CONTRATACION MASIVA

CONTRATACION MASIVA: se contrapone a los contratos personalísimo, corresponden a los contratos no paritarios, los que no

Views 127 Downloads 0 File size 37KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • pilar
Citation preview

CONTRATACION MASIVA: se contrapone a los contratos personalísimo, corresponden a los contratos no paritarios, los que no se negocian y su contenido contractual no es negociable/Generalidades: parte contratante fuerte predacta unilateralmente el contenido del contrato por medio de formulas impresos, polizas, o modelos preestablecidos y lo imponga a la parte débil a quien solo se le permite aceptar o no / Contrato por Adhesion: cuando una de las partes coloca la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por la otra parte/Caracteristicas : el contenido contractual es unilateralmente pre redactado, el contenido contractual es impuesto al consumidor que pretende adquirir bienes y servicios, los destinatarios solo pueden aceptar o rechazar el contenido contractual, el acuerdo de 2 o mas partes para crear una obligación es sustituida por la aceptación o adhesión , el destinatario es el publico en general./Operación de tómelo o déjele: no hay negosiacion individual/ Organos de protección al adherente: SBS, INDECOPI, OSIPTEL, OSINERIM, SUNASS/formación del C. Adhesion: no es una oferta para discutir, oferta para ser aceptada o rechazada, el contrato se forma por una sola manifestación de voluntad y la otra voluntad se adhiere/ Naturaleza jurídica: Teoria normativa( no hay contrato son actos unilaterales, T. contractualista, T. intermedia(las clausulas de contratación distadas por la autoridad publica o aprobadas por ellos son de naturaleza normativa), según el c.c peruano. CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION: son aquellas redactadas previa y unilateralmente por una persona o entidad en forma general y abstracta con el objeto de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares/ Naturaleza jurídica: declaración de voluntad unilateral, de carácter general, contiene dos tipos de estipulaciones, contrato queda perfeccionado cuando las partes se han puesto de acuerdo sobre las estipulaciones propias de cada contrato y sobre el contenido de las clausuls generales de contratación/ Caracteristicas: por ser predispuestas, son impuestas, constituyen el contenido parcial de los contratos, pueden ser incorporados a contratos paritarios o por adhesión, se elimina las etapas de las tratativas, son generales, son abstractas, son uniformes por ser comunes a una serie de contratos futuros, serán vinculados cuando se incorporan al contrato/ Aprobacion administrativa: se incorporan automáticamente a todas las ofertas que se formulen para contratar su arreglo o falla/ Obligaciones de la aprobación administrativa: el poder ejecutivo señalara la provision de bienes y servicios que deben ser contratos con arreglo a las clausulas generales de contrato aprobado por la autoridad admi SUNASS, ETC/exclusión de clausulas aprobadas administrativamente: las parts pueden convenir expresamente/ Contrato de hecho: el consumo del bien a la utilización del servicio genera de pleno derecho la obligación del cliente aun cuando no se haya formalizado el contrato/Eficacia clausulas de generales de contratación no aprobadas administrativamente : conocimiento del publico mediante adecuada publicidad CLAUSULAS ABUSIVAS: en favor de quien las redacte, exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, facultades de suspensión del contrato, rescindir o resolverlo, prohibir a la otra parte el derecho de oponder excepciones o prorrogar o renovar tácitamente el contrato/ clausulas agregadas al formulario: prevalecen sobre las de este cuando sean incompatibles auqnue las ultimas no hubieran sido dejadas sin efecto/ OBJETO DEL CONTRATO: en forma general, en forma particular, consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones/Codigo civil: es la relación jurídica de bienes patrimoniales y extrapatrimoniales, tiene por objeto la prestación, la prestación tiene por objeto a los bienes derechos, servicios y abstenciones/ Requisitos del objeto: posibilidad física, licitud, posibilidad jurídica, determinación del objeto NULIDAD DEL CONTRATO SUCESORIOS: de producirse la nulidad habrá desaparecido la vocación sucesoria de quien se hallaba instituido contractualmente y el contrato dejara de producir sus efectos normales/ nulidad del contrato de disposición patrimonio futuro: es nulo el contrato por el que se dispone sobre la totalidad o una parte sustancial bienes de una persona pueda adquirir en el futuro/contratos sobre bienes futuros, ajenos, gravados y litigiosos/Conclusiones: el objeto del contrato es la obligacion, integrado sucesivamente por los elementos (obligación, prestación, bienes, derechos, servicios, abstenciones, ), la obligación será valida si ha sido creada regulada modificada, la prestación es objeto de obligacion contractual debe ser suceptible de valoracion económica, el código civil sancionada con nulidad absoluta todo contrato sobre el derecho de suceder. FORMA: medio por el cual las partes contratantes mantienen su voluntad/ Principio de libertad de forma /forma legal: F. probatoria, F. solemne(escritura publica , privada), F. voluntaria/forma del contrato: Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad/ contratos consensuales: no formales, se perfeccionan por el consentimiento de las partes/ Contratos formales/ Forma convencional: bajo sanción de nulidad/ CONTRATOS PREPARATORIOS: Por el compromiso de contratar las partes se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo/generalidades: contrato preliminar- c.definitivo/ Efectos: obligar a la celebración de un contrato, vinculo instrumental y provisional/ Caracteres: existencia provisoria, falta de causa propia, necesidad de que el contrato preliminar determine el tipo y los elementos esenciales del contrato definitivo/ Contrato definitivo: es aquel mediante el cual se plasma en definitiva la relación jurídica querida por las partes/ Compromiso de contratar: las partes se obligan a celebrar a futuro un contrato definitivo(contrato de promesa, pre contrato, anticontrato, contrato de 1er grado)/ Contenido del compromiso: por los elementos esenciales del contrato definitivo/plazo del compromiso: hasta 1 año/ negativa a celebrar el contrato definitivo derecho: exigir judicialmente el contrato, se deja sin efecto el compromiso contestar daños y perjuicios/contratos de opción: una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrar otro, opción reciproca, opción mediatoria,/ pazo: debe ser determinable 1 año/ forma de los contratos preparatorios: forma establecida para el contrato definitivo bajo sanción de nulidad.