Constitucion de Una Empresa Constructora

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA 1. GENERALIDADES La Empresa Constructora es la empresa que tiene como objetivos

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CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA 1. GENERALIDADES La Empresa Constructora es la empresa que tiene como objetivos la Preparación de obras, la Demolición y movimiento de tierras, perforaciones y sondeos; la Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil; la Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles…), construcción de cubiertas y de estructuras de cerramiento, construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos y otras construcciones especializadas. Además se encarga de las instalaciones de edificios y obras; de las instalaciones eléctricas, aislamiento térmico, acústico y antivibratorio, fontanería e instalación de climatización y otras instalaciones de edificios y obras. También se encarga del acabado de edificios y obras; revocamientos, instalaciones de carpintería, revestimientos de suelos y paredes, acristalamiento y pintura y otros trabajos de acabados de edificios y obras. Asimismo se encarga del alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

2. PASOS PARA CREAR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA •

Pasos Previos 1. Identificar y definir las actividades que realizará la empresa constructora. 2. Buscar asesoramiento de un abogado o alguna institución para definir la forma empresarial más 3.

adecuada para la constructora. Define un nombre para la empresa constructora. Luego acudir a Registros Públicos para descartar que exista una empresa con el mismo nombre y para reservar el mismo mientras realizas los demás trámites. Ejemplos: Cracken Constructors S.A.C. Construyendo Edificator E.I.R.L.

4. Obtener fotocopia simple del DNI del titular o de cada uno de los socios de la empresa. 5. Define el aporte que cada miembro de la empresa hará a la empresa constructora. Ejemplo: Bienes dinerarios: Richard Sachún Ibañez aportará S/ 7000 Bienes no dinerarios: Diego Jaico Montalvo aportará tres PCs Pentium 4 valorizadas en S/. 1500 cada una. Bienes dinerarios y no dinerarios: David Quispe Sangay aportará S/ 600 y cinco escritorios valorizados en S/. 500.



Pasos para la Formalización de la Empresa Constructora

1. Elaboración de la minuta Este es un documento especial de carácter privado, en el que los socios de la futura empresa constructora suscriben un contrato. Contiene el pacto social y los estatutos. Deberá ser redactado y autorizado por un abogado. Este documento luego se dirige a un notario para que lo extienda en su registro de escrituras públicas. Es un servicio gratuito en PRODAME.

2. Elaboración de la escritura pública La minuta se lleva a una notaría. El notario público es el autorizado a ingresar el documento al registro notarial, estableciendo así la escritura pública.

3. Inscripción en los registros públicos Una vez que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, el notario gestionará su debida inscripción en los Registros Públicos.

4. Inicio del trámite del RUC El usuario con una copia del testimonio debidamente inscrito en los Registros Públicos, se dirige a las oficinas descentralizadas de la SUNAT, para inscribirse en el Registro Único del Contribuyente - RUC y solicitar su número correspondiente. Además, el usuario deberá inscribir a sus trabajadores en ESSALUD.

5. Permisos especiales Estos trámites corresponde a aquellas empresas cuyas actividades requieran solicitar autorización previa del sector competente, entre las principales están: • Ministerio de Agricultura. • Ministerio de Energía y Minas. • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR • Ministerio del Interior. • Ministerio de Salud. • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. • Ministerio de Transportes y Comunicaciones. • Dirección General de Correos. • Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE • Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI • Organismo Supervisor de la Inversión de Energía - OSINERG, • Servicio de Taxi Metropolitano – SETAME.

6. Autorización del libro de planillas Se hace en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de trabajo y promoción del empleo. Se requiere:

• Comprar el Libro de Planillas • Solicitud de Autorización de libros de planillas • Derecho de pago (1% UIT = S/. 32.00) MYPE (70% descuento = S/. 9.60 )

7. Licencia municipal de funcionamiento Se debe obtener un permiso municipal para el local donde desarrolle el negocio. La municipalidad es la autoridad competente para otorgar: • Licencia de Funcionamiento Provisional. • Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Se necesita presentar: • Fotocopia Simple del comprobante de información registrada o ficha RUC. • Declaración Jurada Simple de ser micro o pequeña Empresa. Recibo de pago por derecho de trámite.

8. Legalización de libros de actas y de contabilidad Los libros contables deberán ser legalizados previamente por un Notario Público o Juez de Paz Letrado.

Secuencia de pasos para constituir la empresa

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRAS Para dar inicio al trámite de inscripción y/o renovación, luego de haber efectuado el pago de la tasa, debe acceder al formulario electrónico, llenar sus datos, imprimirlo y presentar la solicitud ante el RNP junto con el rótulo de envío, y los demás requisitos del TUPA; por trámite documentario de nuestra Sede Central o a través de las Oficinas Zonales. Pueden inscribirse las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social lo permita y que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la ejecución de obras públicas Sólo pueden inscribirse como personas naturales en el Registro de Ejecutores de Obras los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agrícolas, electromecánicos, mecánicos, mecánicos eléctricos, mecánico de fluidos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros y de energía. (Art. 273 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). El plazo para realizar la inscripción y/o renovación será de un año, contado a partir del día siguiente de haber efectuado el pago. Transcurrido este tiempo ya no se podrá solicitar la devolución de la tasa.

1. TASAS DE INSCRIPCIÓN •

PERSONA NATURAL La tasa equivalente para el pago de inscripción y/o renovación de Ejecutor como persona natural es de S/. 390.50 nuevos soles. (Procedimiento Nº 59 y 85 del TUPA)



PERSONA JURÍDICA La tasa equivalente para el pago de inscripción y/o renovación de Ejecutor como persona jurídica es de S/. 781.00 nuevos soles. (Procedimiento Nº 57 y 83 del TUPA). Podrá realizar el pago de la tasa directamente en los siguientes bancos: • Banco de Crédito del Perú • Scotiabank • Banco Continental • Banco de la Nación

2. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EJECUTORES DE OBRAS Los requisitos presentados deben ser evaluados por los profesionales del Registro quienes cuentan con 30 días hábiles para realizar la evaluación.



BASE LEGAL La base legal es el TUPA del OSCE, aprobado por D. S Nº 292-2009-EF, modificado por D.S Nº 259-2010-EF, en el cual se encuentran establecidos los requisitos; asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 modificado por la Ley 29873, el Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, modificado por D.S. Nº 138-2012-EF y la DIRECTIVA N° 011-2012-OSCE/CD.



FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN

El formulario de inscripción es electrónico y usted podrá acceder a él a través de la página web:www.rnp.gob.pe, en el ícono “Operaciones en Línea - Con Clave RNP” y en la opción “Trámites en Línea”. Tanto los formularios como los requisitos exigidos por el TUPA junto con la carpeta de inscripción se deberán de presentar físicamente o enviar vía correo postal a la oficina de Trámite Documentario de OSCE o a través de las Oficinas Zonales



PERSONA NATURAL A. Solicitud dirigida a la Subdirección de Operaciones Registrales, según formulario oficial, debidamente llenado. B. Pago de la tasa correspondiente. C. Copia del Balance inicial del Libro de Inventarios y Balance, o Diario Único de Formato Simplificado para quienes lleven contabilidad simplificada si inicia actividades económicas en el año que solicita su inscripción. D. Copia simple de los Estados Financieros del último ejercicio económico declarado a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva. E. De ser el caso, documentos para acreditar experiencia en obras culminadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de solicitud de inscripción. La documentación a presentar, de acuerdo con la DIRECTIVA N ° 011-2012-OSCE/CD son: a. En obras por encargo con Organismos Internacionales, culminadas presentarán la copia simple del contrato, del acta de recepción de obras y las facturas emitidas por el ejecutor. b. En el caso de obras de marco privados culminados, deberá presentar el contrato, el acta de conformidad del contrato, las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante y las facturas de pago por la ejecución de las obras. c. En el caso de obras de Programas de Vivienda del Estado que no cuenten con el monto final de obra en el certificado de finalización de obra municipal ni con la declaratoria de fábrica, podrán presentar adicionalmente al contrato y al certificado de finalización de obra municipal, un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. d. Para las obras privadas ejecutadas para otras personas naturales o jurídicas dedicadas al rubro de la construcción, éstas podrán ser consideradas siempre que no se traten de servicios, para lo cual presentarán la documentación que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la obra, conforme a lo establecido en el TUPA del OSCE, y siempre que se demuestre fehacientemente quién ejecutó la obra. e. En el caso de obras privadas mediante la autoconstrucción, deberá presentar un documento que acredite la propiedad del inmueble, así como los demás documentos exigidos en el TUPA que le resulten aplicables; estos documentos deberán demostrar fehacientemente su condición como ejecutor de la obra, caso contrario, no será considerada. f. Para que el subcontrato de ejecución de obra pública sea considerado para la determinación de la capacidad máxima de contratación, deberá encontrarse inscrito en el RNP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE.

Al día siguiente de presentada la solicitud para los trámites de inscripción el proveedor podrá acceder a su “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante y postor”, la misma que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles y culminará cuando entre en vigencia la “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante, postor y contratista.



PERSONA JURIDICA

A. Solicitud dirigida al Registro, según formato oficial debidamente llenado (formulario electrónico). B. Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro Y Pequeñas Empresas (REMYPE) si corresponde. C. Pago de la tasa correspondiente: S/ 781.00 nuevo soles. D. Copia simple del Acta, Testimonio o Libro de Matrícula de Acciones en la cual figure la distribución de acciones, cuando dicha información no se encuentre registrada en la partida electrónica emitida por SUNARP. E. Copia simple de los Estados Financieros del último ejercicio económico declarado a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva o estados financieros auditados (balance general, estado de ganancias y pérdidas). F. De ser el caso, copia simple de documentos para acreditar experiencia en obras culminadas realizadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud, se acreditará de la siguiente manera de acuerdo a la DIRECTIVA N° 011-2012OSCE/CD. a.

En obras por encargo con Organismos Internacionales, culminadas presentarán la copia simple del contrato, del acta de recepción de obras y las facturas emitidas por el ejecutor.

b.

En el caso de obras marco privados culminados, deberá presentar el contrato, el acta de conformidad del contrato, las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante y las facturas de pago por la ejecución de las obras.

c.

En el caso de obras de Programas de Vivienda del Estado que no cuenten con el monto final de obra en el certificado de finalización de obra municipal ni con la declaratoria de fábrica, podrán presentar adicionalmente al contrato y al certificado de finalización de obra municipal, un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite.

d.

Para las obras privadas ejecutadas para otras personas naturales o jurídicas dedicadas al rubro de la construcción, éstas podrán ser consideradas siempre que no se traten de servicios, para lo cual presentarán la documentación que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la obra, conforme a lo establecido en el TUPA del OSCE, y siempre que se demuestre fehacientemente quién ejecutó la obra.

e.

En el caso de obras privadas mediante la autoconstrucción, deberá presentar un documento que acredite la propiedad del inmueble, así como los demás documentos exigidos en el TUPA que le resulten aplicables; estos documentos deberán demostrar fehacientemente su condición como ejecutor de la obra, caso contrario, no será considerada.

f.

Para que el subcontrato de ejecución de obra pública sea considerado para la determinación de la capacidad máxima de contratación, deberá encontrarse inscrito en el RNP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE. Al día siguiente de presentada la solicitud para los trámites de inscripción el proveedor podrá acceder a su “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante y postor”, la misma que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles y culminará cuando entre en vigencia la “Constancia de inscripción en el RNP para ser participante, postor y contratista.

3. CAPACIDAD MAXIMA DE CONTRATACION OTORGADA COMO EMPRESA NUEVA La Capacidad máxima de contratación a otorgársele estará en función a su capital social, siempre que su capital o depósito, de ser el caso, le permita acceder a dicha capacidad conforme a la fórmula aplicable al caso en concreto, hasta un monto equivalente de una Adjudicación Directa Selectiva, de acuerdo a lo establecido en el art.274 y 275 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para el año 2013, el monto máximo de una ADS asciende a S/. 900,000.



REQUISITOS PARA AUMENTAR CAPACIDAD DE CONTRATACION Solicitud dirigida al Registro, según formato oficial, debidamente llenado (formulario electrónico). • Pago de la tasa correspondiente: S/ 781.00 nuevo soles de persona jurídica y persona natural: S/ 390.50.00 nuevo soles. • Copia de la constancia de inscripción en el Registro de Micro Y Pequeñas Empresas (REMYPE) si corresponde. • Copia simple del Acta, Testimonio o Matricula de Acciones, en la cual figure la distribución de acciones y/o participaciones, cuando dicha información no se encuentra registrada en la partida electrónica emitida por la SUNARP. • Copia simple de los Estados Financieros del último ejercicio económico declarado a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva o estados financieros auditados individuales (balance general, estado de ganancias y pérdidas y notas o anexos contables). • Estar al día en la declaración mensual del récord de ejecución de obras durante la vigencia de su inscripción y siempre que haya ejecutado obras. De ser el caso, copia simple de documentos para acreditar experiencia en obras culminadas de obras realizadas en los últimos cinco (5) años, considerados hasta la fecha de presentación de la solicitud, se acreditará de la siguiente manera de acuerdo a la DIRECTIVA N° 011-2012OSCE/CD. a. En obras por encargo con Organismos Internacionales, culminadas presentarán la copia simple del contrato, del acta de recepción de obras y las facturas emitidas por el ejecutor. b. En el caso de obras de marco privados culminados, deberá presentar el contrato, el acta de conformidad del contrato, las órdenes de servicio giradas por la Entidad contratante y las facturas de pago por la ejecución de las obras. c. En el caso de obras de Programas de Vivienda del Estado que no cuenten con el monto final de obra en el certificado de finalización de obra municipal ni con la declaratoria de fábrica, podrán presentar adicionalmente al contrato y al certificado de finalización de obra municipal, un documento emitido por la Entidad autorizada que acredite el desembolso total efectuado por las obras que el proveedor presente en su trámite. d. Para las obras privadas ejecutadas para otras personas naturales o jurídicas dedicadas al rubro de la construcción, éstas podrán ser consideradas siempre que no se traten de servicios, para lo cual presentarán la documentación que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la obra, conforme a lo establecido en el TUPA del OSCE, y siempre que se demuestre fehacientemente quién ejecutó la obra.

e. En el caso de obras privadas mediante la autoconstrucción, deberá presentar un documento que acredite la propiedad del inmueble, así como los demás documentos exigidos en el TUPA que le resulten aplicables; estos documentos deberán demostrar fehacientemente su condición como ejecutor de la obra, caso contrario, no será considerada. f. En el caso subcontrato de ejecución de obra pública sea considerado para la determinación de la capacidad máxima de contratación, deberá encontrarse inscrito en el RNP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TUPA del OSCE.

En el caso de las personas jurídicas bajo los alcances del literal b) del artículo 275 del Reglamento, el RNP reajustará su capacidad máxima de contratación siempre que el capital o depósito acreditado sea menor al cinco por ciento (5%) de su capacidad máxima de contratación anterior, otorgándole como capacidad el monto equivalente a veinte (20) veces el capital o depósito acreditado. de acuerdo con la DIRECTIVA N° 011-2012-OSCE/CD.