CONTRATOS BANCARIOS

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Antecedentes Históricos

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CONTRATO. El contrato aparece en Roma, incluido en el Derecho Romano, como una forma de acuerdo o consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La convención se divide en pacto y contrato, siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo posee. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en:  Verdaderos. Se basan en consentimiento expreso de las partes  Cuasicontratos. Se basan en consentimiento presunto A su vez los contratos verdaderos de dividen en  Nominados. Los que tenían nombre específico y particular  Innominados. Los que aun teniendo causa no tenían nombre. Así mismo en los Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa).

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BANCOS. La historia de la banca comienza con el primer prototipo de banco de comerciantes del mundo antiguo, que hacía préstamos de granos a los agricultores y negociantes que transportaban bienes entre las ciudades desde aproximadamente 2000 a. C. Posteriormente, en la Antigua Grecia y durante el Imperio romano se añadieron dos innovaciones importantes: aceptaban depósitos y cambiaban dinero. En el sentido moderno del término, la banca tuvo sus inicios en Italia, en las ricas ciudades del norte de Italia, como Florencia, Venecia y Génova, a finales del periodo medieval y principios del Renacimiento. Las familias Bardi y Peruzzi dominaron la banca en la Florencia del siglo XIV y establecieron sucursales en muchas otras partes de Europa. Quizás el banco italiano más famoso fue el Medici, fundado por Juan de Medici en 1397. Durante el siglo XX, el desarrollo en telecomunicaciones e informática llevaron a cambios fundamentales en las operaciones bancarias y permitieron que los bancos crecieran dramáticamente en tamaño y alcance geográfico.

Por lo tanto podemos mencionar que los contratos bancarios presentan como antecedente histórico en la globalización económica y de la masificación contractual, ya que necesitaba regularizar su desarrollo como elemento fundamental en la intermediación financiera, que paulatinamente adquiere autonomía legislativa y doctrinaria regulándose con métodos de interpretación, supervisión y principios propios. ECONOMIA MONETARIA

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Contratos Bancarios

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TERMINOS.  El contrato. Es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.  Un banco. Es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca universal. DEFINICIÓN. No existe una definición legal de contrato bancario. La doctrina entiende por contrato bancario toda convención destinada a constituir o regular una relación que tenga por objeto una operación bancaria. No obstante, todas las definiciones manejadas por la doctrina hacen hincapié en la interposición o intermediación en el crédito. Jurídicamente las operaciones bancarias son contratos. En otras palabras, las operaciones de banco se reducen en todos los casos a contratos de tal forma que el contrato bancario no es otra cosa que el esquema jurídico de la operación de banco.

En efecto, la función típica de los bancos consiste, precisamente, en recibir dinero de los clientes que tienen exceso de liquidez generalmente a través del contrato de depósito bancario. Este dinero lo colocan entre quienes necesitan esos fondos por lo general mediante el contrato de préstamo bancario. ECONOMIA MONETARIA

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La ganancia del banco se encuentra en la diferencia entre la tasa de interés pasiva, que paga el depositante por su dinero y la tasa de interés activa que cobra el banco por prestarle el dinero. Se entiende que por operación bancaria lo siguiente: Es aquella en donde se produce una intermediación en el crédito siempre y cuando el intermediario sea un banco entendido éste como un sujeto organizado en forma de empresa cuya principal actividad sea precisamente la de cumplir operaciones de banco. Sin embargo, éste sólo elemento no basta, debe agregarse otro que tiene relación con un sujeto determinado. Son necesarios, entonces, dos elementos para configurar a la operación de banco. Por un lado un elemento sustancial o intrínseco representado por la necesidad de que debe haber intermediación en la circulación del crédito, en la circulación del dinero; por otro lado, un elemento extrínseco o formal, representado por la necesaria intervención de un banco. Uniendo ambos elementos es que podemos llegar al concepto de operación de banco. OBJETIVOS. El objetivo de los contratos bancarios es lograr el entendimiento general de los contratos financieros más usuales y su aplicación práctica en los negocios y empresas. Apreciar las formas modernas de contratación financiera y su utilización en el mercado peruano y la experiencia internacional en general. Conocer la estructura y funcionamiento de instrumentos financieros disponibles en el mercado nacional y los mecanismos para acceder a ellos. Conocer y estar en capacidad de elaborar los informes financieros y legales propios de estructuras relevantes de financiamientos en el mercado local. El objeto del contrato bancario puede ser de tres tipos:  Valores Mobiliarios. Acciones y participaciones (su gestión, su emisión) ECONOMIA MONETARIA

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 Créditos. Entendido como una entrega de dinero con obligación de restituirlo a plazos y con el pago de intereses, según la forma acordada.  Dinero. Entendido como medio forzoso de pago. ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS BANCARIOS En todo contrato bancario se pueden distinguir tres elementos, que son los personales, el objeto y la forma del contrato.  Los Elementos Personales. Son la entidad de crédito que, a través de la sucursal o agencia, contrata la prestación de determinado servicio financiero relacionado, generalmente, con la entrega de dinero, y el cliente, en sentido amplio, sea empresario o consumidor. En el caso de clientes consumidores se les aplica en su beneficio una normativa protectora más estricta que cuando el cliente actúa en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial. La relación del cliente con la entidad de crédito se inicia en la generalidad de los casos con la apertura de una cuenta a la vista, que servirá de soporte y contabilización para cuantas relaciones posteriores se inicien entre las partes.  El objeto del contrato bancario. Es la entrega de dinero o la prestación del servicio financiero por parte de la entidad a cambio de un precio que satisface el cliente, el cual, según su naturaleza, recibe habitualmente el nombre de comisión o de tipo de interés. En la práctica bancaria los contratos tienen por objeto prestaciones conectadas directa o indirectamente con el dinero. Hay alguna excepción, como el contrato de alquiler de cajas de seguridad, en el que incluso es frecuente recoger la prohibición de introducir dinero en la caja. Concretando más, atendiendo a su objeto, el contrato bancario puede ser de tres tipos: de pasivo, de activo y neutros.

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 La forma de los contratos bancarios. Para los contratos bancarios rige el principio de libertad de forma, lo cual debe ser matizado. Hay contratos que necesariamente, por disposición legal, han de formalizarse por escrito (crédito al consumo), y otros que han de otorgarse en escritura pública (préstamo hipotecario). Hay otros contratos que, si bien la legislación mercantil no exige que reúnan determinada formalidad, la normativa de transparencia y protección de la clientela requiere que se formalicen por escrito (apertura de cuenta corriente, libreta de ahorros o emisión de medios de pago vinculados a dichas cuentas), con determinado contenido, e incluso con determinada estructura contractual.

CARACTERÍSTICAS a) De adhesión. Los contratos bancarios son redactados prácticamente en todos los casos por las entidades financieras, que incorporan a éstos Condiciones Generales idénticas para todos los clientes que los suscriben y sobre las que tienen un margen de negociación escaso. Los contratos bancarios suelen tener dos partes diferentes:  Las Condiciones Generales a las que acabamos de aludir.  Las Condiciones Particulares (datos concretos, normalmente de tipo financiero, para la operación particular: comisiones aplicables, tipo de interés, etc.).

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b) Onerosos. Este tipo de contratos no son gratuitos, como pudiera serlo una donación, sino que una de las partes (cliente) tiene que pagar un precio a cambio de los servicios que le presta la otra (Entidad Financiera). c) Bilaterales. De los contratos bancarios se deducen obligaciones para ambas partes, tanto para el cliente como para la entidad financiera. d) Atípicos. Desde un punto de vista jurídico, gran parte de los contratos bancarios son atípicos, es decir, no pueden incluirse exactamente en ninguna tipología o clasificación específica de contratos, sino que son en cierta medida especial o “sui generis”. Esto se debe a que los contratos bancarios se han ido modificando y adaptando a las necesidades del mercado y los clientes, de modo que incorporan variaciones respecto a los contratos tradicionales. e) Buena fe. El principio de la buena fe tiene en la contratación bancaria una aplicación continua, tanto en su formación, ejecución e interpretación. f) Rápido perfeccionamiento y fácil constatación de su ejecución. Por tratarse de una contratación masiva, exige ese doble requisito. La primera exigencia se logra mediante la uniformidad de las cláusulas y contratos de formulario impresos; la segunda se obtiene median te los asientos de contabilidad.

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g) Secreto Bancario. Se trata del deber de confidencialidad impuesto a las entidades financieras, y que constituye prácticamente una obligación profesional, consistente en no revelar informaciones sobre las fuentes, destino y cuantía de las operaciones realizadas con sus clientes, y de los estados financieros de éstos. REGULACIÓN a) El contenido del propio contrato. Todas las relaciones que una entidad financiera concierta con sus clientes tienen forma escrita, ya se documenten en meros documentos privados o en documentos públicos otorgados ante Notario. El contenido de las cláusulas o estipulaciones (ya sean Condiciones Generales, Particulares o simples estipulaciones) tiene fuerza de ley entre los contratantes. b) La normativa de transparencia bancaria y protección al consumidor. Es esencial, puesto que precisamente por ser la mayoría de los contratos bancarios de adhesión, se presume que puede existir cierto desequilibrio entre las partes:  La entidad financiera, con mayores medios y que precisamente redacta el clausulado.  El cliente, que normalmente y dejando a un lado las condiciones financieras, tiene que adherirse a los modelos de contratación que el Banco o Caja le ofrece. Para atemperar este posible desequilibrio, evitando que las Entidades financieras incorporen a sus modelos de contrato cláusulas abusivas o que les beneficien a ellas en perjuicio del cliente, se ha publicado una extensa normativa en materia de protección al consumidor y transparencia bancaria. Esta normativa resulta esencial al tener que respetarla el contenido del contrato bancario, que si no lo hace será nulo en todo o en parte y en consecuencia no resultará de aplicación.

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OPERACIONES PASIVAS Las Operaciones Pasivas, son la aceptación y admisión de capitales ajenos, por los que se pagan intereses al cliente y a su vez estos capitales se colocan a través de préstamos por los cuales se cobran intereses que son suficientes para cubrir lo que se le debe pagar al inversionista y la diferencia a favor del banco. Su finalidad consiste en obtener capitales ociosos; o con un pequeño rendimiento para hacerlos trabajar e invertirlos lucrativamente o con mayor beneficio del que antes conseguían. Las operaciones pasivas, representan la base de la economía de todas las instituciones de crédito modernas, que no podrían concebirse sin un amplio capital ajeno, de manejo. Son aquellas mediante las cuales los bancos reciben fondos de los clientes o de otras entidades financieras para aplicarlos a sus fines propios.

El banco es deudor de los fondos que recibe, y por este motivo tales operaciones son para él operaciones pasivas o de pasivo. Son operaciones Pasivas las siguientes: DEPOSITO BANCARIO El depósito bancario es el contrato bancario por el cual un banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla en la misma especie y cantidad, en el plazo convenido, remunerando al cliente con intereses por el plazo de la colocación. El banco asume por este contrato las obligaciones de todo depositario. Su principal obligación consiste en restituir el dinero depositado, en la moneda y plazo convenidos pagando los intereses por el préstamo efectuado. ECONOMIA MONETARIA

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Naturaleza Del Depósito a) Depósito irregular Es un depósito mercantil en que la obligación de custodia, cuando se trata de estas cosas fungibles, consumibles, queda cumplida por la conservación de otro tanto de la misma especie y calidad de la cosa depositada. Otros autores sostienen que el depositario se obliga al empleo prudente de la cosa depositada, de manera que pueda garantizarse su restitución, tan pronto como el depositante lo solicite. b) Préstamo Un préstamo no es más que un dinero solicitado por adelantado al banco que nos comprometemos a devolver en un plazo estipulado de tiempo junto a unos intereses determinados en el contrato de préstamo que pueden ser bien a tipo fijo o variable. Hay dos modalidades de Depósito: a) Los depósitos a la vista En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene la obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. Estos a su vez pueden distinguirse en:

 Depósitos en cuenta corriente. Existen dos contratos el de depósito y el de cuenta corriente (que proporciona al cliente el servicio de caja), la forma que tiene el cliente de retirar los fondos es normalmente mediante un cheque o retirada de efectivo. El Banco abona al cliente un interés, normalmente reducido, por la tenencia de dichos fondos en la cuenta. ECONOMIA MONETARIA

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 Depósitos en cuenta de ahorro o libreta a la vista. El banco no ofrece al cliente el servicio de caja, sino que únicamente recibe los fondos y efectúa algunas operaciones encaminadas a recibir ciertos cobros para ingresarlos en la cuenta. La retirada de los fondos por el cliente suele hacerse con la presentación de la libreta, aunque éste también puede probar la existencia del contrato por otros medios. b) Los depósitos a plazo fijo o “imposiciones” En el depósito a plazo fijo, el cliente no puede retirar su dinero hasta que llegue la fecha de vencimiento pactada, y si lo hace, tendrá que abonar una sanción económica. Los intereses que le abona el banco normalmente serán mayores cuanto más tiempo deba permanecer el dinero en la cuenta. REDESCUENTO BANCARIO El redescuento es una forma de crédito que se da a los bancos comerciales y que permite a estos mejorar su liquidez. Acción de la autoridad monetaria por la cual acepta (descuenta) documentos financieros de los bancos comerciales, otorgando a estos un préstamo en dinero por el mismo monto, a una determinada tasa de interés, denominada tasa de redescuento. El redescuento es la operación mediante la cual el Banco Central de un país descuenta letras y otros efectos que los bancos comerciales, a su vez, han descontado a sus clientes.

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LA CUENTA CORRIENTE La cuenta corriente es un contrato de gestión en virtud del cual el banco asume ciertas obligaciones. Objeto El objeto en el contrato de cuenta corriente bancaria es que una de las partes, él cuenta correntista, ha de hacer uso del dinero depositado, u otorgado en crédito por el banco, mediante el uso de chequeras. El cliente es el comitente, y por tanto quien da las instrucciones al banco, el cual, como mandatario, queda obligado a cumplirlas. El banco, por su parte, percibe las comisiones establecidas como precio por su gestión (comisiones de mantenimiento y administración). Características  Disponibilidad: Los fondos depositados en la cuenta corriente son siempre disponibles a la vista. Esto quiere decir que el cliente no necesita comunicar al banco cuando va a disponer del efectivo depositado. Puede disponer de modo inmediato a través de cheque, retirando efectivo en ventanilla o utilizando tarjetas de débito.  Titularidad: En la cuenta pueden existir uno o varios titulares, ya sean personas físicas o jurídicas. Por último, cabe acudir a la figura de la firma autorizada que consiste en instruir al banco para que acepte órdenes relativas a la cuenta emitidas por una persona a la que los titulares le han dado autorización para manejar la cuenta.

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OPERACIONES ACTIVAS Son aquellas mediante las cuales el banco concede crédito a sus clientes, facilitándoles fondos o permitiéndoles que dispongan de ellos; a su vez el cliente contrae la obligación fundamental de proceder a su devolución, con los intereses pactados y en el plazo convenido. A continuación se especificará los típicos de contratos de activo son: CONTRATO DE CRÉDITO. Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente que puede ser una persona natural o jurídica. Mediante el uso de una tarjeta plástica singular que pueda adquirir bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados, cuyos consumos serán cancelados al contado (a la vista) o a cierto plazo convenido. Entidades emisoras.  Empresas Comerciales. Son aquellas entidades comerciales que emiten sus propias tarjetas de crédito, para uso exclusivo en sus establecimientos y empresas vinculadas.  Entidades especializadas no bancarias. Son prácticamente las creadoras del credit card, o tarjetas no bancarias, que no se utilizan en el área bancaria, pero que permiten la compra de bienes y servicios en las entidades afiliadas al sistema propio.  Entidades bancarias Son las empresas financieras que vienen trabajando masivamente la incorporación obligatoria y necesaria de las tarjetas de crédito en la vida diaria.

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LA TARJETA PLÁSTICA. La tarjeta de crédito es un instrumento que permite utilizar el crédito concedido por la entidad bancaria para la compra de bienes y de servicios. Se trata de una tarjeta plástica grabada con los datos del titular de crédito, generalmente con una cinta magnética incorporada. En ella se registra la firma del titular que servirá para el control adecuado por parte de la empresa afiliada. En el Perú la tarjeta de crédito ha sido reglamentada por Resolución N2 355-93-SBS, publicada en el Diario oficial El Peruano el 24 de Julio de 1993.

Periodo de Plazo. Los contratos respectivos no podrán exceder del plazo de cinco años, pudiéndose acordar plazos menores, con renovaciones adicionales de acuerdo a la evaluación crediticia sobre el uso adecuado de la misma. Terminación del contrato. Las causales más frecuentes de terminación de estos contratos son:  Por fallecimiento del usuario.  Por terminación del contrato o vencimiento del plazo.  Por extinción del emisor. Cuando el Banco emisor deja de administrar una determinada tarjeta.  Por resolución del contrato como consecuencia del incumplimiento del titular de la tarjeta.

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CONTRATO DE PRÉSTAMO. El préstamo financiero es el contrato por el cual, una entidad de intermediación financiera entrega a su cliente una suma determinada de dinero, obligándose el cliente a restituirla en el mismo género y cantidad en el plazo convenido, pagando los intereses y comisiones que se hayan pactado. La operación de amortización consiste en distribuir con periodicidad la devolución del principal, junto con los intereses que se vayan devengando a lo largo de la vida del préstamo. Los pagos periódicos que realiza el prestatario tienen, pues, la finalidad de reembolsar, extinguir o amortizar el capital inicial. Tipos de Créditos.  Crédito tradicional. Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario.  Crédito al consumo. Préstamo que se realiza a personas naturales que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios, sustentan las cuotas pactadas con sus boletas de pago, sueles ser a corto o mediano plazo (1 a 4 años).  Crédito comercial. Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo.

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 Crédito hipotecario. Dinero que entrega el banco o financiera para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años)  Crédito personal. Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/ viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años). CONTRATO DE DESCUENTO Este es un contrato muy utilizado entre los Bancos y las empresas comerciales, que permite que estas últimas puedan vender sus mercaderías o bienes otorgando facilidades crediticias, mediante la suscripción de letras de cambio para ser pagadas a futuro. Aquello permitirá la multiplicidad de operaciones y una rotación impresionante de los bienes que comercializa el cliente. Esto resulta que el Banco concede un préstamo cobrando anticipadamente los intereses y que el deudor le transfiere un crédito a cargo de un tercero. Siempre debe realizarse con la garantía del deudor en el sentido que devolverá la suma recibida, de no ser pagada la letra de cambio por el aceptante.

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Objetivo del contrato.  Para el cliente la recepción de la suma de dinero.  Para el Banco la colocación que hace a cambio de recibir letras de cambio que al vencimiento serán pagadas por un tercero, el aceptante de la letra, y en caso de incumplimiento tiene la facultad de cargar su valor, más intereses y gastos en la cuenta corriente del cliente.

La regla general es que el contrato de descuento se utiliza el descuento de títulos valores, especialmente letras de cambio, y en menor grado pagarés y vales. Obligaciones del cliente.  Utilización de la cuantía aprobada. En el contrato el Banco le otorga al cliente un crédito de naturaleza rotativa, fijándose una cuantía máxima para su utilización anual. El cliente presentará sus letras de cambio para descuento en planillas especiales que le proporciona para el caso el Banco.  Transferir los créditos. El cliente debe entregar las letras para el descuento debidamente endosadas a favor del Banco, para que en determinado momento y a su sola decisión puede ejercer las acciones cambiarias que le corresponden como tenedor de las mismas.

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 Reembolsar la suma recibida. Esta obligación es característica propia del contrato, pues queda convenido que si la letra de cambio descontada no es pagada por el aceptante a su vencimiento, su valor, incluyendo gastos e intereses, serán reembolsados automáticamente por el cliente descontante.  Pagar la remuneración convenida. Se cumple en forma automática en el caso del descuento, pues cuando el Banco entrega la suma de dinero, descuenta, como lo sugiere el nombre del contrato, la suma correspondiente al interés entre la fecha que se realiza la operación y la del vencimiento del crédito transferido. Obligaciones del banco.  Facilitar las planillas para la presentación de las letras que serán descontadas por el cliente.  Calificar las letras de cambio que le han presentado, las mismas que deben provenir necesariamente de operaciones comerciales normales realizadas entre el descontante y el aceptante. También se califica la plaza de cobro y el plazo.  Entregar la suma de dinero como consecuencia de la transferencia del crédito, previa aplicación de la tasa del descuento.  Devolver inmediatamente las letras que no han sido calificadas, notificar al aceptante y proceder al cobro de la letra de cambio.  En caso de incumplimiento en el pago, procederá el Banco a entregar las letras al Notario Público para que proceda al protesto respectivo, salvo indicación expresa del cliente que dispense de dicho requisito.

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CONTRATOS BANCARIOS NEUTROS, DIVERSOS O DE SERVICIOS BANCARIOS

La actividad bancaria ha ido extendiéndose a lo largo del tiempo a operaciones o negocios que escapan a la categoría anterior. En ellos el Banco no obtiene financiación de sus clientes (pasivo) ni la proporciona a los mismos (activo), sino que a cambio de determinados servicios que presta cobra unas comisiones. Parte de estos contratos aparecen, como se ha señalado, como consecuencia de haberse extendido el ámbito de la actividad bancaria a la mera operativa de tomar y prestar dinero. DEPÓSITO DE AHORRO. Es un contrato por el cual se brinda a las personas naturales o jurídicas la posibilidad de depositar su dinero en condiciones que estimulen su tenencia de ahorrar. Estos pueden ser retirados previo un aviso anticipado o liberado del mismo en cualquier momento, con derecho a una remuneración por el tiempo de permanencia del depósito en poder del Banco. De carácter intransferible. Una característica especial es que los depósitos no son transferibles, aunque en la práctica los Bancos vienen dando toda clase de facilidades para que el ahorrista pueda retirar sus ahorros mediante los cajeros automáticos, incluso por delegación verbal. Solo se puede lograr mediante la entrega de la tarjeta a otra persona (mayor o menor de edad) y la indicación de su clave bancaria, le permitiría ingresar en la cuenta del cliente y efectuar cualquier operación autorizada.

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Moneda nacional y extranjera. Dentro del conjunto de facilidades que se viene otorgando a los clientes para el manejo de sus cuentas de ahorro, es que pueden efectuarse en moneda nacional o moneda extranjera, con las mismas facilidades y requisitos, no habiéndose establecido en la Ley requerimiento alguno relativo a los montos mínimos o máximos de los depósitos. Pérdida de los depósitos de ahorros. Se ha establecido que los ahorros inamovibles por más de diez años pasarán a formar parte del Fondo de Seguros de los Depósitos, perdiendo el ahorrista el capital y los intereses devengados que por un olvido dejo de movilizar.

CAJAS DE SEGURIDAD. El contrato de cajilla de seguridad es aquél por el cual un Banco se obliga a poner a disposición de su cliente una cajilla dotada de especiales seguridades para que éste la utilice guardando sus bienes, por un tiempo determinado, y a cambio de una remuneración. Obligaciones del Banco  Entregar la posesión de una cajilla ubicada dentro de una zona de especial seguridad.  Proporcionar la llave de la cajilla.

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 Permitir el ingreso del cliente los días y horas permitidos dentro del horario del público.  Prohibir el ingreso de extraños a la zona de cajillas.  Conservar en su poder un duplicado de la llave. Obligaciones del cliente    

Pagar la suma convenida por el uso de la cajilla. Utilizar la cajilla de acuerdo con los reglamentos aprobados por el Banco. Abstenerse de guardar bienes que pongan en peligro la cajilla. Devolver la llave al término del contrato.

Responsabilidad por la pérdida de la cajilla Los Bancos no están obligados al pago de responsabilidad alguna en los casos en que las cajillas desaparezcan como consecuencia de catástrofes o incendios, así como cuando, habiendo adoptado razonables previsiones de seguridad, sean violentadas por acción delictiva de terceros perpetradas con amenaza grave para la vida o la seguridad de las personas.

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OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN

CONTRATOS DE FONDOS DE INVERSION Un Fondo de Inversión es una sociedad de inversión colectiva en la cual los partícipes reciben mayor rentabilidad por la suma de sus capitales que lo que lo que ganarían de manera individual. Una definición más técnica sería la de “patrimonio perteneciente a una pluralidad de inversores, cuyo derecho de propiedad se representa mediante un certificado de participación, administrado por una sociedad gestora, con el concurso de un depositario. Su objeto exclusivo es la adquisición, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros, para compensar una adecuada composición de sus activos, compaginando riesgos y rendimientos, es decir, buscando la rentabilidad media cercana o incluso superior a la del mercado”

Elementos  Partícipe.- Es la persona física o jurídica que adquiere una o varias participaciones en las que se haya dividido el patrimonio del fondo.  Sociedad gestora.- Es la entidad encargada de la dirección y representación del fondo, además de ejercitar las facultades de dominio y administración del mismo.

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 Depositario.- Entidad que se ocupa de recibir y custodiar los activos líquidos del fondo. También ejecuta las órdenes de compra y venta de valores ordenados por la gestora. Todos estos elementos se encuentran regidos por un reglamento que es redactado conjuntamente por la gestora y el depositario. Este reglamento de gestión recoge las normas que serán de aplicación al fondo y deberá recoger como mínimo las siguientes especificaciones: Depositario, incluyendo las normas para la dirección, administración y representación del fondo  Plazo de duración del fondo.  Criterios sobre las inversiones y las normas que son de aplicación para la selección de valores que van a formar parte del fondo.  Procedimiento para la emisión y reembolso de las participaciones, comisiones mínimas y máximas aplicables y volumen máximo de participaciones propiedad de un mismo partícipe.

Además de las especificaciones anteriores, también deberá contener información acerca de las causas de disolución del fondo y las normas para su liquidación, siendo una de estas causas el acuerdo entre la gestora y el depositario. Para ello se establecerá un periodo de liquidación durante el cual se procederá a la venta de los valores y activos que forman el fondo. Después de la formulación de los estados financieros se determinará la cuota a la que cada participe tiene derecho. Tipos De Fondos De Inversión Hay dos tipos de clasificaciones para los Fondos de Inversión, las cuales podemos distinguirlos de la siguiente manera: 1. Distribución de los Beneficios  Fondos de Renta o de Reparto. Son aquellos en los que se distribuye con carácter periódico los beneficios de la institución, vía dividendos a los partícipes.

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 Los Fondos de Capitalización o de Crecimiento. Que son aquellos en los que la sociedad gestora acumula las rentas y reinvierte los ingresos en el patrimonio del Fondo. Ventajas De Los Fondos De Inversión El Fondo de Inversión es un producto financiero dirigido tanto al pequeño inversor como al gran inversionista ya que no existe límite de suscripción. Sirve de manera exclusiva a las necesidades de cada particular destinando una parte de sus ahorros a este tipo de producto. En el cuadro se explican las razones por las cuales es ventajoso el Fondo de Inversión ante otros productos financieros habituales. ASPECTO

RAZÓN

Seguridad

Dentro de la normativa propia de cada Fondo y de la Sociedad Gestora establecen límites máximos y mínimos que aseguran una gestión prudente de su dinero.

Diversificación

La multiplicidad de los valores de cada Fondo reduce el nivel de riesgo.

Rentabilidad

Los rendimientos en la mayoría de los Fondos de Inversión son acumulativos diariamente por lo tanto la rentabilidad suele ser elevada desde el inicio de la suscripción.

Liquidez

La inversión se recupera en cualquier momento mediante un reembolso de participaciones. Estos reembolsos pueden ser totales o parciales, lo cual confiere al Fondo una liquidez inmediata (en un plazo máximo de 24 a 72 horas).

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Régimen Fiscal

El régimen fiscal es bastante favorable a lo q se refiere a los Fondos de Inversión y este se verá favorecido a medida que más tiempo permanezca él participe en el Fondo.

Gestión Profesional

El correcto manejo del Fondo estará a cargo de la Sociedad Gestora, dichas sociedades cuentan con múltiples materiales, informáticos y humanos que permiten acceder, a mercados donde no podría acceder o sería demasiado costoso.

Información Real y Oportuna

Todos los participantes estarán informados en todo momento del destino de su inversión. Antes y durante la suscripción del Fondo.

Criterios para elegir un fondo de Inversión Estos serán un conjunto de datos que se deberá de tener en cuenta al momento de suscribirse a un Fondo de Inversión:  La rentabilidad real acumulada por el Fondo.  Las comisiones cobradas por el Fondo (suscripción, gestión, custodia y reembolso).  El patrimonio del Fondo. Ya que cuanto más elevado sea este, más diversificado estará el riesgo. 



La composición de la cartera del Fondo. Este punto se refiere a la relación de activos financieros que lo integran y conocer el criterio que maneja el Fondo, es decir, tener una postura conservadora (la seguridad ante todo) o por el contrario la postura arriesgada donde prevalecerá la rentabilidad sobre la seguridad. La evolución actual y futura (previsible) de los tipos de interés.

 Y finalmente, cómo será manejada y distribuida la información del Fondo enviada al participe (contenido y periodicidad de la misma).

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CONTRATO DE SEGURO Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley 26702) definen el contrato de seguro, es por ello que es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro. Características El contrato de seguro presenta las siguientes características:  Es un acto de comercio. Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.  Es un contrato solemne. El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.  Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".  Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

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Elementos 1. El interés asegurable: "Por interés asegurable se entiende la relación licita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable" El interés asegurable es un requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo, reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. El principio del interés asegurable se entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que se está asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. El interés asegurable no es solo un simple requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para velar por la naturaleza de la institución aseguradora. 2. El riesgo asegurable "Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo. Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna". El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá.

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El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:  Es incierto y aleatorio  Posible  Concreto  Licito  Fortuito  De contenido económico En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual. 3. La Prima La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada. LA POLIZA DE SEGURO La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes…es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas”. La póliza de seguro debe contener: 

   





La información necesaria para identificar al asegurado y al asegurador, y de ser necesario el nombre del beneficiario. Fecha de emisión de la póliza, periodo de vigencia. Descripción del seguro, los riesgos cubiertos y las sumas aseguradas. La designación y el estado de los objetos que son asegurados. El procedimiento para reclamar la indemnización en caso de ocurrir el siniestro. Cláusulas que aclaren o modifiquen parte del contenido del contrato de póliza. La definición de los términos más importantes empleados en la póliza.

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Cuenta Corriente ECONOMIA MONETARIA

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NATURALEZA JURIDICA La naturaleza jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria no tiene opinión unánime en la doctrina, ya que, basándose en sus las notas tipificantes, alguna doctrina, le ha dado más amplitud que otra. La doctrina Italiana, entiende que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de crédito y depósito, lo que no modifica su esencia. Mientras que la doctrina francesa, sostiene que es una variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, con singulares efectos jurídicos. DEFINICION Es un contrato típico bancario de depósitos a la vista, por el que se faculta al titular o titulares de la cuenta a efectuar depósitos y retiros de dinero, mediante la utilización de un título valor denominado “cheque bancario”.

APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA El Banco adopta algunas precauciones orientadas a identificar la persona de su eventual cliente, sobre todos su moralidad y buena reputación, pues tratándose de contratos bancarios, la confianza y la buena fe de las partes supone que gocen de las más altas calidades morales. EL CHEQUE COMO TITULO El estudio del cheque, resulta necesario cuando se hace un análisis del contrato de cuenta corriente bancaria. El cheque es un título valor típico que nace del contrato de cuenta corriente para emitir al correntista el retiro de sus depósitos o de los créditos que el Banco le haya abonado en su cuenta. ECONOMIA MONETARIA

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En consecuencia es unánime la opinión de los tratadistas de considerar al cheque como un instrumento de pago o una orden de pago inmediato, que lo hace el girador al Banco pagador; por ello los cheques son girados siempre a la vista y no se concibe un plazo para su exigibilidad. Plazo de presentación El plazo de presentación de un cheque es de 30 días, salvo que se hubiera emitido en el extranjero en cuyo caso el plazo se extiende a los 60 días. El cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviera fecha adelantada. Debemos señalar que no se pueden girar cheques con fecha adelantada ni ser girado, endosado o entregado en garantía Requisitos del cheque Se debe observar la concurrencia obligada de los siguientes requisitos que deben aparecer en el anverso del cheque:  Nombre y domicilio del Banco pagador.  Número del cheque y de la cuenta corriente del girado  Cantidad a pagar expresado en números y letras.  Orden de pago a determinada persona.  Fecha de emisión del cheque.  Firma del girador.

Cantidad de pago La cantidad que se ordena pagar debe ser coincidente entre la expresada en número y la expresada literalmente. De existir diferencias se tendrá por válida la cantidad expresada en letras, aún sin esta fuera mayor. En el supuesto caso que ambas cantidades fueran expresadas en números, de existir diferencia se tendrá por válida la cantidad menor. Revocación de la orden de pago El girador puede revocar la orden de pago que contiene un cheque, sólo si ha transcurrido más de 30 días de la fecha de emisión, salvo que exista orden judicial antes de dicho plazo.

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Los cheques especiales Es posible que muchas personas pongan en circulación cheques que presentan características muy especiales, que en algunos casos son los propios titulares de la cuenta quienes dan origen a esa situación o demandando al Banco como un servicio adicional. Los cheques que tienen un tratamiento legal especial y diferente, se les denomina “cheques especiales”, y que muy brevemente veremos sus características más importantes:  Los cheques cruzados. Son aquellos cheques girados por el correntista, en cuyo anverso se ha colocado dos líneas paralelas, cuyo objetivo principal es impedir que sea pagado en ventanilla, es decir en efectivo.  Cheques no negociables. Normalmente encontramos cheques que en el anverso aparece un sello con la indicación de “no negociable”, “no transferible” o “no endosable”.  Cheques para abono en cuenta.- En el anverso y muchas veces en el reverso del cheque se coloca un sello que indica que debe abonarse en una determinada cuenta corriente del beneficiario. Este sello obliga al Banco a no pagar por ventanilla su valor debiendo en todos los casos abonarlo en la cuenta corriente cuyo número se ha precisado en el reverso del mismo  Cheques certificados.- El girador o cualquier tenedor del cheque, puede solicitar al Banco certifique la existencia de fondos suficientes, para ello coloca un sello en el anverso o una indicación de la certificación que corre en el reverso.

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 Cheque de Gerencia y Giros bancarios.- Los Bancos tienen la facultad de liberar cheques a su propio cargo. No se trata de una facultad de creación asignada al cliente, sino más bien, de utilizar un servicio bancario.

OBLIGACIONES DEL BANCO Con la celebración del contrato, el Banco asume las siguientes obligaciones:  Recibir depósitos para abonarlos inmediatamente en la cuenta del cliente. Pueden ser en dinero en efectivo y se reconoce los depósitos de cheques girados a su orden del mismo Banco u otras instituciones bancarias, de la plaza u otras plazas, compro- metiéndose el Banco en mérito al endoso que se hace a su favor efectuar la cobranza respectiva.  Pagar los cheques, que constituye la obligación primordial del Banco, previa la verificación de los requisitos y de la existencia de los fondos suficientes.  Pago parcial en los casos que la cuenta no presente fondos, el Banco pagará hasta donde alcancen los fondos disponibles del girador.  Mantener el secreto bancario, especialmente en lo referido al manejo de dicha cuenta, salvo orden judicial o de la SUNAT, sobre situaciones específicas permitidas por la Ley.  Facilitar las chequeras, para permitir el retiro de los depósitos  Emitir un Extracto Bancario detallando el movimiento de sus operaciones.

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OBLIGACIONES DEL CORRIENTISTA  Mantener fondos suficientes.  Custodiar la chequera y asumir la responsabilidad en caso del giro de cheques con firma que no sea burdamente imitada.  Utilizar la chequera entregada por el Banco. Registrar su firma en cada uno de los cheques girados similar a la firma registrada en el Banco.  Revisar los extractos de la cuenta corriente y poner de inmediato en conocimiento del Banco de cualquier error o modificación que deba efectuarse.  Devolver los cheques al término del contrato.

GIRO DE LETRA DE CAMBIO POR SALDO DEUDORES Si la cuenta corriente mantuviera saldos deudores, el Banco en cualquier momento podrá requerir el pago de la deuda mediante comunicación escrita y bajo cargo. Transcurrido quince días de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, el Banco queda facultado para girar contra el cliente, por dicho saldo, una letra a la vista, con expresión del motivo por el que se le emite. El protesto por falta de pago de la indicada cambial deja expedita la acción ejecutiva.

LOS EMBARGOS SOBRE LAS CUENTAS CORRIENTES Los embargos judiciales en forma de retención que se ordene sobre los fondos que tenga una cuenta corriente sólo tienen efectos sobre saldos que ECONOMIA MONETARIA

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resulten luego de que el Banco aplique sobre ella los cargos que correspondan por las deudas vencidas a la fecha de la notificación de la medida judicial. CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTES POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO El Banco está facultado para resolver el contrato de cuenta corriente por el giro de cheques sin fondos, debiendo comunicar de este hecho a la Superintendencia de Banca y Seguros Cerrada una cuenta corriente deberá cancelarse cualquier otro cuenta de igual naturaleza, que exista en el mismo Banco a nombre del titular, y éste queda impedido por el plazo de un año de abrir nuevas cuentas corrientes, en cualquier Banco de la República. Dentro del plazo de 30 días de la publicación efectuada por la SBS sobre cuentas cerradas, los Bancos deberán proceder a cancelar las cuentas corrientes que tuviera la persona afectada por el plazo de un año. En caso de reincidencia, el plazo se ampliará por tres años, para aperturar en cualquier Banco una cuenta corriente. TERMINACION DEL CONTRATO Veremos algunas de las causales consagradas con frecuencia en nuestra ley o en el contrato de cuenta corriente:  Muerte del Titular. 

Quiebra o concurso de la empresa.

 Por decisión unilateral del Banco como consecuencia del mal manejo de la cuenta o mantener sin movilización la cuenta.  Por decisión unilateral del correntista. En este caso sólo procederá cuando la cuenta no presente saldos deudores o a cargo de él hubieran obligaciones pendientes de pago en el propio Banco.

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Transferencias Bancarias ECONOMIA MONETARIA

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DEFINICIÓN Una transferencia bancaria es la operación por la que una persona o entidad (el ordenante) da instrucciones a su entidad bancaria para que envíe, con cargo a una cuenta suya, una determinada cantidad de dinero a la cuenta de otra persona o empresa (el beneficiario). Dicho de otra forma, realizar una transferencia es pasar dinero de una cuenta a otra, bien de la misma entidad o bien en otra entidad. Las transferencias que tienen lugar dentro de la misma entidad se suelen denominar traspasos. Hay operaciones similares a las transferencias, como por ejemplo las órdenes de envío de fondos en las que se indica que deben entregarse en efectivo al beneficiario. También tienen el mismo efecto los giros, en los que el ordenante lleva una cantidad en efectivo a la ventanilla de su entidad, para que sea enviada a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito. Sin embargo, no es una transferencia la aceptación de ingresos en efectivo que se abonan en una cuenta de la propia entidad receptora.

CARACTERÍSTICAS  Se hacen entre cuentas de una misma persona física o jurídica en un mismo banco o también en diferentes bancos en diferentes países o entre cuentas de diferentes titulares.  Normalmente si las dos cuentas están en el mismo banco y son de la misma persona, se llama traspaso y no se suele cobrar comisión. A veces aun estando en el mismo banco, se cobra comisión por estar la cuenta de destino en otro lugar (otra ciudad o barrio) o pertenecer a una persona distinta. ECONOMIA MONETARIA

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 También puede suceder que se desconozca el número de la cuenta de destino de la transferencia. Esto no impide que la transferencia se pueda realizar, pues normalmente el banco de destino se encargará de buscarla, pero esto puede suponer que las comisiones que se cobren sean mayores. COMISIONES Se trata de un servicio bancario por el que normalmente se cobran comisiones. Casi todas las entidades cobran un porcentaje del importe de la transferencia, pero fijan una cantidad mínima a cobrar. Si usted utiliza este servicio a menudo merece la pena comparar las tarifas de varias entidades. Las transferencias realizadas a través de Internet suelen salir mucho más económicas, y en ciertos casos son gratuitas. Recuerde que los costes de las transferencias son los primeros que aparecen en las Tarifas de Comisiones y Gastos que las entidades deben tener a disposición del público, y que se anuncian de forma visible en los tablones de todas sus oficinas. Las comisiones deben responder a los costes de las transferencias, sin que puedan cargarse diferentes comisiones por conceptos parecidos. Por ejemplo, no cabe cobrar una comisión por el abono en la cuenta y otra por notificar el abono a la persona que ha recibido la transferencia. En todo caso, al ordenar la operación el cliente debe ser informado de los costes, para que pueda aceptarlos de forma expresa. No se suelen cobrar comisiones en caso de traspasos entre cuentas del mismo titular.

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TRANSFERENCIAS BANCARIAS ELECTRONICAS Las transferencias electrónicas permiten al cliente de un banco hacer pagos o enviar fondos desde su cuenta a una cuenta en otro banco. Con ellas usted puede efectuar las siguientes operaciones:  Pagar la cuenta de una tarjeta de crédito.  Pagar una obligación a un acreedor en su cuenta bancaria.  Pagar a los proveedores de su empresa en cuentas en distintos bancos.  Pagar los sueldos de sus empleados en las cuentas bancarias que ellos designen.  Depositar dinero en cuentas bancarias de sus familiares en los distintos bancos.

Al utilizar transferencias electrónicas usted evita exponerse a riesgos de robo, asalto o pérdida de recursos y además ahorra tiempo y dinero. Con las transferencias usted ya no tiene que hacer cola en su banco para retirar dinero, llevarlo a otro banco y hacer cola nuevamente para depositarlo en la cuenta del beneficiario. Las transferencias electrónicas son seguras, rápidas y fáciles de usar y están disponibles a los clientes bancarios. Sirven para hacer pagos o transferir fondos en nuevos soles o dólares, dentro de una misma plaza y a nivel nacional. Para hacer una transferencia electrónica sólo necesita conocer el Código de Cuenta Interbancario (CCI) del beneficiario. Este código lo brindan los propios bancos a sus clientes en sus oficinas bancarias, por teléfono o a través de su portal de Internet.

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Al ordenar una transferencia usted puede elegir canalizarla por uno de los siguientes sistemas de pagos: el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) o la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Su elección dependerá del monto de la transferencia y la rapidez que requiera para que el beneficiario disponga de los fondos. Por el LBTR se canaliza transferencias de alto valor y los fondos están disponibles el mismo día en que se ordenan. Por la CCE se canaliza transferencias de bajo valor y los fondos están disponibles el mismo día o, a más tardar, el día siguiente de ordenada la transferencia. Ver siguiente cuadro: Montos y disponibilidad de fondos en las transferencias electrónicas en cada sistema CCE LBTR Monto de la Transferencia

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

S/. 1 US$ 1

S/. 310 000 US$ 60 000

S/. 10 000 US$ 3 500

Sin límite en ambas monedas

Disponibilidad Los fondos estarían Los fondos estarían de fondos disponibles en la cuenta del disponibles en la cuenta del beneficiario el mismo día que beneficiario el mismo día que se ordenaron las se ordenaron las transferencias. transferencias, si éstas se hacen en la mañana (consultar el horario a su banco), o al día siguiente, a más tardar, si se ingresan por la tarde.

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Contratos Bancarios Modernos ECONOMIA MONETARIA

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EMISION DE BONOS ¿QUE SON LOS BONOS? Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y al igual por entidades gubernamentales y que sirven para financiar a las mismas empresas. El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento, etc.), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros. Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o variable. RIESGO DE BONOS Dentro del bono se encuentra el riesgo asociado del cual podemos distinguir fundamentalmente entre  Riesgo de mercado. Es el riesgo de que varíe el precio del bono por variación en los tipos de interés del mercado.  Riesgo de crédito. Posibilidad de que el emisor del bono no pueda/quiera (en caso de repudio) hacer frente a los pagos derivados de dichos instrumentos de renta fija.  Riesgo de inflación. Al vencimiento del bono, existe la posibilidad de que la inflación haya hecho mella en el retorno del bonista. También son muy comunes en los mercados emergentes los bonos amortizables, o del inglés sinking fund. La particularidad que tiene este ECONOMIA MONETARIA

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instrumento, es que va retornando el nominal o capital adeudado en cuotas o mediante un programa de amortizaciones. A medida que se concretan las amortizaciones, el nominal va disminuyendo al igual que los intereses ya que los mismos, siempre se calculan sobre nominal o capital adeudado o residual. TIPOS DE BONOS  Bono canjeable. Bono que puede ser canjeado por acciones ya existentes. No provoca ni la elevación del capital ni la reducción de las acciones.  Bono Convertible. Bono que concede a su poseedor la opción de canjearlo por acciones de nueva emisión a un precio prefijado. Ofrece a cambio un cupón (una rentabilidad) inferior al que tendría sin la opción de conversión.  Bono cupón cero. Título que no paga intereses durante su vida, sino que lo hace íntegramente en el momento en el que se amortiza, es decir cuando el importe del bono es devuelto. En compensación, su precio es inferior a su valor nominal.

 Bonos de caja. Títulos emitidos por una empresa, que se compromete a reembolsar al vencimiento fijado el préstamo pactado; los recursos obtenidos con la emisión de estos bonos se dedican a las necesidades de tesorería de la empresa.  Strips. Algunos bonos son "strippables", o divididos, puede segregarse el valor del bono en cada uno de los pagos que se realizan, distinguiendo básicamente los pagos en concepto de intereses (cupones) y el pago del principal, y negociarlos por separado. ECONOMIA MONETARIA

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 Bonos de deuda perpetúa. Son aquellos que nunca devuelven el principal, (esto es, el nominal del bono, que generalmente coincide con la inversión inicial), sino que pagan intereses (cupones) regularmente de forma indefinida. Son los más sensibles a variaciones en el tipo de interés.  Bonos basura. Que se definen como títulos de alto riesgo y baja calificación, que ofrece, en contrapartida, un alto rendimiento.  Bono simple. Son aquellos que representan una deuda para la empresa que los emite y para el inversor con un derecho de cobro de capital e interés. El tenedor de un bono simple se constituye en acreedor de la empresa emisora. EMISION DE BONOS POR EL ESTADO PERUANO: 

Marco Estratégico De Actuación

La República del Perú, en el marco del Programa de Creadores de Mercado, de una gestión global de activos y pasivos financieros, y de su papel promotor del desarrollo del mercado de valores de deuda pública, realizará emisiones de Bonos Soberanos en el mercado primario, así como recompras y reventas de esos mismos valores en el mercado secundario, con la finalidad de alcanzar sus metas y objetivos estratégicos aprobados, en las condiciones establecidas en este Reglamento. 

Registro, transferencia y custodia

El registro de propiedad de los titulares de los bonos, así como la transferencia y custodia de dichos valores, se refleja exclusivamente en las anotaciones en cuenta que mantiene el Registro Contable que administra CAVALI S.A. ICLV(en adelante CAVALI), o la entidad que haga sus veces. Los bonos se listan enla Bolsa de Valores de Lima.

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EL CONTRATO DE UNDERWRITING DEFINICIÓN.

Es contrato atípico celebrado entre una entidad de intermediación financiera (underwriter) y una sociedad, por el cual la primera se obliga principalmente a pre financiar la emisión de acciones u obligaciones negociables, a cambio de una determinada remuneración, y complementariamente de una diversidad de servicios tales como asesoramiento, estudio, emisión de informes, consejos, entre otros, todos los cuales convergen, de manera interdependiente, hacia un único resultado, que es el buen éxito del negocio. ORIGEN Y EVOLUCIÓN

El "underwriting" cuyo significado gramatical es "debajo de lo escrito", encuentra su antecedente más remoto en el contrato de seguro marítimo de la Inglaterra a fines del siglo XVII. En virtud de este contrato, los asegurados llamados underwriters, asumían el riesgo de la travesía por un determinado valor, denominado "underwriting" a la suscripción de este contrato. En el siglo XIX, agrega el citado autor, con el desarrollo de la industria y constituidas las empresas bajo la modalidad de sociedades anónimas, surge la necesidad de financiamiento y consecuentemente de acudir a mecanismos de crédito. En este contexto surgió una actividad que consistía en la suscripción por parte de un grupo de intermediarios financieros de los títulos emitidos por la empresa necesitada de recursos, para luego revenderlos a un mejor precio. A este modo de actuar se le llamó también "underwriting", iniciándose así el desarrollo de una operación especulativa que fue evolucionando hasta alcanzar niveles muy sofisticados.

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IMPORTANCIA.

El underwriting de un uso no frecuente en nuestro país, aunque en estos últimos años comienza a ser notorio su empleo y esto ha ocurrido en las naciones en "vías de desarrollo", adquiere relevancia por cuanto se propone la canalización de recursos hacia las actividades productivas; propósito éste que sólo podrá intentarse ante la existencia necesaria de un Mercado de Capitales que tenga un nivel de desarrollo que sea satisfactorio. Dentro de este contexto, las empresas deben buscar y decidir cuál es la mejor alternativa de financiamiento para alcanzar sus metas operativas. Existe una amplia gama de posibilidades; generalmente las empresas recurren a sus recursos propios, o la búsqueda del crédito bancario, hasta llegar a la alternativa de ofrecer títulos emitidos por las empresas para su colocación a través del Mercado de Valores.

Tradicionalmente las empresas acudieron al sistema financiero bancario, como principal fuente de financiamiento, pues resulta la más rápida alternativa, la de más bajo costo; pero hay circunstancias en que dichas empresas carecen de recursos y los socios o accionistas no pueden o están dispuestos a efectuar nuevos aportes, ni mucho menos solicitar préstamos al sistema financiero; ante esta situación surge el underwriting que es un mecanismo de financiamiento alternativo que permite a las empresas poder acudir al Mercado de Valores en busca de asistencia financiera; a través de la emisión de títulos destinados a la circulación. Para ello recurre a un banco o entidad financiera para que tome a su cargo la colocación de esa emisión de acciones y le anticipe fondos a cuenta de dicha emisión o bien para que adquiera en su totalidad la emisión para su totalidad ECONOMIA MONETARIA

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la emisión para luego colocarla entre el público en general; es básicamente el punto central de la importancia del underwriting por cuánto permite a las empresas obtener asistencia financiera, es decir, otorga a la sociedad emisora la obtención del capital, sin esperar la colocación paulatina de los valores, dándole la posibilidad de lograr un aporte inmediato de capital que no le resulta fácil obtener entre sus accionistas. De esta manera se explica el desarrollo de este tipo de contrato, que permite el acceso de las empresas al mercado de capitales, convirtiéndose en un eficiente mecanismo para atender las necesidades financieras de las empresas, lo cual involucra la participación de diversos agentes económicos, con actividades especializadas y complementarias unas con otras. Como quiera que su aparición y desarrollo hayan sido propiciados por el Mercado de Valores y capitales, es necesario describir y explicar brevemente estos últimos. TIPOS DEL CONTRATO

El contrato de Underwriting es complejo y lo es no solo por su naturaleza sino también por las diversas modalidades que presenta. : Underwriting en firme.

El underwriting en firme o firm commitment undewriting es la modalidad más atractiva y segura para la emisora, pues por ella el underwriter o colocadora adquiere la totalidad o parte de la emisión de los títulos valores, por el precio y dentro del plazo establecido, asumiendo, en consecuencia, el riesgo de la colocación, lo cual presupone que la colocadora tiene gran capacidad económica, pues en el fondo le está asegurando al emisor la colocación de los valores. Underwríting stand by.

El underwriting stand by o underwriting residual o con garantía de suscripción de los valores no colocados, es aquella modalidad en la cual el underwriter o intermediario financiero se obliga frente al emisor a pre financiar parcial o totalmente una emisión de valores, suscribiéndolos y obligándose a colocarlos en el mercado de valores en un plazo establecido. Una vez cumplido el plazo, el underwriter queda obligado a suscribir el saldo de los valores que no se hubiesen colocado. Dicho en otras palabras, en esta ECONOMIA MONETARIA

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segunda modalidad el intermediario o underwríter, al igual que en el underwríting en firme, se obliga a prefinanciar parcial o totalmente a una entidad emisora de valores suscribiendo los títulos emitidos por ella, pero, a diferencia del underwríting en firme, en esta modalidad el underwriter queda obligado a suscribir el saldo de valores que no hubiesen sido colocados, una vez que se haya cumplido con el plazo de colocación pactado. Underwriting No En Firme

El underwriting no en firme o underwriting "mejores esfuerzos", como también se le conoce a esta modalidad, se caracteriza por que el underwriter se limita a realizar sus mejores esfuerzos por colocar la emisión (por eso el contrato es simplemente de colocación o placement agreement), sin asumir un compromiso de adquirir los valores en caso que la emisión no sea exitosa. En este tipo de underwriting es claro que es el emisor quien asume el riesgo de la colocación. En efecto, bajo esta modalidad el underwriter no corre riesgo alguno. Al término del plazo establecido para la colocación de los valores, el undenwriter devuelve a la emisora los títulos no colocados, estando ésta a la vez obligada a rembolsar el monto que el undewriter hubiese pagada por ellos. BENEFICIOS DEL CONTRATO.

El underwriting ofrece el beneficio de otorgar a la sociedad emisora la facultad de obtener el capital sin esperar la colocación paulatina de los valores. Por otro lado respecto de la banca de servicios financieros por cuanto se halla en óptimas condiciones para prestar el servicio derivado del contrato de underwriting a las grandes empresas que revisten la forma de sociedades por acciones ya que por la relación que tiene con sus clientes conoce a sus compradores y proveedores y sabe también que otras empresas o personas tienen interés en participar en el capital de aquella.

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CONTRATO DE LEASING DEFINICION

El contrato de leasing o también conocido como arrendamiento financiero es una forma de financiar la compra de activos fijos que tienen un gran coste En primer lugar, vamos a definir arrendamiento para comprender el contrato por leasing. El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes, el arrendador, cede el derecho de utilizar un determinado bien por un periodo de tiempo a la otra parte, el arrendatario, es quien tendrá que pagar por la cesión de ese derecho de uso una cantidad fijada periódicamente.

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO

 Obligaciones del arrendador.  Entregar el bien en buen estado.  Recibir la renta.  Obligaciones del arrendatario.  Pagar la renta.  Cuidar el bien y conversarlo.  Rescindir el contrato.

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TIPOS DE LEASING LEASING OPERATIVO O OPERATIONAL LEASE 











Los bienes que se arriendan son instrumentales de modelo standard. A la empresa arrendadora le corresponde atender la instalación, garantizar su buen funcionamiento, las cargas y gastos inherentes al derecho de propiedad y, en ciertos contratos, también asume los gastos ocasionados por el normal uso. Por sus características, los bienes pueden ser fácilmente objeto de nuevos contratos. La duración del contrato es usualmente breve, no más de un año por ello, resulta inferior a la vida física y económica del bien otorgado en arriendo. Concede a ambas partes la facultad de resolver el contrato en cualquier momento, siempre que lo hagan con un preaviso. La renta está compuesta, por lo general, por una cuota fija y una variable. La primera, viene establecida en función de la cuota de amortización del bien, mientras que la segunda sirve pa4a proporcionar a la arrendadora la recuperación del costo y el beneficio esperado. El leasing operativo supone, para la potencial empresa arrendataria, una alternativa a la inversión directa con recursos propios.

 Este contrato no reconoce opción de compra a favor de la empresa arrendataria, pues la transferencia de la propiedad no está en la intención de las partes. LEASING FINANCIERO.







Los bienes materiales del leasing pueden ser standard o especializados, según sean las necesidades de la empresa. La duración del contrato, generalmente, coincide con la vida económica o útil del bien. Usualmente se pacta que durante un determinado plazo contractual, llamado período irrevocable, ninguna de las partes puede resolver el contrato; a lo más puede hacerlo la empresa de leasing por incumplimiento de la usuaria. A la expiración del citado plazo, la empresa usuaria tiene el derecho potestativo de optar por: devolver el bien, aunque ésta es más su

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obligación que derecho; continuar con la explotación del bien, pero a un precio reducido; adquirir el bien, pagando el valor residual preestablecido; o, por excepción, sustituit el bien por otro más moderno tecnológicamente, antes del cumplimiento del plazo contractual. Las principales diferencias pueden ser recogidas en el siguiente cuadro sinóptico, a saber:

LEASING OPERATIVO

Partes Contractuales



Fabricantes, distribuidores e importadores.



Empresa Arrendataria

LEASING FINANCIERO



Empresa de leasing (bancos, financieras o empresas especializadas)



Empresa usuaria

Duración del contrato

1 a 3 años

Irrevocable por ambas partes

Carácter del contrato

Revocable por el arrendataria con preaviso.

Irrevocable por ambas partes

Elección del bien

Por la arrendataria entre los que tenga la arrendadora

Por la usuaria en cualquier fabricante o distribuidor

Tipo del bien

Bien standard o de uso común

Bien capital o equipo

Calidad del bien

Bienes nuevos o usados

Sólo bienes nuevos

Conservación y mantenimiento del bien

Por cuenta de la empresa arrendadora

Por cuenta de la empresa usuaria

Utilización del bien

Limitada a un determinado número de días/meses

Ilimitada en cuanto al número de días/meses

Función del contrato

Esencialmente operativa: uso del bien, ofrecer un servicio

Ofrecer una técnica de financiación

Amortización del bien

En varios contratos con distintos arrendamientos

En un solo contrato

La soporta la arrendadora

La soporta la usuaria

Riesgos técnicos y financieros

Riesgos financieros

Ninguno

Riesgos técnicos

No previstas

Transmisión de la propiedad del bien

Empresa productora o arrendadora

La empresa usuaria, por lo general.

Obsolescencia Riesgos para el arrendadora Riesgos para el arrendatario Opciones Facultativas Iniciativa

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CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO DE LEASING:

Como elemento diferencia torio de esta tipología de contrato frente al contrato de renting, partimos de la premisa que puede existir desplazamiento de la propiedad en el momento de formalizarse el contrato con la posibilidad o no de realizar una cláusula de pacto de reserva de dominio hasta la finalización del contrato por parte del arrendador.

Para contemplar estos extremos se puso en práctica, el Registro de Bienes Muebles, apéndice de los registros de la propiedad y mercantiles de cada jurisdicción marcada. En todos los casos, el contrato está abierto a la libertad de pactos y la tónica general es que se desplace la propiedad en los bienes muebles que se deprecian en el tiempo o tienen riesgo intrínseco para el propietario como los vehículos y no se desplace la propiedad en el caso de los bienes inmuebles. Sea como sea, el registro de bienes muebles es el lugar para dejar constancia de todos los contratos de arrendamiento financiero suscritos, con la salvedad de los registros de la propiedad para los bienes inmuebles. A nivel financiero, el contrato tiene dos componentes diferenciadas:  Coste de recuperación del bien  Carga financiera o intereses devengados sobre el coste pendiente del bien adquirido mediante esta fórmula. El coste de recuperación es la parte que se estipula por periodos que cubre el valor del bien en el tiempo. Esta cantidad puede ser idéntica todos los meses, creciente o decreciente en el tiempo, en función del diseño específico del plan de recuperación del coste invertido. Respecto a la carga financiera, se representa mediante la aplicación de un tipo de interés predeterminado al coste pendiente de recuperación. Tengamos en cuenta que a la hora de ECONOMIA MONETARIA

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formalizar un contrato de leasing, el coste inicial del desembolso coincide con el valor del bien puesto a disposición del arrendatario. Estos intereses se pueden estipular a tipo fijo o a tipo variable con un diferencial estipulado previamente. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LOS CONTRATOS DE LEASING

La principal ventaja radica en el acceso a inmovilizado con financiación al 100% sin necesidad de disponer recursos adicionales. Es el vehículo adecuado para empresas que no quieran inmovilizar recursos en la adquisición de elementos. Por contra, los principales inconvenientes los tenemos en la irrenunciabilidad a la duración pactada en el contrato y al desplazamiento final de la propiedad en muchos casos. La libertad de disposición del bien se origina mediante el acuerdo con la entidad arrendadora. Supongamos un vehículo con un contrato de leasing a 4 años. Si quiero venderlo a los dos años, necesito la autorización expresa de la entidad financiera y acceder a las condiciones de cancelación anticipada estipuladas previamente en el contrato. La otra ventaja, que a efectos prácticos no lo es tanto es la posibilidad de amortización libre que se lleva a cabo en el impuesto de sociedades en la declaración de la renta de los sujetos pasivos con actividad económica que el bien esté afecto al 100% al desarrollo de la actividad. Esta deducibilidad anticipada sólo desplaza la cuota tributaria en el tiempo, sin generar un verdadero ahorro fiscal. Para particulares, este tipo de financiación no es siempre recomendable dado que la sujeción a IVA de este tipo de contratos al tipo general, puede provocar adquisiciones de inmovilizado más caras que si se realiza una financiación ordinaria mediante un crédito al consumo para bienes muebles. Finalmente debemos saber que se puede formalizar un contrato de arrendamiento financiero inverso o lease-back que consiste en la venta de un bien de nuestra propiedad a una sociedad de leasing, en la que seguimos manteniendo el uso del bien vendido y obtenemos una vía de financiación más barata que una hipoteca a efectos de tratamiento en bienes inmuebles.

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CONTRATO DE FORFAITING

El contrato de forfaiting o de financiación de exportaciones sin recurso, es un contrato mercantil atípico amparado por la libertad contractual de las partes. El objeto del mismo es obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones de comercio internacional, concretamente, en exportaciones.

Así pues, nos encontramos ante un tercero que compra sin recurso un instrumento de pago (normalmente letras de cambio y pagarés) que tiene su origen en una operación de exportación a medio o largo plazo. La expresión “sin recurso” hace referencia a la imposibilidad del tercero adquirente o cesionario de dirigirse contra el cedente o exportador en caso de impago del comprador o aceptante de la operación. Es decir, deberá asumir el riesgo de la operación y únicamente podrá actuar contra el comprador de las mercancías. Es decir, aclarando un poco la idea: modelo de contrato mercantil, mediante el cual el cliente, dedicado a la exportación de bienes en un determinado territorio, encarga a la empresa forfaiting la gestión de cobros que tenga pendientes en ese país por la venta de sus productos. Se establecen las condiciones y estipulaciones necesarias para el cumplimiento del contrato, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

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Formalización del forfaiting El forfaiting debe formalizarse con anterioridad a la compraventa. Eso es, el tercero (normalmente una entidad bancaria), debe estudiar la operación propuesta por el exportador, evaluando la solvencia y antecedentes de las partes involucradas, así como el país dónde se localiza el comprador. Para ello, el vendedor o exportador normalmente emite una carta en la que expone las condiciones en las que se va a efectuar la operación. Este tipo de operaciones pueden plantearse directamente ante las sucursales u oficinas de la entidad bancaria, o bien, a través de intermediarios como el TRAFCO (Trade Finance Consultants), por ejemplo, que pone en contacto a compradores y vendedores de títulos sin recurso.

Una vez que la entidad financiera ha aceptado la oferta, el vendedor debe negociar con el importador, en el sentido de que éste acepte las letras de cambio o libre los pagarés a favor del forfaiter, que se endosan con la cláusula sin recurso. Existen dos formas de realizar la cesión de los derechos al banco o forfaiter. La primera de ellas consiste en librar un efecto en el que el aceptante (comprador) deba pagar al legítimo tenedor del efecto (banco), renunciando este último al ejercicio de las acciones cambiarias y extra cambiarias contra el librador. La segunda de las formas, consiste en realizar un endoso con la expresión “sin mi responsabilidad”, en la que se excluye de responsabilidad al endosante. En caso de que el forfaiting se formalice con posterioridad a la compraventa, el exportador debe remitir una carta al obligado al pago comunicándole la cesión del derecho de crédito a la entidad bancaria. ECONOMIA MONETARIA

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A pesar de hacer referencia continua a las entidades bancarias, por ser éstas habitualmente cesionarios o tomadores de este tipo de créditos, interesa recordar que el cesionario del crédito puede ser cualquier tercero excluido de la relación exportador-comprador.

FORFAITING Servicios Bienes financiables Plazos Ámbito Número de operaciones

Financiación Normalmente bienes de equipo Puede llegar hasta los 7 años Normalmente operaciones de comercio exterior Se estudia caso por caso

Recurso

Sin recurso

Documentos

Básicamente letras y pagarés

Relación con el exportador

Esporádica o nula

Forma de disponer

Por todo el importe o por

de la financiación

una parte del mismo

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CONTRATO DE FRANCHISING (FRANQUICIAS)

Denominado también Contrato de Franquicia, cuyas características son que una de las partes llamado franquiciante, propietario de una marca, tecnología, nombre comercial, lema o invento, permite que la otra parte denominada franquiciado pueda usar, explotar o comercializarlo, contra el pago de una franquicia o regalía. La Franquicia como técnica comercial nace en EE.UU, asociada a la Ley antitrust que impedía a los fabricantes de automóviles comercializar directamente sus productos. El éxito que alcanza esta fórmula se traslada rápidamente a otras actividades y sectores de la economía norteamericana.

La Franquicia tiene una gran importancia en el desarrollo económico por las ventajas que puede reportar a ambas partes contratantes. El franquiciador logra la expansión de su red de franquicia y la distribución de sus productos con menor riesgo financiero al no ser propietario del establecimiento franquiciado. Por otro lado para el franquiciado supone la posibilidad de ser el dueño de su propio negocio aunque sea perdiendo parte de su independencia.

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CONCEPTO En el ordenamiento jurídico no se regula en forma expresa la Franquicia, por lo que no encontramos una definición legal de la misma. Sin embargo encontramos algunos conceptos que son utilizados por diferentes autores, como la definición de la Dra. BEATRIZ SANTANA ACOSTA que dice que la franquicia no es más que “un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, know-how o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o La prestación de servicios a los usuarios finales”. NATURALEZA JURÍDICA Se trata de un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Es bilateral ya que el contrato produce derechos y obligaciones para ambas partes. Se trata de un contrato atípico pues no se encuentra regulado en nuestro derecho por lo cual se le conoce también como contrato innominado. Es un contrato oneroso pues cada una de las partes obtiene una ventaja a cambio de su prestación. CLASES La clasificación fundamental es la que atiende a la naturaleza del objeto de la franquicia, distinguiéndose cuatro grupos  Franquicia de producción Se denomina así a aquella en la que el franquiciador es el fabricante de los productos vendidos a través de la red de franquicia y distribuidor de los mismos.  Franquicia de distribución Llamada así a aquel sistema de franquicia en el que el franquiciador no es el productor, sino que hace las veces de control de compras, solucionando o comprando los productos a los proveedores y revendiéndolos a sus franquiciados. En realidad el franquiciador asume el papel de difusor introduciendo un producto en el circuito de distribución sin ser su productor.

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 Franquicia de servicios Es aquel sistema de franquicia en el que el franquiciador transmite a sus franquiciados los métodos técnicos o procedimientos por él utilizados para la gestión del negocio así como el uso de la marca que simboliza una fórmula novedosa y original, diferenciada en la prestación del servicio. Se considera a esta franquicia como la más pura aplicación de la técnica comercial, así como la más vulnerable por ser la más fácil de imitar.  Franquicia industrial El franquiciador transmite al franquiciado su tecnología y saber hacer para que éste fabrique los productos que luego comercializará bajo la norma del franquiciador.

OTRAS CLASIFICACIONES Atendiendo a su dimensión podemos distinguir las siguientes clases:  Franquicia global: en la que todo el establecimiento es ocupado por la franquicia.  Franquicia parcial. Cuando la franquicia ocupa sólo una parte del establecimiento.  Franquicia standard. Cuando el franquiciado aporta en su totalidad el capital del establecimiento franquiciado y trabaja directamente en él.  Franquicia asociativa: cuando el franquiciador participación en el capital de la empresa franquiciada.

tiene

una

ELEMENTOS DEL CONTRATO ECONOMIA MONETARIA

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a. Elementos personales La franquicia es un contrato de colaboración entre empresarios, franquiciador y franquiciado, independientes y jurídicamente iguales. Podrán ser franquiciadores y franquiciados las personas jurídicas legalmente constituidas y las personas físicas con capacidad para ejercer el comercio. El franquiciador es una persona clave en el contrato, ya que la garantía de la franquicia es su imagen, la originalidad de sus productos y el éxito de su técnica. b. Elementos reales.- Se considera los siguientes:  Transmisión del Know-how al franquiciado, entendiendo éste como un conjunto de conocimientos de carácter comercial, técnico, administrativo o financiero.  La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos. c. Elementos formales La franquicia es un contrato consensual que no requiere forma especial para producir efectos jurídicos, pero es usual que conste por escrito en términos claros y en el idioma del franquiciado, especialmente porque contiene acuerdos y estipulaciones que regirá la relación jurídicamente las partes, siendo importante a la hora de resolver los conflictos que se susciten entre ellos. En muchos casos el contrato de franquicia va precedido de un precontrato en el que se establecen las primeras obligaciones de las partes. Son derechos del franquiciante o franquiciador:  Exigir el pago de la remuneración convenida.  Vigilar que no se perjudique la imagen del producto, marca o nombre objeto de la franquicia.  Hacer que se respeten los derechos de propiedad industrial.  Tener acceso a la documentación e información necesaria para un adecuado control.  Exigir que el franquiciado cumpla con las disposiciones sobre producción, políticas de ventas, precios y manuales operativos. Son derechos del franquiciado: ECONOMIA MONETARIA

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 Que el franquiciante le proporcione oportunamente los productos que va a comercializar y que éstos sean de la calidad y demás condiciones establecidas en el contrato.  De convenirse en la exclusividad, asegurarse que el franquiciante no opere en el mismo mercado directamente o a través de una filial o vendedores. 7. Obligaciones de las partes El franquiciador está obligado a:  Poner a disposición del franquiciado los productos, marca o signo distintivo y garantizar su uso pacífico.  Transmitir al franquiciado una técnica, sistema o procedimiento, fruto de la experiencia del franquiciador y que constituye su buen hacer en la gestión de un negocio.  Suministrar al franquiciado los productos para su reventa cuando las mercancías sean vendidas exclusivamente por el franquiciador.  Respetar el franquiciado la información y asistencia comercial y/o técnica adecuado y actualizada para el buen desarrollo de la franquicia.  No interferir en el manejo de la empresa del franquiciado.  Mantener una política de precios que le permita asegurar al franquiciado una adecuada operatividad.

El franquiciado por su lado está obligado a:  Pagar el precio de la franquicia, royalties o porcentajes sobre el volumen de las ventas.  Obligación de aprovisionarse del franquiciador o de los proveedores concertados.  Observar las instrucciones y directivas del franquiciador, en especial de las relativas al precio de venta, promoción, política comercial, entre otros.  Suministrar la información que el franquiciador requiera sobre la situación del mercado y explotación de la franquicia.

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 Respetar los pactos de exclusividad y standar de calidad en la presentación, venta y precio de los productos y servicios, tal como han sido establecidos en el contrato.  Guardar secreto sobre los conocimientos y técnicas transmitidas como parte del Know-how.  Participar en los costes de la publicidad.  Corre con el riesgo de la empresa y con los gastos de personal y diversos.  No hacer uso indebido de las marcas y nombres a los que tiene acceso por el contrato. 8. Extinción del contrato El contrato de franquicia de extingue por las siguientes causas: a. b. c. d. e.

Vencimiento del plazo fijado en el contrato. Muerte del franquiciado si fuera persona natural o disolución si es persona jurídica. La venta a un tercero. Cambios del accionario o del Directorio. Cesión de los derechos a un tercero sin consentimiento del franquiciador.

CONTRATO DE FIDEICOMISO ECONOMIA MONETARIA

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ANTECEDENTES Este contrato tiene sus antecedentes históricos en la fiducia romana que permitía la transferencia de un bien a una persona para que le diera algún destino determinado o para que sirviera de garantía de algún crédito. DEFINICIÓN Este contrato está definido por lo dispuesto en el Art. 314 de la Ley de BFS que establece textualmente lo siguiente: “El fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llama- da fideicomitente, transfiere uno o más bienes a otra persona, llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlos en favor de aquél o de un tercero llamada fideicomisario. Sólo las empresas bancarias están autorizadas para desempeñar-se como fiduciarios, quienes están facultados para recibir bienes líquidos y toda clase de bienes y derechos enajenables o transmisibles conforme a ley. Para actuar como fiduciarios los Bancos deberán constituir departamentos especializados y separados, claramente diferenciados de las actividades que le son propias.

FORMALIDADES ECONOMIA MONETARIA

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Estos contratos deben celebrarse necesariamente por escritura pública, participando necesariamente, el fideicomitente y el banco fiduciario. La ley también admite la validez de la constitución del fideicomiso cuando se constituye por testamento del fideicomitente, no siendo en este caso, requisito la aceptación del banco fiduciario, en todo caso su declinación obligaría al nombramiento del banco reemplazante y sin ningún banco aceptaré el encargo, el fideicomiso se extingue.

PLAZO El plazo de duración de estos contratos es de veinte años como máximo, con las siguientes excepciones:  El fideicomiso vitalicio.- En beneficio de fideicomisos que hubieran nacido o estuvieran concebidos al momento de constituir-se el fideicomiso. El plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.  El fideicomiso cultural.- Que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, etc. El plazo puede ser indefinido.  El fideicomiso filantrópico.- Que tenga por objeto aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas. El plazo puede ser igualmente indefinido.

CONTABILIZACIÓN

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Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio autónomo afectado al fin del contrato, ya que los bancos fiduciarios no pueden incluirlo entre sus activos, sino que deben llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso. NATURALEZA JURÍDICA En cuanto a su naturaleza jurídica podemos indicar de que se trata de un contrato típico de la banca moderna, por el cual el Banco brinda al cliente (fideicomitente) un servicio de administración, gestión, inversión, entre otros. Contiene un doble negocio: primero uno evidente que implica la transferencia de un bien, y el otro subyacente, pues se debe cumplir con un encargo de confianza. Se trata de un contrato autónomo, principal independiente y distinto de otros. Además es consensual, bilateral, oneroso y formal. PROHIBICIONES Finalmente debemos referirnos a los fideicomisos prohibidos expresamente por la Ley:  Los fideicomisos secretos.  Los que constituyen fraudes a terceros.  Aquellos en los que el beneficiario sea el propio fiduciario.  Los fideicomisos perpetuos y eternos.

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EL CONTRATO DE FACTORING

DEFINICIÓN Conocido como Contrato de facturación, se le denomina de responsión o de factoraje, y presenta como característica el que una empresa encarga a otra, normalmente un Banco, para que se encargue de su facturación y cobranza, mediante la transmisión de sus créditos frente a terceros. El factoring está directamente relacionado con los servicios que un banco presta a sus clientes. Este contrato tiene especial importancia en nuestros días, pueda actúa dentro del área de créditos que llevan los clientes a un banco, constituyendo por lo general un sistema moderno de financiamiento.

Para otros tratadistas como es el caso de SAMUEL LINARES B. el factoring es un contrato por el cual una entidad financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio, teniendo la facultad de seleccionar dichos créditos y abonar por los mismos su importe, obligándose en algunos casos a prestar determinados servicios. Se dan muchas otras definiciones, pero de todas ellas podemos extraerse los siguientes elementos típicos:  La adquisición por parte del Banco de créditos por cobrar. Es una nueva técnica de financiamiento.  El Banco asume los riesgos resultantes por la falta de pago de los créditos adquiridos. ECONOMIA MONETARIA

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 El Banco asume determinados servicios, como son la de investigar la solvencia moral y económica de los clientes, llevar un control administrativo y contable. 2. Sujetos que intervienen Intervienen en este contrato los siguientes sujetos:  La empresa bancaria o financiera, denominada “factor”, autorizado por Ley, que se obliga a adquirir las acreencias, es decir letras o facturas por cobrar, liberando al cliente factoreado del riesgo crediticio.  El cliente, llamado también “factorado”, normalmente una empresa comercial, que puede ser una persona natural o jurídica, quien busca del banco un servicio de gestión, garantía y financiación que el factor puede brindarle. Los deudores del “cliente” no integran el contrato, por ser considerados sujetos colaterales, a quienes se les debe notificar con la cesión del crédito, a fin de cancelar sus respectivas facturas directamente al nuevo acreedor bancario. VENTAJAS Las ventajas que ofrece este tipo de contrato son el conjunto de servicios que se obliga el Banco factor, y que podríamos agruparlos en tres categorías:  Servicios administrativos.- Que comprende la investigación de la clientela y la contabilización de las transacciones llevadas en las ventas.  El servicio de garantía.- Mediante el cual el Banco factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores.  El servicio de financiamiento.- Que como lo hemos señalado el Banco efectúa pagos anticipados por las facturas o ventas realizadas por la empresa comercial “Cliente”.

Con estos servicios la empresa facturada logra importantes ventajas, pues puede realizar una racionalización en su organización, reduce costos en su ECONOMIA MONETARIA

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actividad, asegura el cobro de sus créditos y obtiene liquidez para sus operaciones. Modalidades La variedad de factoring está en función a su aplicación práctica en este sentido la clasificamos de acuerdo al criterior de ARRUBLA PAÚCAR, sin dejar de indicar otras modalidades. Por su contenido  Factoring con financiamiento.- El cliente obtiene liquidez sin esperar el vencimiento de los créditos.  Factoring sin financiamiento.- Primas los servicios de asistencia administrativa, contable y técnica. Por su ejecución  Factoring con notificación a los deudores.- En la factura debe precisarse quién es el facto y que todo pago debe efectuarse a él, por lo tanto el facturado queda impedido de recibir ningún pago directo de sus clientes, los que deberán ser canalizados obligatoriamente al factor.  Factoring sin conocimiento de los deudores.- En este caso no existe inconveniente que el pago se haga directamente al facturado, entendiéndose que el factor se limita únicamente a prestar servicios de asesoría comercial o a una eventual financiación.

Por su evolución histórica

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El colonial factoring, el más antiguo de todos, se dice que el factor actuaba como distribuidor del facturado.  El factoring old line, que es el conjunto de servicios brindados por el factor, quien además desempeña un rol financiero.  El factoring new line, se caracteriza por una mayor amplitud en las actividades del factor, sobre todo en las actividades financieras, por lo que normalmente queda incurso en la actividad bancaria. Se reconocen otras modalidades de factoring que se vienen utilizando en determinados países, por tratarse de una institución en constante evolución, tales como el split factoring, por el que se comparten créditos de un único cliente; el drop schipment factoring que representa un conjunto complejo de contratos por el que se encarga la fabricación de un determinado producto y a un factor la gestión de las ventas; y finalmente el split risk factoring que supone la existencia de un sólo factor pero con la característica de compartirse los riesgos de la insolvencia de los deudores. Terminación del contrato La terminación del contrato de factoring se produce por las causales señaladas en nuestro Código Civil sea por razones naturales como el vencimiento del plazo o la culminación del objeto contractual, o por razones violentas tales como el incumplimiento de alguno condición contractual que da lugar a su resolución automática o judicial.

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DEFINICIÓN ECONOMIA MONETARIA

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El contador desempeña un papel de crucial importancia en la operación y éxito de las empresas. El papel del contador va desde la presupuestación, la predicción y el manejo de efectivo, hasta la administración crediticia, el análisis de inversiones y el procuramiento de fondos. Dado que la mayor parte de las decisiones empresariales se miden en términos financieros, el papel del contador en conjunto con el administrador financiero en la operación de la empresas resulta de vital importancia, así pues todas aquéllas áreas que constituyen la organización de negocios -contabilidad, manufactura, mercado, personal, investigación y otras, requieren de un conocimiento mínimo de la función administrativa.

La importancia de la función financiera depende en gran medida del tamaño de la empresa. En las empresas pequeñas, la función financiera suele encomendarse al departamento de contabilidad, pero a medida que la empresa crece, es necesario crear un departamento especial para trabajar el área financiera. El administrador financiero debe dominar los fundamentos tanto de la Economía como de la contabilidad. Se debe conocer el marco de referencia económica imperante, los niveles cambiantes de la actividad económica y los cambios en la política, por mencionar algunos. Entonces podemos decir que los contadores se encargan del tratamiento que se da a los fondos asi como tambien a la toma de decisiones. El contador dedica su atención, principalmente al método de acumulaciones, la recopilación y presentación de la información GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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 Elaborar estados financieros en fechas requeridas con información oportuna y verídica.  Verificar y depurar cuentas contables.  Controlar el correcto registro de los auxiliares de contabilidad.  Examinar el valor de los inventarios de mercadería y efectuar ajustes respectivos.  Revisar órdenes de cheque de oficina, corroborando los cálculos presentados.  Revisar reportes de ventas diarias y semanales comparativas con periodos anteriores.  Participar en las sesiones del comité de gastos de la empresa.  Coordinar la elaboración del presupuesto general y dar seguimiento al mismo.  Asignar y supervisar las tareas y actividades del personal de contabilidad.  Verificar que cada uno de sus colaboradores desarrolle en forma correcta las funciones que demanda su puesto de trabajo, capacitándolos constantemente en destrezas técnicas, actitudes y conocimientos.  Atender los asuntos especiales y problemas personales que le presenten sus colaboradores, procurando la solución de los mismos en aras de su bienestar laboral.  Participar en reuniones de Gerencia Financiera, para el análisis de información.

GESTIÓN OPERATIVA ECONOMIA MONETARIA

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 Confeccionar las declaraciones de impuestos de ventas.  Confeccionar las declaraciones de retención impuesto de renta.  Revisar las facturas de proveeduría para su contabilización.  Revisar correo electrónico y comunicaciones recibidas.  Revisar y firmar conciliaciones bancarias.  Revisar y preparar asiento de importación de mercadería.  Preparar asientos de consumo de bolsas de empaque y papel químico.  Preparar asientos de depósitos del Banco Uno.  Registrar asientos de diferencial cambiario de obligaciones bancarias.  Revisar y comparar gastos mensuales.  Preparar asientos por ajustes varios a la contabilidad, procurado el orden contable.  Calcular el pago de alquiler de la sucursal ubicada en Multiplaza, en función de las ventas mensuales.  Revisar los movimientos de las inversiones transitorias.

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