Contrato de Prestaciòn de Servicios de Transporte Especial

CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL TIPO DE CONTRATO ART 13 No. 3 TURISTAS CONTRATO No. ______ En

Views 139 Downloads 2 File size 363KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL TIPO DE CONTRATO ART 13 No. 3 TURISTAS CONTRATO No. ______ Entre los suscritos a saber Jorge Euclides Orjuela Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No 79.132.717 de Bogotá D.C., mayor de edad obrando en representación legal de TRANSPORTADORA MULTIMODAL EFECTIVA SAS, identificada con NIT 900.523.199 – 6 habilitada por el Ministerio de transporte para la prestación de servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de especial quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA ó LA EMPRESA, por una parte y por la otra a saber __________________________________________________________ identificado con la cédula de ciudadanía No ___________________________de____________., mayor de edad obrando en representación legal del _________________________________________, identificada con NIT No. ___________________________ de la ciudad de_______________________________________________________ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TURISTICO que se especifica a continuación para dar cumplimiento a las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 300 de 1996, modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Al igual que el artículo 5, 6 y 22 del decreto 174 del 2001. Decreto 348 de febrero 25 de 2015 en su artículo 4, parágrafo, artículo 12, parágrafo 1° y articulo 13 No. 3 trasporte de turistas y el decreto 1079 del 26 de mayo de 2015. El cual se rige con las normas aplicables sobre la materia y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO – Las partes acuerdan como objeto contractual la prestación del servicio de transporte de personal de turistas locales, nacionales e internacionales, desde unos sitios de recogida previamente establecidos hasta unos sitios de llegada, teniendo en cuenta luego el regreso al lugar de origen, que para ello se destinen por parte del operador turístico CLÁUSULA SEGUNDA: DURACION Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO. El término de duración de este contrato de transporte turístico inicia día ____ del mes __________ del año ________ y termina día ____ del mes __________ del año ________ y solo tendrá vigencia mientras los turistas se encuentren dentro del vehículo. CLÁUSULA TERCERA. INDEPENDENCIA LABORAL. LA EMPRESA prestará el servicio objeto del presente contrato de una manera independiente, sin relación, ni subordinación laboral alguna para con el CONTRATANTE. CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE se obliga a cancelar los honorarios por los servicios de transporte especial – turístico contratado de manera mensual la suma de _________________________________________ PESOS M/CTE ($_______________), por servicio de ruta turística _______________________ suma que pagara

EL CONTRATANTE mensualmente en efectivo en la cuenta que designe la EMPRESA o cualquier medio tecnológico o tarjetahabientes. CLÁUSULA QUINTA. MERITO EJECUTIVO. EL CONTRATANTE acepta y entiende que el presente contrato presta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria implícita, renunciando al requerimiento en mora, dejando en libertad al CONTRATISTA para ejecutar por el incumplimiento. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: se compromete a cumplir al CONTRATANTE: 1. La obligación principal de EL CONTRATISTA es prestar el servicio público de transporte disponiendo para ello de los vehículos necesarios y en buen estado, para cubrir los servicios de transporte turístico previamente señalados. 2. Constatar que los vehículos con los cuales se presta el servicio público de transporte posean toda la documentación en regla, seguros que para el efecto exige la ley como son seguro obligatorio de accidentes de tránsito, y demás que la ley exija, los cuales se adquirirán para cubrir los accidentes que puedan presentarse como consecuencia de la ejecución del contrato de transporte. 3. Es obligación de EL CONTRATISTA contar con un plan de contingencia para atender cualquier imprevisto en caso que se presentare alguna eventualidad con el vehículo, caso en el cual se contará con un vehículo disponible para atenderla, dichos cambios solo se permitirán para atender la contingencia o eventualidad, pues superada la misma la prestación del servicio debe realizarse de manera normal y según lo establecido en las cláusulas posteriores. 4. Cada uno de los vehículos debe de portar un teléfono celular cuyo costo será sufragado por LA EMPRESA. 5. LA EMPRESA se compromete a ceñirse a las disposiciones vigentes del Ministerio de Transporte en materia de transporte especial de pasajeros turístico, así mismo se obliga a cumplir con los requisitos exigidos por las Autoridades de Tránsito y Transporte, igualmente atenderá todos los trámites a que haya lugar y resolverá todas las situaciones que lleguen a presentarse por el incumplimiento de las obligaciones legales o reglamentarias de tránsito. 6. Cobrar por el servicio de transporte especial de pasajeros turístico. 7. Se compromete a realizar los recorridos dentro de las zonas determinadas por el CONTRATISTA, número de turistas, tiempos de viaje, duración y fijación de límites. 8. Prestar el servicio de transporte puerta a puerta, siempre y cuando el lugar sea de fácil acceso y se pueda cumplir la logística programada por el CONTRATISTA, dando cumplimiento a las normas de tránsito. 9. El CONTRATISTA prestara el servicio de manera propia o contratando empresas de transporte autorizadas.

CLAUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: EL CONTRATANTE se compromete a cumplir a la EMPRESA: 1. La obligación principal del contratante es cancelar oportunamente los valores pactados. 2. Informar con anterioridad no menor de 24 horas cualquier cambio hecho al recorrido o a los horarios. 3. Comunicar por escrito a la Empresa cualquier anomalía presentada en el servicio. 4. Velar porque los pasajeros no irrespeten al conductor. 5. Responder por los daños materiales causados por los pasajeros al vehículo, para lo cual el conductor deberá informar inmediatamente en forma personal y escrita al contratante, dejando la anotación respectiva, y durante la primera hora siguiente de presentados los hechos. 6. Hacerse responsable de sus propios objetos personales. 7. El CONTRATANTE se compromete a cancelar el servicio a más tardar 10 días después de facturado el servicio, estar inscritos en el formato de rutas ante el operario del vehículo y la coordinación de ruta turística. 8. El CONTRATANTE no podrá suspender el servicio en ningún momento. 9. El CONTRATANTE debe cancelar el servicio dentro de los siete (7) primeros días calendario de cada mes. 10. Informar al CONTRATISTA la dirección correcta del turista en su lugar de estadía o donde ellos lo indiquen. No se cubrirá el servicio fuera de los límites establecidos. 11. Es obligación del CONTRATANTE conocer los límites de servicio o perímetro de cubrimiento, por ello debe comunicarse con la coordinación de operaciones de la empresa para verificar el cubrimiento y cupo, si esto no lo hace el CONTRATANTE será de su entera responsabilidad. 12. Si el CONTRATANTE incumple cualquiera de estas especificaciones se verá sujeto del pago de las respectivas indemnizaciones a favor del CONTRATISTA. 13. El CONTRATANTE debe avisar con quince (15) días de antelación el cambio de ruta por cambio de residencia, sujeto a disponibilidad de cupo y existencia de ruta. 14. Pagar el valor completo del servicio. CLÁUSULA OCTAVA: PENA PECUNIARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes en las obligaciones derivadas de este contrato, la parte incumplida pagara a la otra la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que se considera como pago parcial de los perjuicios causados. CLÁUSULA NOVENA: CESIÓN: Los derechos que adquiere y las obligaciones que asume el CONTRATISTA por medio del presente contrato no podrán ser cedidas en todo o en parte a

persona natural, jurídica nacional o extranjera sin autorización previa y escrita del CONTRATANTE, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negarla. CLÁUSULA DECIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. El contratista no será responsable ni se considerará que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones por cualquier demora en la prestación de sus servicios, si se presentare durante su ejecución circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito. El contratista se obliga a notificar por escrito o mensaje de texto al CONTRATANTE las circunstancias que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, u otros hechos fuera de su control, acompañando la exposición de motivos correspondientes. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA. Para cualquier efecto que dé lugar al incumplimiento de este contrato se someterá a la ley colombiana y a las autoridades legales preestablecidas. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El contrato podrá darse por terminado en las siguientes circunstancias: 1. Por expiración del plazo pactado. 2. Por mutuo acuerdo entre las partes contratantes. 3. Unilateralmente por cualquiera de las partes en caso de incumplimiento de la otra parte de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato. 4. por terminación del servicio contratado por el operador turístico. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INTERESES MORATORIOS. - Cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, causarán intereses moratorios conforme a la certificación que expedida la Superintendencia Bancaria o el Banco de la República. CLAUSULA DECIMA CUARTA: INTERPRETACION DE SITUACIONES. - Si se admitieren, toleraren o presentaren hechos o situaciones que difieran de lo convenido en el presente contrato, no por eso se entenderá revocación, modificación o novación alguna del mismo, salvo acuerdo expreso por escrito o mensaje de texto de las partes. CLAUSULA DECIMA QUINTA: Teniendo en cuenta que los servicios transportes especial de pasajeros – turístico se solicitan mediante página web y app, los datos del o los vehículos asignados serán enviados al e-mail reportado por el contratante para que sea de su pleno conocimiento de los siguientes datos: placa del vehículo, modelo, clase de vehículo, capacidad de pasajeros, numero interno, nombre del conductor e identificación. De igual manera se anexa listado de PERSONAS A TRANSPORTAR. CLAUSULA DECIMA SEXTA: SUSTITUCION Y MANIFESTACIONES.- El presente contrato sustituye a

cualquier otro (s) anterior (es), rigiéndose las obligaciones bilaterales en adelante por este contrato. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce y entiende, por lo cual además acepta el contenido de cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato, que lo leyó y le da su aprobación mediante la aceptación basados en el decreto 348 de 2015 articulo 12 parágrafo 1° el cual permite usar los medios tecnológicos y firmas digitales que comprueben la celebración del contrato de forma directa con la empresa habilitada y que permitan el almacenamiento de información y la expedición del extracto de contrato, así como también la prestación del servicio del uso de firma y aceptación digital Al firmar el presente documento vía web (la sentencia C – 622 de la corte constitucional indican que tiene toda la validez jurídica; al igual que un documento consignado en un papel) doy por aceptado las condiciones que en él se mencionan en la ciudad de Arbeláez, Cundinamarca, a los ____ días del mes de _______ de 201 __. Jorge Euclides Orjuela Rodríguez C.C. No. 79.132.717 de Bogotá Representante Legal Transportadora Multimodal Efectiva SAS Nit. No. 900.523.199 – 6 Carrera 7 No. 5 – 40 Arbeláez, Cundinamarca Carrera 70 No. 70 – 82 Of. 201 [email protected] [email protected] CONTRATISTA O EMPRESA Ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, el decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012 Nombre Contratante C.C. No. Dirección. Ciudad Municipio. Teléfono. Móvil. Email:

CONTRATANTE_______________ Ley 527 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, el decreto 2364 del 22 de noviembre de 2012