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EXPEDIENTE ESP. LEGAL ESCRITO SUMILLA : 0014-2019-0-1412-JM-CI-02 : Dra. Elena Villagaray : Nº 01 : Contestación de la

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EXPEDIENTE ESP. LEGAL ESCRITO SUMILLA

: 0014-2019-0-1412-JM-CI-02 : Dra. Elena Villagaray : Nº 01 : Contestación de la Demanda de reivindicación y otros.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO DE JUSTICIA BASICA DE PARCONA. LUCI ALICIA ZARATE HERNANDEZ, identificada con DNI. Nº 10269172 con dirección domiciliaria en la Asociación de Vivienda Centro Poblado El Pedregal Mz. D Lt. N° 19, del Distrito la Tinguiña, y señalando Domicilio Procesal en Avenida Paris Nº 146 y casilla electrónica N° 7639, respetuosamente me presento y digo: Que, dentro del término de ley vengo a contestar la demanda de REIVINDICACION y DECLARACION JUDICIAL DE CONSTRUCCION DE MALA FE EN TERRENO AJENO y como pretensión accesoria DEMOLICION DE CONSTRUCCION DE MALA FE, interpuesta por los demandantes: JUAN DE DIOS URIBE GUTIERREZ, CARLOS ALEJANDRO URIBE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL URIBE GUTIERREZ, VICTOR MARIO URIBE GUTIERREZ Y LUIS JOSE URIBE GUTIERREZ, en base a los fundamentos de hecho y derecho que le paso a referir: I.- PETITORIO. 1.- Que, se declare INFUNDADA las pretensiones de: Reivindicación y Declaración Judicial de Construcción de mala Fe en Terreno Ajeno, así como la Demolición de Construcción de Mala Fe, que contiene la presente demanda, en base a los fundamentos de hecho y derecho que le paso a exponer:

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO. PRIMERO: Que debo indicar que mi persona forma parte de la Asoc. De Viv. EL PEDREGAL, el cual se encuentra debidamente registrado con Partida Electrónica N° 11034426 – SUNARP y que tiene su jurisdicción dentro del DISTRITO DE LA TINGUIÑA, toda vez que desde el mes de agosto del año 2008 se me entrego una constancia de posesión de parte de la Junta Directiva de dicha Asociación en la cual se indico que mi persona era poseedora de un lote de terreno en dicha asociación de vivienda. SEGUNDO: Que mi persona a la fecha cuenta con la CONSTANCIA DE POSESION N° 157-2014 la misma que fuera expedida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA en fecha 20 de setiembre del año 2014, en dicho documento oficial se ha Certificado por parte de la División de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad referida que mi persona es POSESIONARIA de un terreno para fines de vivienda con un área total de 123,09 m2, el cual esta ubicado e identificado dentro del Asociación de Vivienda Centro Poblado EL PEDREGAL Mza. D Lt. 19, siendo que esta ubicado dentro de los límites de extensión del Distrito antes referido. TERCERO: Que mi persona se encuentra en uso y disfrute de dicho terreno desde el año 2008, la misma que venido realizando de forma pacífica, publica y de buena fe, ya que he venido cumpliendo con el pago respectivo del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ante la MUNICIPALIDAD DE LA TIGUIÑA, asi como a la fecha he realizado la construcción de mi vivienda con material noble con la única finalidad de contar con una adecuada calidad de vida, mas aun he realizado la respectiva solicitud e instalación de servicios básicos como son el de agua potable y alcantarillado por ante la MUNICIPALIDAD DE LA TINGUIÑA, y el servicio

eléctrico por ante ELECTRODUNAS desde hace varios años, toda vez que siempre ha estado debidamente probado y sustentado la titularidad de dicha propiedad en mi condición de poseedora, mas aun debidamente reconocida por ante un organismo público representado por el máximo órgano de gobierno de la jurisdicción que es la MUNICIPALIDAD DE LA TINGUIÑA a través de su alcalde PABLO CAMARGO PILLIHUAMAN, y que el documento con el que se acredita tal situación de amparo legal cuenta con mas de 05 años de antigüedad, mas aun teniendo en cuenta que vengo viviendo en el mismo inmueble por más de 10 años. CUARTO: Que los ahora demandantes, vienen en argumentar que mi persona no ostenta ningún documento que acredite estar vinculada legalmente a dicho predio mas aun manifiestas que mi persona ha realizado una construcción indebida y de mala fe, debiendo contradecir de plano tal afirmación en el sentido que desde nuestro ingreso a dicho terreno, lo hemos realizado en forma pacífica, más aun siempre hemos estado debidamente organizados, habiendo formalizado legalmente la constitución de la asociación de vivienda y posteriormente haber realizado las gestiones pertinentes por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA, quien debidamente representado por su máxima autoridad que corresponde al ALCALDE, nos emitió la respectiva constancia de Posesión, con lo cual se procedió a realiza la inscripción como contribuyente de dicha institución edil, por lo que venido realizando el pago respectivo de todos y cada uno de los impuesto que por ley corresponde, mas aun que dicha ente gubernamental es quien ejerce la jurisdicción territorial sobre el terreno que venido ocupando por mas de 10 años, por lo que es confuso entender que los ahora demandantes hubieran realizado tramites relativos a la propiedad de dicho predio por ante la MUNICIPALIDAD DE PARCONA.

QUINTO: Que los ahora demandantes en mas de una oportunidad han planteado todo tipo de acciones, con la única finalidad que órgano jurisdiccional alguno ampare su posición de titularidad sobre el bien materia de litis, el mismo que han sido desestimados ya sea por haberse declarado infundado (Desalojo por ocupante precario), así declarar su improcedencia y archivo definitivo (Delito de Usurpación), por lo que la presente acción seria una mas de los diversos actos que han venido realizando y que no han tenido ningún tipo de asidero legal. III. FUNDAMENTACION JURIDICA Amparo La presente demanda en lo prescrito por los artículos 927 y demás pertinentes del C. C. Artículos 442, 443, 444, 475 y demás pertinentes del C. P. C. Casación Nº 2520-98- La Libertad (Contenida en el Código Civil en su jurisprudencia de la Gaceta Jurídica 1º Edición Mayo 2007 Pág. 329). Estando constituido el inmueble por el terreno y la construcción y no siendo en el demandante el propietario de la construcción, no puede reivindicar la misma, porque es inseparable del terreno y le falta adquirir el dominio directo de dicha construcción. Casación Nº 1247-2001 La Libertad (Contenida en el Código Civil en su jurisprudencia de la Gaceta Jurídica 1º Edición Mayo 2007 Pág. 329). No procede la demanda de reivindicación del inmueble porque es física y jurídicamente imposible que se ordene la devolución de solo el terreno, cuando al mismo ya se han adherido las construcciones que forma parte integrante de aquel cuya propiedad no han acreditado los demandantes, por lo que mal podrían reivindicarlas. IV. VIA PROCEDIMENTAL. A la presente le corresponde el trámite del Proceso de Conocimiento.

V. MEDIOS PROBATORIOS: 1.- La Documental: En mérito de la Constancia de Posesión emitida por la Directiva de la Asociación de Vivienda Centro Poblado “El Pedregal”, documento en el cual se da inicio al plazo de posesión del referido terreno. 2- La Documental: En merito a la Constancia de Posesión N°157-2014 emitido por la Municipalidad Distrital de la Tinguiña en fecha 20 de setiembre del 2014 y suscrita por el Alcalde Sr. Pablo Camargo Pillihuaman, documento con el cual se reconoce la posesión legitima de dicho predio, de forma pública, pacífica y de buena fe. 3.- La Documental: En mérito de las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial de los años 2019, 2014, 2012, 2009, con los cuales se demuestra que mi persona ha venido realizando sus contribuciones como titular del terreno materia de litis, por ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA, de forma pública, pacifica y de buena fe. 4.- La Documental: En mérito de la Hoja de Información Catastral en la cual se detalla la información pertinente sobre el terreno en litis, y que esta debidamente emitido por el área de CATASTRO de la Municipalidad Distrital de la Tinguiña y suscrito por el Ing. Justo Carhuas Huamán. 5.- La Documental: En mérito de la memoria descriptiva de Plano Perimétrico del terreno materia de litis, el mismo que esta debidamente suscrito por El Ing. Civil Emiliano Ramos Flor, el jefe de la Unidad de Catastro de la MDLT Ing. Alberto Guillen Moquillaza, y el sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la MDLT Denit de la Torre Soto, teniendo como fecha de emisión junio del año 2019, con dicho documento se pretenda dar por formalizado la titularidad de dicho terreno que por mas de 11 años vengo ostentando en forma pacífica, publica y de buena fe.

6.- La Documental: En merito del Plano Perimétrico emitido por el Ing. Civil Emiliano Ramos Flores en el cual se detalla las medidas exactas de localización y ubicación del terreno materia de litis, y donde se identifica claramente la jurisdicción de competencia. 7.- La Documental: Consistente en el Original del Recibo por suministro de Agua Potable emitido por SEMAPAT La Tinguiña, de fecha junio del 2019, por los servicios de la prestación de líquido elemento en el inmueble materia sub litis. 8.- La Documental: Consistente en el Original del Recibo por suministro de Energía Eléctrica emitido por ELECTRODUNAS, de fecha mayo del 2019, por los servicios de la prestación de energía eléctrica en el inmueble materia sub litis. 9.- Los Paneaux fotográficos en número de 02, realizados en el inmueble materia sublitis con el fin de acreditar que sobre dicho terreno se encuentra edificado una vivienda de larga data. ANEXOS. 1.A.

Copia de mi DNI.

1.B

Copia legalizada de la Constancia de Posesión emitida por la Directiva de la

Asociación de Vivienda Centro Poblado “El Pedregal”. 1. C. Copia legalizada de la Constancia de Posesión N°157-2014 emitido por la Municipalidad Distrital de la Tinguiña. 1.D Copia legalizadas de las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial de los años 2019, 2014, 2012, 2009 expedidas por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA TINGUIÑA. 1.E. Copia Legalizada de la Hoja de Información Catastral emitido por el área de CATASTRO de la Municipalidad Distrital de la Tinguiña.

1. F. Original de la memoria descriptiva de Plano Perimétrico del terreno materia de litis. 1.G. Original del Plano Perimétrico del terreno materia de litis. 1. H. Copia legalizada del Recibo por suministro de Agua Potable del inmueble materia sub litis. 1. I. Copia legalizada del Recibo por suministro de Energía Eléctrica del inmueble materia sub litis. 1. J. Los Paneaux fotográficos en número de 02, realizados en el inmueble materia sub-litis con el fin de acreditar que sobre dicho terreno se encuentra edificado una vivienda de larga data. PRIMER OTROSI DIGO: Nombro mi Abogado Defensor al Letrado que autoriza el presente, a quien otorgo las facultades de representación de conformidad al Art.80 concordante con el Art.74 del Código Procesal Civil, de cuyos alcances he sido debidamente instruido. POR LO EXPUESTO: A Ud., Señor Juez, solicito se tenga por contestada la demanda y resolver conforme a ley. Ica, 24 de junio del 2019.