Contrato de Arrendamiento de Equipo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SERVICIO GLOBAL EMP

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE SERVICIO GLOBAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO "LA ARRENDADORA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL LIC. JOSÉ ELIEZER MÉNDEZ NAVARRO, Y POR OTRA PARTE INDUSTRIALIZADORA INTEGRAL DEL AGAVE S.A.P.I. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DESIGNARA COMO "EL ARRENDATARIO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL C.P. GABRIEL CARDENAS PEREZ. AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S. I. "LA ARRENDADORA" declara que: a. Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en términos del testimonio de la escritura número 36,133 de fecha 26 de agosto de 2002 pasada ante la fe del Notario Público número 35, licenciado Lic. Salvador Orozco Becerra de la ciudad de Guadalajara, Jalisco documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco desde el día 18 de octubre de 2002 bajo el número 16149 *1, y Registro Federal de Contribuyentes SGE020827BFA. b. Es representada en este acto por el Lic. José Eliezer Méndez Navarro en los términos de la escritura pública número 15,506 de fecha 15 de mayo de 2015 otorgada ante la fe del Notario Público número 48 de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco licenciada Ana Laura Mayoral Uribe, representante que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que a la, fecha no han sido limitadas ni revocadas las facultades que le fueron conferidas. c.

Asimismo, "LA ARRENDADORA" manifiesta ser legítima propietaria del equipo que a continuación se describe:     

6 HP ULTRABOOK FOLIO 1040 CI5-420 4 256 SSD, BT, 1-1-0, W7/8.1 PR06. 6 HP DOCKING STATION PARA 820 840, 850, ZB14 ULTRASLIM. 3 CATALYST 2960-X 48GIGE POE740W, 4X1G SFP, LAN BASE WS-C2960X48FPS-L. 1 ZONE FLEX 7372 DUAL-BAND (5 GHZ AND 2.4 GHZ CONCURRENT) 802.11N WIRELESS IBC1. 1 ZONE FLEX 7372 DUAL-BAND (5 GHZ AND 2.4 GHZ CONCURRENT) 802.11N WIRELESS IBC2.







2 SERVIDORES IBM LENOVO X3550 M4 128 GB RAM 2X300 GB DD 2 PROCESORS XEON 8 CORES. NAS V3700 DUAL CONTROLER 4.8 TB STORAGE VMWARE VSPH5 ESS PLUS. 1 2 VEEAM BACK UP FOR 2 PROCESORS. IOMEGA LENOVO NAS 12 TB STORAGE. PIEZAS DL380 MONTAR DRP 1 PROCESORS 32 GB RAM 4X600 GB DD 10K 1 MIGRACION DE MAQUINAS FISICAS, ACOMPAÑAMIENTO Y CAPACITACION.

d.

El equipo relacionado en el inciso precedente, en lo sucesivo "EL EQUIPO" no reporta ningún gravamen y su derecho de propiedad sobre dichos bienes no está limitado por ningún derecho real o personal a favor de terceras personas. e. Está dispuesta en dar en arrendamiento "EL EQUIPO" de referencia, en las condiciones que en las cláusulas de este contrato se especifican. f.

Su domicilio es Av. Adolfo López Mateos Sur numero 4321 A 2, colonia La Calma, Zapopan, Jalisco. Código Postal 45070. Registro Federal de Contribuyentes SGE020827BFA.

II. "EL ARRENDATARIO" declara que: a. Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, como se acredita en términos del testimonio de la escritura número 14,882 de fecha 16 de junio de 1996 pasada ante la fe del Notario Público Suplente número 16, licenciado Luis Cornejo Gómez de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, documento que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco bajo el número 314-315, del volumen 619 del Libro Primero, y Registro Federal de Contribuyentes IIA960717QR6. b. El 13 de febrero de 2015, se celebro una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas donde resolvió transformar a la empresa de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por lo que la denominación INDUSTRIALIZADORA INTEGRAL DEL AGAVE en lo sucesivo irá seguida de las palabras Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, o de sus iniciales “S.A.P.I. DE C.V.” Según consta en la Escritura 29,013 de fecha 26 de febrero del 2015, pasada ante a fe del Notario Público número 35 de esta municipalidad, Lic. Pablo González Vázquez. c.

Es representada en este acto por el C.P. Gabriel Cárdenas Pérez. en los términos de la escritura pública número 29,013,de fecha 26 de febrero de 2015 otorgada ante la fe del Notario Público número 35 de esta municipalidad, representante que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha no han sido limitadas ni revocadas las facultades que le fueron conferidas.

d. Que entre otras actividades se dedica a la PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL AGAVE; TALES COMO JARABE, INULINA Y TEQUILA. e. Conoce "EL EQUIPO" mencionado en la DECLARACIÓN I de este contrato, el cual ha sido examinado por la declarante, encontrándolo en condiciones de ser utilizado de acuerdo con su naturaleza. f.

Tiene interés en tomar en arrendamiento "EL EQUIPO" a que se refiere la DECLARACIÓN I de este contrato, por requerirlos para los fines que más adelante se especifican.

g. Conoce la forma de operar "EL EQUIPO" de referencia, así como las necesidades de conservación, especificaciones y mantenimiento para su adecuado funcionamiento. h. Su domicilio es Avenida Periférico Sur numero 7750, colonia Santa María Tequepexpan, Tlaquepaque, Jalisco México. Código Postal 45601. Declarado lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen y sujetan su acuerdo de voluntades a las siguientes:

C L Á U S U L A S.

PRIMERA.- Para los efectos del presente, en lo sucesivo se le referirá a la empresa SERVICIO GLOBAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V., representada en este acto por su Representante Legal, Lic. José Eliezer Méndez Navarro, como “LA ARRENDADORA”., y a la empresa denominada como INDUSTRIALIZADORA INTEGRAL DEL AGAVE S.A.P.I DE C.V. representada en este acto por su Representante Legal, C.P. Gabriel Cárdenas Perez, como " EL ARRENDATARIO”., entendiéndose por tanto que al referírseles en esa forma se tiene por reproducido el nombre completo de la compareciente que corresponda, como a la letra trascrito, por lo cual ninguna de las partes podrá oponer excepción de falta de personalidad, legitimación o diversa por tal circunstancia, bajo el argumento de no haberse obligado, por no precisarse el nombre expresamente, o similar circunstancia. SEGUNDA. "LA ARRENDADORA" da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO", y ésta toma con tal carácter "EL EQUIPO" que se describe en la DECLARACIÓN I de este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO, en lo sucesivo "CONTRATO" cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERA. “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a “LA ARRENDADORA” como renta total por el término de este "CONTRATO" la cantidad de $1´524,125.52 (UN MILLON QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS. 52/100 M.N.), mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en lo sucesivo "EL PRECIO" misma cantidad que “EL ARRENDATARIO”, se obliga a pagar en plazos de 36 (TREINTA Y SEIS) pagos parciales mensuales de $42,336.82 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS. 82/100 MONEDA NACIONAL.), mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), obligándose “EL ARRENDATARIO” a liquidarla cada día 05 (Cinco), de cada mes, durante el periodo comprendido entre el día 01 (Uno) de Agosto del año 2015 dos mil quince y el 31 (Treinta y uno) de Julio de 2018 dos mil dieciocho. “EL ARRENDATARIO” se obliga pagar el importe de la Renta Mensual dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes, en caso de que “EL ARRENDTARIO” no pague la renta en los días establecidos se causara un interés del 3% (tres por ciento), independientemente de dar motivo a la rescisión del presente contrato con el pago de las penas aquí pactadas para “EL ARRENDATARIO”, pago que deberá hacerse, a “LA ARRENDADORA” en el domicilio que se encuentra ubicado en Av. Adolfo López Mateos Sur numero 4321 A 2, colonia La Calma, Zapopan, Jalisco. Código Postal 45070., objeto del presente arrendamiento o bien, mediante depósito bancario que se deberá hacer a la cuenta 0136886477 cero, uno, tres, seis, ocho, ocho, seis, cuatro, siete, siete, a nombre de “LA ARRENDADORA”, SERVICIO GLOBAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V., de cualquier sucursal de la institución financiera denominada BBVA BANCOMER S.A. Institución de Banca Múltiple, BBVA BANCOMER S.A., por lo que no se reconocerán los pagos efectuados a diferente Institución o persona de “LA ARRENDADORA”. CUARTA.- Para garantizar el cumplimiento de este "CONTRATO", “EL ARRENDATARIO”, entrega a “LA ARRENDADORA”: Un depósito valioso por la cantidad de $60,481.17 pesos. (SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS. 17/100 MONEDA NACIONAL.), mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mismo que le será devuelto al término del presente "CONTRATO," sin necesidad de requerimiento previo alguno, siempre y cuando se cumpla totalmente lo establecido en el "CONTRATO." QUINTA.- Para los efectos de la cláusula que antecede, "EL ARRENDATARIO" autoriza a "LA ARRENDADORA" el libre acceso a los lugares y locales donde se encuentre "EL EQUIPO" durante el transcurso del arrendamiento, a fin de que pueda llevar a cabo labores de supervisión e inspección de los bienes arrendados en cuanto a su uso y operación normales, en el entendido de que dicha supervisión o inspección no deberá interferir el uso y funcionamiento de "EL EQUIPO" arrendado. SEXTA. "EL ARRENDATARIO" sólo podrá usar "EL EQUIPO", según la naturaleza para la que fue construido en los siguientes términos: "EL ARRENDATARIO" deberá usar "EL EQUIPO" de conformidad con las especificaciones y recomendaciones del fabricante y únicamente en el curso ordinario de su negocio, dentro de su capacidad normal y sin abuso del mismo y conservarlo en el estado que permita el uso normal que

le corresponda, así como dar el mantenimiento necesario al mismo. "El ARRENDATARIO" celebrará y mantendrá vigente un contrato de mantenimiento o servicio en términos aceptables para "LA ARRENDADORA", ya sea que "EL ARRENDATARIO" lo celebre con "LA ARRENDADORA", o bien con una empresa autorizada por "LA ARRENDADORA". En virtud de lo anterior, "EL ARRENDATARIO" se obliga en todo momento a realizar los PAGOS PARCIALES establecidos como plazos para el pago del "EL PRECIO" independientemente de que, por cualquier causa, incluyéndose las reparaciones, pierda el uso total o parcial de "EL EQUIPO", por lo que "EL ARRENDATARIO" renuncia expresamente a lo establecido en los artículos 2416 y 2445 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dicen: "Artículo 2416.- Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinada la cosa, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles." "Artículo 2445.- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial de la cosa, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, a pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses, en sus respectivos casos." "El ARRENDATARIO" deberá permitir a "LA ARRENDADORA" la inspección de "EL EQUIPO" y de los registros de mantenimiento del mismo, durante horas hábiles de "EL ARRENDATARIO", previo aviso por escrito. SÉPTIMA.- El presente "CONTRATO" tiene una vigencia de 36 (treinta y seis) meses (tres años), en lo sucesivo "PLAZO BASICO" por lo que comenzara a surtir sus efectos el 01 (Uno) de Agosto de 2015 dos mil quince, concluyendo precisamente el día (31) (Treinta y uno) de Julio de 2018 dos mil dieciocho. Vencido este plazo no se entenderá como prorrogado este contrato sino mediante contrato expreso y por escrito. Consecuentemente “El ARRENDATARIO” renuncia formal y expresamente al derecho de prórroga a que se refiere el artículo 2044 del Código Civil del estado de Jalisco. Transcurrido el término establecido en esta cláusula “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar jurídica y materialmente el equipo materia de este contrato a “LA ARENDADORA”. OCTAVA.- "EL ARRENDATARIO" se obliga a no trasladar el equipo y maquinaria, a lugar distinto del señalado, salvo que "LA ARRENDADORA” le otorgue su consentimiento por escrito. Asimismo, "EL ARRENDATARIO" se compromete a no subarrendar los bienes objeto del contrato, ni a ceder o traspasar por cualquier forma, los derechos y obligaciones que de ello se derivan, sin previo consentimiento por escrito de "LA ARRENDADORA". NOVENA. "EL ARRENDATARIO" se obliga a conservar los bienes arrendados, durante la vigencia del presente contrato; a no gravarlos en ninguna forma; a dar aviso a "LA ARRENDADORA" de cualquier embargo, huelga o procedimiento judicial o administrativo, por medio del cual se vea afectado "EL EQUIPO" arrendado, para que "LA ARRENDADORA" haga

valer sus derechos en la vía y forma que a sus intereses convenga. DÉCIMA. "LA ARRENDADORA" se obliga a tramitar las pólizas de garantías y servicios arrendados hasta su reparación o reposición de "EL EQUIPO." DÉCIMA PRIMERA. Será por cuenta de “LA ARRENDADORA”, la entrega de "EL EQUIPO" en las instalaciones del "EL ARRENDATARIO." DÉCIMA SEGUNDA.- "EL ARRENDATARIO" y "LA ARRENDADORA" reconocen que "EL EQUIPO" puede contener o incluir ciertos programas (SOFTWARE) cuyos derechos de propiedad intelectual no le corresponden ni a "EL ARRENDATARIO" ni al a "LA ARRENDADORA". Cuando sea requerido por el titular de los derechos de propiedad intelectual del programa (software), "EL ARRENDATARIO" deberá y será el único responsable de celebrar los contratos de licencia u otros contratos requeridos para obtener el derecho de uso de dicho programa (software). Cualquier contrato de licencia de los programas (software) será celebrado por separado y será distinto al presente "CONTRATO", y "LA ARRENDADORA" no tendrá obligación alguna conforme a los mismos. Asimismo "LA ARRENDADORA" no será responsable de la utilización e instalación de programas (software) que "EL ARRENDATARIO", sus dependientes o empleados, llegaren a realizar en "EL EQUIPO" durante la vigencia del presente "CONTRATO" en contravención a la Ley Federal del Derecho de Autor, Código Penal Federal y/o cualquier otra ley o reglamento aplicable. DECIMA TERCERA.- "EL ARRENDATARIO" conviene y reconoce expresamente que "LA ARRENDADORA" no será responsable frente a "EL ARRENDATARIO" o cualquier tercero por daños causados por "EL EQUIPO" o con "EL EQUIPO", incluyendo enunciativa y no limitativamente, por la responsabilidad derivada del acceso, duplicación, modificación, destrucción, pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad; en sistemas y equipos de informática del Estado; en sistemas o equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero; o en cualquier otro sistema y equipo de informática, ni de cualquier otra responsabilidad que pudiera ocasionarse en contravención al Código Penal Federal y/o cualquier otra ley o reglamento aplicable. DÉCIMA CUARTA.- La pérdida y daño total o parcial de "EL EQUIPO" arrendado será responsabilidad exclusiva de "EL ARRENDATARIO". Como consecuencia de lo anterior, "EL ARRENDATARIO" deberá contratar el seguro que sea necesario (seguro de equipo electrónico y electromagnético) para cubrir de los siguientes riesgos "EL EQUIPO": daños materiales por incendio (impacto directo de rayo, implosión, explosión); por la extinción de incendios (humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos); por acción de agua y humedad no provenientes de condiciones atmosféricas; por fallas eléctricas como corto circuito, azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, aislamiento insuficiente, sobre tensiones causadas por rayo, tostación de aislamientos; por errores de manejo, descuido, negligencia, impericia, así como daños mal intencionados del personal de "EL ARRENDATARIO"; por actos mal intencionados o dolo de terceros, sabotaje; por hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes que no sean causados por terremoto y erupción volcánica; por cuerpos extraños que se

introduzcan en los bienes asegurados. Adicionalmente el seguro deberá cubrir expresamente: Terremoto y/o erupción volcánica; huracán, ciclón y tifón; inundación; huelgas, alborotos populares, conmoción civil y vandalismo; robo con violencia y/o asalto; por un valor por lo menos igual al valor de reposición de "EL EQUIPO" durante la vigencia del "CONTRATO" establecido o cualquier prórroga del mismo, designando a "LA ARRENDADORA" como primer beneficiario irrevocable de dichos seguros. La obligación de Pago del Seguro será independiente y adicional de la obligación de "EL ARRENDATARIO" de realizar el pago de la totalidad de "EL PRECIO". Asimismo "EL ARRENDATARIO" será responsable exclusivo de todos los daños, perjuicios y cualquier otra responsabilidad que "EL EQUIPO" cause en los bienes de "EL ARRENDATARIO", a los empleados y dependientes de éste y/o terceros en general. DÉCIMA QUINTA.- Al término del "CONTRATO" por cualquier causa, "EL ARRENDATARIO", a su costo, desinstalará, re empaquetará y devolverá "EL EQUIPO" a "LA ARRENDADORA" a más tardar dentro de los diez días hábiles posteriores a su fecha, en el lugar indicado en "EL CONTRATO" de que se trate o en el lugar en que "LA ARRENDADORA" le indique por escrito a "EL ARRENDATARIO" para tal efecto, en el estado y condiciones en que "EL ARRENDATARIO" lo haya recibido, sin mayor desgaste que el normalmente derivado de su uso o deterioro normal. Los costos de devolución y seguros de transporte correspondientes serán a cargo de "EL ARRENDATARIO". "EL ARRENDATARIO" se hará cargo y pagará todas las reparaciones y demás trabajos que requiera "EL EQUIPO" para que el mismo sea devuelto en óptimas condiciones de funcionamiento. En el caso de que se devuelva algún programa (software) que sea parte de "EL EQUIPO" arrendado, éste se tendrá que devolver junto con el certificado original de autenticidad emitido por el licenciante de dicho programa. Asimismo, si "EL EQUIPO" fue entregado junto con cualquier CDROM, disquete o cualquier otro bien relacionado con algún programa (software), también tendrá que ser devuelto a "LA ARRENDADORA" en los términos de esta cláusula. Una vez que "LA ARRENDADORA" reciba de "EL ARRENDATARIO" "EL EQUIPO" para efecto de que se verifique su devolución en los términos y condiciones a que se refiere esta cláusula, "LA ARRENDADORA" contará con el término de cinco días hábiles para confirmar a "EL ARRENDATARIO" haber recibido "EL EQUIPO" a su entera satisfacción y devolver el DEPÓSITO EN GARANTÍA o, en su defecto, para indicarle por escrito a "EL ARRENTADARIO" que deberá subsanar las condiciones de entrega de "EL EQUIPO". En caso de que "EL EQUIPO" no sea devuelto en la fecha y en los términos y condiciones a que se refiere esta cláusula, todos los derechos y obligaciones derivados de "EL CONTRATO" de que se trate continuarán en vigor, obligándose "EL ARRENDATARIO" a pagar a "LA ARRENDADORA" mensualmente una cantidad igual al último PAGO PARCIAL realizado. DÉCIMA SEXTA.- Parar hacer efectiva la Opción a Compra "EL ARRENDATARIO" deberá

notificar de forma fehaciente a "LA ARRENDADORA" en su domicilio señalado en "EL CONTRATO" con 30 (Treinta) días de antelación a la fecha en que se formalizará el negocio que es de su interés adquirir "EL EQUIPO" arrendado, para lo cual al término de "EL CONTRATO", "EL ARRENDATARIO" deberá pagar a "LA ARRENDADORA" el valor residual de $72,577.41 pesos. (SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS. 41/100 MONEDA NACIONAL.) mas el Impuesto al Valor Agregado (IVA). DÉCIMA SÉPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de las leyes aplicables y tribunales competentes de la ciudad de Zapopan, Jalisco renunciando expresamente al fuero que pudiese corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. Cualquier aviso que debe hacerse conforme al presente arrendamiento deberá ser enviado mediante mensajero, mensajería especializada o cualquier otro medio que requiera la firma o reconocimiento de la parte destinataria. Dichas notificaciones deberán ser enviadas a los domicilios de las partes que a continuación se mencionan o a cualesquiera otros domicilios que las partes especifiquen mediante aviso por escrito hecho de conformidad con esta cláusula y se considerarán dadas en las fechas de recepción de las mismas. Todas las notificaciones se considerarán dadas cuando se tenga evidencia por escrito de su entrega. Para LA ARRENDADORA:

SERVICIO GLOBAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V. AV. ADOLFO LOPEZ MATEOS SUR # 4321 A 2, COL. LA CALMA, ZAPOPAN, JALISCO MEXICO. C.P. 45070.

Para EL ARRENDATARIO:

INDUSTRIALIZADORA INTEGRAL DE AGAVE SAPI DE CV PERIFERICO SUR #7750 SANTA MARIA TEQUEPEXPAN TLAQUEPAQUE, JALSCO MEXICO. C.P. 45601

Habiendo leído el presente contrato y estando consciente del alcance y fuerza legal de todas y cada una de sus declaraciones y cláusulas, ambas partes lo firman por duplicado ante la presencia de dos testigos en la ciudad de Zapopan, Jalisco, el día 01 de Agosto del 2015.

LA ARRENDADORA.

________________________________________________ SERVICIO GLOBAL EMPRESARIAL S.A. DE C.V. representada por el LIC. JOSÉ ELIEZER MÉNDEZ NAVARRO. REPRESENTANTE LEGAL.

EL ARRENDATARIO.

_______________________________________________ INDUSTRIALIZADORA INTEGRAL DEL AGAVE S.A.P.I. DE C.V. representada por el C.P. GABRIEL CARDENAS PEREZ. REPRESENTANTE LEGAL.

TESTIGOS.

____________________________________ ___________________________________ C.P. J. GUADALUPE RAMOS GONZALEZ. ING. RAFAEL LLAMAS DIAZ.