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VI Informes Laborales De los nuevos registros obligatorios en el Régimen de Construcción Civil (Parte I) Ficha Técnica

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Informes Laborales

De los nuevos registros obligatorios en el Régimen de Construcción Civil (Parte I) Ficha Técnica

Empresas contratistas

Empresas subcontratistas

Persona natural o jurídica que realiza obras de construcción civil para su favor propio de terceros. Así como los que ejecutan proyectos (directamente o no) con el objeto de comercializarlos.

Persona natural o jurídica que realiza obras de construcción civil a su favor de una empresa contratista.

Autora : Ana Victoria Hilario Melgarejo (*) Título : De los nuevos registros obligatorios en el Régimen de Construcción civil (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial N° 290 - Primera Quincena de Noviembre 2013

1. Introducción Debido al evidente crecimiento económico en el sector inmobiliario y de la creciente demanda de empresas que se dedican a la actividad de construcción civil, resulta necesario para el Estado una regulación más efectiva de dicha actividad, en términos de control de la seguridad y tranquilidad de los agentes que participan en la relación laboral de construcción. Es bien conocido por el público en general que las prebendas y extorsiones en este sector es un suceso que ocurre todos los días y que no solo perjudica la imagen del sector y a las empresas, sino que atenta contra la propia vida y dignidad del trabajador, quien muchas veces se encuentra coaccionado al pago de cuotas que cobran ciertos agentes pertenecientes a mafias por la obtención de "permiso" de laborar en obras. Es debido a ello que, mediante Resolución Suprema N° 1732012-PCM, se conformó una comisión multisectorial temporal, que tuvo como objetivo elaborar un informe que tuviera un diagnóstico y medidas de solución contra la violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil, a fin de establecer medidas que promuevan la formalización laboral en este sector. En tal sentido, la referida comisión concluyó que era una necesidad imperante la implementación de un registro que permitiera, entre otros, identificar a los trabajadores del sector, lograr que los trabajadores registrados encuentren como beneficio el conocimiento de ofertas de trabajo y ser una fuente de información para el ente fiscalizador en materia laboral, por lo que en virtud a ello la Autoridad Administrativa de Trabajo creó el Registro de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC; asimismo, modificó y creó procedimientos especiales para el Registro de organizaciones sindicales de construcción civil. Estos cambios resultan relevantes en materia de derecho laboral y ameritan ser analizados en el presente informe.

2. Ámbito de aplicación El ámbito en el que se desarrollará la obligatoriedad de los registros se circunscribe a las empresas contratistas y subcontratistas que realizan obras de construcción civil. En tal sentido, se entenderá por ellas todas aquellas actividades comprendidas en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3, siempre que los costos individuales de la obra excedan las cincuenta (50) UIT. Asimismo, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación aquellas personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda. (*) Miembro del staff de asesores del área Laboral de la revista Actualidad Empresarial. Miembro del Grupo de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, “Luis Aparicio Valdez”.

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Obras de construcción civil Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la CIIU Revisión 3

Excluidas: -

Obras que no superen las 50 UIT.

- Personas naturales que construyan sus propias viviendas.

3. Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC Mediante el Decreto Supremo N° 008-2013-TR se crea el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, cuya administración se encontrará a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 1772013-TR se establecieron las normas complementarias para la adecuada implementación del mencionado registro, realizando especial anotación acerca de la vigencia progresiva del registro. 3.1. Características Este registro es automático, gratuito y se realiza mediante un aplicativo informático desarrollado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 3.2. Inscripción A) Plazo Con la finalidad de que se realice la inscripción automática en este registro, las empresas contratistas y subcontratistas deberán remitir –mediante formato electrónico administrado por el MTPE1– la información mínima requerida para realizar el mencionado registro en un plazo no mayor a diez (10) días previos al inicio de la obra. Inscripción

Día "n"

Inicio de la obra

Día "n+10"

B) Información mínima El formato electrónico administrado por el MTPE deberá contener la información mínima de la obra referente a: 1 Podrán acceder al formato electrónico con el Registro Único de Contribuyente (RUC) y la Clave SOL de la empresa solicitante.

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Área Laboral i) Identificación de la empresa: denominación de la obra, Registro Único de Contribuyente (RUC) y datos del representante legal. ii) Identificación de la obra: denominación de la obra, denominación de la empresa contratante, lugar de ejecución de la obra, fecha probable de inicio y término de la obra, datos del responsable de la obra. Si la obra se realiza en un área que involucra dos o más distritos, deberá precisarse su ámbito de desarrollo, indicándose las Autoridades Administrativas de Trabajo competentes (regionales). Asimismo, de existir dos o más responsables de la obra, solo se deberá designar a una persona responsable. iii) Información de trabajadores: cantidad estimada de trabajadores que laborarán en la obra. C) Exhibición de constancia de inscripción Una vez que haya sido efectuado el registro, las empresas deberán imprimir el formato de constancia de registro y exhibirlo en un lugar visible de la obra. D) Actualización de información La información proporcionada con el registro deberá ser actualizada trimestralmente. Adicionalmente, se deberá informar acerca de la conclusión o finalización de la obra, consignándose la fecha efectiva de finalización a través del aplicativo informático del MTPE. E) Consecuencias de la inscripción Realizada la inscripción, la empresa podrá acceder a los siguientes servicios ofrecidos por el MTPE: i) Actuaciones administrativas para la coordinación de medidas de prevención de la violencia en obra. ii) Acceso al servicio de acercamiento empresarial que ofrece la Ventanilla Única de Promoción del Empleo2. iii) Información sobre los trabajadores inscritos en el Registro de Trabajadores de la Construcción Civil – RETCC. 3.3. Vigencia El plazo para la implementación del Registro variará según la ubicación geográfica de la obra:

Empresas en Lima Metropolitana y Callao

2 de enero de 2014

Empresas en provincias

3 de marzo de 2014

3.4. Del Renecosucc A partir de la vigencia de las disposiciones comentadas queda derogado el Registro Nacional de Empresas Contratistas y Subcontratistas de Construcción que regulaba el registro de las empresas que desarrollan actividades relacionadas a construcción civil.

4. Registro de organizaciones sindicales3 Mediante el Decreto Supremo N° 006-2013-TR se han establecido los requisitos y procedimientos especiales para el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores pertenecientes al sector de construcción civil; así como, la determinación de representatividad como organismo sindical. 2 Mediante Decreto Supremo Nº 001-2012-TR se creó la “Ventanilla Única de Promoción del Empleo” como un mecanismo de promoción del empleo y autoempleo en el país, que articula física e informáticamente, en un solo espacio y de manera progresiva, los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento (para más información, ver . 3 Actualmente, existe la obligación de registro de las organizaciones sindicales, de forma genérica, en virtud del Decreto Supremo N° 010-2003-TR y su Reglamento, Decreto Supremo N° 011-92-TR.

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4.1. Características El registro de organizaciones sindicales del sector construcción civil es un procedimiento de aprobación automática y gratuita. Sin perjuicio de lo mencionado, la constancia de registro que contiene el “Código Único de Identificación” se entregará dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. En el mismo plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, en fiscalización posterior4, puede dejar sin efecto el registro cuando no se cumplan con los requisitos de constitución. El correcto registro sindical le otorga a la organización sindical personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria o del sistema financiero. Solicitud de Inscripción.

Día "n"

Entrega de Constancia de Registro.

Día "n+8"

El MTPE puede dejar sin efecto el registro, si es que no se cumplen con los requisitos de constitución.

4.2. Inscripción A) Inscripción en el Registro Sindical i) De la organización sindical de primer grado5. Para la inscripción de sus organizaciones conformadas por trabajadores de construcción civil, se deberá presentar una solicitud en forma de declaración jurada, adjuntando en original o en copias refrendadas por notario público (o falta de este por el juez de paz de la localidad) los siguientes documentos: - Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato, en la que debe constatar los nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas, huella digital de los asistentes, denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y la nómina de la Junta Directiva (indicando el periodo de vigencia). - Estatuto ii) De la organización sindical de grado superior (federación o confederación)6 Para la inscripción de las organizaciones de grado superior se deberá presentar el Código Único de Identificación de cada una de las organizaciones sindicales que la conforman; así como, también la presentación de todos los requisitos señalados para la organización sindical de primer grado. B) Inscripción de la Junta Directiva Para ello, se deberá presentar el Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato, en la que debe constatar los nombres, apellidos, documentos de identidad, firmas, huella digital de los asistentes, denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y la nómina de la Junta Directiva (indicando el periodo de vigencia). 4 De acuerdo al artículo 32º de la Ley N° 27444, por la fiscalización posterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, los documentos, las informaciones y las traducciones proporcionados por el administrado. 5 De acuerdo al artículo 5° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, los sindicatos pueden ser de: a) De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador; b) De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o más empresas de la misma rama de actividad; c) De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio, profesión o especialidad; y, d) De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo. 6 De acuerdo al artículo 36° de la norma arriba referida se establece que para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase y para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas.

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De otro lado, las organizaciones sindicales que realicen sus procesos electorales de Junta Directiva mediante la facilitación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) deberán presentar únicamente el acta electoral emitida por dicha entidad pública. C) Código Único de Identificación Con la inscripción en el Registro Sindical, a cada organización sindical se le asigna un Código Único de Identificación a nivel nacional, el cual será utilizado por la organización ante actos realizados frente a su empleador y el MTPE. Dicho registro se tramitará si el ámbito es local o regional, ante la autoridad de trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo o el mayor número de trabajadores, según el caso. D) Actualización de los datos de las organizaciones sindicales sin registro vigente La actualización de la información brindada referente a la nómina de afiliados y padrón de organizaciones afiliadas para el caso de organización sindical de primer grado y las de grado superior –según corresponda– deberá ser actualizada cada cinco (5) años contados desde la inscripción del registro sindical, para ello deberán proporcionar la siguiente información: i) De la organización sindical de primer grado: - Nombres y apellidos de los afiliados - Firma y huella digital - Profesión, oficio o especialidad - Número de Documento Nacional de Identidad - Fecha de afiliación - Número de inscripción en el registro de trabajadores de construcción civil ii) De la organización sindical de grado superior (Federación o Confederación): - Denominación y Código Único de Identificación de organización sindical. - Documento firmado por el representante de la Junta Directiva de la organización afiliada con la denominación y el código único de identificación de la organización de grado superior a la que están afiliados. E) Actualización del registro sindical Las organizaciones sindicales con registro vigente al momento de la entrada en

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vigencia del Decreto Supremo N° 0062013-TR, deberán actualizar la información presentada en su registro sindical, de acuerdo a los siguientes plazos: Organización sindical de primer grado

Hasta junio 2014

Organización sindical de grado superior (federación o confederación)

Hasta diciembre 2014

Con la actualización se les conferirá a las organizaciones sindicales el Código Único de Identificación. Hasta antes del vencimiento del plazo de actualización de la información, se considerará a efectos de la representatividad sindical los antecedentes de representación en negociaciones colectivas con productos negociales colectivos. De no realizar la actualización, dentro del plazo señalado, las organizaciones sindicales no podrán ejercer la representatividad para negociar colectivamente7. 4.3. Comités de obra Los comités de obra o secciones sindicales son unidades de organización del sindicato en los centros de trabajo o diferentes locales (“obras”) de una empresa. De acuerdo al artículo 9° del Decreto Supremo N° 011-92-TR, se establece que dicha sección ejercerá representación al interior del centro de trabajo. La conformación de dichos comités de obra o secciones sindicales deberá ser informada en el registro sindical, a estos se les identificará con el mismo número de registro de la organización sindical a la que pertenecen. 4.4. Representatividad Para que la organización sindical pueda ejercer representatividad para negociar colectivamente deberá haber presentado y actualizado8 la información del Registro Sindical. Esta obligación comprende: i) la inscripción de las organizaciones sindicales a partir de la vigencia de la presente norma; así como, la actualización de la información que han proporcionado; y, ii) la actualización de la actualización en los palzos señalados para aquellas orga7 De acuerdo al artículo 9° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito asume la representación de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados. De existir varios sindicatos dentro de un mismo ámbito, podrán ejercer conjuntamente la representación de la totalidad de los trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto a más de la mitad de ellos. En tal caso, los sindicatos determinarán la forma en que ejercerán esa representación, sea a prorrata, proporcional al número de afiliados, o encomendada a uno de los sindicatos. De no haber acuerdo, cada sindicato representa únicamente a sus afiliados. 8 La información de actualización no debe tener una antigüedad mayor a dos (2) meses en el caso de organizaciones sindicales de primer grado y de cuatro (4) meses en el caso de organizaciones sindicales de grado superior.

nizaciones que hayan tenido el registro sindical vigente. 4.5. Cuota sindical El pago de la cuota sindical debe realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria de la organización sindical9. Asímismo, cuando la organización sindical esté afiliada a organizaciones de grado superior, el empleador descontará la parte proporcional, para abonarla a la cuenta bancaria de tal organización. El incumplimiento del descuento de la cuota sindical se encuentra tipificado como infracción grave en materia de relaciones laborales de acuerdo con el numeral 24.10 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y podría ser sancionado con una multa que oscilaría entre el 5% de 6 UIT al 100 % de 10 UIT, de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento. Del mismo modo, el empleador debe registrar el descuento por cuota sindical en la planilla electrónica, registrando el Código Único de Identificación de la organización sindical y la cantidad descontada al trabajador. El incumplimiento del registro de la cuota sindical se encuentra tipificado como infracción leve en materia de relaciones laborales de acuerdo con el numeral 23.3 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y podría ser sancionado con una multa que oscilaría entre el 5 % de 1 UIT al 100 % de 5 UIT, de acuerdo a la cantidad de trabajadores afectados con el incumplimiento. 4.6. Pérdida de elementos constitutivos de la organización sindical El procurador público del MTPE tiene la atribución de solicitar ante el juez laboral10 la disolución de una organización de construcción civil cuando: i) se hubiere superado el plazo de ocho (8) días hábiles para la entrega de la constancia de registro y se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la constitución; y, ii) cuando la organización sindical realice o estimule actividades contrarias a la Ley o al orden público, de acuerdo al inciso e) del artículo 11º del Decreto Supremo N° 010-2003-TR. 4.7. Vigencia La obligatoriedad de cumplir con las disposiciones señaladas entra en vigencia el 4 de diciembre de 2013. 9 Conforme se señaló en el punto 3.1. la inscripción en el registro sindical le otorga a la organización sindical la personería para efectos de ser titular de una cuenta bancaria. 10 El juez laboral competente para conocer dichos procesos judiciales es el Juez de Paz Letrado debido a que nos encontramos ante un proceso no contencioso, de acuerdo al numeral 3) de artículo 1º de la Ley Nº 29497.

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