Contrato de Arrendamiento de Un Departamento

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN DEPARTAMENTO Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN DEPARTA

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN DEPARTAMENTO Conste por el presente documento el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN DEPARTAMENTO que celebran de una parte GUILLERMO AGUILAR GUTIERREZ, con DNI N° 06946945, domiciliado en Jr. San Antonio 224 Urb. San Juan Bautista 2da Etapa, distrito de Comas, a quien se le denomina EL ARRENDADOR, y de la otra parte Wendy Rosalyn Negreiros Diaz, con DNI N° 42579064, domiciliada en________________________________________________________________, a quien se le denominará LA ARRENDATARIA, conforme a las siguientes clausulas: PRIMERO. - EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble ubicado en el Jr. San Antonio 224 Urb. San Juan Bautista 2da Etapa, distrito de Comas. Esta implementado adecuadamente, contando con servicio de electricidad y agua potable, con acabados en buen estado y el cielo raso. SEGUNDO. - EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento el PRIMER piso del inmueble descrito en la cláusula anterior, a la ARRENDATARIA, para fines de utilizarlo como vivienda, por un plazo de duración de 6 meses, que comenzará a regir desde el 01 de Setiembre del 2019 y el 01 de marzo del 2020. TERCERO. - La suma pactada por el arrendamiento, es la cantidad de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100) soles) mensuales, dejará un mes de garantía. El pago se efectuará el 01 de cada mes, en la modalidad de mes adelantado, del mes de alquiler correspondiente, en forma puntual, el pago será directo al ARRENDADOR. De no cancelarse puntualmente, por cada día, se generarán los intereses legales por el retraso. CUARTO.- El departamento que se entrega en arrendamiento se encuentra en excelente estado de conservación, con sus instalaciones de electricidad, en óptimas condiciones. El gasto por el consumo de electricidad del ARRENDATARIO, no está incluido en el pago del arrendamiento mensual. QUINTO.- LA ARRENDATARIA por cualquier circunstancia, dejara el inmueble arrendado antes del plazo pactado, abonará AL ARRENDADOR, como indemnización, una penalidad por el valor del 50% del pago mensual, por la resolución unilateral del contrato. SEPTIMO. - LA ARRENDATARIA se obliga en forma irrenunciable a: A. B. C. D.

No ceder, traspasar, ni sub arrendar el departamento alquilado. No usar el departamento alquilado para otros fines ajenos a lo pactado. No hacer alteraciones en el departamento sin permiso escrito previo. Hacerse responsable por cualquier daño que le ocurra al departamento.

OCTAVO. – El incumplimiento en el pago de dos meses consecutivos de la renta de alquiler y/o de cualquiera de las cláusulas de este contrato será causa de resolución del mismo, sin perjuicio del cobro de arrendamientos impagos y demás obligaciones pendientes a favor de EL ARRENDADOR. NOVENO. – Toda mejora útil y/o necesaria será en beneficio de EL ARRENDADOR, sin obligación de reintegro alguno. Asimismo, LA ARRENDATARIA se compromete, al vencimiento de este contrato, a entregar el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe salvo el desgaste natural por el uso normal. DECIMO. – LA ARRENDATARIA está obligada a comunicar AL ARRENDADOR, los daños ocasionados al predio y los atentados contra el derecho de propiedad que se cause o se pretenda causar por terceros. EL ARRENDADOR se reserva el derecho de Inspeccionar personalmente o por medio de otra persona que designe, el inmueble materia de arrendamiento, cada trimestre o en las oportunidades que estime pertinentes, para tal efecto deberá comunicar AL ARRENDATARIO, dicha visita con una anticipación no menor a 5 días. DECIMO PRIMERO. – LA ARRENDATARIA entregará AL ARRENDADOR la cantidad de S/. 400.00 (cuatrocientos y 00/100 Soles) en calidad de garantía, que será devuelta cuando LA ARRENDATARIA se retire, entregue el inmueble y devuelva las llaves del inmueble arrendado, con previa verificación de que este se entrega en las misma o mejores condiciones en que se recibió y no queden deudas pendientes de cargo del ARRENDATARIO. La garantía no genera intereses y servirá para cubrir cualquier daño que se ocasione al inmueble y/o a sus bienes y/o por adeudos que tenga pendiente EL ARRENDATARIO, originados por la ejecución del contrato, por tributos, servicios públicos, de reparaciones, por deterioros y otros diversos gastos, o por adeudos de arrendamiento, aplicados a voluntad de la ARRENDATARIA, luego de cuyas liquidaciones se devolverá al saldo resultante de la garantía, si es que se hubiese. DECIMO SEGUNDO.- En caso hubiese renovación de contrato la mensualidad del mes seria predio acuerdo por ambas partes. Estando conformes, en lo pactado, firman en Comas, el dos de setiembre del año dos mil diecinueve.

GUILLERMO AGUILAR GUTIERREZ DNI N° 06946945 EL ARRENDADOR

WENDY ROSALYN NEGREIROS DIAZ DNI N° 42579064 LA ARRENDATARIA