Contesta Demanda Definitiva de Alimentos de Chavela

Expediente : 00922-2019-01820-JP-FC-01 Especialista : Rosa Cruz Aponte ESCRITO : N° 1 Sumilla : ABSUELVE TRASLADO

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Expediente : 00922-2019-01820-JP-FC-01 Especialista : Rosa Cruz Aponte ESCRITO

: N° 1

Sumilla

:

ABSUELVE

TRASLADO

DE

LA

DEMANDA

AL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE EL RIMAC DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA MARIA ISABEL VIÑAS DIOSES, con D.N.I. N° 00246756, con domicilio en el Jiron 24 de Julio



503,

Departamento

de

Distrito,

Provincia

Tumbes,

y

señalando

domicilio procesal en la Av. Mariscal Castilla N° 506, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, consignando Casilla Electronica N° 50025,

en

representacion

de

ISMAEL

JOCSAEL CUENCA VIÑAS, en los seguidos

por

ISMAEL

GONZALES sobre

MAURICIO

CUENCA

EXONERACION DE

ALIMENTOS, me presento y digo:

I. PETITORIO: Dentro del término de Ley, recurro a vuestro Despacho a efecto de apersonarme al proceso y CONTESTAR LA DEMANDA de Exoneración de

Alimentos interpuesta en contra de mi hijo ISMAEL JOCSAEL CUENCA VIÑAS, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º y 446º inciso

1) del Código Procesal Civil, formulo excepción de incompetencia, a efecto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en mérito de los siguientes fundamentos de hecho y derecho:solicitando que la misma sea declarada INFUNDADA, por los fundamentos que a continuación paso a exponer:

II.

PRONUNCIAMIENTO

SOBRE

LOS

FUNDAMENTOS

DE

LA

DEMANDA: 1.

Con respecto de los Fundamentos de Hecho esbozados por el

demandante en su escrito postulatorio, es cierto que mediante Sentencia de fecha 14 de diciembre del 2001expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, expediente N° 244-2001, se ordenó que el demandante cumpla con pagar una pensión alimenticia correspondiente al 19% (Diecinueve por ciento) del haber bruto de su remuneración que precibe el demandante, a favor de mi hijo. 2.

Con respecto de los Fundamentos de Hecho expuestos en la

Demanda, debo decir que es totalmente falso que a la fecha no me encuentre estudiando nada, muy por el contrario, con el afán de lograrme un mejor futuro y empujado por mi deseo de superación, es que vengo realizando estudios en el INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO METROPOLITANO, y que a la que fecha vengo asistiendo, que con mucho esfuerzo me puede brindar mi señora madre. 3.

En tal sentido, y como es ampliamente conocido, debido al insuficiente

grado de educación que recibí en el Colegio Nacional en el cual seguí mis estudios secundarios, reflejo de la actual situación que atraviesa la educación a nivel nacional, la cual se acrecienta y subsume a la gran

mayoría de los centros educativos estatales en el país, es que en la actualidad es casi una constante a nivel nacional, que las personas que tenemos bajjos recursos economicos, me es imposible matricularme y pagar las mensualidades que me permitan iniciar estudios superiores en una universidad privada. 4.

Que, es totalmente falso que me este dedicando a trabajar y que por

ello perciba ingresos suficientes para sufragar mis gastos, tal argumento lo niego absolutamente, pues tal como se expuso en el numeral precedente me dedico única y exclusivamente a estudiar, dicho argumento presentado por el accionante es totalmente malicioso y como es fácil de advertirse se constituye en un simple decir y por ende, por no ser real, imposible de demostrarlo; caso contrario esto debiera haber sido acreditado por el demandante ofreciendo un medio probatorio idóneo, lo cual no ha hecho, consiguientemente

ese

argumento

es falto

de

toda

veracidad

y

simplemente revela la clase de persona que es el demandante, que es capaz de inventar mentiras con tal de evadir sus responsabilidades, situación que no me es ajena porque siempre ha sido así. Siendo mi señora madre quien de forma sacrificada quien solventa casi en su totalidad los gastos necesarios para mi manutención.

III. PROPONGO EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO: 5.

Que, por disposición del artículo 35º del Código Procesal Civil,

la incompetencia por razón de territorio puede ser invocada como excepción. 6.

Que, en aplicación del artículo 14º del Código Procesal Civil,

cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Ahora bien, siendo que de acuerdo a mi Documento Nacional de identidad, mi domicilio

real es Jiron 24 de Julio N° 503, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes, hago uso del término de la distancia por cuanto mi domicilio real no se encuentra ubicado dentro del distrito judicial de su teriotorio, tal como lo demuestra mi DNI. 7.

Que, en consecuencia su Juzgado, carece de competencia para

conocer

el

presente

proceso,

siendo

competente

el

Segundo

Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, conforme a lo señalado por el artículo 14º del CPC. Cabe señalar que esta excepción también puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el primer párrafo del Art. 35° del C. P. C., atendiendo a su importancia y al hecho de que sus reglas son de orden público. 8.

Que, en ese orden de ideas su Judicatura debe de resolver

declararse INCOMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, del conocimiento de la demanda de exoneración de alimentos planteada y en aplicación de los artículos 570° y 571° del C.P.C, su dicatura debera de remitir los actuados al Segudo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes Expediente N° 244-2001, por haber sido dicha judicatura quién conoció del proceso de alimentos y haber realizado el primer emplazamiento. 9.

Que, su Judicatura, debe de declararse incompetente por razón de

territorio, esto por que el demandado, no domicilia en su jurisdicción y además el presente proceso se trata sobre una exoneración de alimentos, siendo el Juez competente el que dicta sentencia de alimenrtos, es decir el Segubdo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes Expediente N° 244-2001 10.

Que, ante los hechos expuestos, se ha planteado la presente

excepción de incompetencia por razón de territorio con el objeto de que se declare la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, en aplicación de los dispuesto en el inciso 5) del artículo 451º del Código Procesal Civil. IV.

ACTOS AGRAVIANTES REALIZADOS POR EL DEMANDANTE

ISMAEL MAURICIO CUENCA GONZALES QUE NOS GENERA DAÑO PSICOLOGICO Y DAÑO MORAL: 11.

El daño se ha producido, no solo porque el demandante me imputa

la comisión de delito que nunca sucedió, lo cual acarrea una demanda al demandate por denuncia calumniosa. 12.-

El, demandante entonces, me ha esta ocasionado grave daño,

personal. psicologico y moral, incluso daño a mi familia, que debe ser resarcido. Haciendo presente que aún estoy dentro del plazo de accionar, porque aún no han transcurrido más de dos años. IV. ANEXOS: 1.A

Fotocopia de mi D.N.I.

1.B

Fotocopia del CERTIFICADO oficial de estudios N° 0206070,

expedido por el Centro de Educacion Basica Alternativa N° 046 CARLOS ALBERTO MORETTI RICARDI, con fecha 10 de octubre de 2019. 1.C

Fotocopia de la ficha de matricula N° 003143 del INSTITUTO DE

EDUCACION SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO METROPOLITANO, con fecha 20 de noviembre del 2019 1.D

Boleta de venta N° EB01-273 del INSTITUTO DE EDUCACION

SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO METROPOLITANO, con fecha 20 de noviembre del 2019

POR LO EXPUESTO: Al juzgado pido tener presente los fundamentos de la excepción, tener por contestada la demanda en su oportunidad y resolver, declarándola infundada la demanda, por imperio de los artículos 196° y 200° del C.P.C.

PRIMER OTROSI.- Al amparo de los Artculos 80° y 74° del Cdigo Procesal Civil; Otorgamos facultades Generales de Representacin al Abogado que autoriza el presente recurso; Declarando estar debidamente instruido de las facultades que otorgo.

Tumbes, 22 de noviembre de 2019.

MARIA ISABEL VIÑAS DIOSES D.N.I. N° 00246756