CONTRATO 728

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE SERVICIOS DETERMINADOS Conste por el presente documento, que se suscribe por

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CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD DE SERVICIOS DETERMINADOS

Conste por el presente documento, que se suscribe por triplicado con igual tenor y valor, un contrato EN MODALIDAD DE SERVICIOS DETERMINADOS, que al amparo del TUO del D.Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral), celebran de una parte OVERALL STRATEGY S.A con RUC Nº20138705944 representado por el Gerente general Juan Perez Perez con DNI Nº 48751395 a quien en adelante se le llamará el EMPLEADOR y de la otra, don(ña) BEATRIZ SANTILLANA GONZALES identificado(a) con DNI Nº 45791267 domiciliado(a) en AV. Brasil N°4587, a quien en adelante se le llamará el TRABAJADORA, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERO: El EMPLEADOR es una persona jurídica cuyo objeto social oferta de empleos, que requiere de los servicios de la TRABAJADORA BEATRIZ SANTILLANA GONZALES en forma de servicios específicos o determinados. CLAUSULA SEGUNDO: Por el presente contrato, LA TRABAJADORA se obliga a prestar sus servicios al EMPLEADOR para realizar las siguientes actividades: 

Atender al público usuario y orientar en la presentación de sus documentos para realizar gestiones en la institución,



Elaborar información estadística de los expedientes y documentos en forma mensual.



Organizar, operar y mantener debidamente actualizado el archivo de la gerencia general, así como, los libros diversos a su cargo, velando por su conservación, seguridad y ubicación.



Archivar los documentos que se recepcionan una vez cumplido su diligenciamiento, en forma clasificada y cronológicamente.



Recepcionar, registrar, clasificar, derivar y realizar el seguimiento y control de los expedientes que ingresan, previa verificación de los requisitos mínimos.



Preparar anualmente el inventario de documentos archivados y elabora la relación de documentos para su depuración.

Debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor, para la cual ha sido contratado, bajo las directivas de sus jefes o instructores, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de administración y dirección de la empresa, de conformidad con el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

CLAUSULA TERCERO: En razón de las causas objetivas señaladas en la cláusula anterior, la EMPRESA contrata a plazo fijo bajo la modalidad indicada, los servicios de la TRABAJADORA para que realice las labores de secretaria profesional en la oficina de recepción OVERALL STRATEGY S.A , debiendo someterse al cumplimiento estricto de la labor para la cual ha sido contratado, bajo las directivas que emanen de sus jefes o instructores. CLAUSULA CUARTO: El plazo de vigencia del presente contrato por un año que inicia el dia 01 de enero y concluye 31 de diciembre del 2018. CLAUSULA QUINTO: El período de prueba es de tres meses (puede ampliarse a seis meses o un año si existe justificación para ello). Transcurrido este plazo, si el EMPLEADOR resolviera injustificadamente el contrato, deberá abonar a la TRABAJADORA las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato. CLAUSULA SEXTO: En contraprestación a los servicios del TRABAJADOR, el EMPLEADOR se obliga a pagar una remuneración de S/.3.900.00 con 00/100 soles mensuales, monto que se incrementará de acuerdo a su eficacia y desenvolvimiento en el puesto. Igualmente se obliga a facilitar a la TRABAJADORA los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores del centro de trabajo contratados a plazo determinado. CLAUSULA SÉTIMO: EL TRABAJADOR deberá prestar sus servicios en el siguiente horario: de 08:00 AM a 05:40 PM, de la Tarde, así mismo teniendo un refrigerio de 45 minutos, que no se contabiliza como hora efectiva laboral, estableciendo un total de 40 horas efectivas semanales. En caso de prestación de servicios autorizadas en sobre tiempo, el EMPLEADOR, esta obligado a compensar a la TRABAJADORA con descanso físico equivalente al total de las horas prestadas en exceso. CLAUSULA OCTAVO: LA TRABAJADORA cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, así como las del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional, y las órdenes que imparta el EMPLEADOR en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO del D. Leg. Nº 728. CLAUSULA NOVENO: EL EMPLEADOR se obliga a inscribir a LA TRABAJADORA en el libro de planillas de remuneraciones, así como a poner en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo el presente contrato para su aprobación, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral). CLAUSULA DÉCIMO: EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional alguno

referente al término del presente contrato, el que concluye de acuerdo a la cláusula cuarta, oportunidad en la cual se abonará la TRABAJADORA los beneficios sociales que le corresponden de acuerdo a Ley. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERO: En todo lo no previsto por el contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulan los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidos en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728 (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Firmado en Lima, a los 01 días del mes de Enero de 2018.

–––––––––––––––––––––– EMPLEADOR

–––––––––––––––––––– TRABAJADORA