CONTRATO Alquiler Camioneta

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, un CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO que celebran de

Views 207 Downloads 4 File size 69KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, un CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO que celebran de una parte, DON JOILER ONAN GARCIA GRANDEZ, debidamente identificado con DNI:47182101, señalando domicilio legal para estos efectos en jr: Los Angeles #367; a quien en lo sucesivo se le denominara únicamente “ EL ARRENDADOR “ y de otra parte, Don FELIPE TORRES SUMAETA, Debidamente identificado con DNI: 80266021, señalando domicilio legal en Jr: Progreso s/n – Pinto Recodo, a quien en lo sucesivo de le denominara como el “ARRENDATARIO“, instrumento que se otorga en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Por el presente documento “EL ARRENDADOR “da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO “ el automóvil de marca Nissan, modelo pick up, año 2011 , color plomo , con número de motor YD25231346T, número de serie: MNTCCUD40B6003717, y Placa de rodaje V3D-907. SEGUNDO: “ EL ARRENDATARIO “ obliga a arrendar el automóvil mencionado en la cláusula primera, que comenzara a regir el día 20 de Marzo del 2018, para ser usado exclusivamente en el área de Lamas – San Martin, hasta el dia 20 de Marzo del 2018, para transporte privado. TERCERO: “EL ARRENDATARIO “ deberá hacer entrega de una garantía de s/ 300 trescientos nuevos soles; en caso de no contar con este dinero deberá algún bien valorizado en el monto estipulado. Este dinero no devengara interés alguno y será devuelto siempre y cuando el automóvil se entregue en perfectas condiciones acompañado de los respectivos certificados de no tener multas ni requisitorias, expedidos por la Dirección de Transito, así como por la Secretaria de Transporte Terrestre al finalizar el contrato, de la misma manera cumplir el presente contrato en todas sus cláusulas obligándose “ EL ARRENDATARIO “ a comunicar a “ EL ARRENDADOR” cualquier problema o circunstancia sucedida. CUARTO: El pago pactado de común acuerdo por ambas partes es la suma de Doscientos cincuenta Nuevos Soles (S/. 250.00) por veinte y cuatro horas de alquiler, asimismo “ EL ARRENDATARIO “ se obliga a efectuar el pago por adelantado en el domicilio de el “ARRENDADOR. QUINTO: “EL ARRENDATARIO “ se obliga a destinar el automóvil materia del presente contrato para uso exclusivo de Servicio de Transporte privado, por otra parte “ EL ARRENDATARIO “ se obliga a ser el único conductor durante su turno de dicho automóvil, quedando expresamente prohibido, bajo su total responsabilidad en caso de que el automóvil sea conducido por tercera(s) persona(s), de darse el caso , se disolverá el presente contrato y “EL ARRENDADOR”, perderá el total de la garantía depositada sin lugar a reclamo alguno. SEXTO : “ EL ARRENDATARIO” declara que recibe el automóvil en perfecto estado de funcionamiento, tanto el motor y la caja de cambios, así como las llantas delanteras nuevas , y todos los sistemas y/o accesorios que posee; asimismo, el tablero de instrumentos, tapicería y pintura en general se encuentran en optimo estado de conservación; y se obliga a conservarlos en las mejores condiciones posibles, debiendo efectuar la limpieza externa e interna al termino de su trabajo correspondiente, así como también revisar el correspondiente nivel de lubricantes, agua y la presión de las llantas y proporcionar el mantenimiento necesario a efectos de devolver el automóvil conforme lo recibió .En caso de que el daño sea ocasionado por descuido del “EL ARRENDATARIO” al no chequear los niveles correspondientes arriba mencionados este cubrirá el 100% del gasto ocasionado.

SÉPTIMO: “EL ARRENDADOR “ se obliga a cancelar el 100% por “Mano de obra” que corresponda por cualquier reparación que necesite debido al uso normal del automóvil, a fin de mantenerlo operativo. “EL ARRENDADOR “cubrirá el 100% de los gastos correspondientes al mantenimiento de cambio de aceite, afinamiento, reposición de las llantas y batería por desgaste normal y reparación general del motor en los casos que se requiera. OCTAVO: “ EL ARRENDATARIO “ se obliga a cancelar el 100% de los gastos que ocasionen la reparación de los vehículos afectados en caso de colisión, así como el pago de los daños personales, materiales y económicos ocasionados por este. NOVENO: En caso de accidentes, “EL ARRENDATARIO “ se obliga a comunicarse de inmediato con el “ARRENDADOR “ a los teléfonos 922209669, “EL ARRENDATARIO” no deberá tomar ninguna acción, como la reparación, sin antes comunicar a EL ARRENDADOR. DECIMO: “ EL ARRENDATARIO “ se obliga a no conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas, no conducir bajo el efecto de drogas, el incumplimiento de esta cláusula será causal para que “EL ARRENDADOR” pueda anular el presente contrato y “EL ARRENDATARIO” perderá el integro del deposito entregado como garantía sin lugar a reclamo alguno.

Hecho y firmado en dos ejemplares de igual tenor y letra. Tarapoto, 20 de marzo de 2018.

“EL ARRENDADOR “

“EL ARRENDATARIO “

_________________________________ Don: Joiler Onan Garcia Grandez DNI 47182101

______________________________ Don: Felipe Torres Sumaeta DNI: 80266021