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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN POLI

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN POLICIAL CEFO UNES – SUCRE

RESPONSABILIDAD Y REGIMEN DISCIPLINARIO

PROFESORA:

DICENTES:

ANA ESTEVE S

WILIANS MONTES C.I:12.659.545

CUMANÁ OCTUBRE DEL 2019

¿MENCIONA Y EXPLICA CUALES SON LOS ORGANOS COMPETENTES QUE INTERVIENEN EN EL TRAMITE DE SUSTANCIACION Y TOMA DE DECISIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESTITUCION DE LOS FUNCIONARIOS YFUNCIONARIA POLICIALES? Los órganos competentes en la toma de decisiones en el estatuto de la función policial son: Inspectoría para el Control de Actuación Policial. La Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales. El Consejo Disciplinario de Policía. La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial. Es una unidad administrativa de nivel superior de dirección, adscrita al Cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, que implementará las medidas y dará seguimiento a los procesos a fin de asegurar la correcta actuación de los funcionarios y funcionarias policiales, fomentando mecanismos de alerta temprana y el desarrollo de buenas prácticas policiales. La organización y funcionamiento de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial en el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como en los cuerpos de policía estadales y municipales. La Inspectoría para el Control de la Actuación Policial tiene las siguientes competencias: 1. Recibir denuncias de supuestas irregularidades efectuadas por funcionarios o funcionarias del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, e identificar el tipo de responsabilidad a que diera lugar la acción. 2. Dictar el inicio de la investigación disciplinaria, así como instruir el procedimiento administrativo disciplinario de los funcionarios y funcionarias policiales del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal. 3. Reportar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana sobre situaciones complejas, estructuradas o de envergadura que amenacen el cabal desempeño del servicio policial, violando la Constitución de la República y el marco legal vigente. 4. Desarrollar acciones que permitan prevenir las posibles desviaciones de la ética y de las buenas prácticas policiales.

5. Proponer recomendaciones para mejorar los procesos de supervisión y el desempeño de los funcionarios y funcionarias policiales. 6. Las demás establecidas en los reglamentos y resoluciones de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales Es una unidad administrativa adscrita a la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del cuerpo de policía, cuya organización y funcionamiento se rigen por lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y resoluciones. La Oficina de Investigación de las Desviaciones Policiales tiene las siguientes competencias: 1. Determinar indicios sobre la comisión de hechos constitutivos de faltas graves o delitos cometidos por personal del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso. 2. Establecer, levantar, procesar y sistematizar información que permita detectar, contener y responder a las desviaciones policiales en el correspondiente cuerpo de policía nacional, estadal o municipal. 3. Coordinar acciones con las distintas unidades del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, a fin de detectar violaciones de derechos humanos, redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional y otras formas graves de desviación policial de los funcionarios o funcionarias policiales, e iniciar las acciones que fueren procedentes. Consejo Disciplinario de Policía Es un órgano colegiado, objetivo e independiente, de apoyo a la Dirección del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal, según el caso, encargado de conocer y decidir sobre las faltas graves sujetas a la medida de destitución, cometidas por los funcionarios o funcionarias policiales. Las decisiones que tome el Consejo Disciplinario de Policía, son de inmediato y obligatorio cumplimiento para el Director o Directora del cuerpo de policía nacional, estadal o municipal.

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