Contrato Ayudante

CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL PARA SERVICIO ESPECÍFICO (TUO D.LEG. Nº 728) Conste por el presente documento el Contrat

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CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL PARA SERVICIO ESPECÍFICO (TUO D.LEG. Nº 728) Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo para Servicio Específico, que celebran de una parte el CONSORCIO RIMAC CENTRO, con RUC Nº 20451535332, con domicilio para los efectos de este Contrato en en Av. Gálvez Barrenechea N°170 OF., urbanización CORPAC, San Isidro, Lima, debidamente representada por su Representante Legal señor Jaime Feijoo Zegarra, con DNI N° 09275372 quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y de la otra parte Don(ña) PEREZ HUAPAYA LEONARDO DANIEL, con DNI. Nº46144364 , de nacionalidad PERUANA, con domicilio en MZ.G LTE.18 A.H CENTENARIO CALLAO , en adelante EL TRABAJADOR; de conformidad con las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL EMPLEADOR es un consorcio constituido de conformidad con el art. 438 de la Ley General de Sociedades por las empresas peruanas HCI Construcción y Servicios S.A.C., Arcaya & Cabrera Ingenieros S.A.C., Hidroequipos de Servicios Técnicos S.A, Servicios Generales de apoyo Empresarial S.A.C y Constructora Cusa S.A.C Contratistas Generales, constituido con ocasión de la buena pro recibida en la Adjudicación de Menor Cuantía No. 134-2010-SEDAPAL, proceso derivado del Concurso Público No. 0002-2010SEDAPAL – Ítem 01 – Centro de Servicio Breña, y que determinó que EL EMPLEADOR suscriba con SEDAPAL el contrato correspondiente para la Servicio de Mantenimiento de Los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado en el Ámbito de la Gerencia de Servicios Centro – Ítem No. 01 (En adelante el SERVICIO). Con la finalidad de llevar a cabo EL SERVICIO, EL EMPLEADOR requiere contratar en forma temporal los servicios de una persona calificada, como lo manifiesta ser EL TRABAJADOR para laborar como AYUDANTE DE CUADRILLA en la ejecución del contrato antes mencionado. SEGUNDA: Por el presente Contrato EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR para que, dentro de EL SERVICIO a ejecutar conforme a lo señalado en la Cláusula Primera de este Contrato, se desempeñe como AYUDANTE DE CUADRILLA , acatando las órdenes y directivas que EL EMPLEADOR emita, en especial EL TRABAJADOR, se obliga a cumplir debidamente y con toda lealtad sus obligaciones aplicando para ello toda su capacidad y esfuerzo personal además de desempeñar su labor cumpliendo los estándares de calidad e idoneidad que el EMPLEADOR le determine para ello y ejecutar las actividades que EL EMPLEADOR en función del presente contrato le encomiende en las zonas geográficas y/o rutas que para tal efecto le indique. EL EMPLEADOR proporcionará a EL TRABAJADOR los materiales y condiciones de trabajo necesarios para la adecuada prestación de sus labores y le otorgará los beneficios que por ley tuvieran los trabajadores de su misma categoría en la empresa. Las Funciones y responsabilidades del AYUDANTE DE CUADRILLA son: 2.1. Recepcionar del Operario Especializado las Órdenes de Servicio a trabajar durante el día. 2.2. Ejecutar el trabajo observando los procesos Constructivos de cada una de las actividades. 2.3. Informar diariamente de los trabajos realizados al Operario Especializado y jefes inmediatos. 2.4. Utilizar los dispositivos de seguridad en todo momento y la debida señalización. 2.5. Utilizar las cantidades necesarias de materiales y herramientas para el desarrollo de las actividades. 2.6. Utilizar con destreza los equipos y maquinarias que le son entregados para el cumplimiento de sus labores. 2.7. Cumplir con las órdenes de servicios, que le son entregadas según lo programado e informado a su superior inmediato de los casos que no son posibles 2.8. Utilizar diariamente el uniforme completo e identificación vigente. 2.9. Apoyar al Operario Especializado en las actividad que le solicite. TERCERA: La duración del presente Contrato es de 02 Meses y 21 dias, iniciándose la relación laboral el 09 de Abril de 2012 venciendo el 30 Junio de 2012, fecha en que cesará el vínculo laboral entre las partes. Sin perjuicio de lo antes señalado el presente Contrato podrá concluir automáticamente, antes de la fecha de vencimiento señalada en el párrafo anterior, en los siguientes casos: 3.1

Por conclusión de las labores para las cuales EL TRABAJADOR ha sido contratado en EL SERVICIO antes mencionado.

3.2

Por solicitud expresa del cliente pidiendo el reemplazo de EL TRABAJADOR por no cumplir satisfactoriamente las labores encomendadas.

3.3

Por resolución del Contrato mencionado en la Cláusula Primera antes del vencimiento del plazo de vigencia de dicho contrato. Se entiende que de darse la suspensión indefinida ya sea del Contrato mencionado en la Cláusula Primera o de las actividades a cargo de EL EMPLEADOR operará la terminación anticipada del presente contrato de trabajo.

En caso de aplicarse el punto 3.3 de las causales de conclusión anticipada del presente contrato prevista en el párrafo precedente, EL EMPLEADOR deberá remitir una comunicación escrita a EL TRABAJADOR al domicilio que ha consignado en la introducción del presente documento. Dicha comunicación escrita se remitirá con quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación indicando el motivo por el que se está aplicando. CUARTA: Son causas justas de despido relacionada con la Conducta de EL TRABAJADOR: La Comisión de Falta grave según lo establecido en los artículos 24 y 25 del TUO del Decreto Legislativo No. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Interno de trabajo y el incumplimiento de las obligaciones que emanan del presente contrato. QUINTA: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 y 75 del D.S. 003-97-TR, las partes convienen que EL TRABAJADOR estará sujeto a un periodo de prueba de 3 (Tres) meses, contados a partir del inicio efectivo de sus labores a este contrato. Se deja expresa constancia que durante el indicado período de prueba, EL EMPLEADOR puede dar por resuelto el presente contrato sin necesidad de expresar causa alguna. SEXTA: En contraprestación a sus servicios EL TRABAJADOR recibirá una remuneración diaria de S/.23.33 (Veintitrés y 33/100 nuevos soles), remuneración que está sujeta a la producción realizada por el trabajador, de acuerdo al rendimiento establecido por la empresa conforme a la tabla de rendimiento que establece EL EMPLEADOR y que le será informada al TRABAJADOR. EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR pactan expresamente que la remuneración correspondiente a la labor que el trabajador desarrollará en la empresa, sea abonada en forma mensual, de la cual se deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten aplicables.

Contrato de Trabajo para Obra Determinada (D.Leg. Nº 728) : Pág. N° 2 de 2 EL TRABAJADOR declara conocer las penalidades a las que EL EMPLEADOR está sujeto frente a SEDAPAL por mérito del Contrato indicado en la Cláusula Primera, cuya relación y montos se adjunta como Anexo A al presente contrato, del cual forman parte integrante. En caso que alguna de dichas penalidades sea impuesta a EL EMPLEADOR por causa imputable EL TRABAJADOR, mediante la suscripción del presente documento autoriza a EL EMPLEADOR a descontar dicha penalidad de su remuneración ya sea de forma total o proporcional. Asimismo EL TRABAJADOR será directamente responsable de las consecuencias causadas por deficiencia o negligencia durante la prestación de su servicio y por lo tanto autoriza a EL EMPLEADOR el descuento de cualquier penalidad y/o multa y/o indemnización impuestas administrativa o judicialmente al Consorcio. EL TRABAJADOR declara conocer el Reglamento Interno de trabajo y las directivas impuestas por EL EMPLEADOR, en ese sentido se compromete a cumplirlas fielmente y, en caso de incumplimiento, respetara las sanciones administrativas o pecuniarias que pudiesen ser impuestas por EL EMPLEADOR, autorizando expresamente, EL TRABAJADOR, a el descuento de las sanciones pecuniarias. Se deja expresa constancia que con ocasión de EL SERVICIO, EL EMPLEADOR podrá otorgar ya sea dinero u otros beneficios, como son movilidad, dinero para tasa de estacionamiento en la vía pública, pago de playa de estacionamiento, medios de comunicación (celular, radio, beeper u otros), seguro de vehículos, vestuario o alimentación, los cuales no se consideran incluidos dentro de la remuneración por no ser de libre disponibilidad, por tal motivo están sujetos a rendición de cuentas al constituir una condición de trabajo, en ese sentido, en caso EL TRABAJADOR no devolviera todos los implementos entregados dentro de las 48 horas del Cese de la relación laboral, EL TRABAJADOR acepta expresamente que se le descuente el monto de dichos implementos en su liquidación de Beneficios Sociales. SEPTIMA: La jornada de Trabajo de la empresa es de 48 horas semanales EL TRABAJADOR deberá cumplir estrictamente con el horario que se fije en la base donde desarrolle sus actividades. Sin embargo, la empresa se reserva el derecho de establecer, de conformidad con la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios Nos. AMC N°0134-2010–SEDAPAL, en cualquier momento, jornadas atípicas o discontinuas de tal manera de establecer periodos continuos de actividad con el correspondiente descanso compensatorio. De igual manera las partes convienen que la empresa podrá variar igualmente el día de descanso semanal, sustituyéndolo por otro, cuando los requerimientos de servicios y operaciones lo determinen, a juicio de la empresa, previo aviso por escrito. En todos los casos será de aplicación lo previsto en el Artículo 1 del DS 007-2002- TR-Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo en sobre tiempo y demás normas complementarias. En caso EL EMPLEADOR requiere y autorice por necesidad de servicio que EL TRABAJADOR permanezca laborando en el centro de labores más de 48 horas semanales; será de aplicación el cuarto párrafo del artículo 10º de la norma antes citada referente a compensación de horas trabajadas en sobre tiempo. OCTAVA: EL TRABAJADOR prestará sus servicios a EL EMPLEADOR, debiendo cumplir las normas de Seguridad e Higiene Industrial que establezca EL EMPLEADOR así como el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa, además de las órdenes que le imparta el Empleador en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. NOVENA: EL TRABAJADOR se encuentra sujeto al Régimen Laboral de la actividad privada y le son aplicables los derechos y beneficios previstos en la misma. DECIMA: EL TRABAJADOR se obliga por su parte en forma expresa a prestar servicios a EL EMPLEADOR bajo condición de exclusividad, dependencia y lealtad de acuerdo a los reglamentos, prácticas y políticas establecidas por EL EMPLEADOR. En ese sentido, EL TRABAJADOR no podrá prestar servicios paralelos a empresas que se dediquen al mismo rubro que EL EMPLEADOR, ni a empresas vinculadas a aquellas. Asimismo EL TRABAJADOR se compromete a no realizar ningún tipo de actividad que suponga un conflicto de intereses con EL EMPLEADOR. Siendo ello así, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer negocios paralelos dentro y con la empresa por lo que se encuentra impedido de arrendar, usar, suministrar, vender, dar en usufructo y en general efectuar cualquier acto de enajenación en provecho propio, de maquinarias, equipos y/o cualquier clase de activos a EL EMPLEADOR, siendo considerado dichas conductas como Falta Grave según la legislación laboral. DÉCIMA PRIMERA: EL TRABAJADOR se compromete a mantener todo conocimiento e información tanto técnica, comercial contable, logística, recursos humanos, operaciones, entre otras; que obtenga directa o indirectamente como resultado del cumplimiento de sus obligaciones, en la más estricta confidencialidad y que por lo tanto no utilizará dicha información ya sea para su propio beneficio o el de terceros. En ese sentido se compromete a no revelar la información que adquiera a terceras personas sin la autorización escrita de EL EMPLEADOR. En el supuesto que una autoridad competente lo requiera para que divulgue la información sujeta a confidencialidad deberá informar previamente por escrito a EL EMPLEADOR con el fin de que éste último pueda ejercitar los derechos que le competen con el fin de resguardar la confidencialidad de la información antes indicada. A partir de la terminación por cualquier causa del presente contrato, EL TRABAJADOR deberá devolver a EL EMPLEADOR la información confidencial antes indicada, no pudiendo conservar copias de la misma, ni tampoco emplearla en beneficio propio o de terceros. Ésta obligación subsistirá después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios, sin desmedro de la persecución penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal. DÉCIMA SEGUNDA: EL TRABAJADOR no ofrecerá ni a título personal ni empresarial, ni dará sobornos, ni ninguna otra forma de obsequios o atenciones a ningún funcionario público, trabajador de SEDAPAL o trabajador particular, ni a terceras personas que tengan ascendencia sobre los funcionarios o empleados anteriormente descritos, con relación a la ejecución y/o supervisión de EL SERVICIO. EL TRABAJADOR no permitirá que nadie, bien sea trabajador de SEDAPAL o un agente comisionista independiente ofrezca en nombre de EL EMPLEADOR, sobornos, ni ninguna otra forma de obsequios o atenciones a ningún funcionario público, trabajador de SEDAPAL o trabajador particular en relación con la ejecución y/o supervisión de EL SERVICIO. DÉCIMA TERCERA: EL EMPLEADOR se obliga a poner el presente Contrato en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conocimiento y registro, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 73 del Decreto Supremo 003-97-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. DECIMA CUARTA: EL TRABAJADOR declara que no tiene antecedentes penales y policiales, asimismo declara que toda la información proporcionada en su hoja de vida es verdadero. De comprobarse falsedad en lo declarado por EL TRABAJADOR, se considerara como una falta grave, por el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral; que conlleva al despido laboral sin perjuicio de promover las acciones penales por los Delitos contra la Fe Pública establecidas en el Código Penal

Contrato de Trabajo para Obra Determinada (D.Leg. Nº 728) : Pág. N° 2 de 2 DÉCIMA QUINTA: En todo lo no previsto en este Contrato regirán las disposiciones laborales que regulan los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el TUO del D. Leg. 728 y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. DECIMA SEXTA: EL TRABAJADOR, será directamente responsable, frente a EL EMPLEADOR y/o cualquier autoridad policial y/o judicial, de las consecuencias causadas por deficiencia o negligencia de sus acciones durante la prestación de su servicio. EL TRABAJADOR será responsable respecto a cualquier daño o perjuicio causado por negligencia o deficiencia en sus funciones que genere indemnización pecuniaria a favor de terceros o por multas administrativas o judiciales, por lo tanto otorga autorización a EL EMPLEADOR para realizar el descuento correspondiente en sus haberes para el pago respectivo; sin embargo EL EMPLEADOR tiene la potestad de asumir solidariamente parte del monto indemnizatorio o de la multa, sin que ello represente el reconocimiento de responsabilidad alguna. DÉCIMA SEPTIMA: El presente Contrato vencerá automáticamente al finalizar el plazo señalado o las condiciones fijadas en la Cláusula Tercera del presente Contrato, sin necesidad de requerimiento previo. Sin embargo este Contrato podrá ser renovado por acuerdo mutuo de las partes contratantes, en los términos que se pacten en su oportunidad. Al vencimiento del Contrato EL EMPLEADOR abonará los derechos y beneficios sociales que le correspondan a EL TRABAJADOR conforme a Ley. DÉCIMA OCTAVA: Las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima para resolver cualquier controversia derivada del presente Contrato.

Hecho y firmado en Lima, el 09 de Abril del 2012, en 2 ejemplares de un mismo tenor para constancia de las partes y de la Autoridad de Trabajo.

EL TRABAJADOR

EL EMPLEADOR