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FACULTAD DE DERECHO ENSAYO JURÍDICO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA AUTOR: RONCAL JULCA ELARD BRAYAN DOCENTE: YANNINA INOÑAN

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FACULTAD DE DERECHO ENSAYO JURÍDICO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

AUTOR: RONCAL JULCA ELARD BRAYAN DOCENTE: YANNINA INOÑAN MUJICA CICLO: VI

PIMENTEL, junio de 2020

RESUMEN El ensayo jurídico designado el contrato de compraventa tiene por finalidad orientarnos acerca de dicho, así como analizar de manera minuciosa cada información recolectada de dicho tema. Asimismo, para lograr dicho propósito se desarrollaron los siguientes objetivos específicos tales como identificar los instrumentos conceptuales que permiten una aplicación racional respecto al contrato de compraventa, así como su naturaleza, fundamento...etc. La metodología utilizada fue la recolección de datos, a través de las técnicas de fichaje como son las textuales, resumen y comentario de los autores citados en APA referente al tema investigado. Como conclusión de esta investigación podemos determinar que el contrato de compraventa es un contrato obligacional y no traslativo de dominio, ya que el vendedor no transfiere el bien, sino se obliga a que la propiedad del bien sea transferida al comprador y la traslación de dominio sólo constituye una consecuencia de la conclusión del contrato.

INTRODUCCION El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el más importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación. A través del tiempo este tipo de contrato se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. El termino contrato se define como una fuente de obligaciones, ya que tiene como característica principal la obligación de cumplir con los términos previstos. En este caso estudiaremos el contrato de compraventa que lo encontramos en nuestro Código Civil en su artículo 1529 que lo define como: “El vendedor se obliga a transferir la propiedad del bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”. Partiendo de dicho precepto normativo, es importante recalcar que la compraventa es el más importante de los contratos de cambio.

MARCO TEORICO Concepto El (código civil peruano,1984) en su artículo 1529 nos dice que “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.” Albadalejo (2002), señala que es un contrato bilateral, porque surgen obligaciones recíprocas a cargo de ambas partes, consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, sin necesidad de que la cosa sea entregada, y obligatorio, porque no produce él la transmisión del derecho vendido, sino que obliga a transmitirlo. Rojinas (1977) nos indica que “Desde un punto de vista económico, la compraventa constituye una de las formas de apropiación de riqueza. Se debe a Bonnecase la distinción entre los derechos reales y los derechos personales, estimando que los derechos reales son formas de apropiación de la riqueza y los personales son formas de utilización del servicio. Conforme a este criterio los contratos traslativos de dominio al trasmitir derechos reales constituyen formas específicas de adquisición de riqueza y, más concretamente, todos los contratos traslativos, al transferir la propiedad constituyen la fuente primordial de apropiación. “ Respecto a lo dicho podemos decir que este es un contrato, donde una persona (vendedor) se obliga a transferir un bien a otra persona (comprador) a cambio del pago de un precio en dinero. Características  Es autónomo: No depende de otros contratos, desde su celebración tiene autonomía y existencia propia. La compraventa a plazos generalmente está acompañada por una garantía, personal o real.  Es un contrato obligacional y no traslativo de dominio: El vendedor no transfiere el bien, sino se obliga a que la propiedad del bien sea transferida al comprador y la traslación de dominio sólo constituye una consecuencia de la conclusión del contrato.  Las prestaciones son recíprocas: Ambas partes asumen obligaciones de dar (la entrega del bien, en propiedad y, como contraprestación, el pago del precio en dinero).  Es a título oneroso: La compraventa es un contrato oneroso debido a que determina sacrificios y desplazamiento patrimoniales con significación económica para ambas partes, pues existe enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. El vendedor se enriquece al recibir el precio en dinero y se empobrece al desprenderse de un bien que antes integraba su patrimonio. Por su parte, el comprador se empobrece cuando paga el precio, pero se enriquece al incrementar su patrimonio, pero se enriquece al incrementar su patrimonio con el bien adquirido.  Es conmutativo: Las partes prevén con anticipación los beneficios potenciales del contrato, es decir, desde la celebración del contrato ya conocen las ventajas y desventajas que van a obtener recíprocamente.  Es consensual y sujeto a la libertad de forma: La compraventa se perfecciona con el simple consentimiento o acuerdo de partes sobre el bien materia de venta y el

precio. Desde luego, cuando el objetivo de la prestación es un bien inmueble, se utiliza la escritura pública, pues mediante ella se inscribe en los Registros de la Propiedad Inmueble.  Es típico, porque tiene una regulación legal expresa en el C. Civil, específicamente en el artículo 1529 y siguientes Elementos En la doctrina tradicional, según los romanos, el contrato de compra venta tenía tres elementos: el consentimiento, el bien y el precio La doctrina actualizada considera como elementos de la compraventa a los siguientes: a) El consentimiento. - Es un elemento general de la contratación, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación. La voluntad tiene que ser prestada por los que tienen plena capacidad. Dicho consentimiento, según Aguilar Carbajal (1977):«debe tener como contenido respecto del vendedor, trasmitir la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho a cambio del precio; el comprador, adquiere la propiedad de la cosa a cambio del pago del precio». (p.80). Sin embargo, el consentimiento prestado, puede devenir en ineficaz, cuando alguna de las partes o ambas, lo han declarado con algún vicio de voluntad, ya sea el error, el dolo, la violencia o la intimidación. b) El bien. - Es el bien, la cosa, el elemento materia de la compraventa. León Barandiarán (1966):«Es el elemento fundamental, porque el comprador lo hace con el fin específico de que ese bien se incorpore a su patrimonio para usarlo o disfrutarlo.» (p.5). El bien u objeto de la compraventa puede ser: a)

Un bien material, corporal; o,

b) Un bien incorporal, o sea derechos. Cuando se transfiere un derecho se produce lo que se denomina cesión de derechos, que está normado en el art. 1206 y ss. Del Código Civil. c) El precio: León Barandiarán (1966):«Como la compraventa es un contrato oneroso y bilateral, el precio es la contraprestación que corresponde al comprador. Tiene que estar ineludiblemente representado por el dinero» (p.16), tal como lo establece el art. 1529. Modalidades en la compraventa  Compra Venta a Satisfacción. - Según el art. 1571 del C.C. la compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que éste declara su conformidad, para cuyo efecto, debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado por el contrato o por los usos, o en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor.  Compra Venta a Prueba. - Cuando se desconfía respecto de la calidad y bondad del bien y no se quiere celebrar el contrato mientras el bien no tenga las

cualidades pactadas o no sea idóneo para la finalidad a que está destinada, se produce el fenómeno de la compraventa a prueba. La compraventa a prueba es a condición suspensiva, tal como lo establece el art. 1572 del Código Civil.  Compra venta sobre muestra. – Podemos manifestar que la compraventa sobre muestra es, de acuerdo a Aguilar Carbajal (1977):«cuando los contratantes se ponen de acuerdo para la celebración del contrato, sin tener a la vista el objeto mismo, sino sólo una parte desprendida del objeto que se llama muestra» (p.115). En esta modalidad de compraventa, la condición suspensiva no es subjetiva, sino objetiva. Se trata de que entre las muestras y el bien haya correspondencia física. Si la muestra no corresponde al bien vendido, no hay venta, pero si corresponde, ya no hay derecho a reclamo. Esta modalidad de la compraventa está legislada en el art. 1573, que dice: “Si la compraventa se hace sobre muestra, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato si la calidad del bien no es conforme a la muestra o a la conocida en el comercio”.  Compra Venta de Cosa Litigiosa. – Es factible vender los bienes sobre los cuales se discute la propiedad o cualquier otro derecho real. Para la venta de cosa litigiosa, se necesita que quien ha adquirido tenga conocimiento del proceso, porque de otra manera se estaría sorprendiendo la buena fe del comprador, especialmente en los bienes muebles. El legislador no ha distinguido entre la venta litigiosa de bienes muebles o inmuebles, por lo que el vendedor tiene la obligación de instruir al comprador en ambos casos. La venta de cosa litigiosa puede adquirir los caracteres de aleatoria o solamente de condición suspensiva. En el primer caso, el vendedor no se hace responsable de lo que puede suceder en el proceso; en el segundo, la condición suspensiva es que el resultado del proceso lo beneficie. Una segunda condición, es el conocimiento que debe tener el demandado o contraparte, para los posibles efectos del retracto litigioso (inc. 3 del art. 1599) a fin de que si desea pueda sustituir al comprador en la venta de la cosa litigiosa. La venta litigiosa puede realizarla, tanto el demandante como el demandado, porque mediante la cesión se transfiere un derecho que todavía no es realizable. Pactos prohibidos en la compraventa La ley prohíbe expresamente que las partes incluyan en un contrato de compraventa determinados pactos que atentan contra la seguridad jurídica. Nuestro Código Civil en el artículo 1582 establece que pueden integrar la compraventa cualquier pacto lícito con excepción del pacto de mejor comprador y el pacto de preferencia que son nulos. Esto significa, que los pactos pueden ser lícitos o permitidos por el ordenamiento jurídico y, prohibidos, cuando están expresamente prohibidos por la ley. a) Pacto de mejor comprador. - Consiste en el acuerdo mediante el cual las partes contratantes convienen en incluir una cláusula en el contrato de compraventa que establece la posibilidad de rescisión de contratos por parte del vendedor dentro del plazo convenido por las partes, sólo en el caso que un tercero haga mejor oferta que el comprador inicial del bien. b) Pacto de preferencia. - Consiste en el acuerdo celebrado entre las partes contratantes mediante el cual el comprador de un bien, en el momento que decida venderlo a un tercero, primero debe ofrecerlo al vendedor con el fin de que supere la

oferta hecha por el tercero.

Las principales causas de su prohibición radican en los inconvenientes que generan este tipo de pactos en el tráfico de bienes y servicios. c) Nulidad de los Pactos Prohibidos. - La principal consecuencia de incluir uno de estos pactos entre las cláusulas de un contrato de compraventa es la nulidad de los mismos. La nulidad de un Negocio Jurídico se presta cuando falta uno de sus elementos esenciales desde la conclusión del negocio, o cuando atenta contra una norma de orden público o contra las buenas costumbres; la nulidad implica la ineficacia prermanente del negocio jurídico ya que éste no va a producir sus efectos por ningún motivo.

La nulidad de un Negocio Jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público, y puede ser declarada de oficio por el juez, cuando resulte manifiesta. Pactos lícitos de la compraventa Dentro de los pactos permitidos tenemos: 1.

Pacto de Retroventa.

Es el pacto de dominio reservado hasta que el precio sea cancelado. El pacto de retroventa es una cláusula que se incluye en un contrato de compraventa, a través de la cual el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato en cualquier momento, dentro del plazo que establece la ley, sin necesidad de resolución judicial, con el fin de recobrar el bien que inicialmente dio en venta, devolviendo previamente el precio pagado por el comprador, además de las mejores y útiles que éste introdujo en el bien. A) Cómputo del plazo. - De acuerdo con el artículo 1587° del Código Civi, el vendedor puede ejercer el derecho de resolución que contiene el pacto de retroventa dentro de los siguientes plazos: Tratándose de bienes muebles, el plazo es de 1 año. En el caso de bienes inmuebles, el plazo para ejercer este derecho es de dos años. Por esta razón, las partes que interviene en un contrato de compraventa pueden establecer plazos menores, peor nunca mayores de los que establece la ley; de lo contrario quedarán reducidos al plazo legal. B)

Deberes y derechos de las partes

El vendedor tiene derecho a resolver el contrato de compraventa en cualquier momento dentro del plazo pactado por las partes y a recuperar el bien que en principio se obligó a transferir el comprador. El comprador tiene derecho a la devolución del precio que pagó por el bien, además del valor de las mejoras necesarias y útiles que hubiera introducido en el mismo, sin embargo, la ley prohíbe expresamente que las partes establezcan condiciones que impiden o limiten de alguna forma el derecho de resolución del contrato de

compraventa por parte del vendedor o retrayente, como la entrega por parte del comprador de una suma adicional al precio del bien. C) Derechos de terceros de buena fe protegido por la ley.- La ley, usando un criterio de justicia y de seguridad, protege los intereses de los terceros que contraten con el comprador de un bien sujeto a un pacto de retroventa, siempre y cuando el tercero tenga buena fe. Este tipo de pacto se puede aplicar en el caso que el bien materia de la compraventa sea perseguible y susceptible de recuperarse. En este sentido, el pacto de retroventa es perfectamente aplicable a los inmuebles; sin embargo, genera una dificultad en el caso de los muebles, ya que la propiedad de éstos se transmite con la entrega. Por eso es mejor aplicar este pacto en el caso de bienes inmuebles y muebles inscribibles. 1.

Pacto de reserva de propiedad.

Es aquel pacto en que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien hay sido entregado al comprador. El comprador asume los riesgos de la pérdida o deterioro del bien, desde el momento de la entrega. Igualmente, el comprador adquiere automáticamente el derecho de propiedad del bien con el pago del precio convenido. En la actualidad, este pacto opera en la compraventa al crédito, a plazos o cuotas y, se encuentra prevista en el artículo 1583 del C. Civil. Derecho de retracto Es el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El retrayente debe reembolsar al adquiriente, el precio los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso, los intereses pactadas. El retracto es una figura jurídica que se presenta en el contrato de compra venta que se caracteriza porque nace de la ley y a favor de ley y a favor de determinadas personas enumeradas en el artículo 1599 del C. Civil, por lo que, tiene carácter restrictivo. Es irrenunciable por disposición de la ley, es intransmisible por acto inter vivos y, es un derecho de subrogación, pues el retrayente es el que se sustituye en el lugar del comprador, tomando su lugar y sin necesidad de celebrar un nuevo contrato. MATERIALES Y METODOS Para la elaboración del artículo científico, se utilizaron libros virtuales, páginas web, libros físicos siguiendo la metodología utilizada que fue la recolección de datos, a través de las técnicas de fichaje como son las textuales, resumen, paráfrasis y comentario de los autores citados referente al tema investigado, teniendo en cuenta las citas a través de normas APA, ya que la información se encontró sujeta a derecho de autor ,concluyendo que nuestras fuentes fueron verídicas lo que hizo que el trabajo de investigación sea claro, coherente y preciso . CONCLUSIONES

Concluyendo con el presente ensayo de investigación que busco analizarla el contrato de compraventa, decimos la compraventa, constituye un contrato consensual, bilateral, oneroso y típico que en virtud del cual una de las partes denominado vendedor, se obliga a dar algo en favor de la otra denominado comprador, a cambio de un precio en dinero. También para que este se pueda realizar debe de haber consentimiento, ya que este es un elemento importante de la compraventa, porque donde no existe voluntad expresada por los sujetos, no hay contratación.

BIBLIOGRAFIA  Rojina, Rafael Villegas, Derecho Civil Mexicano, Tomo Sexto, Contratos. Tercera Edición. Vol. 1. México, 1977. Porrúa.130.  Código Civil peruano de 1984  Albaladejo, M.(2002).Compendio de Derecho Civil. ORTEGA Ediciones gráficas. España.