Contrato Promocional

CONTRATO PROMOCIONAL ESTE ACUERDO PROMOCIONAL que en lo sucesivo se llamara “el acuerdo” se hace con fecha ------Entre e

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CONTRATO PROMOCIONAL ESTE ACUERDO PROMOCIONAL que en lo sucesivo se llamara “el acuerdo” se hace con fecha ------Entre el C. Florentino Valencia González en su calidad de representante legal de IXTAPA ZIHUATANEJO PROMOTIONS, S.A. DE C.V. y apoderado legal del C. Juan Yoel Villanueva Fabela ”MOLE” como peleador, el C. Juan Villanueva de los Santos como entrenador. EL promotor antes citado el C. Florentino Valencia González tiene en su totalidad la facultad de promover peleas de box de primera clase a través del mundo y considerando que en mutuo acuerdo con el boxeador lo representara para negociar sus encuentros pugilísticos así como administrar su imagen ante medios de comunicación masiva. SE CONSIDERA QUE, el peleador es un boxeador profesional y desea sostener el acuerdo con el promotor, para que este sea su promotor exclusivo en sus futuras peleas. De esta manera, en consideración de las responsabilidades que adquieren ambas partes y los acuerdos a detallarse en el presente documento, y de otros valores a considerar, así como los compromisos, obligaciones y derechos que se reconocen por este medio, las partes acuerdan las siguientes bases. 1.- PROMOTOR: El peleador le concede al promotor el derecho único y exclusivo de asegurar y entablar las negociaciones para todas las peleas de boxeo profesional (individualmente la”pelea” colectivamente “las peleas”) en las que requieran los servicios del peleador en su calidad de boxeador profesional así como para asegurar, negociar y promover todas sus peleas en los términos y condiciones que se pacten para tales efectos. 2.- TERMINO: Este acuerdo será por un mínimo de 5 años a partir de la fecha suscrita en este documento. EN caso de que el peleador sea reconocido como campeón mundial por cualquier organismo incluidos Consejo Mundial de Boxeo (CMB), Asociación Mundial de Boxeo (AMB), Organización Mundial de Boxeo (OMB), y/o Federación Internacional de Boxeo (FIB) en cualquier momento durante este periodo, la extensión del mismo puede ser negociada por el promotor, peleador, entrenador y apoderado por no menos de tres años. El promotor puede dar por terminado este acuerdo en caso de que el peleador pudiera perder cualquier encuentro (por escrito el peleador en los 30 días hábiles siguientes al día de la pelea). 3.- PELEAS: “El promotor” se compromete a ofrecer al “boxeador” peleas para que el peleador profesional se acerque más a una oportunidad por el título mundial de cualquiera de las organizaciones que en la actualidad rigen el boxeo mundial, estas peleas deben ser en fechas y sedes designadas por el promotor bajo su total y absoluta discreción, se conviene que para lo anterior el “boxeador” deberá mantenerse con un record ganador, y el promotor cuidara de la calidad de los rivales, los cuales serán acordes a la capacidad del “Boxeador”. Se considera como obligación cumplida para el promotor haber ofrecido una autentica, razonable y justa pelea para el peleador con las condiciones apropiadas.

4.- BOLSAS: a) Las bolsas o ganancias de los peleadores por pelea que cubre este acuerdo deberá ser negociada de común acuerdo entre las partes que intervienen, se pacta sueldo si la pelea es de cuatro rounds $3,500.00 (tres mil quinientos pesos moneda nacional), a seis rounds $5,000.00 (cinco mil pesos moneda nacional), a ocho rounds $6,000.00 (seis mil pesos moneda nacional) y a diez rounds $10,000.00 (diez mil pesos moneda nacional). Si dichas peleas fueran en territorio mexicano, así como se documentara que si las peleas se llevan a cabo en territorio extranjero, se pactara el precio en dólar según el tipo de cambio. Se pacta también que los porcentajes que cada uno recibirá de los sueldos que el “PROMOTOR” consiga para su representado serán de 70% (setenta por ciento) para el boxeador, 10% (diez por ciento) para el ENTRENADOR, 10% (diez por ciento) para el APODERADO y el restante 10% (diez por ciento) para el PROMOTOR del boxeador. b) EN caso de que el peleador sea reconocido como campeón mundial por cualquier organismo incluidos Consejo Mundial de Boxeo (CMB), Asociación Mundial de Boxeo (AMB), Organización Mundial de Boxeo (OMB), y/o Federación Internacional de Boxeo (FIB), la bolsa del peleador para las subsecuentes defensas del título deberá ser negociada y establecida de mutuo acuerdo, a menos que otro acuerdo impere entre ambas partes.

5.- DERECHOS DE PELEAS AL REDEDOR DEL MUNDO: El peleador concede todos los derechos al rededor del mundo, con sus títulos e intereses, al promotor por las peleas que promueva en cualquier parte, incluyendo pero no limitado: a) Derecho a todas las cuotas, lo que se recaude en taquillas, tarifas de patrocinios, películas, radio televisión (sea en vivo o diferido, interactivo, local, pago por evento, satélite, circuito cerrado, cable o suscripción) teléfono, computadora, CD-ROM, Internet, video y/o audio casset, fotografía en cualquiera de sus modalidades, mercancía promocional y derechos de los programas o lo que pueda hacerse o inventarse en relación o basado en las peleas o las correspondientes actividades propias de las peleas, incluyendo pero no limitado a entrenamientos, conferencias de prensa, los eventos previos y posteriores a cada pelea y cualquier otra parte que surja en lo comercial, sustantivo, teatral o cualquier base y para cualquier interpretación, métodos y dispositivos. b) El derecho a vender, asignar, rentar, licenciar, subarrendar o alguna otra vía de cualquier y todos los derechos otorgados aquí y esta base, los resultados del ejercicio futuro por ello, para autorizar, licenciar y conceder los derechos del ejercicio y los derechos mismos para su propia cesión y los derechos derivados por esta cesión.

c) El derecho a hacer todo lo necesario para el completo uso, explotación y ejercicio de derechos cedidos al promotor para este medio, incluyendo los derechos de promocionar, exhibir y convertir en contable todos los derechos cedidos en este documento y lo que resulte con el derecho de los mismos, así como el derecho de negociar, introducir o actuar en todos los acuerdos relacionados con lo establecido como los derechos propios de producción y promoción por la transmisión de radio y televisión de las peleas, los eventos previos y posteriores a las peleas tales como anuncios, comerciales, trabajos de arte y otros elementos. d) Todos los derechos, títulos e intereses en y de cualquier grabación de las transmisiones de radio y televisión, películas, video o audiocasette de o basados en las peleas, los eventos previos o posteriores a las peleas incluyendo pero no limitando a cintas magnéticas y el derecho a asegurar bajo nombre propio u otro si es nominación para derechos reservados y otras protecciones para su posterior disponibilidad alrededor del mundo. e) El derecho a utilizar cualquier medio de comunicación, nombre, tipo y biografía del peleador o su entrenador y otras personas asociadas con el peleador, con las peleas, para los propósitos de publicidad, promoción, anuncios, mercadeo y explotación de las peleas, los eventos previos y posteriores sin compensación o pago por cualquiera de las partes involucradas, aunque se aclara que en ningún evento algún nombre, semejanza, o biografía será usada como figura de cualquier producto o servicio comercial. f) Los derechos no exclusivos para usar capsulas de 3 minutos de la grabación de peleas previas donde el peleador haya participado y cedido los derechos aunque razonablemente haya podido obtener estos derechos solamente para propósitos de publicidad de las peleas y que deben ser emitidos por el promotor previa solicitud requerida para estos fines. 6.- POSPOSICIONES: Si cualquier pelea programada para ser promovida en cualquier parte es pospuesta por cualquier razón el acuerdo boxístico normal del promotor aplicable para esta pelea determinara los derechos de las partes involucradas y en adición a lo anterior, el término de este acuerdo deberá extenderse automáticamente durante el periodo de la posposición. 7.- LESIONES: En caso de que el peleador este indispuesto, lesionado, enfermo, incapacitado o no disponible para ser programado para una pelea, el término de este acuerdo debe ser extendido automáticamente por el periodo de indisposición, lesión, enfermedad, incapacidad. El peleador se compromete a notificar al promotor en un periodo de 5 (cinco) días de que ocurra su inhabilidad para ejercer como peleador por causa de lesión, enfermedad, incapacidad o indisponibilidad. 8.- LESION/RETIRO: En caso de que el peleador se vuelva permanente o parcialmente inhabilitado durante la vigencia de este acuerdo, el promotor puede tener el derecho ya sea de extender el periodo mientras dure la inhabilidad o bien dar por terminado, el acuerdo, poniendo sobre aviso al peleador y sin ninguna responsabilidad u obligación para el peleador por decisión única y exclusiva del promotor, este acuerdo puede ser suspendido durante el periodo de un retiro temporal del peleador, en caso de que ocurra, pero debe volver a ser completamente operativo y corriente

cuando el peleador reanude su carrera profesional y el termino del acuerdo debe recorrerse mientras haya durado las suspensión temporal por parte del peleador. 9.- OTRAS ASEGURANZAS: El peleador debe ejecutar cualquiera y todos los documentos adicionales o instrumentos necesarios o deseados para efectuar las provisiones de este acuerdo, incluyendo, sin limitaciones, un contrato normal de peleas de boxeo en la forma de como requiera el promotor, la autoridad de gobierno local con jurisdicción sobre la pelea y/o el organismo mundial que la sancione cuando sea aplicable. Ninguna parte emprenderá cualquier acción o falta para tomar cualquier acción o para intentar frustrar los propósitos del acuerdo y de los beneficios contemplados. 10.- PROMOCION: El peleador está de acuerdo en que sin consideraciones adicionales o compensación, debe cooperar y asistir en los anuncios, publicidad y promoción o su pelea u otros eventos que promueva el promotor, incluida su presencia en un número razonable de conferencia de prensa, entrevistas y otras actividades promocionales que el promotor designe. 11.- ASIGNACIONES: El promotor debe tener el absoluto derecho de asignar, licenciar o transferir cualquiera o todos los derechos que el fueron cedidos por este medio, incluyendo, sin limitaciones el derecho a co-promocionar las peleas en asociación con cualquiera o más personas o entidades de su elección. Ni el peleador, ni el promotor pueden asignar cualquier de sus respectivas obligaciones aquí establecidas sin el consentimiento de la otra parte. 12.- EXCLUSIVIDAD: En consideración a la obligación el promotor debe asegurar, hacer los acuerdos necesarios y promover las peleas en las que requiera los servicios del peleador, y para pagar las bolsas del peleador en las maneras previstas, el peleador acepta que durante el periodo aquí establecido, el peleador no participara en ninguna otra pelea que no sean las peleas que promueva o co-promueva el promotor y no debe prestar sus servicios como boxeador profesional a cualquier otra persona, firma, entidad, que no sea la del promotor. 13.-CONTRATISTA INDEPENDIENTE: Nada de lo contenido en este documente debe ser elaborado para constituir al peleador en empleado del promotor. El peleador debe permanecer como contratista independiente, responsable de sus propias acciones o gastos. 14.- RESCISION EQUITATIVA: El peleador sabe y conoce que sus servicios como boxeador profesional son especiales, únicos, extraordinarios, irremplazables y de valor peculiar, y en caso de que el peleador realice una acción que amenace este acuerdo, o lo intente el promotor sufrirá daños irreparables que podrían no ser razonable o adecuadamente compensados por la acción de la ley. De acuerdo a esto, el peleador expresa su consentimiento para que en caso de que se realice una acción amenazante para el acuerdo, el promotor puede ejercer, además de cualquier otro derecho y remedios disponibles, cualquier acción teniendo a obtener la rescisión, incluida pero no limitada, a la prescripción contra acción amenazante en cualquier área de competencia jurídica, y el peleador no acertara como apelara a la defensa por cualquier acción que el promotor tome como remedio adecuado por ley.

15.- REPRESENTACION, GARANTIAS Y CONVENIOS: a) El peleador representa, garantiza y conviene con el promotor que es libre de establecer este acuerdo y no tiene en el presente ni tendrá en lo futuro compromiso con otro contrato, acuerdo o entendimiento, ya sea oral o escrito, por lo que no traer conflictos de cualquier tipo respecto a las provisiones para este documento o que pretenda la concesión de derechos similares y en conflicto para otra persona, firma o entidad ajena al promotor en cualquiera de los derechos que le fueron cedidos bajo este acuerdo. El peleador jura y garantiza al promotor que no hay reclamos pendientes, amenazas o cualquier litigio que afecte al peleador que pudiera o deba interferir en el total y completo ejercicio o goce del promotor de cualquiera de los derechos cedidos en este documento. b) El peleador sabe y reconoce que el promotor forma parte en este acuerdo con la confianza de las garantías, representaciones y convenios establecidos y que estarán en vigor a partir de la firma del acuerdo y el peleador acepta indemnizar, defender y sostener al promotor o sus afiliados puedan gastar o recurrir como resultado de una acción amenazante o inapropiada para el acuerdo en cualquier garantía, representación o convenio estipulados. c) En caso de posposición, enfermedad, lesión o cancelación de cualquier pelea pospuesta o programada, en cualquier momento durante los términos del presente, e promotor tiene derecho, mas no la obligación, de tener al peleador examinado por un médico de su preferencia así le convenga, el peleador debe hacer acto de presencia para dicho examen con un día de aviso previo. 16.- OTRAS SELECCIONES DEL PROMOTOR: Nada adjunto prevendrá el promotor de establecer acuerdos promocionales con cualquier otro boxeador profesional incluyendo otros en el mismo peso que el peleador o para cualquier otra actividad. 17.- PRESCRIPCION/RESCISION EQUITATIVA: El peleador por este medio conoce acepta que los servicios a ser prestados o arrendados por el de aquí en adelante, y los derechos cedidos al promotor por este acuerdo donde un carácter especial, único, inusual extraordinario lo que les da un valor peculiar cuya perdida causaría daños irreparables o lesiones que podrían no ser razonables o adecuadamente compensados por otros daños bajo la acción de la ley, por lo tanto el peleador acepta que el promotor tendrá el derecho de rescindir el acuerdo o tomar medidas equitativas para prevenir cualquier tipo de acciones amenazantes o cesatorias del peleador en adelante que deberán ser en adición y sin prejuicios a cualquier otro remedio que el promotor pueda tener por el derecho propio. 18.-LEY GOBERNANTE: Este acuerdo y obligaciones de ambas partes de ahora en adelante deberán ser interpretadas, asumidas ejecutadas de acuerdo a la ley del estado de Guerrero y cualquier litigio, acción o procedimiento que presente fuera de o en relación a este acuerdo deberá ser interpretado en cualquier corte federal o estatal del estado de Guerrero, el promotor y peleador dan su consentimiento para someterse a la jurisdicción del estado de Guerrero.

19.- SEVERIDAD: Si cualquier disposición de este acuerdo o de su aplicación en lo futuro para cualquier persona o circunstancia invalida o pudiera invalidar el propio acuerdo en cualquier grado, el resto del acuerdo y su aplicación de las otras disposiciones hacia otras personas o circunstancias debería verse afectado, por lo que deberá ser forzado a cumplirse al amparo al más alto grado de la ley. 20.- RENUNCIA: Ningún tipo de renuncia de cualquiera de las partes bajo cualquier acción amenazante o automática contemplada deberá ser objeto de ser juzgada, causar baja de cualquier precedente o subsecuente acción amenazante o automática. Todas las reuniones deberán ser por escrito especificando la acción que le obliga a los derechos concernientes y deberán ser firmados por la parte contra la que la renuncia va dirigida. El pago de cualquier dinero por cualquier parte no deberá condicionar la renuncia a este acuerdo y sus derechos y obligaciones de cada parte de aquí en adelante deberá conducir a su beneficio y compromiso, permitirá asignaciones, sucesores y entidades afiliadas de cada parte en lo sucesivo. 21.- CONFIDENCIALIDAD: El peleador no deberá discutir con terceras personas ( que no sean empleados o su agente en su condición como tal) cualquier información respecto a los términos y procedimientos de este acuerdo como exceptuando: (I) Al grado necesario para discutir bajo el amparo de la ley o por el orden valido para la corte según su jurisdicción competente para lo cual el peleador debe notificar al promotor tan inmediata como prácticamente (si es posible antes de realizar un procedimiento y debe procurar el manejo confidencial de tal información) (II) Como parte del reporte normal o del procedimiento de revisión para instituciones bancarias, auditores, abogados y profesionistas similares que proveen acuerdos para la correcta disposición de realizar cualquier conferencia de prensa y otros avisos públicos relacionados con el acuerdo. EL promotor debe tener el derecho único de registrar este acuerdo ante cualquier comisión atlética boxística y organización internacional de sanción que aplique. 22.-BENEFICIOS: Las provisiones de este acuerdo son para beneficio exclusivo de las partes que lo firman y los sucesores asignados permitidos, y no deberán ser beneficiadas terceras personas o tener algún derecho o virtud, aunque este acuerdo pueda o no referirse a ellas. 23.- ACUERDO GLOBAL: Este acuerdo dispone e integra el total entendimiento entre peleador y promotor, y rebasa cualquiera y todas las representaciones previas, orales y escritas, entre las partes respecto al tema central del documento. Este no deberá ser alterado, remendado o cambiado, excepto por posterior acuerdo escrito por ambas partes para esto, encabezados descriptivos del acuerdo se insertan solo por conveniencia y no constituyen parte del acuerdo y no deberán ser considerados para otros propósitos o interpretaciones. Cualquier ambigüedad deberá ser resuelta sin referencia a cuál de las partes pudo haber elaborado el acuerdo. 24.- CONTRAPARTES/FACSIMILES: Este acuerdo puede ser ejecutado en contraparte de las cuales cada una deberá ser considerada como original y todas juntas deben constituir un mismo instrumento. Firmas por fax deberán ser consideradas tan efectivas y validas como original.

25.- TRADUCCION: En caso de que este acuerdo sea traducido a cualquier otro idioma aparte del español, la versión original en español de este acuerdo en forma y contenido debe imperar en esta operación y en todos los sentidos a pesar de que la versión en español de este acuerdo no es ejecutada por cualquier o ambas partes respectivas. 26.- AVISOS: Cualquier aviso requerido o deseado para darles a conocer respecto al documento, debe ser por escrito y enviado (I) por correo certificado y prepagado con acuse de recibo (II) por telegrama prepagado (III)por fax confirmad y dirigido a las siguientes personas: a) Promotor. b) Peleador. c) Entrenador.

___________________________________ APODERADO LEGAL

______________________________ PROMOTOR

__________________________________ PELEADOR

______________________________ ENTRENADOR

_______________________________ TESTIGO

_________________________________ TESTIGO