Contribuciones laborales SENATI SENCICO Y CONAFOVICER.pdf

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A SESORÍA LABORAL

ASESORÍA ÍNDICE INFORME PRINCIPAL

CONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS

LABORAL Contribuciones laborales que afectan la planilla de pago de remuneraciones en empresas industriales y de construcción

C-1

Aplicación de la sanción por parte del empleador Retención de 5ta. categoría a un trabajador que percibe remuneración fija y comisiones Formalidades de los contratos de exportación de productos no tradicionales Otorgamiento de vales de alimentos como aumento de remuneraciones Las trabajadoras gestantes y los contratos a tiempo parcial Adelanto de remuneraciones

C-5 C-6 C-6 C-7 C-7

Solicitud de autorización del Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales

C-8

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

El despido de los dirigentes sindicales significa una lesión a la propia institución sindical

C-9

RESUMEN LEGAL LABORAL

Procedimiento para el Registro de Empresas Administradoras y Proveedoras de Alimentos Reglamento del Programa de Homologación de los docentes de universidades públicas

MODELOS LABORALES

INDICADORES LABORALES

C-5

C-9 C-9

Tasas de interés, evolución de aportes y contribuciones sociales

C-10

Contribuciones laborales que afectan la planilla de pago de remuneraciones en empresas industriales y de construcción Sara Rosa 1. Introducción En nuestro ordenamiento laboral existen regímenes especiales laborales que necesitan una mayor protección a nivel de salud o seguridad, así como una mejor formación o capacitación para los trabajadores por la naturaleza de las labores que prestan, tal es el caso del régimen minero, construcción civil, industrial, entre otros más. En efecto, actualmente los empleadores de empresas que realizan actividades riesgosas aportan en forma obligatoria, además de EsSalud, una tasa por Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) que cubre prestaciones de salud y pensiones, lo cual resulta razonable en tanto haya un mayor riesgo de que los trabajadores sufran accidentes de trabajo(1). De otro lado, existen determinadas labores que implican una mayor capacitación y formación profesional para los trabajadores, por lo que se crean otras contribuciones laborales que deben ser asumidas por el empleador a efectos de cumplir con esta finalidad. Por ello, en el presente informe desarrollaremos lo referido a las aportaciones que deben realizar los empleadores de las empresas que realizan actividades industriales y de construcción, nos referimos específicamente a los aportes al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), así como la retención destinada al Comité Nacional de

C-1

CAMPOS TORRES(*)

Resumen ejecutivo En el régimen laboral común de la actividad privada normalmente el empleador tiene como obligación laboral el aporte a EsSalud y la retención por la afiliación a un sistema pensionario (ONP o AFP) sobre las remuneraciones de sus trabajadores; sin embargo, para las empresas que realizan actividad industrial y de construcción existe adicionalmente la obligación de realizar otras aportaciones y/o retenciones, las cuales serán materia de análisis en el presente informe.

Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales (Conafovicer).

2. Contribución al Senati 2.1. Sujetos obligados De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 139-94-EF, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” están obligadas a contribuir con el Senati pagando una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores, a fin de proporcionar formación profesional y capacitación a los trabajadores de las actividades productivas, de acuerdo con el siguiente cronograma y porcentajes:

Años

Porcentaje

Durante el año 1994

1.5%

Durante el año 1995

1.25%

Durante el año 1996

1.00%

A partir de 1997

0.75%

Cuando, además de la actividad industrial, una empresa desarrolle otras actividades económicas, el pago de la citada contribución se hará únicamente sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. Así también, las empresas que no desarrollan actividades comprendidas dentro de la referida categoría D pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa cuanto de terceros.

2.2. Empresas exceptuadas La Ley N° 26272 establece que no se encuentran obligadas a la contribución al Senati las empresas que se encuentren en algunos de estos supuestos: • Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al Sencico no están obligadas al pago de la contribución al Senati. • Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. 2.3. Remuneraciones afectas A efectos de realizar el pago de la contribución al Senati se considera remuneración todo pago que perciba el trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación, para lo cual se tendrá en cuenta el criterio de remuneración establecido en el Decreto Supremo N° 00397-TR (27/03/1997), Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). 2.4. Remuneraciones excluidas El Reglamento de la Ley N° 26272, señala que no están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos: Remuneraciones no afectas a la contribución al Senati Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador en forma ocasional a título de liberalidad, en razón del trabajo o con motivo del cese. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento y otros de semejante naturaleza. La Compensación por Tiempo de Servicios. La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria. El costo o valor de las condiciones de trabajo. El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

La inscripción se realiza utilizando el formulario aprobado por el Senati, así como deberá adjuntarse lo siguiente: • Copia del RUC de la empresa. • Copia de la licencia de funcionamiento. • Copia de la escritura pública de constitución de la empresa. • Último PDT impreso. Asimismo, las empresas obligadas al pago de esta contribución deberán comunicar al Senati la modificación o cese de sus actividades, dentro del plazo de treinta (30) días de producido estos hechos. Las empresas obligadas deberán presentar al Senati una declaración jurada anual en el mes de junio, en la que se consignará el número de personal que labora en la empresa, así como otras informaciones que determine el Consejo Nacional del Senati. Dicha declaración jurada se presentará en el formulario que proporcionará el Senati. 2.6. Pago de la contribución El pago de la contribución se realizará directamente al Senati dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones de los trabajadores. 2.7. Sanciones Tanto la Ley como el Reglamento del Senati establecen que son aplicables al pago de la contribución las normas del Código Tributario. En ese sentido, el no pago o el pago extemporáneo del Senati generará el cobro de los intereses moratorios correspondientes. Cabe anotar que en este caso, al tratarse de una contribución y no una retención, el incumplimiento de pago no configurará infracción tributaria alguna y por ende, la aplicación de una sanción (ver cuadro Nº 1).

3. Contribución al Sencico 3.1. Sujetos obligados De acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 147 (15/06/1981), Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) y el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC (18/07/2001), norma que regula el Estatuto del Sencico establece que son sujetos obligados al pago de la contribución al Sencico

Asimismo, no se encontrarán afectos al pago de la contribución al Senati los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución. 2.5. Inscripción Las empresas sujetas al pago de la contribución al Senati tienen la obligación de estar inscritas en el padrón de contribuyentes del Senati, entidad que de oficio efectuará la inscripción de las empresas que cumplieran con inscribirse en dicho padrón.

La finalidad de la contribución al Sencico es formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, así como realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a la problemática de la vivienda y de la edificación, así como proponer normas técnicas de aplicación nacional. 3.2. Inscripción Los sujetos obligados al pago del Sencico deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. El formato para la inscripción será entregado directamente por esta institución. Asimismo, los sujetos obligados al pago del Sencico deberán presentar una declaración jurada de obras conjuntamente con la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En el caso de no presentar oportunamente la mencionada declaración jurada de obras, los sujetos obligados incurrían en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, la misma que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 80% UIT. 3.3. Aporte La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Mediante la Ley N° 26845 (19/06/1995) se estableció que la tasa por contribución al Sencico a partir del año 1996 equivaldría a: Contribución a Sencico 0.2% (2 por mil)

Cuadro Nº 1 SENATI

Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa.

las personas naturales o jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas referidas a las actividades de construcción. Al respecto, es importante señalar que mediante el Oficio N° 193-121-0000 de la Sunat, se ha establecido que estarán gravados con la contribución al Sencico tanto el contratista como por los conceptos que facturen a sus clientes.

Ley Nº 26272 ( 01/01/94) y D.S. Nº 139-94-EF (08/11/94)

Sujetos obligados

Sujetos excluidos

- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la categoría “D” de la “Clasificación Industrial del CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”. - Las empresas que no desarrollan las actividades antes descritas pagarán la contribución sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación, reparación y mantenimiento, realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros. - Las empresas que se dediquen a la instalación, reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción, comprendidas en la categoría “F”, División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que están afectas a la contribución al Sencico. - Las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de veinte trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas antes descritas. - Para las empresas que desarrollen actividades comprendidas dentro de la categoría “D” del CIIU: total de las remuneraciones.

Base imponible

Alícuota Nacimiento de la obligación Pago

- Para las empresas que desarrollen actividades comprendidas dentro de la categoría “D” del CIIU: sobre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. - A partir de 1997: 0.75% - En la fecha en que abonen las remuneraciones. - Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores.

C-2

3.4. Pago Los sujetos obligados deberán efectuar el pago del aporte al Sencico en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la Sunat. Para ello, deberán utilizar el Formulario Nº 1662. Las fechas de pago son las establecidas por la Sunat para el pago de los tributos de liquidación mensual. 3.5. Sanciones El órgano administrador del aporte es el Sencico, quien además coadyuvará en la función fiscalizadora ejercida por la Sunat. En ese sentido, al igual que en la contribución al Senati, en el caso de moras u omisiones en el pago de los aportes al Sencico se generaran únicamente los intereses moratorios correspondientes (ver cuadro Nº 2).

finalidad administrar y controlar el referido fondo. 4.1. Sujetos obligados Se encuentran obligados a contribuir al Conafovicer los trabajadores que realicen actividad de construcción civil, para una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de construcción. Para ello, se consideran como actividades de construcción a todas las señaladas en la Gran División F del CIIU, que incluirá la preparación del terreno, construcción de edificios completos o partes, obras de ingeniería, terminación de edificios y alquiler de equipo de construcción o demolición. A efectos de realizar la contribución al Conafovicer, serán considerados agentes de retención los empleadores que contratan a los sujetos obligados, cuya tasa por este concepto equivale a: Contribución por Conafovicer

4. Contribución al Conafovicer De acuerdo con lo establecido por la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC 06/01/ 1995), norma que regula el Estatuto del Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales - (Conafovicer), esta contribución laboral tiene como

2% 4.2. Aporte La retención por contribución al Conafovicer de 2% se realizará sobre el jornal básico que perciba el trabajador de construcción civil.

Cuadro Nº 2 SENCICO SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - SENCICO D.Leg. Nº 147 (15/06/1981), D.Leg. Nº 786 (31/12/1993), Ley Nº 26485 (19/06/1995) y D.S. N° 032-2001-MTC (18/07/2001)

Sujetos comprendidos

Personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Gran División 45 de la Construcción Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - CIIU. El aporte a favor del Sencico se aplica del siguiente modo:

Aporte

- 1994 : cinco por mil - 1995 : cuatro por mil - A partir de 1996 : dos por mil

Base imponible

Declaración y pago

El total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. - El pago se efectuará en el Banco de la Nación de acuerdo al cronograma de pago de tributos según la Sunat. - Se presenta ante la Sunat una Declaración Jurada de Obras, conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (Comunicado del 13/04/1998).

Cuadro Nº 3 CONAFOVICER APORTE AL COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS Y CENTROS RECREACIONALES - CONAFOVICER R.S. Nº 155-81-VI-1100 (20/10/81) R.S. Nº 001-95-MTC (06/01/95)

Sujetos comprendidos

Los trabajadores de construcción civil (obreros, operarios, oficiales o peones), que realizan libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Código del CIIU

- Preparación del terreno

4520 - 7

- Construcción de edificios completos o partes de edificios, obras de Ingeniería Civil

4530 - 8

- Acondicionamiento de edificios

4540 - 9

- Terminación de edificios

4550 - 0

- Alquiler de equipos de construcción o demolición dotado de operarios

Actividades comprendidas

Alícuota Pago

Actividad Económica (según la Gran División F)

4510 - 6

2% del jornal básico del trabajador, incluido el salario por descanso remunerado. El empleador deberá retener el aporte al momento de efectuar el pago al trabajador y depositarlo en el Banco de la Nación, dentro de los quince (15) días calendarios al mes siguiente de la retención.

De acuerdo a los incrementos vigentes a partir del 1 de junio de 2005, el Convenio Colectivo de Rama de Construcción Civil de fecha 21 de setiembre de 2005 emitió el Acta Final de Negociación Colectiva para Construcción Civil 2005 - 2006, en el Expediente N° 70963 - 2005 - DRTPEL DPSC - SDNC, estableciendo los siguientes montos de los jornales básicos para los trabajadores de este Sector: Jornales básicos del Sector Construcción Civil Operario

S/.33.59

Oficial

S/.30.06

Peón

S/.26.83

4.3. Pago El pago de esta contribución deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación mediante el código 00035 y/o en cualquier agencia del Banco Continental, en la Cuenta N° 0011-0112-040200090836. La retención realizada por el empleador por concepto del Conafovicer deberá ser pagada dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. 4.4. Sanciones De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100 (20/10/81), si luego de transcurrido este plazo, el empleador no realiza la retención correspondiente, incurrirá en mora y deberá abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Es importante precisar que la contribución al Conafovicer, a diferencia de la contribución del Senati y Sencico no está sujeta a fiscalización por parte de la Sunat sino solo por la institución que administra el Conafovicer (ver cuadro Nº 3).

5. Conclusión Luego de haber realizado la descripción de las contribuciones laborales al Senati, Sencico y la retención por concepto del Conafovicer que deben realizar las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de construcción e industrial, solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por la Sunat o la institución que lo administra.

CASO PRÁCTICO

1

Pago extemporáneo de la contribución por Conafovicer CASO 1: Retención por concepto de Conafovicer en la planilla de una empresa constructora La empresa constructora TURBO S.A. por el mes de enero de 2006 debió realizar el pago de la retención por concepto de Conafovicer en el mes de febrero de 2006, sin embargo, el empleador no realizó dicha retención en la oportunidad correspondiente. Por ello, el empleador nos consulta cómo debe regularizarse el pago de esta retención que se realizará el día 3 de marzo de 2006. Solución: Antes de desarrollar la aplicación de esta contribución es importante señalar los siguientes datos del total de trabajadores:

Datos: - Remuneraciones básicas - Salario dominical - Horas extras - Descanso en día feriado(*) - Movilidad por asistencia - Asignación escolar - BUC - Bonificación por altura - Gratificación por F.Patrias - Compensación vacacional - CTS Total planilla

: : : : : : : : : : : :

S/. 124,425.85 21,775.21 9,326.46 2,548.58 10,080.40 3,485.29 5,452.25 4,051.20 9,458.92 12,987.37 22,458.36 S/. 226,049.89

(*) Feriado supuesto en el mes para efectos prácticos.



Determinación de la base imponible para el aporte correspondiente Se debe considerar como remuneración básica, los jornales mensuales, incluidos los descansos dominicales así como lo percibido por el descanso en días feriados. - Remuneraciones básicas - Salario dominical - Descanso en día feriado Base de cálculo para aplicar el aporte

: : :

S/. 124,425.85 21,775.21 2,548.58

:

S/. 148,749.64



A p l i c a c i ó n d e l a ta s a d e l 2 % como retención de sus jornales básicos El artículo 4 de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC (06/01/1995) establece que los trabajadores de construcción civil deberán aportar por concepto de Conafovicer el 2% de sus jornales básicos, y que dicho aporte deberá ser retenido por el empleador en forma obligatoria y pagado dentro de los 15 días siguientes al mes de realizada la retención. En ese sentido, el monto por concepto de Conafovicer sería el siguiente: - S/. 148,749.64 x 2%: S/. 2,974.99 Sin embargo, el pago de esta contribución no ha sido realizado el día 15 de febrero de 2006, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 155-81-VI-1100 (20/10/1981), por lo que el empleador incurrió en mora, debiendo abonar un recargo del 2% por mes o fracción de mes. Así tenemos: • • -

Cálculo de la mora por pago extemporáneo: Periodo : Enero 2006 Fecha de vencimiento : 15/febrero/2006 Fecha de pago : 03/marzo/2006 Recargo por mora : 2% por mes o fracción Total : 4% (dos meses) Cálculo de la contribución de Conafovicer incluida la mora: Retención, según cálculo : S/. 2,974.99 Más: S/. 2,974.99 x 4% : 119.00 : S/. 3,093.99 Total a depositar (*)

tradicionales, por lo que para efectos prácticos, solo se mostrará la provisión de las retenciones por Conafovicer: Asiento Contable ---------------- x ----------------62 Gastos de personal 622 Salarios del personal

2,975

40 Tributos por pagar 409 Otras contribuciones 4091 Retención de Conafovicer

2,975

66

2,975

Cargas excepcionales 669 Otras cargas excepcionales

119

10 Caja y bancos 104 Cuentas corrientes 1041 Banco Wiese – MN.

3,094

x/x Cancelación del apor te de los trabajadores de enero 2006, según registro de planilla. ---------------- x -----------------

CASO PRÁCTICO

2

Aplicación práctica de la contribución al Sencico Caso 2: La inmobiliaria San Marcos S.A.A. está construyendo diversos edificios para vivienda, facturando en el mes de febrero por ingresos de valorización el importe de S/. 2’386,258. El empleador nos consulta cómo se aplica esta contribución dado que es una empresa constructora. Solución: La contribución al Sencico la realizan empresas involucradas en el Sector Construcción, sean estas personas naturales o jurídicas y siempre que sean actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU. La tasa por contribución al Sencico equivale al 0.2% sobre el total de los ingresos que perciban por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Siendo así, tenemos lo siguiente: - S/. 2’386,258(*) x 2/1000 : S/. 4,773

(*) Dicha contribución deberá ser abonada de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.3. del presente informe.

• Provisión de la retención realizada a los trabajadores del 2% de sus jornales básicos por concepto de Conafovicer Debe entenderse que las provisiones de la planilla de remuneraciones del mes de enero de 2006 se hicieron con los registros

4,773

40 Tributos por pagar 411 Otras contribuciones 4091 Aporte de Sencico

CASO PRÁCTICO

Registro del pago realizado con fecha 3 de marzo de 2006

---------------- x ----------------40 Tributos por pagar 410 Otras contribuciones 4091 Retención de Conafovicer

---------------- x ----------------64 Tributos 649 Otros tributos 6491 Aporte de Sencico

4,773

x/x Aporte con relación a los ingresos facturados en febrero 2006. ---------------- x -----------------

x/x Por la retención correspondiente al mes de enero 2006, según planilla. ---------------- x -----------------



Asiento contable:

(*) Se considera solo ingresos por valorizaciones en los avances de obra (no incluye IGV).

• Provisión del aporte a Sencico por el periodo febrero de 2006 El artículo 24 de la norma que regula el Sencico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 147 (12/06/1981) precisa que “serán de aplicación las disposiciones del Código Tributario en aquellos aspectos en que fuere pertinente”.

3

Aportación al Senati CASO 3: Empresas obligadas a realizar el aporte al Senati La empresa industrial San Francisco S.R.L. se encuentra comprendida en la actividad manufacturera y pertenece a la División 17 del CIIU. Asimismo, comercializa sus propios productos en un mismo centro de operación, donde se encuentra el área administrativa, el centro de comercialización y la planta de producción. En el mes de febrero de 2006 la empresa refleja en su planilla de remuneraciones los siguientes conceptos: - Remuneraciones del personal del área de producción : S/. 8,430.02 - Importe por condiciones de trabajo : 65,489.45 - Bonos por avance en producción : 16,458.50 - Movilidad supeditada al transporte : 7,458.20 - Remuneraciones del personal de mantenimiento : 11,052.50 - Gratificación extraordinaria del mes : 9,898.37 El empleador nos consulta si la empresa debe contribuir al Senati, teniendo en cuenta que el promedio de trabajadores que laboraron en producción en el año 2005 fue de 23 personas. Solución: El artículo 11 de la norma que regula el Senati, aprobada por Ley Nº 26272 (01/01/1994), señala que “las empresas que desarrollen actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la CIIU, están obligadas al pago de una contribución porcentual calculada sobre el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. Tal obligación deberá ser cumplida siempre que las empresas, durante el año anterior (en el ejemplo, 2005), hayan tenido un promedio de más de 20 trabajadores dedicados a la actividad industrial a la que se refiere la CIIU. • Determinación del monto de las remuneraciones sujetas a contribución al Senati En el caso planteado el promedio de trabajadores fue de 23 personas (2005). En ese sentido, teniendo en cuenta las remuneraciones excluidas de la contribución al Senati (ver numeral 2.4 del informe), la empresa se encuentra obligada a contribuir solo por los conceptos siguientes: - Remuneraciones del personal del área de producción: S/. 48,430.02 - Bonos por avance en producción : 16,458.50 - Remuneraciones del personal de mantenimiento : 11,052.50 Base para el aporte : S/. 75,941.02

C-4



Cálculo de la tasa a ser aplicado para la contribución al Senati Siendo la contribución al Senati del 0.75% sobre las remuneraciones indicadas, tenemos lo siguiente: - S/. 75,941.02 x 0.75% : S/. 570

40 Tributos por pagar 412 Otras contribuciones 4091 Aporte de Senati

(*)

570

relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas y los recargos por intereses y multas que ello genere (artículo 15 de la Ley).

x/x Contribución por las remuneraciones afectas, febrero 2006. ---------------- x -----------------



Provisión de la contribución al Senati por el mes de febrero de 2006

Asiento contable: ---------------- x ----------------64 Tributos 649 Otros tributos 6492 Aporte al Senati

570

(*) (*) El pago se efectuará dentro de los doce primeros (12) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones. Se utiliza el formulario que proporciona el Senati (artículo 11 del Reglamento, Decreto Supremo Nº 139-94-EF (08/11/1994)). Son aplicables las normas del Código Tributario

Abogada de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas, Especialista en Derecho Laboral, Procesal Laboral y Seguridad Social y Miembro del Consejo de Honor y del Consejo de Asesoría Institucional de Derecho y Sociedad, publicación legal reconocida por la Facultad de Derecho de la PUCP.

(1) Sobre el SCTR puede revisarse la primera quincena de agosto de Contadores & Empresas en el informe principal de la sección laboral.

C ONSULTAS LABORALES Y CASOS PRÁCTICOS Aplicación de la sanción por parte del empleador Consulta:

Un empleador nos consulta: ¿qué principios laborales debe tener en cuenta un empleador para sancionar a su trabajador?

Respuesta: En principio, no existe al interior de la legislación laboral peruana una definición clara y precisa de lo que constituye una falta disciplinaria ni el procedimiento para una sanción distinta al despido, sin embargo, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-97TR (27/03/97), Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), establece que el empleador puede exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas con su trabajador, en uso de su poder de dirección, y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de razonabilidad. En efecto, en materia de sanciones disciplinarias se han ido generando por aportes de la doctrina y la jurisprudencia algunos principios que el empleador debe tener en cuenta al establecer una sanción para sus trabajadores, tales como los principios de proporcionalidad, no aplicación de doble sanción, inmediación o inmediatez, que a continuación detallamos. Respecto al principio de proporcionalidad, se ha señalado que debe existir una correlación entre la falta cometida y la sanción a ser impuesta. Es decir, la aplicación de la sanción por el empleador si bien resulta ser valorativa debe tenerse en cuenta la existencia de una gradualidad en los diferentes tipos de faltas que puedan cometerse (graves, muy graves, leves), a las que deberán corresponderle correlativamente sanciones leves o severas, según sea el caso. Podemos citar como ejemplo, en nuestra opinión, que no sería proporcional que un empleador sancione con una suspensión a uno de sus trabajadores por haber llegado tarde una vez al mes, como si sería proporcional suspenderlo por faltar el respeto a uno de sus superiores. Respecto al principio de no sancionar dos veces un mismo hecho o lo que se conoce en términos jurídicos como “non bis in idem” , podemos remitirnos al ejemplo

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anterior y aplicar este principio en el caso del trabajador que es sancionado con una amonestación por escrito por haber llegado tarde una vez al mes, y al día siguiente por esa misma falta es suspendido por su empleador, en cuyo caso se estaría vulnerando este principio. Por otro lado, el principio de inmediación o inmediatez está referido a que no debe transcurrir un lapso de tiempo irrazonable entre la comisión del hecho o su descubrimiento y la aplicación de la sanción por parte del empleador, es decir, si el empleador toma conocimiento de la falta debe sancionarlo en forma inmediata, ya que de lo contrario se consideraría perdonada la falta. Principales principios laborales referidos a la sanción a nivel doctrinario y jurisprudencial Principio de proporcionalidad Principio “non bis in idem” Principio de inmediatez

No obstante, las únicas sanciones viables para el empleador y contempladas por nuestro ordenamiento en la LPCL son las amonestaciones (verbales o escritas) y las suspensiones, tal es el caso de las tardanzas reiteradas que previamente han debido ser sancionadas con este tipo de sanciones, siendo la sanción más grave el despido. En ese sentido, consideramos que a pesar de que el empleador pueda en uso de su poder de dirección reglamentar, organizar y sancionar a sus trabajadores es recomendable que tenga en cuenta estos principios al momento de aplicar una sanción y de esta manera evitar su uso irregular.

Retención de 5ta. categoría a un trabajador que percibe remuneración fija y comisiones Caso:

Un trabajador con carga familiar afiliado a la ONP labora desde setiembre de 2005, percibiendo una remuneración fija de S/. 1,350. En los últimos 3 meses (octubre a diciembre 2005) percibió comisiones por el importe de S/. 280, S/. 320 y S/. 290 respectivamente.

El empleador nos consula ¿cuál es el procedimiento que debe seguirse para realizar la retención de 5ta. categoría por el mes de enero 2006, si las comisiones percibidas en este mes fueron de S/. 420? Solución: Al tratarse de un trabajador que percibe remuneración fija y variable compuesta por comisiones, el artículo 41 del Reglamento de la LIR, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF (21/09/1994), indica que para realizar retenciones del IR de quinta categoría cuyos importes sean de montos variables, son de aplicación cualquiera de las siguientes dos opciones: a. Se proyecta la remuneración mensual percibida, como si esa fuera la cantidad que va a recibir en forma mensual; o b. Se obtiene el promedio de las tres (3) últimas remuneraciones variables (incluida la del mes de cálculo) y se realiza una proyección anual con el importe obtenido. La opción se establece desde el primer mes del ejercicio gravable y se mantendrá durante el transcurso de dicho ejercicio. En el caso planteado tenemos los siguientes datos: Datos: - Fecha de ingreso : 01/09/2005 - Periodo de retención : enero 2006 - Remuneración fija : S/. 1,350 - Asignación familiar : S/. 50 - Comisión últimos 3 meses : nov. 2005: S/. 320 dic. 2005: S/. 290 ene. 2006: S/. 420 Ahora bien, si consideramos la opción con la aplicación del promedio de las últimas tres (3) remuneraciones, realizaremos el siguiente procedimiento: •

Determinación de la remuneración mensual a ser proyectada - Remuneración fija : S/. 1,350 - Asignación familiar : 50 Más: - Promedio de comisiones : 343 (S/. 320+290+420)÷3 Remuneración a proyectar: S/. 1,743 Asimismo, realizaremos el cálculo de la retención de quinta categoría del mes de enero de 2006, aplicando el artículo 40 de la