Contrato Acopio de Leche

CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LECHE Conste por el presente contrato privado que celebran de una parte COOPERATIVA AGRARIA

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CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LECHE Conste por el presente contrato privado que celebran de una parte COOPERATIVA AGRARIA CARHUASAQUI DE BOLOGNESI, con RUC 20600353579, debidamente representada por el Presidente Señor xxxxxxxxxxxx, con DNI xxxx y domicilio fiscal en Jr. San Martin S/N Pueblo de Aquia, Provincia Bolognesi del distrito de Aquia, Departamento Ancash, en adelante COACAB y de la otra parte la señor (a) xxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx, identificada con DNI Nº xxxxxxxx, RUC Nº xxxxxxxx, de nacionalidad peruana, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante EL PROVEEDOR, bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERA:

ANTECEDENTES.-

COACAB, es una organización cooperativa en su modalidad de cooperativa de usuarios, cuyo fin es contribuir al desarrollo socio económico de sus socios, socias y sus familias, brindándoles servicios competitivos y de calidad, generando valor agregado y uso de mano de obra, propiciando su desarrollo integral y capacidad empresarial, preservando el medio ambiente, la misma que ha sido debidamente inscrita en la Partida Electrónica Nº 11220704 en los Registros Públicos de Huaraz. EL PROVEEDOR, Sr. Xxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx, experto en la producción de derivados lácteos y análisis de físico químico y orgánico de leche fresca. SEGUNDO- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto, la adquisición de leche fresca de EL PROVEEDOR; la misma que esté libre de antibióticos, no contaminada o adulterada. TERCERO.- DEL PRECIO DE VENTA: El costo total por el producto Leche fresca asciende a la suma de UN SOL CINCIENTA CON 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 1.50) litro de leche, costo que incluye el I.G.V. CUARTO.- CANTIDAD A ACOPIAR El proveedor se compromete a entregar en filo de carretera la cantidad de 80Lt de leche en el horario de 830am a 9:00 am; la misma que deberá estar en envases limpios libre de antibiótico, no contaminada o adulterada. Pasado este tiempo COACAB no es responsa bable del acopio. QUINTO.-

DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO.

El pago al PROVEEDOR se realizará cada 15 días, con liquidación de compra de leche fresca; los mismos que deberán estar firmados por el proveedor y sellados por gerencia. SEXTO.COACAB.-

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

1.Cumplir con el pago al PROVEEDOR, del precio de venta del producto Leche fresca, previo cumplimiento de lo establecido en la cláusula quinta. 2.Resolver automáticamente el presente contrato, por el incumplimiento en la entrega del producto Leche fresca con las características y especificaciones para leche acopiada. DEL PROVEEDOR.Hacer la entrega del producto, objeto del presente contrato, en filo de carretera en la hora establecida, en la cantidad contratada y reuniendo las características y especificaciones propuestas por COACAB SEPTIMA:

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-

Las partes convienen expresamente que el presente contrato podrá resolverse en los siguientes casos: 1) Por incumplimiento por parte de COACAB en el pago de la retribución en la oportunidad convenida 2) Por incumplimiento por parte del PROVEEDOR en la ejecución de los servicios en la forma establecida en el presente contrato. Para que procedan los supuestos de resolución antes mencionados, la parte que lo invoque deberá cursar una comunicación escrita simple o notarial dirigida a la otra, a fin de emplazarla con el cumplimiento de la prestación a su cargo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. La resolución procede de pleno derecho si luego de transcurrido dicho término no se ha dado cumplimiento a la prestación objeto del incumplimiento. En caso de que, COACAB decida resolver el presente contrato por cualquier razón distinta a las antes establecidas, se encuentra obligada a pagar al PROVEEDOR la retribución económica correspondiente por cantidad y calidad de leche fresca provista. En caso de que sea el supuesto de incumplimiento del PROVEEDOR, queda establecido que este deberá devolver a COACAB el integro de la retribución económica adelantada o el pago que se hiciera en su debida oportunidad. DECIMA:

DOMICILIOS.-

Las partes señalan como sus domicilios, los mencionados en la parte introductoria del presente documento. Toda documentación, comunicación, aviso o notificación cursada a ellos se tendrá por válida y bien realizada, si hubiera variación de domicilio deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con una anticipación de cinco (05) días calendario. DECIMO PRIMERA:

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-

Las circunstancias que no estuvieran expresamente previstas en el presente contrato, en sus ampliaciones, modificaciones o renovaciones; las situaciones imprevistas o divergencias, discrepancias o controversias que se produzcan con relación a la interpretación, contenido o aplicación de ellos, o que se deriven de su ejecución, las partes

expresan su voluntad de resolverlas de buena fe, de acuerdo a la común intención de las partes, de mutuo acuerdo y en forma amistosa y armoniosa, en lo posible por trato directo y amigable, conforme al espíritu que las animó a suscribirlo. Cualquier controversia que surja entre las partes respecto a la ejecución del presente contrato procurará ser resuelto amistosamente entre ellas en un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que surja la controversia. DECIMO SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.En el supuesto que no se arribe a una solución en forma armoniosa y/o amistosa, las partes convienen y aceptan que para todo lo relacionado con el presente contrato, renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Huaraz. Hecho en dos (02) ejemplares de cuatro páginas y de un mismo e idéntico tenor, que suscriben ambas partes en señal de conformidad y aceptación. En Aquia, 4 de octubre del 2018..

COACAB

PROVEEDOR

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