Contrato Director

En xxxxxxx , ……………………………. CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA REUNIDOS De una parte, ………………., con domicilio en xxxx

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En xxxxxxx , ……………………………. CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA REUNIDOS De una parte, ………………., con domicilio en xxxxxx y Cédula de Identidad nº …………., en representación de la empresa ……………………………. con Rol Único Tributario nº ……………. y domicilio social en ………………..., calle ……………….. En adelante LA PRODUCTORA. Y de otra, …………………………….. con domicilio en ……………., y y Cédula de Identidad nº …………………, en adelante EL DIRECTOR EXPONEN I) Que la empresa se dedica a la actividad de PRODUCCION CINEMATOGRÁFICA estando dada de alta en la Seguridad Social con el número de inscripción ……………. y se rige por la Reglamentación u Ordenanza Laboral de la INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA. II) Que habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, otorgan el presente contrato que formalizan bajo los siguientes pactos y los adicionales que en el reverso se hubieren consignado, con sujeción a los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores y al R.D. 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. CLAUSULAS PRIMERA.- …………………. desempeñará el cometido de DIRECTOR del largometraje/Corotmetraje titulado provisionalmente ……………. SEGUNDA.- La duración del contrato comprenderá desde el ………….. fecha en la que se inician las labores de preparación, hasta la finalización de la obra objeto de este contrato y en exclusiva para la película antes referenciada. TERCERA.- Como remuneración por los servicios prestados, EL DIRECTOR percibirá la cantidad bruta de ……….. En Pesos Chilenos (…………) por la totalidad de su trabajo. De esta cantidad se deducirán todos los impuestos y cuotas que marque la ley, estando incluidos en esta cifra todos los emolumentos legales (partes proporcionales de pagas extras, vacaciones...). Los pagos se realizarán por nominas mensuales desde el inicio de las labores de preparación, hasta la finalización de la obra objeto de este contrato

CUARTA.- Serán por cuenta de LA PRODUCTORA los gastos de alojamiento, viaje de ida y vuelta desde su lugar de origen hasta el de rodaje, así como los de la facturación de equipajes. QUINTA.- En los títulos de crédito de la película figurará el nombre del DIRECTOR, de la misma manera que en la publicidad gráfica. SEXTA.- EL DIRECTOR se compromete a seguir las instrucciones de LA PRODUCTORA en lo concerniente a los lugares, horarios y programas establecidos para el rodaje de la película. La película se rodará con sonido directo. SEPTIMA.- CESION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. EL DIRECTOR por medio del presente contrato cede en exclusiva a LA PRODUCTORA los siguientes derechos: REPRODUCCION: Fijación de la obra audiovisual en un medio que permita su comunicación o la representación digital de la misma, así como la obtención de copias y duplicados de la misma en cualquier formato o soporte. DISTRIBUCION: Poner a disposición del público, en un único ejemplar o de forma fraccionada, copias singulares y duplicados de la obra más arriba mencionada o la representación digital de la misma, mediante su venta y/o entrega gratuita, ya sean éstas exclusivas de los soportes o acompañando éstos a una publicación u otro tipo de objeto, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluida la puesta a disposición del público de dichas copias en cualquier sistema o formato para su utilización tanto en ámbito doméstico como en la comunicación pública. COMUNICACIÓN PUBLICA: En cualquier medio o formato, de la obra audiovisual y cada una de sus partes y/o de sus copias y duplicado o de la representación digital de la misma, incluyéndose en tales medios las salas cinematográficas, la televisión y todos aquellos medios portátiles o no, susceptibles de servir para la comunicación pública. SUBTITULADO Y DOBLAJE: A cualquier idioma y dialecto, sin limitación alguna, de la obra o su representación digital. El plazo de la cesión será el máximo plazo de protección de los derechos que la Ley reconoce y el ámbito geográfico de la cesión comprenderá el territorio nacional e internacional. OCTAVA.- Sin perjuicio y con independencia de las remuneraciones pactadas en otras cláusulas, EL DIRECTOR, en concepto de participación en los ingresos de explotación en las correspondientes modalidades, y sin afectar a la cesión a LA PRODUCTORA de los derechos exclusivos de explotación de la obra queda pactado de la siguiente manera: -

No obstante la reserva de derechos, LA PRODUCTORA podrá contratar con terceros, sin necesidad de autorización expresa del DIRECTOR, las habituales prácticas comerciales a que es normalmente sometido el producto objeto del presente contrato. NOVENA.- La versión definitiva del largometraje será establecida de mutuo acuerdo entre el DIRECTOR y LA PRODUCTORA, en caso de discrepancia primará el criterio de éste última. DECIMA.- Ante cualquier divergencia sobre la interpretación y ejecución de este contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de xxxxxxxxx con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, se firma el presente contrato por ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha al inicio indicados.

EL DIRECTOR

LA PRODUCTORA