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buen estado de funcionamiento el vehículo antes descrito, siendo por su cuenta todos los gastos, daños y perjuicios que

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buen estado de funcionamiento el vehículo antes descrito, siendo por su cuenta todos los gastos, daños y perjuicios que pudieran ocasionar; c) El Comodatario deberá utilizar el ---vehículo única y exclusivamente para uso de taxi urbano rotativo; d) Al cumplir con el plazo deberá entregar el vehículo en perfecto estado de funcionamiento. TERCERA: --------

Manifiesta el Comodante que sobre el vehículo descrito no pesan gravámenes ni limitaciones y asegura que el mismo tampoco adolece de vicios ocultos. CUARTA: El Comodatario manifiesta que, en los términos relacionados, acepta el Contrato de Comodato que se otorga a su favor que pudiera afectar los derechos del comodatario y a conservar el vehículo tipo automóvil que hoy se le entrega en calidad de -------préstamo. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y del contenido de este instrumento; b) de haber tenido los Documentos Personales de Identificación ------relacionadas y el título de propiedad del vehículo dado en comodato, consiste en testimonio de la escritura número sesenta y dos (62) autoriza en la ciudad de Cobán el quince de agosto del año dos mil diecisiete, por el Notario LUIS FERNANDO ELIAS ASIG; c) que advertí a los otorgantes los alcances legales de la presente---declaración. Leo lo escrito a los interesados, quienes, enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican firman con notario----autorizante. ----------------------------------------------------------------------------------------------F. ELEAZAR MANUEL IMUL PÉREZ F. HARY OBDULIO CACAO CAAL COMODANTE

COMODATARIO

ANTEMI:

NUMERO DIECINUEVE (19). En la ciudad de Cobán Alta Verapaz, el diez de octubre del año--dos mil dieciocho, ANTE MÍ: WEZNER ISRAEL TIUL CHOCOOJ, Notario, comparecen: por una parte, la señora JUANA AGUILAR SIERRA, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Auditora, de este domicilio, quien se identifica por medio del Documento Personal de Identificación DPI- Código Único de Identificación –CUI-número dos mil quinientos veintinueve, veinticinco mil novecientos noventa y ocho, un mil seiscientos uno (2529 25998 1601) extendido por el----Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala. Y por la otra parte el señor-------ALBERTO GONZALES AMBROSIO de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, ----estudiante y de este domicilio, quién se identifica por medio del Documento Personal de --------Identificación -DPI- Código Único de Identificación -CUI- número dos mil quinientos veintinueve, cuarenta y cinco mil doscientos setenta y uno, un mil seiscientos uno (2529 45271 1601); extendido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala. Los compare---cientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: la señora JUANA AGUILAR SIERRA declara que es propietaria del vehículo tipo--sedan, marca BMW 334, modelo 2014 color gris cinco asientos, dos ejes, chasis número 456, -motor 2500 con placas de circulación particulares b3456, Calcomanía número 990094del año -2014 y el cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de doscientos cincuenta mil quetzales netos (Q. 250,000.00), encontrándose libre de limitaciones, gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este medio entrega el Vehículo --descrito anteriormente en calidad de Deposito al señor ALBERTO GONZALES AMBROSIO para -que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el término de un año, contado desde la –

presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el plazo fijado. Hace tal depósito, ya que por asuntos personas tiene que ausentarse del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer uso del vehículo mientras dure el depósito. CUARTA.

Que en este momento le entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) al señor ALBERTO GONZALES AMBROSIO, por retribución por el ----depósito del vehículo. Los cuales recibe este a su entera satisfacción el señor ALBERTO GONZALES AMBROSIO. QUINTA: Por su parte el señor ALBERTO -GONZALES AMBROSIO acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a --cumplir con lo estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al vehículo objeto del depósito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las ----partes que intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del ------contenido del presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer----------testimonio de la escritura número 7869 autorizada por el Notario Sergio Leiva, en esta ciudad en enero de 2014, con el que el Depositante acredita la propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista los Documentos---Personales de Identificación relacionados: C) de que advertí a los otorgantes de -los efectos legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman. --------------------------------------------------------------------------

f. JUANA AGUILAR SIERRA

ANTE MI:

f. ALBERTO GONZALES AMBROSIO

NUMERO VEINTE (20) En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el quince de octubre del año dos mil dieciocho ANTE MI: WEZNER ISRAEL TIUL CHOCOOJ, --Notario comparecen, por una parte, el señor JOSE MIGUEL RIVERA SORIO, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, administrador de Empresas, de este domicilio, identificado con el Documento personal de Identificación numero dos mil -----quinientos cuarenta y nueve, sesenta y un mil ochocientos diecinueve, un mil seiscientos uno (2549 61819 1601), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la -------República de Guatemala; actúa en su calidad de gerente General y Representante Legal de la entidad PAPELERIA ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acreditada con el acta notarial de su nombramiento, autorizado en esta ciudad, el veintitrés de abril del año dos mil cuatro, por el Notario Eddy Zoel de Jesús Sierra Gonzales, inscrito en el ---Registro Mercantil General de la Republica al número ciento ochenta (180), folio setecientos siete (707), del libro seiscientos ocho (608) de auxiliares del comercio, a quien en este instrumento se le denominara EL CONTRATANTE. Hago constar que tengo a la vista el documento fehaciente y que la presentación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el otorgante del presente contrato; y el señor CARLOS ENRIQUE ALEJANDRO CHITAY GOMEZ, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, -ingeniero civil, de este domicilio, de mi conocimiento, identificado con el Documento personal de Identificación numero dos mil quinientos cuarenta, sesenta y un mil ochocientos noventa y ocho, un mil seiscientos uno (2540 61898 1601) a quien se le denominará EL CONTRATISTA. Me aseguran los comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que mediante este documento otorgan CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: manifiesta EL CONTRATANTE que su representada proyecta abrir una nueva sucursal, la cual estará ubicada en la primera calle cinco guion setenta de la zona nueve de esta ciudad, en el inmueble que pertenece

a su representada, identificado al número cien (100) folio doscientos (200) del libro trescientos (300), de Alta Verapaz, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en el libro respectivo, y sobre la cual hace constar expresamente que no existen anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudieran afectar los derechos de EL CONTRATISTA o de terceras persona, previa advertencia notarial por lo que requiere la construcción de un local comercial de dos niveles, conforme a los planos, diseños, presupuestos y especificaciones, elaborados por el ingeniero civil Mario Estrado Cabrera Sanchez, colegiado activo tres mil once, y los cuales se protocolizan pasando a formar parte de los folios cien al ciento diez del Registro Notarial a mi cargo para este año quedando comprendido entre las hojas de papel sellado especial para protocolos número de orden a tres millones y a tres millones uno, y de registro mil y un mil uno, respectivamente, del actual quinquenio. SEGUNDA: EL CONTRATANTE, en la calidad con que actúa por este acto contratara la ejecución y entrega de la obra que se le encarga al contratista, por el precio que se obligara a pagar. TERCERA: DEL PRECIO: EL CONTRATISTA manifiesta que, por este acto y por el precio de CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.150,000.00) de los cuales tiene por recibidos el cincuenta por ciento, por concepto de anticipo en este acto, en efectivo y a su entera satisfacción, se compromete a la construcción del referido local. El precio de la obra incluye todos los materiales y servicios necesarios para la construcción de la obra, así como impuesto respectivo, sujetándose al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) El riesgo de la obra correrá exclusivamente a su cargo hasta el momento de la entrega a EL CONTRATANTE; b) se obliga a sujetarse a los principios de la técnica, a los plano y diseños ya aceptados con EL CONTRATANTE; C) Es responsable del trabajo ejecutado por las personas que --

ocupare en la obra con su trabajo o con su material, y estas no tendrán contra el dueño de la obra acción sino hasta la cantidad que este adeuda a EL CONTRATISTA cuando se realizare la reclamación; d) queda prohibido a EL CONTRATISTA encargar a otro la obra encomendada; e) Es responsable de la infracción de las leyes y reglamentos administrativos y municipales referentes a la obra encomendada y de todo daño o perjuicio que por la construcción se cause a terceros; f) es responsable por la destrucción o deterioro debidos a dolo o culpa de su parte, mala calidad de los materiales de construcción, hasta por cinco años, contados a partir de la fecha de entrega de la obra; g) la responsabilidad de EL CONTRATISTA es aplicable al caso de que el deterioro proceda vicios de construcción no aparentes o si los defectos o deterioros se originaren de haber modificado los planos o diseños sin autorización por escrito de EL CONTRATANTE; h) El presente contrato no deberá interpretarse como relación laboral alguna, ni tampoco se refiere a cobertura de pasivos laborales que pudieren existir, todo lo cual se entenderá es responsabilidad de EL CONTRATISTA. CUARTA: PLAZO: El plazo de entrega de la obra terminada es de un año, a partir de la presente fecha, en virtud de que ya se cuenta con la licencia municipal de contratación número seis mis trescientos veintiuno, de fecha uno de octubre del presente años, expendida por el departamento de la construcción urbana de la municipalidad de Cobán. QUINTA: FORMA DE PAGO DEL COMPLEMENTO DEL PRECIO: EL CONTRATANTE se obliga a pagar CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.50,000.00) una vez le sea entregada la obra con avance de ochenta por ciento (80%) y los VIENTICINCO MIL QUETZALES (Q.25,000.00) restantes al momento de la entrega final de la obra a su entera satisfacción previa entrega de la obra o del pago del saldo deudor se incurrirá en la sanción pecuniaria de CIEN QUETZALES diarios, hasta la efectiva entrega, salvo fuerza mayor, caso fortuito o siniestro que no fuere imputable a las partes; SEXTA: ACEPTACION: Los otorgantes --

aceptan el contenido del presente instrumento, así como sus derechos y obligaciones derivados de la ley (código civil) DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b)de haber tenido los documentos relacionados, certificación registral mediante la cual se acredito la propiedad y la licencia municipal de construcción de la obra relacionada; c)advertí a los otorgantes los efectos legales de la presente declaración, así como de las obligaciones tributarias que devienen del presente contrato. Leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman con el notario autorizante. ----------------------------------------------------------------------------------------------

F. Jose Miguel Rivera Sorio Contratante

F. Carlos Enrique Alejandro Chitay Gomez Contratista

ANTE MI:

NUMERO VEINTIUNO (21). En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, ANTE MI: WEZNER ISRAEL TIUL CHOCOOJ, Notario, comparecen la señorita ANA MERCEDES JUÁREZ AMBROSIO, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Odontóloga, de este domicilio, quien se identifica con número de identificación personal –DPI- con código único de identificación dos mis ciento sesenta y uno, cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, mil seiscientos uno (2171 43768 1601), extendida por el

registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúa en su calidad de Gerente General y representante legal de la entidad SERVICIOS COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA, calidad que acredita con el acta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad, el treinta de marzo del año dos mil cinco, por la Notaria Sandra Noemí Orellana Gudiel, inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número ochocientos (800), folio ochenta (80), del libro cuarenta (40) de Auxiliares de Comercio, a quien podrá denominársele EL CLIENTE; y la señorita FLOR DE MARÍA GÓMEZ LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, soltera, guatemalteca, de este domicilio, Abogada y Notaria, colegiada activa nueve mil quinientos uno (9501) se identifica con número de identificación personal –DPI- con código único de identificación tres mil trescientos veintiocho, treinta y seis mil ochocientos, un mil seiscientos uno (3328 36800 1601), a quien podrá denominársele LA PROFESIONAL. Hago constar que tengo a la vista la documentación fehaciente con la cual se acredita la representación, la cual es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Me aseguran las comparecientes hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento, estando debidamente facultadas, otorgan CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA La señorita ANA MERCEDES JUÁREZ AMBROSIO, en la calidad con que actúa, manifiesta que su representada contrata los SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORIA Y CONSULTORÍA LEGAL de la Abogada y Notaria FLOR DE MARÍA GÓMEZ LÓPEZ que consisten en lo siguiente: a) Resolver consultas y dudas de índole legal de EL CLIENTE, en forma oportuna y pronta; b) Acudir a las oficinas centrales de EL CLIENTE cuando sea requerido, a efecto de solventar aspectos legales relacionados con asesoría y consultoría; y c) Prestar asistencia legal y notarial en el fraccionamiento de instrumentos públicos relacionados exclusivamente con el giro comercial de la entidad,

no de índole particular, previo pago por parte de EL CLIENTE de los correspondientes gastos e impuestos. SEGUNDA: LA PROFESIONAL presentará los servicios de asesoría y CUATRO MIL QUETZALES (Q.4,000.00), la cual incluye el impuesto al valor agregado, contra entrega de factura por los servicios prestados, al final de cada mes. TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA PROFESIONAL. LA PROFESIONAL se obliga a prestar sus servicios profesionales con toda dedicación, diligencia, probidad y lealtad a su cliente, con arreglo a las prescripciones de la ley, siendo la única responsable de los daños y perjuicios que pudiere causar por dolo, culpa, ignorancia inexcusable o por divulgación de los secretos de su cliente. Si no pudiere continuar prestando sus servicios deberá avisar a EL CLIENTE con treinta días de anticipación, quedando responsable de daños y perjuicios si se separare sin dar aviso por escrito y sin dejar o proponer persona competente para que la sustituya. Toda consulta que haya de rendir la hará en forma escrita o telefónica, así como vía fax, correo electrónico, a requerimiento de EL CLIENTE, atendiendo a la naturaleza de la consulta. CUARTA: El presente contrato tendrá vigencia por un año, a partir de la presente fecha, y el área geográfica de cobertura de los servicios se circunscribe al departamento de Guatemala. Si LA PROFESIONAL fuere requerida de prestar asistencia fuera del ámbito geográfico establecido, deberán cubrírsele los gastos en que incurriere por concepto de transporte, hospedaje y alimentación, teniendo por base el Decreto ciento once guión noventa y seis (111-96) del Congreso de la República, Arancel de Abogados, Árbitros,

Procuradores,

Mandatarios

Judiciales,

Expertos,

Interventores

y

Depositarios. QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE. Retribuir mensualmente los honorarios y gastos por servicios dentro de los primeros cinco días del mes, contra entrega de la factura correspondiente. SEXTA: DE LA RESCISIÓN DEL ----

COONTRATO. El presente contrato podrá rescindirse en los siguientes casos: a) Por mutuo consentimiento; b) Por incumplimiento; c) Por cualquier causa que estipule la ley, en especial cuando EL CLIENTE no esté conforme con el desarrollo o con los actos o conducta de LA PROFESIONAL. SÉPTIMA: CONDICIONES GENERALES. El presente contrato no establece una relación de tipo laboral entre las partes, es exclusivamente un contrato civil de prestación de servicios profesionales, por lo que no genera derechos de otra índole más que los correspondientes al pago de honorarios y gastos a LA PROFESIONAL, en los términos pactados. OCTAVA: ACEPTACIÓN. Los otorgantes, en la calidad con que cada uno actúa, aceptan las cláusulas del presente instrumento y las obligaciones y derechos derivadas de la ley (Código Civil). DOY FE: a) Que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, el acta de nombramiento relacionada y el punto de acta mediante el cual se facultó a la Gerente General para el otorgamiento de este contrato por el Consejo de Administración, el cual se anexará al testimonio de este instrumento; c) Advertí a las otorgantes los alcances legales de la presente declaración. Leo lo escrito a las interesadas quienes, enteradas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante. -------------------------------------------

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CLIENTE

PROFESIONAL

ANTE MÍ:

NUMERO VEINTIDOS (22). En la ciudad de Cobán del departamento de Alta Verapaz, el veintiuno de octubre del año dos mil dieciocho, ANTE MI, WEZNER ISRAEL TIUL CHOCOOJ, Notario, comparece el señor MARIO CASTAÑEDA DUARTE, de cuarenta y un años de edad, casado, Analista de Sistemas, guatemalteco, de este domicilio, y residencia en el municipio de San Pedro Carchá, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación -CUI- tres mil quinientos uno, cuarenta y un mil doscientos treinta y dos un mil seiscientos nueve (3501 41232 1609), extendida por Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte el señor FERNANDO CASTRO SANTIZO de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, guatemalteco, Tipógrafo, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación -CUI- dos mil doscientos quince, trece mil cuatrocientos veintidós, un mil seiscientos uno (2215 13422 1601), extendida por el Registro Nacional de las personas de la República de Guatemala. Manifiestan los comparecientes ser de los datos de identificación escritos y encontrarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por este acto otorga CONTRATO DE FIANZA Y CONSTITUCION DE FIADOR DE PENSIONES ALIMENTICIAS, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor MARIO CASTAÑEDA DUARTE,

bajo juramento de ley y

advertido de las penas relativas al delito de perjurio, que dentro de la causa número catorce mil doscientos noventa y nueve guión dos mil diecisiete, a cargo del Oficial cuarto, del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, fui consignado por el Delito Negación de Asistencia Económica, obteniendo mi libertad bajo Medida Sustitutiva de Caución Económica la cual fue --

depositada en la Tesorería del Organismo Judicial, según recibo Serie: Doscientos veinte guión C, número Cero Doscientos Setenta y Cinco Trescientos Setenta y Cuatro (220-C 0275374), con fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. SEGUNDA: Continúa manifestando el señor MARIO CASTAÑEDA DUARTE que, para garantizar las Pensiones Alimenticias Presentes y Futuras, de su menor hija ROSA MARIA CASTAÑEDA CORDOVA, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500.00), y de la señora LUISA ESTER CORDOVA LOPEZ, por la cantidad de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00), que hacen un total de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00), en forma mensual, lo hará con el Salario Mensual que devenga como Profesional en Informática, en la Coordinación de Grandes Contribuyentes Especiales, en la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, ubicada en la Séptima avenida tres guión setenta y tres, zona dos de esta ciudad. TERCERA:

Por su parte manifiesta el

señor FERNANDO CASTRO SANTIZO, que por medio del presente instrumento público se constituye EN FIADOR, SOLIDARIO Y MANCUMADO, del señor MARIO CASTAÑEDA DUARTE, y para el efecto renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que para el efecto fueren, señalando como lugar para recibir citaciones, notificaciones y emplazamientos su residencia ubicada en las once avenida nueve guion quince, Colonia El Esfuerzo 2, zona doce de esta ciudad. CUARTA: Los comparecientes expresan su plena conformidad con el presente contrato. Yo, el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos de identificación de los comparecientes, así como la Certificación de Salarios, extendida por el Jefe del ----------

Departamento de Nomina de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT; c) de haber dado lectura de lo escrito a los comparecientes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican, y firman juntamente con el Notario autorizante. --------------------------------------------------------------------------------F__________________

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ANTE MÍ

NÚMERO VEINTITRES (23). En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el veintidós de octubre del año dos mil dieciocho. Ante Mí, WEZNER ISRAEL TIUL CHOCOOJ, Notario, comparecen por una parte la señora ESLI JOANA BREMER CONTRERAS de veinticinco años de edad, soltera, Licenciada en Pedagogía, guatemalteca de este domicilio, quien se identifica con dos mil ciento setenta y uno, cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, mil seiscientos uno. (2171 43768 1601), extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra la señorita FLOR DE MARIA VELIZ RAMIREZ, de veintiún años de edad, secretaria bilingüe, soltera, guatemalteca de este domicilio y residencia en el municipio de Cahabón, departamento de Alta Verapaz, quien se --

identifica con Documento de Identificación Personal –DPI- con Código Único de Identificación tres mil trescientos veintiocho, treinta y seis mil ochocientos, mil seiscientos doce (3328 36800 1612) extendida por el Registro Nacional De Las Personas de la República de Guatemala; Y la señora VIVIAN MISHELL BARRIOS YAT de cuarenta y cinco años de edad, soltera, oficios domésticos; quien se identifica con Documento de Identificación Personal –DPI- con Código Único de Identificación tres mil quinientos siete, noventa y nueve mil ochocientos seis, espacio, cero uno cero uno (3507 99806 0101) extendida por el Registro Nacional De Las Personas de la República de Guatemala. Las tres son guatemaltecas, y de este domicilio y personas de mi anterior conocimiento. Me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal indicados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, que por medio de este instrumento celebran CONTRATO RENTA VITALICIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA la señora ESLI JOANA BREMER CONTRERAS declara que es propietaria de la finca urbana número dos (2), folio quince (15), de libro tres (3), del departamento de Guatemala, que tiene una extensión de diez metros cuadrados por veinte de largo, con las colindancias que aparecen en el registro, valorado en ocho mil quetzales (Q 8,000.00). SEGUNDA: continua manifestando la señora ESLI JOANA BREMER CONTRERAS, que el inmueble descrito en la cláusula anterior, lo trasmita en propiedad, libre de gravámenes, anotaciones y cualquier limitación a la señorita FLOR DE MARIA VELIZ RAMIREZ, a cambio de que esta pague sin necesidad de cobro o requerimiento, el primero de cada mes, una pensión vitalicia de sesenta quetzales ( Q60.00) mensuales

por alimentos, más gastos de enfermedad si los hubiere, a doña VIVIAN MISHELL BARRIOS YAT, cumpliendo esta la obligación, hasta el fallecimiento de la señora Bremer, circunstancias que deberán anotarse en el registro de la propiedad. TERCERA: Por su parte la señorita FLOR DE MARIA VELIZ RAMIREZ acepta para si la sesión que se le hace, con la expresa obligación de pagar la RENTA VITALICIA y gastos de enfermedad a doña VIVIAN MISHELL BARRIOS YAT. CUARTA: Los otorgantes convienen en que la falta de pago de una sola mensualidad en el tiempo, forma y modo establecidos, así como el fallecimiento de la señorita FLOR DE MARIA VELIZ RAMIREZ dará el derecho para exigir la rescisión de este contrato; acción que ejercitara la señora VIVIAN MISHELL BARRIOS YAT, En forma expresa, a exigir el reembolso de cualquier cantidad pagada. QUINTA: La señora VIVIAN MISHELL BARRIOS YAT, manifiesta que acepta para si la renta vitalicia que por ese acto se constituye a su favor y que da las gracias a la señora ESLI JOANA BREMER CONTRERAS por su liberalidad. SEXTA: los otorgantes manifiestan que en los términos consignados aceptan el presente contrato. DOY FE: a) Tuve a la vista los documentos de identificación personal de los comparecientes y el título de la propiedad y su respectivo plano. b) De que leo íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes, enterados de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, así como del pago del impuesto respectivo, lo ratifican, aceptan y firman. --F_____________________ ANTE MI:

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NUMERO VEINTICUATRO (24), En la ciudad de Cobán, Alta Verapaz el veintisiete de octubre del año dos mil dieciocho, ANTE MI, WEZNER ISRAEL TIUL CHOCOOJ, notario, comparece, por una parte, el señor RODOLFO SANTIAGO FUNES HERMAN, de cincuenta años de edad, soltero por viudez albañil, guatemalteco, de este domicilio y de mi conocimiento; y por la otra parte, el señor ERICK GUILLERMO VELASQUEZ JUAREZ, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, zapatero, de este domicilio, se identifica con número de identificación personal –DPI- con código único de identificación dos mil ciento setenta y uno, cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, mil seiscientos uno. (2171 43768 1601), Extendida por el Registro Nacional de las Personas de LA Republica de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE TRANSACCION, contenido en las siguientes clausulas escriturarias: PRIMERA: declara el señor RODOLFO SANTIAGO FUNES HERNAN que es propietario de la casa ubicada en la sexta calle once guion ochenta y seis zona diez de esta ciudad, inmueble inscrito en el Registro General de la propiedad de esta ciudad como finca urbana numero cuarenta (40), folio doce (12) del libro ochenta (80), del departamento de Alta Verapaz. SEGUNDA: El señor ERICK GUILLERMO VELASQUEZ JUAREZ, declara que es propietario de la finca urbana inscrita en el registro general de la propiedad de Cobán Alta Verapaz como finca urbana número cuarenta y uno (41), folio trece (13), del libro ochenta (80), el departamento de Alta Verapaz, consistente en una casa situada en la sexta calle once guion ochenta y cinco zona diez. TERCERA: el señor ERICK GUILLERMO VELASQUEZ JUAREZ declara que entre su propiedad y la del señor RODOLFO SANTIAGO FUNES HERNAN, existe una pared medianera, la cual se construyó sin contar con el consentimiento de su vecino, lo que ha provocado reclamos, esta situación está a puno de ventilarse en los tribunales de justicia, mediante la persecución de un JUICIO ---------

ORDINARIO, CUYA PRETENSION CONSISTIRIA EN EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CUARTA: Los comparecientes declaran que con el objeto de poner fin al punto litigioso, de manera previa a iniciar acciones judiciales, han decidido transigir, de conformidad con las siguientes concesiones reciprocas: a) el señor ERICK GUILLRMO VELASQUEZ JUAREZ entrega en este momento al señor RODOLFO SANTIAGO FUNES HERNAN, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de tres mil quetzales (Q. 3000.00), suma que el señor RODOLFO SANTIAGO FUNES HERNAN, manifiesta que recibe a su entera satisfacción; b) El señor RODOLFO SANTIAGO FUNES HERNAN se compromete a tolerar de manera permanente que la construcción de la pared medianera que le afectó en términos de las luces y vistas de que gozaba su propiedad, continúe en el lugar y modo donde fue hecha, obligándose a no promover ningún juicio, ni reclamación alguna por este motivo, ni en el presente ni en el futuro; c) el señor ERICK GUILLERMO VELASQUEZ JUAREZ, por su parte se compromete a velar por el buen mantenimiento de la pared medianera y a no abrir puertas ni ventanas en la misma como signo contrario a la medianería lo cual queda expresamente prohibido a ambos propietarios. QUINTA: los comparecientes declaran que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, y la solución del posible punto litigioso a que hubiere podido dar origen este asunto. DOY FE: a) que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) de haber tenido a la vista las certificaciones registrales de los inmuebles objeto de este contrato con las que se acredito el derecho de propiedad; c) advertí los efectos legales del presente instrumento y la obligación de satisfacer el impuesto fiscal correspondiente, leo lo escrito a los interesados, quienes enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales lo aceptan ratifican y firman conmigo. -------------------------------------------------

F. Rodolfo Santiago Funes Hernan.

ANTE MÍ:

F. Erick Guillermo Velasquez Juarez.