Contrato Por Temporada - Departamento Amoblado

ASOCIACION CIVIL GAMA JURIDICA Abogados & Consultores Empresariales FPB CONTRATO DE ALQUILER DE DEPARTAMENTO FAMILIAR

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CONTRATO DE ALQUILER DE DEPARTAMENTO FAMILIAR AMOBLADO, POR TEMPORADA Conste por el presente documento, el contrato de ALQUILER POR TEMPORADA de DEPARTAMENTO FAMILIAR AMOBLADO, que celebran de una parte JULIAN BARRAZA ESCAJADILLO, de nacionalidad Peruana, identificado con DNI. N° 06635800, con domicilio en Jr. Sagitario Mz. A, Lote 28, Urb. Villa Alegre, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR y de otra parte como ARRENDATARIO: __________________________________________, de nacionalidad: ______ identificado con (DNI, PASAPORTE ó CARNÉT DE EXTRANJERÍA Nro. ________________), con domicilio legal en: (Consignar domicilio que figura en su Documento de Identidad: __________); en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: PRIMERA.- El ARRENDADOR, es propietario de un DEPARTAMENTO FAMILIAR TOTALMENTE AMOBLADO, ubicado en el “tercer piso” de la vivienda signada como: “Jirón Sagitario, Mz. A, Lote 28, Urbanización Villa Alegre, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima”. El departamento, consta de ______ metros cuadrados, con entrada compartida desde el exterior a través del primer piso del precitado inmueble, pero con total independencia de los otros departamentos de la vivienda. OBJETO.SEGUNDA: Por el presente documento EL ARRENDADOR cede en calidad de ALQUILER, a favor de EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior, el mismo que refiere tiene el área, servicios, construcciones, y demás características que EL ARRENDATARIO declara conocer y aceptar; Asimismo, EL DEPARTAMENTO OBJETO DE ALQUILER, está compuesto por mobiliarios y enseres, en perfectas condiciones para su uso y utilidad, y así lo hacen constar AMBAS PARTES en el presente contrato, obligándose EL ARRENDATARIO al buen uso de los mismos, y a entregarlos en las mismas condiciones en que los recibió. Por tratarse del alquiler de un departamento amoblado, FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO UN INVENTARIO CON LOS MOBILIARIOS Y ENSERES DE VIVIENDA QUE LA COMPONEN, lo cual es también aceptado por las partes, al suscribir el presente documento. Cualquier desperfecto que sobre el departamento o mobiliario se produjera, debido a la acción u omisión por parte de EL ARRENDATARIO, deberá ser reparado y subsanado por dicha parte. PLAZO.TERCERA: El presente contrato se concierta por un plazo determinado de Treinta (30) días calendario, cuya vigencia comienza a partir del día ____ de Diciembre de 2015; finalizando por tanto, el día _____ de Enero de 2016. FINALIZACION DEL CONTRATO.CUARTA: Llegada la fecha de su vencimiento, el presente contrato quedará automáticamente resuelto. EL ARRENDATARIO deberá desocupar el departamento objeto de arrendamiento, en el mismo estado en que lo recibió, a satisfacción de EL ARRENDADOR. Haciendo entrega de las llaves. En caso de querer prorrogar la estancia en el inmueble deberá comunicarle a EL ARRENDATARIO tal intención, con mínimo con ____ (__) días de anticipación; en el caso sea aprobado, se firmará un nuevo contrato de alquiler siempre de acuerdo a las partes y sobre la misma base de renta anterior. RENTA; FORMA Y OPORTUNIDADES DE PAGO.QUINTA: Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagarán LOS ARRENDATARIOS en calidad de contraprestación por el uso del bien, asciende a la suma de _________________________________;

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cantidad que será cancelada POR ADELANTADO y en (dinero en efectivo (ó) abono en cuenta bancaria Nro. _____, a nombre de EL ARRENDADOR). SEXTA: La entrega de la posesión del DEPARTAMENTO AMOBLADO, a favor de EL ARRENDATARIO, será el día: ___ de Diciembre de 2015, lo cual se materializará con la entrega de las llaves del referido departamento, y de la puerta principal que da acceso a la entrada a la vivienda. OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO Y DEMÁS OCUPANTES.SETIMA: Durante la vigencia del presente contrato, EL ARRENDATARIO, así como las personas que ocuparan junto a él, el departamento arrendado, se obligan a: A. Utilizar el inmueble, única y exclusivamente para casa – habitación. Estando prohibido ejercer en el referido inmueble cualquier actividad comercial o industrial, así como celebrar algún evento social, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte arrendadora B. Cuidar diligentemente el departamento arrendado, así como sus mobiliarios y enseres; debiendo conservarlos en perfecto estado hasta el fin del arrendamiento, siendo de su cuenta los gastos de conservación y mantenimiento ordinario. C. Serán de cuenta exclusiva del ARRENDATARIO todos los gastos por consumo de energía eléctrica (LUZ); toda vez de que los gastos de Impuesto Predial, arbitrios y agua serán cubiertos por EL ARRENDADOR PROPIETARIO. D. Permitir que EL ARRENDADOR inspeccione el departamento, previo aviso con mínimo de un (01) días de anticipación. Para estos efectos EL ARRENDATARIO se obligan desde ya a brindar las facilidades del caso, así como a cumplir con atender y solventar con celeridad y diligencia todas las observaciones que EL ARRENDADOR pudiera formularle a raíz de o como consecuencia de tales inspecciones. E. Se prohíbe expresamente a la PARTE ARRENDATARIA la realización de obras que modifiquen parcial o totalmente la vivienda objeto de este contrato, sin la autorización por escrito (con firma legalizada ante Notario Público) y con antelación del ARRENDADOR. F. No introducir cambios y/o modificaciones en el departamento sin autorización expresa y por escrito de EL ARRENDADOR. G. Habitar el departamento, únicamente junto a dos (02) personas más. Caso contrario, se podrá resolver el presente contrato, previo pago de los gastos de hospedaje y servicios que irroguen la estadía de un tercer invitado. H. No subarrendar, total o parcialmente el departamento, ni ceder el presente contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de EL ARRENDADOR. I. Está prohibida la tenencia de animales (mascotas) durante su estadía en el departamento materia de alquiler. J. No hacer uso imprudente del departamento, o contrario al orden público o a las buenas costumbres K. Los inquilinos, deben abstenerse de causar molestias a los vecinos o propietarios de los demás departamentos que componen la vivienda, evitando poner en funcionamiento aparatos de música o ruido, en horas que alteren el sosiego de la vecindad. L. El arrendatario y compañeros ocupantes, también deberán respetar y cumplir en todo momento las normas por las que se rige la comunidad de propietarios de la que forma parte el departamento arrendado, obligándose a respetar los acuerdos que pudiere adoptar en cada instante la citada comunidad; como el horario de ingreso a la vivienda en general, hasta máximo, las once (11) de la noche (23 Horas). CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA.OCTAVA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato, constituirá causal de resolución de la misma, al amparo de lo dispuesto por el artículo 1430 del Código Civil Peruano. En consecuencia la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL ARRENDATARIO comunique vía carta notarial a EL ARRENDATARIO que quiere valerse de esta cláusula. PENALIDAD.-

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NOVENA: En el caso que LOS ARRENDATARIOS no cumplan con devolver EL DEPARTAMENTO ARRENDADO al término del contrato, estarán obligados solidariamente, a pagar una penalidad diaria de US$ 150 (CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS) por cada día de atraso y hasta que se produzca la devolución. CLAUSULA DE GARANTIA.DECIMO PRIMERA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR la suma de S/. ___________ (______ y 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto a EL ARRENDATARIO, sin intereses o rentas, en la fecha de total desocupación del inmueble arrendado, previa comprobación del estado general del inmueble, sus mobiliarios y enseres. La Garantía, solo se empleará para cubrir los eventuales daños ocasionados en los bienes arrendados. DECIMO SEGUNDA: Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LIMA. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DECIMO TERCERA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil Peruano y demás del sistema jurídico nacional, que resulten aplicables.

EL ARRENDADOR: JULIAN BARRAZA ESCAJADILLO

EL ARRENDATARIO RESPONSABLE: Inquilino

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