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©

Los autores

Editorial DYKINSON, S.L. Meléndez Valdés, 61 - 28015 Madrid Teléfono ( +34) 91544 28 46 - (+34) 91544 28 69 e-mail: [email protected] http://www.dykinson.es lmp: //www.dykinson.com

ISBN: 978-84-9148-287-1 Depósito Legal: M-20277-2017

Preimpresión: Besing Servicios Gráficos, S.L. [email protected]

,

Indice

Primera parte El Estado, la Constitución y las Fuentes del derecho constitucional Capítulo l.

El Estado. Concepto. Elementos. La evolución del Estado ............................................. ..

23

Cayetano Núñez Rivero

L.

II.

LOS ORÍGENES. LA FORMACIÓN DEL ESTADO. CARACTERÍSTICAS...

23

1.1.

Los orígenes..........................................................................................

23

a)

Ausencia de unidad política ............................................... .

24

b)

Autarquía política ................................................................ ..

25

c)

Autarquía económica ........................................................... .

25

1.2.

Conce pto y características ............................................................

26

1.3.

Los elementos del Estado ..............................................................

27

a)

El puebl o.....................................................................................

27

b)

El territorio ............................................................................. ..

30

c)

El poder......................................................................................

31

EL NACIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER ESTADO DE DERECHO...............

33

2.1.

El nacim iento del Estado constitucional...............................

33

2.1.l.

La crisis del antiguo régimen.............................................

33

2.1.2. Los primeros textos constitucionales..............................

35

Principios y características del primer Estado de Derecho ............................................. .......................................................

36

2.2.

7

Configuración del Estado Constitucional en España

III.

IV.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA. EL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO......

36

3.1.

El Estado mínim o................................................................................

37

3.2.

La crisis del Estado liberal ............................................................

38

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ................................................................

39

4.1.

Concepto.......... ........................................................................................

39

4.2.

El Estado del bienestar ....................................................................

41

4.3.

El Estado intervencionista como cara cterística del Estado Social de Derech o ...............................................................

42

La formulación del Estado Social y democrático de Derecho....................................................................................................

44

Concepto de Constitución. La constitución democrática como n or ma suprema......................

47

4.4.

Capítulo II.

Juan Manuel Goig Martínez l.

2.

EL CONCE PTO DE CONSTITUCIÓN. HACIA UN INTENTO DE BÚSQUE DA DE UN CONCEPTO coMúN......................................................

47

1.1.

Constitución en sentido for mal y material ..........................

49

1.2.

Sobre las funciones de la Constitución democrática......

51

1.3.

Sobre el contenido de la Constitución ....................................

52

TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES .......................................................

53

Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias .............................................................................. .

53

B)

Constituciones extensas y Constituciones breves .......... ..

54

C)

Constituciones otorgadas, pactadas o populares .............

54

D)

Constituciones rígidas y Constituciones flexibles ......... ..

55

E)

Constituciones originar ias y Constituciones derivadas ............................................................................................... .

55

Constituciones ideológicas y Constituciones utilitarias ............................................................................................... .

56

Clasificación ontológica de LOEWENSTEIN .........................

56

ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ES PAÑOLA DE 1978 ....................................................................................................................

57

3.1.

Caracteres de la Constitución española de 1978..............

57

3.2.

Estructura y contenido....................................................................

58

A)

F)

G) 3.

8

Índice

3.3.

Criterios y valores que inspiran la Constitución de 1978 ....................................................................................................

58

a)

Un Estado Social y Democrático de Derecho ............... .

58

b)

Una Monarquía Parlamentaria ........................................ .

59

c)

Valores superiores del ordenamiento ..................... ........ .

59

d)

Los principios informadores del ordenamiento constituciona l.......................................................................... .

60

e)

Una concepción de Estado Unitario descentralizado ..

62

f)

Un sistema de división de poderes ....................................

62

BIBLIOGRAFÍA DE LOS CAPÍTULOS I Y II..............................................................

64

Capítulo 111.

Poder constituyente y reforma constitucional...

67

Cayetano Núñez Rivero l.

EL PODER CONSTITUYENTE. INTRODUCCIÓN.......................................

67

2.

CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE.................................................

67

2.1.

Sobre el origen y la evolución.....................................................

67

2.2.

Concepto del Poder Constituyente............................................

68

2.3.

Características del Poder Constituyente...............................

69

2.4.

Clasificación del Poder Constituyente .. ..................................

70

2.5.

Titularidad del Poder Constituyente........................... ............

72

3.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL. INTRODUCCIÓN.... ..........................

74

4.

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE REFORMA CONSTITUCIONAL ..

76

l.

La quiebra constitucional. ............ ....... .. .................. .. ................... .

77

2.

La mutación constitucional ......................................................... .

77

3.

La Reforma constitucional propiamente dicha ........... ......

78

5.

LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL................

78

6.

LOS LÍMITES DE LA REFOR1v1A CONSTITUCIONAL...............................

80

7.

LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITIJCIÓN ESPAÑOLA ..

82

l.

Procedimiento agravado de reforma ..................................... .

83

2.

Procedimiento ordinario de reforma ................................... ..

83

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

85

9

Configuración del Estado Constitucional en España

Capítulo IV.

La defensa de la Constitución a través de la jurisdicción constitucional. El Tribunal Constitucional .........................................

87

Juan Manuel Goig Martínez I.

ORIGENES Y DESARROLLO DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.....

87

II.

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LOS DIVERSOS SISTEMAS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL. ...................................................................

88

2.1.

Atribución a órganos p olíticos....................................................

89

2.2.

Atribución a órganos judiciales .................................................

89

MODELOS CLÁSICOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.............

90

3.1.

Sistema Americano ...........................................................................

90

3.2.

Modelo Austríaco ...............................................................................

91

3.3.

Confluencia de los dos m odelos .................................................

92

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. NATURALEZA YCARACTERES...........................................................................................................

93

4.1.

La Composición del Trib u nal Constitucional.....................

94

4.2.

Atribuciones del Tribun al Constitucional. Materias objeto de control............................................................

97

4.2.1 . La defensa de la Constitución a través de las Fuentes del Derecho. El control de constitucionalidad en sentido estricto............................

99

III.

IV.

4.2.2. 4.2.3.

La protección de los derechos en la Constitución. El recurso constitucional de amparo en España .........

105

La defensa del orde n competencia/ establecido

por la Constitución. La resolució n de conflictos..........

111

BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................

113

Fuentes del Derecho Constitucional !..................

115

Capítulo V.

María Acracia Núñez Martínez l.

2.

3.

10

INTRODUCCIÓN. EL SISTEMA DE FUENTES DISEÑADO POR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978..........................................

115

LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA RESERVA DE LEY ...

117

2.1.

Las categorías normativas en la Constitución Española......

118

2.2.

El procedimiento legislativo ........................................................

119

LA LEY ORGÁNICA ...................................................................... ~............. . ..........

120

Índice

3.1.

Concepto de ley orgánica...............................................................

120

3.2.

Concepto material de ley orgánica. Materias reservadas a ley orgánica ..............................................................

121

Concepto formal de ley orgánica. El procedimiento de elaboración. La posición de la ley orgánica en el sistema de fuentes .............................................................................

123

ELDECRETO-LEY.................................................................................................

124

El presupuesto de hecho habilitante. La "extraordinaria y urgente necesidad". Su naturaleza jurídica .....................

125

La limitación mat erial a la legislación de urgencia ........

127

l.

Materias reservadas a regulación por ley orgánica ..

128

2.

Materia s que deben de ser reguladas específicamente por las Cortes Generales .................... ..

128

Materia s reservadas a ley que exigen una acción de control por parte del Parlamenro ............................. ..

128

Los límites de rivados y ámbitos sustraídos al Decreto-le y por vía del artículo 86.1 CE ....................... ..

129

El control sob re la actividad gubernamental. Los efectos de la legislación de urgencia ..............................

131

LA LEGISLACIÓN DELEGADA..........................................................................

133

5.1.

Concepto y m odalidades ................................................................

133

5.2.

Límites a la legislación delegada ...............................................

13 5

5.3.

Los controles a la legislación delegada ..................................

136

Las fuentes del derecho constitucional 11. Los tratados internacionales y las normas de la Unión Europea..........................

139

3.3.

4.

4.1. 4.2.

3. 4.

4.3. 5.

Capítulo VI.

Isabel Martín de Llano I.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES: CONCEPTO.................................

139

II.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU POSICIÓN EN EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO.......................................................

140

LOS TIPOS DE TRATADO INTERNACIONAL..............................................

141

A)

Tratados extraordinarios ............................................................ ..

14 1

B)

Tratados ordinarios ..........................................................................

142

IV.

OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES ....................................................

143

V.

LA LEGITIMACIÓN DEL ESTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL TRATADO INTE RNACIONAL ..................................

144

III.

11

Configuración del Estado Constitucional en España

VI.

EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES............................................................................................

145

El control previo de constit ucionalidad de los Tratados ..................................................................................................

146

El control a posteriori de constitucionalidad de los Tratados ................................................................................... .

146

El control indirecto de constitucionalidad de los Tratados .... ........................ ...................................................... ..

147

La interpretación de los Tratados Internacionales........

147

VII. TIPOS DE NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA ...........................................

148

A)

Derecho originario ........................................................................... .

148

B)

Derecho derivado .............................................................................. .

149

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

150

A) B)

C) D)

Segunda parte La división del poder en la Constitución española CapítuloVII.

LaJefaturadelEstado ...................................................

153

Juan Manuel Goig Martínez

I.

CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA.......................................................

153

II.

TIPOLOGÍA DE LAS FORMAS DE JE FATURA DEL ESTADO..................

155

III.

LA REPÚBLICA ......................................................................................................

157

3.1.

Designación presidencial en la República ...........................

157

3.2.

Duración del cargo y reelección.................................................

158

3.3.

Poderes y atribuciones presidenciales ..................................

158

3.3.1.

Repúblicas Presidencialistas ..............................................

158

3.3.2.

Repúblicas Parlamentarias.................................................

159

Responsabilidad .................................................................................

160

LA JEFATURA DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978....................................................................................................................

160

4.1.

La sucesión a la Corona . La Regencia. La Tutela................

162

A)

La sucesión ............................................................................... .

162

B)

La Regencia ...............................................................................

163

C)

La Tutela ....................................................................................

163

Las atribuciones del Rey ................................................................

164

3.4. IV.

4.2.

12

Índice

4.3.

El refrendo .............................................................................................

166

4.4.

La actual Mona r q uía Parlamentaria en España ................

169

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

172

Capítulo VIII. El Parlamento ...................................................................

17 5

Cayetano Núñez Rivera l.

INTRO DUCCIÓN....................................................................................................

175

ll.

BICAMERALISMO.................................................................................................

175

III.

EL BICAMERALISMO EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL.....

176

3.1 .

Composición d el congreso de los diputados .......................

177

3.2.

El Senado .................................................................................................

178

AUTONOMÍA REGLAMENTARIA, PRESUPUESTARIA Y POTESTAD DE AUTOGOBIERNO .................................................................. ..

179

a)

Reglamenta ria ................................................................................... .

180

b)

Presupuestaria .................................................................................. ..

180

c)

Potestad d e a u togo bierno ........................................................... ..

181

ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS .................................................... .

181

a)

La inviolabilidad ................................................................................

181

b)

La inmunidad .......................................................................................

181

c)

Fuero especial .................................................................................... ..

182

d)

Remuneración .................................................................................... .

182

LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL PARLAMENTO................................

183

6.1.

La Presidencia......................................................................................

183

6.2.

La Mesa.....................................................................................................

183

6.3.

La Junta de Portavoces....................................................................

184

6.4.

Los Grupos Par lamentarios..........................................................

184

A)

Constitució n y extinción ..................................................... ..

185

B)

Funciones ................................................................................ ..

186

6.5.

El Pleno .................................................................................................. ..

18 7

6.6.

Las Comisiones ................................................................................... .

187

6.7.

La Diputación Per manente ......................................................... ..

188

FUNCIONES DEL PARLAMENTO....................................................................

189

7.1.

189

IV.

v.

VI.

7.

Función presupue staria .................................................................

13

Configuración del Estado Constitucional en España

7 .2.

Función legislativa................... .. ........................................................

190

7.3.

La función de control.... .................................................................. ..

191

7.4.

Su relación con los poder es y órganos del Estado ...........

19 2

A)

En su relación con el Gobierno .......................................... .

192

B)

En relación al Poder Judicial, corresponde a las Cortes Generales ............................................................

193

C)

Respecto a la Corona como poder simbólico y moderador ................................................................................ .

193

En su relación con otros órganos constitucionales ... .

193

BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS...............................................................................

193

D)

Capítulo IX.

El Gobierno.........................................................................

19 5

Juan Manuel Goig Martínez l.

ORÍGENES DEL GOBIERNO ............................................................................ ..

195

II.

COMPOSICIÓN Y DESIGNACIÓN DEL GOBIERNO...................................

196

III.

FUNCIONES DEL GOBIERNO...........................................................................

197

IV.

EL GOBIERNO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.. ...............................

198

Introducción. El Gobierno y la función de Gobierno en España ...................... ....................................................

198

Composición................................................ ..........................................

200

A)

El Presidente del Gobierno..................................................

200

B)

La Vicepresidencia del Gobierno ...................................... .

201

C)

Los Ministros ............................................................................

202

D)

La Organización y funcionamiento ................................ ..

202

Designación del Gobierno .............. .............................................. .

203

A)

Ordinario ...................................................................................

203

B)

Extraordinario ........................................................................ .

204

4.4.

Cese del Gobierno. El Gobi erno en funciones.....................

204

4.5.

Atribuciones del Gobierno.................................................... ........

205

4.6.

La responsabilidad del Gobierno ..............................................

207

LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO ESPAÑOL ............................................

208

5.1.

Interpelaciones y preguntas ........................................................

208

5.2.

Comisiones Parlament arias de Investigación....................

208

4.1. 4.2.

4.3.

V.

14

Índice

5.3 .

LatMoción de censura.......................................................................

209

5.4.

La cuestión de confianza................................................................

211

5.5.

El Derecho de disolución de las Cámaras .............................

211

BIBLIOGRAFÍA DE LOS CAPÍTULOS VIII YIX......................................................

212

Capítulo X.

El Poder Judicial...............................................................

213

Juan Manuel Goig Martínez

EL PODER JUDICIAL EN EL CONJUNTO DE LOS PODERES DEL ESTADO. PODER JUDICIAL Y ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO..................................................................................... ..................... EL PODER JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978. PRINCIPIOS REGULADORES ...........................................................................

213

Indep endencia.....................................................................................

215

2.1.1 . Inamovilidad........ ....................................................................

216

2.1.2. Incompatibilidades y prohibiciones.................................

216

2.1.3. Inmunidad j udicial.................................................................

216

2.1.4. Inde pendencia económica...................................................

21 6

2.1.5. Autonomía del Poder Judicial.............................................

217

El sistema de acceso a lafunciónjudicial ......................

217

2.2.

Sometimiento a la ley .......................................................................

217

2.3.

Responsabilidad .................................................................................

218

ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL.......................................................

219

3.1.

La función jurisdiccional. El principio de exclusividad.....

219

3.2.

El juez como intér prete de la legalidad.... ..............................

219

3.3.

El juez defensor d e la constitucionalidad.............................

219

3.4.

El Poder Judicial como garante de los derechos fundamentales .....................................................................................

220

El control judicial de la actividad administrativa y reglamentaria ................ ...................................................................

221

IV.

LA UNIDAD JURISDICCIONAL.........................................................................

221

V.

LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA JUSTICIA.......................................

222

5.1 .

El Jurado ..................................................................................................

222

5.2.

La acción popular ...............................................................................

225

5.3 .

Los tribunales consuetudinarios y tradicionales ............

225

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.........................................

226

l.

II.

2.1.

2.1.6.

III.

3.5.

VI.

214

15

Configuración del Estado Constitucional en España

6.1.

Composición..........................................................................................

227

6.2.

Atribuciones..........................................................................................

230

VII. EL MINISTERIO FISCAL.....................................................................................

231

Organización y principios que lo informan.........................

232

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

233

7.1.

Capítulo XI.

El estado autonómico...................................................

235

Cayetano Núñez Rivera y Juan Manuel Goig Martínez

EL ESTADO AUTONÓMICO...............................................................................

235

1.1.

Fases en la construcción del mapa autonómico ................

237

1.2.

El mapa autonómico r esultante.................................................

239

LOS PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA.....................

240

2.1.

El principio de unidad.....................................................................

240

2.2.

El principio de autonom ía.............................................................

243

2.3.

El principio de igualdad..................................................................

244

2.4.

El principio de solidar idad ...........................................................

245

EL ACCESO A LA AUTONOMÍA........................................................................

248

3.1.

Iniciativa autonómica......................................................................

248

3.2.

Las vías de acceso a la a utonomía .............................................

248

EL CONTENIDO DE LA AUTO OMÍA ...........................................................

250

A)

La autonomía normat iva................................ ................................

250

B)

La autonomía financiera ................................................................

250

C)

La autonomía de organización .................................................. .

250

D)

La autonomía administrativa ......................................................

251

LOS ÓRGANOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.........................

252

5.1.

La Asamblea Legislativa.................................................................

254

5.2.

El Ejecutivo autonómico .................................................................

254

5.3.

Las CCAA y el Poder Judicial .........................................................

255

LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA................................................................

256

VII. EL SISTEMA COMPETENCIAL Y EL SISTEMA DE FUENTES...............

259

I.

II.

II1.

IV.

V.

VI.

16

7.1.

La distribución de competencias ......... ....................................

259

7.2.

La autonomía norma tiva de las Comunidades Autónomas. Las leyes autonómicas .........................................

261

indice

7.3 .

Las leyes del artículo 150 CE. El cierre del sistema y las características del régimen competencial................

7.3. 1.

263

a

legislación básica. La concurrencia legislativa a través de las leyes de bases..............................................

264

7.3.2. El articulo 150 de la Constitución.....................................

265

7.3.3.

Las cláusulas de cierre del art. 149 ..................................

26 7

VIII. EL CONTROL DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ............................

271

A)

El Control ordinario ..........................................................................

271

B)

Control extraordinario .................................................................. ..

272

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

2 72

Tercera parte Derechos y libertades Capítulo XII.

Los derechos y libertades. Teoría de los derechos humanos............................

277

María Acracia Núñez Martínez*

ORIGEN Y DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS .................. .

277

1.1.

El nacimiento de los derechos humanos...............................

277

1.2.

Las primeras declaraciones de derechos .............................

279

1.3.

La evolución de los derechos: las generaciones de derechos ........................................................................................... .......

280

II.

FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ..............................................................

282

III.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS............................................................

28 3

IV.

LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA .............................

284

A)

Derechos fundamentales y libertades públicas ............... .

285

B)

Derechos de los ciudadanos ........................................................ .

286

C)

Principios rectores de la política social y económica ... .

286

D)

Deberes constitucionales ............................................................ .

286

LA GARANTÍA DE LOS DE RECHOS ...............................................................

287

I.

V.

5.1.

Las garantías de los derechos en la Constitución Española..................................................................................................

288

A)

Sistemas específicos de garantía ...................................... .

288

B)

Sisremas e insriruciones de garantía general ............. .

289

17

Configuración del Estado Constitucional en España

5.2.

La Comunidad Internacional y la Protección de los Derechos .................................................................................................

290

LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS...........................................................

293

Capítulo XIII. Los derechos y libertades en la Constitución española de 1978 ...................

295

VI.

María Acracia Núñez Martínez I.

LA POSICIÓN CENTRAL DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.............

295

1.1.

El contenido esencial de los derechos....................................

297

EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIÓN........

299

2.1.

La Dignidad de la persona .............................................................

301

2.2.

La libertad..............................................................................................

303

2.3.

La igualdad.............................................................................................

304

III.

LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS ................................................

308

IV.

LIMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES......

311

V.

LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS........................................................

314

VI.

LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS.....................................................

317

A)

Derechos de libertad ........................................................................

318

B)

Derechos de igualdad ......................................................................

319

BIBLIOGRAFÍA DE LOS CAPÍTULOS XII Y XIII.....................................................

320

Capítulo Xrv. El derecho a la vida y a la integridad física y moral ..................................................................................

323

II.

Mª Isabel Martín de Llano LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO A LA VIDA.................

323

1.1.

Titularidad.............................................................................................

324

1.2.

El aborto ..................................................................................................

325

1.3.

La eutanasia ..........................................................................................

327

1.4.

La abolición de la pen a d e muerte.. ..........................................

328

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL...............................

329

2.1.

Introducción ........................................................................................

329

2.2.

La integridad física ............................................................................

330

2.3.

La integridad moral ..........................................................................

3 34

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

337

l.

II.

18

Índice

Capítulo XV.

El derecho a la libertad física y a la seguridad personal............................................

3 39

Juan Manuel Goig Martínez e Isabel Martín de Llano I.

INTRODUCCIÓN. EL CONCEPTO DE LIBERTAD......................................

339

II.

EL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL. LIBERTAD Y SEGURIDAD............................................................................................................

340

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD..................................................................

345

III.

3.1. 3.2.

Sobre la limita ción del derecho a la libertad. Justificación y límites a las restricciones ..............................

345

La detención como forma de restricción a la libertad. Detención, retención y derechos del detenido..................

346

A)

Las medidas de identificación personal y del estado de los conductores ................................................................. .

348

B)

Internamiento de extranjeros ........................................... .

350

C)

El internamiento de menores ............................................ .

352

D)

El internamiento de personas enajenadas ....................

354

3.3.

Las garantías de la detención......................................................

355

3.4.

La prisión preventiva.......................................................................

3 56

IV.

EL HABEAS CORPUS...........................................................................................

361

V.

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL........................................................

366

5.1.

Concepto .............i....................................................................................

366

5.2.

Garantías .................................................................................................

36 7

5.3.

Contenido ...............................................................................................

368

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

371

Capítulo XVI. El derecho a la tutela judicial efectiva.................

373

Juan Manuel Goig Martínez l.

II.

EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA .................................. .

373

1.1.

Introducción .........................................................................................

373

1.2.

El derecho de acceso a la jurisdicción ....................................

375

LAS GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES..........................

377

2.1.

Derecho al juez ordinario predeterminado por la ley...

378

2.2.

Derecho a la asistencia y defensa letrada .............................

3 79

19

Configuración del Estado Constitucional en España

2.3.

Igualdad de partes en el proceso...............................................

380

2.4.

Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes ...

381

2.5.

Derecho a un proceso público.....................................................

382

2.6.

Derecho a la presunción de inocencia....................................

383

III.

DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS...................

385

IV.

DERECHO A OBTENER UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO.................................................................................................................

387

V.

DERECHO A LOS RECURSOS ESTABLECIDOS POR LA LEY.................

388

VI.

LA EJECUCIÓN DE LAS SENTE CIAS...........................................................

389

VIL EL DERECHO DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA? LA GRATUIDAD DE LA ASISTENCIA JURÍDICA................................................................. ........

390

A)

El derecho a la asistencia letrada gratuita...........................

390

B)

¿Existe un derecho a la gratuidad de la justicia? Las tasas judiciales y su relación con la tutela judicial efectiva ......................................................... ........................................... .

392

VIII. ALCANCE GENERAL DEL ARTÍCULO 24 CE. LA PROHIBICIÓN DE INDEFENSIÓN.......................................................................................................

394

IX.

LA TITULARIDAD DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.................................................................................................................

396

BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................................

398

Capítulo XVII. Los derechos fundamentales de las personas reclusas.............................................

399

Fernando Reviriego Picón y Juan Luis de Diego Arias

I.

DERECHOS Y RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL.................................

399

II.

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA...................................................................................................

401

2.1.

Derecho a la Vida e Integridad Física y Moral....................

401

2.2.

Derecho a la Intimidad ....................................................................

404

2.3.

Derecho al Secreto de las Comunicaciones..........................

410

2.4.

Derechoalalnformación ..............................................................

415

2.5.

Derecho a la Tutela Judicial Efectiva.......................................

417

2.6.

Derecho al Trabajo ............................................................................

420

2.7.

DerechoalaEducación ...................................................................

421

EPÍLOGO...................................................................................................................

422

III.

20

Primera parte El Estado, la Constitución y las Fuentes del derecho constitucional

Capítulo I

El Estado. Concepto. Elementos. La evolución del Estado Cayetano Núñez Rivera

L.

LOS ORÍGENES. LA FORMACIÓN DEL ESTADO. CARACTERÍSTICAS 1.1.

Los orígenes

Pocos vocablos como el de Estado han llegado a ser objeto de tantas interpretaciones y significados diferentes, aunque todos hayan intentado referirse a la fo rma de organización de una comunidad determinada en un momento histórico concreto, relacionándola con el territorio donde se desarrolla la misma. No es nuestra intención, pues se escaparía completamente del objeto de nuestro trabajo, adentramos en una polémica que han tratado con diferentes conclusiones filósofos, sociólogos, historiadores, juristas y políticos entre otros. Simplemente, es nuestro deseo fijar unos conceptos básicos de referencia que nos permitan referimos al Estado, sus componentes y las diversas manifestaciones históricas que del mismo se han producido en el devenir del tiempo, de tal forma, que sepamos a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos del mismo, las diferencias que se mantienen con otro término, íntimamente relacionado con el primero como es la Nación, así como con el Gobierno, que aunque consecuencia de la emergencia del fenómeno estatal es algo profundamente diferente de la más amplia acepción del Estado . Por otra parte, es nuestra intención alejamos de cualquier acepción de uso cotidiano y vulgar del Estado, tan frecuente en la actualidad en los más diversos medios de comunicación social y políticos, en los que todo el mundo se refiere al vocablo de forma general, pero es incapaz de precisar exactamente su significado. En este intento de delimitar conceptualmente el Estado, nos remitiremos en primer lugar al momento histórico de su primera formulación, coincidente con la sociedad renacentista y la emergencia de las Monarquías Autoritarias, para partiendo de esa realidad de organización social y política que aparece en los finales del siglo XV, y principios del XVI, delimitar conceptos de las comunidades preestatales y de la evolución posterior del Estado hasta la actualidad. Así pues, en virtud de los elementos nuevos, respecto a épocas anteriores, que nos presenta la comunidad política organizada en la Edad Moderna, intentaremos clarificar el concepto de Estado y aproximamos a una defi nición que nos pueda ser útil en nuestra tarea.

23

Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Constinición y las Fuentes del derecho constitucional )

Es el florentino Nicolás Maquiavelo, que en las primeras líneas del capítulo I de su inmortal obra «El Príncipe» utiliza el término Estado por primera vez en una acepción próxima a la concepción que del mismo tenemos, relacionándola con el máximo poder existente: la soberanía. «Cuantos Estados y cuantas dominaciones ejercieron y ejercen todavía una autoridad soberana sobre los hombres, fueron y son principados o repúblicas ... ». En términos similares se referirá Bodino en su obra «De la república», al manifestar «República es el acto de gobierno con poder soberano de varias familias y de lo que les es común». Pensadores posteriores desde Hobbes a Montesquieu se referirán al fenómeno estatal, aunque utilizando en ocasiones diferentes vocablos, así, mientras en el mundo latino y continental europeo alcanzó gran éxito las palabras Estado y República, en el mundo anglosajón los términos Corona o Commonwealth fueron y en cierta medida lo son todavía más empleados que el término Estado. No obstante, en la actualidad, y al menos desde el siglo XVIII, el concepto Estado está suficientemente acuñado y nos resulta válido para referimos a una comunidad política y socialmente organizada que habita en un territorio determinado y está sujeta un conjunto de normas e instituciones. El fenómeno de conformación del Estado se produce en el inicio de la Edad Moderna mediante la emergencia de las Monarquía Autoritarias, que pone fin al largo período del medioevo. Es por ello, que resaltaremos ahora algunas de las características de esta sociedad políticamente organizada propia de este tipo de Monarquía, en contraposición al tipo de organización existente en períodos anteriores. En Europa durante el largo período anterior al Renacimiento conocido como Edad Media, que se inicia tras la desmemb ración del Imperio Romano, la forma de organización social, política y económica había sido el Feudalismo, que a grandes rasgos podemos caracterizarlo por los siguientes aspectos: a)

Ausencia de unidad política

Aunque se mantiene una cierta pervivencia de la idea Imperial, que por otra parte, se va perdiendo en la baja Edad Media, que parte del mundo romano, existiendo varios intentos de reconstruir el mismo mediante la conformación del Sacro Romano Imperio y del Sacro Imperio Romano Germánico, sin embargo, ello no implica, a diferencia de la época romana, existencia de un único centro de impulsión política, ya que no existía red de administración alguna, ni siquiera de carácter militar, que pudiera imponerse a los diversos poderes locales. El único sentido unitario en el que tiene su base la existencia del Emperador o de la idea del Imperio no es el de la conformación de una entidad política superior a la existencia de los diversos reinos, que son totalmente independientes respecto al Emperador ni en el sentido de pertenencia por parte de su población a un concepto similar al de la ciudadanía romana, por el contrario, la idea unitaria es la profesión de una determinada religión. Así lo que caracteriza a sus habitantes es el ser cristianos como contraposición del hecho musulmán. Por otra parte, cabe 24

Ca pirulo l. El Esrado. Concepto. Elementos. Lo evolución del Esrad o

(Cayetano Núñez Rivera )

destacar que la única entidad claramente organizada es la Iglesia, que continua dentro de los moldes establecidos durante el Imperio Romano, de tal forma, que puede superponer su poder al Poder Temporal y sustituir la vieja concepción de civitas romana por la de civitas cristiana como único elemento aglutinante. b)

Autarquía política

La organización de los dife rentes reinos cristianos tampoco es muy diferente a la imperial, aunque a diferencia de la primera está mucho menos diluida, ya que a la cabeza de los mismos hay un Rey con carácter permanente y no ocasional o episódico como ocurriera con los diversos intentos de conformación imperial. Los poderes del Rey están muy disminuidos en virtud de la existencia de los poderes locales detentados por los señores feudales, con los que el Rey debía pactar, lo que se manifiesta en la existencia de las Cortes donde la nobleza establecía controles al ejercicio del poder real. De esta fo rma, aunque el noble feudal debía sumisión al Rey, en relación de vasallaje, en la práctica era independiente en el gobierno de su feudo, con lo que existía una auténtica fragmentación del poder. Por otra parte, el ordenamiento jurídico no es único para todo el reino, salvo el correspondiente a la Iglesia, de tal forma, que prima el derecho consuetudinario y múltiples ordenamientos, existiendo confusión entre el Derecho Público y el Derecho Privado. c)

Autarquía económica

El localismo imperante durante la Alta Edad Media que se extiende hasta el siglo XIII, conforma a los feudos en entidades cerradas en sí mismas, donde no se produce movilidad alguna ni de personas ni de mercancías, de tal forma, que desaparecen prácticamente las antiguas rutas comerciales, extinguiéndose los mercados preexistentes en la época romana. La actividad económica queda muy menguada y reaparece la sociedad del trueque. La producción se limita al autoabastecimiento de la comunidad y no al intercambio. El intercambio comercial y la existencia de pequeños mercados se limitan a la actividad de algunas ciudades que están bajo la autoridad directa del Rey. Con el tiempo en estos núcleos urbanos se irá gestando el nacimiento de una incipiente burguesía, que basará su importancia en la tenencia de bienes económicos y no de tierras y hombres como es típico en el orden feudal. En este sentido, las ciudades serán centro de inmigración de aquellas personas libres que abandonen los feudos y las relaciones de vasallaje para convertirse en artesanos y comerciantes. El rol jugado por los centros urbanos será definitivo en la ruptura del orden feudal, ya que contribuirán decisivamente al incremento de riqueza y poder del Rey respecto a los señores feudales. Por otra parte, posibilitarán la conformación de mercados más amplios y la apertura de nuevas rutas comerciales. El desarrollo de la sociedad renacentista que se expande por Europa desde el siglo XIII y que tiene su raíz en el auge económico de las ciudades, los mercados y

25

Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parre: El Estado, la Constitución y las Fuentes del derecho constitucional )

en la apertura de nuevas rutas comerciales, que posibilitan nuevos descubrimientos geográficos y técnicos, planteará pronto la necesidad de que se produzcan importantes cambios de orden político, ya que no pueden sobrevivir al mismo tiempo una sociedad autárquica y localista junto a una sociedad que basa su existencia en el intercambio económico y la movilidad de las personas. En este contexto, la nueva sociedad necesita aspectos fundamentales para su desarrollo como la existencia de un ordenamiento jutidico que regule las actividades comerciales, seguridad en el traslado de bienes y personas, apertura de grandes mercados y por tanto conformaciones de comunidades más amplias. En suma, la existencia de un Estado, que implica la existencia de un poder político sobre los diferentes poderes locales que posibilite los grandes cambios que la sociedad demanda. El nacimiento del Estado, en su primera acepción de Monarquía Autoritaria tiene su base en la figura del Rey, como soberano o máximo poder dentro del territorio del reino, que excluye la existencia de otros poderes dentro del Estado. La existencia de estas primeras formaciones estatales, denominadas Monarquías Nacionales implica las siguientes características:

1.2.

Concepto y características

En el epígrafe anterior nos hemos referido a la conformación del primer Estado, que nace como consecuencia de una formación histórico-social, en la que una comunidad precisa de una organización jurídico-política para desarrollarse en un determinado territorio. Como ya se indicó anteriormente es nuestro objetivo posibilitar una concepción del Estado que nos resulte eficaz para el análisis de una sociedad políticamente organizada, y válida tanto para el pasado como para el presente, aun admitiendo las múltiples transformaciones que se han producido al respecto. Es por ello, que anunciamos nuestro propósito de no ad entramos en interpretaciones que sobre el fenómeno estatal pueden hacerse desde las diversas disciplinas y concepciones, meramente sociológicas, organicistas, deontológicas o simplemente jurídicas. En este sentido, y en un intento de conceptualizar el fenómeno estatal nos referiremos al mismo cuando se produce que «una población determinada, habita permanentemente un territorio delimitado y está sujeta a un conjunto de normas e instituciones concretas». Del intento de definición anterior se desprende la existencia de varios elementos o componentes del fenómeno estatal. De esta forma, en virtud de que se cumplan estaremos hablando de un Estado: o bien refiriéndonos a otras formas preestatales u organizaciones de otra índole. Los tres elementos que hemos destacado en el Estado y sin los cuales no existe el mismo son: el pueblo, el territorio y el poder. Sin embargo, es necesario considerar que el Estado no es una mera suma aritmética de los tres elementos anteriormente citados, sino que éstos alcanzan una

26

Capirulo l. El Esrado. Concepw . Elementos. La evolución del Esra do

(Cayet ano Nú ñ ez Rivera )

interacción determinada conexionados entre sí, constituyendo una unidad que no puede ser considerada separadamente y es lo que da sentido precisamente al concepto Estado. se trata en suma de un ente nuevo. Así pues como indica Héller. al analizar estos elementos del Estado, no hay que olvidar en ningún caso que sólo adquieren plena actividad y realidad en su recíproca interrelación. La afirmación anterior no quiere decir que estos tres elementos no puedan existir separadamente conformando situaciones determinadas, lo que se afirma es que esas situaciones no determinan la existencia estatal. Valga el ejemplo innegable de la existencia del pueblo o la nación judía durante dos milenios, repartida entre diversas entidades territoriales y sujeta a diversos ordenamientos. Sin embargo, sólo podemos hablar del Estado correspondiente a este pueblo cuando se radica definitivamente en un territorio, con voluntad de permanencia y se dota de un determinado conjunto de normas e instituciones, se somete a un poder determinado, conformando el Estado de Israel. Similares argu mentos podrían esgrimirse de los restantes elementos del Estado, así un territorio, independientemente de su tamaño, si no cuenta con una población consciente de su pertenencia al mismo, no constituye por sí mismo un Estado, pudiendo ser res nulius o territorio de nadie o posesión exterior de otro Estado. Respecto al poder, no cabe ejemplo alguno, pues el ejercicio del gobierno implica necesariamente la existencia de los gobernados. Es por ello, que no deben confu ndirs e los elementos del Estado con el Estado, así si nos referimos a Jos españoles o los franceses estamos hablando de un pueblo con unas características deter minadas diferentes de otros pueblos o naciones, pero no al Estado Español o Francés, que sólo existe desde finales del siglo XV el primero y a comienzos del XVI el segundo. Aunque el proceso de gestación de los mismos comenzara en siglos anteriores.

1.3. Los elementos del Estado Nos hemos referido anteriorm ente a los tres elementos que componen el Estado. Analizaremos a continuación los mismos por separado:

a)

El pueblo

Sobre este punto, cabe des tacar, que en ocasiones se emplean indistintamente para referirse a las personas que habitan un determinado territorio distintos vocablos que en nuestra opinión responden a significados diferentes . Así se utilizan los términos, población, pueblo, nación, ciudadanía, etc. A este respecto, es necesario realizar algunas matizaciones que nos clarifiquen el panorama. En nues tra opinión la población debe ser entendida como el concepto más amplio de los anteriormente expuestos, ya que abarcaría a la totalidad de los residentes en un Estado, tengan conciencia de su pertenencia al mismo o no, sean originarios del te rritorio o respondan a una estancia más o menos ocasional, sin deseo de prolongar la misma más allá de unos objetivos previstos en el tiempo . Todos los miembros de

27

Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Constitución y las Fuentes del derecho constitucional )

este colectivo están sujetos a las normas instituciones del Estado; pero no todos gozan del mismo status jurídico, en cuanto que por ejemplo no ostentan derechos de participación política y capacidad de decisión sobre los asuntos del Estado, salvo en aquellas cuestiones que se deriven de convenios internacionales establecidos entre Estados soberanos. El concepto pueblo, se nos torna entonces como de carácter más restrictivo, en cuanto que los que pertenecen a él son no sólo sujetos de derechos y obligaciones civiles, sino también de derechos políticos y de participación. En resumen se somete a normas e instituciones en cuanto que estas son una expresión de su propia voluntad general. El término ciudadanía, difícil de separar del concepto anteriormente expuesto, a veces reservado sólo para aquellos miembros del colectivo anterior, que cumplen unos determinados requisitos que les posibilitan para el ejercicio pleno de todos los derechos y libertades, especialmente los de participación política. No obstante, en la actual conformación del Estado de Derecho Democrático no ha lugar a distinción alguna salvo las derivadas de la no pertenencia al cuerpo electoral por razones de edad. El concepto Nación, acaso el más manipulado intencionadamente en la historia, especialmente en los primeros tiempos de la creación del Estado Liberal, cuando tras la proclamación del principio de soberanía nacional, se reservaba el derecho de voto sólo a unos cuantos miembros del pueblo, mediante el sufragio censitario y capacitario, disociando de esta forma los principios de soberanía popular y soberanía nacional. En la actualidad, y una vez alcanzado el sufragio universal no ha lugar a diferenciación entre los términos pueblo y nación. Acaso pueda establecerse la matización del sentido nacional o del nacionalismo, que en los tiempos de su mayor auge han sido identificados con el propio Estado, que son muy posteriores a la existencia de un pueblo concreto en un territorio determinado o lo que es lo mismo a la propia nación. Una vez establecido el concepto de lo que entendemos por nación o pueblo, como elemento constitutivo y necesario del Estado, parece necesario analizar ahora cuál o cuáles son los aspectos que conforman a la misma. ¿Es la Nación una consecuencia directa de la conformación estatal? o por el contrario, ¿es el Estado simplemente la nación políticamente organizada? Vaya por delante nuestra coincidencia con Renan de que la nación es ante todo una formación histórica. Por otra parte, parece necesario indicar que los procesos de formación nacional no han sido iguales en todos los casos. En este sentido, podemos referimos a tantos modelos como supuestos se han producido. Históricamente se ha sostenido po r diversos autores que los elementos tradicionales de la formación nacional han sido: la lengua, la religión, la raza y una serie de creencias comunes a la comunidad. Sin embargo, si contrastamos estos elementos unificadores con los procesos de las llamadas unidades nacionales, observaremos que casi nunca responden a la realidad objetiva y son más bien consecuencia de la necesidad de justificar el nacimiento de los Estados merced a la voluntad política del poder.

28

Capírulo /. El Estado. Concepto. Elementos. La evolución del Estado

(Cayetano Núñez Rivera)

En este proceso, nos referiremos en primer lugar a la formación de España como primer gran Estado Moderno en los finales del siglo XV. Cuando se produce el acceso al trono de los Reyes Católicos en Castilla y Aragón y por las razones indicadas en el epígrafe anterior se procede a la conformación del Estado, parece necesario buscar elementos aglutinantes que coadyuven a este proceso, En este sentido, España no contaba ni con un idioma único, ya que cada reino contaba al menos con una lengua diferente, así como varios dialectos, y de hecho hasta principios del siglo XVIII con Ja llegada del centralismo borbónico no se impuso el castellano como única lengua oficial en todo el Estado. Tampoco podían establecerse razones de carácter étnico, pues no existía raza predominante alguna, aunque sí un considerable mestizaje. Respecto a una cultura y creencias comunes, tampoco era muy perceptible, en virtud fundamentalmente de la división entre la España cristiana y la musulmana imperante durante ocho siglos, existía quizás en este aspecto un cierto recuerdo de pasado común remontándose a la España visigótica de mil años atrás, que por otra parte no abarcaba tampoco a la totalidad del territorio peninsular. Aunque la religión no era tampoco única en el territorio, sí era el elemento aglutinante de la mayoría de la población, en cuanto que los que no la profesaban eran o una minoría, qu e presentaba aspectos marginales, caso de la hebraica, o los habitantes de un reino vencido, caso de los granadinos. Es pues, en este contexto en el que el poder político se apoyará en la religión como elemento unificador, de donde se deriva la importancia que la religión ha jugado posteriormente en la historia de España. En este sentido deben entenderse aspectos como la expulsión de judíos, o la actuación del Tribunal del Santo Oficio. Más recientemente podemos refe rimos al proceso de unificación de Alemania, que vino precedido de una defensa de la raza germánica como aglutinante fundamental, a falta de otros elementos más consistentes y en virtud de la existencia de varios Reinos y Principados soberanos de varios siglos de antigüedad. En este sentido, será Hegel, el que formulará con otros la teoría del pangermanismo de marcado carácter de superioridad étnica, que alcanzará su punto culminante con el nacional socialismo, doctrina racista por excelencia. En Francia, país más homogéneo en el siglo XVI que España, o que Alemania, la unificación estatal se produce como en casi todos los lugares de Europa a instancia del poder político, la justificación en este caso es algo más compleja, conjugando varios elementos aunque por ejemplo el idioma francés fue impuesto de forma excluyente sobre cualquier otras manifestación lingüística. En virtud de lo indicado en párrafos anteriores, podemos concluir que por si solo ninguno de Jos elementos indicados anteriormente, religión, raza, lengua, etc. sirve por sí sólo para explicar como categoría universal los procesos de formación de las nacionalidades. El ejemplo es evidente, si de la religión se tratase no existirían diversos países con la misma religión, y aún más no se producirían Estados donde conviven varios credos. Si de la raza se trata, la razón es obvia, científicamente es imposible sostener la existencia de razas no mezcladas, y donde pudiera existir ésta, lo que sí se habría produci do es el mestizaje cultural. Mención especial merece el nacionalismo, concebido como exaltación de un sentimiento nacional basado en aspectos específicos de una comunidad que se

29

Configuració n del Estado Constitucional en España

(Primera Pa rte: El Estado, la Constimción y las Fuen res del derecho constinicional )

considera única y perfectamente diferenciada de otras y con carácter excluyente, que identifica Nación y Estado. El fenóm eno nacionalista es tardío y consecuencia de las revoluciones burguesas, comienza con las guerras napoleónicas, continuando con la emancipación italiana que encuentra en Mancini su máximo exponente. En España el primer nacionalismo que percibimos es consecuencia de la denominada Guerra de la Independencia y es una reacción contra la invasión de las tropas napoleónicas. Establecida la opinión de que no existe un aglutinante único de la nación, a modo de conclusión, parece apropiado exponer la opinión del profesor Lucas Verdú que compartimos «Entendemos por Nación una comunidad aglutinada por un pasado histórico común mediante la síntesis de diversos elementos importantes, pero no exclusivos (raza, lengua, costumbres, tradiciones, religión creencias compartidas), que en unos casos surge en el seno del Estado y en otros que intenta, lográndolo a veces constituirlo». b)

El territorio

Es la base física del Estado, no pudiendo ser concebido éste sin la existencia de aquél. Como se indicaba en el apartado anterior, una de las características de la población del Estado es su permanencia continuada en un territorio determinado. Por otra parte, es el espacio donde tienen vigencia las normas e instituciones del Estado, estableciendo el límite geográfico de Derecho del Estado. Es por tanto, un elemento constitutivo del Estado, si no existe el mismo, no existe el Estado. El territorio que es limitado mediante fronteras, que marcan el fin de la soberanía del Estado, consta de las siguientes partes: • Espacio terrestre, que incluye el suelo, ríos y lagos interiores. La frontera en este caso puede ser de carácter natural o artificial. Las primeras son aquellas consecuencias de accidentes geográficos, y las segundas consecuencias de tratados internacionales suscritos entre Estad os.

Si la frontera natural se debe a una cordillera, la línea de separación entre estados se establece tirando una línea imaginaria entre los puntos más altos de la cordillera. Si se trata de un río navegable la línea divisoria se establece en el punto de más alta y fuerte corriente (talweg), en el caso de los ríos no aptos para navegación la frontera radica en la línea media del mismo; en virtud de que los cursos de los mismos pueden cambiar, las fro nteras lo hacen igualmente ajustando los principios expuestos anteriormente. Cuando se trata de establecer una frontera en un lago, la línea divisoria se lleva a cabo desde los puntos de confín ribereños. Las fronteras artificiales, aunque han sido práctica habitual desde hace siglos, han alcanzado gran auge en virtud de la emergencia de nuevos Estados en el continente africano, donde sobre otros criterios naturales han primado fundamentalmente aspectos económicos. A este respecto, cabe destacar como naciones han sido repartidas entre varios Estados, lo que ha dado lugar a frecuentes

30

Ca pfnilo l. El Esrado. Concepto. Elemenros. La evolución de l Estado

(Cayeran o Núñez Rivera )

enfrentamientos armados de carácter tribal que han propiciado auténticos genocidios de algunas etnias. • Subsuelo. Es la zona subyacente al suelo territorial. Aunque su delimitación no es fácil, en un marco teórico quedaría limitada por un cono invertido que tiene su vértice en el centro de la tierra y su base en el suelo del Estado. • Espacio aéreo. Obviamente su delimitación es reciente, consecuencia del desarrollo de la aviación. Es similar a los principios de las fronteras marítimas. Se considera perteneciente al Estado lo que no se conceptúa como espacio ultra terrestre. • Espacio marítimo. Ha sufrido profundas modificaciones en los últimos años y se regula mediante tratados internacionales. Históricamente los límites del Estado acababan en el límite del ma r, posteriormente en el alcance de la artillería y en la actualidad, en virtud de criterios económicos se establece un alcance máximo de doscientas millas, que no es aceptado por gran número de Estados, y que afecta a derechos de explotación económica. En todo caso, podemos distinguir entre el Mar territorial que es la zona contigua al territorio del Estado y se extiende hasta un máximo de doce millas. A continuación se establece el Mar Contiguo, que extiende el concepto anterior en veinticuatro millas. De ahí hasta las doscientas millas se establece la zona económica exclusiva.

c)

El poder

En términos generales, el Poder es la capacidad de alguien, persona o grupo para imponer su voluntad y decisiones en el ámbito de una determinada comunidad. En esta primera aproximación al término podemos destacar varios aspectos substanciales al mismo, que se nos revelan como necesarios para su ejercicio. Así en primer lugar, cabe destacar la capacidad y fuerza para ejecutar una voluntad o decisión concreta y en segundo lugar la aceptación por parte del colectivo al que se dirige la misma del cumplimiento de lo ordenado. Al poder que nos referimos en este apartado es exclusivamente el Poder Político, al que sin embargo, son aplicables las características indicadas en el párrafo anterior para todo tipo de ej ercicio del poder. Hemos mencionado anteriormente al Poder como elemento constitutivo del Estado, y en concreto a la necesidad de su existencia en la forma ción de los primeros Estados durante la emergencia de las Monarquías Autoritarias, así hemos observado como el Poder Real, que es la primera manifestación del poder estatal que se produce, contribuye decisivamente a homogeneizar al otro elemento esencial del Estado que es la Nación mediante la potenciación de los elementos más comunes de los componentes de una comunidad, sea la religión, lengua, etc. o imponiendo su soberanía sobre el otro elemento del Estado, el Territorio. Si seguimos una línea histórica para el análisis del tema, partiendo desde las primeras conformaciones estatales, percibimos que la primera manifestación del Poder Político en el Estado se nos revela como un ejercicio del mismo de carácter

31

Configuración del Estado Constirucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Constirución y las Fuentes del derecho constirucional )

personal, es el caso de la anteriormente citada Monarquía Autoritaria y de la culminación de ese tipo de régimen, la Mo narquía Absoluta. En estos casos el Poder se nos revela como inherente al Rey, que es el Soberano, el máximo poder existente en el Estado, no estando sujeto ni condicionado a otros poderes que puedan existir en la comunidad, salvo el denominado poder espiritual, que a su vez es fuente legitimadora del ejercicio del poder temporal. Sin embargo, la complejidad de los asuntos de Gobierno del Estado, obliga al Monarca a delegar algunas funciones del mismo en consejos y organismos, que aunque ejercen su actividad en nombre del Rey, acabarán teniendo plena autonomía en su funcionamiento, con lo que se inicia la institucionalización del poder. El proceso culminará con el advenimiento del Estado Constitucional, de tal forma, que se produce una separación entre el que ejerce el poder, que no goza del atributo de soberanía, sino que simplemente asume las competencias propias del ejercicio del mismo en nombre del Estado. Llegado este punto parece necesario referirse a las razones que justifican el ejercicio del poder, ya que toda Autoridad necesita la legitimación de sus actos y de su propio origen. La legitimación del poder, que implica el grado de aceptación de su ejercicio por la comunidad ha sido diferente en cada momento histórico y dependiente si se trata de un poder personal o institucionalizado. Max Weber establece una tipología sobre la legitimación del poder en la que destacarnos tres modelos fundamentales: Carismática. Tiene su base en las especiales características de quien ejerce el poder. El titular del mismo debe contar con unas condiciones personales y de prestigio que le distinguen del resto de los miembros de la comunidad, tales como valores religiosos, éticos, sabiduría, etc. Es de carácter caudillista y corresponde a la fase histórica del poder personal no institucionalizado. Es propia de sociedades poco desarrolladas y de regímenes autocráticos o dictatoriales. No se perpetúa en sí misma, tendiendo a transformarse en legitimidad tradicional, en virtud de que el poder se institucionaliza. Tradicional. Se asienta en el respeto y confianza que la comunidad tiene en usos y costumbres ancestrales que no son cuestionados, de esta forma, instituciones como la Corona se han legitimado históricamente antes del advenimiento de la Monarquía Constitucional. Corresponde a sociedades donde el poder tiene un cierto grado de institucionalización. Racional. Supone la existencia de una serie de normas y reglas que son aceptadas por la comunidad, y en virtud de las cuales se ejerce el poder. Es por tanto una sociedad que tiene en su base el Derecho, que canaliza la relación entre gobernantes y gobernados. Implica por tanto un alto grado de institucionalización del poder. En la actualidad este tipo de legitimación no es otro que la democracia, lo que supone la elección de quien ejerce el poder por parte de los ciudadanos.

Nos resta por último referimos a las características del Poder del Estado, que lo diferencia de cualquier otro poder que pueda producirse en la sociedad, ello nos lleva indudablemente al concepto de Soberanía, como carácter supremo del mismo. La soberanía implica que no puede existir otro poder por encima de la misma,

32

Capírulo l. El Estado. Concepto. Elemenros. La evolución del Estado

(Cayetano Núñez Rivera )

ni en competencia con ella, y que no se deriva de ningún otro. Es por tanto el poder del Estado un poder único, excluyente en su ámbito, que se nos presenta como una unidad de decisión política, y como indica Héller un poder jurídicamente organizado. En este punto, y en virtud de la institucionalización del Estado, la actuación del Poder estatal se manifiesta a t ravés de poderes constituidos y órganos, que no deben confundirse con el Poder del Estado. En este sentido, como indica el citado autor «el núcleo de poder tiene poder en el Estado pero no el poder del Estado». La independencia se manifiesta igualmente en el exterior del Estado, de tal forma, que no cabe subordinación o dependencia política de una potestad exterior y si esto ocurre, simplemente sucede que el Estado no es Soberano.

II.

EL NACIMIENTO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER ESTADO DE DERECHO 2.1. 2.1 . l.

El nacimiento del Estado constitucional La crisis del antiguo régimen

Las postrimerías del siglo XVIII en lo que se refiere a los grandes Estados Europeos nos presenta un panorama que se caracteriza por la existencia de Monarquías Absolutas y sociedades estamentales encuadradas en lo que se ha dado en denominar Antiguo Régimen. Con la excepción del Reino Unido y en cierta medida de Holanda, podemos destacar los siguientes aspectos en los diversos Estados del continente europeo :

Aspectos políticos La base del sistema político fundamental existente en Europa era la Monarquía Absoluta. La formación de los grandes Estados de Europa se había llevado a cabo en virtud del sentido unitario nacional aportado por la institución de la Corona. La superación de la sociedad fragmentada y localista que había supuesto la existencia del feudalismo durante el período medieval sólo fue conseguida mediante la emergencia de la Monarquía Autoritaria, que desde el siglo XV consiguió imponer la autoridad de la institución monárquica sobre los otros poderes de la sociedad. En este sentido, la existencia de los diferentes Estados estaba unida a la forma ción y desarrollo de la Monarquía. El pro ceso que en países como Austria, España y Portugal se inicia en la segunda mitad del siglo XV y en la mayor parte de los países del continente comienza en el siglo XVI, se caracteriza en sus orígenes por la supremacía del poder real sobre los otros poderes existentes, aunque para el éxito de este proceso se hizo necesario por parte de la Corona el establecimiento de pactos con amplios sectores d e la sociedad que necesitaban acabar con la rígida organización política y económica que representaba el feudalismo , así el desa rrollo en los inicios del Renacimient o de ciudades abiertas y comerciales donde se radicaban importantes mercados y como consecuencia de ellos nacía y crecía una incipiente burguesía y hombres libres, supusieron el más firme apoyo de la Corona para acabar con el poder localista feudal. De esta forma, los inicios de la

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Configuración del Estado Constitucional en España

( Primera Parte: El Estado, la Constirución y las Fuentes del derecho consrirucio na! )

Monarquía Autoritaria se caracterizaran por la existencia junto al máximo centro de impulsión política que es el Poder Real, de otros centros de poder, entre los que cabe destacar las Cortes o Parlamentos, que van a modificar su composición con respecto a su conformación en la Edad Media, en virtud de que permitirán la representación de las ciudades y del estamento más popular. Sin embargo, la consolidación del Poder del Rey, que se vio acrecentado por la existencia de un ejército propio, de una administración a su servicio, de unos ingresos económicos muy superiores a los conocidos anteriormente y la conversión de una nobleza feudal en aristocracia cortesana, significó la decadencia de las instituciones de carácter representativo existentes, así las Cortes o Parlamentos, o fueron disueltas o simplemente no volvieron a ser convocados por el Rey. De esta forma, la Monarquía Autoritaria se transformó en Monarquía Absoluta, sistema en el que la autoridad real no podía ser cuestionada y que alcanza su máximo apogeo en el siglo XVIII.

Aspectos sociales y económicos La extinción del orden feudal supuso la transformación de la propiedad agrícola en señorial que era detentada por una nobleza cortesana, que como consecuencia del proceso de centralización de los Estados había pasado a controlar el poder político bajo la dirección del Rey. La posesión de la tierra era por tanto para sus dueños no sólo fuente de ingresos sino de prestigio social y de pode1~ en cuanto que la importancia de las personas se derivaba de la extensión de sus propiedades y del número de siervos y trabajadores que controlaban, y no tanto por la producción. Sin embargo, de forma paralela al estancamiento económico de carácter agrícola que se basaba en unas formas de producción que conservaba claras reminiscencias feudales, en los más importantes puertos y ciudades se desarrollaba una burguesía inmersa en unos principios y formas de producción radicalmente diferentes a la impuesta por la aristocracia que controlaba el poder político. En este contexto, las contradicciones entre uno y otro sector de la sociedad se hicieron patentes, así la necesidad de libertad de comercio, seguridad jurídica, regulación de mercados de ámbitos nacionales, establecimiento de ciertas prioridades económicas, etc., que eran básicas para el desarrollo del capitalismo y la burguesía, debían chocar frontalmente con los intereses de una aristocracia y clero inmovilistas marcados por el empobrecimiento y la decadencia económica pero que seguían detentando el poder político que le servía para poner trabas al desarrollo del otro sector. Como indica Albert Soboul refiriéndose a la sociedad francesa de finales del siglo XVIII, «se había acentuado la separación entre la sociedad y el Estado Político, el espíritu público y las instituciones». En suma, el agotamiento político del Estado Absoluto se había producido, las contradicciones entre el poder político y el desarrollo económico capitalista y preindustrial sólo podían resolverse mediante un cambio de sistema político que permitiera el gobierno de las clases ascendentes. El proceso no será igual ni homogéneo en todas partes, en unos casos, los p1imeros como Holanda e incluso el Reino Unido o los Estados Unidos de América, los cambios políticos se justificarán mediante guerras religiosas o procesos independentistas, en otros, Francia fundamentalmente el desenlace será más cristalino y basará su justificación en las grandes proclamaciones filosóficas de libertades y derechos que serán la base del Estado Liberal.

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Ca pirulo l. El Esrado. Concepto Elementos. La evolución del Esrado

2.1 .2.

(Cayetan o Núñez Rivera)

Los primeros textos constitucionales

Si nos remontamos al origen de los primeros textos e instituciones inglesas representativas como la Carta Magna, el Parlamento Modelo, el Bill ofRights, etc. o incluso a algunas Leyes Fundamentales y funciones de las Cortes de España o los Estados Generales de Francia, durante la Edad Moderna, encontramos que su existencia se debe al intento de limitar el poder y las atribuciones reales en materia económica, de tal forma, que no fuera posible el incremento de impuestos a los súbditos sin que previamente estos hubieran dado su consentimiento por medio de sus representantes. La conformación de los primero s Estados de Derecho o Estados Liberales, que significan el fin del Antiguo Régim en y con ello de la sociedad estamental, así como el derrocamiento del poder político de la Aristocracia y el ascenso al mismo de la burguesía, incidirán con mayor motivo que en épocas pasadas en el aspecto económico. En el punto anterior indicamos que los procesos revolucionarios, que dieron lugar al cambio de sistema político, tenían su raíz en la disociación existente entre la realidad política y económica existente en los Estados de finales del siglo XVIII. Así, como indica Francisco Ayala refiriéndose al Antiguo Régimen, mientras por un lado los privilegiados conservaban el control político a través del monopolio del aparato del Estado, por otro lado la burguesía había adquirido ya el control social mediante el ejercicio de sus actividades de empresa, dominando el manejo de la economía. Es perfectamente explicable como indica el citado autor, que en esas condiciones reclamase para sí misma el poder político. El pensamiento ilustrado, especialmente en su versión utilitarista volteriana, así como la influencia de la escuela económica inglesa se plasmarán en los primeros textos constitucionales. Las primeras constituciones incorporarán una amplia recopilación de derechos y libertades individuales, que aunque tengan una formulación de carácter universal, especialmente en los cas os francés y norteamericano, no por ello dejarán de tener un beneficiario próximo en su sentido más pragmático que será la burguesía; así, la libertad se concretará en la libertad de comercio y de industria, la propiedad privada, y la representación de la voluntad nacional quedará reducida en virtud del aspecto restrictivo que se dará al concepto de soberanía nacional, no haciéndola coincidir con la totalidad del pueblo, sino solamente con aquellos que contribuyen a crear la riqueza de la nación, proceso que se culminará mediante el establecimiento del sufragio censitario que negará el derecho al voto a la mayor parte del pueblo, quedando reservado el mismo sólo a aquellos que gozaban de determinadas rentas, es decir la burguesía. La división de poderes significaba el control del Parlamento al menos por parte de esta clase social, que de esta forma se aseguraba la producción legislativa si la institución tenía encomendada dicha función, o al menos el control de la actividad financiera y presupuestaria del Gobierno. Los restantes aspectos necesarios para el funcionamiento de la actividad económica quedaban garantizados mediante la seguridad jurídica, códigos, etc. que conformaban el marco legal del funcionamiento del nuevo sistema político.

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Configuración del Estado Constitucional en España

2.2.

(Primera Parte: El Esrado, la Constitución y las Fuentes del de recho conscirucional )

Principios y características del primer Estado de Derecho

Nace con los primeros textos constitucionales codificados y escritos. En su primera formulación podernos destacar la Constitución de los Estados Unidos de Nortearnérica de 1787, y la Constitución de Francia de 1791; así corno la gaditana de 1812 en el caso español e hispanoamericano. La creación del Estado de Derecho, corno se indicó anteriormente pone fin al Antiguo Régimen y a la sociedad estamental, y es consecuencia del desarrollo de la burguesía en el aspecto económico, corno consecuencia del mismo la burguesía accede al poder político, y se establecen las bases para el desarrollo de la sociedad de clases. En su primer período se caracteriza por la formaci ón de los Estados Liberales, cuyas características fundamentales son: Declaración de Derechos y libertades del ciudadano. Destaca el carácter individual de los mismos, ya que no se incluyen los de índole social y económicos. b) División de poderes, en el sentido de que los tres poderes tradicionales del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial sean independientes entre sí y no sean desempeñados por las mismas personas. Sin embargo, suele apreciarse una cierta tendencia al predominio parlamentario, en cuanto que se considera depositario de la voluntad de la nación. c) Sometimiento de los ciudadanos y de los poderes al Derecho, que se concreta en el imperio de la ley co mo expresión de la voluntad nacional, y que marca los límites de la actuación tanto del poder como de los ciudadanos. d) Soberanía Nacional. El poder constituyente reside en la Nación, de donde se deriva el texto constitucional, así como la organización de los poderes constituidos del Estado. a)

En la práctica, conviene recordar que este modelo estatal se caracteriza igualmente por la creación del Estado Mínimo o Estado escasamente intervencionista, que basa su actuación en el principio de int ervenir en determinados campos como el económico y social, solamente en aquellos aspectos donde la iniciativa privada no puede hacerlo. Por otra parte, la propiedad privada se convierte en algo casi intocable por el poder del Estado, y de su defensa se hace un principio fundamental. Destaca igualmente, que la proclamación de la Soberanía Nacional no implica la extensión del sufragio universal, En este sentido, la participación política queda reservada únicamente a aquellos miembros del pueblo que cuentan con determinadas rentas, justificándose dicho hecho en que en las decisiones de gobierno sólo deben estar reservadas a aquellos que contribuyen a la riqueza de la nación.

III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA. EL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO Significa un importante avance con respecto al primer modelo de Estado de Derecho; no obstante, no representa en modo alguno un modelo diferente al

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Capírulol. El Esrado. Concepto. Elementos. La evolución del Estado

(Cayetan oNú ñez Rivera )

Estado Liberal, ya que parte de sus mismos principios . Se trata fundamentalmente de un proceso evolutivo del Estado que se adecua a las nuevas realidades de la sociedad que se gesta fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX. La plasmación de ciertos principios contenidos en los primeros textos constitucionales, tales como la igualdad entre los hombres o la Soberanía Nacional habían quedado desvirtuados en su aplicación, ya que la inclusión de criterios económicos, como se indicó en el punto anterior. habían imposibilitado la plena participación política de la mayor parte de los ciudadanos del Estado. El segundo tercio del siglo XIX se caracterizará por las luchas de amplios sectores de la población por que fuera desterrado el concepto censitario del sufragio. Las crisis económicas de 1830 y 1848 supusieron la movilización no sólo de ciertos sectores de la burguesía industrial que deseaba acceder al poder político, sino una activa participación de las clases trabajadoras, que por primera vez participaban en procesos revolucionarios como clase diferenciada y con intereses políticos y económicos definidos. Las posibilidades de una revolución social y la aparición de determinadas organizaciones sindicales y políticas posibilitaron la ampliación del cuerpo electoral hasta hacerla coincidir con la población masculina mayor de edad, siendo una realidad la existencia de este tipo de sufragio universal en la segunda mitad del siglo XIX. Sobre el desarrollo del concepto de Democracia que actualmente utilizamos, nos referiremos posteriormente, una vez que hayamos analizado el concepto de Estado Social en el siguiente apartado.

3.1.

El Estado mínimo

El Estado Liberal basaba sus principios en la existencia de una amplia gama de derechos y libertades del individuo que no podía ser coartada por entidades exteriores, y que solamente en el libre ejercicio de la voluntad del individuo se habían conformado organizaciones de carácter superior en virtud de las necesidades del mismo. En este sentido, todo tipo de institución que contribuyera a interponerse entre el individuo y su representación era observada con recelo. Por otra parte, el recuerdo de las viejas organizaciones gremiales del Antiguo Régimen que regulaban detenidamente determinadas actividades económicas y profesionales constituían un recuerdo demasiado cercano como para ser imitado mediante otro tipo de organizaciones que significaran una interposición entre la voluntad del individuo y la conformación de una voluntad de carácter general. El liberalismo opta por el Estado Mínimo, un modelo en el que las actividades del poder se encuentran sumamente recortadas. ya que su intervención en la sociedad civil debe resumirse a la estrictamente necesaria. Se parte del principio de que la sociedad está compuesta de individuos y grupos diferentes que se regulan por sí solos en virtud del libre juego natural. La esfera de intervención del Estado debe concretarse únicamente en aquellos aspectos que los individuos y grupos por sí solos no pueden acometer. En este

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Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Constinición >'las Fuentes del derecho constitucional )

aspecto, el papel reservado para el Estado se reduciría a la defensa del territorio, el orden público y otras pocas funciones. En el campo estrictamente económico el Estado tendría reservado la realización de aquellas actividades que la iniciativa privada no pudiera llevar a cabo, tal es el caso de determinadas obras de infraestructura, pero por el contrario debería abstenerse de intervenir en la regulación del mercado o planificación económica alguna, ya que el mercado impondría su propio orden natural. El abstencionismo estatal respecto a la actividad económica es uno de los principios básicos del primer Estado de Derecho. Empero, la no intervención del Estado pondría pronto de manifiesto una de las mayores contradicciones de un sistema que se basaba en la igualdad entre los hombres, al menos en un nivel filosófico, pero que en la práctica supondría la sanción legal de la desigualdad entre los individuos y los grupos sociales, ya que el punto de partida de cada hombre era diferente y se derivaba de la pertenencia de cada individuo a las clases sociales que entonces se establecía una vez finiquitada la sociedad estamental. El ejemplo más claro de la desigualdad entre los hombres como consecuencia de criterios económicos quedaría reflejado en la discriminación del derecho al sufragio que quedaba exclusivamente reservado para las clases sociales, poseedoras de la riqueza del Estado. Por otra parte, el abstencionismo estatal pronto se limitaría exclusivamente a la no producción de legislación social y a ciertos aspectos de la economía, pues la consolidación de la burguesía en el poder y la necesidad de conseguir materias primas y nuevos mercados tomaría a los Estados Liberales más importantes en potencias imperialistas dotadas de grandes ejércitos y de posesiones coloniales, así como al acometimiento de grandes obras de infraestructura, como la realización de vías de transporte que no podían ser asumidas por las empresas.

3.2.

La crisis del Estado liberal

Durante siglo y medio el Estado Mínimo se caracterizó por la inestabilidad social en el interior de los Estados, por las constantes crisis de carácter cíclico en el aspecto económico y por la resolución de los conflictos exteriores mediante enfrentamientos armados entre los diversos Estados. El dominio político de la burguesía mediante el control de los Parlamentos y el sufragio censitario, así como la ausencia de una legislación de carácter so-

cial que paliara las duras condiciones impuestas a la clase trabajadora por la 1ª Revolución Industrial, provocaron un rechazo hacia el sistema de la mayor parte de la población o bien una petición de profunda renovación del mismo. El siglo XIX está marcado por los intentos del proletariado por constituir organizaciones obreras de carácter sindical que resultaran válidas para la defensa de sus intereses específicos. Por otra parte, las luchas por la ampliación del cuerpo electoral hasta la consecución del sufragio universal fueron fuente de tensiones políticas durante los dos primeros tercios del siglo. El establecimiento del sufragio universal permitió el acceso a los parlamentos nacionales de sectores y clases sociales hasta entonces excluidas de actividad política dentro del sistema político, de tal forma, que

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Capirulo l. El Esrado. Concepto. Elemenros. Lo evolución del Esrado

(Cayetano Nú ñez Rivero )

desde finales del siglo XIX irrumpen en las Cámaras, partidos políticos de carácter socialista y socialdemócrata. Por otra parte, desde finales del siglo XIX emergerán en toda Europa organizaciones obreras de claro matiz revolucionario, que trataban no tanto de entrar en el sistema como de proceder a un cambio del mismo de matiz claramente revolucionario, destacándose a este respecto dos corrientes fundamentales una de tendencia marxista y otra anar quista. Los acontecimientos de la Primera Guerra Mundial trajeron junto a una profunda crisis económica y social el fin de viejos Imperios de Europa, entre ellos el de Alemania y Rusia, en este último país, el más atrasado del continente, en cuanto no había establecido todavía el modelo liberal, accedió al poder el partido comunista que implantó un régimen político de raíz diferente al existente en Europa. En este context o, y con el peligro d e una revolución social generalizada que acabara con el sistema económico y político, el Estado Liberal transformado en Democrático en cuanto había incorporado la par ticipación política de las clases populares procedió a dotarse de una legislación social que incorporaba viejas rei vindicaciones de las clases trabajadoras. Cabe resaltar a este respecto los textos constitucionales de Querétaro (México) d e 1917 y de Weimar (Alemania ) de 1919. Sin embargo, el fin definitivo d el Estado Liberal puro fue consecuencia de la profunda crisis económica mundial que se produjo en 1929, y que tras durar una década entera no se resolvió plenam ente más que mediante la Segunda Guerra Mundial. La crisis de los años treinta puso de manifiesto la incapacidad del sist ema para resolver «naturalmente » sus propias contradicciones. La quiebra de numerosas empresas, el paro y Ja miseria que afectó a grandes masas de Ja población de los países más desarrollados evidenciaron la necesidad de una intervención económica por parte del Estad o; por otro lado, la crisis económica y social del Estado afectaban igualmente la estabilidad política del sistema, a este respecto cabe resaltar el nacimiento del fa scismo italiano y del nacionalsocialismo alemán que junto al sistema soviético cu estionaban el sistema liberal. El fin de la Segunda Guerra Mundi al pondría definitivamente punto final en el constitucionalismo al Estado Lib eral en Ja mayor parte de los Estados Europeos, dando Jugar al desarrollo del Estado Social de Derecho.

IV.

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO. PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS 4 .1.

Concepto

Como indicábam os en el epígrafe anterior, supone una evolución del Estado Liberal Democrático. De tal forma, que no significa una anulación de los principios del mismo , sino Ja incorpo ración de determinados principios económicos, así como la inclusión de determinados derechos sociales y económicos que no se

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Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parre: El Estado, la Constirución y las Fuenres del derecho consrirucional )

encontraban en el anterior modelo co nstitucional. De esta forma, la utilización en la actualidad del concepto Estado de Derecho, Democrático y Social no implica la anulación del significado de los dos primeros términos, sino por el contrario la perfección y complementación de los mismos que se ven reforzados mediante la inclusión del Estado Social. Se debe partir por tanto, como indica Álvarez Conde, de una concepción dialéctica histórica de la institución estatal, progresivamente alterada en sus rasgos esenciales en virtud de un proceso que iría del Estado Policía al Estado de Derecho, para, tras el período de las revoluciones burguesas y el inicio del constitucionalismo moderno llegar a una serie de correcciones del Estado Liberal burgués, que finalmente, con el desarrollo del Estado Social del bienestar, tenderá a corregir las contradicciones económicas de su modelo anterior, intentando incluso la superación del neocapitalismo. En todo caso, aunque para la explicación del Estado del Bienestar hemos de partir del significado de los conceptos Estado de Derecho, Estado Democrático y Estado Social, conformadores del término Estado Social y Democrático de Derecho, basándonos en un proceso de evolución histórica determinado, no es posible definir el actual concepto de Estado Social y Democrático de Derecho como una mera suma de los tres precedentemente expuestos. En el momento actual el Estado Social de Derecho se nos presenta como una concepción nueva que responde a un rol nuevo que debe asumir el Estado. Así por ejemplo, el concepto Estado de Derecho aplicado en la actualidad dista mucho del mero marco del siglo XIX que aseguraba la supremacía de la ley, estableciendo una seguridad jurídica que junto al reconocimiento de una serie de derechos y libertades marcaba los límites de la actuación de los ciudadanos y los poderes del Estado, así la inclusión del concepto social modifica profundamente el p1imer término, pues ello no significa simplemente que a los derechos y libertades individuales del Estado Liberal se le agreguen una serie de derechos sociales y económicos. Por el contrario, modifican la propia actuación del Estado, que debe asumir un protagonismo desconocido anteriormente, dándole un sentido dinámico que antes no tenía. De esta forma, el Estado se obliga a conseguir para el ciudadano unos determinados ámbitos de bienestar y seguridad, que aunque en muchos casos, como indica Torres del Moral se trate de ideales, «son los ideales que una comunidad decide proponerse como los máximos objetivos de su ordenamiento jurídico. En este sentido, expresan la moral social vigente en un ámbito cultural y en un momento histórico determinados. Muestran, pues, un consenso en torno a esos objetivos, sentidos por el constituyente como prioritarios y fundamentales». Otro tanto ocurre con la incorporación de Estado Democrático, que unido a las anteriores acepciones de Derecho y Social no puede reducirse a la vieja lucha del pasado siglo por la extensión del sufragio. En la nueva formulación del Estado, la Democracia debe ser entendida como participación, pero no sólo en el ámbito de los procesos electorales, sino en un sentido mucho más profundo de participación en las decisiones económicas y sociales, mediante la elaboración y desarrollo de la denominada democracia económica. En este aspecto, debemos coincidir con Jorge de Esteban y González Trevijano que la democracia no es otra cosa que la

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Capínilo l. El Estado. Concepto. Elementos. La evolución del Estado

(Cayeta no Núñez Rivera )

lucha por la democracia, es decir, el movimiento mismo de las fue rzas sociales por el autogobiemo de la sociedad, de tal forma, como indican los ci tados autores, que un régimen democrático no es únicamente un régimen donde el poder procede del pueblo, sino sobre todo aquel en donde el pueblo participa, de acuerdo con una concepción plural de la sociedad, en las decisiones del poder y en donde la voluntad del pueblo puede llevar tan lejos el proceso que quede abierto el camino a cualquier ideología, incluida, claro está la socialista. Los antecedentes del Estado Social de Derecho podemos encontrarlos en la Constitución Mexicana de Querétaro de 191 7 y en el texto alemán de Weimar de 1919, aunque en ambos textos no se llegara a producir una plena constitucionalización del Estado Social, en estos d os casos citados podemos considerar que son consecuencia de la crisis económica y social que sacudió a ambos países, y quepo sibilitó el acceso al poder de clases sociales diferentes a las que tradicionalmente habían detentado el mismo. Sin embargo, su inclusión definit iva se hará en el constitucionalismo pos terior a la Segunda Guerra Mundial, así la Constitución de la República de Italia de 194 7 definirá a Italia como una «República democrática fundada sobre el trabajo)>, y la francesa de 19 58 como «una repú blica indivisible, laica, democrática y social»; la formulación más clara es posiblemente la correspondiente a la Ley Fundamental de Bonn de 1949 «La República Federal de Alemania es un Estado Federal democrático y social». Por último es necesario referirse a la polémica sobre cuál es la significación última de Estado Social de Derecho, en el sentido de si representa la superación definitiva del viejo Estado Liberal que estaba marcado por el control que la burguesía ejercía sobre el mismo, o p or el contrario no significa más que la form a que dicho Estado asume en un mo m ento determinado, en virtud de determinadas situaciones conflictivas de ord en económico y social que afectan al sistema capitalista. En este último caso, no estaríamos ante un caso de transformación del Estado, sino simplemente ante u na variante del modelo de siempre.

4 .2. El Estado del bienestar El origen terminológico del Estado del Bienestar se deriva de la traducción del inglés de Welfare State, acuñada en los Estados Unidos de Norteamérica, con mo tivo de la crisis de los años treinta y referida a un Estado que como contraposición al Estado Mínimo asumía funcion es de protección social del ciudadano y mostraba por tanto un cierto carácter intervencionista. En otros Estados, refiriéndose a similares aspectos de intervencionismo y legislación social ha alcanzado fortuna la traducción por Estado del Bienest ar. Empero, el término Estado d el Bienestar tiene en nuestra opinión unas connotaciones marcadamente sociológi cas , refiriéndose a la situación del ciudadano , más que al Estado en puros términos jurídicos; por otra parte, se nos presenta como un id eal, y por tanto difícil d e conseguirs e, aunque no nos debe resultar despreciable el sentido dinámi co que apo rta a la fu nción que el Estado debe cumplir y a una nueva redefinición del mis mo.

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Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Consrirución )'las Fuentes del derecho consrirucional )

Por todo ello, nos mostramos más partidarios de la utilización de la terminología utilizada en la mayor parte de los textos constitucionales, que refiriéndose a la transformación que se ha producido en los últimos cincuenta años en el Estado, y a su conformación última, se refiere como Estado de Derecho, Democrático y Social. Aunque de todas formas no se busque en esta opción una concepción peyorativa del Estado del Bienestar, ya que en algunos momentos puede utilizarse dicha formulación de forma sinónima. La utilización de la expresión Estado de Derecho, Democrático y Social nos permite seguir un hilo continuado referente a la evolución del Estado desde su primera formulación constitucional habida en las postrimerías del siglo XVIII. 4.3.

El Estado intervencionista como característica del Estado Social de Derecho

En el epígrafe anterior nos referíamos a la crisis del Estado Liberal producida en la década de los treinta, como consecuencia de la gran depresión económica que tuvo lugar en 1929 y que dio lugar al desarrollo de corrientes políticas de carácter autoritario como alternativa al liberalismo. La crisis social profunda e inherente a la económica y las consecuencias de la Segunda Guerra Mundial obligaron a buscar una respuesta desde dentro del Estado Liberal que impidiera la repetición de la situación de crisis descrita, así como las alternativas de corte totalitario. En este contexto, el constitucionalismo posterior a la guerra mundial se caracterizará por la inclusión de numerosos derechos sociales así como por el incremento del intervencionismo del Estado no sólo en el aspecto social, sino también económico. De esta forma el modelo económico que se plasmará en los textos constitucionales será de economía social de mercado, de tal manera que se ponía fin al principio de que el mercado se regulase por su propia ley natural, asumiendo el Estado un papel protagonista en las relaciones económicas, en cuanto que la actividad económica es subordinada al interés general del país. Los textos constitucionales de la postguerra, entre los que cabe citar en primer lugar a la Ley Fundamental de Bonn de 1949, así como a la Constitución italiana de 194 7 o las de Francia de 1946 y 1958, o más modernamente la Constitución de la República de Portugal de 1976 o la Española de 1978 conforman un Estado marcadamente intervencionista de lo que se ha dado en llamar economía mixta de mercado. En estos textos el Estado abandona el papel de espectador en las relaciones económicas entre los diversos agentes de la economía en los que se limitaba a asumir aquellas tareas que no podían ser emprendidas por los agentes particulares, por el contrario, el Estado asume la iniciativa pública en la actividad económica, reservándose el mismo recursos o servicios esenciales, pudiendo incluso decidir la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general. De esta forma, como indica Torres del Moral, el Estado alcanza un poder que en un principio le había sido ajeno: el poder económico. Sin embargo, la intervención del Estado en la economía no se plantea por primera vez en los años siguientes a la Gran Guerra, existen antecedentes muy claros 42

Capítulo l. El Estado. Co ncepro. Eleme ntos. La evolución del Estado

(Cayetano Núñez Rivera )

en los que el Estado no solamente participó sino que fue el agente principal del desarrollo económico, valga el ejemplo de la Alemania del Canciller Bismarck, que mediante su política de nacionalizaciones y de grandes obras públicas controlaba la mayor parte de la actividad económica del país. En el mismo sentido podríamos referimos a la Alemania de Hitler o a otros regímenes de carácter autoritario que subvencionaron y protegieron determinados aspectos de su economía sacándolos de las leyes del mercado. A este respecto, es conveniente destacar que no en todos los países la formación del Estado capitalista e industrial ha seguido las mismas pautas de desarrollo; así en países como el Reino Unido, Holanda o Francia, por ejemplo, el proceso de formación del capitalismo y de la sociedad industrial ha sido precedido de la revolución fiduciaria y merced a la iniciativa privada de una clase social emergente, con conciencia de sus miembros de pertenencia a una clase social diferenciada de los sectores existentes en la rígida sociedad estamental del Antiguo Régimen, y que se formó en virtud de la constitución de grandes sociedades comerciales ligadas a los respectivos imperios coloniales de sus países, así como por la constitución de grandes talleres de producción donde se llevaría a cabo la transformación industrial; por el contrario en otros países, especialmente Alemania, la formación del desarrollo de concentración capitalista e industrial se derivó no tanto de la actitud del empresario independiente, sino del papel protagonista del Estado, que asumió el rol dirigista de la actividad económica, muy ligada por otra parte a la industria militar, que por otro lado era el eje de la formación del propio Estado, en virtud de la tardía unificación nacional producida en Alemania y basada en la preponderancia militar e industrial prusiana. Por otra parte, el intervencionismo estatal en la economía que se produce con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial se encuentra indisolublemente unido a una importante producción de legislación social, así como al reconocimiento pleno de participación del ciudadano en los ámbitos políticos, sociales y económicos. Valga como ejemplo el artículo 129. 1 de la vigente Constitución de España «la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la seguridad social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general», o el 129.2 que indica «los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa ... también establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». De esta forma, la justificación esgrimida para el intervencionismo estatal y lo que se ha dado en llamar planificación económica se hace en virtud de una respuesta a las necesidades colectivas y de una mejor distribución de la riqueza nacional. Durante el más de medio siglo de intervencionismo estatal habido, hemos asistido desde unos primeros intentos de política de nacionalizaciones, que no forzosamente de socializaciones, y de planificación económica por parte del Estado, a una situación actual que se caracteriza en algunos casos, por la absoluta preponderancia del Estado en las decisiones económicas, y no ya por medio de una mera planificación y coordinación de la actividad económica y de los diversos agentes que intervienen en la misma. De esta forma, comprobamos que en diversos países

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Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parre: El Esta do, la Constitución)' las Fuentes del derecho constitucional)

el Estados se ha convertido en la mayor empresa existente, generando por sí solo tanta actividad económica como el resto de la organización empresarial privada. 4.4.

La formulación del Estado Social y democrático de Derecho

A modo de ejemplo, y por tratarse de uno de los casos más característicos y recientes del Estado Social y Democrático de Derecho, nos referiremos a la exposición de principios que se hace en el texto español de 19 78. En el Preámbulo de la Constitución Española se proclama la voluntad de «establecer una sociedad democrática avanzada». La inclusión de este enunciado en lugar tan destacado del texto, aunque adolezca de cierta imprecisión, parece pretender impregnar el contenido del mis mo de un cierto sentido de transformación de la sociedad, en el sentido de que esta se encuentra inmersa en un sentido progresivo, en el cual los conceptos, entre los que se encuentra el de democracia, no tiene un carácter permanente y no sujeto a evolución. En todo caso, lo que sí parece indicarse con dicha formulación, es que el modelo de participación ciudadana por el que se opta se encuentra alejado del propio del Estado Liberal Democrático nacido en la mitad del siglo XIX. Nos encontramos por tanto ante un concepto de democracia que goza de un carácter dinámico que sólo podremos explicar, o al menos complementar mediante el artículo 1.1 de la Constitución. El artículo 1.1 indica que. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. A este respecto, y en relación con el análisis de los tres elementos que componen la actual formulación anteriormente enunciada, que ya fue tratada en el punto anterior de este tema, debemos coincidir con Torres del Moral, cuando considera que no puede partirse de un entendimiento unitario relativizando cada uno de sus elementos, ya que el resultante no es sólo Estado de Derecho, ni sólo Estado Social, ni sólo democracia, sino que cada uno de esos enunciados condiciona a los demás. La fórmula, dice Torres, es compleja, y en la reciprocidad de sus elementos debe ser entendida. Por otra parte, los valores contenidos en dicho artículo 1.1 como la libertad, la igualdad, y el pluralismo político no pueden circunscribirse a una forma determinada de Estado, por el contrario, siguiendo al autor anteriormente citado, podemos considerarlos como ideales o aspiraciones· que el Estado propugna y pretende realizar. En este sentido, la percepción que de tales valores tiene la sociedad española hoy es radicalmente diferente a la que podía tener en épocas pasadas, lo que no implica forzosamente incompatibilidad entre las anteriores formulaciones y las que lleva acabo el actual texto constitucional. La diferencia puede estribar en el carácter de obligatoriedad y de intervencionismo que el texto otorga al Estado para que dichos principios puedan ser efectivos.

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Ca pirulo l. El Estado. Concepro. Elemen ros. Lo evolución del Estado

(Cayerano Núñez Rivera )

Así en el artículo 9.2 se indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fa cilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultura) y social. De esta forma, como indica Martín -Retortillo, refiriéndose al citado ·artículo no se establece un diseño estático y cerrado de un determinado tipo de sociedad; se asume por el contrario, indica el citado autor, un planteamiento eminentemente dinámico : la Constitución impone una transforma ción precisa y concreta - cuyo protagonismo corresponde a los Poderes Públicos-, con el fin de alcanzar los objetivos citados. Aunque se ha sostenido qu e la eficacia jurídica de determinados preceptos que conforman el Estado Social de Derecho es muy discutible, como en el caso del artículo anterior y en otros, especialmente los contenidos en el Título I, Capítulo III, en cuanto que la intervención y responsabilidad de los Poderes Públicos no siempre puede ser invocada, en virtud de la complejidad de determinadas situaciones que se producen en la sociedad. Es necesario destacar a este respecto, que al menos hay dos aspectos que obligan a los Poderes Públicos ; en primer lugar, que no podría procederse de fo rma negativa a lo expuesto en el texto constitucional, de tal forma, que no cabría legislación ni actuación que pusiera trabas al proceso de consecución de dichos principios, y por otra parte, que éstos han de servir como base de interpretación de la legislación y actuación del Estado. A este respecto, cabe destacar las numerosas sentencias habidas del Tribunal Constitucional que refuerzan el carácter de obligato riedad por parte del Estado en el sentido que su actuación tienda a desarrollar dichos principios.

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Capítulo II

Concepto de Constitución. La constitución democrática como norma suprema Juan Manuel Goig Martínez l.

EL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN. HACIA UN INTENTO DE BÚSQUEDA DE UN CONCEPTO COMÚN

El surgimiento del constitucionalismo otorgaba al concepto de Constitución un sentido unívoco, en tanto se había conseguido el deseo ideal de limitación del poder, univocidad que, como afirma TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA, se pierde "porque el concepto ha tenido mucho más éxito que el contenido ideológico de que se nutrió en su origen" 1. El concepto de Constitución se ha convertido en uno de los que ofrece una mayor complejidad de formulaciones, aunque, principalmente pueden ser reducidas a tres 2 : l. El concepto racional normativo de Constitución surge con el liberalismo burgués, y entiende la Constitución como un complejo nor mativo establecido de una sola vez y en el que de manera total, exhaustiva y sistemática se establecen las funciones fundamentales del Estado y se regulan los órganos, el ámbito de sus competencias y las relaciones entre ellos 3 .

Se trata de un tipo de Constitución que se identifica, y se manifiesta, puramente con la Constitución escrita, producto de la Ilustración, con la que se pretende extender a la organización política de la sociedad la misma forma de proceder que se había empezado a utilizar en el estudio del reino de la naturaleza 4, en tanto que se confía en que la razón humana es capaz para formular de una sola vez y sistemáticamente las reglas a que se ha de ajustar la comunidad política. Una de las características fundamentales, de la concepción racional de Constitución es la de considerar qu e solo el Derecho escrito ofrece las garantías precisas de limitación del poder, de racionalidad frente a la irracionalidad de la costumbre, que queda rechazada totalmente por la ideología ilustrada. Si bien esta concepción del tér mino Constitución ha sido la que más ha aportado al constitucionalismo actual, hay que mostrar su marcado carácter ideológico, aunque en justicia este idealismo es algo que se va a repetir en las diversas FERNÁNDEZ-MIRANDA HEVlA, T.- Estado y Constitución, Espasa Calpe.Madrid, 1975, pag 270. Véase GARCÍA PELAYO, M.- Derecho Constitucional comparado. Alianza. Madrid. 1985 GARCÍA PELAYO. M.- Derecho Constitucional comparado, Alianza, Madrid, 1985 .. pag 34. PÉREZ ROYO, J.- Introducción a la Teoría del Estado, Blume, Barcelona, 1980., pag 63.

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Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Constitución y las Fuentes del derecho constitucional )

concepciones que estudiaremos a continuación, asentado en el intento de la burguesía de oponerse a la arbitrariedad del poder. 2. El concepto histórico-tradicional de Constitución se enfrenta en todos los sentidos al concepto normativo defendi do por el liberalismo. El historicismo, de un marcado carácter conservador, parte de la tesis de que la Constitución de un pueblo no es un sistema producto de la razón, sino una estructura resultado de una lenta trasformación histórica en la que intervienen frecuentes motivos irracionales y fortuitos irreductibles a un esquema 5 Frente a la capacidad de la razón para imponer un orden de un solo acto, y por escrito, el concepto histórico tradicional defiende la formación de la Constitución como un proceso de evolución que incorpora la tradición del Estado en la regulación de las situaciones concretas de un pueblo que lo hacen totalmente diferentes de otro. La enumeración de las teorías historicistas no deben entenderse, no obstante, como un modelo único a imponer, y sus defensores se movieron desde las posturas más radicales que consideraban qu e la razón y la historia en la conformación de un ordenamiento constitucional son conceptos irreductibles (BURKE 6 ), a aquellos teóricos doctrinarios que contemplaban la posibilidad de que la historia pueda se1~ en alguna medida, moldeada por la razón 7, entre los que se encontrarían BONALD, y que ha tenido una fuerte presencia en el constitucionalismo decimonó nico español, principalmente en MARTÍNEZ DE LA ROSA y CÁNOVAS. 3. En oposición a los conceptos normativo e historicista, la concepción sociológica de Constitución, se basa, de un lado, en la consideración de la Constitución como una forma de "ser" y no de "deber ser ", así como que la Constitución no es el resultado del pasado, sino fruto de las situaciones y estructuras sociales del presente, y de otro que la Constitución no se sustenta en una norma trascendente, sino que la sociedad tiene su propia "legalidad" rebelde a la pura normatividad e imposible de ser domesticada por ella. Esta concepción, que se ha puesto de manifiesto en SISMONDI cuando afirma que la "Constitución es la manera de existir de una sociedad, de un pueblo o de una nación" ª, sería defendida, tanto por los sectores más conservadores, como forma de garantía de aseguramiento de la situación social en la que se asientan y sobre la que dominan, de fo rma que se vean continuamente beneficiados en sus intereses (VON STEIN), como por el socialismo, aunque con una finalidad contrapuesta, que manifiesta su desacuerdo entre los principios de libertad e igualdad manifestados y la realidad social, ajena a estos principios, y que desean modificar, y que llevaría a LASALLE 9 a hablar de la existencia de dos Constituciones, la real y la escrita. GARCÍA PELAYO, M.- Opus cit, Loe cit. BURKE.- Reflexiones sobre la revolución.francesa. Versión castellana. México, 1942 Vid. DIEZ DEL CORRAL, L.- El liberalism o doctrina rio, Madrid, 1940. SISMONDI.- Esrudios sobre la Constitución de los pueblos libres, Madrid, 1843. LASALLE, F.- ¿Qué es una Constitución?, Mad rid, Alianza, 1974. Como ha afirmado LASALLE, la Constitución escrita es como una "hoja de papel", mientras que la real es la relación real de fuerzas que existen en la sociedad, en la mayor o m enor medida que la escrita se acerque a Ja real, servirá más o menos.

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Capítulo 11. Concepto de Constitución. La constitución demo crática como norma suprema

(Juan Manuel Goig Martinez)

Otras visiones sociológicas del concepto de Constitución pueden verse en HEGEL, SCHMITT y HELLER 10 • Al margen de las diversas definiciones que sobre el término Constitución, en su sentido actual se han ofrecido, podemos destacar tres aspectos del concepto:

Políticamente, la Constitución es el instrumento a través del cual se articula el juego de los poderes constitucionales, los derechos y libertades del individuo y la garantía de éstos. Formalmente, la Constitución es la norma que origina todas las demás, la que determina el sometimiento de éstas a aquélla. Es la ley de leyes. Materi almente es el marco de convivencia indispensable para la vida de una comunidad. l. l .

Constitución e n sentido formal y material

Si existe un punto en el que la doctrina concuerda es en la doble perspectiva, formal y material, conceptos que han sido más frecuentemente utilizados, desde los que abordarse el concepto de Constitución.

Desde el punto de vista material, la Constitución ha sido contemplada como el modo real de ser del orden político fundamental, la Constitución, como resultado de la evolución secular de un pueblo y no como el producto de una asamblea constituyente. Se trata, como afirma LASALLE, de considerar la Constitución como la suma de "los factores reales de poder" que rigen en él. La incorporación de estos factores reales al papel escrito determina que dejen de ser simples factores reales y se conviertan en derecho, en instituciones jurídicas, de forma que quien atente contra ellos atente contra la ley. LOEWENSTEIN 11 ha afirmad o que la Constitución debe presentar la situación de equilibrio entre las fuerzas sociales que participan en su nacimiento, porque éstas se esfuerzan en conseguir un texto que muestre una máxima concordancia entre la estructura social y la legal. En afirmación de HEGEL, toda Constitución ha salido del espíritu de un pueblo, se ha desarrollado idénticamente con él y ha atravesado con él los cambios diversos y los grados diferentes determinados por la sociedad. En base a esta idea de Constitución, ésta existe en la realidad del país, lo que no exige que sea escrita, pero en caso de que ello no sea posible, deberá ser lo menos escrita posible, es decir, lo más breve y lo menos concreta posible. Pero junto a esta concepción material de Constitución, la doctrina ha establecido otro concepto, el concepto f ormal de Constitución, más pragmático que aquél otro y que, en líneas generales, define la Constitución como un documento 10

11

En este sentido véase GALLEGO ANABITARTE.- "Sobre el comentario constitucional. Técnica y método·· en REP n 2 121, 1962, pág. 143. LOEWENSTEIN, K.· Teoría de la Constitución, Barcelona, Ariel. 1976.

Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Conscit11ci6n

y las fuentes del der echo conscitucional )

jurídico, generalmente escrito, que articula las normas más importantes y queracionaliza la organización y actividad del poder político. El conceptofonnal de Constitución se traduce en un conjunto de normas de Derecho básicas y supremas. Así la Constitución es la forma normativa de lamateria normada. Conforme a la lógica jurídica, toda Constitución positiva debe ser el elemento normativo en que transcienden las potestades de autodeterminación y autolimitación de la soberanía. Es la Norma suprema y fundamental que rige la vida de una nación. La fundamentalidad denota una cualidad de la Constitución que hace que ésta sea la ley fundamental del Estado. La Constitución es el ordenamiento básico de toda la estructura jurídica estatal, es decir, el cimiento sobre el que se asienta el sistema normativo de derecho en su integridad. La fundamentalidad de la Constitución determina que ésta sea fu ente de validez formal de todas las normas secundarias que componen el derecho positivo y, esta fundamentalidad significa la superlegalidad de sus disposiciones preceptivas. La Constitución es así quien expresa las decisiones fundamentales, qu ien crea los órganos primarios del estado y la demarcación de sus competencias. Al mismo tiempo, la Constitución es Ley suprema. El principio de supremacía constitucional descansa en sólidas consideraciones lógico-jurídicas. La Constitución es la expresión normativa de las decisiones de carácter político, social, económico y cultural, así como la base misma de la estructura jurídica del Estado que sobre éstas se organiza, lo que determina la necesidad de autodefenderse frente a la actuación de los órganos que ella misma crea, por lo que es la cúspide de todo derecho positivo creado por ella y se convierte en el índice de validez formal de todo el Derecho que forma el sistema jurídico estatal. A pesar de que en etapas anteriores se dio a la Constitución un valor programático, en la actualidad se sostiene que es una norma jurídica y como tal tiene valor normativo. En su vertiente formal, la Constitución es un instrumento de limitación del poder, quedando éste comprendido en un determinado orden jurídico que lo limita, pero ante todo, la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, no es solo la primera fuente del ordenamiento jurídico estatal, sino la fuente que disciplina las demás fuentes. Esta supremacía de la Constitución, manifestada en el propio texto constitucional (art. 9 y otros), determina el establecimiento de garantías constitucionales que protejan su posición de prevalencia en el ordenamiento jurídico. La Constitución es la Norma Suprema del ordenamiento, con todos los efectos jurídicos a ello inherentes, y además, es una norma con eficacia jurídica directa e inmediata directamente aplicable, de lo que se derivan dos consecuencias fundamentales, de un lado, las leyes que la contradigan deben ser declaradas inconstitucionales, de otro, los derechos y libertades reconocidas son de ejercicio directo. Como ha indicado el TC, la Constitución, lejos de ser un mero catálogo de principios de in inmediata vinculación, y de no inmediato cumplimiento hasta que no sean desarrollados por vía legislativa, es una norma jurídica, la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico (STC 16/19 82, de 28 de abril, entre otras muchas)

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Capítulo 11. Concepto de Consritucion. La consrirución democrática como norma suprema

(Juan Manuel Goig Martinez )

PECES-BARBA ha establecido con bastante prec1s10n los campos de la Constitución formal y material. La Constitución formal dice quien manda , como se manda y a través de qué se manda; quien manda es el problema de la soberanía, cómo se manda es un problema de procedimiento. La Constitución material concierne a qué se manda, el contenido d e lo mandado. Lo decisivo para conocer el concepto de Constitución es que ambas concepciones se manifiesten dentro de él. Una Constitución es un texto normativo fun damental, una de cuyas finalidades es la regulación del comportamiento político del Estado y de sus órganos, así como de las personas que ejercen las distintas esferas del poder, de forma que la Constitución determina, de un lado, como debe gobernarse el pueblo, y de otro cóm o se defiende éste frente a los posibles abusos del poder. RUBIO LLORENTE 12 ha afirmado que "por Constitución se entiende hoy un modo de ordenación de la vida social en el que la titularidad de la soberanía corresponde a las generaciones vivas y en el que, por consiguiente, las relaciones entre gobernantes y gobernados están reguladas de tal forma que éstos disponen de unos ámbitos reales de libertad que les permiten el control efectivo de los titulares ocasionales del poder". Esta concepción de Constitución manifiesta la consideración, casi unánime extendida, de que no hay más Constitución que la

Constitución democrática. 1.2.

Sobre las funciones de la Constitución democrática

Entendido de este modo el concepto de Constitución, ésta cumplirá, según DE ESTEBAN 13 , las siguientes funciones : Función le9itimadora. Se trata de un requisito fundamental en toda crea-

ción de un Estado Moderno, y determina la consolidación de la relación de fuerzas que manifiest an un determinado equilibrio político. Función política. puesto qu e establece a quien corresponde la soberanía y regula los cauces que se reconocen para el acceso al poder, así como para su trasmisión. Además establece unos límites al poder de los gobernantes por medio de la garantía de los derechos humanos y de la creación de controles entre los diversos órganos del Estado. Función or9anizativa, al regular la organización de los diversos órganos e instituciones estatales y su reparto de competencias. Función jurídica. La Constitución cumple un objetivo jurídico al trazar los límites generales del derecho de un país . La Norma Suprema establece una estructura jerárquica en las normas del Estado, con indicación de cuales son los órganos y procedimientos para legislar. Esta concepción constitucional implica superar las iniciales reticencias al desarrollo constitucional pleno que se ha manifestado históricamente y que ha l1

13

Véase RUBIO LL ORENTE, F.- La Constitución española como fuente del Derecho, en La

Constitución espmio!a y las fuente s del Derecho. IEF. Madrid, 19 79. Vol l. DE ESTEBAN, J.- Constitucion es españolas y extranjeras. Tau rus. Madrid. 1977.

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Configuración del Estado Constitucional en España

(Primera Parte: El Estado, la Consrirución y las Fuentes del derecho consaru cional)

resaltado ALZAGA 14, al indicar cómo el constitucionalismo, con todas sus diversidades y en sus distintos momentos, ha tenido una línea de pensamiento común compuesta por los siguientes caracteres: 1 la confianza en la persona humana y la convicción de que de su dignidad se derivan derechos y libertades fundamentales a cuyo servicio ha de estar el poder político. 2 la desconfianza en el poder, y, consiguientemente, que éste ha de ser limitado, controlado, dividido y contrapesado. 3 La primacía de la ley. 4 la idea de que el Poder solo es legítimo si es ejercido en representación de la soberanía popular y 51a necesidad de que estos principios han de ser consagrados y garantizados por una Norma No rmarum.

1.3.

Sobre el contenido de la Constitución

Toda Constitución Democrática debe contener una serie de elementos fundamentales, como mínimo regulador de la vida de un Estado Democrático de Derecho, que pueden ser sintetizados, siguiendo a LOEWENSTEIN, de la siguiente forma: La división entre las tareas estatales y su asignación a diferentes órganos como medio de evitar la concentración del poder. Los mecanismos de relación o cooperación entre los distintos detentadores del poder, así como aquellos otros mecanismos que eviten el bloqueo entre ellos para evitar que en el supuesto de que no se produzca la cooperación exigida sea resuelto por medios extraños en beneficio de uno de los detentadores del poder. Un método, establecido de antemano de reforma constitucional para la adaptación pacífica del orden fun damental a las cambiantes condiciones sociales y políticas y que sea eficaz frente al uso de la ilegalidad o la fuerza. El reconocimiento expreso de ciertas esfe ras de libertad y autodeterminación individual -derechos y lib ertades- y su protección frente a la intervención de uno o de todos los detentadores del poder. Junto a estos principios mínimos, y al margen de que cada Estado plasme en su Constitución aquellos instrumentos o figuras que mejor se adapten a su tradición y realidad socio política, es necesario que se den, sin ningún género de dudas, una serie de condiciones institucionales y de principios mínimas para que podamos hablar de la existencia de un fenómeno constitucional democrático, que pueden ser situadas de la siguiente forma 15 : El reconocimiento del principio de supremacía de la Constitución sobre el que se fundamenta el principio de legalidad, como base de la legitimidad política. La definición de los cauces, por la misma Constitución, necesarios para el acceso a los órganos del poder. Las atribuciones de dichos órganos, así como los mecanismos de responsabilidad de sus titulares. 14

IS

52

En ALZAGA VILLAAMIL, O; GlrrIÉRREZ GUTIÉRREZ,I Y RODRÍGUEZ-ZAPATA, J.- Derecho Político español, Vol. L CERA, Madrid, 1997. Véase COLOMER VIADEL, A.- Constitución, Esta do y Democracia en el umbral del siglo XXI. Valencia 1995, pág. 27.

Capítulo /J. Concepto de Consriwción. La constitución democrática como norma suprema

(Juan Manuel Goig Marnnez)

Los derechos y libertades de los ciudadanos, así como las garantías de los mismos en aras a evitar que se conviertan en meras exposiciones programáticas. Las instituciones de solución de conflictos. Los procedimientos de reforma y defensa constitucional que condicionen a los órganos constituidos. Y, la fuerza de exigencia y aplicación de las propias normas constitucionales. Todo ello, sin olvidar que no es científicamente aceptable el tratamiento de una Constitución como un documento puramente jurídico que se encuentra totalmente alejado y separado de la realidad política y social en la que se desenvuelve, puesto que la vuelta al positivismo y el rechazo a tomar en consideración los valores y las concepciones del mundo, en el análisis de los hechos políticos, procede de un recha zo deliberado de todas las filosofías sociales que se aleja del auténtico sentido. Como ha manifestado FERNÁNDEZ SEGADO 16 , la Constitución, en cuanto Derecho positivo es norma, pero también realidad; en cuanto Constitución, es también realidad integradora. La naturaleza de la Constitución como realidad integradora permanente y continua, como supuesto especialmente significativo de la eficacia integradora de toda comunidad jurídica, es evidente, no obstante esta eficacia integradora no es fruto de la Constitución entendida como un momento estático y permanente en la vida del Estado, sino más bien de la continua creación y renovación de la dinámica constitucional. Sentadas así las bases del concepto de Constitución que defendemos, y desde una perspectiva de la más reciente historia constitucional en nuestro país, la Constitución de 1978 ha venido a romper la tradición constitucional española de considerar a las Constituciones como meros documentos políticos encargados de institucionalizar a los encargados de la dirección del juego político, pero sin otorgar ningún valor normativo a la misma. Es aquí donde radica la principal dife rencia entre la Constitución liberal, donde la Constitución es documento político y prima la llamada soberanía parlamentaria, primacía de la ley, y la Constitución democrática, que concibe la Constitución como norma jurídica, expresión de la soberanía popular y rodeada de una serie de garantías 17 . Esta concepción, y la distribución a que hacíamos referencia anteriormente es una de las funciones esenciales de la Constitución, y por lo tanto objeto del Derecho Constitucional 18 .

2. TIPOLOGÍA DE LAS CONSTITUCIONES A)

Constituciones escritas y Constituciones consuetudinarias

La Constitución surge de la ideología política del Estado Liberal que originó la Revolución Francesa que partía de que era necesaria la existencia de un documento ]