Contrato Individual de Trabajo Por Tiempo Determinado

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO En la ciudad de Valladolid Yucatán México a 02 de Diciembre del 2

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

En la ciudad de Valladolid Yucatán México a 02 de Diciembre del 2014. A los que suscribimos el presente, a saber Servicios de Salud de Yucatán Representada por el Dr. Coronado Trejo Rudy Alberto Como patrón, que en lo sucesivo se denominara “El patrón”, y por la otra el (la) C. Rodríguez Sánchez Víctor Manuel, por su propio derecho, como trabajador, que en adelante se denominara “El trabajador”. Hacemos constar que hemos convenido en celebrar un contrato individual de trabajador por tiempo determinado, al tenor de las siguientes: Clausulas I.- Para los efectos del artículo 25 de la ley federal del trabajo el (la) Dr. Coronado Trejo Rudy Alberto declara que su presentada es una empresa mexicana dedicada a los Servicios de Salud con domicilio en Calle 29 S/N x 22 Plaza Sisal Valladolid Yucatán. El Trabajador declara llamarse Rodríguez Sánchez Víctor Manuel, edad 24 años, estado civil soltero, nacionalidad Mexicana, con domicilio en Calle 129A N°228 x46b y 46c Serapio Rendón Mérida Yucatán. II.-Este contrato se declara por un tiempo determinado de 90 días a partir del día 03 de Diciembre 2014 con vencimiento en la fecha 02 de Marzo del 2014. III.- El trabajador se obliga a prestar los servicios personales en el puesto de enfermero clínico, subordinado jurídicamente al patrón con esmero y eficiencia en las instalaciones del patrón y/o en el lugar que este le indique. IV.- El trabajador se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que la empresa le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimiento, planes que podrán implantarse dentro de los programas de producción y durante las labores del trabajador. De igual modo deberá observar las medidas preventivas de riesgo de trabajado. V.- La duración de la jornada será de 8 horas diarias, de Lunes a Viernes con el siguiente horario: 7:00 a las 15 horas; por lo que constituye una jornada semanaria de 40 Horas.

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VI.- El trabajador está obligado a checar su tarjeta o a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de este requisito indicara la justa injustificada de sus labores, para todos los efectos legales. VII.- El trabajador percibirá, por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un salario de $233.33 (Doscientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.) Pesos diarios. al cual se aplicara la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la ley federal de trabajo. El cual le será cubierto los días 15 y el día ultimo de cada mes en el cual se encuentra incluida la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio, y le será pagado en el domicilio de ''la empresa'' en moneda de curso legal, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago respectivas teniendo en cuenta lo dispuesto en los art. 108 y 109 de dicha ley. VIII.- A la semana, el trabajador tendrá un descanso de 2 días, con pago de salario íntegro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutara los días Sábados y Domingos de cada semana. También disfrutara de los días de descanso obligatorio con pago de salario íntegro, señalados en el Art.74 de la ley federal del trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato. IX.- El trabajador se obliga en los términos de la Fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo a someterse

a

todos

los

reconocimientos

y

exámenes

médicos

que

la

empresa

indique.

X.- El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del Contrato Colectivo y del Reglamento Interior de Trabajo que exista en la empresa. XI.- El trabajador no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito la empresa, por conducto de sus representantes. XII.- Si el trabajador se presenta con retardo a sus labores será potestativo para la empresa admitirlo, y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado. XIII.- Ambas partes convienen en que, al vencimiento del término estipulado, este contrato quedara terminado automáticamente, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito y cesaran todos sus efectos, de acuerdo con la fracción iii del art. 53 de la ley federal del trabajo. XIV.- Ambas partes declaran que, respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no haya sido motivo de clausula expresa en el presente contrato, se sujetan a las disposiciones de la ley federal del trabajo. Comprometidos con tu bienestar www.salud.yucatan.gob.mx

Leído que fue el presente contrato por quienes en el intervienen lo ratifican e impuestos de su contenido lo firman por triplicado quedando el original en depósito ante la junta de conciliación y arbitraje y las copias una vez registradas en poder de cada parte. En la ciudad de Valladolid, Yucatán a los días 02 del mes de Diciembre del año 2014.

Jefe de la Jurisdicción Sanitaria N° 2

Dr. Coronado Trejo Rudy Alberto

Enfermero

C. Rodríguez Sánchez Víctor Manuel

C.c.p Recursos humanos C.c.p Interesados

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