Contingencias CONTINGENCIAS COMUNES (Todos los contratos) FOGASA (Todos los contratos) FP (Todos los contratos) Horas Extraordinarias Normales Horas Extraordinarias Por Fuerza Mayor Desempleo

TEMA 7: SEGURIDAD SOCIAL 1.- ESTRUCTURA SEGURIDAD SOCIAL ■ RECORRIDO HISTÓRICO → El Sistema público de Seguridad Social

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TEMA 7: SEGURIDAD SOCIAL 1.- ESTRUCTURA SEGURIDAD SOCIAL ■ RECORRIDO HISTÓRICO → El Sistema público de Seguridad Social fue creado por la Ley de Bases de la Seg. Social de 1963 y su texto articulado de 1967, reformado en 1974. → Actualmente el Texto refundido de la Ley General de la Seg.Soc, es el RDL 8/2015 de 30 de Octubre. → La Constitución española (Art. 47) obliga a los poderes públicos a mantener un régimen de Seg. Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. ■ REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL → RÉGIMEN GENERAL.- Protege a trabajadores por cuenta ajena de industria y servicios, funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración pública. → REGÍMENES ESPECIALES.- Cubren actividades que tienen una acción protectora propia. Son regímenes especiales los de los trabajadores del mar, autónomos, estudiantes y la minería del carbón. ■ ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL : son organismos públicos que gestionan la Seg. Social. → INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL (INSS): gestiona y administra las prestaciones económicas y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. → TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: se encarga gestión económica, financiera y patrimonial (recauda recursos y gestiona afiliaciones, altas, bajas). → SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL: se encarga de la gestión de prestaciones por desempleo, análisis mercado de trabajo y registro público de ofertas, demandas y contratos. ■ ENTIDADES COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.- Las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales (MAEP) colaboran gestionando las prestaciones por contingencias profesionales, y las empresas recaudan las cotizaciones y pagan algunas prestaciones. 2.- OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS RESPECTO A LA SEGURIDAD SOCIAL ▪ Inscripción de la empresa (antes de iniciar actividad y contratar trabajadores) ▪ Concertar la cobertura de contingencias profesionales (AT y EP) que pueden hacer con la entidad gestora de Seg. Social o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. ▪ Afiliación del trabajador (número único y para toda la vida). ▪ Tramitar el alta y baja del trabajador; y los cambios en la relación laboral o la actividad empresarial. ▪ Obligación de cotización por los trabajadores (TC1 Y TC2) ■ COTIZACIONES A SEG. SOCIAL DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES (Obligación de los dos) CONTINGENCIAS CONTINGENCIAS COMUNES (Todos los contratos) FOGASA (Todos los contratos) FP (Todos los contratos) HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR DESEMPLEO ▪ Contratos indefinidos, en prácticas, de relevo, interinidad o tiempo parcial ▪ Contratos temporales a tiempo completo o a tiempo parcial

PROFESIONALES

EMPRESA 23,60% 0,20% 0,60% 23,60% 12% 5,50% 6,50%

TRABAJADOR 4,70% ---0,10% 4,70% 2% 1,55% 1,60%

IT→ Porcentajes de la tarifa de primas por incapacidad temporal IMS → Invalidez por muerte o supervivencia. 1

3.- LA ACCIÓN PROTECTORA.- Son el conjunto de prestaciones de Seg. Social que protegen a los ciudadanos en situaciones de infortunio o de necesidad. ■ TIPOS DE PRESTACIONES → CONTRIBUTIVAS.- Protegen a los trabajadores y sus familiares que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia. Se financian con las cotizaciones de la empresa y del trabajador. → NO CONTRIBUTIVAS.- Protegen a las personas con necesidades pero que no han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente. Se financian con aportaciones del Estado.

4.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 4.1.- ASISTENCIA SANITARIA.- Cubre servicios médicos y farmacéuticos 4.2.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- Cubre la pérdida de rentas del trabajador imposibilitado para trabajar temporalmente por contingencia común o profesional ■ SITUACIONES PROTEGIDAS: → Contingencias comunes: Enfermedad común (EC) y accidente no laboral (ANL) → Contingencias profesionales: accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP) ■ REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE ASISTENCIA SANITARIA → Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante. → En la enfermedad común tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores. → No se exige periodo de carencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional. ■ BASE REGULADORA POR CONTINGENCIAS COMUNES BCCC mes anterior a la baja Nº días cotizados (30, 32,28, 29)

POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES BCCP mes anterior a la baja (sin horas extras) + Horas extras año anterior Nº días cotizados 360 o 365

■ CUANTÍAS EN CONTINGENCIAS COMUNES (EC y ANL)

EN CONTINGENCIAS PROFESIONALES (AT y EP)

▪ No se cobra desde el día 1º al 3º ▪ 60% de la Base Reguladora, del día 4ª al 20º inclusive. ▪ 75% de la BR, del día 21º en adelante.

▪ Salario íntegro pagado por la empresa el día de la baja. ▪ 75% de la BR desde el día siguiente a la baja.

Hasta el día 15º paga la empresa y después la entidad gestora de la Seg. Social

Paga la mutua (MATEP) o Seguridad Social

Entidad gestora de la

Si el trabajador ingresa el mismo mes del inicio de la incapacidad y no ha estado en alta el mes anterior, se toma como base de cotización la de dicho mes, dividida por los días cotizados.

■ DURACIÓN DE LA IT → En caso enfermedad o accidente: 12 meses (365 días) prorrogables en 6 (180 días) si se cree que el trabajador pueda recibir el alta médica por curación (máximo 545 días – año y medio-) → Al finalizar este plazo se revisa en el plazo de 3 meses y si no hay posibilidad de mejoría se calificará como incapacidad permanente. Pero, si existe posibilidad de mejoría se puede ampliar hasta 630 días naturales. → En caso de enfermedad profesional hay 6 meses prorrogables por otros 6 para estudio y diagnóstico de la enfermedad profesional. 2

4.3.- RIESGO DURANTE EMBARAZO, LACTANCIA NATURAL Y CUIDADO DE MENOR ENFERMO ■ CUANTÍA → La Prestación consiste en un subsidio del 100% de la BR por contingencias profesionales, por riesgo durante embarazo o lactancia natural o en reducción de jornada de al menos el 50% para cuidar un menor con cancer u otra enfermedad grave. ■ REQUISITOS → No se exige periodo de carencia (periodo mínimo de cotización), excepto para cuidar a un menor enfermo que se exige el mismo periodo de cotización que en maternidad y que ambos padres trabajen. Además el subsidio se reduce en la misma proporción que la jornada. ■ DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ▪ Riesgo en el embarazo → desde la fecha de suspensión hasta ocupar un puesto adecuado o el día anterior al parto. ▪ Lactancia natural→ hasta que el lactante cumple 9 meses o por reincorporación a un puesto compatible. ▪ Por cuidado de un hijo enfermo → equivalente al periodo de reducción de jornada y como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. 4.4.- PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.- Subsidio percibido por trabajadoras por cuenta ajena, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad, para disfrutar de descanso por maternidad, adopción y acogimiento. REQUISITOS PRESTACIÓN MATERNIDAD

Estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener un periodo mínimo de cotización: → En menos de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización → Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en su vida laboral → Mayores de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral.

BASE REGULADORA

CUANTÍA

DURACIÓN

La Base Reguladora utilizada por contingencias comunes

→ Subsidio equivalente al 100% de la BR utilizada para IT por contingencias comunes. → Cuando en el parto, la madre no reúne el periodo mínimo de cotización, el subsidio será el 100% del IPREM durante 42 días naturales. → En partos múltiples o en adopciones o acogimientos simultáneos de más de un menor hay un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, del mismo importe que el primero, durante las 6 semanas posteriores. 16 semanas ininterrumpidas, que se incrementarán en 2 semanas por hijo, a partir del segundo hijo o si el hijo sufre discapacidad.

4.5. PRESTACIÓN POR PATERNIDAD.- Subsidio al que tienen derecho los trabajadores por cuenta ajena por nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. REQUISITOS

Estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener un periodo mínimo de cotización DE 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en su vida laboral.

BASE REGULADORA CUANTÍA

DURACIÓN

La Base Reguladora utilizada por contingencias comunes (igual que maternidad)

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora utilizada para Incapacidad temporal por contingencias comunes (La misma BR que para maternidad) 8 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada menor a partir del segundo hijo por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples.

3

4.6.- PRESTACIÓN POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES → Son lesiones, mutilaciones y deformaciones definitivas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que no impiden seguir trabajando, pero suponen una disminución o alteración de su integridad física. → La prestación es una indemnización económica según el Baremo de Lesiones no Invalidantes. 4.7.- INCAPACIDAD PERMANENTE .- Es la situación en la que el trabajador, despues de someterse a tratamiento médico y recibir alta médica, `presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que reducen o anulan su capacidad laboral

GRADOS DE INCAPACIDAD

REQUISITOS

▪ PARCIAL.- Disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual, aunque puede realizar las tareas fundamentales de la misma. ▪ TOTAL.- Inhabilitación para las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque puede dedicarse a otra diferente. ▪ ABSOLUTA.- Inhabilitación completa para cualquier profesión. ▪ GRAN INVALIDEZ.- Pérdida anatómica o funcional grave, por la que necesita otra persona para todos los actos esenciales de la vida. ● Estar afiliado, en alta o situación asimilada a la de alta y no tener derecho a jubilación. ● Para Incapacidad derivada de una enfermedad común debe acreditar una cotización que será: → Para Incapacidad permanente parcial será de 1800 días cotizados en los 10 años anteriores → Para Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez depende de la edad: 1 • Menor de 31 años : 3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante. 1 • 31 años o más: 4 del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años; y además en los 10 años anteriores.

CUANTÍAS

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de este periodo debe estar comprendido

● PARCIAL: Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la BR de Incapacidad Temporal ● TOTAL: 55% de la BR, incrementada un 20% en mayores de 55 años. ● ABSOLUTA: 100% de la BR. ● GRAN INVALIDEZ: 100% de la BR + un complemento (45% base mínima cotización + 30% ultima base cotización del beneficiario) ● BASE REGULADORA EN ENFERMEDAD COMÚN MAYOR DE 52 AÑOS (Periodo cotización de 8 años)

MENOR DE 52 AÑOS (Periodo cotización inferior a 8 años)

Σ BCCC de 96 meses anteriores 112

Σ BCCC mensuales periodo mínimo cotización exigible Nº meses X 1, 1666

En ambos casos, los 24 meses anteriores se computan en su valor nominal y el resto se actualiza con el IPC BASE REGULADORA

● BASE REGULADORA POR ACCIDENTE NO LABORAL: Se calcula dividiendo por 28, la suma de las BCCC de 24 meses ininterrumpidos elegidos por el interesado de los 7 años anteriores. ● BASE REGULADORA EN CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Se divide por 12 la suma de: → (Sueldo + antigüedad diarios) x 365 → Importe anual pagas extraordinarias, beneficios o participación →Complementos salariales y horas extraordinarias del año anterior dividida por los días efectivos trabajados y multiplicada por 275. 4

4.8.- LA JUBILACIÓN.- Es una pensión vitalicia que se reconoce al beneficiario al alcanzar la edad de jubilación.

REQUISITOS

LA BASE REGULADORA

CUANTÍA

● Tener 15 años cotizados, de los que 2 deben estar en los 15 años anteriores al hecho causante. ● La edad → En 2019: 65 años y 8 meses con menos de 36 años y 9 meses cotizados. exigida →A partir de 2027: 67 años con menos de 38 años y 6 meses cotizados. En cotizaciones iguales o superiores a la edad exigida será de 65 años. → En 2019, la BR = Σ base cotización 264 meses anteriores (22 años) 308 →A partir de 2022, la BR = Σ base cotización 300 meses anteriores (25 años) 350 Los 24 meses anteriores se computan en su valor nominal y el resto se actualiza con el IPC Cálculo: aplicando a la BR un porcentaje que depende del número de años cotizados: → Por 15 años cotizados (mínimo), el 50% de la BR → A partir del decimosexto año aumenta por cada mes adicional: • 2013-2019: Cada mes entre los meses 1 y 163 aumenta un 0.21% y por los 83 restantes, 0,19% • A partir de 2027 Cada mes entre 1 y 248 aumenta un 0,19 % y del mes 248 en adelante, se aumenta un 0,18% (sin superar 100%) En resumen, para cobrar la pensión mínima de 50% hace falta haber cotizado 15 años, y para cobrar el 100% en 2019 se necesitan 246 meses adicionales (35,5 años en total) y a partir de 2027 se necesitan 444 meses (37 años en total)

4.9.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.- Son prestaciones para los familiares que conviven y dependen económicamente del trabajador o del pensionista. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Cantidad a tanto alzado para gastos del sepelio.

● PENSIÓN VITALICIA O TEMPORAL PARA EL CONYUGE O PAREJA DE HECHO

VIUDEDAD

→ REQUISISTOS: En muerte por enfermedad común → 500 días cotizados en los últimos 5 años (En Accidente de Trabajo (AT) no es necesario). Además: • El cónyuge: Hijos comunes y más de 1 año de matrimonio o acreditar más de 2 años de convivencia. Si no se cumplen → solo pensión temporal de viudedad por 2 años. • En parejas de hecho: inscritas oficialmente 2 años antes o acreditar más de 5 años de convivencia. Se calcula dividiendo por 28, la suma de bases de cotización de un → BASE REGULADORA EN periodo ininterrumpido de 24 meses elegido por los beneficiarios CONTINGENCIAS dentro de los 15 años anteriores COMUNES Se calcula dividiendo por 12 la suma de: • (Sueldo + antigüedad diarios) x 365 → BASE REGULADORA EN •Importe anual pagas extraordinarias, beneficios o participación CONTINGENCIAS •Complementos salariales del año anterior dividido por los días PROFESIONALES trabajados y multiplicada por 275 → CUANTÍA →

ORFANDAD

52% DE BASE REGULADORA Y EXCEPCIONALMENTE EL 70%

• SON BENEFICIARIOS: hijos menores de 21 años o mayores incapacitados del matrimonio celebrado 2 años antes, que hayan convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión. Puede ampliarse a 25 años si el beneficiario no trabaja o sus ingresos son inferiores al 100% del SMI incluidas las pagas extras. •LA CUANTÍA es el 20% de la BR de viudedad. La suma de las pensiones por muerte y supervivencia no pueden sobrepasar el 100% de la BR, salvo que la viudedad sea del 70% en cuyo caso 118% en total (la orfandad no podrá superar el 48% de BR) En orfandad absoluta, el 52% se repartirá entre los huérfanos. 5

PRESTACIÓN Y SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES

Pensión vitalicia o temporal para familiares (hermanos, nietos, hijos o padres) que hayan convivido a expensas del fallecido y que no tengan derecho a otra pensión pública y carezcan de medios de subsistencia •Cónyuge, pareja de hecho o excónyuge: 6 mensualidades de BR por viudedad •Huérfanos: 1 mensualidad de la BR de orfandad • Si sólo existe el padre o la madre → 9 mensualidades de la BR; y si existen ambos (padre y madre), siempre que vivieran a sus expensas y no haya otras familiares con derecho → 12 mensualidades

INDEMNIZACION A TANTO ALZADO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 4.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO SITUACIONES LEGALES DE DESEMPLEO

● Extinción o suspensión autorizada de la relación laboral ● Reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo ● Retorno de españoles al finalizar un trabajo en el extranjero ● Liberación de prisión por cualquier condena o en libertad condicional ● Cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de la Administración Publica. ● BENEFICIARIOS: personas que aunque pueden o quieren trabajar, pierden su empleo en contra de su voluntad por lo que dejan de percibir un salario (desempleo total) o aquellas personas que tienen reducción de su jornada laboral al menos en una tercera parte con la reducción proporcional de salario (desempleo parcial)

PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA DE DESEMPLEO

→ Situación legal de desempleo → Disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar una ● REQUISITOS colocación adecuada. → Tener cotizado 360 días como mínimo en los 6 años anteriores. → No tener la edad de jubilación ● BASE REGULADORA = Σ BCCP últimos 180 días sin horas extras 180

●CUANTÍA

→ Los 180 primeros días: 70% de la BR → A partir del día 181: 50% de la BR → Límites máximos 1 • Sin hijos: 175% de IPREM + 6

1

• Con un hijo: 200% de IPREM + 6

1

• 2 o más hijos: 225% de IPREM + 6 ●DURACIÓN

SUBSIDIO DE DESEMPLEO (NIVEL ASISTENCIAL)

→Límites mínimos 1 • Sin hijos: 80% de IPREM + 6 1

• Con hijos: 107% IPREM + 6

Se calcula en función del tiempo que se haya cotizado (en días) en los 6 años anteriores.

■ El subsidio de desempleo es la prestación de nivel asistencial para desempleados demandantes de empleo con los siguientes requisitos: → No rechazar oferta de empleo adecuada, ni negarse a participar en acciones formativas sin causa justificada. → Carecer de renta mensual superior al 75% del SMI sin incluir las pagas extras. ■ La cuantía mensual del subsidio por desempleo es el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) sin las pagas extras. En caso de desempleo por pérdida de trabajo a tiempo parcial la cuantía se percibirá en proporción a las horas trabajadas.

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