Contrato Demuna

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servicios

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CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS NO PERSONALES Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servicios no personales que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE PUPUJA, con Registro Único de Contribuyente ( RUC) No 20227108691 señalando domicilio en el Jr. Plaza de Armas sin Numero, debidamente representado por su alcalde don JAIME ROGER YAPO ARAPA, identificado con DNI No 29314099, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de la otra parte el Abogado JORGE CAHUINA HUACASI, identificado con DNI. N° 01533412, con CAP. Nº 312, con domicilio en el Jirón Tacna Nº 515, de la ciudad de Azángaro, a quien en lo sucesivo se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes: BASE LEGAL.1 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009. 2 Nuevo Texto Ordenado TUO de la ley No 26850 y modificatorias ley 28267 ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. No 083-2004 – PCM, la que en adelante se denominará la Ley. 3 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. No 084-2004-PCM, la que en adelante se denominará El Reglamento. 4 Ley de Procedimiento Administrativo General Ley No 27444. 5 Ley 27972, ley Orgánica de Municipalidades. 6 Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Control. CLAUSULA PRIMERA .- ANTECEDENTES.1.1.- La Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, es una institución pública regulada por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia por lo que la, Municipalidad Distrital de Santiago de Pupuja, por necesidad de servicio requiere contratar al LOCADOR. CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO.Por el presente contrato tiene por objeto contratar los servicios del abogado JORGE CAHUINA HUACASI, para que asuma el cargo de responsable de DEMUNA de esta Municipalidad distrital de Santiago de Pupuja, debiendo tener las siguientes funciones 1.- Planificar y coordinar el funcionamiento del área de DEMUNA, 2.- Llevar a su cargo toda las diligencias inherentes al área, 3.- Efectuar acciones de sensibilización relacionadas al tema de DEMUNA, 4.- Organizar el funcionamiento adecuado del área en coherencia a la normatividad vigente, 5.- Llevar bajo su responsabilidad los archivos existentes y otras funciones que se le asigne. CLAUSULA TERCERA – DECLARACION JURADA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.EL CONTRATISTA, a la suscripción del presente contrato, presenta su Declaración Jurada, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones derivadas de este contrato, bajo apercibimiento de quedar inhabilitado par contratar con el Estado, en caso de incumplimiento. CLAUSULA CUARTA – VIGENCIA , PLAZO Y DIAS DE TRABAJO.El presente contrato tendrá una vigencia a partir del tres de Enero al 31 de Diciembre del presente año 2009. El locador se compromete a laborar en forma efectiva los días Miércoles y Jueves de cada semana y complementariamente las veces que se requiera sus servicios.

CLAUSULA QUINTA – DE LOS HONORARIOS.-

La retribución total por los servicios acordados en el presente contrato, deberá de asumir LA MUNICIPALIDAD, al LOCADOR, por concepto de honorarios profesionales a la presentación de su recibo por horarios profesionales y su informe mensual respectivo de las acciones realizadas la misma que se pacta en la suma de UN MIL DOS CIENTOS 00/100 NUEVOS SOLES, (S/1,200.00). POR MES . LA MUNICIPALIDAD, efectuará las deducciones y retenciones de ley. CLAUSULA SEXTA - FINANCIAMIENTO Y ASIGNACION PRESPUESTARIA.El servicio materia del presente contrato, cuenta con el Financiamiento y/o previsión presupuestaria de recursos y que corresponde a: - Fuente de Financiamiento : FONCOMUN - Importe : s/. 1,200.00 por mes laborado. CLAUSULA SETIMA – SUPERVISION.El servicio del presente contrato, estará bajo la supervisión directa de la Alcaldía, quién deberá exigir el cumplimiento de las obligaciones conforme a los términos de referencia y los del presente contrato. CLAUSULA OCTAVA – DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.8.1.- La partes acuerdan que podrán resolver el presente contrato de conformidad con lo establecido en el ARt. 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Arts. 224º, 225º, 226º y 227 de su Reglamento. 8.2.- De igual modo LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el contrato, por incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, si previamente se ha requerido el cumplimiento de la misma, de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la ley y el reglamento. CLAUSULA NOVENA - RELACION CONTRACTUAL.Por la modalidad de la prestación del servicio no configura una relación laboral y consecuentemente no genera ningún beneficio laboral; por lo que los derechos y obligaciones están regidos por el Código Civil. CLAUSUSLA DECIMA.- DE LA CONCLUSION DE LOS SERVICIOS.Para este efecto se observa lo establecido en el Art. 233º del Reglamento, para lo cual se deberá adoptarse las acciones necesarias por parte de las dependencias de la entidad para dar la conformidad del servicio. CLAUSULA DECIMA PERIMERA – SOLUCION DE CONTROVERSIAS.12.1.- Las partes acuerdan que de producirse controversias, serán resueltas, de común acuerdo, siempre que no afecte los intereses de la entidad y del Estado peruano, de lo contrario será resulta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. CLAUSULA DUODECIMA.- DE LA ACEPTACION Y RATIFICACION. Ambas partes contratantes aceptan que, en la celebración del presente contrato no ha mediado dolo, simulación, fraude u otro vicio que pudiera ser causal de nulidad o anulabilidad por lo que se aceptan y se ratifican en todos los extremos del presente contrato, firmando en señal de conformidad, por cuadruplicado, el día tres de Enero del dos mil nueve.-.-.-

___________________________ ABOG. JORGE CAHUINA HUACASI DNI. N° 01533412 CAP. 312