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DIAGNÓSTICO DE LAS CAUSAS QUE LLEVARON A QUE PROFESIONALES EN EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA RESULTARAN SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN EL AÑO 2006 POR INFRINGIR PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

INGRY KATERINE CELIS CORTES CRISTIAN DAVID TRIANA DÍAZ

17041038 17042087

UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTA D. C. 2007

DIAGNÓSTICO DE LAS CAUSAS QUE LLEVARON A QUE PROFESIONALES EN EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA RESULTARAN SANCIONADOS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES EN EL AÑO 2006 POR INFRINGIR PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

INGRY KATERINE CELIS CORTES CRISTIAN DAVID TRIANA DÍAZ

17041038 17042087

Trabajo de Investigación Para optar el título de Contador público

Asesor Técnico Paola Ruiz Gómez Docente Universidad de La Salle

Asesor Metodológico Alicia Aldana Pastrana Docente Universidad de La Salle

UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA BOGOTA D. C. 2007

Nota de aceptación: ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________

________________________________ Dr. Betty Edilma Cárdenas Arias Jurado

________________________________ Dr. Luís Francisco Duarte Poveda Jurado

Bogotá D. C., Julio 27 del 2007

Con amor: A Dios, por brindarme la sabiduría, el tiempo y la fuerza necesaria. A mi familia, por su apoyo, dedicación y comprensión. A mi madre, por enseñarme a dar lo mejor de mí. A David, por su compañía, soporte y cariño. Ingry Katerine Celis Cortes

A mi familia, por el apoyo que me brindaron. A Ingry, por su apoyo, amor y comprensión. A mis amigos, por brindarme una voz de aliento. A Dios, por iluminarme. Cristian David Triana Díaz

AGRADECIMIENTOS

Los autores expresan su agradecimiento a:

A NUESTRA UNIVERSIDAD, por ofrécenos la oportunidad de aprender para fórmanos como profesionales. A LA FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA, por su valiosa colaboración y apoyo. A LA PROFESORA PAOLA RUIZ GÓMEZ, asesora de nuestro Proyecto de Grado, que con su dedicación, paciencia, amabilidad, apoyo y consejos hizo posible concluir esta meta. A LA PROFESORA ALICIA ALDANA, asesora Metodológica de la investigación y Docente de la Universidad, por su constante orientación. A LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, por su apoyo y colaboración en el suministro del material requerido para la investigación. AL AREA DE FORMACION LASALLISTA, por su valioso aporte humano y profesional. A NUESTROS JURADOS, por su valiosa asesoría y juicio profesional.

CONTENIDO Pág. RESUMEN ABSTRAC – RESUMEN INTRODUCCIÓN 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA 1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.4 OBJETIVOS 1.4.1 OBJETIVO GENERAL 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1 2 3 5 5 5 6 6 6 7

2. MARCO DE REFERENCIA 2.1 MARCO TEÓRICO Y REFERENCIAL 2.1.1 El dilema de la ética 2.1.2 El caminar ético de la profesión 2.1.3 El código de ética profesional. Perspectiva nacional e Internacional 2.1.4 En búsqueda de otras perspectivas 2.2 MARCO CONCEPTUAL 2.3 MARCO LEGAL 2.3.1 Constitución Política de Colombia 2.3.2 Ley 145 de 1960 2.3.3 Ley 43 de 1990 2.3.4 Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993 2.3.5 Pronunciamientos y Orientaciones del Consejo Técnico De la Contaduría Pública 2.3.6 Código de ética de la IFAC para Contadores Profesionales

8 8 8 9

3. DISEÑO METODOLÓGICO 3.1 DEFINICIÓN: UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA 3.2 UNIVERSO DE ESTUDIO 3.3 TIPO DE ESTUDIO 3.4 MÉTODO 3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACION

11 18 22 33 33 34 34 34 34 34 36 36 36 37 37 37

4. RESULTADOS ESPERADOS

39

5. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES EJECUTADAS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DURANTE EL AÑO 2006 5.1 Principios contemplados en el artículo 37 de la Ley 43/1990 5.2 Otros artículos contemplados en la Ley 43 de 1990 5.3 Tipo de sanciones impuestas por la Junta Central de Contadores 5.4 Causales de las sanciones impuestas 5.4.1 Integridad 5.4.2 Objetividad 5.4.3 Independencia 5.4.4 Responsabilidad 5.4.5 Observancia de las disposiciones normativas 5.4.6 Conducta ética

40 44 46 48 50 50 51 52 53 54 55

6. EXPEDIENTES REPRESENTATIVOS DE LAS SANCIONES CONTRA LA LEY 43 DE 1990

56

7. ANÁLISIS DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA 7.1 Conducta no ética 7.2 Conceptualización de la ética 7.3 Enfoque pedagógico Lasallista 7.4 Otros interrogantes

57 57 59 60 61

8. COMPARACION DE RESULTADOS OBTENIDOS

67

9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

71

BIBLIOGRAFÍA

74

ANEXOS

80

LISTA DE TABLAS

Pág.

Tabla 1.

Sanciones por inflingir principios de la Ley 43 de 1990 en el 2006

17

Tabla 2.

Matriz de las sanciones ejecutoriadas en el año 2006

40

Tabla 3.

Matriz de comparación entre los resultados de Contadores Sancionados y los estudiantes encuestados.

67

LISTA DE GRÁFICOS

Pág.

Gráfico 1.

Sanciones por inflingir principios de la Ley 43 de 1990 en el 2006

17

Gráfico 2.

Sanciones contra de la Ley 43 de 1990

44

Gráfico 3.

Otros artículos vulnerados de la Ley 43 de 1990

46

Gráfico 4.

Clases de sanciones impuestas por la Junta Central Contadores durante el año 2006

48

Gráfico 5.

Clases de suspensiones impuestas en el 2006

49

Gráfico 6.

Integridad

50

Gráfico 7.

Objetividad

51

Gráfico 8.

Independencia

52

Gráfico 9.

Responsabilidad

53

Gráfico 10.

Observancia de las dispositivas normativas

54

Gráfico 11.

Conducta ética

55

Gráfico 12.

Conducta NO ética

58

Gráfico 13.

Conceptualización de la ética

59

Gráfico 14.

Enfoque pedagógico Lasallista

60

Gráfico 15.

No evidenciar el control interno

61

Gráfico 16.

No manifestar atraso en la contabilidad

62

Gráfico 17.

Evitar constitución de pasivo real

62

Gráfico 18.

Autopréstamos

63

Gráfico 19.

Posesión indebida de cargos

64

Gráfico 20.

Dictaminar estados financieros sin previa certificación

64

Gráfico 21.

Suscribir estados financieros no preparados por Contador 65

Gráfico 22.

Tomar decisiones estatutarias sin consultar a la gerencia

Gráfico 23.

Causas de sanción – Pregunta No. 4

66 69

LISTADO DE ANEXOS Pág. Anexo A.

Listado de sancionados por la Junta Central de Contadores en el 2006

80

Anexo B.

Listado de los casos representativos

91

Anexo C.

Encuesta aplicada a los estudiantes de la facultad de Contaduría Pública

94

Anexo D.

Ficha técnica de la encuesta aplicada

96

Anexo E.

Compromiso de Confidencialidad

98

RESUMEN La investigación realizada tiene como objetivo analizar las causas que hacen que se presenten actuaciones en contra de los principios éticos, contemplados en el Capitulo IV de la Ley 43 de 1990 – Código de Ética Profesional, teniendo como referencia las actuaciones de los profesionales en ejercicio que fueron sancionados por la Junta Central de Contadores durante lo trascurrido del año 2006, por vulnerar los principios citados. La información inicial fue suministrada por la Junta Central de Contadores, siendo la base para establecer la matriz conceptual de los principios éticos contemplados por el mencionado código, de los cuales no existe una debida observancia por parte de los Contadores y Revisores Fiscales por falta de conocimiento de la normatividad, dando lugar a que el sentido de la responsabilidad que se debe cumplir sea ignorado por los profesionales. Se examinaron casos particulares de once profesionales, entre los cuales se encontraron conductas que no solo atentan contra la ética profesional, sino también contra el desarrollo sostenible de las empresas, debido a prácticas tales como el no dejar evidencia acerca del estudio y evaluación del Control Interno de la Empresa, el no manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General el atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores y realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo, entre otros. Para establecer el punto de vista de tales conductas, se optó por realizar una encuesta a algunos estudiantes de los últimos semestres de la Universidad de La Salle, teniéndose en cuenta el modelo formativo propuesto por esta institución educativa. Los resultados demuestran que la mayor parte de los alumnos tienen un criterio acerca de lo que realmente se puede considerar como conductas que atentan contra los principios éticos establecidos tanto por la normatividad existente, como por la sociedad. Así mismo, se puede observar que para los estudiantes la capacidad de saber desenvolverse frente a estas conductas, está determinada por una habilidad innata de cada ser humano complementada con el medio en que se desenvuelve y su formación educativa. Contrastando los resultados obtenidos por la investigación, se puede determinar que el profesional de la Contaduría Pública se mueve en un constante dilema sobre su deber-hacer, toda vez que se inquieta por cuestiones como a quién debe responder y consecuencias legales de su actuar; sólo en ocasiones se pregunta sobre la eticidad de su desempeño. De ahí, se hace necesario que quien ejerza esta profesión reflexione sobre sus actuaciones, pretendiendo con ello que su labor profesional se cumpla de acuerdo con los principios éticos que demanda la misma.

SUMMARY The research done has as its main objective to analyze the causes that make appear interventions against the ethical principles, as considered in chapter IV of the law 43 of 1994 -“Código de Ética Profesional”-, taking as the point of reference the interventions of professionals in practice who have been penalised by the Central Committee of Accountants (Junta Central de Contadores) during the passed time of the year 2006, for the fault of infringing the quoted principles. At the very beginning, the information was given by the Central committee of Accountants, being the basis for establishing the conceptual matrix of the moral principles considered in the mentioned ethical code, from which does not exist the proper observance by the side of the Accountants and Fiscal Inspectors; this fact appears surely as a consequence of the unawareness of the policy, letting the sense of responsibility that must be accomplished to be disregarded by professionals. Thus, there were examined some particular cases coming from eleven professionals, amongst which, they were found behaviours that not only go against professional ethics, but also are in opposition to the sustainable development of companies; surely due to practices such as: not leaving evidence about the study and evaluation of internal controls in the company, the lack of manifestation to the Manager’s Office or to the General Meeting, the delay in the accounts as a consequence of precedent movements, and the carrying out of manoeuvres that tend to avoid the achievement of a liability; among other practices. For establishing the point of view over these behaviours, it was decided to carry out a survey to some students from the last semesters of De La Salle University, taking into account the given Formative Model (Modelo Formativo) of this educative institution. The results show that the most of the students have their discretion about what can be considered as behaviours that go against the ethical principles established by the existing policy and the society as well. Similarly, it can be noticed that for the students, the capacity to manage this behaviours is determined by each person’s innate ability, complemented by the environment which he/she is immersed in and his/her educational background. Contrasting the results obtained from the research, it can be determined that the professional of the Public Accountancy is motivated by a constant dilemma about his/her obligations and commitments as an accountant; since he/she questions about matters as to whom does he/she have to report, and the legal consequences of his/her acts; only in special cases he wonders about ethics in his/her performance. Hence the necessity that the professional in practice thinks over his

acts, expecting that his/her job carries out according to the ethical principles demanded by a particular task.

INTRODUCCION En todas las profesiones existe la necesidad de que las personas que las ejerzan sean competentes para resolver problemas, usando su juicio profesional y aplicando la ética fundada en la moralidad, que es la regulación de actos humanos libres según criterios, normas o leyes. En el ejercicio especifico de la Contaduría Publica, se debe de obrar velando por los interese económicos sociales y culturales de la comunidad, en donde quien la desempeña debe saber combinar los conocimientos generales con su formación profesional. Característica que desde tiempos atrás, no se cumple por parte de algunos profesionales, pues se puede apreciar un problema no solo en nuestro país sino a nivel mundial el cual se seguirá presentando si no se cuenta con conciencia moral, la virtuosidad y la rectitud con la que debe de obrar quien ejerce la profesión de Contador Publico; hay que insistir en la necesidad de cumplirla de un modo honrado e inteligente, pues admitir los usos ilegales, las corruptelas, las mentiras es aumentar el numero y calidad de actuaciones inmorales. Es así que se considera de gran importancia conocer la realidad de por lo menos algunos casos que demuestren acciones contrarias realizadas por profesionales de la Contaduría Publica, a los principios éticos contemplados en el capitulo cuarto de la Ley 43 de 1990 “Código de Ética Profesional”. El objetivo general de este trabajo, es identificar las causas que llevaron a Contadores Públicos en ejercicio en nuestro país a realizar conductas contrarias a la ética profesional. Teniendo como base, la descripción de la información suministrada por la Junta Central de Contadores, el acercamiento con los estudiantes de los últimos semestres de la Universidad de La Salle, para determinar cual es el pensar ético frente a situaciones concretas; pues se hace necesario que la formación que en la formación universitaria de los profesionales, estos encuentren los elementos que les permita ejercer la profesión de tal manera que sean socialmente útiles y aceptados, en donde no se alimenten solamente de los conocimientos y los procedimientos técnicos, sino también que tengan la capacidad de reflexionar sobre lo que es la >profesión, su responsabilidad social y su finalidad. Se sabe que lo anterior, se complementa si al individuo se le ha suministrado por parte de al familia y la sociedad formación personal que le permite las bases de la valoración de su acción. Siendo la Universidad por su parte, el factor predominante de formación en lo concerniente de la ética profesional, en cuanto proporciona criterios mediante una sólida preparación académica que permita la capacidad analítica y hermenéutica, haciendo más probable que se asuma la profesión con la dignidad que debe caracterízala.

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. 1 DESCRIPCIÓN DE PROBLEMA Recientes estudios catalogan la corrupción como negativa para el proceso de desarrollo. Hechos repetitivos de pérdida de confiabilidad en los depositarios de la Fe Pública nos lleva a preguntarnos si a partir de la ética podemos empezar a caminar en la construcción de nuevas perspectivas. Revisados los estudios recientes sobre ética y propiamente ética de las profesiones podemos decir que la ética responde a una reflexión frente al actuar y la libertad de elegir frente a una determinada circunstancia. El común denominador de las investigaciones realizadas apuntan a reflexionar desde la profesión misma. La presente investigación abrirá un espacio de deliberación a partir de la conducta adoptada por los profesionales sancionados en el año dos mil seis (2006). En el ejercicio de la profesión se satisfacen necesidades de la sociedad, que involucra funciones generales a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones sociales económicas entre los particulares y el Estado o entre estos en si. El Contador Público como depositario de confianza, da fe pública con su firma, su tarjeta profesional lo habilita y cuando suscribe un documento, su conciencia moral, su independencia mental y la actitud profesional se relacionan con la obligación de velar por los intereses económicos, sociales y culturales de la comunidad. Muchas de estas obligaciones delegadas por la sociedad, son consideradas como faltas gravísimas cuando son utilizadas en desmedro de la misma sociedad.

5

1. 2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA Como estudiantes Lasallistas al contemplar la realidad que rodea emerge la sensibilización frente a la problemática social, económica política e institucional. Con el estudio se pretende aportar a la línea interdisciplinar “Ética y corrupción en las organizaciones sociales”. Formados en valores, con amplio sentido de lo crítico e inspirados para el mejoramiento continuo de la sociedad, los futuros Contadores/as serán depositarios de la Fé Pública y profesaran por expreso reconocimiento constitucional de su profesión a la cual, se deben y en consecuencia están imbuidos de un sentido social. En este trabajo se pretende fortalecer la formación Lasallista, concebida en valores, principios, parámetros y fundamentos éticos y morales que consisten en hacer del Contador Publico una persona crítica, patriótica, con sentimientos y comprometido con la sociedad para que en el desarrollo de su profesión pueda cumplir con las funciones sociales, culturales y profesionales con responsabilidad. 1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cuáles son las causas que llevaron a profesionales de la Contaduría Pública en ejercicio a infringir principios éticos contemplados en el Código de Ética Profesional? 1.4 OBJETIVOS 1.4.1 OBJETIVO GENERAL Identificar las causas que llevaron a Contadores Públicos en ejercicio en Colombia a realizar conductas contrarias a la ética profesional.

6

1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS -

Describir las causales que en el año 2006 se encontraron asociadas a sanciones a los Contadores Públicos en ejercicio en Colombia, mediante la descripción de la información suministrada por la Junta Central de Contadores, con el fin de establecer una relación entre principios vulnerados y Contadores sancionados.

-

Analizar un caso por cada causal de sanción, por medio de la descripción de los expedientes suministrados por la Junta Central de Contadores, con el fin de identificar las posibles causas que motivaron las sanciones.

-

Propiciar un acercamiento con los estudiantes de últimos semestres de la Universidad De La Salle, para establecer los sentidos y significados que ellos tienen frente a las conductas que resultaron sancionadas.

-

Comparar posibles causas y eventuales sanciones frente a los temas en estudio entre Contadores en ejercicio sancionados y estudiantes evaluados, a través del análisis de los resultados obtenidos, para determinar cual es el pensar ético frente a situaciones concretas.

1.5 LIMITACIONES Al estudiar la información suministrada por la Junta Central de Contadores, se identificó como una limitación dentro de la población objeto de estudio el reconocer la Universidad o Institución Educativa que les otorgó el Titulo de CONTADOR PUBLICO, esta información es restringida por el compromiso de confidencialidad con la Junta Central de Contadores. Otra limitación presente dentro de esta investigación es la utilización de la metodología estudio de casos, debido a que su objetivo no es determinar la dinámica del pensamiento del sujeto para comprender porque se comporta o se desarrolla de determinada manera.

7

2. MARCO DE REFERENCIA

2.1 MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 2.1.1 El dilema de la ética. En la actualidad, el ritmo que impone la globalización, implica tomar conciencia del papel que se tiene en la sociedad, las responsabilidades que se adquieren se consideran valiosas como fines sin cualidades, sin embargo las oportunidades son reducidas; es un presente en el que se debe adoptar un criterio bastante fuerte, para desenvolverse con principios dentro de una sociedad que día a día se ve mas necesitada de ellos. La responsabilidad y el compromiso con la sociedad siempre han existido, lo que se ha perdido son los valores. En este panorama desolador, se vuelve la mirada hacia lo ético, como respuesta a las necesidades sociales presentes. Ética proviene del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’. Principios o pautas de la conducta humana, las cuales se adquieren ó se asimilan en el medio en que se viva, empezando por la vida en familia, la cual es el núcleo de todo ser. Para autores como Adolfo Sánchez Velásquez su significado se describe como: “La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en la sociedad”. 1 Mientras que para Jaime Balmes la ética es: “La ciencia que tiene por objeto la naturaleza y el origen de la moralidad”.2

1

SANCHEZ V, Adolfo, Ética, Argentina, : Editorial Grijalbo, S. A. , 1969, p. 22

2

BALMES, Jaime, Ética general Argentina, : Editorial Grijalbo, S. A. , 1969, p. 22

8

Siendo estas definiciones en ocasiones incomprensibles y considerándolas como una doctrina de estudio y de poca aplicación, se podría pensar en que la vivencia de ética para los anteriores autores se limita en estudiar las diferentes teorías de la moral, para llegar a un conocimiento que quizás pueda llegar a ser aplicado. En este panorama teórico, encontramos al español Fernando Savater quien nos plantea una definición mucho más realista, más comprensible, sin tanta distorsión de la verdad; Es en la libertad donde se fundamenta la ética como se describe a continuación: “A diferencia de otros seres, vivos o inanimados, los hombres podemos inventar y elegir en parte nuestra forma de vida. Podemos optar por lo que nos parece bueno, es decir, conveniente para nosotros, frente a lo que nos parece malo e inconveniente. Y como podemos inventar y elegir, podemos equivocarnos, que es algo que los castores, las abejas y las termitas no suele pasarles. De modo que parece prudente fijarnos bien en lo que hacemos y procurar adquirir un cierto saber vivir que nos permita acertar. A ese saber vivir, o arte de vivir si prefieres, es lo que llama ética”. 3 Por lo tanto la interpreta como el comportamiento o costumbre que tiene el ser humano en su diaria interrelación con los ambientes en que se desenvuelve, en su criterio para decidir y de que manera aprovecha él la libertad de elegir a la cual tiene derecho por el simple hecho de haber nacido. 2.1.2 El caminar ético profesional. Siendo la ética una reflexión constante que incumbe al hombre y su interactuar con los demás, con su propia existencia, con sus relaciones laborales y por supuesto profesionales, es menester mencionar que desde hace ya algún tiempo se ha cuestionado el quehacer ético presente en las profesiones, entendiendo por ética profesional el conjunto de criterios o pautas de comportamiento que se deben tener al representar una disciplina en el

3

SAVATER, Fernando. Ética para Amador, Barcelona, : Editorial Ariel S. A. , 2000. p. 31

9

ámbito laboral; dichos criterios buscan que el profesional tenga en su actuar una rectitud y conciencia inquebrantables, ayudando al desarrollo de una sociedad más equitativa. Que trascienda en cada disciplina y supere la normatividad propia (códigosleyes) o vigilancias estatales (Entes de control), Lo que ha hecho que las profesiones se vean enfrentadas a dilemas éticos, obedece entre otras causas a la condición actual que representa el trabajo, por la gran oferta existente, salarios precarios, factores socio-económicos que inciden en la pérdida de la “dignidad humana” Para Alberto Silva Rivera 4 , ex director del departamento del área de formación Lasallista de la Universidad de La Salle, la ética en las profesiones está dada como un caminar constante y dinámico, que tiene que interrelacionarse con el conocimiento adquirido para que pueda ser integral; para el autor la definición de una falta de ética profesional se describe como: “Un profesional corrupto no lo es por falta en su preparación o formación profesional, sino que lo es porque es un ser inmaduro moralmente, de tal manera que ese mal ejercicio profesional es una de las muchas manifestaciones de esa desintegración moral de su personalidad.” Dicha inmadurez se debe a que no posee tres componentes fundamentales en la formación en valores, los cuales son 5 : 3 Autonomía moral: en la cual se tiene una alta razonabilidad moral, que permite que los principios morales sean comprendidos y aceptados diferenciadamente. Lo que genera un individuo que al ser conciente de su papel se opone a lo que atenta contra sus principios.

4

SILVIA RIVIERA, Alberto. El caminar ético en la profesión, Colombia, Centro de Publicaciones

UNISALLE, 2000. p. 70 5

Ibíd., p 23.

10

3 Madurez Vital: el proceso en que el profesional integra sus dimensiones fundamentales, tales como: racionabilidad, interdisciplinariedad, servicialidad y proyectividad. 3 Actitud positiva: es la capacidad que tiene el individuo para aprender y asimilar los conceptos de una manera que le sea agradable y lo haga sentir tranquilo. Para poder además de poseer las actitudes anteriormente descritas, es importante que se conozca y estudie el código de ética profesional, el cual es descrito como: “Ordenación sistemática de principios, normas y reglas establecidas por un grupo profesional o cuasi profesional, para su propia vida, con el fin de regular y dirigir la conducta de sus miembros y/ó sus relaciones mutuas” El Distrito Lasallista de Bogota también se ha ocupado del tema definiendo que el profesional debe tener en su ética un criterio para decidir hacer las cosas bien, reflexionando si lo que esta haciendo realmente esta aportando un beneficio o por el contrario esta perjudicando a una sociedad. 6

2.1.3 El código de ética profesional. Perspectiva nacional e internacional. El deber ser de la conducta ética del Contador Público tiene como modelo unos principios decretados por los entes que regulan el sector, tanto en el país como a nivel internacional. Colombia en materia de regulación a nivel contable y especialmente en términos de ética ha tenido una evolución no muy de acuerdo con estándares internacionales, debido a las condiciones del país la regulación a debido ser adoptada de modelos de otros países; entre las normas más relevantes acerca de la ética profesional del Contador Público se han tenido: la Ley 45 de 1963, y la Ley 43 de 1990, mientras en la primera se reglamentó el ejercicio de la profesión del contador, la segunda es una Ley reglamentaria de la

6

GUZMAN, Wencith. Cuatro principios éticos del educador, Colombia, : Distrito Lasallista de Bogotá

11

profesióny dictan otras disposiciones como “Código de éticaprofesional”, señalando cuales deben ser los principios en el desarrollo profesional de la carrera, cuyo incumplimiento acarrean sanciones para el infractor, las cuales son determinadas por la Junta Central de Contadores. La ley 43 de 1990 7 , decreta entre otras disposiciones: “Art. 10. De la fe pública: la atestación o firma de un Contador Pùblico en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatuarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha de balance” Dando así una importancia demasiado relevante al papel del Contador ante la sociedad, ya que lo convierte en un profesional que por medio de su firma certifica la transparencia en las operaciones de un ente económico. En el artículo 37 8 , se definen los principios que rigen el código de ética a nivel profesional, los cuales son: 3 Integridad. El Contador Público deberá mantener incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia. Dentro de este mismo principio quedan comprendidos otros conceptos afines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación profesional establecidas.

7

CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, Ley 43 de 1990, reglamentación de la

profesión del Contador Público 8

Ibíd., p 26.

12

Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral, lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo. 3 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con estos. 3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante. 3 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión. 3 Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un

13

3 Observancia de las disposiciones normativas. El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado (y por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública) aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias. 3 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico. 3 Difusión y colaboración. El Contador Público tiene la obligación de contribuir, de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo, que, como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los principios y normas de la

14

profesión y a la ética profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social profesional. 3 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros. 3 Conducta ética. El Contador Público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir en alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.

Se reitera además la existencia de normativa internacional representada en el código de ética vigente, emitido por la IFAC 9 , el cual se encarga de dar unos parámetros para que se realicen las prácticas contables, determinando los principios con que debe actuar el Contador conociendo la gran responsabilidad que tiene ante la sociedad. Este hace énfasis en unos principios que no están contemplados en la ley 43 de 1990 y que vale la pena mencionar como se describe a continuación: Se requiere que un contador profesional cumpla con los siguientes principios fundamentales (IFAC):

3 Integridad: un contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.

9

IFAC, Código de ética profesional, 2000.

15

3 Objetividad: un Contador profesional no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. 3 Competencia profesional y debido cuidado: un contador profesional tiene el deber continuo de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador recibe un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas. Un contador profesional debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales. 3 Confidencialidad: Un contador profesional debe respetar la confidencialidad de la información obtenido como resultado de sus relaciones profesionales y de negocios y no debe revelar esta información a terceros que no cuenten con la debida autoridad a menos que exista un derecho o deber legal o profesional para revelarla. La información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios no debe ser usada por el contador profesional para obtener beneficios personales o para terceros. 3 Comportamiento profesional: Un Contador profesional debe cumplir con los reglamentos y leyes relevantes y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. A pesar de la normativa existente ya descrita lo suficiente, del control por parte de los organismos encargados de ejercerlo, siguen siendo frecuentes conductas violatorias a los principios éticos profesionales, con sanciones que responden a patrones comunes de comportamiento; destacando que durante el año 2006 las sanciones que se impusieron se deben a faltas contra la ley 43 de 1990, en especial a lo que refiere en el artículo 37, las cuales están reflejadas en el gráfico presentado a continuación:

16

Tabla 1. Sanciones por infringir principios éticos de la Ley 43 de 1990 en el 2006 No. Sancionados

Principio Infringido Integridad Objetividad Independencia Responsabilidad Confidencialidad Observancia de las Disposiciones Normativas 2Competencia y actualización profesional Difusión y colaboración Respeto entre colegas Conducta ética Otras normativas TOTAL

Porcentaje de principio sancionado

10 3 10 14 0

12% 4% 12% 17% 0%

35

43%

0

0%

0 0 7 3 82

0% 0% 9% 4% 100%

Elaborado por los investigadores suministrados por la Junta Central de Contadores

Gráfico 1. Sanciones por infringir principios eticos de la Ley 43/90 en el 2006

por infligir la éticos Ley 43/90 en el 2006en el 2006 SancionesSanciones por infringir principios la Ley 43/90 0%

9%

4% 12% 4%

42%

12%

17%

0% Integridad Independencia Confidencialidad Competencia y actualización profesional Respeto entre colegas Otras normativas

Objetividad Responsabilidad Observancia de las Disposiciones Normativas Difusión y colaboración Conducta ética

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

17

2.1.4 En búsqueda de otras perspectivas. El problema de investigación tal como es planteado pretende aportar para la reflexión ética al interior de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de La Salle. La Universidad de La Salle como una entidad educativa católica consciente de su misión educativa ha orientado por intermedio de su Proyecto Educativo Universitario Lasallista: “La búsqueda Sistemática de la verdad y la Justicia…” Dentro de sus principios cabe destacar el 5 10 , el cual enuncia lo siguiente: “Formación integral para el desarrollo humano sustentable: la formación integral hace referencia al desarrollo armónico de las dimensiones de la persona, la vivencia de los valores cristianos dentro del proyecto personal de vida y a la formación ética, basada en una sólida fundamentación científica, filosófica y teológica, con un criterio de compromiso social en el marco del desarrollo humano sustentable”. 11 Así mismo la visión planteada está relacionada con horizontes que contemplan: “Uno de los aportes más significativos de la universidad al problema social, será una formación ética para la política y el ejercicio profesional en la que se ponga manifiesto la dignidad humana, la libertad y la opinión por los mas pobres, como criterios éticos de juicio y de acción. Así mismo la Universidad ha de sentirse parte de la conciencia moral del país”. 12

10

UNIVERSIDAD DE LA SALLE. Proyecto educativo Universitario Lasallista. Primera versión, p. 18

11

Ibíd.,, p. 78

12

Ibíd., p. 29.

18

Muchas investigaciones apuntan a la búsqueda de nuevas perspectivas hacia el caminar ético entendiendo que muchos pueden ser los senderos que conduzcan hacia esa travesía. Un grupo de estudiantes de la Universidad De La Salle en la tesis titulada Análisis Comparativo del Código de Ética Colombiano, Chileno e Internacional del Contador Público, en un trabajo para optar por el título de Contador/a Público/a concluía que: “La condición profesional bajo los lineamentos éticos, sirve como garantía de una adecuado espíritu del servicio y responsabilidad social nacional e internacional al que tendremos que acogernos. Los principales instrumentos de trabajo de un Contador Público, son sus conocimientos y su capacidad intelectual; en su moral está en usarlo para el bien o para el mal, pero ante todo para servir en primer lugar, a la sociedad ante la cual tiene un agradecimiento y una responsabilidad”. 13 “… se hace importante la aplicación de los principios y las normas éticas contables en la actuación y en el ejercicio de cada uno de los contadores en una sociedad como la nuestra, pues el seguimiento de cada uno de estos principios y estas normas pueden ser un paso a mejorar la imagen de Colombia y del ejercicio de la profesión contable, frente al entorno social, nacional e internacional”. 14

En el año 2004, otro grupo de estudiantes en un trabajo de grado titulado “Causas que generan sanciones al Contador Público en calidad de Revisor Fiscal, en las entidades bajo supervisión de entes de control y vigilancia (Valores, Sociedades, Bancaria, Economía Solidaria Y Junta Central De Contadores; concluyeron con su investigación que:

13

TODD, JOHN. Los puntos de la moral. Barcelona, Herder,, p. 15

14

Ibíd., p. 24

19

“En virtud de los datos obtenidos, se observa un generalizado desconocimiento de las normas vigentes y su aplicación en el ejercicio de sus funciones o de existir se presenta de una forma superficial, generando así riesgos injustificados a terceros por falta de la actualización permanente. Es irónico observar como una de las leyes que presenta mayor tendencia a su incumplimiento es la Ley 43 de 1990 ya que es esta con la cual se reglamenta y se dictan los lineamientos básicos que debe seguir todo Contador Público tanto en el aspecto técnico, como en el ético según esta investigación el 60% de los casos presentaron sanciones por el incumplimiento de alguno de sus artículos”. 15 “De acuerdo con lo establecido en esta Ley todo Contador Público debe desarrollar sus labores siguiendo unos principios básicos de ética profesional con el objetivo de contribuir al desarrollo de su profesión sin importar la índole de su actividad o su especialidad en la que se desenvuelve y teniendo en cuenta que en un 85% de las sanciones aplicadas por la Junta Central de Contadores fueron por la falta de aplicación de los principios éticos concluyendo así que el Revisor Fiscal desconoce la aplicación de estos principios en el desarrollo diario de sus actividades profesionales o que por evitar la perdida de su cargo asume el riesgo de ser sancionado”. 16 “Acorde con la información recopilada, se puede observar que la debilidad que posee en la actualidad la profesión de Contaduría Publica, se origina en la falta de esfuerzo y dedicación para mantenerse actualizados bien sea que su trabajo se realice en forma independiente o en instituciones para las cuales presenta su servicio de forma subordinada”. 17

15

Ibíd., p. 24

16

MENÉNDEZ, Aquiles. Ética profesional. 2 ed. México., p. 40.

17

Ibíd., p. 20

20

María Fernanda Trejos López 18 para optar al título de Contador Público realizó en la ciudad de Calí un trabajo de investigación denominado Responsabilidad Ética Del Contador Público – estudio de casos- en el cual concluye que:

“En las personas, el saber ético las orienta a crearse un carácter que las haga felices; esto, tender al bienestar o logro de la perfección o autorrealización, lo que varia de persona a persona. En las organizaciones, el fin social hace que ellas proporcionen a la sociedad unos bienes que hacen que ella le acepte. Cada organización debe producir bienes que son propios púes sino lo hace, desvirtúa su función y las organizaciones pierden sentido y rumbo dando como resultado una sociedad desmoralizada y sin carácter”. 19 En consecuencia la pretensión sigue siendo llenar el vacío existente, responder la pregunta de investigación y aportar para la reflexión.

18

LOPEZ TREJOS, María Fernanda. Responsabilidad ética del Contador Público. Estudio de Casos.

Consultado en www.monografias.com. Última revisión febrero de 2007. 19

Ibíd.

21

2.2 MARCO CONCEPTUAL Los términos o conceptos relacionados a la investigación están descritos a continuación: Amonestación Se define como: “Llamado de atención formal”. 20 “Conducta incompatible que no se aplica una sanción, pero el miembro es advertido contra una acción”. 21 Causa Se reconoce como: El fundamento de algo u origina alguna cosa o u motivo para obrar. 22 Aquella que se encuentra establecida en la ley y que con el cumplimiento de una causa genera un efecto jurídico. 23 El motivo que nos mueve la razón que os inclina a hacer alguna cosa 24 .

20

partidoconservador.org. Última revisión agosto de 2007.

21

Ibíd.

22

WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, www.wikipedia.com. Última revisión marzo de 2007.

23

Ibíd.

24

G. CABANELLAS, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografíca Omega, primera edición, p. 363

22

Coacción Para algunos autores del campo jurídico es: “La fuerza o violencia empleada sobre una persona para obligarla o impedir que realice alguna acción”. 25 “Término empleado frecuentemente en Derecho y Ciencia Política que se refiere a la violencia empleada para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta”. 26 “Fuerza o violencia que se hace a una persona para obligarle a decidir o ejecutar algo”. 27 CÓDIGO DE ÉTICA Enunciados autorizados que establecen los lineamentos de conducta aceptable para Contadores Públicos o Auditores internos registrados. 28 Domingo García, profesor de ética empresarial lo define como: “Aquel código que definen las actividades y comportamientos de una determinada actividad profesional, esto es, determinan el marco deontológico de actuación. Son propios de los colegios profesionales, pero pueden abarcar también a los directivos en general”. “Es modelo sobre el cual se basan las orientaciones éticas nacionales y establece estándares de conducta para los Contadores profesionales y señala los principios fundamentales que deben ser observados por parte

25

ENCARTA, la enciclopedia educativa. Última revisión febrero de 2007.

26

Ibíd.

27

G. CABANELLAS, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografíca Omega, primera edición, p. 403

28

www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión mayo de 2007.

23

de los Contadores competitivos en orden a lograr los objetivos comunes”. 29 Conducta ética Es entendida como la abstinencia de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta que por la función social que implica el ejercicio de su profesión, esta obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. 30 Pedro Gutiérrez Leal define: “La conducta socialmente aceptada la cual reproduce los elementos culturales básicos que caracterizan una sociedad en particular en un momento histórico determinado” Consejo Técnico de la Contaduría Es un órgano permanente encargado de la orientación técnica – científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país. 31 Contabilidad social Presentación de información financiera a cerca de los costos y beneficios relativos al impacto del comportamiento social de la empresa. Jhon Alexander Mejía Velásquez en su investigación:

29

IFAC, Código de ética Profesional, 2002

30 31

www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión febrero de 2007. Ley 43, Código de ética Profesional, 1993

24

”Contabilidad Social. Realidad de la contabilidad social para un entorno específico” la define como: “Los datos obtenidos de agregados económicos cuando se le intenta alojar en un concepto macro y si el contexto es micro la contabilidad social se refiere a los recursos humanos, el capital intelectual, la contabilidad ambiental, la responsabilidad social, la gestión social, la contabilidad cultural y la contabilidad del balance social, esto es lo que hoy se maneja”. 32

Contador Público Es la persona natural que acredita su competencia profesional en los términos de la Ley 43 de 1990, estando facultado para dar fe pública en hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Culpa Según Francisco Carrara es: “Se entiende como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia”

32

www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión mayo de 2007.

25

“Se contempla como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho” 33 Dolo Según Hernando Grisanti es: “La voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito” 34

Según Francisco Carrara es: “La intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley”. 35 Mientras Manzini le define como: “La voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley”. 36 Ética Entre las muchas definiciones entre las más frecuentes que se pueden observar son:

33

www.aceproject.org/main. Última revisión julio de 2007.

34

Ibíd.

35

ARISTOTELES. Ética Nicomaquea. Ediciones Universales. Bogota, 1992.

36

DEWEY. Jhon. Teoría de la Moral. México. 1965

26

“Del griego ethika, de ethos, ‘comportamiento’, ‘costumbre’. Principios o pautas de la conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores, ‘costumbre’) y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía moral. La ética, como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque se ocupa de las normas de la conducta humana, y para distinguirse de las ciencias formales, como las matemáticas y la lógica, y de las ciencias empíricas, como la química y la física”. 37 “Rama de la filosofía que estudia los fundamentos de lo que se considera bueno, debido o moralmente correcto. También puede definirse como el saber acerca de una adecuada gestión de la libertad”. 38 “Conjunto de reglas generales relativas al comportamiento de los partidos políticos y sus simpatizantes para efectos de su participación en un proceso electoral, al cual los partidos deben adherirse de manera voluntaria. Establece criterios o lineamientos de conducta que difícilmente pueden quedar comprendidos en el marco legal”. 39 Al reconocerse como un objeto de estudio se puede identificar como: “La ciencia filosófica encargada de estudiar o reflexionar sobre la moral”. 40 “La ciencia de la moral, siendo la moral el objeto de estudio de la ética”. 41 “La ciencia filosófica que estudia el comportamiento moral del hombre en sociedad”. 42

37

Ibíd.

38

ARISTOTELES. Ética Nicomaquea. Ediciones Universales. Bogota, 1992.

39

www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión enero de 2007.

40

ENCARTA, la enciclopedia educativa. Última revisión febrero de 2007.

41

Ibíd.

42

WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, www.wikipedia.com. Última revisión junio de 2007.

27

Ética profesional “No es fácil definir este concepto, ya que tiene varios significados. La palabra ética derivó del griego “ethos” y se le relacionaba con “morada o lugar de residencia”, pero su significado más aceptado es el de “modo de ser o carácter”. Según el libro de Emilio Filippi el vocablo ethos se traduce también como costumbre y es por eso que a la ética se le conoce o se le da la acepción de “ciencia o doctrina de las costumbres”. 43 “El comportamiento que debe tener el profesional en el desempeño de su labor, teniendo en cuenta los principios y normas por las cuales esta regido”. 44 “… es el conjunto de los mejores criterios, conceptos y actitudes que debe guiar la conducta de un sujeto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce”·. 45 Fe Pública Se puede detallar como: “…confianza derivada de las prescripciones de la autoridad”.

46

“La base para elaborar una definición de fe pública judicial se encuentra en la noción de fe pública, que es el género al que pertenece. La fe pública nació sin calificativo alguno, por cuanto que únicamente existía un oficio depositario de esta función. De esta manera, el escribano era el encargado de la misma, tanto en el terreno judicial como en el extrajudicial. No sólo se presentaba como una garantía de los justiciables frente al juzgador, sino que también se imponía en las relaciones del 43

WIKIPEDIA, la enciclopedia libre, www.wikipedia.com. Última revisión junio de 2007.

44

es.wikipedia.org/wiki/Moral. Última revisión febrero de 2007.

45

www.ci5.org.ar. Última revisión febrero de 2007.

46

Ibíd.

28

tráfico jurídico, tanto públicas como privadas. De la fe pública puede hablarse en el sentido de que sólo hay una, única en la medida en que el Estado es uno solo, con independencia de quienes sean sus depositarios legales en cada tiempo y lugar, pero lo que ocurre es que los distintos oficios fedatarios la desempeñan en concretos campos de actuación”. 47 “Si bien, quienes prestan el servicio notarial no son servidores públicos, difícil sería entender el conjunto de tareas que les han sido asignadas si actos de tanta trascendencia como aquellos en los que se vierte el ejercicio de su función no estuvieran amparados por el poder que, en nombre del Estado, les imprimen los notarios en su calidad de autoridades. El propósito ínsito de la disposición es el de establecer la incompatibilidad del ejercicio de la función notarial con el cumplimiento de cualesquiera otras funciones que impliquen el ejercicio de autoridad o de jurisdicción, bajo el entendido de que el notario también es autoridad y que, por lo mismo, el desempeño de sus labores no puede concurrir con el desarrollo de funciones diferentes a la suya y que, igualmente, sean el resultado y la expresión de la autoridad con la que la organización política las revist”.

48

.

Junta Central de Contadores Creada por medio del Decreto legislativo 2373 de 1956, es una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la cual se encarga de ejercer inspección y vigilancia, efectuar la inscripción de los contadores públicos, suspenderla o cancelarla cuando halla lugar a ello, así mismo llevar su registro, expedir a costa del interesado su tarjeta profesional y su reglamentación y denunciar ante las autoridades competentes a quienes se identifiquen y firmen como contadores públicos sin estar inscritos como tales. Ley 43 de 1990

47

vlex.com. Última revisión agosto de 2007.

48

www.secretariasenado.gov.co. Última revisión agosto de 2007.

29

Moral Se encuentran heterogéneas definiciones como: “Del latín moralis, relativo a la moral. Es el conjunto de reglas de comportamiento que establece la diferencia entre lo bueno y lo malo, en la búsqueda del perfeccionamiento del hombre. La moral no esta superpuesta a la persona, es algo vital y esencial, ya que es la vida misma en búsqueda de perfección”. 49 “Conjunto de costumbres, creencias, valores y normas de un individuo o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, vale decir, que orientan acerca de lo bueno o malo —o bien, correcto o incorrecto— de una acción”. 50 Multa Se encuentran definiciones como: “Pena o sanción de carácter pecuniario que se impone por haber realizado una infracción”. 51 “Pena que consiste en pagar una suma en dinero como consecuencia del incumplimiento de una obligación contractual o por haber cometido un delito o infringido una norma legal”. 52 “Pena pecuniaria que se impone por una falta directiva o de policía o por incumplimiento contractual”. 53

49 50

www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión febrero de 2007. es.wikipedia.org/wiki/Moral. Última revisión mayo de 2007.

51

glosario.tributos.com.ve/index.php. Última revisión marzo de 2007.

52

www.aceproject.org/main/espanol/pi/pig.htm. Última revisión febrero de 2007.

53

G. CABANELLAS, Diccionario de Derecho Usual, Bibliografíca Omega, primera edición, p. 403

30

Principio ético Se puede comprender como: “En sentido ético o moral llamamos principio a aquel juicio práctico que deriva inmediatamente de la aceptación de un valor. Del valor más básico (el valor de toda vida humana, de todo ser humano, es decir, su dignidad humana), se deriva el principio primero y fundamental en el que se basan todos los demás: la actitud de respeto que merece por el mero hecho de pertenecer a la especie humana, es decir, por su dignidad humana”. 54 “Podemos definir como aquella parte de lo ético que se estructura e identifica dentro de la conciencia individual para mover y establecer un rango de aceptación dentro del cual la acción de la persona real debe establecerse. El rango de aceptación incluye valores extremos como Verdad-Mentira, Realidad-Idealidad, Bien-Mal, etc. Está en grado y en forma más cerca de lo objetivo y racional que el valor ético que es más subjetivo y espiritual”. 55 “La ley fundamental o norma generalísima de toda conducta moral o ética, o, si se prefiere, el contenido mismo de la sindéresis, podría enunciarse de este modo: «debo obrar de tal modo (o bien: obro ética o moralmente en la medida en) que mis acciones puedan contribuir a la preservación en la existencia de los sujetos humanos, y yo entre ellos, en cuanto son sujetos actuantes, que no se oponen, con sus acciones u operaciones, a esa misma preservación de la comunidad de sujetos humanos.» El principio fundamental de la sindéresis se desdobla en dos planos correspondientes a los dos contextos (el 54

www.aceb.org/v_pp.htm. Ultima revisión agosto de 2007.

55

www.web1x1.org. Ultima revisión agosto de 2007.

31

distributivo y el atributivo) en los cuales se da la existencia de los sujetos corpóreos: el que contiene a la ética y el que contiene a la moral”. 56

Sanción Se percibe como: “Establecimiento de una ley”.

57

“La sanción moral consiste en aprobación o desaprobación, recompensa o castigo que merece el incumplimiento o la violación del deber. En ética, él termino sanción es comúnmente asociado con pena, correctivo, condena y prohibición, por un lado; Y, por otro, aprobación, autorización, beneplácito, permiso y anuencia”. 58 “Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado”. 59

56

www.filosofia.org/filomat/df464.htm. Última revisión agosto de 2007.

57

www.definicion.org/sancion. Última revisión agosto de 2007.

58

www.monografias.com/trabajos5. Última revisión agosto de 2007.

59

html.rincondelvago.com. Última revisión agosto de 2007.

32

2.3 MARCO LEGAL La normatividad relacionada para la investigación del actuar ético del Contador Público esta detallada a continuación: 2.3.1 Constitución Política de Colombia. Considerada como la carta de navegación para Colombia, y en donde se establecen los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. 3 PREÁMBULO: en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución. 3 Artículo 25: el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. 3 Artículo 26: toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. 3 Artículo 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.

33

2.3.2 Ley 145 de 1960. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público.” Y en la cual se determina el papel que ejerce la Junta Central de Contadores como principal organismo regulador de la ciencia contable. 2.3.3 Ley 43 de 1990. “Por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”. Con esta ley se logra el establecimiento del código de ética profesional para la profesión del Contador Público. 2.3.4 Decreto 2649 Del 29 De Diciembre De 1993. El cual se establece como el reglamento General de la Contabilidad y en cual se adoptan las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados. 2.3.5 Pronunciamientos y Orientaciones del Consejo Técnico de La Contaduría Pública. Los cuales están encaminados a ser una guía para el desempeño profesional de la profesión. PRONUNCIAMIENTOS DEL 1 AL 10 9 Pronunciamiento No. 2 Sobre normas de auditoria y ética 9 Pronunciamiento No. 3 Sobre el código de Ética Profesional ORIENTACIONES 1 AL 8 9 Orientación No. 2. Guía de orientación sobre el fallo de Constitucionalidad proferido por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. C-530/2000 del 10 de mayo del 2000 2.3.6 Código de Ética para Contadores Profesionales IFAC. Este Código de Ética establece requerimientos éticos para los contadores profesionales. Una institución o firma miembro de la IFAC no puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código.

34

9 Parte A – Aplicable A Todos Los Contadores Profesionales: establece los principios fundamentales de ética profesional para los contadores profesionales y proporciona un marco conceptual para la aplicación de estos principios. El marco conceptual proporciona una guía sobre los principios éticos fundamentales 9 Parte B y C: La Parte B se aplica a los Contadores Profesionales en la práctica pública. La Parte C se aplica a los Contadores Profesionales en los negocios. Los contadores profesionales en la práctica pública también podrían encontrar una guía en la Parte C que es relevante a sus circunstancias particulares.

35

3. DISEÑO METODOLÓGICO

3.1 DEFINICIÓN: UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA

3.1. 2 UNIVERSO DE ESTUDIO Para el desarrollo de la investigación se ha definido como el universo, las cuarenta y seis (46) sanciones que fueron impuestas por la Junta Central de Contadores en el año 2006 y de once (11) de los diecisiete (17) grupos de las cátedras de Ética General y Ética Profesional, resultaron idóneos, respondiendo a un promedio de 40 estudiantes por salón para un total de 440 estudiantes dentro de los cuales 274. Los Once (11) grupos que habilitados corresponde a los grupos 20, 21,21-1, 22, 22-1, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. -

Profesionales sancionados. La primera población de estudio corresponde a 12 expedientes de Contadores en ejercicio sancionados por la Junta Central de Contadores en el año 2006 y que representan cada uno de los principios consagrados en el código de ética de la Ley 43 de 1990.

-

Estudiantes. Se ha definido como los estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad de La Salle de IX y X semestre, que se encuentran matriculados en el primer periodo académico del año 2007 y que cursan las materias de Ética General y Ética Profesional

-

Muestra. De la población objeto de estudio se ha tomado como muestra a 243 estudiantes, de los cuales el 39% pertenece a estudiantes de los grupos de Ética General y el 61% restante hace parte de los grupos de Ética Profesional.

36

3.2 TIPO DE ESTUDIO La investigación se desarrolla bajo el tipo descriptivo toda vez que su objetivo es describir el estado, las características, los factores y procedimientos presentes en fenómenos y hechos que ocurren en forma natural, sin explicar las relaciones que se identifican.

3.3 MÉTODO Por ser una investigación sobre el quehacer cotidiano de las personas o de grupos pequeños, es importante que se apliquen instrumentos que midan lo que la gente dice, piensa y hace; sus patrones culturales; el proceso educativo que llevan hasta el momento, así como sus relaciones interpersonales y con el medio. Su función puede ser describir o generar teoría a partir de los datos obtenidos.

3.4 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS PARA LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

En el desarrollo de la investigación se han utilizado como tecnicas de recolección de información, en primer lugar el examen, correspondiente a todo el análisis efectuado a la información suministrada por la Junta Central de Contadores, la cual esta constituida por los expedientes suministrados por el ente, en los cuales se encuentra detallada la información de los Contadores sancionados. En segundo lugar con el estudio de la información recolectada se pasa a constituir una encuesta tendiente a estudiar la segunda población de estudio, en la cual por medio de una reflexión ética se pretende establecer el conocimiento que tienen los estudiantes acerca de las diferentes situaciones de su futura vida laboral en la cual estén involucradas muchas de la conductas que van ligadas

37

directamente con la ética profesional. Esta encuesta cumple con los aspectos formales y demás normas que responden de manera adecuada para el avance y culminación del proyecto planteado. Los datos recolectados se tabularon, organizaron y analizaron de tal manera que se logró al finalizar el proceso del objeto materia de investigación. Por último, con los resultados de las técnicas aplicadas a las dos poblaciones, se constituyo una matriz en la cual se estableció un paralelo entre los dos juicios estudiados, para determinar el objetivo general de la investigación, e identificar las causas que llevaron a Contadores Públicos en ejercicio a realizar conductas contrarias a la ética profesional, por medio de un estudio analítico, con el fin de desentrañar el pensar ético frente a situaciones concretas.

38

4. RESULTADOS ESPERADOS

Como resultados esperados se destacan:

9 Obtener información suministrada por la Junta Central De Contadores y que esta sea suficiente para elaborar el cuestionario matriz que será aplicado a la población seleccionada. 9 Lograr un diagnóstico muy ajustado a la realidad, por parte de los estudiantes de la Facultad de Contaduría Publica de la Universidad De La Salle que están muy prontos a graduarse; acerca de los posibles problemas éticos que llegarán a afrontar ligados a su desarrollo profesional. 9 Reconocer las causas de las sanciones cometidas por Contadores Públicos en ejercicio a través de la mirada de los estudiantes Lasallistas, con el fin de clasificar y otorgarles una categoría, según el tipo de sanción y grado de relevancia frente a la problemática actual. 9 Aportar a la universidad una guía que sirva como parte de la formación ética que se ha venido enseñando, detectando las principales falencias que tiene la sociedad a nivel de comportamiento ético y la forma en que los estudiantes las han percibido.

39

5. ANÁLISIS DE LAS SANCIONES EJECUTADAS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DURANTE EL AÑO 2006 Dentro de la información suministrada por la Junta Central de Contadores, se obtuvieron CUARENTA Y SEIS (46) casos que representan las sanciones ejecutoriadas por el organismo durante el año 2006, y las cuales se presentan a continuación: Tabla 2. Matriz de las sanciones ejecutoriadas en el año 2006

19.315.077

Revisor Fiscal

19.278.889

Contador

13.494.799

Contador

32.646.215

Contador

22.068.828

Contador

19.296.851

Contador

19.197.027

Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

93.115.115

Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3 y 50 de Ley 43 de 1990.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de la ley 43 de 1990.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

DETALLE

Cancelación

Suspensión

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

5 s.m.l.m.v

153 del 22 de julio 10 de enero de 2006 de 2005

X

1 mes

41 del 27 de 10 de enero de 2006 marzo de 2003

X

4 meses

150 del 28 de 01 de febrero de 2006 agosto de 2003

X

6 meses

114 del 9 de junio 01 de febrero de 2006 de 2005

X

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Multa

CONDUCTA

Amonestación

CEDULA O NIT

CARGO

SANCIÓN

200 del diciembre 2002

x

5

de de 15 de febrero de 2006

X

1 mes

44 del 1 de abril 17 de febrero de 2006 de 2004

X

3 meses

262 del 16 de diciembre de 27 de febrero de 2006 2004

x

6 meses

251 del diciembre 2004

40

9

de de 21 de marzo de 2006

17.123.909

Revisor Fiscal

19.320.249

Jefe de NORMAS VULNERADAS: Contabili Artículos 37.4, 37.6 y 37.10 dad de la Ley 43 de 1990.

19.387.172

Revisor Fiscal

19.128.505

Revisor Fiscal

19.274.039

Contador

10.540.990

Revisor Fiscal

42.001.329

Contador

19.256.117

Revisor Fiscal

19.383.255

Contador

11.377.760

Contador

17.138.391

Contador

51.914.359

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de Ley 43 de 1990.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Contador NORMAS VULNERADAS: a Artículos 8, 37.1, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

DETALLE

Cancelación

Suspensión

Multa

CONDUCTA

Amonestación

CEDULA O NIT

CARGO

SANCIÓN

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

x

12 meses

271 del 12 de 30 de marzo de 2006 octubre de 2005

x

6 meses

126 del 23 junio de 2005

x

12 meses

345 del 15 de diciembre de 25 de mayo de 2006 2005

x

12 meses

018 del 2 de 22 de junio de 2006 marzo de 2006

x

2 meses

252 del diciembre 2004

5 s.m.l.m.v

214 del 21 de 17 de julio de 2006 octubre de 2004

x

12 meses

244 del 21 de septiembre de 19 de julio de 2006 2005

x

9 meses

316 del 28 de noviembre de 25 de julio de 2006 2005

x

6 meses

316 del 28 de noviembre de 25 de julio de 2006 2005

x

6 meses

60 del 5 de abril 25 de julio de 2006 de 2004

x

6 meses

60 del 5 de abril 25 de julio de 2006 de 2004

x

9 meses

371 del 29 de diciembre de 15 de agosto de 2006 2005

x

41

9

de

15 de mayo de 2006

de de 29 de junio de 2006

98.378.672

Contador

8.661.844

Revisor Fiscal

9.760.245

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Administr NORMAS VULNERADAS: ador Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

17.059.263

Revisor Fiscal

19.345.110

Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 50 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.3,

DETALLE

Cancelación

Suspensión

Multa

CONDUCTA

Amonestación

CEDULA O NIT

CARGO

SANCIÓN

RESOLUCIÓN

de

FECHA EJECUTORIA

x

9 meses

152 del 01 junio de 2006

x

12 meses

166 del 6 de julio 25 de agosto de 2006 de 2006

x

12 meses

274 del 12 de 1 de septiembre de octubre de 2005 2006

x

9 meses

85 del 9 de junio 13 de septiembre de de 2005 2006

x

12 meses

283 del 24 de 19 de septiembre de octubre de 2005 2006

x

1 mes

274 del 12 de 21 de septiembre de octubre de 2005 2006

x

9 meses

211 del 10 de 26 de septiembre de agosto de 2006 2006

x

6 meses

151 del 1 de junio 27 de septiembre de de 2006 2006

x

6 meses

217 del 24 de 6 de octubre de 2006 agosto de 2005

x

6 meses

217 del 24 de 9 de octubre de 2006 agosto de 2005

x

12 meses

221 del 24 de 19 de octubre de 2006 agosto de 2006

16 de agosto de 2006

37.6 y 48 de la Ley 43 de 1990. 31.529.802

51.746.217

Revisora Fiscal

Contador NORMAS VULNERADAS: a Artículos 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

79.231.231

Revisor Fiscal

19.311.772

Contador

79.314.459

Contador

63.490.709

NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Asistente de Gerencia – NORMAS VULNERADAS: Contador Artículos 37.1 y 37.10 de la a Ley 43 de 1990.

42

42.200.692

Contador NORMAS VULNERADAS: a Artículos 10, 37.4 y 48 de la Ley 43 de 1990.

19.468.569

Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos7, 8 y 10 de la Ley 43 de 1990.

93.290.911

Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

14.870.264

Contador

91.426.522

Revisor Fiscal

52.310.603

NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

Contador NORMAS VULNERADAS: a Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

34.508.518

Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 48 y 50 de la Ley 43 de 1990.

60.342.709

Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 42 y 48 de la Ley 43 de 1990.

5.724.142

Contador

37.812.938

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Contador NORMAS VULNERADAS: a Artículos 37.6, 42 y 51 de la Ley 43 de 1990.

70.038.987

Revisor Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

19.308.642

Asesor Contable

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

DETALLE

Cancelación

Suspensión

Multa

CONDUCTA

Amonestación

CEDULA O NIT

CARGO

SANCIÓN

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

x

6 meses

212 del 10 de 19 de octubre de 2006 agosto de 2006

x

12 meses

242 del 15 de septiembre de 24 de octubre de 2006 2005

x

9 meses

307 del 22 de noviembre de 27 de octubre de 2006 2005

x

3 meses

300 del 4 noviembre 2005

x

12 meses

369 del 29 de diciembre de 31 de octubre de 2006 2005

x

6 meses

231 del 7 septiembre 2006

x

9 meses

208 del 10 de 3 de noviembre de agosto de 2006 2006

x

12 meses

376 del 29 de 27 de noviembre de diciembre de 2006 2005

x

6 meses

234 del 7 septiembre 2006

x

12 meses

69 del 16 de 5 de marzo de 2006 2006

x

9 meses

372 del 29 de 5 de diciembre de 2006 2005

x

12 meses

209 del 18 de 6 de agosto de 2005 2006

43

de de 30 de octubre de 2006

de 2 de noviembre de de 2006

de 30 de noviembre de de 2006

diciembre

de

diciembre

de

diciembre

de

32.846.528

38.273.244

Contador NORMAS VULNERADAS: a Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990. Revisora Fiscal

NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

372 del 29 de 6 de diciembre de 2006 2005

x

9 meses

373 del 29 de 20 de diciembre de diciembre de 2006 2005

diciembre

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

En el estudio y tabulación de la información suministrada se han tenido en cuenta varios factores dentro de los que se encuentran: 5.1 Principios contemplados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990. Al comprender la importancia del actuar del profesional frente a la comunidad, así mismo el compromiso que tiene respecto a la información y sus usuarios; el ejercicio de la profesión de Contador Público interactúa con diversos escenarios a partir de sujetos que viven directamente cada una de sus actuaciones. Al estudiar la información consignada en la matriz, se evidencia que gran parte de las sanciones que fueron impuestas corresponde a actuaciones en contra de los principios contemplados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 las cuales están representadas de la siguiente manera: Gráfico 2. Sanciones por infringir los principios del artículo 37 de la Ley 43/90 Sanciones por infligir la Ley 43/90 en el 2006 0%

0%

9%

4% 12%

0%

4%

42%

12% 17%

0% Integridad Independencia Conf idencialidad Competencia y actualización profesional Respeto entre colegas Otras normativas

Objetividad Responsabilidad Observancia de las Disposiciones Normativas Difusión y colaboración Conducta ética

44

de

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

De la información anterior se puede determinar que el 42% de los Contadores Públicos sancionados por la Junta Central de Contadores han vulnerado el principio correspondiente a la Observancia de las Disposiciones Normativas (Art. 37.6), lo cual lleva a pensar que la mayoría de las sanciones se presentan porque el profesional omite el cumplimiento de las normas vigentes que rigen sus actuaciones, ya sea por dolo o por culpa. El principio de la Responsabilidad (Art. 37.4) le es propio al Contador, tanto con el cumplimiento de las normas como con desarrollo de sus capacidades profesionales para con quien está prestando sus servicios, ha sido infringido por el 17% de los Contadores Públicos sancionados, representando una falencia significativa en el desarrollo profesional de la carrera Los principios de Integridad (Art. 37.1) y de Independencia (Art. 37.3) dentro de la población de Contadores Públicos se encuentra que 12% corresponden a la, mientras el primero hace referencia a las cualidades que califican al Contador parar realizar las funciones para las cuales se ha preparado y que con seguridad aplicará en la vida profesional; el segundo hace referencia al criterio que debe tener el profesional en el desempeño de sus funciones. De los Contadores Públicos sancionados, se encuentra que el principio de la Conducta ética (Art. 37.10), ha sido vulnerado por cerca del 9% de dicha población, dentro de este principio se evalúa la capacidad que tiene cualquier profesional de actuar con independencia e integridad dentro de las diversas eventualidades que se encuentra en el campo laboral. Entendiendo que el porcentaje no es muy representativo, se puede deducir que en la formación profesional se ha venido incluyendo cátedras relacionadas con la problemática ética que se confronta en la realidad. La Objetividad (Art. 37.2), que debe seguir el Contador Público, se ha infringido por un 4% de la población de Contadores sancionados, otorgando primacía a los beneficios propios privilegiándolos sobre los comunes. Siendo uno de los

45

principios que por incumplimiento u omisión acarrean más perjuicios penales y pecuniarios, se convierte en un principio poco vulnerado por el profesional. Por último, se encuentran los principios de Confidencialidad (Art. 37.5), Competencia y actualización profesional (Art. 37.7), Difusión y colaboración (Art. 37.8) y Respeto entre colegas (Art. 37.9), los cuales no se han vulnerado por parte de los profesionales. 5.2 Otros artículos contemplados en la Ley 43 de 1990. Dentro de la Ley 43 de 1990 se encuentran otros artículos que por medio del análisis de datos se ha podido determinar que han sido vulnerados, pero que a la vez no representan una significancia importante en la población de estudio. En otras palabras estos artículos sirven de complemento para los principios que se han contemplado a través de la ley mencionada. Gráfico 3. Otros artículos vulnerados de la Ley 43/90

OTROS ARTICULOS VULNERADOS DE LA LEY 43/90 3%

3%

5%

3%

8% 43%

16% 11% ART. ART. ART. ART. ART. ART. ART. ART. ART.

8%

10 DE LA FE PUBLICA 50 INCOMPATIBILIDAD 45 RIESGOS INJUSTIFICADOS 8 DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS 48 INHABILIDADES 7 DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS. 70 CONFIANZA PUBLICA 42 CONDICIONES QUE INTERFIEREN EL LIBRE Y CORRECTO EJERCCICIO 51 INHABILIDAD

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

46

Una de las funciones esenciales del Contador Público es de dar Fe Pública (Art.10), que corresponde al testimonio que debe dar a la sociedad acerca de la veracidad de la información que han presentado y preparado las diversas organizaciones. Dentro de los Contadores sancionados se encuentra que el 43% no ha cumplido con el artículo en mención, lo cual es un hallazgo preocupante porque pone en duda el papel que debe desempeñar el Contador en la sociedad. Alrededor del 16% de las sanciones impuestas a los Contadores sancionados, se debe porque existe un desconocimiento de las Normas que deben observar los Contadores Públicos (Art. 8), sin importar que sea por ignorancia o por omisión. Los Riesgos Injustificados (Art. 45), los cuales pretenden evitar contingencias que se pueden prevenir con una adecuada actuación del profesional, representan el 12% de las sanciones impuestas a Contadores Públicos por la Junta Central de Contadores durante el año 2006. Las Incompatibilidades (Art. 50) e Inhabilidades (Art. 48), que son principios que representan todos los factores y eventos presentes y futuros en los cuales se puede ver implicado la capacidad de actuar del Contador, representan un 8% del total de las sanciones impuestas, y que prácticamente han sido vulneradas cuando el profesión acepta cargos para las cuales están inhabilitados y por lo tanto incurre en la sanción. Un 5% de las sanciones impuestas corresponden a las Condiciones que interfieren en el libre y correcto ejercicio (Art. 42), siendo las que el Contador debe evitar en el caso en que se lleguen a presentar en el desarrollo de su actuar profesional. Con un porcentaje muy reducido del 3% (alrededor de 3 Contadores), se encuentran las sanciones por infringir: la confianza pública (Art. 70), las normas de auditoria generalmente aceptadas (Art. 7) y las inhabilidades (Art. 51).

47

5.3 Tipo de sanción impuesta por la Junta Central de Contadores. Según el tipo de sanción, la Junta Central de Contadores en ejercicio pleno de sus facultades y en las demás dispuestas por la Constitución Política de Colombia, determina diferentes tipos de sanciones, entre las que se encuentran: amonestación, multa, suspensión y cancelación de la tarjeta profesional. Gráfico 4. Clases de sanciones impuestas por la Junta Central de Contadores durante el año 2006 CLASES DE SANCIONES IMPUESTAS POR LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DURANTE EL AÑO 2006

2,17% 4,35%

0,00%

Amonestacion Multa Suspensión Cancelacion

93,48%

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

Dentro de las funciones de la Junta Central de Contadores según la Ley 43 de 1990 en su artículo 23, de las sanciones, le otorga la facultad de imponer las siguientes sanciones: amonestaciones en el caso de fallas leves, multas sucesivas, suspensión de la inscripción y la cancelación de la inscripción. Según la aplicación de sanciones se presentó con muy poca frecuencia en el año 2006, los casos de multas con un 4.35%, amonestaciones con un 2.17% y la cancelación no se presento en ningún caso analizado. Estos resultados son

48

presentados a través de diversas causales de poca incidencia dentro del actuar profesional del contador. Por medio del estudio de información se observa que la suspensión de la inscripción, es la sanción con mayor aplicación en el año 2006 con un 93.48%, donde se reconoce el art. 25 de la Ley 43/90, que trata las posibles causales de suspensión de un Contador Público en ejercicio. La suspensión de la inscripción es una sanción que presenta en diversas escalas, siendo la máxima hasta de un (1) año, y las cuales se detallan a continuación, según su aplicación en el año 2006. Gráfico 5. Clases de suspensión impuesta en el año 2006 SUSPENSION 6,98% 2,33%

4,65% 2,33%

1 mes 2meses

30,23%

3 meses 4 meses 6 meses 32,56%

9 meses 12 meses

20,93%

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

La sanción de suspensión de la inscripción se presenta en términos de 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 12 meses dependiendo del tipo(s) de causales que motivaron la decisión de la sanción. La aplicación de la suspensión en el año 2006 presentó mayor proporción en el término de 6 meses con un porcentaje del 32,56%, continuando el término de 12 meses con un 30,23%, de 9 meses con un 20.93%, donde se

49

reflejan las causales de mayor incidencia para infringir normas y leyes que regulan la profesión. En una proporción de menor incidencia encontró la suspensión en términos de 1 mes con un 6,98%, 3 meses con un 4,65%, 2 y 4 meses con un 2.33% respectivamente. Estos resultados presentan menor frecuencia debido a que las faltas cometidas y sus causales son de menor gravedad. 5.4 Causales de las sanciones impuestas. La siguiente información es el resultado de tabular los datos obtenidos referentes a cada principio ético de la Ley 43 de 1990 por cada causal de sanción, acompañada de un análisis que se expone a continuación: 5.4.1 Integridad (Art. 37.1) Gráfico 6. Integridad

INTEGRIDAD 5,88%

17,65%

5,88% 5,88% 5,88%

17,65%

11,76% 5,88%

11,76% 11,76%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F Omitir el hecho de advertir la existencia de errores Omisión e incumplimiento de los artículos E.I Adulteración de soportes y documentación Retener información y documentación.

Asumir funciones inherentes Apropiación de dineros sin autorización Registrar información diferente Incumplir las normas que rigen la profesión C.P Ofrecer Ser. Pro. cuando esta procesos disc.

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

50

Por medio del estudio de las sanciones se obtuvo diez (10) causas que facilitaron el origen de conductas no éticas, entre estas se encontró con un 17.65% la representatividad de inhabilidades e incompatibilidades al ejercer el cargo de revisor fiscal y el hecho de asumir funciones inherentes a su investidura en relación a terceros o a la administración. El 11,76% se presenta al omitir el hecho de advertir la existencia de errores, en relación con la información presentada, por la apropiación de dineros sin autorización, la omisión e incumplimiento de los artículos de los estatutos internos de la compañía y el registrar información diferente a la reflejada en los soportes y documentación. El caso de un 5,88% se presenta por causales como la omisión e incumplimiento de los artículos de los estatutos internos de la compañía, el registrar información diferente a la reflejada en los soportes y documentación, el adulteración de soportes y documentación, el incumplir las normas que rigen la profesión de Contador Público, la retención de forma arbitraria e indebida de información y documentación y ofrecer servicios profesionales de asesoría cuando se cuenta con procesos disciplinarios. 5.4.2 Objetividad (Art. 37.2) Gráfico 7. Objetividad OBJETIVIDAD 20,00%

20,00%

20,00% 40,00%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F

Asumir funciones inherentes

Apropiación de dineros sin autorización

Incumplir las normas que rigen la profesión C.P

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

51

En este grafico se visualizan cuatro (4) causales, donde el 40% surge al asumir funciones impropias, el 20% se considera un grado de carencia por parte del Contador Público al ejercer funciones que afectan el entorno y manejo de información. 5.4.3 Independencia (Art. 37.3) Gráfico 8. Independencia

INDEPENDENCIA 8,33% 33,33%

8,33% 8,33%

8,33% 8,33%

16,67% 8,33%

Inhabilidades / inco mpatibilidades al ejercer R.F

A sumir funcio nes inherentes

A pro piació n de dinero s sin auto rizació n

Omisió n e incumplimiento de lo s artículo s E.I

Incumplir las no rmas que rigen la pro fesió n C.P

Certificar E.F sin ningún tipo de so po rte

Ejercer algún cargo dentro de la CIA do nde fue R.F sin esperar el Tiem.Op

Dictaminar E.F sin estar certificado s po r el co ntado r

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

Como se puede analizar en la gráfica, un 33.33% corresponde a inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Revisor Fiscal, un 22,22% es al asumir funciones inherentes a la profesión, reconociéndose la importancia de no incumplir o ignorar las actividades del ejercicio profesional del Contador. En tercer lugar es un 8.33%, que corresponde cada una de las seis (6) causas restantes representando el 50% del total de la muestra.

52

5.4.4 Responsabilidad (Art. 37.4) Gráfico 9. Responsabilidad Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F

RESPONSABILIDAD

Asumir funciones inherentes Omitir el hecho de advertir la existencia de errores Apropiación de dineros sin autorización Omisión e incumplimiento de los artículos E.I

12 ,5 0 %

4 ,17 % 4 ,17 %

Registrar información diferente

4 ,17 % 4 ,17 %

Retener información y documentación. 4 ,17 %

8 ,3 3 %

4 ,17 % 4 ,17 %

4 ,17 % 4 ,17 %

8 ,3 3 %

4 ,17 %

4 ,17 %

8 ,3 3 % 4 ,17 % 0 ,0 0 %

12 ,5 0 %

Certificar E.F sin ningún tipo de soporte Ejercer algún cargo dentro de la CIA donde fue R.F sin esperar el Tiem.Op Dictaminar E.F sin estar certificados por el contador Suscribir informacion ante la DIAN diferente a la de los soportes y documentacion Presentar informacion financiera a los socios diferente a la de los soportes y documentacion Los libros de contabilidad no se encontraban registrdos ante als entidades competentes No dejar evidencia del estudio y evaluacion del sistema de control interno No elaborar papeles de trabajo de la revisoria fiscal que ejercio Omitir realizar conciliaciones bancarias y demas actividades para llavar una correcta contabilidad Tener lacontabilidad atrasada y remitiendo informacion no correspondiente alarealidad No actuar en sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

De acuerdo con esta información se destaca con un 12.50% las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo de Revisor Fiscal y cuando se certifican estados financieros sin ningún tipo de soporte. En segundo lugar encontramos un 8.33% al omitir el hecho de advertir la existencia de errores, en relación con la información presentada, retener de forma arbitraria e indebida información y documentación y presentar información financiera a los socios diferente a la de los soportes y documentación. Las causas restantes cuentan cada una con un 4.17%, esto debido al incumplimiento de las funciones propias y poco comunes de la profesión, razón por la cual se presentan con menor frecuencia.

53

5.4.5 Observancia a las disposiciones normativas (Art. 37.6) Gráfico 10. Observancia a las disposiciones normativas.

OBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS 1,92% 1,92% 1,92% 1,92% 1,92% 1,92%

3,85%

11,54%

1,92%

9,62%

3,85% 13,46%

1,92%

7,69% 3,85%

0,00% 5,77%

3,85% 1,92% 0,00% 5,77%

11,54% 7,69%

Inhabilidades / incompatibilidades al ejercer R.F

Asumir funciones inherentes

Omitir el hecho de advertir la existencia de errores

Apropiación de dineros sin autorización

Omisión e incumplimiento de los artículos E.I

Registrar información diferente

Adulteración de soportes y documentación

Incumplir las normas que rigen la profesión C.P

Retener información y documentación.

Ofrecer Ser. Pro. cuando esta procesos disc.

Certificar E.F sin ningún tipo de soporte

Ejercer algún cargo dentro de la CIA donde fue R.F sin esperar el Tiem.Op

Dictaminar E.F sin estar certificados por el contador

Suscribir informacion ante la DIAN diferente a la realidad

Presentar informacion diferente a la de los soportes y documentacion

Los libros de contabilidad no se encontraban registrados

No dejar evidencia del estudio y evaluacion del sistema de control interno

No elaborar papeles de trabajo de la revisoria fiscal que ejercio

Omitir realizar conciliaciones bancarias y demas actividades

Tener la contabilidad atrasada y remitiendo informacion no correspondiente

No actuer en sujacion a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

Suscribir los Estados Financieros con diferentes cifras de la realidad

Omitir lo pronunciamientos escritos y oportunos sobre la prest. Serv.

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

La gráfica permite observar dentro del total de la muestra un 13,46% al omitir el hecho de advertir la existencia de errores, un 11,54% al registrar información diferente y por inhabilidades e incompatibilidades al ejercer el cargo de Revisor Fiscal. El 9,62% sucede al asumir funciones inherentes a la profesión, un 7,69 por causas como la adulteración de soportes y documentación o certificación falsa de información. Se observa que el 5,77%, 3,85% y 1,92% representan causas de menor incidencia, debido a que son irregularidades de parámetro o anomalías que no implicar directamente el ejercicio de la profesión.

54

5.4.6 Conducta Ética (Art. 37.10) Gráfico 11. Conducta Ética

CONDUCTA ETICA 7,69%

15,38%

7,69% 7,69%

15,38%

7,69%

7,69% 15,38% 15,38% Omitir el hecho de advertir la existencia de errores Registrar información diferente Incumplir las normas que rigen la profesión C.P Ofrecer Ser. Pro. cuando esta procesos disc. Omitir realizar conciliaciones bancarias y demas actividades

Apropiación de dineros sin autorización Adulteración de soportes y documentación Retener información y documentación. Certificar E.F sin ningún tipo de soporte

Elaborado por los investigadores con información suministrados por la Junta Central de Contadores

Se observa un 15, 38% en cusas como omitir el hecho de advertir la existencia de errores, apropiación de dineros sin autorización, registrar información diferente y adulteración de soportes y documentación. El 7,69% por causas como el incumplir las normas que rigen la profesión, retener información y documentación, ofrecer servicios profesionales cuando están en curso procesos disciplinarios, certificar estados financieros sin ningún tipo de soporte y omitir el realizar conciliaciones bancarias y demás actividades.

55

6. EXPEDIENTES REPRESENTATIVOS DE LAS SANCIONES EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE LA LEY 43 DE 1990 Se pretende analizar los casos ejecutoriados por la Junta Central de Contadores. Para este análisis se tomaron once (11) casos representativos por la complejidad en los supuestos de hecho y por los principios que resultaron vulnerados con la acción u omisión del profesional. Se solicitó a la Junta Central de Contadores los expedientes referenciados bajo las resoluciones Nos. 234 del 7 de septiembre del año 2006, 271 del 12 de octubre del 2005, 373 del 29 de diciembre del 2005, 345 del 15 de diciembre del 2005, 166 del 6 de julio del 2006, 274 del 2 de octubre del 2005, 211 del 10 de agosto del 2006, 369 del 29 de diciembre del 2005, 231 del 7 de septiembre del 2005 y la 126 del 23 de junio del 2005. Obtenidas estas resoluciones se analizaron en el orden que se describe: Antecedentes, Hechos, consideraciones de la sala y calificación de la falta. Ver (Anexo B). Entre las causas más representativas se encontró el hecho de no dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa, el no manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa el atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores, realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real, el pretender aprovecharse de la condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”, asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social, dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público, suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador y el asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no estaba contemplado en los estatutos o el no advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo.

56

7. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DE LA ENCUESTA A LOS ESTUDIANTES SOBRE EL ACTUAR ETICO

Esta encuesta fue realizada a “estudiantes de la Universidad De La Salle de noveno y décimo semestre de la facultad de Contaduría Publica que han inscrito la materia de ética general y ética profesional”, en el primer periodo académico del año 2007. Once (11) de los diecisiete (17) grupos resultaron habilitados por agrupar estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública respondiendo a un promedio de 40 estudiantes por salón para un total de 440 estudiantes dentro de los cuales 274 que es el 60% corresponde a estudiantes de la Facultad de Contaduría Pública. Los Once (11) grupos que habilitados corresponde a los grupos 20, 21, 21-1, 22, 22-1, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. La encuesta esta conformada por cuatro (4) preguntas, de las cuales cada una presenta un enfoque distinto, para aportar y permitir generar diversas conclusiones sobre las causas que generaron sanciones a los Contadores Públicos en ejercicio. 7.1 Conducta no ética. Pregunta No. 1. ¿Qué es para usted una conducta NO ética? a. Manejar la contabilidad de la empresa eficientemente de forma legal, excluyendo algunos procedimientos tributarios. b. Manejar los procesos contables ajustándose a la normatividad y siendo cuidadosos en su aplicación para cumplir las obligaciones tributarias de la empresa. c. Manejar los procesos contables basándose en los hechos económicos de la empresa.

57

Gráfico 12. Conducta no ética.

1. ¿Qué es para usted una conducta no etica? 2% 2%

12% 15%

69%

a

b

c

Anuladas

Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

Según el 69% de los estudiantes, el realizar maniobras en búsqueda de beneficios tributarios constituye una conducta que atenta contra la ética, debido a que se utiliza el conocimiento adquirido para beneficio particular y no social. Un 15% considera que manejar los procesos contables con toda la normatividad atenta contra la ética, lo cual se puede determinara como falso, debido a que la ética se ajusta a la normatividad que se aplica. Un 12% piensa que manejar los procesos contables basándose en los hechos económicos de la empresa es una conducta No ética, lo que también carece de fundamento, debido a que es un principio fundamental de la contabilidad. Y por último con un 2% se encuentran las respuestas en blanco y las respuestas anuladas.

58

7.2 Conceptualización de la ética. Pregunta No. 2. ¿Usted cree que la capacidad de elegir y actuar es innata al ser humano, o por el contrario es una creación cultural y social en la cual, se pretende proteger el bienestar común? a. ES INNATA AL SER HUMANO b. ES UNA CREACIÓN CULTURAL c. ES INNATA AL SER HUMANO Y ES UNA CREACIÓN CULTURAL OTROS. Cual __________________________ Gráfico 13. Conceptualización de la ética

2. Conceptualizacion de etica 2% 2%

23%

51% 22%

a

b

c

d

Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

El 51% de los estudiantes considera que la capacidad de elegir es innata al ser humano y a la vez es una creación cultural y social, considerando así que la ética es un complemento del ser con la sociedad, y gran parte de los problemas surgen por el inconformismo del ser ante la sociedad.

59

Un 23% de estudiantes considera que la capacidad de elegir es innata del ser humano, por lo tanto cualquier problema que afronte en su desarrollo profesional a nivel ético, será responsabilidad única de la persona. Un 22% considera que la capacidad de elegir es una creación cultural, considerando así que dicha libertad no existe en la vida profesional. 7.3 Enfoque pedagógico Lasallista. Pregunta No. 3. ¿Considera usted que el enfoque pedagógico orientado por la Universidad a través de la vivencia de los valores llegan a servir como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional? a. SI b. NO Gráfico 14. Enfoque pedagógico

3. Enfoque pedagogico Lasallista 0%2%

45%

53%

a

b

Anulada

Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

En esta pregunta se ve muy confrontada la opinión de los estudiantes, ya que mientras que el 53% considera que la universidad aporta elementos que ayudan en su desarrollo profesional, un 45% considera que no le hace ningún aporte.

60

7.4 Otros interrogantes Pregunta No. 4. Cree usted que en el ejercicio de su profesión o el cumplimiento de trabajo, es vulnerable en cometer alguno de estos actos: 7.4.1 No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa.

Gráfico 15. No evidenciar control interno 4.1 No dejar evidencia del estudio y evaluacion del sistema de Control Interno. 4%

2%

34%

Si No Ns/Nr Blanco 60%

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

De acuerdo al estudio y la tabulación de la información, un 60% de los estudiantes SI reconoce este acto como vulnerable, un 34% NO lo reconoce, un 4% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.2 No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores.

61

Gráfico 16. No manifestación de contabilidad atrasada.

4.2 No manifestacion de hechos atrasados 2%

8%

40%

Si No Ns/Nr Blanco

50%

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

Según la tabulación de la información, un 40% de los estudiantes entrevistados, SI reconoce este acto como vulnerable, mientras un 50% NO lo reconoce, un 8% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.3 Realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real. Gráfico 17. Evitar constituir pasivo real

4.3 Evasion de pasivos Si

No

11%

Ns/Nr

Blanco

Anulada

2% 0% 38%

49%

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

62

Por medio de la información se observa que cerca del 38% de los estudiantes, SI reconoce este acto como vulnerable, un 49% NO lo reconoce, un 11% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.4 Aprovechar su condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”. Gráfico 18. Autopréstamos.

4.4 Realizacion de autoprestamos 2%

10%

39%

49%

Si

No

Ns/Nr

Blanco

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

De acuerdo con la información, un 39% de los entrevistados SI reconoce este acto como vulnerable, un 49% NO lo reconoce, un 10% no sabe - no responde y un 2% no contestaron. 7.4.5 Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social.

63

Gráfico 19. Posesión indebida de cargos. 4.5 Ejercicio impropio de cargos 2%

12%

39%

Si No Ns/Nr Blanco 47%

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

A través del estudio y la tabulación de la información, un 39% de estudiantes SI reconoce este acto como vulnerable, un 47% NO lo reconoce, un 12% no sabe no responde y un 2% no contestaron. 7.4.6 Dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público. Gráfico 20. Dictaminar estados financieros sin previa certificación.

4.6 Dictaminar sin certificacion 15%

2% 37%

Si No Ns/Nr Blanco

46%

Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

64

Por medio de la tabulación de la información, un 37% de entrevistados SI reconoce este acto como vulnerable, un 46% NO lo reconoce, un 15% no sabe no responde y un 2% no contestaron. 7.4.7 Suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador, hecho que usted no advierte. Gráfico 21. Suscribir estados financieros que no están preparados por un Contador

4.7 Suscribir Estados Financieros que no estan certificados por un Contador Público 2%

15%

39%

44%

Si

No

Ns/Nr

Blanco E

laborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

La tabulación de la información demuestra que un 39% de estudiantes SI reconoce este acto como vulnerable, un 44% NO lo reconoce, un 15% no sabe no responde y un 2% no contestaron.

7.4.8 Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no esté contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social y a los órganos de

65

administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo. Gráfico 22. Tomar decisiones estatutarias sin consultar a los directivos

4.8 Asumir cargos sin estar establecidos Si 19%

No

2%

Ns/Nr 38%

Blanco

41% Elaborado por los investigadores con la información recolectada por medio de la encuesta

De acuerdo al estudio y la tabulación de la información, un 38% de entrevistados SI reconoce este acto como vulnerable, un 41% NO lo reconoce, un 19% no sabe - no responde y un 2% no contestaron.

66

8. COMPARACIÓN DE RESULTADOS OBTENIDOS

Determinadas y analizadas las conductas realizadas por Contadores Públicos en ejercicio y que motivaron una investigación y consecuentemente una sanción por parte de la Junta Central de Contadores, resulta necesario para el desarrollo de la presente investigación y una vez interpretados los sentidos y significados que los estudiantes realizaron a través de la tabulación y análisis de la información, presentar a continuación una comparación de las posibles causas que los estudiantes resaltan y las sanciones impuestas en los casos se que tomaron como referente para el desarrollo de la investigación que en últimas servirán para trazar un horizonte del pensar ético que de por sí es muy complejo. Tabla 3. Matriz de comparación entre sancionados y acercamiento a estudiantes.

resultados

de

contadores

DEL ANÁLISIS A LAS SANCIONES IMPUESTAS

DEL ANÁLISIS A PARTIR DEL ACERCAMIENTO A ESTUDIANTES

Del análisis realizado a la información suministrada por la Junta Central de Contadores, se observaron cuarenta y seis (46) sanciones, por violación a normas éticas, dentro de la Ley 43 de 1990 en su Capitulo IV, Titulo Primero “Código de Ética Profesional”, donde: Lo ético subyace detrás de la norma. …“una conducta es ética a partir de la interpretación de la Ley”

Pero más allá de la interpretación legal, los estudiantes presentan una interpretación a partir de la vivencias cotidianas, donde para ellos una conducta no ética es:

Manejar la contabilidad de la empresa eficientemente de forma legal, excluyendo algunos procedimientos tributarios. Esta premisa se porcentuó con un 69%. Restaron importancia al hecho de que toda conducta debe estar normada por ley, toda vez que pueden existir conductas que sin estar regladas puede llegar a perjudicar a otros.

67

Dentro del ejercicio profesional, la capacidad de elegir y actuar es “innata al ser humano y una creación cultural que se maneja por medio de la libertad, que es el poder de decidir entre lo bueno y lo malo, desde la perspectiva de lo que conviene para la vida buena”, Savater…

Según los resultados obtenidos un 51% de los estudiantes de últimos semestres, determinan que la capacidad de elegir y actuar es innata al ser humano y es una creación cultural, un 23% es innata al ser humano, un 22% es una creación cultural.

Por medio del estudio realizado de la información suministrada, en las resoluciones Nos. 234 del 7 de septiembre del año 2006, 271 del 12 de octubre del 2005, 373 del 29 de diciembre del 2005, 345 del 15 de diciembre del 2005, 166 del 6 de julio del 2006, 274 del 2 de octubre del 2005, 211 del 10 de agosto del 2006, 369 del 29 de diciembre del 2005 ,231 del 7 de septiembre del 2005 y la 126 del 23 de junio del 2005. Se identificaron causas representativas de sanciones. Identificadas en el grafico 23.

Una vez se presentó a los estudiantes los casos referidos bajo las resoluciones ya mencionadas, consideran ellos que frente a una situación similar pueden llegar a ser vulnerables de la manera que se expone a continuación, en el gráfico 23.

Elaborado por los investigadores con la información contrastada entre contadores sancionados y acercamiento a estudiantes.

PREGUNTA No. 4 PREGUNTA No. 4.1 PREGUNTA No. 4.2 PREGUNTA No. 4.3 PREGUNTA No. 4.4 PREGUNTA No. 4.5

CAUSAS No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa. No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores. Realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real. Aprovechar su condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”. Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social.

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Dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público. Suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador, hecho que usted no advierte. Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no esté contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo.

PREGUNTA No. 4.6

PREGUNTA No. 4.7

PREGUNTA No. 4.8

Gráfico 23. Causas de sanción – Pregunta No. 4

R.ENCUESTA - PREGUNTA No.4 - CAUSALES DE SANCION 160

120 100 Si 80

No Ns/Nr

60

Blanco 40 20

TA

4, 8

4, 7 N G U

N

E PR

PR

E

G U

G U PR

E

G U E PR

TA

TA N

TA N

N G U E PR

4, 6

4, 5

4, 4 TA

4, 3 TA N

PR

E

G U

G U E PR

E

G U

N

N

TA

TA

4, 2

4, 1

0

PR

No. ESTUDIANTES

140

Elaborado por los investigadores con la información contrastada entre contadores sancionados y acercamiento a estudiantes.

69

ENFOQUE PEDAGÓGICO LASALLISTA La formación profesional del Contador Público Lasallista, se vivencia por medio del PEUL (Proyecto Educativo Universitario Lasallista). En el acercamiento obtenido con los estudiantes, se reconoce que un 53% si vivencia el enfoque pedagógico orientado por la Universidad como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional. El análisis de la vivencia de los valores a través del Enfoque Pedagógico orientado por la Universidad se exterioriza dentro de las recomendaciones y conclusiones de la presente investigación.

70

9.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1 CONCLUSIONES

El hombre desde la visión que adopta sea individual o social debe adaptarse a la convivencia en sociedad lo cual implica el acatamiento de las normas y reglas que orientan la misma. El Hombre como un ser social debe respetar al otro en esa relación yo-tu, cuando el binomio yo-tu se rompe el otro desconfía y necesariamente hay un rompimiento.

Ahora bien, del análisis de los casos objeto de estudio se puede concluir en primera instancia que la vulnerabilidad se dió por la no aplicación de la norma, en algunos casos por su desconocimiento, en otros por el aprovechamiento de beneficios a favor, por incompetencia en el ejercicio de funciones, conductas que trascendieron de lo personal a lo social.

Se pretendió con este estudio introducir la temática para que otros interesados en el tema reflexionen en el hecho que no solo a partir del cumplimiento de la norma, de su aplicabilidad, de la imposición de sanciones, de la expedición de códigos o leyes se logra solucionar la problemática planteada, sino que tomando otras vías alternas se pueden encontrar soluciones viables.

Una conclusión a priori bien puede darse en el sentido que algunos profesionales de la Contaduría no se actualizan en la normatividad vigente y pese a que la ley 43 de 1990 tiene varios años de expedición la misma debe articularse con las normas contempladas en el Código de Ética del IFAC y el Código de Ética del AICPA (Instituto Americano de Contadores Públicos)

71

Se logró así mismo establecer que no se evidenció interés por parte de los estudiantes de los últimos semestres de la Universidad De La Salle al analizar las conductas sancionadas por la Junta Central de contadores, debido a que muchos no tienen claridad sobre el actuar profesional y aunque conocen las conductas que pueden ser sancionadas no alcanzan a imaginar dilemas éticos dentro de su futuro ejercicio profesional.

72

9.2 RECOMENDACIONES

Como resultado de esta investigación se determinan algunas recomendaciones:

El trabajo de investigación sirvió para indagar en serie de estudio el actuar de un grupo de personas tratando de establecer un simbiosis entre la teoría moral y los comportamientos de la vida practica profesional, para que el estudiante asuma un conciencia de la problemática que existe en el ejercicio profesional. Otra reflexión que necesariamente mueve es la de ser profesionales Lasallistas y esto tiene unas implicaciones que se ven reflejadas en los sentidos y significados que se le otorga al hecho de estar presentes en una sociedad y convivir en ella. Retomar los principios de solidaridad, fraternidad, honestidad, Responsabilidad Social es un buen inicio, para aceptar que es posible la diferencia entre lo que resulta común para otros.

Vale la pena resaltar que en la investigación se identificó además de los valores el papel que desempeña el enfoque pedagógico orientado por la Universidad a través de la interiorización y vivencia de los mismos para llegar a servir como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional. Es así como un 53% de la población objeto de estudio respondió favorablemente a la vivencia e interiorización, dejando de manifiesto que el 45% de la población objeto de estudio le resta importancia.

Pero se recomienda trabajar con mayor incidencia dentro de las aulas estudios de casos partiendo de la información arrojada por la Junta Central de Contadores y demás organismos de control, en materias como ética general y ética profesional, para buscar ese acercamiento entre teoría y praxis.

73

BIBLIOGRAFÍA

ALDANA PASTRANA, Alicia. Cartilla para elaborar trabajos de grado. Bogota: UNISALLE, 2002

ARANGUREN, I. Ética y Política. Guadarrama, Madrid, 1272. Ética Rev. De Occidente, Madrid, 1962.

ARNAIZ, Aurora. Ética y Estado. México, Universitaria, 1959.

BETTETINI, María, Breve historia de la mentira: de Ulises a Pinocho. Madrid: Cátedra, 2002

BUENDÍA EISMAN, Leonor. Métodos de investigación en psicopedagogía. Madrid: Mc Graw Hill, 1998

CAICEDO GARZÓN, Andrey Mauricio y RAMOS MUÑOZ, José Yamid . Análisis comparativo del código de ética Colombiano, Chileno e Internacional del Contador Público. Bogota, 2005, 264h. Trabajo de grado (Contador Publico). Universidad De La Salle. Facultad de Contaduría Pública. Área legal.

CALDERON BELTRAN, Miguel. Ética profesional. Bogotá: ICFES, 1991

74

CASALS, Magisterro. Ética – problemas morales de la existencia humana

CILA. Proyecto Educativo Universitario Lasallista. Bogotá: UNISALLE, 1988

________. Razones históricas del PEUL. Bogotá: UNISALLE, 1988

COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 43 de 1990

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. Pronunciamientos

COOPER, William W.

Diccionario Kohler para contadores. México D.F. :

Limusa, 2005

CORTINA, Adela y CONILL, Jesús. Democracia participativa y sociedad civil – una ética empresarial

________, Adela. El mundo de los valores. España : El Búho

DE HOSTO, E. Moral Social. B. Aires. Eudeba,1970.

DE ROUX, Francisco J. Fundamentos para una ética ciudadana

75

ESTUPIÑÁN GAITÁN, Rodrigo. Control interno y fraudes. Bogotá: ECOE, 2003

FERRATER, Mora. Ética Aplicada. Alianza Editorial, 1981.

FRONDIZI. Rigiere. ¿Qué son lo valores? México, Fondo de Cultura Económica

GARCÍA FERNÁNDEZ, Dora. Metodología del trabajo de investigación: Guía práctica. México: Trillas, 1998

GOMEZ PEREZ, Rafael. Ética empresarial: teorías y casos

GONZALES, José Luís.

Ética Latinoamericana. Bogotá, Universidad Santo

Tomas. 2000

GONZÁLES RODRÍGUEZ, Dora Inés.

Técnicas de investigación. Tunja:

Instituto Universitario Juan Castellanos, 1991

HAY, William. El Desarrollo moral. B. Aires, Ateneo, 1970.

KISNERMAN, l. Ética para el servicio social. B. Aires, Humanistas, 1974. LERMA, Daniel. Metodología de la investigación

76

MAECHA, Diana Carolina y ANGEL, Javier Leonardo.

Ordenamiento de las

disposiciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica. Bogota, 2003, 250h. Trabajo de grado (Contador Publico). Universidad De La Salle. Facultad de Contaduría Pública. Área legal.

MENÉNDEZ, Aquiles. Ética profesional. 2 ed. México. : Herrero Hermanos, 1972

MONSALVE, Rodrigo. Diccionario integrado contable – fiscal (Compendio de normas). Bogota : Centro Interamericano Jurídico - Financiero, 1999

MONTEALEGRE GÜIZA, Paola Marcela y GUERRERO PARDO, Lilian Andrea. Hechos que originaron sanciones a los contadores públicos en los años 1998, 1999 y 2000 por faltas a la ética profesional. Bogota, 2001, 102h. Trabajo de grado (Contador Publico).

Universidad De La Salle. Facultad de Contaduría

Pública. Área legal.

MORENO DÍAZ, Paola Andrea y CUERVO ORTIZ, Luís Alberto. Causas que generan sanciones al Contador Publico en calidad de revisor fiscal en las entidades bajo supervisión de entes de control y vigilancia (valores, sociedades, bancaria, economía solidaria y junta central de contadores).

Bogota, 2004,

116h. Trabajo de grado (Contador Publico). Universidad De La Salle. Facultad de Contaduría Pública. Área legal.

77

MUÑOZ RAZO, Carlos. Como elaborar y asesorar una investigación de tesis. México: Prentice Hall, 1998.

NARANJOV, ABEL. Disertaciones sobre ética. Bogotá, Universidad Nacional, 1968.

PAUSTASI CROSSO, Jorge. El crecimiento ético – proceso de madurez ético

RUIZ LOPEZ, Luís Enrique. Modelo Formativo Lasallista. Bogota : UNISALLE, 2001

SALAZAR RAMOS, Roberto.

Ética profesional. Bogota : Ministerio de

Educación Nacional, UNISUR, 1989

SAVATER, Fernando. Ética para Amador

SAVATER, Fernando. ¿Para qué sirve la ética?

SUÁREZ RUIZ, Pedro.

Ética profesional. Tunja: Universidad Pedagógica y

Tecnológica de Colombia, 1987.

TODD, JOHN. Los puntos de la moral. Barcelona, Herder, 1965.

78

VEATCH, Henry. Ética del Ser racional. Barcelona, Labor, 1968.

WEBER, Max. La ética protestante y El espíritu del capitalismo. Barcelona, Labor, 1970.

79

SANCIÓN: SUSPENSIÓN Normas vulneradas de la Ley 43 de 1990: Arts 7, 8, 70

No Total

1

2

3

4

RESOLUCIÓN No Fecha Resolución 38

39

40

146

10/03/2000

10/03/2000

10/03/2000

28/08/2003

Nombre

Cargo

Ente Económico

Conducta

Detalle

Fecha Ejecutoria

Osorio García Francisco Javier

Contador

Asesor contable personal

Presentación de declaraciones tributarias con datos inexactos. NORMAS VULNERADAS:Art. 70 L. 43/90

3 meses

26/10/2000

Cooperativa colombiana de Ahorro, Crédito y Vivienda "Colahorro" (entidad cooperativa bancaria)

No informar a los órganos de dirección como a las entidades públicas correspondientes sobre operaciones de riesgo y captación ilegal de recursos de no asociados. Omisión de advertir el deber de mantener el fondo de liquidez en el 10 %. de las captaciones. No pronunciarse ni denunciar las actuaciones irregulares del ente con la retención en la fuente y los descuentos por seguridad social. NORMAS VULNERADAS: Art. 70 L. 43/90

1 año

22/08/2000

Coovisantander (entidad cooperativa)

No velar por la actualización de la contabilidad (2 años de atraso) - no velar por la constitución del fondo de liquidez del 10% de las captaciones . No advertir sobre operaciones de riesgo en curso. NORMAS VULNERADAS: Art. 70 L. 43/90

1 año

Resol. No 140/00 confirmó Concedió apelación

Colegio Militar Rafael Reyes Ltda.

Emitir dictamen sin salvedad, pese a las irregularidades existentes al interior del ente. Dejar constancia que los estados financieros correspondían a los libros, no obstante encontrarse atrasados. NORMAS VULNERADAS: Arts. 7 numeral 3 y 8 L. 43/90

3 meses

Resolución 247 de 2003 confirma sanción y concede recurso de apelación ante el MEN.

Avila Avila Raúl

Revisor Fiscal

Dangond Montañez Revisor Fiscal Tomás Rafael

Victor Raúl Montenegro Guarín

Revisor Fiscal

5

6

119

181

24/06/2004

19/08/2004

Marcela Alejandra Angulo Guevara

Revisora Fiscal

Alfonso María Tunarrosa Revisor Fiscal Martínez

7

198

07/10/2004

Pablo Hernan Martínez Cely

Contador

8

60

13/05/1993

Rojas Moreno María Piedad

Contador

9

60

13/05/1993

Rojas Moreno Victoria Eugenia

Contador

Clínica del Restrepo Ltda

Dictaminar estados financieros, sin que los mismos fueran tomados fielmente de los libros de contabilidad. Estos estados financieros presentados a la Junta de Socios, los cuales fueron certificados y dictaminados para su aprobación,no reflejaban la verdadera situación económica de la Clínica. Se abstuvo de cumplir las normas de auditoría generalmente aceptadas y por ende cumplir las normas legales vigentes. NORMAS VULNERADAS: Arts 7, 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

9 meses

COOTRAUNAL LTDA

Emitir opinión dirigido a la Asamblea General sobre estados financieros sin que los mismo fueran debidamente certificados y suscritos por él ni tomados fielmente de los libros de contabilidad. Existieron deficiencias o irregularidades en el manejo financiero y contable que debieron ser objeto de pronunciamiento del Revisor Fiscal. NORMAS VULNERADAS: Arts 7, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

1 año

Haber suscrito en su calidad de Contador balance general, estado de resultados y certificación de ingresos con información económica contraria a la realidad y que soportaba la solicitud de crédito y apertura de cuenta ante el Banco de Bogotá, la que finalmente sirvió para que fuese otorgado el crédito gestionado. NORMAS VULNERADAS: Arts 70 num 4 y 6, 10 y 37 de la Ley 43 de 1990. Incumplimiento del deber legal de reformar la sociedad de contadores de acuerdo a lo Gerente de la sociedad establecido en la Ley 43/90.NORMAS Contables HEROM Ltda. (sociedad de contadores) VULNERADAS: Arts. 8 num. 3o. y 37.6 L. 43/90 Incumplimiento del deber legal de reformar la sociedad de contadores de acuerdo a lo establecido en la Ley 43/90. Ausencia de Sociedad Contables HEROM pronunciamiento frente a los cargos formulados Ltda. (sociedad de contadores) por el Tribunal Disciplinario de la Profesión. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 num. 3o. y 37.6 L. 43/90

3 meses

16/11/2004

3 meses

02/08/1995

3 meses

02/08/1995

Omisión al deber de presentar los informes Cooperativa de empleados de trimestrales de revisoria fiscal ante el DANCOOP. No contestó el pliego de cargos. plantaciones de unipalma NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 nums. 1o. y (Unicoop Ltda.) 3o., 37.6 y 45 L.43/90

3 meses

Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo de revisor fiscal NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 num.2, 37.10 L. 43/90

6 meses

10

30

02/06/1994

Martínes Castro Carlos Revisor Fiscal Arturo

11

45

25/04/1996

Cabrera Noriega Jaime Revisor Fiscal Alberto

23/05/1996

Sánchez González Carlos Alberto

27/06/1996

Moya Laverde Carlos Revisor Fiscal Eduardo

20/02/1997

Chaparro Pineda Cosme Revisor Fiscal Eduardo

Coperautos S.A. (sociedad administradora de consocios comerciales)

Gimnasio Antonio Nariño (entidad educativa)

Asesor contable personal

12

13

14

56

70

26

Contador

15

162

16/09/1997

Escobar de Lozano Dora Revisor Fiscal Inés

16

41

05/04/2001

Inocencio Revisor Fiscal Fierro Laguna

Asesor contable personal

Certificación de hechos contables ficticios o Parra Arango Cia. (sociedad cuando menos carentes de asientos. NORMAS comercial) VULNERADAS: Arts. 8 nums. 1o. y 3o. L. 43/90

13/07/1994

1 año

26/07/1996

Expedición de certificado de estados financieros basado en una contabilidad atrasada 10 meses, Codenegocios S.A. (sociedad además no se pronunció sobre dicho atraso ni comercial) tomó los correctivos necesarios para superarlo. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y 10 L. 43/90

6 meses

Resol. No 13/97 confirmó. Concedió apelación

Certificar un depósito de una suma de 25 millones sin tener en cuenta las exigencias de la Superintendencia de Sociedades, puesto que no se demostró palmariamente el depósito ni la destinación segura y confiable de esa suma. Situación que lo compromete dado que puso en riesgo injustificado al usuario. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 num. 2o y 3o. ,37.4, 45 y 70 L. 43/90

3 meses

13/03/1997

1 mes

Revocó Resol. No 96/98

3 meses

08/05/2002

Como revisora fiscal desbordó su competencia, con indebida injerencia en asuntos de la administración del ente. NORMA VULNERADA: Art. 8 L. 43/90 Revisor Fiscal Principal: Permitió que el suplente ejerciera en forma simultánea el cargo. Presumir la concesión del contrato de elaboración de manuales de control interno. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y 35 L. 43/90

17

18

41

104

05/04/2001

26/07/2001

19

137

18/10/2001

20

137

18/10/2001

21

176

09/12/2002

22

177

09/12/2002

23

177

09/12/2002

Rodríguez Roa Revisor Fiscal Alfonso Suplente

Cubillos Riaño Revisor Fiscal Ricardo

Asesor contable personal

Revisor Fiscal Suplente. Desconoció su deber de objetividad e independencia. Envió comunicaciones a los diferentes órganos en calidad de revisor fiscal suplente, ofreciendo servicios profesionales, amparado en la información recibida de la revisoria fiscal principal NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y 37.4 L. 43/90

Junta Central de Contadores

Se le solicitó emitir un concepto técnico dentro de un proceso disciplinario,se comisionó por medio de auto del 5/06/96, conservó el expediente por espacio superior a un año y rindió dos conceptos contradictorios, el segundo de ellos lejos de ser objetivo, emitió juicios de valor que favorecían al contador investigado. NORMA VULNERADAS: Arts. 8, 37.2 L. 43/90

Dictamen de estados financieros no ceñidos a la Cárdenas Búho Seguridad Ltda. y Sepecol realidad económica del ente, por omisión a la Montilla Jorge Revisor fiscal verificación pertinente. NORMAS Ltda. (unión temporal) Alberto VULNERADAS: Arts. 8 L. 43/90 Dictamen de estados financieros no ceñidos a la Búho Seguridad Ltda. y Sepecol realidad económica del ente, por omisión a la Serrano Revisor Fiscal verificación pertinente. NORMAS Ltda. (unión temporal) Becerra Rafael VULNERADAS: Arts. 8 L. 43/90 Certificar estados financieros con corte a 31 de diciembre de 1998 de la Sociedad Colvinos Ltda Villarraga sin que fueran tomados de los libros de Rocha Contador Colvinos Ltda. contabilidad. NORMAS VULNERADAS: Art. 8 Germán L. 43/90 Omitió el deber de pronunciarse sobre algunas irregularidades ocurridas en el manejo contable Arango Vargas Revisor Fiscal Aceite Angelita Ltda. de la empresa. NORMAS VULNERADAS: Art. José Fernando 8 L. 43/90 Omitió registrar en cuentas de orden. Desconocimiento de algunos preceptos contenidos en el Decreto 2649/93 sobre la Barrios Contador Aceite Angelita Ltda. manera de llevar a cabo unos registros Moreno Efrain contables. NORMAS VULNERADAS: Art. 8 L. 43/90

3 meses

08/05/2002

6 meses

Resol. No 69/03 Confirma y concede apelación

6 meses

Resol.121 de julio 31/03 Revocó

6 meses

Resol.121 de julio 31/03 Revocó

3 meses

28/03/2002

6 meses

27/03/2003

3 meses

27/03/2003

24

25

26

27

28

162

231

232

119

234

04/09/2003

27/11/2003

27/11/2003

24/06/2004

11/11/2004

Rosalba Cortés Páez

Maria Yaneth Rangel Diaz

Francisco Luis Molina Pedraza

Ana Leonor Riobó

Luis Antonio Perez Gonzalez

1 mes

Resolución 242 de 2003 confirma sanción y concede recurso de apelación ante el MEN.

Heriberto Antonio Rodríguez Torres

Emitió en calidad de contadora pública una certificación en la que se indica que la cuenta de ingreso a las ventas por pagar a febrero 28 de 1999, se le efectúo un ajuste quedando en cero y cargando más de noventa y tres millones en la cuenta deudores, sin que los libros tuviesen dichos registros y sin los soportes correspondientes. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 y 10 L. 43/90

12 meses

02/01/2004

Lina Marcela Vélez Cuartas

Preparó declaraciones de IVA pertenecientes a la señora Lina Marcela Vélez Cuartas, correspondientes a los bimestres cuarto, quinto y sexto de 1999, primero, segundo y tercero de 2000, sin que las mismas fueran tomadas de los libros de contabilidad. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8, y 37.6 L. 43/90

3 meses

Clínica del Restrepo Ltda

Certificar los estados financieros por los años 2000 y 2001, sin que los mismos fueran tomados fielmente de los libros de contabilidad. Estos estados financieros presentados a la Junta de Socios, los cuales fueron certificados y dictaminados, para su aprobación no fueron presentados en forma compartiva. Incluir la reserva legal correspondiente a los años 2000 y 2001, dentro de los resultados de los ejercicios. NORMAS VULNERADAS: Arts 10, 8 num 1,3 y 4 de la Ley 43 de 1990.

6 meses

Sociedad Grupo de Pinturas Industriales América Ltda, en Liquidación obligatoria

Emitir una certificación de crédito como prueba sumaria en el recurso de reposición interpuesto contra el auto de calificación y graduación de créditos de la Sociedad Grupo de Pinturas Industriales América Ltda en Liquidación Obligatoria, en calidad de revisor fiscal. NORMAS VULNERADAS: Arts 8, 37.1 y 37.4 de la Ley 43 de 1990.

3 meses

Contador

Violación de los principios de fe pública y responsabilidad al suscribir estados financieros Otto Nassar Pinzón y Asociados encontrándose atrasada la contabilidad del ente y llevar a cabo registros contables contrario a Sociedad Ltda. las normas vigentes. NORMAS VULNERADAS: Arts. 8 numeral 3, 10, 37.4 y 37.6 L. 43/90

Contador

Contador

Contadora

Revisor Fiscal

29

108

10/06/2004

Alvaro Esguerra Medellín

Contador

Sociedad BONSALUD S.A E.P.S en liquidación.

No se aseguró de que las operaciones celebradas por cuenta de la sociedad en liquidación se ajustaran a las prescripciones legales vigentes. No informo por escrito al órgano de vigilancia y control respectivo de las irregularidades presentadas al interior de la sociedad. No colaboró en forma eficaz con los requerimientos de la Superintendencia Nacional de Salud, al no suministrar los papeles de trabajo y condicionar dicho solicitud al pago de honorarios. NORMAS VULNERADAS: Art 8 de la Ley 43 de 1990.

6 meses

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

1

2

Francisco Augusto Ignacio González Cortés

Carlos Humberto Páez Pérez

19.315.077

19.278.889

CARGO

ENTE

Revisor Fiscal

Contador

CONDUCTA

Aceptar el cargo de Gerente de Cootregua, inmediatamente renunció al cargo de Revisor Fiscal de la misma entidad y no advertir ante la Asamblea de Delegados, que podía estar Coorperativa Multiactiva incurso en causal de inhabilidad. Adelantar todas las gestiones tendientes a tomar posesión del Guainía del cargo a fin de asumir las funciones inherentes a su "Cootregua" investidura. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

5 s.m.l.m.v

153 del 22 de julio 10 de enero de 2006 de 2005

x

1 mes

41 del 27 de marzo 10 de enero de 2006 de 2003

---

Suscribir certificado de fecha 12 de octubre de 2000 con destino a la DIAN de Cúcuta, en donde informa que la contabilidad de Hilda Jeréz se presenta ajustada a cero (0) la cuenta de impuestos a las ventas por pagar, cuando los libros de contabilidad se registraron en la Cámara de Comercio de Cúcuta hasta el 13 de octubre de 2000. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

x

4 meses

150 del 28 de agosto de 2003

01 de febrero de 2006

Firma Freddy Torregroza Ingeniero FTI & CIA Ltda.

Suscribir dos estados financieros a 31 de diciembre de 2002 de la sociedad, presentando cifras diferentes, sin justificación alguna, haciendo presumir con su firma en dichos documentos que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. Omitir revelar por escrito y en forma oportuna las razones que originaron las modificaciones entre dicha información contable, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, como quiera que dichos estados financieros fueron cuestionados por la FAC. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de la ley 43 de 1990.

x

6 meses

114 del 9 de junio de 2005

01 de febrero de 2006

Fondo de Empleados de la Fundación Universitaria Korand Lorenz

Omitir advertir en la contabilidad del fondo, la existencia de un faltante en los ingresos de un parqueadero, que él mismo recaudaba, para los años de 1999 y 2000, por un valor de $14.100.000.oo. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN ENERO DE 2006: 2

1

2

Javier Celis Durán

Belcira del Cármen Diago Martínez

13.494.799

32.646.215

Contador

Contador

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

3

4

5

Margarita Fabiola Lopera Medina

Pedro Eliseo Forero Junto

Iván Fernando Ceballos Torres

22.068.828

19.296.851

19.197.027

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

200 del 5 de diciembre de 2002

15 de febrero de 2006

Contador

Suscribir balance general a 31 de diciembre de 1999, presentado a los socios el día 5 de febrero de 2000, sin que los saldos ni cifras fueran tomados fielmente de los libros contables de la empresa y sin que las cifras Rectificadora Muñóz y registradas en el balance general represente en forma x CIA Ltda. fidedigna la correspondiente situación financiera de la empresa. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Contador

Certificar los estados financieros correspondientes al ejercicio económico de los años 1997, 1998, 2000 y 2001, sin que la información fuera tomada fielmente de Agrupación Dos de la los libros oficiales de contabilidad, debido a que los Urbanización Techo mismos no se encontraban registrados ante autoridad competente. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

1 mes

44 del 1 de abril de 2004

17 de febrero de 2006

Revisor Fiscal

No velar por el cumplimiento de las normas estatutarias por parte del Presidente de la Federación, quien suscribió contratos con la firma Proyectos y Eventos Especiales RAM SA, sin autorización previa del comité ejecutivo. Federación Colombiana No dar oportuna cuenta y por escrito, a la Asamblea de de Fútbol Delegados, al Comité Ejecutivo o al presidente, de la irregularidad referente a la suscripción de contratos realizada por el el Presidente de la Federación. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

3 meses

262 del 16 de diciembre de 2004

27 de febrero de 2006

6 meses

251 del 9 de diciembre de 2004

21 de marzo de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN FEBRERO DE 2006: 5

1

Orlando Guevara Álvarez

93.115.115

Revisor Fiscal

Remolino S.A.

Actuar como Revisor Fiscal de la Sociedad Remolino S.A., cuando existen circunstancias que lo comprometen disciplinariamenten dado el parentesco de afinidad existente con el señor Roque Gabriel Aya Briñéz, quien es su cuñado, y quien a su vez, es accionista y asesor de la Junta Directiva de la misma sociedad. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3 y 50 de Ley 43 de 1990.

x

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

2

Héctor Fabio Candamil Montoya

17.123.909

CARGO

Revisor Fiscal

ENTE

CONDUCTA

No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de control interno de la empresa. No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa las irregularidades ocurridas al interior Sociedad de Transporte de la sociedad y que hacen relación al atraso de la Escolar y Empresarial contabilidad durante el año 2002. S.A. No elaborar papeles de trabajo de la revisoría fiscal ejercida en la empresa. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de Ley 43 de 1990.

x

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

12 meses

271 del 12 de octubre de 2005

30 de marzo de 2006

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN MARZO DE 2006: 2 TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN ABRIL DE 2006: 0

1

2

Gerardo Quesada Peralta

Raul Fernando Téllez Rodríguez

19.320.249

19.387.172

Jefe de Contabilidad

Revisor Fiscal

Omitir efectuar las conciliaciones bancarias, de igual manera omitir realizar la consolidación de vacaciones al 30 de junio y 31 de diciembre de 2002 evitando que se constituyera un pasivo real por este concepto a los cierres de cada periodo, descontar las correspondientes compensaciones a la cuenta por Acciones de Colombia cobrar de la Bolsa de Valores, corregir la información en medios magnéticos enviados a la DIAN el 17 de S.A. abril de 2002, así como omitir corregir la declaración del impuesto a las ventas del primer bimestre del año 2002 que fué presentada sin liquidación del impuesto ni el valor descontable a que tenía lugar. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

126 del 23 de junio 15 de mayo de 2006 de 2005

Realizar funciones propias de la administración al actuar presuntamente como administrador de los recursos de la Fundación. Retirar dineros de la cuenta de Granahorrar pertenecientes a la Fundación, tal y como lo reconoce en la declaracion obrante dentro del expediente, en donde acepta expresamente que se hizo unos "Autopréstamos", razón por la cual se compromete a celebrar un acuerdo para el pago de los valores de los que se apropió sin autorización. Ejercer en forma simultánea funciones contables y de Revisoría Fiscal. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

345 del 15 de 25 de mayo de 2006 diciembre de 2005

x

12 meses

018 del 2 de marzo 22 de junio de 2006 de 2006

Fundación para el Avance Social "PAS"

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN MAYO DE 2006: 2

1

Alfredo Enrique Winston Bernal

19.128.505

Revisor Fiscal

FHEMPA

Omitir pronunciamiento expreso y oportuno a la Asamblea de Socios o al Representante Legal de la sociedad sobre la indebida aplicación del artículo 35 de los estatutos de la entidad, frente a la prohibición contenida en la ley 454 de 1998, por cuanto la Junta Directiva aprobó mediante acuerdo el reparto entre sus miembros y el Revisor Fiscal de la suma invidual de $5.337.441 para un total de 32.024.646, incumpliendo la obligación contenida en los estatutos. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

2

3

Amaury Giovanny García Castañeda

Carlos Alirio Rodríguez Céspedes

2.955.097

19.274.039

CARGO

Revisor Fiscal

Contador

ENTE

CONDUCTA

Cooperativa de Transportadores Compartir Ltda.

No realizar observaciones oportunas y plenamente justificadas sobre las irregularidades presentadas en la Cuenta de Caja, teniendo en cuenta que las notas a los estados financieros a 31 de diciembre de 2002 y 2003 se reportó un faltante que ascendió a la suma de $101.807.165.oo aproximadamente. Omitir pronunciamientos escritos y oportunos sobre la prestación de servicios en el cargo de conductor de vehículos por parte de Henry Martínez, Jairo Reyes, Julio Higuera y Carlos Torres, quienes aparecen reportados en las planillas de Minutas de Despacho del 25, 26, 27 y 29 de mayo de 2004 y del 23, 26 y 30 de junio de 2004, quienes no se encuentran vinculados a la Cooperativa. NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Certificar los estados financieros correspondientes a los años 2001 y 2002, cuando de conformidad con las pruebas existentes en el expediente, los libros oficiales presentaban un atrazo de diez años, contados a partir Asociación de de enero de 1992, según lo expresó el Fiscal de la Propietarios Unidad 10 Unidad Residencial en su informe de fecha 5 de abril Conjunto Residencial de 2002 y cuando se manifestó por parte del mismo Entre Ríos profesional que no existen libros de contabilidad registrados. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

x

12 meses

065 del 16 de marzo de 2006

28 de junio de 2006

x

2 meses

252 del 9 de 29 de junio de 2006 diciembre de 2004

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN JUNIO DE 2006: 3

1

2

Silvio Marino López Carrera

Luz Esperanza Arboleda Cano

10.540.990

42.001.329

Revisor Fiscal

Contador

Cooperativa de Motoristas del Cauca

No velar porque se llevara y conservara debidamente el Libro de Registro de Asociados. NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

Tener la Contabilidad atrasada desde el mes de julio de 2002, remitiéndose a la Contaduría General de la Nación información que no correspondía a la realidad. Como consecuencia de la auditoría practicada por la Contraloría de Risaralda a los estados financieros del Municipio de Virginia, 31 de diciembre de 2002, se encontraron otras irregularidades como la inexistencia de conciliaciones Risaralda bancarias desde el mes de julio de 2002, desconocimiento de las cuentas por cobrar, entre otras. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

5 s.m.l.m.v

x

12 meses

214 del 21 de octubre de 2004

17 de julio de 2006

244 del 21 de 19 de julio de 2006 septiembre de 2005

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

3

4

5

6

José Enrique Quesada

Libardo Marciales Garzón

Pedro Antonio Alvarado Padilla

Fabio Herrera Bernal

19.256.117

19.383.255

11.377.760

17.138.391

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

Revisor Fiscal

Dictaminar los estados financieros a 31 de diciembre de 2002, presentados a la Asamblea General del 29 de marzo de 2003, sin que los mismos fueran debiamente certificados, conducta reiterada por cuanto también Agrupación de Vivienda certificó los estados financieros a 31 de diciembre de Nueva Tibabuyes 2000 y 2001, presentados en la asamblea general el Sector B 25 de marzo de 2001 y el 23 de junio de 2002, respectivamente. NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

316 del 28 de 25 de julio de 2006 noviembre de 2005

Contador

No certificar los estados financieros a 31 de diciembre de 2002, en el entendido que los suscribió en calidad de administrador, conducta reiterada, por cuanto los Agrupación de Vivienda estados financieros a 31 de diciembre de 2000 y 2001, Nueva Tibabuyes tampoco fueron suscritos en calidad de contador Sector B público. NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

316 del 28 de 25 de julio de 2006 noviembre de 2005

Contador

Certificar el Balance General Corporativo y el Estado de ganancias y pérdidads de la sociedad correspondiente al periodo abril 30 de 2002 - diciembre 31 de 2001, no obstante no existir los libros de contabilidad, ni soportes como ingresos, egresos y Sociedad Perry Bages y facturas. CIA SA en C. No obstante haber sido contratado para elaborar balances, emitió opinión profesional sobre los mismos en calidad de auditor independiente. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

60 del 5 de abril de 25 de julio de 2006 2004

Contador

Certificar el Balance General Corporativo y el Estado de ganancias y pérdidads de la sociedad correspondiente al periodo abril 30 de 2002 - diciembre 31 de 2001, no obstante no existir los libros de contabilidad, ni soportes como ingresos, egresos y Sociedad Perry Bages y facturas. CIA SA en C. No obstante haber sido contratado para elaborar balances, emitió opinión profesional sobre los mismos en calidad de auditor independiente. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

60 del 5 de abril de 25 de julio de 2006 2004

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN JULIO DE 2006: 6

1

2

3

Diana Margarita Ricaurte Penagos

Mario Nicolás Rodríguez Moncayo

Jhonny Badillo Castro

51.914.359

98.378.672

8.661.844

Contadora

Consentir y registrar durante su desempeño como contadora durante el periodo comprendido hasta el mes de abril de 2003 en los libros de contabilidad de la Organización, valores diferentes a los que se reflejan en los soportes y documentación, correspondiente al aporte inicial de los asociados de la organización. Omitir hacer pronunciamiento oficial y escrito de la Organización Precooperativa Unificar abstención de la administración de la Organización Precooperativa Unificar del registro previo y oportuno de los libros de contabilidad de la entidad ante la correspondiente Cámara de Comercio, obligación cumplida hasta Septiembre 11 de 2002. NORMAS VULNERADAS: Artículos 8, 37.1, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

371 del 29 de diciembre de 2005

15 de agosto de 2006

Contador

Municipio de Imúes, Nariño

No actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, ni cumplir con con las normas legales vigentes. No vigilar que el registro e información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, al no haber presentado los informes contables y de gestión correspondientes a la información financiera del Municipio de Imúes. Además de incumplir con las obligaciones pactadas dentro del contrato de prestación de servicios, continuó reteniendo la totalidad de la documentación contable y financiera del municipio de forma injustificada. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

152 del 01 de junio de 2006

16 de agosto de 2006

Asociación de Pensionados de Comunicaciones de Colombia PENSIOCOM

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando su designación al parecer fue realizada por la Junta Directiva y no por el máximo órgano de la Asociación de Pensionados de Comunicaciones de Colombia, generándose subordinación ante dicho órgano de administración, y de otra parte, cuando el cargo de Revisor Fiscal no está previsto en los Estatutos. No advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración de la Asociación, la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación del cargo de Revisor Fiscal en los Estatutos de la Asociación. Dictaminar los Estados Financieros de diciembre 31 de 2003 de la Asociación, sin estar previamente certificados por Contador Público. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

166 del 6 de julio de 2006

25 de agosto de 2006

Revisor Fiscal

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

274 del 12 de octubre de 2005

1 de septiembre de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN AGOSTO DE 2006: 3

1

2

3

Fernando Agudelo Hernández

Alfonso Pernia Esteban

Gonzalo Rojas Roa

9.760.245

17.059.263

19.345.110

Administrador

Aprovechar su condición de administrador y contador del Conjunto Residencial Bosques de Puente Palma Sector D y la confianza depositada en él por los Conjunto Residencial residentes del conjunto, para apropiarse a través del Bosques de Puente engaño y la adulteración de documentos públicos y Palma Sector D privados y del dinero de la administración. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

Revisor Fiscal

Ejercer la Revisoría Fiscal de la sucursal Mera Petroleums Colombia INC a sabiendas del parentezco en segundo grado de afinidad presentado con el Sucursal Mera Contador Público Jesús María Daza Díaz, quién actúa Petroleums Colombia en calidad de Contador Público de la nombrada INC sucursal. NORMAS VULNERADAS: Artículo 50 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

Revisor Fiscal

Incumplir las normas que rigen la profesión de la Contaduría Pública, lo cual se vió reflejado en la negligencia e irresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones como Revisor Fiscal en la Empresa Tiserra Ltda. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.3, 37.6 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

283 del 24 de octubre de 2005

19 de septiembre de 2006

x

1 mes

274 del 12 de octubre de 2005

21 de septiembre de 2006

211 del 10 de agosto de 2006

26 de septiembre de 2006

Tiserra Ltda.

4

Noemi Vásquez Marulanda

31.529.802

Revisora Fiscal

Irregularidades en el manejo administrativo, financiero y contable del Conjunto Residencial Bosques de Conjunto Residencial Puente Palma Sector D, que debió ser objeto de Bosques de Puente pronunciamiento por parte de la Revisora Fiscal en los informes presentados al Consejo de Administración. Palma Sector D NORMAS VULNERADAS: Artículos 8 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

5

Hilda Cristina Ávila López

51.746.217

Contadora

Certificar los estados financieros a 30 de septiembre de Conjunto Residencial la 2003 sin tener libros de contabilidad oficiales. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y Chocita 1 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

Revisor Fiscal

Realizar funciones propias de la administración, entre otras, revisar con antelación los cheques girados a Sociedad Colombiana proveedores, asesores de nómina y radactar, elaborar de Arquitectos, y revisar los contratos de los posibles clientes de la Regional Bogotá D.C. y sociedad. Cundinamarca NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.2 y 37.3 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

6

Rodolfo Fonseca Cárdenas

79.231.231

85 del 9 de junio de 13 de septiembre de 2005 2006

151 del 1 de junio 27 de septiembre de de 2006 2006

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN SEPTIEMBRE DE 2006: 5

1

2

3

Jaime González Páez

Jesús Esteban Jaramillo Buitrago

María Ximena Ariza García

19.311.772

79.314.459

63.490.709

Contador

Contador

Asistente de Gerencia Contadora

Alcaldía de Bogotá

Suscribir dos estados financieros a 31 de diciembre de 2001, sin que estuvieran soportados en los saldos de los libros oficiales de contabilidad debidamente actualizados, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, como quiera que dichos estados financieros no dieron certeza de la realidad contable y financiera del proponente ante la Alcaldía Mayor de Bogotá. Presentar los segundos estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2001, con cifras diferentes pese a encontrarse a la misma fecha de corte y sin revelar plenamente las causas de las modificaciones. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6 y 10 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

217 del 24 de agosto de 2005

6 de octubre de 2006

Alcaldía de Bogotá

Suscribir dos estados financieros a 31 de diciembre de 2001 con cifras diferentes, sin justificación alguna, y sin revelar por escrito y en forma oportuna las razones que originaron las modificaciones entre dicha información contable, exponiendo al usuario de sus servicios a riesgos injustificados, como quiera que dichos estados financieros no dieron certeza a la realidad contable y financiera del proponente ante la Alcaldía Mayor de Bogotá. Hacer presumir con su firma que los saldos de dichos estados financieros fueron tomados fielmente de los libros oficiales de contabilidad los cuales se ajustaban a sus normas legales y que sus cifras reflejaban en forma fidedigna la correspondiente situación financiera de la sociedad a 31 de diciembre de 2001. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

217 del 24 de agosto de 2005

9 de octubre de 2006

Lonja de Propiedad Raíz de Santander

Modificar y crear los soportes contables, consignaciones del Banco de Occidente y Bancafé, al menos de entre los meses de junio a noviembre de 2003, de manera que no reflejaban en forma fidedigna los hechos económicos de la empresa, como quiera que utilizó los dineros aparantemente consignados, en asuntos personales diferentes a los propios del objeto social de la empresa. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

221 del 24 de agosto de 2006

19 de octubre de 2006

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

4

5

6

7

8

Nelcy de Jesús Serpa Vergara

Ricardo Pabón Ladino

Elber Enrique Beltrán Torres

Álvaro Rengifo Escobar

Julio Cesar Plata Castillo

42.200.692

19.468.569

93.290.911

14.870.264

91.426.522

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

Contadora

Certificar los estados financieros a septiembre de 2003 de la sociedad Inversiones MAFRE S.A., los cuales no fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad. Sociedad Flórez Desarrollar las funciones como contadora de la Quintero y CIA Ltda. e sociedad en mención, en donde había ejercido el cargo Inversiones Mafre S.A. de Revisora Fiscal. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

212 del 10 de agosto de 2006

19 de octubre de 2006

Revisor Fiscal

Dictaminar los estados financieros a 31 de octubre de 2002, sin que los mismos fueran tomados fielmente de los libros de contabilidad, toda vez que los libros diario y mayor y balances presentaban registros a 31 de diciembre de 1999. Sociedad Invertículos Emitir opinión sobre los estados financieros a 31 de S.A. octubre de 2002, sin hacer salvedades ni advertir a la Asamblea General de Accionistas las irregularidades presentadas. NORMAS VULNERADAS: Artículos7, 8 y 10 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

242 del 15 de septiembre de 2005

24 de octubre de 2006

Revisor Fiscal

Dictaminar los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2002 de FECOMFENALCO, sin que los mismos Fondo de Empleados estuvieran certificados, toda vez que no contienen la firma del contador bajo cuya responsabilidad se de Comfenalco hubieren preparado. FECOMFENALCO NORMAS VULNERDAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

307 del 22 de noviembre de 2005

27 de octubre de 2006

Retener en forma arbritraria e indebida, documentación importante del quejoso, a la cual tuvo acceso en el ejercicio del cargo de contador y que debía presentar ante las Autoridades Tributarias, con el pretexto de cobrarse los honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios profesionales, exponiendo al ususario de sus servicios a riesgos injustificados. NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

3 meses

300 del 4 de noviembre de 2005

30 de octubre de 2006

Expedir las certificaciones de fecha 12 de marzo de 2003 y 17 de febrero de 2004, en su condición de revisor fiscal a nombre de SOLSALUD S.A. E.P.S., documentos utilizados para que la entidad se inscribiera como ARS a efectos de ingresar a la respectiva entidad territorial y/o ampliar cobertura, sin SOLSALUD S.A. EPS que la misma exprese de manera clara y precisa la situación de pagos con los proveedores de bienes y prestadores de servicios en donde se encuentren actuando como ARS o como EPS. NORMAS VULNERDAS: Artículos 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

369 del 29 de diciembre de 2005

31 de octubre de 2006

Contador

Revisor Fiscal

Juan Pablo Aragón

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN OCTUBRE DE 2006: 8

1

2

Yenny María Benavides Aguilar

Nelly Gonzáles de Sandoval

52.310.603

34.508.518

Contadora

No presentar los estados financieros del año 2003 en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada el día 28 de marzo de 2004. Presentar los estados financieros del año 2003 con irregularidades, toda vez que las cifras no reflejaban la Conjunto Residencial realidad financiera del conjunto y diferían en varios rubros, tales como la cuenta de caja, cuyos registros AFRIDO no se efectuaron en la fecha correspondiente, y las conciliaciones bancarias y los saldos de cartera ameritaban una revisión y depuración detallada. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

Revisora Fiscal

No certificar los estados financieros a 31 de diciembre de 2003 de la Clínica CELAD S.A. Aceptar el cargo de Revisor Fiscal en la Asamblea del 29 de marzo de 2003 e inscrita en la Cámara de Comercio el 23 de julio Clínica de Especialistas de 2003, siendo hermana de un socio. Acepatar el cargo de Gerente el 17 de octubre de 2003, cuando no La Dorada S.A. había transcurido el lapso de un año de la renuncia al CELAD S.A. cargo de Revisora Fiscal, la cual realizó el 25 de agosto de 2003. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 48 y 50 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

Ejercer el cargo de Gerente General de SALUD SARARE LTDA., desde el día 17 de mayo de 2003, Cooperativa Empresa cuando venía ejerciendo hasta el mes de abril del Solidaria de Salud mismo año, es decir, un mes antes, el cargo de E.S.S. "SALUD revisora fiscal de la misma entidad. SARARE LTDA" NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 42 y 48 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

376 del 29 de 27 de noviembre de diciembre de 2005 2006

Retener los libros de contabilidad, como medio de presión para obtener el pago de dineros que según él le eran adeudados por sus servicios profesionales. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

234 del 7 de 30 de noviembre de septiembre de 2006 2006

x

12 meses

3

Rosalba Rangel Macualo

60.342.709

Revisora Fiscal

4

Jaime Alberto Rodríguez Celis

5.724.142

Contador

Iglesia Apostólica Misionera del Señor Jesucristo

231 del 7 de 2 de noviembre de septiembre de 2006 2006

208 del 10 de agosto de 2006

3 de noviembre de 2006

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN NOVIEMBRE DE 2006: 4

1

Ana Dolores Pérez Benítez

37.812.938

Contadora

Unidad Residencial Santa Isabel

Desempeñar el cargo de Revisora Fiscal de la Unidad Residencial Santa Isabel desde el 1° de abril de 2002, cuando con antelación había desempeñado funciones de Contadora en la misma copropiedad, sin dejar transcurrir el lapso de 6 entre entre uno y otro cargo. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.6, 42 y 51 de la Ley 43 de 1990.

69 del 16 de marzo de 2006

5 de diciembre de 2006

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

2

3

4

5

Jorge Alberto Barreneche Sánchez

José Vicente Peña Pinzón

Lucia Galeano Zuleta

Aydee Estella Aponte Guzmán

70.038.987

19.308.642

32.846.528

38.273.244

CARGO

ENTE

CONDUCTA

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

Omitir el pronunciamiento en forma escrita y oportuna así como en el dictámen de fin de ejercicio respecto a los gastos por tiquétes aéros que se encuentra contabilizado con el comprobante sin número del 21 de marzo de 2003, por valor de $357.000 de la empresa Sociedad Calcular, En Viajar Bolívar, soportado en factura de fecha 10 de Liquidación Obligatoria marzo de 2003, cuando el comprobante de ajuste No. 10 del 1° de noviembre de 2002 contabiliza el gasto cuatro meses antes de que fuera expedida la correspondiente factura. NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

372 del 29 de diciembre de 2005

5 de diciembre de 2006

Pretender sacar provecho propio al ofrecer sus servicios profesionales de asesoría para la organización y puesta al día de los libros de Sturivanns S.A., teniendo a cargo los procesos disciplinarios adelantados por la Junta Central de Contadores, con ocasión de la queja presentada por la representante legal del ente, dado que tuvo acceso a la información económica y contable de la empresa en virtud de auto comisorio del 19 de mayo de 2003, y recibir la suma de $50.000 pesos en junio de 2003, toda vez que obtuvo beneficio personal y propio de la información a la que tuvo acceso en virtud de comisión otorgada dentro de las Diligencias Preliminares No. 1042. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

209 del 18 de agosto de 2005

6 de diciembre de 2006

Contadora

Omitió el deber de dar estricta aplicación al contenido de los artículos 12, 13 y 123 del Decreto 2649 de 1993, respecto a los gastos por tiquetes aéreos que se encuentran contabilizados con el comprobante sin número del 21 de marzo de 2003, por valor de Sociedad Calcular, En $357.000 de la Empresa Viajar Bolívar, soportado en Liquidación Obligatoria factura de fecha 10 de marzo de 2003, cuando el comprobante de ajuste No. 10 del 1° de noviembre de 2002 contabiliza el gasto cuatro meses antes de que fuera expedida la correspondiente factura. NORMAS VULNERADAS: Artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

372 del 29 de diciembre de 2005

6 de diciembre de 2006

Revisora Fiscal

Suscribir en calidad de Revisora Fiscal estados financieros a diciembre 31 de 2002, los cuales se encontraban también suscritos por Raúl Fonseca García en calidad de contador, persona que no se encuentra inscrita en la Junta Central de Contadores y Conjunto Residencial que carecía de número de tarjeta profesional de Parque de la Sabana Contador Público, circunstancia sobre la cual no hay evidencia que se hubiese efectuado la verificación correspondiente. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

373 del 29 de diciembre de 2005

20 de diciembre de 2006

Revisor Fiscal

Asesor Contable

Junta Central de Contadores

ANEXO A - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

CARGO

ENTE

CONDUCTA

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN DICIEMBRE DE 2006: 5

Cancelación

CEDULA O NIT

Multa

IMPLICADO (a)

Suspensión

No TOTAL

Amonestación

SANCIÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

FECHA EJECUTORIA

ANEXO B - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

No TOTAL

IMPLICADO (a)

CARGO

CONDUCTA

Amonestación Multa Suspensión Cancelación

SANCI ÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

NORMAS VIOLADAS

CALIFICACIÓN DE LA FALTA

x

12 meses

271 del 12 de octubre de 2005

Denuncia presentada por la representante legal de la empresa NORMAS VULNERADAS: Artículos Conducta culposa y con una modalidad de de transporte escolar S.A., 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. grave. "Esturivanns", el día 14 de Octubre del 2003

Omitir efectuar las conciliaciones bancarias, de igual manera omitir realizar la consolidación de vacaciones al 30 de junio y 31 de diciembre de 2002 evitando que se constituyera un pasivo real por este concepto a los cierres de cada periodo, descontar las correspondientes compensaciones a la cuenta por cobrar de la Bolsa de Valores, corregir la información en medios magnéticos enviados a la DIAN el 17 de abril de 2002, así como omitir corregir la declaración del impuesto a las ventas del primer bimestre del año 2002 que fue presentada sin liquidación del impuesto ni el valor descontable a que tenía lugar. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

6 meses

126 del 23 de junio de 2005

Queja presentada por parte del NORMAS VULNERADAS: Artículos Conducta culposa en base en el articulo 25 de presidente de la sociedad 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de la Ley de 43 de 1990 Acciones de Colombia S.A., el día 1990. 12 de Junio de 2003.

Realizar funciones propias de la administración al actuar presuntamente como administrador de los recursos de la Fundación. Retirar dineros de la cuenta de Granahorrar pertenecientes a la Fundación, tal y como lo reconoce en la declaración obrante dentro del expediente, en donde acepta expresamente que se hizo unos "Autopréstamos", razón por la cual se Raúl Fernando Téllez Revisor Fiscal compromete a celebrar un acuerdo para el pago de los valores de los que se Rodríguez apropió sin autorización. Ejercer en forma simultánea funciones contables y de Revisoría Fiscal. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN FEBRERO DE 2006: 5

1

Héctor Fabio Candamil Montoya

No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de control interno de la empresa. No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa las Revisor Fiscal irregularidades ocurridas al interior de la sociedad y que hacen relación al atraso de la contabilidad durante el año 2002. No elaborar papeles de trabajo de la revisoría fiscal ejercida en la empresa. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de Ley 43 de 1990.

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN ABRIL DE 2006: 0

2

3

Gerardo Quesada Peralta

Jefe de Contabilidad

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN JULIO DE 2006: 6

Queja suscrita por parte el apoderado del representante legal NORMAS VULNERADAS: Artículos Conducta considerada como culposa con 345 del 15 de diciembre de la compañía Fundación para el 37.1, 37.2, 37.2, 37.4 y 37.6 de la Ley modalidad de grave en base en el articulo 25 de 2005 de la Ley de 43 de 1990 Avance Social "PAS", el día 2 de 43 de 1990. marzo de 2004

ANEXO B - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

No TOTAL

4

IMPLICADO (a)

Jhonny Badillo Castro

CARGO

CONDUCTA

Amonestación Multa Suspensión Cancelación

SANCI ÓN

DETALLE

RESOLUCIÓN

x

12 meses

166 del 6 de julio de 2006

Queja radicada por el señor Miguel Morales Coronell de la NORMAS VULNERADAS: Artículos Comportamientos que vulneran la etica Asociacion de Pensionados de 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. profesional, se cometieron a titulo de culpa. Comunicaciones de Colombia "Pensiocom".

Aprovechar su condición de administrador y contador del Conjunto Residencial Bosques de Puente Palma Sector D y la confianza depositada en él por los Administrador residentes del conjunto, para apropiarse a través del engaño y la adulteración de documentos públicos y privados y del dinero de la administración. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

12 meses

274 del 12 de octubre de 2005

Queja suscrita por la señora Conducta considerada como culposa con Maribel Clavijo Gomez en calidad NORMAS VULNERADAS: Artículos modalidad de grave en base en el articulo 25 de prsidente del consejo de la 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990. de la Ley de 43 de 1990 unidad residencial Bosques de Puente Palma sector D.

Certificar los estados financieros a 30 de septiembre de 2003 sin tener libros de contabilidad oficiales. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

x

9 meses

Queja presentada por los señores miembros del consejo de NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, Comportamientos que vulneran la etica 211 del 10 de agosto de administracion del conjunto 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de profesional, se cometieron a titulo de culpa. 2006 residencial "Chocita 1" el dia 11 de 1990. noviembre del 2003

x

3 meses

VULNERADAS: Queja presentada por el señor NORMAS Comportamientos que vulneran la etica 300 del 4 de noviembre Juan Pablo Aragon Crespo cliente Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 profesional, se cometieron a titulo de culpa. de 2005 del señor contador Alvaro Rengifo. de 1990.

Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando su designación al parecer fue realizada por la Junta Directiva y no por el máximo órgano de la Asociación de Pensionados de Comunicaciones de Colombia, generándose subordinación ante dicho órgano de administración, y de otra parte, cuando el cargo de Revisor Fiscal no está previsto en los Estatutos. Revisor Fiscal No advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración de la Asociación, la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación del cargo de Revisor Fiscal en los Estatutos de la Asociación. Dictaminar los Estados Financieros de diciembre 31 de 2003 de la Asociación, sin estar previamente certificados por Contador Público. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.3, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

ANTECEDENTES

NORMAS VIOLADAS

CALIFICACIÓN DE LA FALTA

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN AGOSTO DE 2006: 3

5

Fernando Agudelo Hernández

6

Hilda Cristina Ávila López

Contadora

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN SEPTIEMBRE DE 2006: 5

7

Álvaro Rengifo Escobar

Contador

Certificar los estados financieros a 30 de septiembre de 2003 sin tener libros de contabilidad oficiales. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4, 37.6 y 37.10 de la Ley 43 de 1990. NORMAS VULNERADAS: Artículos37.1, 37.4 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

ANEXO B - SANCIONES EJECUTORIADAS EN EL 2006

No TOTAL

8

IMPLICADO (a)

Julio Cesar Plata Castillo

CARGO

CONDUCTA

Amonestación Multa Suspensión Cancelación

SANCI ÓN

Expedir las certificaciones de fecha 12 de marzo de 2003 y 17 de febrero de 2004, en su condición de revisor fiscal a nombre de SOLSALUD S.A. E.P.S., documentos utilizados para que la entidad se inscribiera como ARS a efectos de ingresar a la respectiva entidad territorial y/o ampliar cobertura, sin que la misma exprese de Revisor Fiscal manera clara y precisa la situación de pagos con los proveedores de bienes y prestadores de servicios en donde se encuentren actuando como ARS o como EPS. NORMAS VULNERDAS: Artículos 10 y 70 de la Ley 43 de 1990.

DETALLE

RESOLUCIÓN

ANTECEDENTES

NORMAS VIOLADAS

CALIFICACIÓN DE LA FALTA

x

12 meses

Denuncia redicada el 9 de enero 369 del 29 de diciembre de 2004 por el señor Carlos Tadeo NORMAS VULNERDAS: Artículos 10 y Conducta negligente generadora de Culpa etica catalogada como grave. Giraldo Gomez, Director Genral de 70 de la Ley 43 de 1990. de 2005 CAPRECOM.

x

6 meses

Ofico radicado el 12 de mayo de 2004 por la señora Maria Ines 231 del 7 de septiembre Buitrago y Carlos Enrique Murillo, NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, Conducta negligente generadora de Culpa etica catalogada como grave. Prediente del Consejo de 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. de 2006 Administracion y Administrador, del conjunto residencial AFIDRO.

x

6 meses

Oficio radicado por el señor Jose Antonio Candela Lievano NORMAS VULNERADAS: Artículos 234 del 7 de septiembre Conducta culposa en la modalidad de grave. representante legal de la Iglesia 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. de 2006 Apostolica Misionera del Señor JesuCristo.

x

9 meses

Queja disciplinaroa presentada por la señora Maria Eugenia NORMAS VULNERADAS: Artículos 373 del 29 de diciembre Conducta culposa en la modalidad de grave. Herrera de Ruiz, administradora 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990. de 2005 del Conjunto Residencial Paque de la Sabana.

TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN OCTUBRE DE 2006: 8

9

Yenny María Benavides Aguilar

Contadora

No presentar los estados financieros del año 2003 en la Asamblea Ordinaria de Copropietarios celebrada el día 28 de marzo de 2004. Presentar los estados financieros del año 2003 con irregularidades, toda vez que las cifras no reflejaban la realidad financiera del conjunto y diferían en varios rubros, tales como la cuenta de caja, cuyos registros no se efectuaron en la fecha correspondiente, y las conciliaciones bancarias y los saldos de cartera ameritaban una revisión y depuración detallada. NORMAS VULNERADAS: Artículos 10, 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

10

Jaime Alberto Rodríguez Celis

Contador

Retener los libros de contabilidad, como medio de presión para obtener el pago de dineros que según él le eran adeudados por sus servicios profesionales. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990. TOTAL FALLOS SANCIONATORIOS EJECUTORIADOS EN NOVIEMBRE DE 2006: 4

11

Aydee Estella Aponte Guzmán

Revisora Fiscal

Suscribir en calidad de Revisora Fiscal estados financieros a diciembre 31 de 2002, los cuales se encontraban también suscritos por Raúl Fonseca García en calidad de contador, persona que no se encuentra inscrita en la Junta Central de Contadores y que carecía de número de tarjeta profesional de Contador Público, circunstancia sobre la cual no hay evidencia que se hubiese efectuado la verificación correspondiente. NORMAS VULNERADAS: Artículos 37.4 y 37.6 de la Ley 43 de 1990.

ANEXO C. ENCUESTA APLICADA A LOS ESTUDIANTES

ENCUESTA A ESTUDIANTES DE NOVENO Y DECIMO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA QUE HAN INSCRITO LA MATERIA DE ETICA Y ETICA PROFESIONAL

Propósitos: Identificar la claridad que tienen los estudiantes frente al manejo de la ética en la profesión. Lea cuidadosamente y marque con una X la respuesta según considere pertinente: 1. ¿Qué es para usted una conducta no ética? a. Manejar la contabilidad de la empresa eficientemente de forma legal, excluyendo algunos procedimientos tributarios. b. Manejar los procesos contables ajustándose a la normatividad y siendo cuidadosos en su aplicación para cumplir las obligaciones tributarias de la empresa. c. Manejar los procesos contables basándose en los hechos económicos de la empresa. 2. ¿Usted cree que la capacidad de elegir y actuar es innata al ser humano, o por el contrario es una creación cultural y social en la cual, se pretende proteger el bienestar común? a. ES INNATA AL SER HUMANO b. ES UNA CREACIÓN CULTURAL c. ES INNATA AL SER HUMANO Y ES UNA CREACIÓN CULTURAL OTROS. Cual __________________________ 3. ¿Considera usted que el enfoque pedagógico orientado por la Universidad a través de la vivencia de los valores llegan a servir como criterio en la toma de decisiones en el ámbito profesional? a. SI b. NO 4. Cree usted que en el ejercicio de su profesión o el cumplimiento de trabajo, es vulnerable en cometer alguno de estos actos:

95

ASPECTO SI NO NS/NR No dejar evidencia del estudio y evaluación del sistema de Control Interno de la Empresa. No manifestar a la Gerencia o a la Asamblea General de la empresa atraso en la contabilidad por ejercicios anteriores. Realizar maniobras tendientes a evitar la constitución de un pasivo real. Aprovechar su condición de administrador de dineros para hacer “autopréstamos”. Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no está contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social. Dictaminar los estados Financieros sin estar certificados por Contador Público. Suscribir en calidad de Revisor Fiscal Estados Financieros los cuales se encuentran también suscritos por una persona que no tiene la calidad de Contador, hecho que usted no advierte. Asumir el cargo de Revisor Fiscal cuando el mismo no esté contemplado en los estatutos o no advertir al máximo órgano social y a los órganos de administración del ente social la necesidad de presentar propuesta de reforma estatutaria para la incorporación de dicho cargo.

96

ANEXO D. FICHA TECNICA DE LA ENCUESTA APLICADA A LOS ESTUDIANTES

OBJETIVO: determinar la actitud de los estudiantes de la Facultad de Contaduría Publica de la Universidad de la Salle de los semestres IX y X, que estén cursando Ética General y Ética Profesional, frente a la problemática ética que afrontaran es su futuro desempeño profesional.

UNIVERSO: estudiantes de la Facultad de Contaduría Publica de la Universidad de la Salle de los semestres IX y X, que estén cursando Ética General y Ética Profesional.

TIPO DE ENCUESTA: Cuestionario individual.

TRABAJO DE CAMPO: La recolección de la información se llevo a cabo entre el 24 de abril y el 18 de mayo del 2007. Las pruebas fueron aplicadas por los investigadores.

DISEÑO CUESTIONARIO Y ANALISIS: Alicia Aldana e Ingry Celis.

MUESTRA:

PROBABILIDAD DE ERROR:

97

Anexo E

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Debido a la confidencialidad de la información con la que se elaboro esta investigación y mediante solicitud elaborada por la Junta Central de Contadores de que las resoluciones de sanción y en si todos aquellos documentos que se derivan de este trabajo que se manejara con absoluta reserva, nosotros Ingry Katerine Celis Cortes con Código. 17041038 y Cristian David Triana Díaz con Código. 17042087, en calidad de estudiantes de la Universidad de La Salle, y la Dr. Paola Ruiz Gómez, en calidad de Asesor Técnico, nos comprometemos a mantener absoluta reserva sobre cualquier tipo de información.

Para constar se firma en Bogotá, a los doce (12) días del mes de mayo de 2007.

___________________________ Ingry Katerine Celis Cortes Investigador – Estudiante

___________________________ Cristian David Triana Díaz Investigador - Estudiante

_____________________________

Dr. Paola Ruiz Gómez Asesor Técnico

98