Contrato Especialista Ambiental Tambillo

CONTRATO No 005 DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ESPECIALISTA AMBIENTAL Conste por el presente documento el Con

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CONTRATO No 005 DE LOCACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ESPECIALISTA AMBIENTAL Conste por el presente documento el Contrato de Servicios que celebran: de una Parte La Municipalidad Distrital de Tambillo, con domicilio institucional en la Plaza Principal S/N de Tambillo - Huamanga - Ayacucho, RUC Nº 20143659829, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, debidamente representado por el señor Alcalde ARTURO QUISPE SOLORZANO, identificado con DNI No. 28291190, con domicilio legal en la Plaza Principal de Tambillo S/N – Huamanga – Ayacucho, y de la otra parte el Ing. ERASMO ROJAS PORRAS, EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, identificado con DNI No. 25730357, Con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú Nº72936, con domicilio Alameda Barcelona No 365 Asociación Ciudad de Cumana Ayacucho a quien en lo sucesivo se le denomina EL ESPECIALISTA AMBIENTAL en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES LA MUNICIPALIDAD, según la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía económica y administrativa. LA MUNICIPALIDAD, asume la decisión política de incluir el saneamiento como eje estratégico para el desarrollo local y lucha contra la pobreza. Cuyo propósito es Fortalecer el Saneamiento Ambiental Sostenible para una adecuada administración operación y mantenimiento a fin de contribuir a mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población rural del ámbito local, a través del acceso a servicios de agua potable y saneamiento básico sostenible. En virtud de ello se realizó la Adjudicación de Menor Cuantía de la cual la Buena Pro fue otorgada a EL ESPECIALISTA AMBIENTAL. SEGUNDA: BASE LEGAL LA MUNICIPALIDAD realiza la contratación EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, en el marco de lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto. TERCERA: OBJETO LA MUNICIPALIDAD contrata EL ESPECIALISTA AMBIENTAL con arreglo a las funciones, potestades y límites contenidos en la Ley de Municipalidades Nº 27972, para que preste sus servicios profesionales en el “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN LOS SERVICIOS DE AGUA, SANEAMIENTO RURAL Y MEDIO AMBIENTE” ubicados en el distrito de Tambillo, provincia Huamanga, del departamento de Ayacucho, por el presente contrato EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, declara tener la capacidad y conocimientos necesarios para prestar los servicios para los que se contrata.

CUARTA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, tiene un plazo del contrato es de 12 meses, contados a partir de la firma del presente instrumento, finalizando su vigencia el mes de diciembre del 2012. El citado plazo contempla el tiempo que corresponde a la ejecución de la capacitación de las juntas administradoras de servicios saneamiento en las jurisdicciones del distrito de Tambillo. QUINTO: MONTO, FORMA DE PAGO Y CONFORMIDAD DEL SERVICIO Las partes acuerdan que los honorarios mensuales que correspondan a EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, ascienden a la suma de S/. 1,500.00 (Mil quinientos con /00 nuevos soles), el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos en que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos y otros. SEXTO: DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto, se rige por lo establecido en los artículos 1764º, 1765º y demás conexos del Código Civil. Por ello, queda claramente establecido que no existe vínculo laboral alguno entre EL ESPECIALISTA AMBIENTAL y LA MUNICIPALIDAD para el cumplimiento del presente Contrato. SEPTIMA: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Los servicios objeto del presente Contrato serán prestados por EL ESPECIALISTA AMBIENTAL bajo su propia dirección y responsabilidad, teniendo presente las características y condiciones del servicio que se indican en los respectivos Términos de Referencia y documentación indicada en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato. El servicio a prestarse estará bajo la vigilancia de la oficina de recursos humanos de LA MUNICIPALIDAD, quienes estarán facultados a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente Contrato y demás previstos en la Cláusula Décimo Segunda del mismo, así como disponer las medidas necesarias para el fiel cumplimiento del servicio contratado. OCTAVA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, LA MUNICIPALIDAD y EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, en caso de surgir discrepancias en la aplicación o interpretación del presente Contrato, que no pueda

ser solucionado de común acuerdo, las partes, recurrirán a la jurisdicción de los jueces o tribunales del distrito judicial donde se ubique la sede de LA MUNICIPALIDAD. NOVENA: DE LAS PENALIDADES En caso que EL ESPECIALISTA AMBIENTAL incurra en retraso injustificado en la presentación de los informes mensuales y final, le será aplicable una penalidad, de cinco por mil (5/1000), por cada día de atraso del mes correspondiente, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida del pago correspondiente, previa comunicación de la sanción mediante carta simple que cursará a EL ESPECIALISTA AMBIENTAL en coordinación con LA MUNICIPALIDAD. En dicha comunicación se indicará el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos que EL ESPECIALISTA AMBIENTAL presente el Recibo por Honorarios profesionales con el monto correspondiente. DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN A efectos de la resolución del contrato, las partes convienen y aceptan expresamente lo siguiente: Son causales de resolución las siguientes: Incumplimiento por causas imputables a EL ESPECIALISTA AMBIENTAL, de algunas de las obligaciones previstas en el presente Contrato y los documentos indicados en la Cláusula Décimo Segunda del presente Contrato. Cuando la penalidad prevista en la cláusula novena del presente Contrato supere al monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Mutuo acuerdo entre las partes, causas fortuitas o fuerza mayor. Para el caso del numeral 10.1 literal a), con la conformidad de LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el presente Contrato en caso de incumplimiento, de algunas de las obligaciones previstas en el mismo y en los Términos de Referencia, que hayan sido previamente observadas y comunicadas por LA MUNICIPALIDAD mediante carta notarial y/o Juez de Paz, y EL ESPECIALISTA AMBIENTAL no haya cumplido con subsanar dentro del plazo señalado en el mencionado requerimiento. La oficina de recurso humano, previamente a resolver el contrato, deberá remitir a LA MUNICIPALIDAD un informe sustentando la causal de resolución, para su conformidad. La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por daños ulteriores que LA MUNICIPALIDAD puedan exigir y de las penalidades previstas en la Cláusula Novena del presente Contrato, según corresponda.

El presente Contrato, quedará resuelto de pleno derecho, a partir de la recepción EL ESPECIALISTA AMBIENTAL de la comunicación en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. DÉCIMA PRIMERA: DE LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato podrá ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que se cuente con Visto Bueno de LA MUNICIPALIDAD, a través del Addendum respectivo. DÉCIMA SEGUNDA: ACEPTACION Las partes declaran aceptar el contenido de todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, comprometiéndose a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, lo suscriben en tres ejemplares del mismo tenor y efecto, en la Municipalidad de Tambillo, a los 09 días del mes de enero del 2012.