CONSTITUCION Y DEMOCRACIA okok.pdf

CONSTITUCION Y DEMOCRACIA Laura Tatiana Guapo Villamil Abogada Especialista en Derecho Privado Económico Candidata a Mag

Views 185 Downloads 1 File size 3MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CONSTITUCION Y DEMOCRACIA Laura Tatiana Guapo Villamil Abogada Especialista en Derecho Privado Económico Candidata a Magister en Derecho

ESTADO 20 de Julio de 1810 Acta de Independencia de la Nueva Granada ▪ ▪ ▪ ▪

Libertad e independencia de las provincias Sistema federal Gobierno Provisional Pueblo es el Constituyente Primario

Estado federa – Estado Social de Derecho Elementos del Estado ▪ Población ▪ Territorio ▪ Poder Público

¿QUÉ ES EL DERECHO? ▪ Como Disciplina ▪ Clasificación general ▪ Ramas del derecho (Privado – Público)

DERECHO CONSTITUCIONAL

¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? Sentido Formal – Ley superior Sentido Material – Organización del estado Jerarquía de Hans Kelsen Tipos de Constitución

▪ Rígidas – Flexibles ▪ Escrita – Consuetudinaria ▪ Originaria – Derivada

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Carta Magna (1215 – Inglaterra) Constitución de Weimar (1919) Constitución de 1810 (Socorro) Constitución de 1811(Tunja) Constitución de 1812 -1815 (Cundinamarca, Cartagena, Antioquia) Constitución de 1821 – integración Constitución de 1830 Constitución de 1886

CONSTITUCIÓN DE 1991 • Proyecto de reforma de 1986 Virgilio Barco • Movimiento “séptima papeleta”

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 • Democracia Participativa • Acción de tutela • Inclusión de derechos de tipo laboral ▪ Libre asociación ▪ Derecho de huelga ▪ In dubio pro operario

Susceptibles de reclamación por vía de acción de tutela

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION DE 1991 • Parte Introductoria • Parte dogmática • Parte Orgánica • Parte de la reforma • Parte neutra ( Art. 41 – Art. 49)

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN • • • •

Guardián de la Constitución Elección de Magistrados Corte Constitucional Antes de 1991 Jerarquía de las Normas

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD • • • • •

Preámbulo Articulado Constitucional Tratados de limites ratificados por Colombia Tratados de Derecho Internacional Humanitario Tratados de Derechos Intangibles ratificados por Colombia

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD • Control previo de constitucionalidad – de oficio • Acción pública de inconstitucionalidad – a solicitud de parte • Excepción de inconstitucionalidad – apartarse de la ley • Control automático – decretos legislativos

PARTE INTRODUCTORIA • PREAMBULO ▪ ▪ ▪ ▪ ▪

Introducción Valores, Principios y necesidades Valor normativo Carácter Vinculante Fuerza Obligacional

• PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ▪ Organización política ▪ Fines del estado (anhelos) ✔ Marco jurídico ✔ Democrático ✔ Participativo

ORDEN JUSTO

Articulo 1 • ESTADO SOCIAL DE DERECHO ✔ Sometimiento a la ley ✔ Seguridad y justicia social • REPUBLICA UNITARIA ✔ Centro político ✔ Descentralización administrativo • Bienestar colectivo

Articulo 2 • • • •

Servir a la comunidad y buscar la prosperidad para todos Efectividad de principios y derechos Defensa nacional – convivencia pacifica Proteger a los residentes y nacionales

Articulo 3 • Poder publico – pueblo • Democracia en forma directa – representantes

Articulo 4 • Supremacía de la constitución • Norma de normas • Obligación de los residentes

Articulo 5 • Derechos inherentes • Niños – familia • Obligación del estado

Articulo 6 • • • •

Principio de legalidad Particulares: prohibición de infringir la ley Servidores públicos: omisión y extralimitación A ignorancia de la ley no es excusa para no acatarla

Articulo 7 • Protección diversidad étnica y cultural • Jurisdicciones indígenas • Propio marco jurídico

Articulo 8 • Proteger riquezas culturales y naturales • • • •

Amazonas Grupos indígenas Sierra Nevada Galeón San José

Articulo 9 Relaciones internacionales – integración con Latinoamérica y el caribe SOBERANIA NACIONAL - INDEPENDENCIA: exterior – con los demás Estados - SUPREMACÍA: Pueblo establece su propio orden jurídico – forma de gobierno

Articulo 10 • Idioma oficial • Dialectos étnicos • Ej.: Guajira

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN • Declaración de derechos del hombre y del ciudadano Siglo XVIII • Derechos del individuo • Libertad – propiedad – vida • Libre pensamiento – libre locomoción – libre desarrollo

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

• Revoluciones sociales siglo XIX • Estado contribuye para que se realicen los derechos • Obligaciones del Estado para hacerlos realidad

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

• • • •

Primera mitad del siglo XX Segunda Guerra Mundial Protección del colectivo Convivencia – entorno – colectividad

Protección y aplicación de los derechos

• Buena fe (Art. 83) - Presumir la buena fe -Actuar de buena fe - La mala fe se debe probar

• Confianza en el servicio público (Art. 84) - Derecho o actividad reglamentado de manera general las autoridades publicas no pueden exigir requisitos adicionales.

MECANISMOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS • Derecho de petición (art. 23) • Habeas corpus (art. 30) • Acción de tutela (art. 86) • Acción popular (art. 88) • Acción de grupo (art. 88) • Acción de cumplimiento (art. 87)

ACCIÓN DE TUTELA DECRETO 2591 DE 1991 • ¿Qué es? Mecanismo para la protección de derechos fundamentales I. Cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o privada II. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento III. Sólo procede cuando no hay otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

• ¿Cuándo Procede? I. Cuando haya vulneración de derechos fundamentales II. Conexidad de derechos ¿Ante quién? Cualquier juez del lugar donde ocurren los hechos Si no es competente

• ¿Cómo se debe presentar? I. Verbal ✔ Cuando el solicitante no sabe escribir ✔ Cuando sea menor de edad ✔ Cuando exista urgencia de protección. II. Escrita III. Nombre propio o a nombre del perjudicado IV. No se requiere abogado

CARACTERISTICAS • SUBSIDIARIA NO hay otro medio de defensa judicial • INMEDIATA Otorgar la protección solicitada sin dilaciones • SENCILLA Sin dificultades para ejercer • ESPECIFICA únicamente a derechos fundamentales o en conexidad con estos • EFICAZ Requiere pronunciamiento de fondo

Formato ACCIÓN DE TUTELA • Identificación del Juez • Identificación del accionante, accionado y derechos vulnerados. • Hechos • Petición • Juramento • Pruebas – anexos • Notificaciones

Procedimiento preferente – sumario

DESACATO

ACCION POPULAR

Ley 472 de 1998

• Mecanismo para la protección de derechos colectivos • Evitar el daño • Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración • Restituir las cosas a su estado anterior si se puede

• Se puede interponer en cualquier tiempo mientras persista la amenaza • Cualquier persona puede interponerla • Juez civil, promiscuo o administrativo

PROCEDIMIENTO

ACCION DE GRUPO Ley 472 de 1998 • Debe ser presentada por un conjunto de personas naturales o jurídicas a las cuales se les haya causado un daño. • Es de carácter indemnizatoria. • El número plural de personas debe ser mínimo de 20. • Deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causo el daño o ceso la acción que lo genero. • Deber presentarse por intermedio de abogado.

PROCEDIMIENTO

ACCION DE CUMPLIMIENTO LEY 393 DE 1997

• Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de ley o acto administrativo (autos o resoluciones) puede reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento. • La acción de cumplimiento se solicita porque una ley o acto administrativo no esta siendo cumplido por la autoridad encargada de hacerlo. • No requiere abogado • Solo se puede intentar cuando no exista otro medio de defensa judicial. • Reclamación Termino de 10 días • Ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento. • Acción termino de 20 días • Necesidad de Juramento

PROCEDIMIENTO

ACCION DE REPETICIÓN (art. 90 CN)Ley 678 de 2001 •

• • • • • •

Es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor que por sui conducta dolosa o gravemente culposa haya producida una indemnización que debe pagar el Estado Proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto Orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado competente el juez ante el que se haya tramitado el proceso de responsabilidad patrimonial contra el Estado Inicio en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total La acción de repetición caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente al de la fecha del pago total efectuado por la entidad pública.

DE LOS HABITANTES DEL TERRITORIO

• Nacionalidad • Ciudadanía • Extranjeros

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA REFERENDO VOTO

CONSULTA POPULAR

PLEBISCITO

CABILDO ABIERTO

INICIATIVA LEGISLATIVA

REVOCATORIA DE MANDATO

Mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)

MASC La posibilidad de solucionar un conflicto sin que intervenga un juez ni medie un proceso judicial. Ahorro de tiempo y dinero Rápidos y sencillos Son informales Deciden: las partes y o un tercero neutral

1. La Transacción 2. La conciliación 3. La amigable composición 4. Arbitraje 5. Mediación 6. Justicia de paz

1. LA TRANSACCIÓN • Es un contrato • Terminan o previenen • Reglado por el Código Civil Art. 2469 • Solo consentimiento de las partes • Reciprocidad de concesiones • Extra procesal y procesal • Presta merito ejecutivo

2. LA CONCILIACIÓN Ley 640 de 2001

• Dos o mas personas o partes • Gestionan el arreglo del conflicto • Tercero neutral y calificado • Centros de Conciliación • Solicitud de Conciliación • Derechos inciertos y discutibles • Extra procesal o procesal • Presta merito ejecutivo • Confidencial • Acta de conciliación

3. AMIGABLE COMPOSICIÓN Ley 1563 de 2012 - artículos 59, 60 y 61 Dos o más personas delegan en un tercero, la facultad de decidir la solución del conflicto Validez: efectos de la transacción. Se debe pagar los honorarios y gastos del amigable componedor para que se pueda adelantar el trámite. Requiere pacto expreso de las partes. (cláusula contractual o contrato independiente) • Amigable componedor No requiere ser abogado. No administra justicia - Decisión en equidad Se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa. El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes (cosa juzgada y presta mérito ejecutivo)

4. ARBITRAJE Ley 1563 de 2012

• • • • • • • • •

Dos o mas personas se someten a la decisión de uno o varios terceros El arbitraje es consensual - Clausula compromisoria o pacto arbitral Decisión es un Laudo arbitral – efectos de una sentencia judicial Tribunal integrado por 1 o 3 árbitros (sorteo o mutuo acuerdo)(400 SMLMV) Confidencialidad y privacidad Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses). Económico por la reducción de gastos y costas Es una vía eficaz de resolución de controversias. Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje. • Se satisfacen los intereses personales y económicos • Se evitan litigios futuros.

CLASES DE ARBITRAJE • Arbitraje Ad–Hoc:

✔ Dirigido directamente por los árbitros, no hay un centro de arbitraje. ✔ En esta caso las partes han acordado las reglas del procedimiento ciñéndose a la Constitución Política y la Ley. ✔ Si las partes no establecen normas, o existieren lagunas, las mismas se llenarán de conformidad con la Ley, sin que cambie la naturaleza del proceso.

• Arbitraje Institucional: ✔ El arbitraje institucional se presenta cuando el trámite es administrador por un Centro de Arbitraje.

• El arbitraje internacional ✔ Para que exista arbitraje internacional debe haber por lo menos un elemento extranjero.

5. MEDIACION • Las partes, con la asesoría de un tercero y a través del diálogo directo, manejen un conflicto determinado para generar un nuevo escenario en donde se respeten espacios mínimos • No se encuentra regulada en la Ley • No requiere documento pero se puede hacer • BILATERAL: obligaciones asumidas por ambas partes. • ES CONMUTATIVA: las obligaciones que surgen son concretas, claras y precisas. • NO ADJUDICATARIA: no concede o asigna derechos. • ES VERBAL: discutir, argumentar, dialogar sobre sus diferencias y las formas de arreglo. • NOMINADA: tiene un procedimiento especial que la individualiza • INMEDIATA: las decisiones son producto de acuerdos logrados por las partes con la asesoría de un tercero • INFORMAL: no esta sometida a ritos o procedimientos especiales de trámites. • OBJETIVA: versa sobre la realidad de derechos ciertos y determinables.

6. JUSTICIA DE PAZ Ley 497 de 1999

• Lograr la solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios o particulares – voluntariamente • Decisiones en equidad • Actuaciones verbales • Gratuita • Asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, no requieran solemnidad y menores a 100 SMLMV • Competencia residencia de las partes • Procedimiento dos etapas 1. Conciliación 2. Sentencia

• Reconsideración de la sentencia

• Elección. Por iniciativa del Alcalde o del Personero o de la mayoría de miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos • Convocara a elecciones y determinará para el efecto las circunscripciones electorales, que sean necesarias para la elección de juez de paz y de reconsideración. • Elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral. • Elecciones podrán coincidir con la elección de juntas de acción comunal o Consejos comunales. • Período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida • Ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección. • No tendrán remuneración alguna.

CATEDRA ABIERTA DE LA PAZ • Conflicto • Posconflicto • Acuerdos de paz • Justicia transicional • Comisión de la verdad justicia y reparación.

CONFLICTO COLOMBIANO • Década de 1940 y 1950: La Violencia liberales y conservadores Jorge Elíecer Gaitán – 1948 (El Bogotazo) Grupos clandestinos, el Ejército asalta poblados y persigue a "campesinos comunistas". • 1964: FARC y el ELN Las FARC pretenden enfrentar la concentración de tierras. El ELN nace de la radicalización del movimiento estudiantil y teólogos de la liberación como Camilo Torres • Década de 1970-80: M-19 y negociaciones fallidas El Gobierno negocia por primera vez con las FARC y el ELN, pero las conversaciones fracasan tras el asesinato del ministro de Justicia.

• Mediados de los años 80: Paramilitares Paramilitares de ultraderecha • 1989: Desmovilización del M-19 El M-19 - 1989 y se convierte en partido político. Carlos Pizarro 1990. • 1996: Escuadrones de la muerte Los grupos paramilitares se integran en las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Los llamados escuadrones de la muerte llegan a tener hasta 30.000 miembros. • 1998-99: Pastrana intenta negociar El Gobierno de Andrés Pastrana negocia con las FARC. Conversa también con el ELN (foto) y las AUC. • 2002: Ingrid Betancourt y Álvaro Uribe

• 2003-2006: Desparamilitarización y amnistía 32.000 paramilitares de las AUC deponen las armas ( Bloque Cacica Gaitana) En junio de 2005 se aprueba la Ley de Justicia y Paz, una amplia amnistía para miembros de los escuadrones de la muerte. • 2007-2008: "Falsos positivos“ • Entre 2004 y 2008 más de 3.0002012: Santos inicia diálogos de paz con las FARC En noviembre de 2012, se inician oficialmente los diálogos de paz entre el equipo de negociadores del Gobierno y las FARC. • 2016: Diálogos de paz con el ELN El 30 de marzo, el inicio de un proceso formal de diálogos de paz.

• 23.6.2016: Firma del acuerdo de cese el fuego • 24.08.2016: Acuerdo final • Plebiscito el 2 de octubre • Cesa el fuego en Colombia Las cero horas de este lunes 29 de agosto de 2016.

ACUERDO PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

1. HACIA UN NUEVO CAMPO COLOMBIANO. REFORMA RURAL INTEGRAL (26 DE MAYO DE 2013)

• FONDO DE TIERRAS – ACCECSO INTEGRAL - Campesinos sin tierra o con tierra insuficiente - Extinción judicial de dominio – recuperación de baldíos • PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL - Estabilizar las regiones mas afectadas por la guerra - Planes de choque y reconciliación • REDUCCION DE LA POBREZA Y LA EXTREMA POBREZA - Reducir la brecha entre campo y ciudad • SEGURIDAD ALIMENTARIA - Apoyo al campo conlleva a mayor producción de alimentos

2. PARTICIPACION POLITICA. APERTURA DEMOCRATIVA PARA CONSTRUIR LA PAZ (06 DE NOVIEMBRE DE 2013)

• INCLUSION POLITICA - Enriquecer el debate – Nuevos partidos políticos - Régimen de transición político. • PARTICIPACION CIUDADANA - Transparencia del sistema electoral - Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana • RUPTURA VINCULO POLITICA Y ARMAS - Nadie utilice las armas para promover ideas políticas - Estatuto de la oposición

3. FIN DEL CONFLICTO (24 DE AGOSTO DE 2016)

• CESE AL FUEGO BILATERAL Y DEFINITIVO - Vigilado por la ONU - Ninguna actividad de Extorción, secuestro, narcotráfico, de hacerlo se tomará como incumplimiento del acuerdo. • DEJACION DE ARMAS - En 60 días empezará el desarme y podrá hacerse máximo en 180 (verificado por la ONU) - Se harán 3 monumentos (ONU – NY, CUBA Y COLOMBIA) • ZONAS VEREDALES TRANSITORIAS DE NORMALIZACION - 22 Veredas y 6 pequeños puntos - Sin armas • CONDICIONES DE SEGURIDAD - Para los desmovilizados, la población civil vulnerable, la implementación de los acuerdos

• • -

PROCESO DE REINCORPORACION Transformación en un partido político 3 + 3 voceros con voz pero sin voto Obligación de participar en las elecciones con mas de 5 candidatos para cada una de las cámaras del congreso 2018 – 2022 CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE VIDA Salud, educación, reunificación de núcleos familiares. Apoyo económico transitorio y excepcional una vez dejadas las armas y haga transito a la legalidad. Apoyo excepcional para construir iniciáticas individuales o asociativas. Proyectos individuales Máximo 8 millones de pesos por una única vez Por 24 meses recibirán una renta básica de 90% del SMLMV si no tiene un contrato o ingresos adicionales – pasados los 24 meses solo si esta estudiando. Entrega de 2 millones de pesos a la terminación de las ZVTN

4. SOLUCION AL PROBLEMA DE LAS DROGAS ILICITAS 16 mayo de 2014

• • • -

CULTIVOS ILICITOS Victimas - genero – formación Cultivos ilícitos – transito de territorios a la legalidad Enfoque social, desarrollo proyectos productivos “Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Desarrollo Alternativo” Sustitución voluntaria de cultivos - erradicación manual CONSUMO DE DROGAS ILICITAS – SALUD PÚBLICA Especial protección a población vulnerable – equidad de genero NARCOTRAFICO – PRODUCCION – CONSUMO – VIOLENCIA Mapeo del delito Control de insumos

5. VICTIMAS: SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACION Y NO REPETICION 15 DE DICIEMBRE DE 2015

• LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN - Patrones de violencia – violación a derechos humanos y DIH– contribución a la verdad - 11 comisionados ( 3 extranjeros) – postulación - 3 años - Informe final – conclusiones y recomendaciones

• LA UNIDAD PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN EL CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO (UBPD) - Búsqueda e identificación Vivos o muertos en manos de grupos armados - Desaparición forzada - Desplazados - Registro nacional de fosas, cementerios ilegales y sepulturas.

• LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

-

Sala de reconocimiento de la verdad. Responsabilidad Salas de amnistía e indulto Unidad investigativa TRIBUNAL PARA LA PAZ -

-

Sección primera instancia – sanciones propias Sección primera instancia – Sanciones alternativas y ordinarias Revisión de sentencias – error de hecho o calificación jurídica Sección de apelación.

20 MAGISTRADOS (4 EXTRANJEROS) SALAS Máximo 6 magistrados no mas de 2 extranjeros. Investigar, juzgar y sancionar Guerrilleros, agentes del estado, financiadores – colaboradores

• Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad como por ejemplo el secuestro de civiles, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

• SANCIONES - SANCIONES PROPIAS – Quien confiesa: restaurar y reparar límite a la libertad de residencia y movimiento entre 5 y 8 años - SANCIONES ALTERNATIVAS – Confiesan antes de sentencia: Pena privativa de la libertad de 5 a 8 años - SANCIONES ORDINARIAS – No confiesa: pena privativa de la libertad no menor a 15 no superior a 20 años • MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL - Reparación integral de las victimas (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, no repetición) • GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN - Implementación de los acuerdos - Mecanismo internacional de verificación (Cuba, Noruega, Venezuela y Chile) - Acompañamiento internacional en cada uno de los puntos

GRACIAS …