Contratacion Directa

CONTRATACION DIRECTA CONCEPTOS.  Cuando una Unidad Ejecutora, ejecuta la obra utilizando su infraestructura, su person

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CONTRATACION DIRECTA CONCEPTOS. 

Cuando una Unidad Ejecutora, ejecuta la obra utilizando su infraestructura, su personal, su equipo mecánico, adquiere directamente los materiales, de acuerdo al cronograma y actividades del expediente técnico de la obra en concordancia con las normas legales vigentes. Se le denomina también Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa o por Encargo. (DN° 005-2009-GR-JUNIN, 2009, pág. 4)



La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado para tal labor. (EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA, 2019, pág. 2)



Una Obra por Administración Directa es aquella en la cual la entidad utiliza sus propios recursos para realizar la ejecución. No cuenta con ningún tercero o privado para ejecutar la obra, solo con su propio personal, equipos o maquinaria e infraestructura. (LA CONTRALORIA, 2019, pág. 2)



La contratación directa es cuando la entidad pública las realiza, de manera prioritaria , con su propio personal, infraestructura y equipamiento (CONGRESO GENERAL DE LA REPUBLICA, 2016, pág. 1)

En conclusión La administración directa es la inexistencia de un contratista, al ser la dependencia o la misma entidad, la encargada de la ejecución de este; siempre que tenga la capacidad técnica y los elementos necesarios para ello (maquinaria, equipos de construcción y personal técnico), requeridos para ejecutar los trabajos

CONDICIONES PREVIAS PARA EJECUTAR UNA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. Para la ejecución de obras por administración directa, las entidades deben contar con: 

Asignación presupuestal correspondiente para la ejecución de la obra



Expediente Técnico aprobado



Presupuesto analítico aprobado.



Personal técnico.



Capacidad administrativa, para manejo de planillas de obreros, adquisiciones de materiales programadas para la ejecución de la obra en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, control de almacenes, etc.)



Equipos y maquinaria.



Cuaderno de obra foliado y legalizado.



Designación de responsables de ejecución y supervisión de obra.

Tener en cuenta la Resolución de Contraloría N°195-88-CG que aprueba las normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa, que señala que para ejecutar una obra por administración directa es necesario, entre otros, que demuestre que el costo total de la obra ejecutada por administración directa es igual o menor (deducida la utilidad) del costo de su ejecución por contrata.

EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA APROBADA MEDIA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 195-88-CG DE FECHA 18.07.1988. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. Esta resolución posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas anteriores. El artículo 1º de la Resolución señalada indica: "Artículo 1º.- APROBAR las siguientes normas que regulan la ejecución de Obras Públicas por Administración Directa.

1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico administrativo y los equipos necesarios. 2. Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. 3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis de costos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución de obra. En los casos que existan normas específicas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y/o Entidad que corresponda. 4. La Entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulte igual o menos al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación de la obra. 5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra" debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra. 6. La Entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas. 7. La Entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente. 8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente sobre el avance físico valorizado de la obra,

precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. 9. Durante la ejecución de las obras se realizarán las pruebas de control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes. 10. Los egresos que se efectúen en estas obras deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente, anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el proyecto. 11. Concluida la obra, la Entidad designará una comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos y se encargue de la liquidación técnica y financiera, en un plazo de 30 días de suscrita le referida acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de Bases para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. 12. Posteriormente a la liquidación se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica especializada la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones. ( N° 195-88-CG, 1988.)

DECRETO SUPREMO Nº 344-2018-EF Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado CAPÍTULO VII CONTRATACIÓN DIRECTA Artículo 100. Condiciones para el empleo de la Contratación Directa La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: a) Contratación entre Entidades

La Entidad que actúe como proveedor no debe ser empresa del Estado o realizar actividad empresarial de manera habitual. Se considera por habitual la suscripción de más de dos (2) contratos en el objeto de la contratación en los últimos doce (12) meses. b) Situación de Emergencia La situación de emergencia se configura por alguno de los siguientes supuestos: b.1.) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad. b.2.) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. b.3) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. b.4) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia.

En dichas situaciones, la Entidad contrata de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente norma. Como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, o la primera entrega en el caso de suministros o del inicio de la prestación del servicio, o del inicio de la ejecución de la obra, la Entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda; debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados. Para la regularización de la

garantía, el plazo puede ampliarse por diez (10) días adicionales. Realizada la Contratación Directa, la Entidad contrata lo demás que requiera para la realización de las actividades de prevención y atención derivadas de la situación de emergencia y que no calificaron como estrictamente necesarias de acuerdo al numeral precedente. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se incluye tal justificación en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. c) Situación de desabastecimiento La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. No puede invocarse la existencia de una situación de desabastecimiento en las siguientes contrataciones:

c.1) Contrataciones cuyo monto de contratación se encuentre bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. c.2) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para superar la situación, salvo que ocurra una situación diferente a la que motivó la Contratación Directa. c.3) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la Contratación Directa. c.4) Por prestaciones cuyo alcance exceda lo necesario para atender el desabastecimiento.

c.5) En vía de regularización. Cuando del sustento del desabastecimiento se desprenda que la conducta de los servidores de la Entidad hubiese originado la presencia o la configuración de la causal, la autoridad competente para autorizar la Contratación Directa ordena, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan. d) Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional. La opinión favorable de la Contraloría General de la República se sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el numeral anterior y se emite dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud. e) Proveedor único En este supuesto, la verificación de que los bienes, servicios en general y consultorías solo pueden obtenerse de un determinado proveedor se realiza en el mercado peruano. f) Servicios personalísimos En este supuesto pueden contratarse servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos brindado por personas naturales, siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: f.1) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. f.2.) Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente literal no son materia de subcontratación. g) Servicios de publicidad para el Estado

En este supuesto la contratación de los mencionados servicios corresponde a aquellos que prestan directamente los medios de comunicación para difundir un contenido determinado al público objetivo al que se quiere llegar. h) Servicios de consultoría distintos a las consultorías de obra que son continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual En este supuesto se sustenta que la contratación resulta necesaria a efectos de mantener el enfoque técnico de la consultoría original, y el monto de la contratación no excede los márgenes señalados en el artículo 24 de la Ley. Esta contratación se puede efectuar por única vez. i) Contratación de bienes o servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico Pueden contratarse directamente bienes, servicios en general o consultorías en general con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico vinculadas con las funciones u objeto propios, que por Ley le corresponde a la Entidad, siempre que los resultados pertenezcan exclusivamente a esta. j) Adquisición y arrendamiento Para efectos de la contratación directa prevista en el literal j) del artículo 27 de la Ley, se entiende por acondicionamiento la prestación destinada a habilitar un espacio físico, adecuando las dimensiones y disposición de sus espacios, así como la dotación de las instalaciones y equipamiento que posibiliten a la Entidad la adecuada realización de las funciones para las que requiere el inmueble. El contratista es el responsable de la ejecución de la totalidad de las prestaciones involucradas en el contrato. k) Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 167, de corresponder. l) Contrataciones de servicios de capacitación de interés institucional La contratación de los servicios de capacitación se realiza con instituciones acreditadas: i) conforme a las normas del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, o ii)por organismos internacionales especializados, conforme a los lineamientos establecidos por el Sector Educación.

En el supuesto que la capacitación sea prestada por un organismo internacional, este tiene entre su finalidad u objeto, la prestación de servicios de formación, apacitación o asistencia técnica. Artículo 101. Aprobación de contrataciones directas 101.1. La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley. 101.2. La resolución del Titular de la Entidad, acuerdo de Consejo Regional, acuerdo de Concejo Municipal o Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, según corresponda, que apruebe la Contratación Directa requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. 101.3. Las resoluciones o acuerdos mencionados en el numeral precedente y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el literal d) del numeral 27.1 el artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. 101.4. Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias. 101.5. En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe. Artículo 102. Procedimiento para las contrataciones directas 102.1. Una vez aprobada la Contratación Directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo 48. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. 102.2. Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el

artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. 102.3 Tratándose de la Contratación Directa para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y la Policía Nacional del Perú, no corresponde realizar una indagación del mercado. 102.4. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. 102.5. Cuando no llegue a concretarse la elección al proveedor o suscripción del contrato, se deja sin efecto automáticamente la adjudicación efectuada, debiendo la Entidad continuar con las acciones que correspondan. (MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZA, 2018, pág. 19)}

CARACTERISTICAS 

La ejecuta la propia entidad.



La entidad deberá contar con la disponibilidad presupuestal y los recursos materiales y logísticos necesarios para llevar a cabo la obra.



Aplican la normatividad técnica de los procesos constructivos



Se aplican controles de calidad, mayores gastos generales, ampliaciones de plazo y adelantos, en base a directiva interna.



Se rigen específicamente para la adquisición de bienes, servicios y suministros necesarios para la obra.



La entidad se ahorra la utilidad, que le correspondería al contratista.



Es necesario que la propia entidad emita disposiciones internas para la ejecución presupuestaria directa



Deben contar con supervisor o inspector de obras.



La ejecución a cargo de la entidad.



Los recursos son proporcionados por la entidad.



La responsabilidad funcional respecto la obra abarca al funcionario(s) de las áreas pertinentes.



Si se cuenta con un coordinador dependiendo de su relación contractual, se evaluaría su responsabilidad.

DIRECTIVA INTERNA PARA OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA 1.

Contenido de expedientes técnicos

2.

Informe de Control de Calidad

3.

Obras adicionales

4.

Presupuestos Adicionales

5.

Obligaciones del residente de obra

6.

Obligaciones del supervisor o inspector de la obra

7.

Procedimiento para las liquidaciones de obras

8.

Comisión de Recepción de Obra

9.

Otros

1. Contenido de expedientes técnicos El expediente técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios. 2. Informe de Control de Calidad Dentro de los cinco (10) días naturales a partir del primer día hábil del mes siguiente a la Valorización mensual. De acuerdo con la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, señala que en cada Valorización de Avance de Obra, el Supervisor debe presentar un Informe Especial con los controles de calidad de materiales de acuerdo a formatos prediseñados por la Entidad. Es decir, este Informe se presentará solo los fines de mes. Estos Controles de Calidad obviamente están en función al tipo de partida en ejecución. Los principales reportes de este Informe son: - Concreto: Ensayos de rotura de probetas de concreto a compresión (de ser el caso) - Suelo: Ensayos de compactación de suelo (de ser el caso) - Otros necesarios

3. Obras Adicionales Una adicional de obra es una prestación de carácter excepcional que no se encuentra considerada en el expediente técnico ni en el contrato; cuya realización resulta indispensable para dar cumplimiento a la meta de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. Así lo indica la sección de definiciones del reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado (Ley 30225) características. En base a lo mencionado, podemos indicar que las prestaciones adicionales de obra cuentan con las siguientes características: 

Son de naturaleza excepcional, es decir, proceden únicamente cuando su realización resulta indispensable para cumplir correctamente con la finalidad pública que persigue la obra.



Por definición, las prestaciones adicionales no se encuentran consideradas en el expediente técnico.



Dan lugar a un prepuesto adicional. Naturalmente la ejecución de una prestación no prevista propicia que la Entidad efectúe un pago adicional.



Es causal de ampliación de plazo según lo previsto en el artículo 170 del reglamento.

4. Presupuestos Adicionales El presupuesto adicional de obra es la valorización de una prestación adicional. Es el mayor costo originado para la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. 5. Obligaciones del residente de obra 

Actividad profesional realizada en forma permanente en relación durante una obra, requerida para garantizar su desarrollo conforme las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente.



Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra; calidad de los materiales, verificado de equipos, la mano de obra y servicios se empleen, cumpliendo las especificaciones técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial.



Es la actividad o acción por lo general permanente, requerida para garantizar que la ejecución de una obra se desarrolle de conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente.



Cubre el control que es necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes

6. Obligaciones del supervisor o inspector de la obra 

Controlar en nombre de la Entidad los trabajos efectuados por el Contratista



Es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Haciendo un seguimiento y control de cada una de las partidas del presupuesto, especificaciones técnicas y absolver cualquier consulta que el contratista formule (en un plazo no mayor de 10 días).



Ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista que por incapacidad o incorrecciones perjudiquen la buena marcha de la obra



Rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida urgente en obra.

7. Procedimiento para las liquidaciones de obras 1. Ficha de Resumen de Liquidación de la obra ejecutada. 2. Memoria descriptiva valorizada 3. Informe final de Ejecución de la Obra 4. Documento de tenencia legal del terreno 5. Resolución de designación del Inspector

6. Resolución de designación del Residente 7. Informe de evaluación del expediente técnico 8. Solicitud de apertura de Libro de Planilla de obreros 9. Acta de entrega de terreno 10. Solicitud de recepción de obra con documentos de designación de miembros del Comité 11. Acta de Recepción de Obra 12. Solicitud de cierre de Libro de Planillas 13. Calendario reprogramado de obra 14. Cuadro de materiales realmente utilizados 15. Cuadro de materiales realmente ejecutados 16. Resumen de Avances Físicos Mensuales 17. Pruebas de control de calidad 18. Planilla de tarea semanal 19. Cuaderno de Obra 20. Sustento de ampliaciones de plazo 21. Sustento de adicionales y/o deductivos / Modificaciones al PIP 22. Resolución de modificaciones del Presupuesto analítico 23. Resolución de aprobación del expediente técnico 24. Contratos de M.O especializada, alquiler de equipos y/o maquinaria etc. 25. Cuadro de valor real de maquinaria de la entidad utilizada 26. Planos de replanteo y de ubicación 27. Álbum Fotográfico

8. Comisión de Recepción de Obra El Comité de Recepción de Obra, deberá estar integrado por lo menos por un representante de la Entidad (ingeniero o arquitecto) y por el Inspector o Supervisor. Además puede integrarse el jefe de presupuesto y el contador de la municipalidad si dicho comité además de la recepción de obra es responsable de la liquidación. El Comité de Recepción de Obra, tiene como función principal y solidaria verificar el fiel cumplimiento de la obra entregada, verificando la entrega en el lugar de la obra, confrontándola con los planos aprobados y el Expediente Técnico, debiendo realizar las pruebas que considere conveniente realizar. (PRESIDENCIA DE CONSEJOS DE MINISTRO, s.f.)

BIBLIOGRAFIAS

Bibliografía N° 195-88-CG. (1988.). Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988. PERU. CONGRESO GENERAL DE LA REPUBLICA. (2016). LEY DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS. DISPOSICIONES GENERALES, 14. DN° 005-2009-GR-JUNIN, D. N. (2009). NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEOBRAS PÚBLICAS POR EJECUCION PRESUPUESTARIADIRECTA EN EL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. JUNIN. EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA. (2019). IDENTIFICA LOS PRINCIPALES COMPONENTES DEL EXPEDIENTE TECNICO. OSCE, 16. LA CONTRALORIA. (2019). OBRAS PUBLICAS. LA CONTRALORIA GENERAL DE PERU, 8. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZA. (2018). Reglamento de la Ley N° 30225 Ley de contrataciones del estado. PERU. PRESIDENCIA DE CONSEJOS DE MINISTRO. (s.f.). municipio al dia. Obtenido de Consultas Frecuentes: https://municipioaldia.com/consultasfrecuentes/consulta_frecuente_900930/