Contestacion de Demanda Juicio Oral

Oral De Extinción De La Obligación De Prestar Alimentos. No. xxx Of xx. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL

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Oral De Extinción De La Obligación De Prestar Alimentos. No. xxx Of xx.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. YO, JOSÉ MORALES SAGASTUME, manifiesto, tener dieciocho años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio. Actúo con el auxilio, dirección y procuración del Abogado: JULIO CALDERÓN, y señalo como lugar para recibir notificaciones el buró profesional ubicado en la sexta calle tres guion veinte de esta ciudad de Huehuetenango. Me encuentro notificado de la demanda de oral de extinción de la obligación de prestar alimentos promovida en mi contra por el señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ, dentro del juicio identificado supra y resoluciones dictadas dentro del mismo, en tal virtud y haciendo uso del derecho constitucional de defensa que me asiste, por este caso procesal, comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA PLANTEADA EN MI CONTRA EN SENTIDO NEGATIVO; basándome en la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS:

H E C H O S: A) Es cierto Honorable Juzgador, que mi señor padre CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ fue condenado a prestar alimentos según sentencia de fecha dieciocho de junio del año mil novecientos noventa y nueve, a razón de mil quetzales mensuales, a mi favor. Como también es cierto, que como lo acredita el demandado con la Certificación de Nacimiento con partida de inscripción número ciento cincuenta, del folio veinticinco, del libro trescientos doce, del Municipio y Departamento de Huehuetenango, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, el día veintidós de enero del año dos mil quince, yo JOSÉ MORALES SAGASTUME, adquirí la mayoría de edad. B) El artículo 289 del Código Civil regula que: “ Los descendientes no pueden tampoco exigir alimentos: 1º. Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos

o en estado de interdicción…”

Resulta ser señor juez, que lamentablemente, desde el día veintiocho de

diciembre del año dos mil catorce, padezco de un TRAUMATISMO DE COLUMNA LUMBAR SEVERO, extremo que acredito con el Certificado Médico extendido por el Traumatólogo del Hospital Nacional Jorge Vides Molina, Doctor Carlos Emilio Galicia Serrano, el día veintiocho de diciembre del dos mil catorce, por accidente que sufriera el día mencionado, en el Centro Turístico denominado Turicentro Bosque Real, ubicado en la aldea de Buenos Aires, del Municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango. C) El TRAUMATISMO DE COLUMNA LUMBAR SEVERA, me ha causado inmovilización total de mis extremidades inferiores, entiéndase, mis piernas, lo que me ha condenado a movilizarme de por vida en una silla de ruedas, ya que por esto señor juez, durante todo lo que dure mi vida, nunca podré volver a caminar. D) Para mitigar el dolor que me ha ocasionado El TRAUMATISMO DE COLUMNA LUMBAR SEVERA, debo de tomar por un tiempo indefinido un medicamento denominado TRAMADOL, del cual debo tomar dos capsulas por día. Este medicamento se compra en presentaciones de sesenta capsulas por un monto de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00). Estos extremos los acredito con la Receta Médica extendida por el Doctor Carlos Emilio Galicia Serrano, extendida el treinta de diciembre del año dos mil catorce, y las facturas con números de serie 005132, 034210, 001245, 008914, correspondientes respectivamente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, de la Farmacia del Ahorro, a nombre de mi señora madre GLORIA MARGARITA SAGASTUME CARRILLO, en donde consta la compra de mi medicamento TRAMADOL, por un costo establecido de QUINIENTOS QUETZALES en cada una de dichas facturas. E) En virtud de lo expuesto señor juez, cómo puede darse cuenta, soy ENFERMO HABITUAL, E IMPEDIDO PARA PODER TRABAJAR, por lo tanto, me opongo rotundamente a la demanda de Juicio Oral De Extinción De La Obligación De Prestar Alimentos promovida en mi contra por el señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ, y ante usted respetuosamente comparezco a CONTESTAR LA DEMANDA PLANTEADA EN MI CONTRA EN SENTIDO NEGATIVO, y a rogarle, que por mi delicada y lamentable situación, en el momento de dictar sentencia, el Honorable Juez se sirva DECLARAR: I) SIN LUGAR la demanda de Juicio Oral De Extinción De La

Obligación De Prestar Alimentos entablada en contra de mi persona

JOSÉ MORALES SAGASTUME,

promovida por el señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ. II) En virtud de esto, se conmine al señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ, a que siga haciendo efectivo el pago de MIL QUETZALES (Q.1, 000.00) a favor de JOSÉ MORALES SAGASTUME, por concepto de pensión alimenticia. III) Se condene al actor al pago de costas procesales y se ordene el archivo del presente juicio. P R U E B A S: Para comprobar los hechos expuestos, con citación de la parte contraria ofrezco los siguientes medios de prueba:

DOCUMENTOS: I) Certificación de Nacimiento del demandado JOSE MORALES SAGASTUME con partida de inscripción número ciento cincuenta, del folio veinticinco, del libro trescientos doce, del Municipio y Departamento de Huehuetenango, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento el cual obra en autos. II) Certificado Médico extendido por el Traumatólogo del Hospital Nacional Jorge Vides Molina, Doctor Carlos Emilio Galicia Serrano, el día veintiocho de diciembre del dos mil catorce, que adjunto al presente memorial. III) Receta Médica extendida por el Doctor Carlos Emilio Galicia Serrano, extendida el día treinta de diciembre del año dos mil catorce, que adjunto al presente memorial. IV) Facturas con números de serie 005132, 034210, 001245, 008914, correspondientes respectivamente a los meses de enero, febrero, marzo y abril, de la Farmacia del Ahorro, a nombre de mi señora madre GLORIA MARGARITA SAGASTUME CARRILLO, en donde consta la compra de mi medicamento TRAMADOL, por un costo establecido de QUINIENTOS QUETZALES en cada una de dichas facturas. V) Certificación de Nacimiento de mi hermano EDGAR MANUEL CANO SAGASTUME con partida de inscripción número seiscientos sesenta y seis guion noventa y seis, del folio treinta y cuatro, del libro dieciséis, del Municipio

y Departamento de Huehuetenango, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que adjunto al presente memorial. DECLARACION DE PARTE: Que deberá absolver por sí mismo y no por medio de apoderado el señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ, de acuerdo al pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial, en la audiencia que para el efecto el señor juez señale, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será declarado confeso en su rebeldía a solicitud de parte. DECLARACION TESTIMONIAL: Declaración de los testigos, mi hermano EDGAR MANUEL CANO SAGASTUME y el señor PEDRO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, de conformidad con las siguientes interrogantes: 1. Diga el testigo si es cierto que conoce al señor José Antonio Morales Sagastume. 2. Diga el testigo si es cierto que conoce al señor Carlos Aníbal Morales Muñoz 3. Diga el testigo si es cierto que el señor José Morales Sagastume, padece de traumatismo lumbar severo que le imposibilita movilizar las extremidades inferiores. 4. Diga el testigo si es cierto que el señor José Morales Sagastume, por su enfermedad no puede desempeñar un oficio o empleo en el cual le genere un ingreso económico. 5. Diga el testigo si es cierto y le consta que el señor Carlos Aníbal Morales Muñoz está en la capacidad de continuar sosteniendo económicamente a su hijo señor José Morales Sagastume. PRESUNCIONES: Legales y humanas que del juicio se deriven.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

"Los descendientes no pueden tampoco exigir alimentos: 1o. Cuando han cumplido dieciocho años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos, impedidos o en estado de interdicción;..." Artículo 290 numeral 1o. del Código Civil. “...En los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última.” “Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en donde se sigue el proceso, deberán someterse al juez del lugar que corresponda. Los exhortos, despachos y suplicatorios, deben contener, además de las fórmulas de estilo, la copia íntegra de la resolución que debe notificarse e indicación de la diligencia que haya de practicarse, en su caso, y con ellos se acompañarán las copias de los escritos y documentos que la ley previene.” "Se tramitarán en Juicio Oral: ... 3o. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos..." "Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere..." "Todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio oral y por las disposiciones especiales de este capítulo. ..." Artículos: 12, 81, 199, 202 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil. "Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos..." Artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia.

PETICIONES: I) Que se acepte para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos, y se agregue al expediente respectivo. II) Que se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA PLANTEADA EN MI CONTRA POR EL SEÑOR CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ EN SENTIDO NEGATIVO, dentro del presente juicio oral de extinción de la obligación de prestar alimentos.

III) Que se tenga como mi abogado director y procurador al propuesto, y como lugar para recibir notificaciones el señalado. IV) Que con citación de la parte contraria se tengan por ofrecidos de mi parte los medios de prueba individualizados en el apartado respetivo de este memorial. DE FONDO: Que llegado el momento procesal de resolver se dicte la sentencia que en derecho corresponde, declarando: I) SIN LUGAR la demanda de Juicio Oral De Extinción De La Obligación De Prestar Alimentos entablada en contra del señor JOSÉ MORALES SAGASTUME, promovida por el señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ. II) En virtud de esto, se conmine al señor CARLOS ANIBAL MORALES MUÑOZ, a que siga haciendo efectivo el pago de MIL QUETZALES (Q.1, 000.00) a favor de JOSÉ MORALES SAGASTUME, por concepto de pensión alimenticia. III) Se condene al actor al pago de costas procesales y se ordene el archivo del presente juicio. CITA DE LEYES: Los artículos ya citados y: 8, 9, 10, 289 y 290 del Código Civil; 25, 26, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 70, 71, 75,79, del 82 al 85,106, 107, 177, 178, 186, 194, 195, del 200 al 206, 208, 212, 215 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 3, 6, 8,10, 11, 12,13,19 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 114, 141, 142, 142 Bis, 143, 171, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: Huehuetenango, xxxxxx de abril del año dos mil quince.

f)

EN SU AUXILIO Y DIRECCION: