Contrato Adminstracion de Propiedad Horizontal

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Entre el CONJUNTO RESIDENCIAL NARANJOS DEL

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Entre el CONJUNTO RESIDENCIAL NARANJOS DEL EDEN P.H. entidad sometida a Régimen de Propiedad Horizontal Ley 675 de 2001-, con Matrícula inmobiliaria No XXXXXXXXX y del NIT No. XXXXXXXXXXX, distinguido con el Número calle 17ª 7B - 57 nomenclatura urbana de Funza (Cundinamarca), que para este acto según el parágrafo primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, estará representado por el presidenta del Consejo de Administración Señor xxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía No.xxxxxxxxxxxxxxx de xxxxxxi, elegido como presidente en reunión ordinaria el día xxxxx de abril de 2.021, según Acta que para todos los efectos legales se considera inserto de este contrato-, domiciliada, residente y copropietaria del apartamento No.xxxxxx, Torre xxxx del mismo Conjunto Residencial-, que en adelante se denominará EL CONTRATANTE y de otra parte, la señor(a) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0 de Bogotá, y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, celebran por este documento, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN del CONJUNTO RESIDENCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx P.H., que se regirá por las normas que regulan la materia y Especialmente por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE, a desempeñar el cargo de Administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx P.H., por lo que ejecutará todas las labores propias del cargo, tal como se describen en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y todas las demás funciones previstas en dicha Ley, en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Copropietarios y el Consejo de Administración.  SEGUNDA. DURACIÓN. El plazo para la ejecución del presente contrato será de xxxxxxxxxx ( ) meses contados a partir de la firma del presente contrato, el cual podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración, haciendo constar tal prórroga en un otrosí o contrato adicional escrito. La ejecución del Contrato de Prestación de Servicios de Administración de Propiedad Horizontal será a partir del xxxxxxx ( ) de xxxxxx de 2021 al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El presente contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo entre las partes; de forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato; o de forma unilateral por cualquiera de las partes, siempre y cuando en todos los casos se avise con mínimo treinta (30) días de anticipación. El presente documento de ninguna manera constituye la subordinación que configura un contrato de trabajo y no constituye relación alguna de tipo laboral. PARÁGRAFO: ENTREGA DEL CARGO Y ASUNTOS PENDIENTES: En el evento de terminación del presente contrato por cualquier razón o por cualquiera de las partes, EL CONTRATISTA se obliga a entregar al CONTRATANTE de manera formal su cargo, los archivos totalmente ordenados, los informes financieros, los de gestión y compromisos de la copropiedad al día de la fecha de terminación, a más tardar el quinto día hábil posterior a la finalización del presente contrato. De no hacerlo así, se configura incumplimiento a esta obligación, lo cual dará lugar al CONTRATANTE el derecho a exigir la cláusula novena, del presente contrato. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. - El valor del presente CONTRATO es de ( aquí va el valor total del tiempo del contrato) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx($ MCTE),

incluidos los impuestos y costos a que haya lugar. Dicho valor se cancelará de manera fraccionada en mensualidades de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx M/CTE, ($ ), los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la prestación del servicio. EL CONTRATANTE pagará las mensualidades mencionadas, siempre y cuando EL CONTRATISTA presente la cuenta de cobro y los soportes del pago de la seguridad social vigentes.  CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. - EL CONTRATANTE deberá cumplir con las obligaciones estipuladas en la Ley 675 de 2001 y las que el Reglamento de Propiedad Horizontal impone. Adicionalmente, velará por apoyar la labor del Administrador y en desarrollo del presente contrato, deberá: 1. Poner a disposición de EL CONTRATISTA los bienes y recursos que hagan posible el oportuno y cabal cumplimiento de la labor contratada. 2. Exigir a EL CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente Contratación y sanción para quien los vulnere. 4. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, derivadas de la ocurrencia de hechos constitutivos de mora o incumplimiento. QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 1. Convocar a la Asamblea de propietarios a las reuniones ordinarias o extraordinarias que resulten pertinentes, en los términos estatutarios y legales vigentes, y preparar detalladamente los informes para ellas y los proyectos a cuya decisión se sometan. Igualmente, preparar y someter para aprobación, el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior; y el presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes. Fundamentalmente para efectos de seguridad, mantener actualizado el registro detallado de propietarios y residentes por unidad de vivienda con su respectiva identificación, de modo que resulta fácil localizarlos en el momento que se requiera. Atender la correspondencia relativa al edificio y la cuenta de correo electrónico de la copropiedad. Debido a que dichas actividades implican el manejo de datos, es obligación asumir todas las disposiciones y reglamentación correspondiente a la confidencialidad para el manejo de datos personales (Habeas Data). 3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio, las actas de la asamblea general y del consejo de administración.  4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración: el cronograma de trabajo a desarrollar en el Conjunto; las cuentas anuales; el informe para la Asamblea General anual de propietarios; el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia; el balance general de las cuentas del ejercicio anterior; los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5. Citar por lo menos mensualmente al el Consejo de Administración y preparar para tales reuniones los informes requeridos, que detallen los acontecimientos sucedidos en la copropiedad que afectan la vida comunal. Así mismo, someter a la evaluación del Consejo, los casos sobre los cuales deba decir teniendo en cuenta las atribuciones definidas. 6. Llevar de manera organizada, de la forma prescrita por las normas vigentes, las actas de las reuniones de Consejo de Administración y de las Asambleas, cumpliendo respecto a ellas, con los mandatos de las Leyes y autoridades pertinentes. 7. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio. 8. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. 9. Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de estos y de los muebles, enseres y artículos que son

propiedad del Conjunto, de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal, el manual de convivencia y el Consejo de Administración. 10. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 11. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 12. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 13. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones. 14. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la Asamblea General de Copropietarios o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas. 15. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del conjunto, cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 16. Desempeñar su labor, garantizando una adecuada atención al público (Copropietarios, Proveedores etc.). En este sentido EL CONTRATANTE debe proponer un horario de trabajo para desempeñar su cargo. 17. Guardar absoluta reserva sobre los hechos e informaciones que sean de su conocimiento en razón del desempeño de la labor contratada. 18. EL CONTRATISTA siempre deberá obtener visto bueno del Consejo de Administración, para cualquier adquisición de bienes y servicios. Así mismo, siempre debe conseguir mínimo tres cotizaciones para presentar la Consejo de Administración, para proponer una posible contratación; 19. EL CONTRATISTA debe hacer seguimiento y permanecer en constante comunicación, así como diseñar estrategias de trabajo conjunto para la formulación de programas o estrategias que conlleven a una sana convivencia y prevención en el Conjunto, con el Comité de Convivencia y las Brigadas de Emergencia. 20. En cuanto a la contratación de personal o contratistas, su manejo y control, EL CONTRATANTE debe: Identificar el personal o contratistas; verificar que posean experiencia para el cumplimiento de la función para la que se contratan; contratarlos de acuerdo con las normas legales vigentes y a las atribuciones establecidas por la Asamblea y el Consejo de Administración; y realizar la verificación del cumplimiento mutuo de los términos legales y contractuales de sus contratos. Cumplir con todas las estipulaciones legales civiles, comerciales y laborales relativas en estas últimas a inscripción al SGSS, vacaciones, dotaciones, cesantía, descuentos, retención en la fuente, etc. Archivar organizadamente, de modo que resulte fácil identificar la información al buscarla, de los desarrollos con cada contratista o empleado. 21. En cuanto a los Mantenimiento, debe: Desarrollar las obras de mantenimiento corriente, reparaciones urgentes y obras de adecuación y remodelación que se deban adelantar, de acuerdo con las políticas vigentes y a las decisiones que tome la Asamblea y el Consejo de Administración, de modo que las instalaciones del edificio y sus equipos se mantengan operando correctamente para el servicio de los copropietarios. 22. En cuanto a la Seguridad y Aseo, EL CONTRATISTA debe: Realizar las acciones necesarias y corrientes en una copropiedad, ajustadas a las normas legales y a la lógica, para mantener permanentemente la seguridad del edificio, los residentes y los bienes de ellos y de los copropietarios, a través de los

medios apropiados como empresas de vigilancia debidamente autorizadas para prestar el servicio, equipos mecánicos y electrónicos, relaciones con la comunidad y las autoridades, etc., instruyendo al personal del edificio, a los contratistas y a los residentes, sobre cómo actuar para lograr ese propósito. Asegurarse de que en el edificio se mantenga un perfecto aseo de pisos, paredes, zonas comunes, baños, garajes. 23. En relación con los Servicios Públicos, debe: Realizar con las empresas prestadoras de servicios públicos, autoridades o con quienes sea necesario, todas las actividades que se requieran, incluidos los pagos oportunos de facturas y cobros, para que las áreas comunes y los bienes privados del edificio, cuenten con los servicios públicos necesarios para el buen vivir, en las mejores condiciones físicas y económicas posibles. Organizar físicamente la información de los desarrollos con cada empresa, de manera independiente, manteniéndola actualizada. 24. En relación con la Cartera, debe: Facturar a más tardar el 2º día hábil de cada mes las cuotas ordinarias, las cuentas de servicios prestados y los valores adeudados, siguiendo las decisiones de la Asamblea y el Consejo; del mismo modo vigilar que se mantenga actualizado el estado de cuenta de cada unidad de vivienda. Realizar la gestión administrativa de cobro de cuotas atrasadas a los copropietarios y/o residentes, siguiendo las políticas establecidas por la Asamblea/Consejo y las decisiones de estos, enviarlas a cobro pre jurídico y jurídico por parte de abogado o empresa de cobro designada por esos organismos, previa suscripción del respectivo contrato. 25. Para los Reglamentos: Proponer al Consejo y vigilar la existencia de reglamentos de funcionamiento en cuanto a temas que conduzcan al más organizado, seguro, higiénico, respetuoso de las normas legales y de los derechos fundamentales y otros, de los copropietarios, residentes, contratistas, empleados y cualquier persona natural o jurídica que se relacione con el conjunto. 26. Las demás funciones previstas en la presente ley en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.   SEXTA. VIGILANCIA. EL CONTRATANTE bien como Asamblea General de Propietarios o el Consejo de Administración, están facultados para supervisar el servicio de Administración que presta EL CONTRATISTA y podrá hacer en todo momento las recomendaciones del caso. SÉPTIMA. SUBORDINACIÓN. EL CONTRATISTA actuará como profesional independiente en la administración de la Propiedad Horizontal, dedicando el tiempo necesario que requiera la copropiedad para desempeñar las obligaciones pactadas en el presente contrato y acatará las recomendaciones y directivas que tome la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración, sin que esto signifique que hay subordinación laboral. OCTAVA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de que se presenten controversias en relación con el desarrollo de este contrato, una vez formalizadas estas por escrito, se intentará resolverlas de manera directa entre las partes. De no ocurrir ello pasados 10 días hábiles partir de la fecha de suscripción del documento que formalice las controversias, se acudirá a un amigable componedor designado dentro de los 10 días hábiles siguientes de común acuerdo por las partes, declarándose por estas, que se atenderán a su decisión, cualquiera que esta sea. NOVENA. CLAUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total, defectuoso o parcial, al final del término de ejecución del contrato de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, éste pagará a EL CONTRATANTE a título de pena y estimación anticipada de perjuicios, una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato. Dicho valor podrá ser descontado de los honorarios por servicio pendientes de pago, sin perjuicio que el CONTRATANTE pueda exigir a EL CONTRATISTA el pago de la totalidad de la compensación si el saldo por pagar no fuera suficiente. En el evento que los perjuicios superen el valor estimado en esta cláusula, EL CONTRATANTE adelantará las acciones pertinentes para lograr su cobro imputando el valor

pagado a dichos perjuicios. DÉCIMA. CESIÓN. El Contratista no podrá ceder parcial ni totalmente este contrato. DÉCIMA PRIMERA. LIQUIDACION. El presente contrato de prestación de servicios se liquidará de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realizará dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su finalización. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrolladas y los recursos ejecutados. El acta de liquidación será suscrita por las partes. En aquellos casos en que EL CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga EL CONTRATANTE, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, EL CONTRATANTE tendrá la facultad de liquidarlo en forma unilateral dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Si vencido el último plazo aquí establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada por el Consejo de Administración de la copropiedad. DECIMA SEGUNDA. Para todos los efectos legales se consideran insertos de este contrato, los siguientes documentos: a) Reglamento de Propiedad Horizontal del Conjunto Residencial NARANJOS DEL EDEN PROPIEDAD HORIZONTAL, acápite: Funciones del Administrador. b) Fotocopia de la Matrícula o Tarjeta Profesional de Administrador cuyo titular es EL CONTRATISTA. c) Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido a EL CONTRATISTA por la Procuraduría General de la Nación. DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Las partes recibirán correspondencia y notificaciones relativas al desarrollo de este contrato, así: EL CONTRATANTE en la Calle 17ª No. 7B- 57 – Oficina de Administración, con copia al presidente(a) del Consejo en la Calle xxxxxxxxxxxxx. EL CONTRATISTA en la Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Presentes las partes contratantes, aprueban en su totalidad lo estipulado en este contrato y en fe de su asentimiento se firman dos ejemplares, ante dos testigos idóneos en Bogotá D.C. hoy 1 de abril de 2.020.       _____________________________                               _________________________  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Presidente del Consejo de Administración                      C.C. No. 41.735.400  C.C.  31.940.395                                                          Contratista   Contratante