Contrato de Prenda Mercantil

CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL Contrato de prenda Mercantil que celebran por una parte la empresa Banco Occidente S.A Repr

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CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL Contrato de prenda Mercantil que celebran por una parte la empresa Banco Occidente S.A Representada en este acto por el señor Marcos Humberto Figueroa Escobar, en su carácter de Representante Legal de a quien se le denominara en lo subsecuente “Acreedor Prendario” y por la otra el señor Tulio Castillo a quien se le denominara “El deudor”, contrato accesorio al contrato de Crédito celebrado por las mimas partes conforme a las declaraciones y clausulas siguientes: DECLARACIONES 1. Declara el acreedor prendario, ser una sociedad Mercantil legalmente constituida, cuyo objeto social es

Brinda

servicios financieros, con domicilio en

Barrio

Concepción Marcala, La Paz. Misma que se encuentra representada por Estephany Rodriguez en su calidad de Representante legal, según se desprende del instrumento notario número 40202, pasado ante la fe del Licenciado Eleazar Guevara, N0otario Publico Numero 32665 de las ciudad de Marcala La Paz,. 2. Declara el señor deudor ser comerciante y tener la capacidad física y legal para celebrar el presente contrato, con domicilio en barrio la victoria. 3. Ambas partes declaran y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen y que en su deseo celebran el presente contrato al tenor de la siguiente declaración. CLAUSULAS Primera: el presente contrato tiene como objeto la entrega de un automóvil , marca Toyota, modelo 2016., con transmisión de posesión , en prenda que otorga el deudor en favor del acreedor prendario, este como garantía del cumplimiento de la obligación principal contraída por el contrato de crédito por la suma de trescientos mil lempiras (300,000.00), la entrega de bien mueble se hace al acreedor prendario , mismo que se constituye como depositario del bien citado. Segunda: que el bien mueble citado anteriormente el acreedor

prendario se

compromete a la guarda y custodia del bien, hasta el cumplimiento de la obligación. Y el deudor entregar los documentos correspondientes al bien mueble.

Tercera: el deudor se obliga a realizar el pago del contrato principal de préstamo en la fecha 30 de marzo de 2019. Cuarta:

si el deudor no efectúa el pago del préstamo de crédito, el acreedor

prendario tendrá el uso, goce y posesión del bien mueble descrito en la primera clausula. Quinta: el acreedor prendario acepta que los daños que pueda sufrir el bien mueble, será bajo su responsabilidad.

Para fines legales las partes firman el presente contrato de prenda mercantil en la ciudad de Marcala Departamento de La Paz a los 20 días del mes de marzo de 2018.

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Acreedor Prendario

Deudor

El color amarillo es el consentimiento de las partes, donde se declara aspectos relevante de capacidad para contraer el contrato. Objeto del contrato. Dar la garantía de prenda accesorio de un contrato principal. La causa: la causa de este contrato es que se ha contraído un contrato principal de crédito por la suma de trescientos mil lempiras exactos.

Regulación Código de comercio , Capitulo XIV, que versa sobre los contratos de garantía, este del articulo 1289-1307.

CONTRATO DE HIPOTECA MERCANTIL Numero LIBRO- En La Ciudad de Marcala, La Paz a las 12 horas y 40 minutos del Día

10 de mayo de 2019 ante mi Marcos Humberto Figueroa Escobar de este

domicilio se otorga el presente Instrumento que contiene un contrato PRESTAMO MERCANTIL HIPOTECARIO y comparece el señor Delvin Armando Oviedo , quien es de 32 años de edad, de profesión ingeniero en sistemas, con domicilio en Marcala, La Paz, persona a quien conozco e identifico, por medio de su documento de identidad número 0801198500024, actuando en su condición de persona natural y quien en adelante se denominara el Deudor y Me Dice que en este acto recibe a mi presencia en calidad de Préstamo Mercantil de Banco de Occidente S.A Institución Bancaria de este domicilio que en este instrumento se llamara el Acreedor , con numero de identificación tributaria 08019000000012, la suma de ochocientos mil lempiras exactos (L.800,000.00). 1. Destino: queda expresamente convenido que el deudor

destinara la suma

mutuada para la compra de una abarrotería. 2. Plazo: el deudor se obliga a pagar la expresada suma al acreedor dentro del plazo de 5 años. 3. Forma de Pago:

el deudor se obliga a pagar al acreedor por medio de cuotas

mensuales de 13,333.33, más el 16 % por ciento de interés sobre el capital. 4. Garantía dará como garantía del préstamo mercantil Un bien Inmueble que consiste en una propiedad de 60 manzanas de tierra ubicadas , en Barrio La Victoria Marcala , La Paz, mismas que se encuentra

con escritura pública a

nombre de Delvin Armando Oviedo Martínez. 5. El deudor entrega los documentos para que el banco tenga la guarda y custodia del bien dado en garantía. 6.

El acreedor se tendrá el uso goce y disposición del bien inmueble cuando el deudor no haya pagado la deuda contraída por un periodo de 2 años sin el pago de las cuotas mensuales.

7. Arriendo El deudor no podrá dar en arriendo el bien inmueble expresado sin el permiso del banco. 8. Los riesgos que corra el bien inmueble durante el plazo otorgado para efectuar el pago del préstamo de crédito con garantía hipotecaria será por cuenta del deudor.

Para fines legales se firma el contrato de Préstamo Mercantil Hipotecario en la Ciudad de Marcala, Departamento de La Paz a los 10 días del mes de mayo del año 2019.

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Acreedor Hipotecario

Deudor

Consentimiento, el consentimiento de las partes contratantes se hace ante un ministro de fe pública en este caso un Notario, mismo que constara en escritura pública el contrato que otorga la entidad ahí mismo se determina la garantía, hay que determinar que esta escritura pública debe ser registrada en el Instituto de La Propiedad. Objeto, el objeto que se da como garantía es el Bien inmueble Causa, la causa por la que se quiere acceder al crédito con garantía hipotecario es para la compra de la abarrotería.