Contrato de Arrendamiento Financiero Modalidad de Lease Back

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MODALIDAD DE LEASE BACK, COMPRA-VENTA DE INMUEBLE SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted ext

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO MODALIDAD DE LEASE BACK, COMPRA-VENTA DE INMUEBLE

SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Arrendamiento Financiero, modalidad de Lease Back, compra-venta de inmueble, que celebran de una parte Amazonas Leasing S.A. con Registro Unico de Contribuyente número 29612088 debidamente representada por su Gerente General, Señor Santiago Mayolo Chavarría identificado con Carnet de Extranjería número M-79392 y por su Gerente de Administración y Operaciones Señor Carlos Argote Perales con DNI N° 25685796, según poderes inscritos en la ficha número 210017 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Lima, con domicilio para los presentes efectos en Av. Arequipa 600-Lince a quien en lo sucesivo se denominará Amazonas Leasing; y de la otra parte Océano S.A. con RUC Nº 30179173 debidamente representada por su Gerente General, Señor Fernando Torrado Acosta, identificado con Carnet de Extranjería Número N-90327 según poderes inscritos en la Ficha Número 125047 del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Sociedades Mercantiles de los Registros Públicos de Lima, con domicilio para los presentes efectos en Las Magnolias Número 240, Chaclacayo, a quien en lo sucesivo le denominará LA ARRENDATARIA, en los términos y condiciones siguientes: TITULO I DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO PRIMERA MARCO LEGAL: El presente contrato se celebra al amparo del Decreto Legislativo Número 299, del Decreto Supremo Número 55984-EFC y de las demás disposiciones legales aplicables al contrato de arrendamiento financiero, bajo la modalidad de Lease Back, por medio del cual LA ARRENDATARIA vende a Amazonas Leasing el bien materia del contrato para que esta última, a su vez, se le otorgue en arrendamiento financiero. Se deja constancia que, de conformidad con los artículos 9° y 10° del Decreto Supremo número 244-86-EF, la Información Financiera que LA ARRENDATARIA presente durante la vigencia del presente contrato tiene carácter de declaración jurada. SEGUNDA VIGENCIA DEL CONTRATO: El presente contrato entrará en vigencia a la firma de la presente minuta, fecha en que también suscribe la minuta del contrato de compraventa del inmueble que se describe en la cláusula quinta, y llegará a su término en la fecha en que LA ARRENDATARIA abone a Amazonas Leasing la cuota número 72 referida en la cláusula décimo tercera. En todo caso, LA ARRENDATARIA se obliga a reembolsar a Amazonas Leasing todos aquellos gastos que originen las gestiones efectuadas con motivo del presente contrato, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la recepción del requerimiento formulado con tal fin por Amazonas Leasing, en el cual detallara los conceptos y montos a reembolsar. Asimismo, en el caso de cualquier obligación a cargo de LA ARRENDATARIA que no corresponda ejecutarse de inmediato y para cuyo cumplimiento este contrato no establece plazo, LA ARRENDATARIA autoriza anteladamente a Amazonas Leasing para fijar, unilateralmente, la fecha de vencimiento del plazo. TERCERA TIPO DE CAMBIO: El tipo de cambio aplicable a todas las obligaciones emanadas del presente contrato, será el tipo de cambio oferta y demanda venta, que rija en el BANCOSUR conforme a la Resolución Cambiaria Número 007-91-EF/90.10, de la fecha de cada desembolso, o en su defecto el del primer día hábil siguiente. En el supuesto que la normatividad legal del país durante la vigencia del presente contrato, prohiba que en los contratos se pacten obligaciones en moneda nacional referidas a dólares americanos como es la naturaleza del presente contrato, las partes, desde la vigencia de la norma tendrán un plazo de quince (15) días calendario para que, de mutuo acuerdo, varíen en ese sentido el presente contrato, quedará resuelto de pleno derecho. CUARTA OBJETO DEL CONTRATO:

Por el mérito del presente instrumento y de conformidad con la voluntad de las partes, Amazonas Leasing da a LA ARRENDATARIA en arrendamiento financiero y ésta a su vez toma en tal condición, el inmueble (en adelante simplemente el inmueble) señalado en la cláusula quinta para el fin de determinarlo como local comercial, al giro propio de la empresa. QUINTA DEL INMUEBLE Y SU ADQUISICION: El inmueble objeto del presente contrato es aquel cuyas características son las siguientes: 1. El inmueble se encuentra ubicado en el Distrito de Chaclacayo, con frente a la calle Las Magnolias número 101105, Provincia y Departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la ficha número 1611625 (ficha de continuación del tomo número 301) del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Para los fines de ello, LA ARRENDATARIA se ha dirigido a Amazonas Leasing solicitándole que le adquiera el indicado inmueble, y expresa su pleno consentimiento y conformidad sobre los términos y las condiciones de adquisición del inmueble y respecto a la descripción y especificaciones consignadas y aceptadas por LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA expresa su pleno conocimiento y conformidad sobre los términos y condiciones de adquisición del bien materia del presente contrato, así como las características del inmueble, Amazonas Leasing no será responsable frente a LA ARRENDATARIA en caso que el título de dominio del inmueble de los actuales propietarios fuera nulo, anulable o si por cualquier causa se rescindirá o resolviera. Amazonas Leasing igualmente no será responsable en caso de evicción, ni por los vicios ocultos ni desperfectos que pudiera sufrir el inmueble quedando facultada LA ARRENDATARIA para exigir el saneamiento a que hubiere lugar a los anteriores propietarios a quien fuere pertinente. SEXTA ENTREGA DEL INMUEBLE: Se estipula que el inmueble materia del presente contrato se encontrará a disposición de LA ARRENDATARIA en la fecha en que Amazonas Leasing suscriba la minuta de compraventa del inmueble. En caso de incumplimiento o retraso de la fecha de puesta a disposición del inmueble, por causas imputables a terceros, LA ARRENDATARIA se encontrará facultada a ejercer frente a ellos todas aquellas acciones y/o derechos que le comprendieran a Amazonas Leasing, salvo las acciones relativas a la resolución o rescisión del contrato de compraventa respectivo. En el supuesto que la entrega o puesta a disposición del inmueble deviniera en imposible, Amazonas Leasing podrá unilateralmente, resolver el presente contrato y sin necesidad de declaración judicial previa. Para ello, deberá seguir el procedimiento señalado en la cláusulas vigésimo sexta, vigésimo sétima, y vigésima octava del presente contrato, quedando Amazonas Leasing liberada de todas las obligaciones que hubieran emanado de la resolución del contrato de compraventa que se refiere el título II del presente contrato, así como de cualquier acción que pudiera producirse respecto del mismo. En tal situación, LA ARRENDATARIA, pagará a Amazonas Leasing los pagos, gastos, intereses, desembolsos o indemnización en que hubiere esta incurrido en y por el contrato de compraventa del inmueble. El inmueble será entregado a LA ARRENDATARIA en la fecha acordada entre Amazonas Leasing y LA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA lo recibirá suscribiendo una constancia de entrega y aceptación por la cual certificará que ha recibido el inmueble en buen estado y conforme a sus requerimientos. SETIMA MODIFICACIONES Y MEJORAS: LA ARRENDATARIA se obliga a no hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras en el inmueble sin el consentimiento previo, otorgado por escrito, por Amazonas Leasing. Cualquier elemento que LA ARRENDATARIA instale en el inmueble o cualquier sustitución que realice, pasarán a ser propiedad de Amazonas Leasing, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar por el incumplimiento de LA ARRENDATARIA por no obtener de Amazonas Leasing la autorización previa y por escrito que corresponde. Toda reparación, cualquiera sea su naturaleza, importancia o urgencia, será de cuenta, costo y cargo de LA ARRENDATARIA, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de Amazonas Leasing. Se encuentran comprendidos en el presente párrafo todo tipo de mejoras que LA ARRENDATARIA efectúe en el inmueble. Queda entendido que, Amazonas Leasing tiene expedito su derecho de interponer la o las acciones penales a que hubieren lugar en el supuesto que LA ARRENDATARIA no cumpla con devolver o restituir el bien, en caso sea su obligación pues gozaría de la posesión sin título legítimo. LA ARRENDATARIA se obliga a mantener y conservar la posesión inmediata del inmueble y a cuidar de este con toda diligencia. En caso de producirse actos atentatorios a la libre posesión del inmueble, LA ARRENDATARIA, sin perjuicio de iniciar las acciones correspondientes para obtener el cese de dichos actos, se encuentra obligada a dar aviso a

Amazonas Leasing de inmediato. OCTAVA INSPECCIONES: Amazonas Leasing tendrá derecho a inspeccionar el inmueble cuantas veces lo juzgue conveniente con la finalidad de cerciorarse de su correcto uso y conservación, previo aviso con veinticuatro (24) horas, por su parte, LA ARRENDATARIA se obliga a facilitar dichas inspecciones y a colaborar con Amazonas Leasing en todo lo que ésta le solicite para el mejor desenvolvimiento de la inspección del estado, uso y conservación del inmueble. Amazonas Leasing queda facultada a efectuar la inspección antes referida en presencia de un notario público, elegido por ella. Los gastos en que pudiera incurrirse por tal motivo serán de cuenta de LA ARRENDATARIA. Amazonas Leasing podrá igualmente exigir de LA ARRENDATARIA que esta obtenga y le haga entrega de un acta notarial en la que se consigne los actos, hechos o circunstancias que le consten o presencie el notario, respecto del inmueble. NOVENA MANTENIMIENTO Y GASTOS: Son de cargo de LA ARRENDATARIA el mantenimiento, la electricidad, agua o cualquier otro material o fuente de energía requerida por el inmueble, así como todas las reparaciones o materiales que requiera el inmueble para su correcto y normal uso y conservación durante la vigencia del presente contrato. DECIMA INDEMNIZACIONES A LA ARRENDATARIA: LA ARRENDATARIA no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización de Amazonas Leasing o pedir disminución en el monto de las cuotas correspondientes en el caso de suspensión en el uso o posesión del inmueble por cualquier motivo que esta sea, incluida la fuerza mayor o el caso fortuito. UNDECIMA RIESGOS DEL INMUEBLE: LA ARRENDATARIA asumirá todos los riesgos por pérdida, robos, hurtos, destrucción parcial o total o daño que por cualquier causa, incluidos la fuerza mayor o en el caso fortuito, sufra el inmueble, en caso que alguno de estos hechos ocurriera, queda convenido que subsistirá la obligación de LA ARRENDATARIA de pagar a Amazonas Leasing, la totalidad de las cuotas de arrendamiento no vencidas, en los plazos previstos en el presente contrato. LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a Amazonas Leasing por la idoneidad de los bienes señalados en el párrafo anterior y por la eventual pérdida, deterioro o destrucción de los bienes conformantes del inmueble, cualquiera que fuere la causa, comprendiéndose inclusive, el caso fortuito o destrucción de los bienes conformantes del inmueble, cualquiera que fuere la causa, comprendiéndose inclusive, el caso fortuito y la fuerza mayor, ello en concordancia con la cláusula vigésimo tercera, vigésimo cuarta y vigésimo quinta, respecto a los seguros del bien. DECIMO SEGUNDA RESPONSABILIDAD DE LA ARRENDATARIA POR EL INMUEBLE: LA ARRENDATARIA asume la responsabilidad por la idoneidad del inmueble, la calidad de sus instalaciones y acabados, para los usos y fines que persigue, eximiendo en forma expresa e inequívoca de toda responsabilidad a Amazonas Leasing por tales conceptos, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a Amazonas Leasing y a los plazos para interponerlas. Asimismo, LA ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a Amazonas Leasing en caso que por cualquier motivo o circunstancia el título de adquisición del inmueble se vea perjudicado, cualesquiera fuere la causa, inclusive por aplicación de las preferencias contenidas en el artículo 1135° del Código Civil. DECIMO TERCERA PAGO DE LAS CUOTAS: Las 72 (SETENTIDOS) cuotas mensuales y consecutivas del arrendamiento financiero se pagarán en moneda nacional vigente al tipo de cambio establecido en la cláusula tercera en forma vencida en las oficinas de Amazonas Leasing S.A. la primera cuota se abonará a los 30 (TREINTA) días siguientes de la fecha que LA ARRENDATARIA reciba en forma completa el inmueble o que se produzca el desembolso total del “precio definitivo” del inmueble, lo que ocurra último. Dicha fecha establecerá la correspondiente a la de las cuotas sucesivas por lo que el presente contrato podrá llegar a su término a la cancelación de la cuota 72. Todo pago que realice LA ARRENDATARIA se aplicará primero a los gastos y penalidades, luego a los intereses y por último a la amortización de la cuota de arrendamiento financiero respectiva. DECIMA CUARTA PRECIO DEFINITIVO: Se entiende como “precio definitivo” del inmueble a los desembolsos que Amazonas Leasing debe efectuar para

adquirir el inmueble, al que se deberá agregar todos los impuestos y gastos que afecten directa o indirectamente la adquisición del inmueble. Amazonas Leasing determinará el “precio definitivo”, el cual no podrá ser cuestionado por LA ARRENDATARIA. No obstante las partes acuerdan fijar como valor referencial de adquisición la suma de US$ 784,105.63 (SETECIENTOS OCHENTICUATRO MIL Y CIENTO CINCO Y 63/100 DOLARES AMERICANOS), suma a la que le serán adicionados todos los gastos y tributos de cualquier naturaleza en que Amazonas Leasing se encuentra precisada a incurrir o pagar con el propósito de adquirir el inmueble para otorgárselo a LA ARRENDATARIA en arrendamiento financiero. Las partes de común acuerdo, manifiestan su voluntad de mantener en valor constante de dichos desembolsos y, en consecuencia, el “precio definitivo” del inmueble, estos valores serán expresados en moneda nacional vigente y estarán referidos a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando cada vez el tipo de cambio establecido en la cláusula tercera para determinar la equivalencia respectiva, tal como permite el artículo 1235° del Código Civil. DECIMO QUINTA DETERMINACION DE LAS CUOTAS: Las cuotas mensuales de arrendamiento financiero se establecerán multiplicando los factores numéricos que se detallan a continuación por el “PRECIO DEFINITIVO” del inmueble. Dichos factores son los siguientes: De la cuota número 01 a la cuota número 06, inclusive, el factor será igual a 0.00947384. De la cuota número 07 a la cuota número 72, inclusive, el factor será igual a 0.017662553. Dicha cuotas, incluido además el citado factor, serán reajustadas en la misma proporción en que se reajuste el costo total efectivo para operaciones activas en moneda extranjera de mayor plazo que establece o establezca el Banco Central de Reserva del Perú o las que establezca el mercado, a elección de Amazonas Leasing. En caso la autoridad pertinente no fijase la tasa de interés para las citadas operaciones activas en moneda extranjera o esta no se publicara, la cuota mensual de arrendamiento podrá ser reajustada, a criterio de Amazonas Leasing, en función al costo total efectivo que cobren las Instituciones Financieras de la plaza para sus operaciones activas a mayor plazo en moneda extranjera. DECIMO SEXTA VALORES CONSTANTES: A efectos de fijar la cuantía, las partes acuerdan que en todos aquellos casos que con arreglo a este contrato deban determinarse sumas de dinero que formen parte del “precio definitivo” del inmueble y/o de cualquier otra obligación, se utilizará el tipo de cambio establecido en la cláusula tercera, de modo que éstos queden así determinados en valores constantes. Asimismo, en todos aquellos casos en que Amazonas Leasing realice uno o más desembolsos que posteriormente sean trasladados a LA ARRENDATARIA para su pago, se utilizará el mismo procedimiento de conversión a su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio establecido en la cláusula tercera, a efectos de determinar el valor constante de dichos desembolsos, de modo que LA ARRENDATARIA realice el pago correspondiente en moneda nacional vigente, en monto equivalente al valor constante de dichos desembolsos. DECIMO SETIMA TRIBUTOS: A todo monto que sea abonado por LA ARRENDATARIA a Amazonas Leasing le será adicionado el correspondiente Impuesto General a las Ventas vigente y cualesquier otro tributo o impuesto o gravamen o arbitrio que les sea aplicable, tanto al inmueble como al presente contrato y al contrato de compraventa contenido en este documento. Cualquier tributo, derecho, tasa o gravamen, creado o por crearse que afecte al presente contrato o al inmueble o al contrato de compraventa del mismo, por cualquier concepto, será trasladado a LA ARRENDATARIA, por lo que se incrementará la cuota de arrendamiento financiero o en su defecto los mencionados conceptos podrán ser reembolsados por LA ARRENDATARIA, a elección de Amazonas Leasing, en forma directa o generándose por estos conceptos cuotas extraordinarias cuyos plazos de pago sean establecidos por Amazonas Leasing. DECIMO OCTAVA MONEDA DE PAGO: Queda expresamente convenido que todos los pagos, que por los diversos conceptos indicados en el presente contrato deba efectuar LA ARRENDATARIA a Amazonas Leasing, deberán ser abonados en moneda nacional vigente; sin embargo, ello no obsta para que LA ARRENDATARIA los abone en dólares americanos billetes circulantes, ante tal situación, Amazonas Leasing se obliga a aceptarlos, para ello, el tipo de cambio aplicable será el indicado en la cláusula tercera del presente contrato. DECIMO NOVENA FALTA DE PAGO: En el caso que LA ARRENDATARIA incumpliera con algún o algunos de los pagos que deba efectuar en virtud del presente contrato a favor de Amazonas Leasing, ésta queda facultada para efectuar la cobranza de aquellos, por

sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, siendo de cargo de LA ARRENDATARIA todos los gastos, costos y similares en que se hubiera incurrido en la gestión de cobro, sin importar si esta resultó favorable o no para Amazonas Leasing. Para efectos de determinar el monto que pudiera adeudar LA ARRENDATARIA a Amazonas Leasing, de conformidad con la presente cláusula, le serán de aplicación el tipo de cambio señalado e la cláusula tercera de este contrato. Adicionalmente, LA ARRENDATARIA queda obligada a pagar a Amazonas Leasing, una penalidad adicional consistente en el 5% (CINCO POR CIENTO) anual sobre el total de los montos que le haya dejado de abonar; siendo también de aplicación el tipo de cambio indicado en la cláusula tercera precedente. VIGESIMO REAJUSTES: Se deja expresa constancia que las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de Amazonas Leasing en caso de variación o modificación del régimen tributario existente sobre la depreciación y/o Impuesto a la Renta y/o Impuesto mínimo a la Renta y/o ajustes de los estados financieros por exposición ala inflación o cualquier otro tributo, directo o indirecto creado o por crearse, que afecten a Amazonas Leasing por concepto de la propiedad y/o posesión del inmueble materia del contrato. Asimismo, las cuotas podrán ser reajustadas o generar cuota(s) extraordinaria(s) a juicio de Amazonas Leasing y sin posibilidad de cuestionamiento por LA ARRENDATARIA, a fin de trasladarle a esta última el impacto económico correspondiente al eventual pago que por el inmueble o por el presente contrato o el de compraventa realice Amazonas Leasing por concepto de cualquier tributo que grave y/o que en el futuro pueda gravarlo. Con tal fin, Amazonas Leasing hará llegar oportunamente a LA ARRENDATARIA la determinación de dicho(s) reajuste(s) y/o cuota(s) extraordinaria(s) y que deberá(n) ser pagada(s) en la(s) fecha(s) que así determine Amazonas Leasing sin cuestionamiento por parte de LA ARRENDATARIA. VIGESIMO PRIMERA OPCION DE COMPRA: LA ARRENDATARIA tendrá derecho a ejercer opción de compra del inmueble, la cual tendrá validez obligatoria durante todo el plazo del presente contrato y podrá ser ejercida en cualquier momento de dicho plazo, pero sólo surtirá efecto, después que LA ARRENDATARIA haya pagado la totalidad de las cuotas del arrendamiento financiero a Amazonas Leasing. A fin de que surtan los efectos de la opción de compra a favor de LA ARRENDATARIA, esta deberá ejercerla mediante comunicación por escrito dirigida a Amazonas Leasing y previo pago a ésta del total de las cuotas pactadas, así como de abonarle el 19.13% (DIECINUEVE PUNTO TRECE POR CIENTO) del “Precio Definitivo” del inmueble señalado en la cláusula décimo cuarta, cumplido ello Amazonas Leasing procederá a suscribir los documentos necesarios para formalizar la transferencia del inmueble. El pago del Impuesto de Alcabala o del Impuesto Predial y, en general de los tributos a que haya lugar por la transferencia, así como de los gastos notariales y de los derechos registrales que origine la transferencia del inmueble, serán de cargo de LA ARRENDATARIA. VIGESIMO SEGUNDA RESTITUCION DEL INMUEBLE: En el supuesto que LA ARRENDATARIA no ejercitase la opción de compra prevista en la cláusula anterior vencido el plazo del contrato de arrendamiento financiero, ella deberá devolver el inmueble inmediatamente a Amazonas Leasing, quien fijará la fecha y hora de entrega, la que se efectuará a riesgo y costo de LA ARRENDATARIA. En caso que LA ARRENDATARIA no restituya el inmueble dentro del término de ocho (8) días hábiles después del vencimiento del plazo contractual, LA ARRENDATARIA continuará pagando nuevas cuotas mensuales iguales a la última pagada, mientras continúe en la posesión del inmueble, sin perjuicio del derecho de Amazonas Leasing de tomar posesión del inmueble, con arreglo a lo previsto para el caso de resolución del contrato establecidas por el presente documento y de exigir la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el daño ulterior que su incumplimiento cause. Para estos efectos, queda expresamente convenido entre las partes que la obligación de pago de la cuota o cuotas subsistirá aún cuando Amazonas Leasing tomase posesión del inmueble antes del cumplimiento de un período completo. El inmueble debe restituirse en buen estado de mantenimiento y de funcionamiento, con todos sus componentes y accesorios. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero el inmueble hubiera sido modificado parcial o totalmente sin el consentimiento escrito de Amazonas Leasing, ésta podrá exigir que el inmueble sea restituido en su estado original. VIGESIMO TERCERA SEGUROS: A partir del momento de la entrega de el inmueble y hasta la finalización del presente contrato, LA

ARRENDATARIA, en su calidad de tal y como poseedora inmediata de el inmueble, tendrá la responsabilidad inherente a su condición de tal y especialmente: A. De todo tipo de daño causado por el inmueble, cualquiera sea su causa. B. De todo tipo de daño, robo o destrucción parcial o total sufrido por el inmueble, sea cual fuere su causa o origen. A ese efecto, LA ARRENDATARIA suscribirá por su cuenta y cargo, las pólizas de seguros necesarias y suficientes para cubrir los riesgos especificados en el párrafo anterior con una Compañía de Seguros que previamente autorice Amazonas Leasing. Las pólizas de seguros suscritas para cubrir el inmueble lo harán contra todo riesgo o eventualidad de pérdida o daño cualquiera que sea su naturaleza, sin reserva ni limitación alguna incluyendo cualquiera otra cobertura que Amazonas Leasing determine y por el importe suficiente para cubrir en cualquier momento el valor del reemplazo del mismo. Es obligación de la ARRENDATARIA: 1. Hacer entrega de dichas pólizas a Amazonas Leasing debidamente endosadas a más tardar a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato. 2. Hacer entrega de la renovación de las pólizas, siendo éstas debidamente endosadas a favor de Amazonas Leasing, a más tardar el último día de vigencia de las ya contratadas. LA ARRENDATARIA autoriza por este contrato a Amazonas Leasing para que ésta contrate por cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA los seguros necesarios durante la vigencia del contrato, en caso en que esta última no cumpliera con lo estipulado en los acápites 1 ó 2 del párrafo anterior. VIGESIMO CUARTA CONDICIONES DEL SEGURO: Todas las pólizas deberán tener una cláusula según la cual Amazonas Leasing deberá recibir aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza. También deberán especificar que las pólizas no podrán ser anuladas sin previo aviso escrito a Amazonas Leasing por parte de la aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación. LA ARRENDATARIA deberá acreditar, a satisfacción de Amazonas Leasing, la contratación y vigencia plena de los seguros convenidos en el acto de la recepción de el inmueble. Si LA ARRENDATARIA no cumple esta obligación, Amazonas Leasing podrá contratar tales seguros y exigir de LA ARRENDATARIA el pago del importe desembolsado por tal concepto, y además, exigir el pago de intereses fijados en la tasa activa más alta permitida por el sistema financiero para sus operaciones activas sobre el importe pagado a la Compañía de Seguros, calculados proporcionalmente por cada día transcurrido o iniciado desde la fecha de contratación de la póliza hasta la del pago efectivo del referido importe. De común acuerdo de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta ampliación, serán de cuenta y cargo de LA ARRENDATARIA. VIGESIMO QUINTA RESOLUCION DEL CONTRATO: Amazonas Leasing podrá dar por resuelto el presente contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las causales de resolución señaladas en este contrato, así como las señaladas por la cláusula vigésimo sétima, a cuyo efecto se comunicará tal resolución por telegrama, télex, o cualquier otro medio al domicilio indicado por LA ARRENDATARIA en este contrato. La resolución operará desde el momento de la emisión de la referida comunicación, a partir del envío de tal notificación Amazonas Leasing podrá recuperar de inmediato el inmueble y exigir, acumulativamente, el pago total de las cuotas de arrendamiento vencidas y por vencerse, hasta la finalización del plazo establecido en el presente contrato. VIGESIMO SEXTA CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO: Sin perjuicio de las causales señaladas específicamente en este contrato, también son causales de resolución de pleno derecho las siguientes: 1. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago puntual de dos o más cuotas y/o cuotas reajustadas consecutivas, o cuando se atrasara en más de dos (2) meses en el pago de una cuota o de cualquier obligación emanada del presente contrato. 2. Si LA ARRENDATARIA incumpliera con el pago oportuno de una o más cuota(s) extraordinaria(s) que se refiere la cláusula vigésima. 3. No colocar un cartel en lugar visible del inmueble, en el que se exprese el nombre de Amazonas Leasing, como propietaria del inmueble, así como el hecho de que el inmueble ha sido entregada a LA ARRENDATARIA en arrendamiento financiero. 4. Si LA ARRENDATARIA no obtuviera o no conservara en vigencia los permisos, licencias, registros y autorizaciones administrativas necesarias para la utilización del inmueble y del personal encargado de operarlo, inclusive las autorizaciones necesarias, siendo de su cargo y costo el pago de los derechos, cánones

u otros que sean necesarios. De manera general, si LA ARRENDATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones que asume por el presente contrato; enajenara o traspasara sus empresas en todo o en parte; se encontrara en estado de cesación de pago o atraso; convocara a concurso de acreedores; estuviera en quiebra o si, a juicio de Amazonas Leasing, su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores que sugiera una de las situaciones antedichas, salvo que LA ARRENDATARIA consiguiera, al solo requerimiento de Amazonas Leasing, garantía solidaria otorgada por un tercero, que a juicio de Amazonas Leasing sea suficiente, para responder por las obligaciones contraidas por LA ARRENDATARIA conforme al presente contrato. 6. En el supuesto que LA ARRENDATARIA se negara a recibir parcial o totalmente el inmueble o sus accesorios, o habiéndolo recibido y sin contar con la autorización escrita y previa de Amazonas Leasing, quisiera devolverlo o consignarlo, o lo devolviera o consignara, o lo entregara a terceros. 7. Si por cualquier causa LA ARRENDATARIA pretendiera subarrendar o transferir la propiedad o posesión del inmueble, ponerlo a disposición de terceros total o parcialmente, sin contar con el consentimiento escrito de Amazonas Leasing. 8. En el caso que LA ARRENDATARIA no cumpliera con el pago de cualquier tributo o tributos que afecte el presente contrato o el de compraventa incorporado en este documento o no procediera a efectuar el desembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por Amazonas Leasing de acuerdo con el presente contrato. 9. En el supuesto que LA ARRENDATARIA incurriera en una causal de resolución y/o rescisión en cualquier otro contrato de arrendamiento financiero celebrado con Amazonas Leasing. 10. Si LA ARRENDATARIA realiza u omite actos que permitan la posesión total o parcial del inmueble por parte de terceras personas. 5.

11. Si LA ARRENDATARIA diese al inmueble destino diferente, expresa o tácitamente, de aquel para el que se le concedió o permite que se realicen en el inmueble actos contrarios al orden público o a las buenas costumbres. VIGESIMO SETIMA EFECTOS DE LA RESOLUCION: Comunicada la resolución, LA ARRENDATARIA, automática e inmediatamente, deberá devolver el inmueble a Amazonas Leasing, sin necesidad de requerimiento, en las mimas condiciones de conservación y buen funcionamiento en que le fue entregada, salvo el desgaste natural por el normal uso. Son de cargo de LA ARRENDATARIA el pago de los gastos de entrega y de los que fijase Amazonas Leasing para reparar cualquier desperfecto del inmueble. En el supuesto que LA ARRENDATARIA no devolviere a Amazonas Leasing el inmueble, esta podrá iniciar las acciones para conseguir la devolución del mismo y denunciar penal o civilmente a LA ARRENDATARIA de acuerdo a las normas establecidas en el código penal y la legislación peruana vigente, asimismo, LA ARRENDATARIA se encontraría obligada a abonar a Amazonas Leasing la suma de US $ 544.74 (QUINIENTOS CUARENTICUATRO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS) por cada día calendario que no haga entrega del inmueble, ello en calidad de compensación especial por seguir poseyéndolo sin derecho. TITULO II DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA VIGESIMO OCTAVA: 1. LA ARRENDATARIA es propietaria del inmueble ubicado en el distrito de Chaclacayo, con frente a la calle Las Magnolias número 101 – 109, provincia y departamento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la ficha número 1611625 (Ficha de continuación del Tomo número 301) el Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. VIGESIMO NOVENA: Amazonas Leasing manifiesta su voluntad de adquirir el inmueble en razón que ha celebrado un contrato de arrendamiento financiero, bajo la modalidad de Lease Back con la misma ARRENDATARIA, el cual obra en este mismo instrumento. Por el presente instrumento, LA ARRENDADORA da en venta a favor de Amazonas Leasing el inmueble descrito en la cláusula vigésimo novena, comprendiéndose en la venta todos los derechos inherentes a la propiedad y todo aquello que de hecho y por derecho le corresponda, sin derecho ni limitación alguna. TRIGESIMA: El precio de venta pactado de común acuerdo entre LA ARRENDATARIA y Amazonas Leasing es la suma de US $ 767,000.00 (SETECIENTOS SESENTISIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), suma que será pagada en su totalidad por Amazonas Leasing a LA ARRENDATARIA a la fecha de la firma de la presente minuta, la

misma que será efectuada ante usted, señor notario, de lo que se servirá dar fe. LA ARRENDATARIA deja expresa constancia que de esta manera ha quedado totalmente cancelado el precio de venta del inmueble, el mismo que declara haber recibido a su total satisfacción, sin más comprobante que su firma puesta al final del presente instrumento. TRIGESIMO PRIMERA: Tanto LA ARRENDATARIA como Amazonas Leasing declaran que la presente venta se realiza Ad-Corpus y que existe perfecta equivalencia y justa compensación entre le precio que se paga y el inmueble que se vende y que si alguna diferencia hubiere de más o de menos, valor que por el momento no perciben, se hacen de ella mutua gracia y recíproca donación, renunciando en consecuencia a cualquier acción o excepción por error, dolo, violencia, lesión y cualquier otro de concepto análogo que pudieran corresponderles, incluyendo los plazos para interponerlas. TRIGESIMO SEGUNDA: LA ARRENDATARIA declara que sobre el inmueble que vende no pesa gravamen de ninguna especie, ni medida judicial o extrajudicial, acto o contrato que limite su dominio y libre disposición. TRIGESIMO TERCERA: LA ARRENDATARIA declara que se encuentra al día en el pago de los tributos que gravan la propiedad del inmueble y de todas las demás obligaciones tributarias y/o administrativas del inmueble que se enajena. TRIGESIMO CUARTA: No obstante lo pactado en la cláusula precedente, tanto LA ARRENDATARIA como Amazonas Leasing asumen, solidariamente, ante los órganos administrativos, los tributos y pagos que se pueden estar adeudando, siendo en la relación interna de cargo de LA ARRENDATARIA los que se adeuden hasta la fecha de la firma de la presente minuta y lo que adeuda con posterioridad a dicha fecha, de cargo de Amazonas Leasing, ello de acuerdo a lo pactado entre las partes en la cláusula décimo sétima. Sin perjuicio de lo señalado en la referida cláusula décimo sétima y, conforme a ley, el Impuesto Predial correspondiente a todo el año en que se efectúa la presente venta es de cargo de LA ARRENDATARIA y, el Impuesto de Alcabala será de cargo de Amazonas Leasing. TRIGESIMO QUINTA: LA ARRENDATARIA transfiere la posesión del inmueble que enajena en la fecha de la firma de la presente minuta. TITULO III DISPOSICIONES FINALES TRIGESIMO SEXTA: Para todos los efectos de los contratos que obran en el presente instrumento, las partes pactan la mora automática, en ningún caso será necesario la intimidación al deudor para que la mora exista respecto al cumplimiento de sus obligaciones; para estos efectos será de aplicación la tasa de interés moratorio establecida por el Banco Central de Reserva del Perú o, en su caso, la máxima permitida por Ley. TRIGESIMO SETIMA: Los gastos notariales incluido un Testimonio de la Escritura que la presente minuta origine para Amazonas Leasing, los derechos registrales y demás conceptos inherentes o necesarios para la formalización y perfeccionamiento e inscripción de los contratos que se incorporan en este documento, serán de cuenta y gasto de LA ARRENDATARIA. TRIGESIMO OCTAVA: Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les considerará siempre presente para los efectos de cualquier notificación. Todo cambio domiciliario deberá tener lugar dentro del radio urbano del cercado de la ciudad de Lima las que para surtir todos sus efectos deberán ser comunicadas a la otra parte dirigiéndose dicha comunicación o notificación a los domicilios que aparecen indicados en la introducción de esta minuta. TRIGESIMO NOVENA: Para todo lo que se refiere a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus efectos, las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima. A la sola elección de Amazonas Leasing, cualquier disputa que pueda ocasionarse entre las partes contratantes podrá solicitarse que en lugar que se someta estos contratos a los Jueces y Tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima, sea sometido a la competencia de un tribunal arbitral constituido por tres miembros, para tal efecto, cada una de las partes elegirá un árbitro y el tercer miembro será elegido de común acuerdo entre los dos árbitros elegidos por las partes, sujetándose el proceso a la Ley General de Arbitraje número 25935. El laudo que expida el tribunal será

obligatorio para ambas partes e inapelable. Si alguna de las partes que suscriben el presente instrumento no cumpliese con otorgar el compromiso arbitral o existiese desacuerdo sobre cualquier aspecto procesal sobre el arbitraje y tal incumplimiento o desacuerdo subsistiese por un plazo que excediese a los diez (10) días hábiles, el asunto será sometido para resolución al Centro de Arbitrajes y conciliación de Lima (CEARCO) el que deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en defecto de CEARCO, será el Juez competente quien decida sobre el particular. Los términos para la tramitación del procedimiento correrán a partir de la fecha en que el compromiso arbitral haya sido otorgado, que los árbitros hayan aceptado el cargo, y que hayan designado al Secretario Judicial que deba actuar en él. Los términos específicos serán convenidos por las partes al momento de acordar el compromiso arbitral, a condición que éstos no excedan los términos prorrogados que el Código de Procedimientos Civiles señala para el juicio ordinario y con la sola excepción del término probatorio que se fija en treinta (30) días prorrogables para las pruebas no privilegiadas, siendo los diez (10) primeros los únicos en los cuales se podrán ofrecer dichas pruebas. El laudo arbitral será expedido dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del término probatorio, dicho plazo podrá ser excepcionalmente prorrogado por acuerdo de las partes hasta por treinta (30) días calendario más. Las partes en general, harán todos los esfuerzos para que se mantenga vigente el presente compromiso arbitral, respondiendo por los perjuicios de su incumplimiento. Asimismo, renuncian a cualquier acción o excepción destinada a limitarlo o anularlo. CUADRAGESIMA: ====================================== Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, todas las partes contratantes e intervinientes, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima. CLAUSULA ADICIONAL: Interviene en el presente contrato Fernando Torrado Acosta identificado con Carné de Extranjería número N90723 conjuntamente con su cónyuge la señora Petronila Guisella Mendez Tovar de Torrado con DNI Nº 08231210, con domicilio para los presentes efectos en Los Conquistadores 1085 Dpto. 502 San Isidro, en adelante EL FIADOR SOLIDARIO, para el efecto de constituirse en fiador solidario de LA ARRENDATARIA y de este modo garantizar, solidariamente, las obligaciones que dicha ARRENDATARIA asume frente a Amazonas Leasing por razón del presente contrato de arrendamiento financiero. La presente fianza es ilimitada y comprende todos los accesorios de las obligaciones que garantiza, de conformidad con el artículo 1878° del Código Civil. Asimismo, se extiende por un plazo indeterminado haciendo expresa renuncia al derecho que el artículo 1899° del Código Civil confiere a los Fiadores, aceptando desde ahora todas las prórrogas que Amazonas Leasing conceda a LA ARRENDATARIA para el cumplimiento de sus obligaciones, aún cuando tales renovaciones o prórrogas no fuesen suscritas por ellos. Usted Señor Notario, se servirá agregar las cláusulas de Ley, los comprobantes que acreditan la personería de los otorgantes y elevar a Escritura Pública la presente minuta. Lima, diez de octubre de mil novecientos noventiocho A continuación cinco firmas ilegibles. Autorizada por el Dr. Antonio Chacón Rubianes, Abogado C.A.L. 3498 – Una firma ilegible. CLAUSULA ADICIONAL: ================================= Interviene en el presente contrato, el Banco Latino con Registro Unico de Contribuyente número 10030120 domiciliada en la Av. República de Panamá N° 3000 San Isidro, debidamente representada por Manuel Zárate Toribio y Ana María Ubilluz Marrero cuyos nombramientos con la precisión contenida en el Asiento 03 “C” de la Ficha N° 161739 del Registro Mercantil de Lima corren inscritos en los Asientos 68 y 41 “C” de la misma ficha del mismo Registro Público, respectivamente, a quien en adelante se denominará EL BANCO para declarar que recibirá, a la firma de la escritura que esta minuta origine, la cantidad de US$ 375,462.48 (TRESCIENTOS SETENTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTIDOS CON 48/100 DOLARES AMERICANOS) que será aplicado a la cancelación de deudas y obligaciones en general que OCEANO S.A. tiene pendiente con EL BANCO. A la total cancelación del crédito, EL BANCO en su calidad de acreedor hipotecario por el presente instrumento cancela y levanta la hipoteca que hasta la suma de US $ 600,000.00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) pesa sobre el inmueble ubicado con frente a la calle Las Magnolias N° 101 y 105, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, celebrada ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Chapell Soriano, la misma que quedó inscrita en el Asiento 8 y 9 d) de la Ficha N° 1611625 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente. Fecha ut Supra. A continuación dos firmas ilegibles. Autorizada la presente por la Doctora Margarita Rodriguez Arbiza, Abogada, inscrita en el Colegio de Abogados de

Lima con el número: 4014. Una firma ilegible. CONCLUSION: Formalizado el instrumento los otorgantes le dieron lectura después de lo cual se afirman y ratifican en su contenido, que se inicia en la foja de serie número 0793302 y concluye en la foja de serie número 0793334, en este acto LA ARRENDATARIA declara haber recibido de los representantes de Amazonas Leasing la suma de US $ 767,000.00 (SETECIENTOS SESENTISIETE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) a su entera y completa satisfacción, quedando de este modo cancelado el íntegro del precio de venta tal como consta en la cláusula trigésima de la minuta que antecede, renunciando a cualquier hipoteca legal que pudiera generar el presente contrato. De todo lo que doy fe. Concluyo el proceso de firmas el día treinta de Setiembre de mil novecientos noventiocho. Firmado: Santiago Mayolo Chavarría, Carlos Argote Perales, Fernando Torrado Acosta, Petronila Guisella Mendez Tovar, Manuel Zárate Toribio, Ana María Ubilluz Marrero. Ante mí, Carlos Santos Sandoval, Notario de Lima.