Contrato de Prestacion de Servicio Invernadero Lastresica

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO En Maracay, a 14 de septiembre del año 2017, entra RUBEN PAULAR con domicilio en la

Views 65 Downloads 4 File size 57KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO

En Maracay, a 14 de septiembre del año 2017, entra RUBEN PAULAR con domicilio en la VICTORIA estado Aragua persona natural, y ISMAEL AULAR número de cedula de identidad, 8694147, representante legal de MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE LAS TRES I, C.A. Rif: j-40090340-8 con domicilio en la victoria estado Aragua sector 1 vereda 7 av 1 oficinal comercial 3 el presente servicio de fabricación e instalación de invernaderos, los comparecientes personas naturales mayores de edad, quienes solicitan el presente contratos de servicios. Clausula primero: MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE LAS TRES I, C.A construcción de invernaderos automatizados, asesorías.

Clausula segunda: Por este acto de acuerdo con los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, contrata los servicios de MULTISERVICIOS Y TRANSPORTE LAS TRES I, C.A. para fabricar e instalar en el sitio un invernadero (casa de cultivo) con los materiales disponibles y que se ajuste al diseño estructural del mismo.

Clausula Tercera: El presente contrato tendrá una duración de 60 dias a contar con la fecha indicada al comienzo de este proyecto, sin perjuicio de que las partes puedan modificar o renovar los términos de acuerdo con las normas que más adelante se establecen. Clausula cuarta. El contratista deberá disponer de un sitio de resguardo del material los mismo quedando bajo su custodia y responsabilidad, además deberá disponer de un lugar para el alojamiento de la cuadrilla, técnico e ingeniero de la obra por el tiempo que tarde la instalación del invernadero.

Clausula Cuarta: El precio del servicio será de Bs340.000 por metro cuadrado (pagado contra entrega de la correspondiente factura). La Forma de pago será de 75 % a la firma de este contrato y el otro 25% a la entrega de los materiales en el sitio de la construcción.En lo que respecta al flete por el traslado del material el cliente deberá cancelarlo en un 100%.A LA FIRMA DEL CONTRATO.

Clausula Quinta: El personal que emplea el contratista, para la presentación de los servicios estipulados por la cláusula segunda de este contrato y la propuesta ya citada y anexada no tendrá vinculo laborar de ninguna especie ni existirá dependencia y subordinación con esta. Serán profesionales que se le pagarán sus servicios de conformidad a la ley vigente. Clausula sexta. una vez finalizado la instalación el invernadero el técnico de campo realizara la inspección de la estructura y comprobara su optima condición.la garantía se corresponde con los siguientes causa,    

Daños a la estructura como la soldadura. Plastico lechoso mal montado. Chinchorreo de las canales. Malla que se descosan por vencimiento.

Clausula Sexta: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda de este instrumento, no podrá ponerle termino facto a este contrato, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1.- Que, el contratista abandone la obra encomendada por más de dos días, sin causa justificada. 2.- Que, el contratista caiga en notaria insolvente. - Se estimará que existe notoria insolvencia de partes del contratista, cuando el contratista aparezcan con tres o más obligaciones impagas. 3.- Que, el contratista sea declarado en quiebra por resolución jurídica, aunque esta no se le haya notificado de manera leal. 4.- Cuando exista adulteración total o parcial de documentos referidos o relacionados con el contrato, solicitados al contratista antes o durante la vigencia del contrato. Para todos los efectos de este contrato se define como fuerza mayor, el acto de autoridad al cual no es posible oponerse incluyendo las huelgas legales o ilegales y, como casos fortuitos los hechos de la naturaleza que son imposibles de resistir como son los incendios, cataclismos, inundaciones y otras contingencias que se encuentren más allá del control de las partes afectadas y no le sean imputables.

Clausula Séptima: Las partes acuerdan que el contratista no pondrá subcontratar ni ceder todo o partes de las obras establecidas en este contrato.

T.S.U ISMAEL AULAR DIRECTOR GENERAL

XXXXXXXXXXXXXXXX CLIENTE

ING. AGRON MARIA DELGADO DIRECTOR EJECUTIVO