Contrato de Trabajo Simple (Terminado)

CONTRATO DE TRABAJO SIMPLE Conste por el presente Contrato de Trabajo, que celebran de una parte las ciudadanas SÁNCHEZ

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CONTRATO DE TRABAJO SIMPLE Conste por el presente Contrato de Trabajo, que celebran de una parte las ciudadanas SÁNCHEZ MARTÍNEZ NORIS YURISMA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 13.339.303 y ROMANÍ SUÁREZ LUZ MARCELA, mayor de edad, de nacionalidad peruana, natural de Lima, Perú, titular de la cédula de identidad E- 82.091.906, a quienes en lo sucesivo se les denominará EL EMPLEADOR; y de otra parte la ciudadana PAREDES MÁRQUEZ GÉNESIS PAOLA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad V13.339.303, a quien en lo sucesivo se le denominará EL TRABAJADOR; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA CLAUSULA: EL EMPLEADOR se dedica a la prestación de servicios de cuidado y formación integral del niño en todas las áreas; educación, psicoafectiva, psicomotriz, nutrición, salud y demás cuidados a infantes en etapa preescolar; la cual requiere la contratación de personal capacitado en el cuidado de niños en etapa preescolar según lo plasmado con antelación en la presente clausula. SEGUNDA CLAUSULA: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata los servicios de EL TRABAJADOR para que cumpla el puesto de Asistente de Preescolar. TERCERA CLAUSULA: El contrato de trabajo tendrá una duración de treinta y un (31) días continuos, debiendo iniciar sus labores EL TRABAJADOR el día 27 de septiembre y concluir el 28 de octubre, ambas fechas del presente año. CUARTA CLAUSULA: EL TRABAJADOR cumplirá el siguiente horario: Inicio a las 07:30 horas de la mañana las 05:00 horas de la tarde con intervalo de noventa (90) minutos de descanso para alimentación. QUINTA CLAUSULA: EL TRABAJADOR deberá cumplir las reglas del Centro de Trabajo, estipuladas en el Reglamento Interno de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y demás marco normativo con competencia en la materia. SEXTA CLAUSULA: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR la cantidad de dos mil (2000,oo) Bolívares por día hábil laborado.

Conforme con todas las cláusulas anteriores, ambas partes firman en la ciudad de Caracas, a los veinte y siete (27) días del mes de septiembre de 2016.

EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR