Conocimiento de Embarque

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQU

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”

UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL: DERECHO

CURSO : DERECHO COMERCIAL II ( títulos valores) TEMA: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

PUNO - 2015

DEDICATORIA: Para mis padres por su Interminable apoyo en todo momento de mi vida, por sus enseñanzas, consejos y su Interminable paciencia.

INTRODUCCION Si bien los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.

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Por lo tanto los conocimientos de embarque son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, puesto que han sido creados bajo las reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial y que constituyen en sí mismos la incorporación de un derecho al legítimo poseedor. Puede ser de contenido crediticio, corporativo o de participación, y de tradición o representativo de mercancías. En este caso lo que originariamente se concibió como un simple recibo de lo que se embarcaba a bordo y prueba de un deposito consiguiente, para acreditar la propiedad de las mercancías transportadas a grandes distancias y que efectúan por vía marítima esencialmente, fue perfilándose en sus usos y leyes marítimas una gama de crecientes e importantes funciones, evolucionando de esta manera hasta hacerse necesario que adquiera características esenciales de título valor, como su negociabilidad. Sin embargo no solo se requiere su convertibilidad o negocio sino también que sea seguro y garantice al propietario de la mercancía su entrega al destinatario correcto y también para el portador o transportador que es responsable de su tránsito la entrega al consignatario adecuado. Estas y otras necesidades modifican al conocimiento de embarque en términos internacionales llamados “Bill of Lading” a que se distinguen en documentos que asumen diversas situaciones, como al portador, no negociable, contra entrega previo documento y otras que permitan diversificar el ámbito de acción de este documento que crece y se convierte en título valor de alcance internacional. La necesidad de contar con un documento uniforme que reglamente el comercio internacional obligo a las naciones unidas a expresar el convenio de Hamburgo, del cual también se harán presiones así como trataremos de su aceptación por diversos países comprometiéndose a incluir dichos requerimientos en sus legislaciones internas. CAPITULO I ANTECEDENTES. I.1. HISTORIA.

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En la antigüedad este documento no se utilizó, pues generalmente el naviero, armador, capitán y propietario de las mercancías eran una sola persona. Posteriormente en la edad media, las mercancías al ser embarcadas eran acompañadas por el propio comerciante, propietario de las mismas, de ahí que fuera ilógico pensar en la existencia de este documento. No viene a ser, sino hasta el momento en que nacen los corresponsales en el extranjero, los agentes o

representantes del

comerciante, cuando ya no es necesario que éste acompañe a sus mercancías en el buque; aparece entonces el primer antecedente del conocimiento de embarque: el registro de las mercancías abordo en el “cartulario” del buque. Desde luego, ese registro era hecho por un escribano a bordo, el que al ser requerido poco a poco por los cargadores para que les entregara extractos de sus registros, dio lugar a que se iniciara la expedición de títulos volantes, otros de los antecedentes del conocimiento de embarque. En el siglo XVIII aparece ya el recibo que extendía el capitán para las mercancías cargadas a bordo, más tarde en el siglo XV, gracias al desarrollo del seguro marítimo sobre facultades, es decir aquel seguro sobre las mercancías, este recibió adquirió gran importancia. Como tal recibo quedaba en manos de los expedidores o cargadores, estos los hacían del conocimiento de los consignatarios a través de guías, muy parecidas a las utilizadas en el transporte terrestre. Sin embargo, como esos documentos se prestaban para hacer fácilmente fraudes a los terceros, se tuvo que combinar ambos, con lo que nació el conocimiento de embarque. En esta materia, sin lugar a dudas, hay que reconocer que la humanidad debe mucho a las ciudades – estado italianas del siglo XI, donde prácticamente surgió el derecho marítimo moderno y las figuras

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más importantes de esta rama del derecho: seguro, banca, crédito y conocimiento de embarque entre muchas más. I.2. ETAPAS. a) Simples recibos de las mercancías, hasta 1590. sin lugar a dudas hay que tomar en cuentas los grandes descubrimientos del siglo XV, especialmente el de América en 1492, que sería decisivo. b) Prueba de la existencia del contrato de transporte de mercancías por mar, a partir de 1590, cuando ya se encuentran verdaderos formularios tipo, por ejemplo, los holandeses y españoles, de los que todavía hoy se recogen fórmulas de los conocimientos de embarque actuales. c) La característica de representatividad de las mercancías aparecerá a final del siglo XVII, la que, sin embarco, será muy discutida durante todo el siglo XVIII, se podrá. Pero ante la presión del incremento del comercio mundial, surgió a raíz de la revolución industrial originada en Gran Bretaña, el conocimiento de embarque adquiere esta fuerza, que se consagra en las propias leyes. Ya en 1807 se incluye en el Código de Napoleón, Código de Comercio de 1807. d) Finalmente, el conocimiento de embarque “recibido para embarque”, que aparece al término del siglo XIX, a raíz de la aplicación de la máquina de vapor a las embarcaciones y crearse los primeros servicios de línea permanentes, así como ante la necesidad de hacer circular al riqueza aceleradamente. Este conocimiento será muy discutido durante muchos años, así algunos autores del derecho marítimo señalaban que con él no había seguridad alguna para las mercancías, las cuales sólo podrían tenerla en el momento mismo del embarque y una vez recibido el documento citado.

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No será, sino hasta la adopción de las Reglas de La Haya, a través del Convenio Internacional

de Bruselas para la Unificación de

Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, el 24 de Agosto de 1924, cuando este tipo de conocimiento de embarque adquiere título de naturalización, siendo hoy en día uno de los más comunes.

Conocimiento de embarque (informe de la secretaria de la UNCTAD) página 44-71

CAPITULO II 2.1.

CONCEPTO.

Es el documento expedido por el capitán (armador o agente marítimo) que acredita la recepción a bordo de las mercancías especificadas en el mismo 6

para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al titular de dicho documento. 2.2.

DEFINICION.

Es un documento en el que se tiene conocimiento de la mercadería que se transporta, el conocimiento de embarque hace referencia al trasporte marítimo, lacustre o fluvial. Muy por el contrario carta de porte es un documento en el que constan las mercancías que se transportan por vía terrestre o aérea tal como hace mención en el siguiente párrafo. Según nuestra legislación peruana (art. 247- ley 27287) la define manifestando lo siguiente. “El Conocimiento de Embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. Las normas de esta ley son de aplicación al Conocimiento de Embarque en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen al Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías.” Así mismo (art. 251- ley 27187) hace referencia a la carta de porte manifestando “La Carta de Porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de esta ley son de aplicación a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aéreo” Entonces en nuestra legislación

el conocimiento de embarque

está

estrictamente ligado a un trasporte de mercadería solo por vía marítimo, lacustre o fluvial. Ramos Padilla C. sostiene que el

Conocimiento de embarque

es el

documento que hace prueba de un contrato de transporte marítimo de mercancías, acreditando que el portador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercaderías a bordo y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas

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en el puerto de destino contra la presentación del documento, las que han de entregarse a nombre de una persona determinada, a la orden o al portador 1. Es una definición que acredita tres aspectos: es un contrato, que implica una responsabilidad legal adoptada por el portador y por ultimo este tiene la obligación de entregar la mercadería. Así mismo desde otro enfoque el

“conocimiento de embarque” significa

normalmente un documento probatorio de la carga de mercadería en un buque. Las correspondientes expresiones en inglés (Bill of lading) y en italia (polizza di carico) significa lo mismo. Las utilidades en algunos otros idiomas (francés): connaissement; neerlandes: cognossement, alemán: konnossement) significa meramente un recibo, sin que impliquen el embarque simultaneo de mercadería en un buque. Los escandinavos hablan de utenriks (al extranjero) konnossement, lo que da la idea de transporte 2 Por consiguiente, estas diferentes expresiones reflejan diferentes ideas sobre cuando y donde empieza y termina la responsabilidad y acerca de la naturaleza de la responsabilidad legal durante las etapas sucesivas de la transacción. Entonces como se manifiesta las reglas de la haya no definen el significado del término “conocimiento de embarque” Hago también referencia a otra definición adoptada por la legislación colombiana la cual afirma que

“La carta de porte o el conocimiento de

embarque son títulos representativos de la mercadería objeto de transporte (art.767), emitidos y creados por el transportador (arts. 621 num.2° y 1018), aunque en materia de transporte marítimo lo puede ser también por el capitán de la nave, a su cargo y a la orden del remitente o del destinatario. Se trata del mismo título, pero difiere de su denominación según la vía utilizada para el transportador y algunos de los requisitos; se llama carta de porte al título expedido por el transportador terrestre, en la vista de que cuando se regula el contrato de transporte, se precisa celebración del convenio ( art. 1021); por su parte , el conocimiento de embarque se expidió cuando el transporte de mercancía se hace por vía marítima; en este sentido hacemos la precisión ya 11 2

César E. Ramos Padilla . página 4 conocimiento de embarque (informe de la secretaria de la UNCTAD) página 10

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que las normas que tratan sobre la navegación (libros v), sobre transporte de cosas por mas (capitulo III), bajo conocimiento (sección II) , imponen la obligación para que el transportador expida un conocimiento de embarque (art.1635), que pueda ser nominativo, a la orden o al portador 3. Tanto en nuestra legislación como en la de Colombia existe una similitud ya que en ambos casos son títulos con objeto de trasporte marítimo. Sin embargo existe una pequeña diferencia el cual es que en nuestra legislación adopta tambien la via fluvial o lacustre. Asi pues tambien en amabas legislaciones se puede emitir de forma nominativo, a la orden o al portador Y para culminar con las definiciones cito a Editorial Jurídica de Chile, 1981. ” El conocimiento de embarque (“bill of lading” o “B/L”), es el documento que emite la empresa de transporte, en el que consta el embarque de la mercadería (cantidad, denominación, características principales); lugar o puesto en que se embarco y lugar o puesto de destino; fecha de embarque que puede ser la fecha en que se emitió el documento o conocimiento, o bien la fecha en que efectivamente se recibió a bordo la mercadería, caso en el que, generalmente, la fecha va acompañada de la frase “ recibido a bordo” o en ingles “on board”; consignatario o destinatario de la mercadería y el estado en que ella se recibió a bordo. Estos últimos generalmente se refiere a observancias acerca del estado de continentes de la mercadería ( bultos, cajones, barriles, tambores, paquetes, etc),si ellos están en buenas condiciones o presentan algunas fallas roturas u cualquiera anormalidad visible. __________________________ 3 Gabriel Antonio Pérez Ardila. Títulos valores y liquidación de intereses. Parte general, especial y procesal. Intereses en pesos y en UVR. Doctrina - Jurisprudencia – Legislación. Universidad De Medellin, 2005 página 188.

Si no hay constancia de ninguna falla de esa índole u observancia, se dice que los conocimientos están limpios ( clean bill of landing); en cambio si se ha notado alguna anomalía se señala que la mercadería o sus envases no están en buen estado, se habla de conocimientos “sucios”o “foul bill of lading” 4

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Si bien no tiene una definición exacta del tema, hace constar sobre determinadas características que debe tener un conocimiento de embarque. Es importante manifestar también que en su mayoría fueron adoptadas por nuestra legislación tambien. Entonces de lo ya analizado podemos manifestar que el conocimiento de embarque es lo más sustancial de los documentos obligados, pues acredita el embarque que de la mercadería y da a la persona que se indica como consignatario el carácter de propiedad de ella. Así pues la legislación chile la denomina además como “contrato de fletamento” el

conocimiento de embarque, también manifiesta que es susceptible de

modificación cuando es extendido por compañías navieras marítimas, pasa a tener denominaciones distintas según sea la vía o medio de transporte, distinto al marino. Las cuales son: Guía aérea en el trasporte aéreo Carta o guía de porte en el transporte ferroviario Carta de porte, guía de trasporte o conocimiento rodo viario, cuando se utiliza el camión como medio de movilización Entonces manifiesta el autos que cualquiera que sea el nombre que tenga, siempre se trata del mismo contrato de fletamento y deberá contener los mismos datos y, en general, las mismas características.

____________________________ 4 Editorial Jurídica de Chile, 1981.Operaciones de cambio y de comercio exterior. Página 31,32 y 33

Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma un nombre específico:  Vía Marítima: Bill of Lading.  Vía aérea: Air Will Bill, Guía aérea.  Vía terrestre: Carta porte.

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2.3.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN SU FORMA MODERNA SEGÚN UNCTAD

Se puede describir de la siguiente manera: a) Recibido firmado por el portador o una persona que actúa en representación del mismo, expedido al cargador, en el que se reconoce que han sido embarcados en determinado buque y con determinado destino las mercaderías que en él se describen, o que han sido recibidas por el armador, en custodio, para su embarque; b) Memorando de la condición y movilidad del contrato de transporte que, en realidad, habrá sido casi invariable celebrado mucho antes de la firma del documento; c) Titulo representativo de las mercaderías que concede al consignatario el derecho a tomar posesión de las mimas en el lugar de destino o a disponer de ellas endosando el conocimiento y haciendo entrega de él.

2.4.

FUNCIONES

De los conceptos se desprenden las siguientes funciones: a) Simple recibo de las mercancías a bordo del buque, o bien recibidas para el embarque por el armador o su agente marítimo. b) Prueba de la existencia de un contrato, el de transporte de mercancías por mar. En este sentido, el contrato se define como aquel por cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete a entregar en destino una mercancía en el mismo estado en la que la recibió. c) Finalmente, es un título representativo de la mercancía, y como tal un verdadero título de crédito que se da frente al agente marítimo de este.

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2.5.

CARÁCTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

2.5.1. Literalidad limitada Las disposiciones del contrato de transporte marítimo de mercancías que no estén contenidas en el conocimiento no pueden oponerse al destinatario, salvo que el conocimiento se refiera a ellas expresamente. Pese a sus características de literalidad y autonomía que se le reconoce, su tenedor puede verse enfrentado a diversas excepciones, en la que las disposiciones del contrato de transporte marítimo prevalecen en las relaciones jurídicas entre porteador y cargador5. La literalidad y autonomía doctrinales sufren determinadas limitaciones, que afectan a los cordones umbilicales que mantienen unido el conocimiento al contrato causal. Así tenemos que si la referencia es el flete convenido en el contrato de transporte, por ejemplo, con las palabras "flete según contrato de transporte marítimo" o en algunos casos de fletamento por viaje, “flete según póliza de fletamento”, se considera que en ella no están comprendidas las disposiciones

sobre

estadías,

sobrestadías

e

indemnizaciones

por

sobrestadías. Cuando en los conocimientos se expresa la palabra "cargador", debe entenderse que abarca tanto al consignatario como al tenedor del título, pues frente al transportador o naviero, todas estas personas representan un mismo interés, que es el de la carga, y en consecuencia cualquier obligación que el documento impone al cargador, puede ser exigida a cualquiera de los tenedores del título. Habría que observar que los casos expuestos, que limitan el principio de literalidad, son cláusulas de excepción y que dentro de los casos normales, que constituyen la mayoría, el principio de literalidad juega íntegramente. Entonces la literalidad limitada permite al derecho en este tipo de documentos consignar en la extensión y demás circunstancias que se expresan en la letra del documento, o sea lo que se encuentra escrito en él.

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2.5.2. Titulo Causal El conocimiento de embarque, mientras permanece en manos de los contratantes del contrato de transporte marítimo, no desempeña sino las de documento probatorio de dicho contrato y de la entrega de la mercadería. El documento hasta ese momento no "ha circulado", se encuentra aún en poder de las personas que son partes en el contrato de transporte, y es dentro de los derechos y obligaciones emergentes de este contrato que ellas se mueven. Cuando la persona que aparece como cargador es la destinataria de la mercadería y tenedora del conocimiento, no puede alegar desconocimiento de las cláusulas del contrato que constan en documentos distintos al conocimiento, que modifican, amplían o derogan otras del conocimiento. El conocimiento es un documento causal, por oposición al abstracto, lo que tendría importancia en cuanto a las excepciones oponibles frente al beneficiario. Sin embargo, el tercero, beneficiario del documento, en ciertos casos se encuentra en una posición distinta al beneficiario original. En este caso la teoría de la apariencia jurídica, que ha merecido hoy una gran acogida para los títulos abstractos, se encuentra reafirmada en este sistema, en el cual el conocimiento es rigurosamente normativo de los derechos del tenedor, en cuanto el capitán, o transportista al emitirlo, ha garantizado la perfecta coincidencia de lo que está escrito con lo que han recibido. El conocimiento de embarque, por representar una cosa cierta no fungible, cual es la mercadería que cubre y una determinada prestación a realizar, cual es el transporte, conserva ciertos vínculos con el contrato que le dio origen, a diferencia de la letra de cambio, representativa de una cantidad de cosas fungibles cual es el dinero, cuya entrega o pago está absolutamente desvinculado de la causa que originó su nacimiento. En tal sentido se dice que el conocimiento pertenece a la categoría de documentos causales, porque permanece vinculado a la causa (contrato de transporte) que le dio origen. Entonces significa que incorpora un derecho real sobre las mercancías que representa el título, es decir, incorpora un derecho de propiedad. 2.5.3. Incorpora derecho de posesión

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Las obligaciones que nacen del conocimiento son obligaciones independientes; el conocimiento confiere al portador el derecho frente al Porteador de hacerse entregar la mercadería y no necesita otra cosa a tal fin. Es inútil, pues investigar la naturaleza del derecho del poseedor sobre dicha mercadería; ya tenga un derecho de propiedad, de posesión, de simple tenencia o cualquier otro derecho contractual, siempre tendrá derecho contra el Porteador a la entrega de la mercadería. Es decir que el título valor lleva consigo un derecho incorporado, es decir el derecho va unido al título y su ejercicio se condiciona a la exhibición y entrega del documento. 2.5.4. Autonomía Limitada Cuando el conocimiento es emitido y está en manos de un tenedor que no sea el cargador, las condiciones del contrato de Transporte dejan de aplicarse con respecto a este tercero, a menos que estén incorporadas expresamente al conocimiento. En la negociación del documento conforme a las normas bancarias relativas al crédito documentario no se aceptan conocimientos sujetos a las condiciones de un contrato de transporte fuera del documento y menos

de una póliza de fletamento 2, en el caso que el fletador sea el

Porteador o embarque sus propias mercancías. En el caso que el destinatario sea una persona distinta de que han celebrado el contrato entre Porteador y cargador, su derecho es autónomo, y no es un sucesor del cargador a quien se le puedan oponer todas las excepciones contra este último. Al convertirse en legítimo propietario o un simple poseedor, adquiere el carácter de titular de los derechos incorporados al conocimiento, y únicamente dentro de los límites señalados por el mismo documento. Los derechos antes mencionados, surgen originariamente de éste, sin que ellos puedan ser afectados por las relaciones entre cedente y cesionario que han dado lugar a la transferencia, es decir, sin que al tenedor del conocimiento puedan oponerse excepciones por causas que no surjan del mismo documento, se dice que el conocimiento es autónomo.

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5 César E. Ramos Padilla. Conocimiento de embarque, pagina 5

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Los títulos de tradición se caracterizan por la circunstancia de que llevan incorporados en sí y con carácter originario, es decir independientemente de toda causa exterior, un derecho a favor de su tenedor legítimo, que nace con la propiedad o posesión del título y se extingue con la terminación de una u otra. La autonomía tendrá siempre como consecuencia impedir que se oponga al tenedor excepciones relativas a alguno de los anteriores endosantes, como podría ser la incapacidad, o vicios de la voluntad como el error, dolo o violencia en alguno de los endosos precedentes, o en la falta de pago del precio de la mercadería del tenedor a su endosante o de éste a otro anterior. En este caso, no puede el Porteador oponerle las cláusulas del contrato de transporte, en la cual no ha intervenido, y cuyo contenido le es desconocido. Funciona con toda su fuerza, el principio de la autonomía del conocimiento como documento representativo de la mercadería. Pero el Porteador puede obligar al tenedor del conocimiento a cumplir una condición u obligación especial contenida en el contrato extra documental, si añade en el conocimiento: "según la contrato de transporte" u otra expresión análoga Es por ello que ésta no se refiere a que el documento sea autónomo, ni el derecho en él incorporado, sino a la autonomía que cada adquiriente sucesivo tiene uno del otro sobre el título mismo. 2.5.5. LEGITIMACIÓN Permite al titular del mismo exigir del obligado el pago o el cumplimiento de la prestación consignada en el documento. Esta legitimación no sólo es activa, sino también pasiva, es decir que permite al deudor se libere de la obligación cubriendo el importe o entregando las mercancías al que le presente el documento. 2.6.

CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

2.6.1. SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA EN EL BUQUE: a) Conocimiento embarcado u ordinario: Es aquel que se extiende cuando las mercancías ya han sido embarcadas en el buque, podemos decir que es el conocimiento de embarque tradicional. 15

b) Conocimiento recibido para embarque: Es aquel que se extiende cuando las mercancías se entregan a la empresa transportista antes de la llegada del buque, con la finalidad de lograr la rápida negociación del documentos y los créditos documentarios bancarios, permitiendo así la circulación del capital y la riqueza, facilita así la celebración de la compra- venta CIF (costo seguro y flete). 2.6.2. SEGÚN LA PERSONA O EL TITULAR DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: a) Nominativo: Es aquel donde se hace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, por el cual es la persona capacitada para exigir del transportista o porteador la entrega de las mercancías en el puerto de destino. b) A la orden: Es aquel donde se hace constar el nombre del consignatario de la mercancía o el cargador, pero anteponiéndole la expresión “a la orden”, desde luego su transmisión se hace por el simple endoso, a través del cual el cedente o endosante transmite sus derechos al cesionario o endosatario, subrogándose así todos los derechos del primero. Los endosos pueden ser ilimitados, por lo que es el más utilizado por la facilidad de su negociabilidad; muchas veces se pone a la orden de una institución bancaria, que puede ser la acreditante o bien la confirmante

en un crédito simple o

confirmado. c) Al porteador: Es aquel donde no se expresa nominalmente, ni a la orden, al consignatario o al cargador en su caso, quedando siempre legitimado cualquier tenedor del documento. No obstante, que esta forma representa la de más fácil circulación del conocimiento de embarque, es muy poco utilizada por el peligro que representa la pérdida del documento, ya que significaría que el que lo encontrara podría disponer fácilmente de la mercancía 2.6.3. SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE:

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Mixto: Es aquel que barca la totalidad de los medios de transporte a que se ve sometida una mercancía, por ejemplo, una mercancía que fuera enviada desde la ciudad de Chiclayo hasta la de Vancouver, se vería protegida por este conocimiento de embarque, aun cuando para ello tenga que emplear la vía aérea, marítima o terrestre. Así pues el conocimiento de embarque, toma un nombre específico de acuerdo al modo de transporte; si es por vía marítima, tomará el nombre de Bill of Lading; por vía aérea, Airwail o Guía aérea; por vía terrestre, Carta porte. Carta Porte (Rail Road Bill of Lading): El conocimiento, carta de porte o contrato de transporte, es el documento por el cual la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio de transporte terrestre que en el mismo se estipula y de acuerdo a las condiciones de transporte impresas al reverso del original. Este documento deberá ser firmado por el jefe de estación, anotando invariablemente la fecha de su expedición e imprimiendo el sello de la oficina. Es la obligación del remitente enviar con oportunidad el conocimiento original al consignatario, para que este pueda retirar en el destino el embarque mediante la presentación y entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado. En caso de extravío del conocimiento original, se usará fianza para suplirlo, para ello se exigirá que el fiador sea comerciante establecido y solvente, que requisito la fianza con su firma y sello de su establecimiento y señale su domicilio comercial. Contenido: Denominación o razón social del transportista y su dirección. Nombres y dirección del remitente. Lugar y fecha de embarque de la carga y lugar previsto para su descarga. Nombre y dirección del consignatario. Características de peligrosidad. Cantidad, peso, volumen y contenido de los bultos

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Fletes y gastos suplementarios, valor declarado de la carga. Guía aérea o Air will Bill: El Conocimiento Aéreo o Guía Aérea, es el documento de transporte Aéreo, en el que figuran al reverso las cláusulas del contrato de transporte (contrato de adhesión). Conocido también como C/A o AWB, es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte y sirve como acuse de recibo de las mercancías, factura de transporte y de declaración para el despacho aduanero. El conocimiento aéreo es emitido por la compañía de transporte y tiene carácter internacional, común para todas las compañías afiliadas a la Internacional Air Transport Association – IATA. En nuestra legislación, la Ley 27287 – Ley de Títulos Valores, denomina al conocimiento aéreo “Carta de Porte Aérea” y establece en los artículos 251 al 254 que le son de aplicación las normas de esta Ley en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen el respectivo contrato de transporte aéreo. Contenido: Nombre del transportista Firma o autenticación del transportista o su agente. Descripción de las mercancías aceptadas para su transporte. El aeropuerto de origen y destino como lo indica el crédito. Bill of Lading: El Bill of Lading juega un papel de gran importancia en el comercio marítimo y en el campo aduanero. Tanto en uno como en el otro, hace prueba de la propiedad de las mercancías, además de que prueba la remesa de las mercancías por el cargador al armador, constituye título del fletante y del Capitán para el flete y es modo de prueba del contrato de fletamento, da información al consignatario sobre las condiciones en que serán transportados

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los efectos y, lo cual es muy importante, representa a las mercancías transportadas, al conferir a su poseedor la posesión civil de las mercaderías que se encuentran en camino. Esta cualidad permite al propietario de los bienes negociarlos (venderlos, darlos en prenda, etc.), mediante la cesión del documento. El B/L es de gran importancia para todas las personas que intervienen en el tráfico internacional de mercancías por vía marítima. Para el cargador es un recibo de las mercancías entregadas al Capitán; para el destinatario es el medio para reclamar el cargamento y para el Capitán es el instrumento para hacerse pagar el flete. El conocimiento es un documento privado y para que haga fe entre las partes interesadas en el cargamento y entre ellas y los aseguradores, debe ser elaborado cumpliendo ciertas formalidades: Debe ser hecho por escrito en número no menor de cuatro ejemplares, cada uno de los cuales deberá ser firmado por el Capitán y por el cargador. Deberá expresar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El número de ejemplares que se firman. La fecha, con expresión de lugar, día, mes y año. El nombre y el domicilio del Capitán. La clase, nacionalidad, nombre y toneladas de la nave. El nombre del cargador y del consignatario. El lugar de la carga y el de su destino. La naturaleza y cantidad de los objetos que se han de transportar y sus marcas y números. 8. El flete convenido.

El Bill of Lading, se clasifica a su vez en: a) "Bill of Lading Recibido para Embarque: Este tipo de documento, demuestra que la mercancía ha sido recibida por el transportista en la fecha indicada en el documento, pero no que haya sido embarcada. Está especialmente indicado para el transporte de contenedores o multimodal, ya que, se emite en el momento en que la mercancía ha sido entregada al primer transportista o a la terminal de contenedores. 19

b) Bill of Lading a bordo: Es el documento que demuestra la recepción de la mercancía a bordo del buque. Es decir que la mercancía está lista para ser enviada. La prueba de que se ha recibo a bordo puede adoptar las siguientes formas:  En el texto del BL se incorpora la frase: "Shipped either on board as above local vessel […]". La firma y fecha del BL se entienden como la del "on board". Esta forma es la más usual.  Si en el BL aparece "Received in apparent good order and condition [...] for transportation / shipment... [...]", en lugar del texto del apartado a., entonces la mención "on board" debe aparecer sobreimpresa, fechada y firmada de tal forma que la fecha de embarque será la del "on board" en lugar de la del BL. c)Bill of Lading a la orden (to the order): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). d) Bill of Lading al portador (BL to the bearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía. e) Bill of Lading House: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Nonnegociable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. f) Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Estos documentos no admiten endoso (cesión), sino simplemente cesión de derechos. Por ello es una forma poco usada, ya que no es negociable. g) Bill of Lading sin transbordo (BL WithoutTranshipmen 20

Cuando no se contemplan transbordos. A su vez, en este caso se distinguen dos modalidades: o Transhipment Bills: Si todo el recorrido se realiza por mar. o Through Bills: Cuando el transporte por mar sólo es una parte del recorrido (la otra puede ser vía fluvial). Estos BL son usados como una alternativa a los BL Combinados. h) SWB: El poseedor del Bill of Lading puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". i) Through Bill Of Lading: Un through bill of lading se usa cuando el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista. Entonces uno de los documentos que puede cubrir la totalidad de la expedición es el Through Bill of Lading". o Directo: Es el que comprende el transporte marítimo en su totalidad, es decir desde el puerto de origen, incluidos los transbordos necesarios, hasta el puerto de destino de las mercancías.

2.7.

SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO: a) Conocimiento de embarque pagado: Es aquel que ha sido pagado pagado en el puerto de origen.

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b) Conocimiento de embarque por cobrar: Es aquel que se pagará en el puerto de destino. 2.8.

SEGÚN EL TIPO DE FORMA QUE SE EMPLEA: a) Forma larga: Aquella forma que contiene todas las cláusulas

impresas en el conocimiento de embarque. b) Forma corta: Aquella que no contiene todas las cláusulas que

contiene el conocimiento de embarque en la forma larga. 2.7. SEGÚN LA FACILIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL DEL DOCUMENTO: a) Conocimiento de embarque negociable: Aquel cuyo traspaso, cesión o endoso puede ajustarse o acordarse. b) Conocimiento de embarque no negociable: Serán aquellos que no pueden endosarse, cederse o traspasarse.

2.9.

SEGÚN LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE ANOTACIONES DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: a) Limpios: Son aquellos que no llevan anotación alguna por parte del

oficial encargado de la carga, que casi siempre lo es el primer oficial. b) Sucios: Son aquellos que llevan anotaciones hechas por el primero

oficial. Desde luego dichas anotaciones deberán ser extraordinarias y por lo mismo indicarán sobrantes, faltantes, derramas, roturas, embalaje deficiente, falta de marcaje o señalamiento y otras. CAPITULO III 3.1.

INFORMACIÓN

CONTENIDA

EN

EL

CONOCIMIENTO

DE

EMBARQUE.

1. Nombre del Transportador: Naviera que expide el documento.

22

2. Nombre del Documento: Conocimiento de Embarque o C/E (Bill of Lading - B/L) 3. Numero del C/E: Numero consecutivo asignado a cada conocimiento de embarque según el destino de las mercancías. 4. Leyenda de “ORIGINAL” o “COPIA NO NEGOCIABLE: Únicamente el original es representativo de las mercaderías, válido y transferible mediante endoso. 5. Embarcador (Shipper): persona natural o jurídica, usuario del servicio (exportador o su representante), quien entregará las mercancías

al

transportador en el puerto de embarque o en el lugar convenido, en el caso de un servicio de transporte combinado 6. Cosignatario: (Consignee): persona natural o jurídica a la cual el embarcador le otorga el derecho de reclamar las mercancías en el lugar de destino designado en el Conocimiento de Embarque, mediante la exhibición del documento original. 7. Notificar a (Notify party): persona natural o jurídica a quien debe informársele en el lugar de destino la fecha de arribo de las mercancías. Esta persona puede ser el mismo consignatario. 8. Pre – Transporte por (Pre - carriage by): es el término utilizado para referirse a la compañía transportadora, diferente a la naviera que se encarga de llevar las mercancías que exige el B/L desde el domicilio del exportador hasta el lugar de entrega acordando previamente. 9. Lugar de Recibo (place of receipt): lugar donde el transportador recibirá las mercancías para transportarlas al puerto de embarque bajo su responsabilidad y cuidado. 10. Buque (Ocean Vessel): Casilla donde se registrará el nombre de Buque que transportará la carga. 11. Viaje Nº (Voyage Nº): en esta casilla debe ir anotado el número asignado al viaje específico en q se transportará la carga. 12. Puerto de Cargue (Port of Loading): Nombre del Puerto en el que el transportador colocará

a bordo del buque disponible y asignado en

itinerario, la carga que se ha comprometido a transportar hasta el sitio pactado en el embarcador. 13. Puerto de Descargue (Port of Discharge): Nombre del Puerto de destino en el que el transportador entregará la carga.

23

14. Lugar de entrega (Place of delivery): Esta casilla llevará el nombre del lugar en el que se entregará la carga. Únicamente deberá ser diligenciada cuando la naviera y el embarcador hayan convenido un lugar de entrega diferente al puerto de descargue. 15. Para transbordar a (For transhipment to): Un transbordo de mercancías se presenta en el desarrollo de un servicio conjunto, prestado por dos o más navieras que cubren tráficos diferentes, pero en el contrato de transporte lo cubre un mismo Conocimiento de Embarque y el flete es liquidado y recaudado por uno de los transportadores. 16. Destino Final (Final destination): Esta casilla se llenará con el nombre del destino final de la carga. 17. Marcas y Números (Marks and Numbers): Aquí debe quedar registrada la identificación física de la carga, es decir la trascripción textual de la leyenda contenido en el empaque de la mercancía, cuando se trata de carga suelta; o el número y el sello del contenedor, si se trata de carga contenerizada. 18. Numero de bultos (Nº of packages): Debe indicarse en esta columna el número de paletas, canecas, cajas o cualquier tipo de unidad de empaque en que venga contenida la carga que se le entrega al transportador. 19. Descripción de los bultos y mercaderías (Description of packages and goods): En esta columna se consigna la descripción de la mercancía a transportar. Al llenar esta columna, el embarcador está garantizando la exactitud de las marcas, la plena identificación de la carga, el número y la cantidad de bultos, la descripción de la mercancía, su naturaleza, condiciones de embalaje, peso y medida, haciéndolo de la manera más completa y exacta posible. 20. Peso Bruto (Gross weight): Debe guardarse registrado en esta columna el peso bruto de la carga. Indicado en kilos o libras, o su equivalente en tons. Entiéndase por peso bruto, el peso de la mercancía más el empaque. 21. Medidas (Measurements): En esta, ultima columna destinada a la descripción de las mercancías, deben quedar indicadas las medidas en pies o metros cubicos del embalaje en el cual se entregará la carga al Transportador.

24

22. Número Total de Contenedores, bultos o unidades (Total number of containers of other packages or units received by the carrier): En esta casilla, el embarcador deberá colocar el número total de unidades consignado en la casilla “Nº de Bultos”, bien sean contenedores, paletas, cajas, canecas, sacos, etc. Entregadas al Transportador. 23. Fletes y Cargos (Freight and Charges): Según la naturaleza de la mercancía, el tipo de servicio que se preste y el trayecto que se cubra, el Transportador liquidará la tarifa básica y los recargos correspondientes de acuerdo con el peso y/o volumen de carga, o según lo acordado entre las partes. 24. Toneladas Flete (Revenue tons): Es la medida de peso o volumen utilizada para cancelar el flete. A esta medida les es aplicada la tarifa vigente o al que se haya acordado. 25. Tarifa (Rate): Valor unitario del flete o recargo correspondiente. 26. Prepagado (Prepaid): El transportador consignará en una de estas casillas la liquidación del flete según el lugar de pago pactado. Si este se paga antes de la llegada a su destino será un flete al cobro. 27. Por Cobrar (collect): Si este flete se paga al momento de la llegada a su destino será un flete al cobro. 28. Lugar y fecha de expedición (Place and date of issue): El transportador llenará la casilla con la fecha en que la carga fue puesta a bordo. 29. Número de Conocimientos de Embarque Originales (Nº of originals B/Ls): Hace referencia al número de originales, de los cuales se expiden tres. En caso de pérdida de los tres originales, se expide un original, previa constitución de una garantía bancaria, por el 150% valor F.O.B de la carga, con vigencia de dos años a partir de la fecha en que expidió el Conocimiento de Embarque extraviado. IV. CONVENIOS INTERNACIONALES.

CONVENIO

ALCANCE Convenio

internacional

para

la

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REGLAS

DE

LA HAYA

/

( entraron en vigencia en 1931)

1924 unificación

de

reglas

y

normas

relacionadas con los conocimientos de embarque Protocolo modificatorio de las Reglas de

REGLAS DE VISBY / 1936

La Haya en lo relacionado a los límites de responsabilidad

(entraron en vigencia en 1997) Protocolo que enmienda las reglas de PROTOCOLO DE VISBY/ 1979

Visby/ 1968 en lo concerniente a límites de responsabilidad

(entraron en vigencia en 1984) Convenio internacional para el transporte REGLAS DE HAMBURGO/ 1978 (entraron en vigencia en 1992)

de las mercancías por mar. Abarca tópicos

relacionados

responsabilidad,

conocimiento

con de

embarque, reclamos y acciones.

26

CONCLUSIONES



El "conocimiento de embarque" es un documento que sirve como título de propiedad, como contrato de flete o transporte por vía marítima entre la empresa naviera y el remitente, y como recibo de bienes otorgado por la naviera al remitente.



El conocimiento de embarque aparte de detallar todas las generales de las partes contratantes, especifica el lugar de entrega de los bienes, los pagos de flete por realizar, el tiempo estipulado de entrega y a quién se consignan los bienes; puesto que de él se derivan responsabilidades legales y civiles que en su momento pueden hacer valer las diferentes partes involucradas al considerarse agraviadas.



Los conocimientos de embarque desempeñan un papel muy importante en transacciones internacionales, especialmente cuando se trata cartas de crédito y giros; la mayoría de las cartas de crédito piden un conocimiento de embarque "a bordo", que le prueba al comprador la presencia del cargamento a bordo de la embarcación.

27

ANEXOS: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE No ………………… CARGADOR: Nombre: D.N.I: Domicilio: A la orden de: Notificar a la Dirección: Barco Transportista: Puerto de desembarque: Marcas Números:

Flete:

Puerto de Embarque: Numero de

C.E.

Originales: Peso Bruto:

y Descripción de los bienes

“CARGA RECIBIDA

O

BORDO” MONTO DE FLETE Y CARGOS ……………………………………… LUGAR Y FECHA DE EMICION ……………………………………… PLAZO DE ENTREGA.

FIRMA Y SELLO:

………………………………………

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE No ………………… CARGADOR: Nombre: D.N.I: Domicilio: A la orden de: Notificar a la Dirección: Barco Transportista: Puerto de desembarque: Marcas Números:

Flete:

Puerto de Embarque: Numero de

C.E.

Originales: Peso Bruto:

y Descripción de los bienes

“CARGA RECIBIDA

O

BORDO” MONTO DE FLETE Y CARGOS ……………………………………… LUGAR Y FECHA DE EMICION ……………………………………… PLAZO DE ENTREGA.

FIRMA Y SELLO:

………………………………………

29

INDICE CAPITULO I ANTECEDENTES. I.3.

HISTORIA.

I.4.

ETAPAS. CAPITULO II

2.10.

CONCEPTO.

2.11.

DEFINICION.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN SU FORMA MODERNA SEGÚN UNCTAD 2.12.

FUNCIONES

2.13.

CARÁCTERÍSTICAS DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

2.13.1. 2.13.2.

Literalidad limitada

2.13.3.

Incorpora derecho de posesión

2.13.4.

Autonomía Limitada

2.13.5.

LEGITIMACIÓN

Titulo Causal

CLASES DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

2.13.6.

SEGÚN EL DESTINO DE LA CARGA EN LA MERCANCÍA EN EL BUQUE:

c) Conocimiento embarcado u ordinario d) Conocimiento recibido para embarque 2.13.7.

SEGÚN EMBARQUE:

LA PERSONA O

EL TITULAR

DEL CONOCIMIENTO

DE

d) Nominativo: e) A la orden: f) Al porteador: 2.13.8.

SEGÚN EL MODO DE TRANSPORTE:

Mixto: Carta Porte (Rail Road Bill of Lading): Guía aérea o Air will Bill: Bill of Lading:

2.14. SEGÚN EL MOMENTO DEL PAGO: 2.15.

SEGÚN EL TIPO DE FORMA QUE SE EMPLEA:

30

2.7. SEGÚN LA FACILIDAD DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL DEL DOCUMENTO:

2.16. SEGÚN

LA EXISTENCIA O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:

INEXISTENCIA

DE

ANOTACIONES

DEL

CAPITULO III 3.1. INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.

ANEXOS.

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