Contestación de Demanda

EXPEDIENTE: 1690-2013 ESPEC.: PAZ CARBAJAL ELIZABETH ESCRITO: 01 SUMILLA: CONTESTACIÓN DE DEMANDA SEÑOR JUEZ SEGUNDO

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EXPEDIENTE: 1690-2013 ESPEC.: PAZ CARBAJAL ELIZABETH ESCRITO: 01 SUMILLA:

CONTESTACIÓN

DE

DEMANDA SEÑOR JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA, identificada con DNI Nº 42914105 con domicilio real en el Pueblo Tradiccional Cercado de Pucalá Sector 4 Mz U1 Lote 3calle José Olaya N° 057 del Distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, Departamento de

Lambayeque;

señalando

domicilio

procesal en la calle Manuel María Izaga # 766, de esta ciudad; ante Usted me presento y atentamente digo:

I. APERSONAMIENTO: Que, encontrándome dentro del término de ley, me apersono a la instancia ABSOLVIENDO

EL

TRASLADO

DE

LA

DEMANDA

SOBRE

RECONOCIMIENTO DE CUSTODIA Y TENENCIA DEL MENOR CARLOS DANIEL OSORES MIRES INTERPUESTA POR FABIÁN DARIO OSORES VALLEJOS; para tal efecto señalo como abogado al Dr. ULICES NILSON DAMIÁN PAREDES con ICAL N° 4781 a quien se le dará participación en todas las diligencias que emita su despacho; asimismo, señalo mi domicilio procesal en la calle Manuel María Izaga Nº 766, donde se me harán llegar las notificaciones conforme a ley.

II. PETITORIO: Que en ejercicio de mi Derecho de defensa solicito a su despacho se sirva declarar INFUNDADA la demanda incoada por el accionante; y se entregue la tenencia y custodia de mi menor Carlos Daniel Osores Mires a la demandada en su calidad de madre, debiendo tenerse en cuenta lo establecido por el principio del Interés Superior del Niño, así como lo establecido en el Artículo 81° Del Código del Niño y del Adolescente y en consecuencia se tome en cuenta la opinión de nuestro menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES ello en razón de lo establecido por el artículo 85° del Código del Niño y del Adolescente, el cual indica que “El Juez especializado debe escuchar la opinión el Niño y tomar en cuenta la del adolescente” asimismo, se debe tomar en cuenta las demás diligencias necesarias como son el informe que pueda emitir el equipo multidisciplinario, así como que se le practique una pericia psicológica y se oficie a su centro de estudios para ver su rendimiento desde que vive junto a su padre; esto a fin de emitir una decisión acorde a derecho y buscando el desarrollo integral del adolescente. Asimismo, solicito se ordene al demandante, asumir el pago de las Costas y Costos que se irroguen en el presente proceso, una vez desestimada su demanda. Para lo cual sustento mi petitorio en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos que a continuación expongo: III.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Es verdad que durante nuestro período de convivencia entre el Demandado FABIAN DARIO OSORES VALLEJOS y la suscrita NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA que data desde el mes de Mayo del año 1998 hasta

el mes de Diciembre del 2011 hemos procreado a nuestro menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES, quien actualmente tiene catorce años de edad; así también hemos procreado a nuestras otras dos menores hijas FABIANA ANTONELLA Y JHADE ARIANA OSORES MIRES de 05 y 07 años respectivamente, quienes actualmente viven con la suscrita.

SEGUNDO: Que, no es verdad que la suscrita NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA tenga un carácter irascible y mucho menos que este haya sido el motivo de nuestra separación; pues debe saberse señor Juez que el demandante FABIÁN DARIO OSORES VALLEJOS en el mes de diciembre del 2011 decidió dar por terminada de manera unilateral nuestra relación convivencial, la cual va desde el mes de mayo de 1996 a diciembre del 2011, tras iniciar este una relación amorosa con una tercera persona. Debo referir que es verdad que al dar por

concluida nuestra relación convivencial me quedé al cuidado de mis tres menores hijos CARLOS DANIEL, FABIANA ANTONELLA Y JHADE ARIANA OSORES MIRES debido a que el demandante había abandonado nuestro hogar convivencial, por lo que la suscrita ejercía la custodia y la tenencia de hecho sobre nuestros tres menores hijos; no siendo verdad que le haya solicitado al accionante la tenencia de nuestro menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES; sino que de mutuo acuerdo hemos decidido que la tenencia de nuestros tres menores hijos la ejercería la suscrita NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA al haber vivido junto con mis tres menores hijos desde su nacimiento hasta la fecha en que el demandado se ha llevado Unilateralmente a mi menor Carlos Daniel, situación que más adelante ahondaré; pues de acuerdo a lo establecido por el artículo 81° del Código del Niño y de adolescentes cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el adolescente, la misma norma establece que a falta de acuerdo o de ser este perjudicial para los hijos, corresponde al juez especializado decidir cuál de los padres debe ejercer la tenencia. Debe saberse “que si bien el Juez se encuentra en la obligación de escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente, ello no implica que se encuentre limitado a fallar según lo que considere el menor, ya que se debe atender a su interés superior, el que no necesariamente va a concordar a cabalidad con la opinión aludida” (Casación N° 856-2000- Apurímac, El Peruano, 30-11-2000, p. 6449) TERCERO: No es verdad que ha raíz de nuestra separación el demandante FABIAN DARIO OSORES VALLEJOS se haya ido a laborar a la ciudad de

Lima, sino que antes que nos separemos el demandante ya laboraba en la Empresa ANTAMINA S.A, la cual, tiene su campo minero en la ciudad de Huaraz, por lo que no es verdad que se haya ido a laborar a la ciudad de LIMA tras nuestra separación. Así mismo, debo referirle, que al separarnos, me he quedado a vivir en el distrito de Pucalá en el que fue nuestro hogar convivencial ubicado en el Sector 4 Mz U1 Lote 3- calle José Olaya N° 057; no solamente con nuestro hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES sino también que con mis otras dos hijas quienes: FABIANA ANTONELLA Y JHADE ARIANA OSORES MIRES (hijas del demandante), y posteriormente ante la irresponsabilidad del demandante “padre de mis menores” para cumplir con sus obligaciones alimentarias; me vi obligada a iniciar un proceso de alimentos contra él para que se fije una Pensión Alimenticia a favor de mis tres menores hijos quienes a la fecha vivían conmigo. Este proceso actualmente se encuentra en Apelación al haber sido impugnado por Fabián Darío Osores Vallejos (padre de mis menores) quien se rehúsa acudir con una Pensión digna a favor de nuestras menores. Debo señalar que este proceso se inició ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHICLAYO (Expediente N°2069- 2012). CUARTO: Que no es verdad que nuestro menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES haya querido irse a vivir con el demandante, del mismo modo es falso que la suscrita NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA haya tenido otra pareja y que haya maltratado a nuestro menor hijo; pues debe saberse Señor Juez que desde que me separé con el demandante me he dedicado exclusivamente

al

cuidado

de

mis

tres

menores

hijos

ayudándoles

cotidianamente en su formación, velando por su bienestar y desarrollo integral. Señalo firmemente que jamás he botado de la casa a mi menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES, y siempre ha residido conmigo en nuestro domicilio siendo la suscrita su apoderada ante su Institución educativa lo cual lo acredito con la constancia de estudios del año 2012 emitida por su anterior institución educativa donde cursaba el segundo grado del nivel secundario, la Institución Educativa María de Fátima de Pucalá; otro medio probatorio que acredita que jamás he botado a nuestro menor hijo Carlos Daniel Osores Mires de la casa

donde vivíamos es la Declaración Jurada que presenta la suscrita Noelia Yannyna Mires Cepeda, mediante la cual declara bajo juramento que su relación con sus tres menores hijos siempre ha sido de las mejores, siendo que nunca he botado de mi casa a mi menor Carlos Daniel Osores Mires (como refiere su padre que supuestamente en el mes de noviembre del 2012 haya ocurrido esto) y mucho menos éste ha vivido bajo la tutela de sus abuelos maternos; esto último lo acredito con la declaración jurada de mi madre GLADYS YSMELDA CEPEDA DE MIRES identificada con DNI. N° 16481968 y de mi padre CARLOS ALBERTO MIRES VELASQUEZ identificad con DNI N° 16488852 mediante las que declaran bajo juramento que mi menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES ha vivido desde su nacimiento al lado de la suscrita su madre- NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA y su padre FABIAN DARIO OSORES VALLEJOS hasta finales del mes de diciembre del 2011, fecha en que sus progenitores han dado por finalizada su relación convivencial, a su vez desde esa fecha ha vivido bajo la exclusiva tenencia y custodia de su madre. A su vez, mis padres en sus declaraciones juradas refrieren que nuestro menor hijo Carlo Daniel siempre ha ido a visitarlos por el gran afecto que se tienen y debido a que residen en el mismo lugar, pero es totalmente falso que los padres de la suscrita hayan ejercido la tenencia y custodia de nuestro menor hijo, así mismo es totalmente falso que Fabián Darío Osores Vallejos haya hablado con ellos y mucho menos que éste haya dejado a su cuidado a mi menor hijo Carlos Daniel Osores Mires, ello en razón de que él siempre ha vivido bajo mi custodia y tenencia; sin embargo Señora Jueza, considero imprescindible poner de su conocimiento que el demandante Fabián Darío Osores Vallejos el día 13 de febrero del 2013, sin ningún tipo de comunicación a mi persona y sin permitirle llevar sus pertenencias bajo la amenaza, pues debe saberse Señor Juez que el demandante atemorizaba y manipulaba al menor diciéndole que si no se iba a vivir con él a Lima nos quitaría la casa donde actualmente vivimos la suscrita junto con mis otras dos hijas FABIANA ANTONELLA Y JHADE ARIANA OSORES MIRES, esta situación originó que le interponga una denuncia por

Sustracción de menor la cual se llevó ante la Tercera Fiscalía Penal de Chiclayo (Carpeta 575-2013). A su vez Señora Jueza esta manipulación del demandante aludida en el párrafo anterior se ha dado constantemente y es más el demandante y padre de mi menor Carlos Daniel Osores Mires últimamente desde su domicilio en la ciudad de Lima lo ha venido utilizando para que me llame vía celular y me pida que me desista de los diferentes procesos judiciales que actualmente le he planteado para salvaguardar tanto mis derechos como los de mis menores. (Alimentos, Unión de Hecho, Nulidad de Acto Jurídico), esto también lo puedo acreditar Señora Jueza con los audios que adjunto a la presente que contienen las grabaciones telefónicas de las que se deja entrever que mi menor hijo me llama para referirme que su padre me va a botar de la casa donde resido si no me desisto de los procesos judiciales instaurados en sus contra. Todas estas situaciones deben tenerse en cuenta para apreciar Señora Jueza la manera negativa de cómo viene influyendo el demandante sobre mi menor hijo al ponerlo como carne de cañón en los problemas de mayores sobre los cuáles no debería tener injerencia más aún si se encuentra en la etapa de la adolescencia, la cual de por si es difícil de llevar. QUINTO: En razón de todo lo anteriormente referido y en salvaguarda del principio del interés superior del niño, que conforme lo señala Alex Plácido “que el concepto del interés superior del niño no debe plantearse sólo desde un punto de vista legal, debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños, añade que la convención sobre los derechos del niño considera al menor (niño o adolescente) como alguien que requiere protección y asistencia especial, pero también lo reconoce como sujeto de derecho y libertades, y con capacidad para participar en la toma de decisiones en los asuntos relativos a su persona”. Señora Magistrada solicito a su Despacho tener en cuenta el comportamiento del demandante para con nuestro menor hijo Carlos Daniel Osores Mires, el cual obedece a intereses mezquinos y se aleja de la búsqueda de su desarrollo integral, lo cual ya es preocupante;

razón por la cual me veo obligada a solicitar a su judicatura ordene se practique una pericia Psicológica a mi Menor Hijo Carlos Daniel Osores Mires a fin de determinar el estado emocional y si ha sido afectado psicológicamente con el trato que viene recibiendo por parte de su padre; a su vez Señora Juez, considero indispensable que se oficie a la Institución Educativa donde viene cursando estudios mi menor en la Ciudad de Lima para corroborar que viene respondiendo satisfactoriamente en sus notas, ya que al no encontrarse al lado de ninguno de sus padres en la ciudad de Lima me causa preocupación saber si es que está respondiendo satisfactoriamente en su nueva institución educativa, esto es si es que está teniendo un óptimo desarrollo académico. Todo esto permitirá que su despacho pueda tener un criterio conforme a derecho respecto del adecuado desarrollo de mi menor y en consecuencia se pueda emitir una decisión acorde a Derecho; esto porque si el demandante es capaz de poner en situaciones complicadas a nuestro menor hijo (al usarlo y chantajearlo) entonces considero que definitivamente tanto el accionante como mi menor hijo necesitan ayuda psicológica para establecerse emocionalmente; digo ello en razón de que no tiene sentido que un adolescente de 14 años llame a la suscrita para hablarle de los procesos judiciales que mantenemos la demandada con el demandante, ya que esas son desavenencias que mantenemos los padres del menor, lo cual sin embargo no tiene que afectar a nuestros menores hijos. SEXTO: Un último punto a tomar en cuenta Señora Juez es que SI BIEN EL DEMANDANTE ESTÁ SOLICITANDO LA TENENCIA Y CUSTODIA DE NUESTRO MENOR HIJO, ÉSTE LABORA EN LA CIUDAD DE HUARAZ, LUGAR DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL CAMPO MINERO (DE LA MINERA ANTAMINA S.A), ENTONCES CABE PREGUNTARSE ¿BAJO EL CUIDADO DE QUIEN REALMENTE SE QUEDARÍA EL MENOR EN LA CIUDAD DE LIMA? Y ¿EL HECHO QUE MI MENOR SE ENCUENTRE SOLO EN LA ETAPA DE SU ADOLESCENCIA FAVORECE A SU DESARROLLO INTEGRAL Y VA ACORDE CON EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO? Las respuestas a estas interrogantes lamentablemente nos permiten darnos cuenta que no es conveniente que se le otorgue la tenencia de

nuestro menor a su padre – el demandante- Por tanto Señor Juez ¿cuál es la razón de ser de que el demandante solicite la tenencia de nuestro menor hijo si no podrá permanecer junto a él en la Ciudad de Lima porque su Centro de labores queda en Huaraz – Departamento de Ancash. Por lo anteriormente expuesto Solicito a Usted Señor Juez se sirva declarar INFUNDADA la demanda presentada por el accionante y se ordene se entregue al menor a la tenencia de la demandada en su calidad de madre. IV.

FUNDAMENTACION JURÍDICA: Amparo en lo prescrito por la Constitución Política del Perú, Convención sobre los Derechos del niño, Código de niños y adolescentes, Código Civil y Código Procesal Civil en los siguientes artículos: • Constitución Política del Perú: Art. 2º, inciso 1: Establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. • Convención Sobre los Derechos del Niño: Art. 3º, inciso 1: En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Art. 27º, inciso 1: Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. • Código Procesal Civil: Arts. 130º, 424º y 425º, respecto a los requisitos y anexos que debe contener el escrito de demanda.

• Código del Niño y del Adolescente: Artículo 81º. Donde señala que cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños se tramitará de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño; de no existir acuerdo o si este resulta perjudicial, la tenencia la resolverá el Juez Especializado. Artículo 83º. Regula la petición de la madre o del padre que desee que se le reconozca el derecho a la custodia y a la tenencia. Artículo 84º. Sobre la facultad del juez el momento de resolver la tenencia. Artículo 85º. El Juez especializado debe escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente. Artículo 160º. Respecto de la competencia del Juez Especializado en el conocimiento del presente proceso. V. JURISPRUDENCIA: Proponemos la Jurisprudencia que a continuación se detalla para que ayude a un criterio razonable y conforme al Interés del menor al momento de emitir su fallo respecto del presente proceso 

“Si bien el Juez está en la obligación de escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente, ello no implica que se encuentre limitado a fallar según lo considere el menor, ya que se debe atender a su Interés Superior, el que no necesariamente va concordar a cabalidad con la opinión aludida”. Cas Nº 856-2000-Apurímac, El Peruano, 30-11-2000, p 6449.



“La tenencia es una institución que tiene por finalidad poner al menor bajo el cuidado de uno de sus padres al encontrarse estos separados de hecho, en atención a consideraciones que le sean más favorables al menor y en busca de bienestar, esto es, teniendo como norte el interés superior del

niño, resultando claro que, en caso de negarse la tenencia a uno de los padres, ella le corresponderá al otro”. Cas. Nº 1738-2000-Callao, El Peruano, 30-042001, p. 7161. VI.

MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia Certificada de la constancia de estudios emitida por la Institución educativa Privada “Nuestra Señora de Fátima” de Pucalá (Año 2012), mediante la cual se hace constar que la demandada NOELIA YANNYNA MIERES CEPEDA, fue la APODERADA del menor Carlos Daniel Osores Mires en su calidad de madre hasta el año 2012, fecha en la cual cursaba el segundo grado de educación secundaria; con lo que queda acreditado que la suscrita ejerce la tenencia y custodia de nuestro menor. 2. Copia certificada de Citación de la Demuna de fecha 13/08/2012 y Acta de Diligencia de Esclarecimiento de fecha 15/08/2012; donde queda demostrado que mi menor hijo Carlos Daniel Osores Mires, manifestó desde ese entonces que NO quería ir a la Ciudad de Lima (en ese entonces a un curso que el demandante quería llevarlo), porque éste quería llevarlo a la casa de su segundo compromiso. 3. Declaración Jurada de GLADYS YSMELDA CEPEDA DE MIRES, abuela materna del menor Carlos Daniel Osores Mires, quien declara bajo juramento que es abuela materno de nuestro menor hijo CARLOS DANIEL OSORES MIRES quien ha vivido desde su nacimiento al lado su madre- NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA y su padre FABIAN DARIO OSORES VALLEJOS hasta finales del mes de diciembre del 2011, a su vez desde esa fecha ha vivido bajo la exclusiva tenencia y custodia de su madre. Asimismo acredita que es totalmente falso que com abuela haya ejercido la tutela de mi menor hijo.

4. Declaración Jurada de CARLOS ALBERTO MIRES VELASQUEZ, abuelo materno del menor CARLOS DANIEL OSORES MIRES; que acredita que mi menor ha vivido desde su nacimiento al lado de la suscrita -su madreNOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA y su padre FABIAN DARIO OSORES VALLEJOS hasta finales del mes de diciembre del 2011, a su vez desde esa fecha ha vivido bajo la exclusiva tenencia y custodia de su madre, asimismo acredite que es falso que en su condición de abuelo haya ejercido la tutela sobre mi menor hijo. 5. Declaración Jurada de la Demandada NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA, quien declara bajo juramento que jamás ha botado de la casa a su menor hijo Carlos Daniel Osores Mires y que tras su separación con el demandante ella ha sido siempre quien ha ejercido su tenencia y custodia. 6. Copia Simple de la Denuncia por Sustracción de menor (carpeta fiscal N° 575-2013), tramitada ante la tercera fiscalía Provincial penal Corporativa de Chiclayo, mediante la que se acredita que el demandante Fabián Darío Osores Vallejos con fecha 13 de febrero del 2012 se lo ha llevado a vivir sin mi consentimiento a la ciudad de Lima. 7. Copia simple de la Sentencia en primera instancia del Expediente N° 2069-2012, sobre alimentos, proceso instaurado por la demandada Noelia Yannyna Mires Cepeda contra Fabián Darío Osores Vallejos, a fin de que acuda a nuestros tres menores hijos con una pensión alimenticia; mediante el cual se acredita que existe sentencia y que actualmente se encuentra en apelación por parte del demandado. 8. Oficio que se deberá remitir a la actual Institución Educativa de nuestro menor

hijo

COLEGIO

PREUNIVERSITARIO

MAETERLINCK

MAURICIO, ubicado en la Asociación de Viviendas Señor de los Milagros Mz Q, Lote 02 del Distrito de San Martín de Porres; a fin de que

la institución remita la boleta de notas de nuestro menor hijo y de este modo conocer su rendimiento académico. 9. Pericia Psicológica que se deberá realizar al menor Carlos Daniel Osores Mires a fin de verificar el estado emocional y psíquico en que se encuentra el menor desde la fecha en que se encuentra viviendo con el demandante Fabián Darío Osores Vallejo. 10. Pericia Psicológica que se deberá practicar al demandante FABÍAN DARÍO OSORES VALLEJOS, a fin de determinar si es conveniente y si no se atenta contra el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente que se otorgue la tenencia de mi menor hijo Carlos Daniel Osores Mires, si tenemos en cuenta que el demandante vive en Huaraz por su trabajo. 11. Cd conteniendo el audio de las llamadas realizadas por mi menor hijo a la suscrita desde la ciudad de Lima presionado por el demandante para que me presione en desistirme de los procesos judiciales que venimos siguiendo ante diferentes instancias judiciales

VII.

ANEXOS:

1.A.- Copia del DNI de la demandada. 1.B.- Copia Certificada de la constancia de estudios emitida por la Institución educativa Privada “Nuestra Señora de Fátima” de Pucalá (Año 2012). 1.C.- Copia certificada de Citación de la Demuna de fecha 13/08/2012 y Acta de Diligencia de Esclarecimiento de fecha 15/08/2012. 1.D.- Declaración Jurada de GLADYS YSMELDA CEPEDA DE MIRES, abuela materna del menor Carlos Daniel Osores Mires.

1.E.- Declaración Jurada de CARLOS ALBERTO MIRES VELASQUEZ, abuelo materno del menor CARLOS DANIEL OSORES MIRES. 1.F.- Declaración Jurada de la Demandada NOELIA YANNYNA MIRES CEPEDA. 1.G.- Copia Simple de la Denuncia por Sustracción de menor (carpeta fiscal N° 575-2013), tramitada ante la tercera fiscalía Provincial penal Corporativa de Chiclayo. 1.H.- Copia simple de la Sentencia en primera instancia del Expediente N° 2069-2012, sobre alimentos, proceso instaurado por la demandada Noelia Yannyna Mires Cepeda contra Fabián Darío Osores Vallejos. 1.I.- Cd conteniendo el audio de las llamadas realizadas por mi menor hijo a la suscrita desde la ciudad de Lima presionado por el demandante para que me presione en desistirme de los procesos judiciales que venimos siguiendo ante diferentes instancias judiciales 1.J.- Arancel Judicial por Ofrecimiento de Medios Probatorios. 1.K.- 02 Cédulas de Notificación.

POR TANTO: A Usted Señora Juez, sírvase tener por presentada la presente contestación de Demanda, admitir los documentos y argumentos referidos y proveerla conforme a Ley, declarando INFUNDADA la demanda en su oportunidad. Chiclayo 22 de agosto del 2013.