CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL Podemos definir, que la teoría general del proceso, es el estudio de distintos

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CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL Podemos definir, que la teoría general del proceso, es el estudio de distintos conceptos, principios y instituciones que influyen en diversos procesos, de esta manera resumir todas las experiencias y conocimiento existente, para poder afrontar cualquier conflicto que acontezca, así mismo poder resolver acontecimientos no previstos, de esta manera poder regular su contenido y efecto, como identificar similitudes en los diferentes procesos a resolver; Como anteriormente indicamos existen una diversidad de procesos, que cuentan con elementos comunes y podemos ver que existe un criterio de distinción, entre sus similitudes podemos encontrar, que todo proceso es originado por una persona que va a reclamar las injusticia que se ha cometido o el derecho que ha sido vulnerado, el cual será resuelta por un tercero, que puedes ser el Juez o un mediador , puesto que no se puede hacer justicia por mano propia; Podemos encontrar una diferencia en que en los procesos penales, los conflictos solo serán resueltos por el juez a diferencia de los procesos civiles que pueden llevarse a cabo mediante un proceso de arbitraje; En cada proceso habrá dos partes que tendrán pretensiones, objetivos distintos, los cuales cada una defenderán con todos los medios que tengan a la mano, pero podemos ver casos, mayormente penales, en donde quien lleva a cabo la investigación , es el juez, sin permitirles a las partes intervenir, lo mas justo seria que el juez decida después de ver y escuchar los planteamientos presentados, sin necesidad de involucrarse en el caso; Como dijimos es necesario presentar todas las pruebas necesarias, en donde se explicara todo lo ocurrido, si bien es necesario la intervención de un abogado, que nos indique que principio o doctrina, nos favorecería, y debemos usar, las pruebas que garantizan los hechos ocurridos tienen mayor importancia, puesto que el juez no dará por existente ningún hecho si no ha sido adecuadamente probado, por lo que no tiene limite la cantidad de pruebas presentadas, otra similitud que podemos encontrar es que en todo proceso el juez, debe evaluar todas las pruebas presentadas, y elegir las que consideran pertinentes, validas. Podemos encontrar teorías procesales, que cuentan con garantías y principios, que tienen como objetivo orientarnos y beneficiarnos en diferentes procesos que se pueden llegar a presentar. El Derecho Procesal Civil es un conjunto no normas que regulan o establecen criterios sobre la actividad o la función jurisdiccional del Estado con el fin de aplicar las leyes que reconocen nuestros derechos y obligaciones. También se le puede conceptualizar como el conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil. El Derecho Procesal Civil es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el obligado. El actor puede iniciar un juicio ya sea demandante o demandado. El juez tiene la obligación de impartir justicia y es por eso que tiene un sueldo; Lo que puedo concluir es que la Teoría General del Proceso, desde mi punto de vista todo tipo de derecho comienza con una teoría para posteriormente convertirse en realidad, es decir que

sus aspectos generales se hagan ya legales en todo. En todos los tiempos ha habido distintas necesidades, pero siempre la necesidad de tener un cuerpo normativo que regule tal o cual situación ya que, si no existieran los cuerpos normativos, quienes lo aplicarán caeríamos en el error es bien sabido que aun existiendo tales cuerpos normativos o legales muchas veces las sociedades se encuentran en conflictos. Es la base de cualquier proceso, es la parte general. Es por eso que es de suma importancia que se estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra profesión nos encontraremos con él y es elemental tenerlo entre nuestros conocimientos. Así mismo ver la diferencia entre cada uno de ellos y como sus definiciones por separado. La jurisdicción es el de la posibilidad de que el Estado pueda utilizar su fuerza para que las decisiones que hayan adquirido la autoridad de cosa juzgada se cumplan, vale decir, tengan eficacia en el plano de los fenómenos concretos. Por las razones ya desarrolladas, la jurisdicción es un poder, deber del Estado. En su ejercicio se expresa de manera contundente la potestad del Estado sobre los ciudadanos, la función jurisdiccional reafirma al Estado como la organización política más importante de una sociedad, por eso este propone el derecho que debe ser cumplido y, a través de la jurisdicción, impone el cumplimiento de este. Pero a su vez, al Estado no puede denegar a un ciudadano tutela jurisdiccional. Al margen del cumplimiento de requisitos básico comunes a todo sujeto de derechos todos estamos facultados a exigirle al Estado nos conceda tutela jurisdiccional, es decir que tramite un proceso civil, por ejemplo, y se pronuncie dentro de él sobre nuestros conflictos de intereses, inclusive sin considerar si estos existen o si solo son declaraciones desprovistas de realidad, pero posibles- contenidas en los escritos judiciales respectivos.