambiente, para aquellas personas jurídicas o naturales, que no entregan una importancia de conservar un ambiente libre de contaminación, provocando un daño irreparable, pero en respuesta del deterioro que ha ocasionado al medio ambiente, el Estado ha reaccionado de manera evitar y seguir que se continúe dañando nuestro entorno. Existen varias sanciones que se establecen en nuestra legislación, pudiendo señalar las siguientes: -

La ley establece que todo el que culposa o dolosamente cause algún daño ambiental, responderá en conformidad a la presente ley y las normas sobre las responsabilidades por daño que causan al medio ambiente prevalecerán sobre las presentes leyes especiales, es aquí lo importante de estas leyes, que tienen en particular sobre la ley 19300.

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Sin perjuicio de lo anterior, en lo no previsto por esta ley o por leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del Título XXXV del Libro IV del Código Civil: las cuales se refieren a los DELITOS Y CUASIDELITOS.

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El daño ambiental provocado, se concederá la acción de reparar el daño causado al medio ambiente, lo que no impedirá la acción de indemnizar directamente al afectado.

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Se condenará legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental causado y si hubiere infracción a las normas de calidad ambiental, las normas de emisiones, los planes de prevención o de descontaminación, las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias, entregando sólo lugar a indemnizar a este evento, siempre que tenga relación de causa o efecto entre la infracción y el daño ocasionado.

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Según lo señalado anteriormente se puede entender que las sanciones establecidas en esta ley, son principalmente de carácter indemnizatorias, teniendo como resultado reparar el daño causado, pero se entiende que hasta la fecha esto no cumple con su propósito, ya que es evidente que se encuentran áreas del ecosistema que ya son irreversibles y en las cuales la mano del hombre sólo a colaborado en forma periódica con la destrucción de estas mismas.

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Conforme a todo lo explicado anteriormente, se debe indicar que aun existiendo sanciones, indemnizaciones, procedimientos sancionatorios, es necesario constituir nuevos métodos para así poder evitar los daños en el medio ambiente que hasta la fecha nos afectan, lo cual conseguirá poder en un futuro próximo, una estabilidad y aun desarrollo sustentable. Comprendiendo que desarrollo sustentable, es aquel que busca un equilibrio en lo económico, protección y respeto a los recursos naturales.

Algunos Artículos se pueden mencionan que están vinculados a las sanciones en la LBGMA Artículo. 47 Dice que serán sancionadas las personas naturales o jurídicas mediantes indemnizaciones al afectado, a sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan a esta presente ley. Artículo 48: Dice que CONAMA aplicará sanciones en relación Registros e Intermediarios, es decir obliga a los funcionarios públicos a denunciar los delitos dentro de 24 horas. Artículo 49.- Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este cuerpo legal, a los infractores de la presente ley se les podrá aplicar una o más de las siguientes sanciones como amonestación, multas, suspensión del uso del cupo de emisión del cual se cometió la infracción, prohibición temporal o permanente de participar en el Sistema de Bonos de Descontaminación, cancelación de la inscripción que corresponde a algunos de los Registros de que trata la ley. Artículo 50: Consideraciones para determinar la cantidad de las multas. Para esto se deberá considerar la gravedad de la infracción, para esto se deberá saber cuáles son los niveles de emisión, las reincidencias, si es que las hay y la intención de infracción, el grado de participación en el hecho. Artículo 51: Sanciona la emisión sin cupo: Significa que serán sancionadas con multa de 30 a 50 Unidades Tributarias por cada día de incumplimiento. En caso de reincidir la multa puede duplicarse y el cupo podría ser suspendido. Artículo 55: Sanciona a quienes no cumplan con las exigencias de monitoreo, serán sancionados con multa entre los 150 y 250 unidades tributarias mensuales, las fuentes que no cumplan con las exigencias de monitoreo. Artículo 56: Sanciona las declaraciones falsas o dolosas. Los laboratorios de medición y análisis de emisiones, que los informes o certificados sean falsos. Siendo sancionados entre 150 y 250 unidades tributarias mensuales y el término de la certificación.

Artículo 57: Sanciona el incumplimiento de normas técnicas, como efectuar mediciones que no se ajusten a lo reglamentado por CONAMA. Artículo 58: Sanciona los actos que interfieren con la fiscalización: Los propietarios o representantes legales de fuentes participantes tienen la obligación de colaborar con los organismos fiscalizadores.