Contrato de Apertura de Credito

NÚMERO:__________________. FECHA:___________________. NÚMERO DE CRÉDITO:_______________________ CONTRATO DE APERTURA D

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NÚMERO:__________________. FECHA:___________________.

NÚMERO DE CRÉDITO:_______________________

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITANTE, LA PERSONA FISICA O MORAL INDICADA EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “ACREDITANTE”, Y POR LA OTRA, BAJO EL CARÁCTER DE ACREDITADO, LA PERSONA INDICADA EN LA CARÁTULA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL “ACREDITADO”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. EL ACREDITADO, a través de la solicitud que formuló y firmó (en lo sucesivo la “Solicitud”), requirió al ACREDITANTE, el otorgamiento de un crédito simple, en moneda nacional (en lo sucesivo “Crédito). SEGUNDO. EL ACREDITANTE, previa revisión y análisis de la Solicitud, así como de la demás información y documentación que fuera proporcionada y presentada por el ACREDITADO, AUTORIZÓ la Solicitud del ACREDITADO. DECLARACIONES PRIMERA. Expone el ACREDITANTE, que: a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del presente contrato de apertura de crédito simple (en lo sucesivo el “Contrato), obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo o, es una persona moral que se encuentra legalmente constituida conforme a las normas jurídicas aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, quien para la celebración del Contrato, se encuentra representado por la persona física indicada en la Carátula, quien ostenta las facultades necesarias para obligarlo en los términos que se establecen en el mismo. b) Se encuentra inscrito ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Registro Federal de Contribuyentes DME 110114 UK3. c) La dirección de su página de internet es: www.kondinero.com. d) Es su intención otorgar el Crédito al ACREDITADO, conforme a las estipulaciones del Contrato. SEGUNDA. Expone el ACREDITADO, que: a) Es una persona física que interviene por su propio derecho en la celebración del Contrato, obligándose bajo los términos que se establecen en el mismo. b) Señala que su domicilio, para los efectos relacionados con el Contrato, el bien inmueble indicado en la Carátula. c) EL ACREDITANTE, con anterioridad a la fecha de celebración del Contrato, le proporcionó la información, características y términos que son integrantes, relativos y aplicables al Crédito y, consecuentemente, al Contrato (en lo sucesivo la “información del Crédito”). d) Es su intención que el ACREDITANTE le otorgue el Crédito conforme a las estipulaciones del Contrato. e) La información y documentación que proporcionó y presentó el ACREDITANTE, así como la información que asentó en la Solicitud, es verdadera y correcta. f) Detenta los recursos económicos para el cumplimiento de las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae a su cargo, mismos que provienen de fuentes lícitas. TERCERA. Expone el ACREDITANTE y el ACREDITADO, que: a) Se reconocen la capacidad jurídica, personalidad, así como la representación con las que, respectivamente, comparecen para celebrar el Contrato. b) Para el supuesto de intervenir de manera conjunta en diversa estipulación del Contrato, se les denominará como las “PARTES” c) El contrato lo celebran: (i) de mutuo acuerdo; (ii) sin que media coacción alguna de diversa especie; (iii) sin que exista diverso vicio de la voluntad; y (iv) bajo el amparo de sus estipulaciones. d) La Solicitud, así como la información y documentación que el ACREDITADO proporciono y presentó al ACREDITANTE, son integrantes, para los efectos conducentes, del Contrato, en atención de la concomitancia que les deriva. DEFINICIONES Para efectos del Contrato, las PARTES se asignan a los términos señalados a continuación, el significado que en cada caso se le atribuye, escritos con letra mayúscula inicial, a menos que el contexto en que se utilicen, implique un concepto diferente y así se indique, independientemente de su utilización en singular o en plural, mismos que serán aplicados en el Contrato. “Caratula”. Significa el documento integrante del Contrato, en el que se establecen, la información del Crédito, así como la información que determina el Contrato y que le es aplicable.

“Día Hábil”. Significa cualquier día de la semana, excluyendo los días sábado y domingo, así como los días en que, conforme a las disposiciones aplicables, las instituciones de crédito deban cerrar sus puertas, suspender operaciones y la prestación de servicios al público. “Empleador”. Significa la persona física o moral a quien el ACREDITADO presta un trabajo personal subordinado contra el pago de un salario, cuyo nombre, denominación o razón social se indica en la Carátula. “Fecha de Pago”. Significa el Día Hábil en que el ACREDITADO deberá pagar al ACREDITANTE la respectiva parcialidad. En caso que alguna Fecha de Pago no sea Día Hábil, el pago de la respectiva Parcialidad, deberá efectuarse el Día Hábil inmediato anterior. El empleador determinará la fecha a partir de la que correrán las fechas de pago. “Mandato”. Significa el documento que suscribe el ACREDITADO, en el que solicita y, en consecuencia, autoriza e instruye al Empleador, en forma expresa e irrevocable, para que: (i) del salario que percibe el ACREDITADO, pague, en su nombre y representación, el importe Total de Crédito, mediante los importes que correspondan a cada una de las Parcialidades. “Instrumento de Clave”. Significa el contrato o convenio celebrado entre el ACREDITANTE y el Empleador, en el que se estable el respectivo número de clave o, el oficio emitido por el Empleador al ACREDITANTE en el que se establece el respectivo número de clave; y por el que el Empleador, conforme al Mandato: (i) pagará, del salario del ACREDITADO, en las Fechas de Pago y, mediante los importes que correspondan a cada una de las Parcialidades, el importe Total de Crédito y, (ii) entregará al ACREDITANTE, los importes que correspondan a cada una delas Parcialidades. “Importe del Crédito”. Significa el importe indicado en la Carátula que, respecto del Crédito y, conforme al Contrato, será otorgado al ACREDITADO por el ACREDITANTE. “Importe Total del Crédito”. Significa la adición del importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, así como el importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, al importe del Crédito. El Importe Total del Crédito será el importe que el ACREDITADO debe pagar al ACREDITANTE, a través de las Parcialidades. El Importe Total del Crédito se indica en la Carátula. “IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el Impuesto al Valor Agregado que, conforme a las disposiciones legales aplicables, será multiplicado sobre el Importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito. El importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito será pagado a cargo del ACREDITADO a través de las Parcialidades. El IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito se indica en la Carátula. El importe del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito se indica en la Carátula. “Parcialidades”. Significan los importes que el ACREDITADO, a través del Mandato, deberá pagar al ACREDITANTE, para el efecto que sea pagado, en su totalidad, el Importe Total del Crédito. El número de pagos, periodicidad de pago e importe de las Parcialidades se indica en la Carátula. “Tasa de Interés Ordinario del Crédito”. Significa el porcentaje fijo indicado en la Carátula, que será multiplicado sobre el Importe del Crédito y cuyo, importe resultante, deberá pagarse por el ACREDITADO al ACREDITANTE a través de las Parcialidades. El pago de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos, a salvo por lo que establece el Contrato. El importe de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito se indica en la Carátula. Así mismo las PARTES determinaran que: (i) el Importe del Crédito; (ii) el Importe Total del Crédito; (iii) el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito; (iv) las Parcialidades; y, (v)la Tasa de Interés del Crédito; establecidos en la Carátula, serán integrantes de la información del Crédito y, por lo tanto, aplicables y relativos al Crédito. En virtud de los ANTECEDENTES, DECLARACIONES y DEFINICIONES anteriores, las PARTES otorgan y se sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Información del Crédito. Las PARTES determinan que, para efectos del Contrato, la Información del Crédito se encuentra establecida, en lo conducente, en la Carátula. Los importes que se asientan en la Carátula, se expresan en pesos, moneda nacional. EL ACREDITANTE explicó al ACREDITADO la información del Crédito y, por lo tanto, alcance y efectos del Contrato, mismos que son de la comprensión del ACREDITADO. Sin perjuicio de lo anterior, el ACREDITANTE, conforme a la solicitud que sea formulada por el ACREDITADO, explicará, de nueva cuenta y, en cualquier momento, la Información del Crédito, así como el contenido, alcance y efectos del Contrato. SEGUNDA. Costo Anual Total. El costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito (en lo

sucesivo el “CAT”), asciende al porcentaje indicado en la Carátula. EL ACREDITADO expone que el ACREDITANTE, previo a la celebración del Contrato, hizo de su conocimiento el CAT. El porcentaje del CAT indicado en la Carátula, que se obtuvo conforme a la fórmula, los componentes y la metodología del cálculo establecido en las disposiciones aplicables, no refleja los costos y gastos reales del Crédito, que se integran en el Importe Total del Crédito, que deberá ser pagado por el ACREDITADO; toda vez que: (i) el porcentaje del CAT, es considerablemente superior con la relación al porcentaje que resulta de la adición de la Tasa de interés Ordinario del Crédito anual y del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito anual, indicado en la Carátula; y, (ii) la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, son el único costo y gasto del Crédito que deberá ser pagado al ACREDITANTE. Así mismo y, en el supuesto de que el plazo del Crédito sea inferior a un año; el porcentaje del CAT, está expresado en términos anuales y, el porcentaje que resulta de la adición de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y del IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, está expresado en términos del plazo del Crédito, que es inferior a un año. TERCERA. Otorgamiento del Crédito. Como consecuencia del Contrato y, en la fecha de su celebración, el ACREDITANTE otorga el Crédito al ACREDITADO y, cuyo importe corresponderá al importe del Crédito. Dentro del Importe del Crédito, no se encuentra comprendida la Tasa de Interés Ordinario del Crédito, así como el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito y, cuyos importes, serán pagados por el ACREDITADO al ACREDITANTE, conforme a lo establecido en el Contrato. CUARTA. Destino del Crédito. Las PARTES establecen que el destino del Importe del Crédito será lícito. QUINTA. Disposición del Importe del Crédito. Las PARTES determinan que: a) respecto de la disposición del Importe de Crédito , el ACREDITADO, a través del Contrato, instruye, autoriza y faculta al ACREDITANTE, en forma expresa e irrevocable, para que el importe del Crédito, sea entregado, a favor del ACREDITADO, mediante cualquiera de los siguientes instrumentos de disposición (en lo sucesivo el “Instrumento de Disposición”), que sean utilizados por la institución de crédito que el ACREDITANTE le indique al ACREDITADO (en lo sucesivo el “Banco”): (i) dispersiones automatizadas de pagos; (ii) cheques electrónicos; (iii) tarjetas de débito; y, (iv) cualquier otro instrumento que sea utilizado por el Banco; y, en cualquier sucursal del Banco. EL ACREDITANTE entrega en este acto al ACREDITADO el numero, folio, orden o instrucción de o relativa al instrumento de Disposición (en lo sucesivo la “Referencia”), quien por producto del Contrato, acusa su recepción, a su entera satisfacción. EL ACREDITADO dentro de los 5 Días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de celebración del Contrato, deberá presentarse en cualquier sucursal del Banco con la Referencia, para el cobro del instrumento de Disposición. Por lo tanto las PARTES determinan que: (i) el cobro del instrumento de Disposición por el ACREDITADO, se refutara como la disposición que el ACREDITADO realice sobre el importe del Crédito, y consecuentemente, de su recepción por el ACREDITADO; (ii) la disposición se refutara como la entrega, a cargo del ACREDITANTE y a favor del ACREDITADO, del importe del Crédito. En tal virtud se tendrá por recibido, a la entera satisfacción del ACREDITADO, el Importe del Crédito; y, (iii) la disposición se considerará como cumplimiento del ACREDITANTE, en lo conducente, a las obligaciones que, a su cargo y a favor del ACREDITADO, se derivan del Contrato. Como consecuencia de la disposición que, respecto del Importe del Crédito, realiza el ACREDITADO, estará obligado a pagar al ACREDITANTE, a través de las Parcialidades, el Importe Total del Crédito. El ACREDITADO, en este acto, suscribe a su cargo y a favor del ACREDITANTE, un pagaré cuyo importe asciende al Importe Total del Crédito y, el que a su vez, documenta la disposición que realiza el ACREDITADO sobre el Importe del Crédito (en lo sucesivo el "Pagaré"), El ACREDITANTE, por conducto del Contrato, acusa la recepción del Pagaré, a su entera satisfacción. SEXTA. Pagos. Las Parcialidades, deberán pagarse al ACREDITANTE por el ACREDITADO: a) por conducto del Empleador, mediante los importes que correspondan a cada una de las Parcialidades que, conforme al Instrumento de Clave y, al Mandato, el Empleador pague del salario que perciba el ACREDITADO y, que entregue al ACREDITANTE; y, b) bajo los términos que establece el Contrato. El ACREDITADO: (i) estará obligado a comprobar, en cualquier momento, al ACREDITANTE, los pagos que sean efectuados; y, (ii) deberá conservar los recibos de nómina que registren los pagos efectuados por el Empleador, toda vez que los mismos serán el único medio para demostrar al ACREDITANTE, los pagos que sean realizados por el ACREDITADO al ACREDITANTE. El Importe Total del Crédito será pagado a cargo del ACREDITADO y a favor del ACREDITANTE, a través de las Parcialidades y en las respectivas Fechas de Pago. Por lo tanto, los importes de: (i) la Tasa de Interés Ordinario del Crédito a pagar en cada Parcialidad; (ií) el IVA de la Tasa de Interés Ordinario del Crédito a pagar en cada Parcialidad; y, (iii) cada Parcialidad; se indican en la Carátula. SÉPTIMA. Aplicación de Pagos. Cualquier pago que. en términos del Contrato, sea realizado por el ACREDITADO, será aplicado por el ACREDITANTE, para cubrir, hasta donde alcance, el saldo insoluto del importe de las Parcialidades de que se trate. OCTAVA, Pago Anticipado, El ACREDITADO podrá hacer pagos totales en cualquier momento, de manera ant icipada, siempre y cuando vaya al corriente en todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente Contrato. Los Pagos Anticipados generan una comisión de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los intereses por devengar cantidad que deberá pagarse en forma simultánea al pago anticipado, excepto en el caso de que el ACREDITADO ya

hubiera cubierto el 50% (cincuenta por ciento) o más de los intereses totales del crédito. Los Pagos Anticipados serán aplicados en la fecha en la que se hagan, siempre que se realicen antes de las 12:00 hrs; en caso contrario, se aplicarán el día hábil inmediato siguiente, con la consecuente actualización de las cantidades. NOVENA. Buró de Crédito. El ACREDITADO a través de la Solicitud, autorizó al ACREDITANTE y/o a CRÉDITO REAL, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R. (en lo sucesivo `Crédito Real"), para que solicitaran y obtuvieran de cualquier SOCIEDAD DE INFORMACION CREDITICIA (en lo sucesivo el `Buró de Crédito"), la información sobre su historial crediticio, respecto de las operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga, que lo integran. Por lo tanto y, toda vez que el ACREDITADO, ha leído y comprendido la naturaleza y alcance del Buró de Crédito y de la información contenida en su base de datos, cualquier incumplimiento del ACREDITADO a las obligaciones de pago que a su cargo establece el Contrato, será registrado por el ACREDITANTE y/o por Crédito Real, en el Buró de Crédito con claves de observación establecidas en los reportes de crédito respectivos, las cuales podrán afectar el historial crediticio del ACREDITADO. DÉCIMA. Estados de Cuenta y Atención a Consumidores. El ACREDITADO, respecto de los estados de cuenta que sean relativos al Crédito, elige como medio de solicitud, el acceso a la dirección de Internet que se encuentra ubicada en www.kondinero.com. Los estados de cuenta serán recibidos por el ACREDITADO en un plazo no mayor a 72 hrs. después de su solicitud. El ACREDITADO contará con un periodo de 15 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación del respectivo estado de cuenta, para formular, por escrito, cualquier aclaración, inconformidad. Reclamación o queja con respecto a la información contenida en el mismo, ante el área de Servicio a Clientes, cuyos datos de localización y contacto se establecen en el párrafo inmediato siguiente; en caso contrario, se entenderá que dicha información es aceptada en los términos en los que se publica. La aclaración, inconformidad, reclamación o queja de que se trate, será atendida dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea presen tada. Para cualquier aclaración, inconformidad, reclamación o queja que se relacione con el Crédito, el ACREDITADO contará con un periodo de 15 días naturales, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, para formularla, por escrito, ante el área de Servicio a Cliente, ubicada en Calzada Independencia Norte 2495 1er, Piso, Colonia Lomas de Independencia, Guadalajara, Jalisco, Méx. C.PA4370 o en las oficinas localizadas en la Avenida Fray Servando Teresa de Mier 143, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, D,F., C,P, 06800, o al teléfonos 01800-777-9000 (lada sin costo), o a través del correo electrónico [email protected], o a través de la página de Internet www.kondinero,com,mx, en un horario de atención de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas el sábado, tiempo del centro. La aclaración, inconformidad, reclamación o queja de que se trate, será atendida dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea presentada. Asi mismo, para cualquier solicitud o consulta que se relacione con el Crédito, el ACREDITADO podrá formularla, por escrito, ante el área de Servicio a Clientes, cuyos datos de localización y contacto se establecen en el presente párrafo, La solicitud o consulta de que se trate, será atendida dentro de los 15 Días Hábiles siguientes a la fecha en que sea presentada. De igual forma, queda a disposición del acreditado el numero del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros “CONDUSEF” siendo el 01 800 999 8080, asi como la dirección electrónica siendo www.condusef.gob.mx DÉCIMA PRIMERA. Vigencia. La vigencia del Contrato iniciará a partir de su fecha de celebración y terminará en la Fecha de Pago de la última Parcialidad o, en el día en que sean cumplimentadas, en su totalidad, las obligaciones que, en términos del Contrato, contrae el ACREDITADO a su cargo. DÉCIMA SEGUNDA. Vencimiento Anticipado del Contrato, En el caso que acontezca cualquiera de los supuestos que se establecen en los incisos inmediatos siguientes, el ACREDITANTE dará por vencido anticipadamente el Contrato y, por lo tanto, el ACREDITADO pagará a favor del ACREDITANTE, el saldo insoluto por principal, así como por accesorios del Crédito. a) El Crédito no sea pagado en los términos del Contrato, b) La falta de pago por el ACREDITADO, en las Fechas de Pago, de cualquiera de las Parcialidades. c) La determinación de que alguna: (i) de las DECLARACIONES que corresponden al ACREDITADO; o, (ii) información o documentación entregada por el ACREDITADO al ACREDITANTE; resulte ser falsa, d) El incumplimiento del ACREDITADO a cualquier obligación que, en términos del Contrato, se encuentra establecida a su cargo. e) El estado de insolvencia del ACREDITADO. f) La suspensión, terminación o rescisión, por cualquier causa, de la relación laboral entre el Empleador y el ACREDITADO. g)El Importe del Crédito no se destine a lo establecido en el inciso (i) de la CLÁUSULA CUARTA anterior o, se destine a ilícitos. DECIMA TERCERA. Del procedimiento para la modificación del contrato de adhesión. El acreditante podrá modificar el presente contrato de adhesión, mediante aviso dado con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de publicaciones de amplia circulación, de su colocación en lugares abiertos al público en sus sucursales y oficinas. El acreditante en el envió o emisión de estados de cuenta al acreditado, incluirá un aviso sobre las modificaciones a realizar al presente contrato. En el evento de que el acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contenido obligacional, podrá solicitar la terminación del contrato hasta 60 días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el acreditado solicite dar por terminada la operación, la cual debe de ajustarse a lo establecido en la clausula DECIMA, del presente contrato. DECIMA CUARTA. Defunción. Las PARTES establecen que, siempre y cuando las obligaciones de) Contrato se encuentren cumplimentadas en sus términos por el ACREDITADO, el ACREDITANTE, en el supuesto de que el ACREDITADO fallezca

durante la vigencia del Contrato, extinguirá a favor del ACREDITADO, la obligación de pagar el saldo insoluto no vencido del Importe Total del Crédito. Para tal efecto, cualquier familiar del ACREDITADO, deberá entregar en el domicilio del ACREDITANTE, dentro de los 5 Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la defunción del ACREDITADO, la copia certificada del acta que la decrete, debidamente expedida por la autoridad competente (en — lo sucesivo el "Acta de Defunción ). La extinción que refiere el presente párrafo tendrá verificativo en la Fecha de Pago inmediata siguiente al Día Hábil en que sea entregada el Acta de Defunción. El ACREDITANTE, entregará, en caso de que existan, los importes pagados en demasía por el ACREDITADO, a favor de la persona o personas que, conforme a las disposiciones aplicables, acrediten idóneamente el carácter de albacea o, heredero o herederos de la sucesión del ACREDITADO (en lo sucesivo las `Personas Legitimadas"), en el domicilio del ACREDITANTE y dentro de los 30 Días Hábiles siguientes al Día Hábil de su acreditación ante el ACREDITANTE. El acuse de recibo, que, por su entrega, sea emitido por las Personas Legitimadas, se refutara como la recepción, Por las Personas Legitimadas y, a su entera satisfacción, de los importes pagados en demasía por el ACREDITADO. DECIMA QUINTA. Caso fortuito o fuerza mayor. El ACREDITADO se obliga ante el ACREDITANTE al debido cumplimiento de las obligaciones que, a su cargo, se encuentran establecidas en el Contrato, incluso en presencia de hechos o eventos de caso fortuito y/o de fuerza mayor. DECIMA SEXTA. Impuestos. Todos los impuestos, contribuciones y derechos que deban cubrirse con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, serán cubiertos por la parte que resulte obligada a ello, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. DECIMA SEPTIMA. Transmisión. Las PARTES no podrán transmitir cualquier derecho u obligación que en términos del Contrato, resulte a favor o a cargo de alguna de ellas sin la previa aprobación escrita de la contraparte, a excepción de lo indicado en el párrafo inmediato siguiente, por lo que cualquier transmisión en términos distintos a los aquí previstos será nula y no será reconocida por la parte de que se trate. El ACREDITANTE, podrá transmitir, descontar y/o ceder, en cualquier tiempo y sin previa notificación ni autorización del ACREDITADO, los derechos de crédito que se derivan del Contrato y/o del Pagaré, a favor de Crédito Real, aún antes de su vencimiento, quien de igual forma, podrá transmitirlos, descontarlos y/o cederlos, en cualquier tiempo y sin previa notificación ni autorización del ACREDITADO. DÉCIMA OCTAVA. Leyes Aplicables. El Contrato se rige por lo dispuesto en sus CLÁUSULAS, en su defecto o supletoriamente, por las disposiciones contenidas y que resulten aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. DÉCIMA NOVENA. Domicilios. Las PARTES señalan como sus domicilios para los efectos de notificaciones de carácter extrajudicial o judicial que se relacionen con el Contrato, los establecidos en las partes integrantes del presente. Sin embargo, las PARTES podrán cambiar o señalar en el futuro cualquier otro domicilio, mediante notificación realizada a la otra parte con por lo menos 10 Días Hábiles de anticipación, en el entendido que de no proporcionarse tal aviso de cambio, todas y cada una de las notificaciones que se le hicieren a la parte de que se trate, en el domicilio que ahora señala, se considerarán legalmente realizadas en su perjuicio. Las notificaciones extrajudiciales que tengan que realizar las PARTES, serán por escrito, dirigidas a la cont raparte, mediante entrega personal con acuse de recibo en el respectivo domicilio y serán entregadas en la fecha en que sean recibidas por la parte a quien hayan sido dirigidas. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos primero y tercero de la presente CLÁUSULA, las notificaciones extrajudiciales que sean relativas al requerimiento del o de los pagos del Crédito al ACREDITADO, podrán realizarse por el ACREDITANTE, en cualquier domicilio del ACREDITADO que sea del conocimiento del ACREDI TANTE, por escrito y, entregadas en forma personal, sin acuse de recibo. VIGECIMA. Subtítulos. Los subtítulos en las CLÁUSULAS del Contrato, son exclusivamente por conveniencia de las PARTES, para una referencia y lectura más simple, por lo que no regirán la interpretación del Contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. Competencia. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES se someten de manera expresa a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio en donde se ubique el domicilio del ACREDITANTE, o en su caso, a elección del ACREDITANTE, a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la delegación o municipio en donde se ubique el domicilio del ACREDITADO, por consiguiente, renuncian a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio o cualquier otra causa les corresponda o pudiere corresponderles, ya sea en lo presente o futuro. VIGÉSIMA SEGUNDA. Autorizaciones Adicionales. El ACREDITADO otorga su consentimiento para: (i) que el ACREDITANTE y/o Crédito Real compartan y/o proporcionen la información financiera, comercial, operativa y personal del ACREDITADO, así como la relativa al Crédito y al Contrato; (ii) que su información pueda ser utilizada por el ACREDITANTE y/o por Crédito Real con fines mercadotécnicos y/o publicitarios; y, (iii) recibir en su domicilio particular y/o laboral, correo electrónico personal y/o laboral, teléfono fijo particular y/o laboral, teléfono móvil particular y/o laboral o, por cualquier otro medio, publicidad de los bienes, productos y/o servicios financieros que ofrezca el ACREDITANTE y/o Crédito Real.

Las PARTES reconocen el alcance y efectos del Contrato, obligándose en todos y cada uno de los términos asentados en el mismo y, por lo tanto, lo firman en un solo acto, en dos ejemplares autógrafos, quedando un tanto en poder del ACREDITANTE y el otro en poder del ACREDITADO, en la Ciudad y el día indicados en la Carátula. Lugar y fecha que se considerarán para todos los efectos legales, como lugar y fecha de firma del Contrato. EL ACREDITANTE

EL ACREDITADO

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En México, D.F., el día _____ de _________ de ______, endoso en propiedad del presente pagaré y los derechos amparados por el mismo, a favor de Crédito Real, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R.

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