Conclusiones Responsabilidad Penal de Las Personas Juridicas

CONCLUSION El presente trabajo se centra en el actual ámbito globalizado en la cual la sociedad ávida de incrementar su

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CONCLUSION

El presente trabajo se centra en el actual ámbito globalizado en la cual la sociedad ávida de incrementar su patrimonio y por ende crea situaciones ilimitadas, que se manifiestan en el dominio organizado de un conjunto de personas, reconocidas jurídicamente mediante la formación y denominación “Empresa”, quien hace gala de su poderío económico y carácter transnacional, las mismas que son preocupantes por su acciones que pueden contener trasfondos ilícitos, y es que bajo la bajo el principio de societas delinquere non potest, según el cual no es posible la punibilidad de las personas jurídicas, quedando solo la posibilidad de aplicar administrativas o de otro tipo, la cual es la doctrina que adopta nuestro Ordenamiento Jurídico. Por lo antes mencionado urge en nuestro sistema, una reforma en lo concerniente al panorama penal – económico, a fin de salvar las dificultades jurídicas, cuando afirmamos la imperiosa necesidad de ahondar en el concepto la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las mismas que se encuentran inmersas en cuestiones vinculadas al problema del sujeto y la norma jurídica. Bajo este lineamiento, el argumento utilizado como es sabido para rechazar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, están fundadas en la contradicción de la personas jurídica en la dogmática de la acción y culpabilidad, función y naturaleza de la pena. Es importante mencionar que partir de la Ley N° 30424 Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, publicada el 01 de abril del 2016, con lo cual se criminaliza el accionar de las personas jurídicas, la misma que entrara en vigencia el 01 de julio del 2017, con lo cual, entre una serie de modificaciones, dentro de su ámbito de aplicación solo es aplicable para el delito de cohecho activo trasnacional (Art. 397-A del Código Penal Peruano), el mismo que sanciona a quien soborna a un funcionario público de otro Estado u Organismo Internacional (Art. 1 de la referida Ley), con lo que contamos con una Ley penal que involucra directamente a las personas jurídicas. Dicha Ley contempla desde multa, inhabilitación, cancelación de licencias y disolución de la empresa o compañía, con un plazo de prescripción a los 2 años en el caso de multa o inhabilitación. Lo resalte de esta Ley es la implementación de un modelo de prevención

adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o para reducir significativamente el riesgo de su comisión, el mismo que la eximirá de responsabilidad administrativa, si el hecho delictivo se concretó con anterioridad a la comisión del delito. En estos tiempos en que la globalización económica así como las necesidades político criminales han conllevado a que nuestro país se vea en la imperiosa necesidad de contar con una legislación pertinente en materia penal con relaciona las personas jurídicas, es criticable además no contar con figuras delictivas de mayor relevancia en el ámbito penal económico, que se realizan con el concurso de personas jurídicas como la corrupción de funcionarios, el narcotráfico o el lavado de activos, entre otros delitos, además es discutible en cuanto a las limitaciones que deben de tener las entidades susceptibles de ser sujetos de responsabilidad penal, la falta de regulación de las eximentes de responsabilidad, unido a esto al potencial y aparente conflicto de intereses que se puedan suscitar entre la persona jurídica y sus administradores y/o representantes, esto debido a una posibilidad de reconocimiento de responsabilidad penal de ambos y es por ello que , por tanto, la necesidad de que se proceda tanto contra la persona física como contra la persona jurídica en aquellos actos que puedan devenir en responsabilidad penal. A modo de conclusión, debemos afirmar que son escasas las normativas actuales que se centran en el tema, en efecto, las cuestiones suscitadas por la regulación antes mencionada, entre las que destaca por su importancia, lo relativo al modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido, no obstante a ello si bien inicialmente, la norma es beneficiosa en varios de sus puntos, no debemos dejar de indicar que solo es un paliativo ante los ilícitos penales que la persona jurídica puede acarrar en su desenvolvimiento lo que obliga a indagar en aquellos elementos que, sin olvidar la exigencia de un hecho de referencia, permitan erigir la responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre su propio injusto; por lo que se debería a tener como objetivo, el deber de vigilancia y prevención de la comisión de delitos, en cuanto reflejo del defecto de organización, se presenta como un criterio especialmente útil para fundamentar dicha responsabilidad.